Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y los concejales. - PowerPoint PPT Presentation

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Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y los concejales.

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Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y los concejales. Armando Aravena Alegr a, Abogado, Asociaci n Chilena de Municipalidades. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y los concejales.


1
Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y
los concejales.
  • Armando Aravena Alegría, Abogado, Asociación
    Chilena de Municipalidades.

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ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
  • MISIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DELIBERAR ACERCA DE
    LOS ASUNTOS MUNICIPALES EN EJERCICIO DE SU
    FUNCIÓN NORMATIVA, RESOLUTIVA Y FISCALIZADORA, DE
    MODO DE HACER EFECTIVA LA PARTICIPACIÓN DE LA
    COMUNIDAD LOCAL.

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Cómo se ejercen estas atribuciones?
  • Conforme a los términos de la ley.
  • Supeditado a la máxima autoridad del alcalde.
  • Artículos 2 y 71 de la Ley N º 18.695, Orgánica
    Constitucional de Municipalidades.

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Clasificación de las atribuciones
  1. Resolutivas.
  2. Fiscalizadoras.
  3. Normativas.

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1. Atribuciones Resolutivas.
  • Concejo Municipal decide sobre persona del
    alcalde y concejales.
  • Ejemplo Elegir alcalde, en caso de vacancia
    Pronunciarse sobre los motivos de renuncia cargo
    de alcalde y concejal.
  • Sobre participación municipal en asociaciones,
    corporaciones o fundaciones.
  • Para recomendar al alcalde prioridades en la
    formulación y ejecución de proyectos específicos
    y medidas concretas del desarrollo comunal.
  • Para elegir integrantes del directorio de
    corporación o fundación en que el Municipio tenga
    participación.
  • Para asignar y cambiar denominación de los bienes
    municipales y nacionales de uso público bajo
    administración municipal.

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2.- Atribuciones Fiscalizadoras
  • Acerca del cumplimiento de planes, programas de
    inversión municipal y ejecución del presupuesto
    municipal.
  • De actuaciones del alcalde, formulándole
    observaciones.
  • De unidades y servicios municipales.
  • Concejo Municipal puede citar o pedir
    información, a través del alcalde, a los
    organismos o funcionarios municipales.
  • Solicitar informe a las empresas, corporaciones o
    fundaciones municipales.
  • Autorizar cometidos del alcalde y de los
    concejales
  • Supervisar el cumplimiento del PLADECO.
  • Facultad de evaluar la gestión del alcalde.
    Artículo 80 Ley Orgánica Constitucional de
    Municipalidades.
  • Acordar la contratación de una auditoría externa.

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3. Atribuciones Normativas.
  • El Concejo Municipal puede determinar a través de
    un Reglamento Interno las normas necesarias para
    su funcionamiento.
  • Constitución y regulación de sus comisiones de
    trabajo y citación a terceros cuya opinión se
    considere relevante a juicio de la propia
    comisión.

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DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
  • Aprobar presupuestos debidamente financiados.
    Artículo 81 LOCM.
  • Sanción Responsabilidad solidaria con el
    déficit presupuestario al treinta y uno de
    Diciembre del año respectivo.

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Obligación de pronunciarse en determinado lapso
de tiempo
  • Orientaciones globales del municipio,
    presupuesto y programa anual con sus metas y
    líneas de acción antes del 15 de Diciembre,
    luego de evacuadas consultas formuladas por el
    CESCO.
  • Proyecto y modificaciones al Plan Regulador
    Comunal (Legislación Especial).
  • En las demás materias, el acuerdo debe emitirse
    dentro de los veinte días de formulado el
    requerimiento por parte del alcalde.

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DERECHOS DE LOS CONCEJALES
  • Ante sus empleadores tienen permiso para
    ausentarse de sus labores habituales para asistir
    a las sesiones.
  • Seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y
    enfermedades profesionales de cargo municipal.
  • Derechos previsionales.

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Nuevos derechos Ley N º 20.237 (D.O. 24/12/2007)
  • 1.- No asistir justificadamente a sesiones de
    Concejo en caso de enfermedad respaldada por
    certificado médico o licencia médica.
  • 2.- Inasistencia justificada en caso de
    fallecimiento de cónyuge o familiar.
  • 3.- Derecho a pago de viáticos sin rendición y
    por igual monto de aquél que corresponda al
    alcalde.

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Resumen.
  • Las decisiones más importantes para la marcha de
    la gestión municipal no pueden adoptarse sin el
    acuerdo del Concejo Municipal. Ejemplo Plan de
    Desarrollo, Presupuesto Municipal, Programas de
    Inversión, otorgar concesiones, etc.
  • Los dos órganos del Municipio Alcalde y Concejo
    Municipal deben ejercer sus facultades en
    equilibrio, con lo cual se evita la hegemonía de
    un poder sobre el otro.
  • Legalmente el alcalde es la máxima autoridad de
    un municipio y el Concejo Municipal debe ser su
    órgano colaborador y fiscalizador.

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Análisis de dictámenes
  • Dictamen 16.241 de fecha 12/6/2007 pronunciado
    por la CGR.
  • Principio Ejercicio racional de atribuciones
    legales con miras al bien común y buena marcha
    del servicio público.
  • Caso Cuatro concejales de un Concejo Municipal
    integrado por siete personas (incluido el
    Alcalde) aprueban la remoción del administrador
    municipal de una comuna, sin expresar suficientes
    fundamentos al momento de adoptar el acuerdo.

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Doctrina
  • Si bien el ejercicio de las facultades legales
    muchas veces puede no exigir fundamentación, ello
    no puede significar una utilización indebida de
    las mismas, y por tanto una falta de probidad,
    sino que ha de enmarcarse en los principios de
    racionalidad y objetividad, con un claro sentido
    de bien común y buena marcha del servicio.

