Title: PLANIFICACION FISCAL OFICINAS DE FARMACIA. Novedades legislativas,transmisi
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2PLANIFICACION FISCAL OFICINAS DE
FARMACIA.Novedades legislativas,transmisión de
Oficinas de Farmacia y Planificación fiscal de
las inversiones
- CONSULTORIA CANSECO Y CEPEDA
- PAULINO GONZALEZ CANSECO
- RAMON CEPEDA MORRAS.
- Economistas.
- Marqués de Pidal, nº 6 2º C
- 33004 Oviedo.
- Tel.985.277256 Fax.985.276798
- www.cansecoycepeda.com
31. Breve Descripción De La Legislación Aplicable
En España
- Legislación aplicable a las Oficinas de Farmacia.
- - Ley 40/1.998 del Impuesto de la Renta de las
Persona Físicas (LIRPF). -
- - Ley 19/1.991 del Impuesto sobre
Patrimonio. - - Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.
- - Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones. - - Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. - - RD 1/1993 , del Impuesto s/Transmisiones
Patrimoniales y AJD.
42.- Cierre Ejercicio Fiscal 2003. A Tener En
Cuenta en la actividad
Beneficios fiscales empresas de reducida
dimensión Libertad de amortización. Estudiar
conveniencia de acelerar amortizaciones.
Deducción 10 inversión nuevas tecnologías
(internet).
- Gastos deducibles
- Custodia de facturas y contabilización.
- Amortización acelerada.
- Fondo de comercio incluso traspaso anterior a
1996.
- Gastos deducibles
- Cursos.
- Publicidad, atención a clientes.
- Aplicable ley 43/1995 .
- Financiación inmov. Afecto
- contado.
- préstamo.
- leasing-renting.
52.- Cierre Ejercicio Fiscal 2003. Fiscalidad de
oficinas de Farmacia frente a resto de
actividades.
- OPCION PERSONALIDAD JURIDICA
- Al desaparecer la transparencia fiscal, las
Sociedades de Profesionales tributan por el
Impuesto sobre Sociedades. - Las Oficinas de Farmacia deberían disfrutar de
los mismos beneficios fiscales que las
actividades profesionales (hoy) ó las actividades
empresariales hace ya mucho tiempo. - Impedimento? Legislación sanitaria, no fiscal.
- Opciones? Personalidad jurídica para el resto de
ingresos (productos de parafarmacia, óptica,
ortopedia, etc.). Separación física, legal y
contrato de trabajo.
6EVOLUCION TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES A LAS
TRANSMISIONES DE FAMACIAS
72.- Cierre Ejercicio Fiscal 2003. A Tener En
Cuenta en la declaración de I.R.P.F.
- Rendimientos del Trabajo
- La reducción del artículo 18 pasa a ser una
reducción en la base imponible. - Capital Inmobiliario
- Los gastos no pueden generar rendimiento negativo
nunca. - La amortización (3) se hace sobre el mayor del
valor de adquisición o del catastral. - Se ha suprimido el límite que existía en los
intereses y la amortización, para el cálculo de
los rendimientos de forma individual ( cada
inmueble). - Reducción del 50 del rendimiento neto en el
arrendamiento de vivienda. - Los rtos con período de generación gt 2 años se
reducen en un 40 (30 en 2002). - Capital Mobiliario
- Las retenciones se reducen del 18 al 15 .
- Los rendimientos con período de generación gt 2
años se reducen en un 40 ó 75
82.- Cierre Ejercicio Fiscal 2003. A Tener En
Cuenta en la declaración de I.R.P.F.
- -Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
- - Estudiar la conveniencia de venta de productos
financieros para compensar ganancias
patrimoniales. (p.ej. Fondos de inversión
transmisión, no traslado del fondo). - Mínimo personal y mínimo familiar por
descendientes - - El mínimo familiar por ascendientes pasa a ser
una reducción de la base. - Mínimo personal es de 3.400 por contribuyente.
- Mínimo familiar descendientes 1400 1 hijo . -
1500 2º hijo. - 2200 3 hijo. - Base Liquidable General y Especial
- La base liquidable general estará constituida
por el resultado de practicar a la parte general
de la base imponible, las reducciones que
procedan por rendimientos del trabajo personal,
por prolongación de la actividad laboral,
movilidad geográfica, cuidado de hijos, edad,
asistencia, discapacidad ó Planes de Pensiones,
sin que pueda resultar negativa como consecuencia
de dichas reducciones. - La base liquidable especial será el resultado
de disminuir la parte especial de la base
imponible en el remanente , si lo hubiere, de las
reducciones relacionadas anteriormente, sin que
pueda resultar negativa como consecuencia de tal
disminución
92.- Cierre Ejercicio Fiscal 2003. A Tener En
Cuenta en la declaración de I.R.P.F.
102.- Cierre Ejercicio Fiscal 2003. A Tener En
Cuenta en la declaración de I.R.P.F.
- Deducciones
- Vivienda
- Un año para su ocupación desde entrega.
- Préstamo entre familiares en documento público,
sino Donación. - Nueva deducción cuenta-empresa
- Deducción del 15de las cantidades aportadas a
cuenta nueva empresa, hasta 9.015 de límite
anual. - Plazo de cuatro años para invertir en la
constitución de una sociedad. - Siempre que se materialice en activos fijos
nuevos de la sociedad.
112.- Cierre Ejercicio Fiscal 2003. A Tener En
Cuenta en la declaración de I.R.P.F.
123.- Ejercicio fiscal 2004. Modificaciones de
interés.
- IRPF
- - Se mantiene régimen compensatorio alquiler y
vivienda habitual. - - Se actualizan los coeficientes aplicables en
adquisición inmuebles. - - Exención prestaciones públicas percibidas, por
nacimiento y parto múltiple. - - Exención becas de estudio concedidas por
entidades sin fines lucrativos. - IMPUESTO PATRIMONIO
- - La exención sobre las participaciones ( art. 8
LIP), en entidades se extienda al usufructo
vitalicio -
134.- Transmisión de Oficinas de Farmacia.
Compra-venta, donación y sucesión.
- 1.- Transmisión por compra venta
- - Impuestos que gravan al comprador
- IRPF Incidencia positiva por la deducibilidad
del Fondo de Comercio. - IVA No sujeta si se transmite la totalidad del
patrimonio empresarial. - Transmisiones Exenta, salvo si hay transmisión
de inmueble, en cuyo caso quedaría sujeto el
inmueble (7 en Asturias ). - - Impuestos que gravan al vendedor
- IRPF Ganancia patrimonial del 15, con
posibilidad de diferir el pago del impuesto si el
cobro se efectúa en más de un período impositivo.
- Impuesto sobre Incremento valor terrenos
(plusvalía ayuntamiento), si se enajena
incluyendo inmueble
144.- Transmisión de Oficinas de Farmacia.
Compra-venta, donación y sucesión.
- 2.- Transmisión por donación
- - Impuestos que gravan al donante
- IRPF No tributa la donación si se puede acoger a
los beneficios del ISD. Elementos afectos 5 años
como mínimo a la actividad. - IVA No sujeta si se transmite la totalidad del
patrimonio empresarial a favor de un solo
adquirente que continúe con la actividad. - Transmisiones Exenta, salvo si hay donación de
inmueble, en cuyo caso quedaría sujeto el
inmueble (7 en Asturias ). - - Impuestos que gravan al donatario
- IRPF el sujeto pasivo es el donante. No
deducibilidad del Fondo de Comercio, y obligación
de mantener 10 años. - ISDReducción del 95 si cumple los requisitos.
- Impuesto sobre Incremento valor terrenos
(plusvalía ayuntamiento), si se dona incluyendo
inmueble.
154.- Transmisión de Oficinas de Farmacia.
Compra-venta, donación y sucesión.
- 2.- Transmisión por sucesión
- - Impuestos que gravan al causante
- IRPF No hay plusvalía del muerto.
- IVA No sujeta si se transmite la totalidad del
patrimonio empresarial a favor de un solo
adquirente que continúe con la actividad. - Transmisiones Exenta, salvo si hay donación de
inmueble, en cuyo caso quedaría sujeto el
inmueble (7 en Asturias ). - - Impuestos que gravan al causahabiente
- IRPF. No deducibilidad del Fondo de Comercio, y
obligación de mantener 10 años. - ISDBonificación del 99 (Asturias) si cumple
los requisitos. - Impuesto sobre Incremento valor terrenos
(plusvalía ayuntamiento), si se dona incluyendo
inmueble. - Teniendo en cuenta las condiciones del inversor
Teniendo en cuenta las condiciones del inversor
164.- Transmisión de Oficinas de Farmacia.
Herederos Compra-venta ó donación.
- Datos económicos Cuenta de resultados año 1
- - Fondo de Comercio 1.000.000 -Ventas 500.000
- - Inmueble 100.000 -Compras 360.000
- - Resto Inmovilizado 50.000 -Gastos
60.000 - - Existencias 60.000
- VALOR TRANSMISION 1.210.000 Bºantes Am.
F.Com. 80.000 - El heredero adquirente ó legatario continúa la
actividad, y a la cuenta de resultados
previsional del primer año se aplica para el
resto de años un incremento del 5. - Vamos a comparar los costes fiscales de
transmisión en uno y otro caso, y la diferente
tributación del adquirente ó legatario. - La transmisión por compraventa (contado ó con
aplazamiento). Suponemos aplazamiento a 20 años
(mismo plazo que la amortización del Fondo de
Comercio).
174.- Transmisión de Oficinas de Farmacia.
Herederos Compra-venta ó donación.
- 1.- Transmisión por compra venta
- - Impuestos que gravan al comprador
- IRPF 50.000 anuales de menor base imponible
por la deducibilidad del Fondo de Comercio. - IVA No sujeta.