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2.- Dictamen N º 19.788, pronunciado por la CGR
el 4/5/2007.
  • Principio Eficacia y validez del ejercicio de
    facultad resolutiva del Concejo Municipal.
  • Caso Concejo Municipal elige como integrante de
    directorio de corporación municipal a una persona
    diversa de la propuesta por el alcalde.

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Doctrina
  • Si bien el alcalde como máxima autoridad del
    municipio puede proponer al concejo el o los
    directores que corresponda designar a la
    municipalidad, nada obsta para que el concejo
    considere, además de las propuestas alcaldicias,
    diversas proposiciones originadas en su propio
    seno.

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Dictamen N º 38.853, emitido por la CGR con fecha
28/8/2007.
  • Principio Vigencia y eficacia de facultades
    fiscalizadoras del Concejo Municipal.
  • Caso Alcalde participa en un seminario
    realizado en el extranjero, sin contar con la
    debida autorización del Concejo Municipal.

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Doctrina
  • La atribución contenida en el Artículo 79
    letra ll) de la LOCM constituye una limitación
    orgánica que se impone al alcalde en su calidad
    de autoridad máxima del municipio y no de
    funcionario municipal.
  • No debe limitarse el concepto de cometidos,
    que esa disposición utiliza, a los señalados en
    el Estatuto Administrativo para los Funcionarios
    Municipales, puesto que la autorización de los
    cometidos de los concejales también debe ser dada
    por el Concejo Municipal y aquéllos claramente no
    son funcionarios municipales, luego debe
    entenderse que la palabra cometidos en este
    caso dice relación con todo encargo de orden
    institucional que se haga al Alcalde o a los
    concejales y que deba cumplirse fuera del
    territorio de la República, requiriendo por
    cierto el acuerdo del Concejo Municipal.

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Dictamen N º 21.140, emitido por la CGR con fecha
5/5/2006
  • Principio Alcances de la facultad resolutiva del
    Concejo Municipal contenida en el Artículo 65
    letra i) LOCM.
  • Caso El alcalde requiere acuerdo de la mayoría
    absoluta del Concejo Municipal para celebrar los
    convenios y contratos que involucren montos
    iguales o superiores al equivalente a 500 UTM. Y
    de los dos tercios de dicho Concejo para celebrar
    aquellos que comprometan al municipio por un
    plazo que exceda el período alcaldicio.
  • La duda surge a propósito de incluir o no a los
    fondos de terceros o limitar la disposición sólo
    a los fondos municipales.

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Doctrina
  • En relación con los recursos de terceros
    (ejemplo FNDR, Inversiones Sectoriales de
    Asignación Regional, del Subsidio de Agua
    Potable, etc.), la LOCM le ha entregado al
    Concejo facultades fiscalizadoras, pero no
    facultades resolutivas. Este criterio responde a
    que por lo general estos fondos están sujetos a
    una reglamentación específica que de considerarlo
    necesario, dispondrá la aprobación del respectivo
    convenio o contrato por el Concejo Municipal.

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Dictamen N º 46.181, emitido por la CGR con fecha
12/10/2007.
  • Principio Contraloría General de la República
    puede investigar irregularidades detectadas al
    interior de los municipios, más carece de las
    facultades legales necesarias para impones
    sanciones administrativas a los Alcaldes, en caso
    de resultar fehacientemente acreditada su
    responsabilidad administrativa.

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Doctrina
  • Si bien los Alcaldes son funcionarios
    municipales, la CGR carece de facultades legales
    para determinar y hacer efectiva la
    responsabilidad administrativa de éstos. La CGR
    puede investigar, constatar si los hechos
    investigados se ajustan al ordenamiento jurídico,
    ordenar que los actos viciados se regularicen a
    fin de restablecer el imperio del derecho y puede
    dar a conocer el resultado de sus investigaciones
    a diversos órganos.
  • Sin embargo, la evaluación de los hechos
    investigados, en orden a si comprometen o no la
    responsabilidad del alcalde y su grado de
    participación en los hechos, debe ser determinado
    por instancias jurisdiccionales (juicio civil o
    penal), políticas (notable abandono) o
    administrativas (juicio de cuentas).

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No olvidar
  • Los dictámenes emitidos por la Contraloría
    General de la República interpretan la ley
    administrativa fijando su exacto sentido y
    alcance.
  • Son obligatorios para las autoridades y para los
    funcionarios a quienes afecta.
  • Producen sus efectos desde la fecha de la
    disposición interpretada.

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Modificación de Jurisprudencia.
  • Solamente cuando nuevos estudios o antecedentes
    justifican una modificación interpretativa y en
    resguardo del principio de la certeza jurídica,
    el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro,
    sin afectar situaciones particulares constituidas
    durante la vigencia de la doctrina que ha sido
    sustituida por el nuevo pronunciamiento.

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Conclusiones
  • Como autoridades, funcionarios y usuarios de los
    servicios que proporciona el estado a través de
    las municipalidades, debemos estar conscientes de
    que operamos un sistema de derecho público que
    por cada atribución, facultad legal o derecho que
    nos confiere, hace surgir de un modo inmediato la
    obligación, tarea o deber legal como correlato.
  • Una eficiente administración del Estado y sus
    recursos, entiende que las facultades,
    atribuciones y prerrogativas no solamente se
    encuentran sujetas al imperio de la ley, sino que
    a los criterios más exigentes de buena fe,
    racionalidad, probidad, transparencia y a la
    regla más severa y quizá más escasa por estos
    días en nuestro país, del sentido común.
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