- Transmisiones El 7 del inmueble, es decir,
7.000 . - - Impuestos que gravan al vendedor
- IRPF Ganancia patrimonial del 15( período
impositivo. - Impuesto sobre Incremento valor terrenos
(plusvalía ayuntamiento), si se enajena
incluyendo inmueble
184.- Transmisión de Oficinas de Farmacia.
Herederos Compra-venta ó donación.
- 1.- Transmisión donación
- - Impuestos que gravan al donante
- IRPF No tributa la donación si se puede acoger a
los beneficios del ISD. Elementos afectos 5 años
como mínimo a la actividad. - IVA No sujeta si se transmite la totalidad del
patrimonio empresarial a favor de un solo
adquirente que continúe con la actividad. - Transmisiones Exenta, salvo si hay donación de
inmueble, en cuyo caso quedaría sujeto el
inmueble (7 en Asturias ). - - Impuestos que gravan al donatario
- IRPF el sujeto pasivo es el donante. No hay
deducibilidad de 50.000 de amortización del
Fondo de Comercio. - ISDReducción del 95 si cumple los requisitos.
- Impuesto sobre Incremento valor terrenos
(plusvalía ayuntamiento), si se dona incluyendo
inmueble.
194.- Transmisión de Oficinas de Farmacia.
Herederos Compra-venta ó donación.
- En la transmisión por compra-venta el vendedor
declara en IRPF un 15 de 50.000 durante 20
años, mientras que el comprador se ahorra el tipo
medio impositivo de los 50.000 (tipo medio del
35 aumentando cada ejercicio fiscal hasta llegar
a ser superior al 40. El ahorro anual en la
operación comienza siendo del 20 (10.000
anuales), y aumenta hasta ser superior al 25
(15.000 anuales). - En la donación no puede trasmitirse la Oficina de
Farmacia durante 10 años, mientras que en la
compra-venta se puede transmitir desde el día
siguiente.EJEMPLO TRANSMISION A LOS 10 AÑOS EN
1.800.000 . - si el transmitente ó donante no pagó Fondo de
Comercio alguno, el donatario declararía como
ganancia patrimonial todo el fondo de Comercio
(1.800.000 ), mientras que en caso de
transmisión, el vendedor declararía 1.800.000 -
1.000.000 amortizaciones (500.000 )
1.300.000 . Ahorro del 15 de 500.000 75.000
20AHORRO FISCAL ANUAL TRANSMISION COMPRA-VENTA
FRENTE A DONACION.
21AHORRO FISCAL ANUAL TRANSMISION COMPRA-VENTA
FRENTE A DONACION.
224.- Transmisión de Oficinas de Farmacia.
Resoluciones Dirección General de Tributos.
- CDGT 07-02-2003.- Donación parcial Oficina de
farmacia. Para disfrutar de la bonificación del
ISD debe donarse el 100 de la Oficina de
Farmacia. - CDGT 17-06-2002.- Transmisión de Oficina de
Farmacia con precio aplazado. El vendedor puede
declarar en los ejercicios fiscales en que se
hagan exigibles los cobros. - CDGT 13-10-99.- Posibilidad de donar farmacia a
heredero con farmacia en otro municipio distinto.
La enajenación de dicha farmacia es compatible
con la reducción del 95 de la donación. - CDGT 22-01-2003. Transmisión obligatoria por el
cónyuge de farmaceútico fallecido. Admitida
bonificación en ISD si mantiene el valor de la
enajenación en activos financieros durante 10
años.
235.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Comparativa fiscal Inversor
p.física-p.jurídica
- Persona Física
- Vivienda
- Optimizar inversiones IRPF
Planes de Pensiones. - Inversiones inmobiliarias
- Arrendamiento viviendas reducción 50
- Transmisiones 1 año base especial.
- Inversiones mobiliarias
- Buscar Productos financieros con
rendimiento a la base especial - (generados 1 año).Tipo impositivo 15.
245.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Comparativa fiscal Inversor
p.física-p.jurídica
- INVERSOR PERSONA FÍSICA INVERSOR P. JURÍDICA
Titular de los activos
Sociedad titular de los activos
Persona Física
Persona Física
Sociedad patrimonial Sociedad empresarial
Activos
Activos
255.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Comparativa fiscal Inversor
p.física-sociedad patrimonial
Persona Física. Resto Inversiones (ahorro
sobrante)
Sociedad/es Patrimonial/es
Optimización de los impuestos asociados.
OBJETIVO
Previsión del destino de las inversiones.(permanen
tes ó especulativas). Tributación efectiva de la
inversión (comparativa IRPF-sdad patrimonial). No
exención en el I. Patrimonio/ no bonificación 95
ISD Dividendos patrimonial se tienen en cuenta
para regla del 60 IP.
FACTORES A CONSIDERAR
265.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Comparativa fiscal Inversor
p.física-sociedad patrimonial
- La tributación final de las sociedades
patrimoniales tiende a la del IRPF, pero a un
tipo fijo del 40 - Para socios personas físicas con tipos superiores
al 40 la inversión a través de una sociedad
patrimonial resulta a priori más beneficiosa que
la inversión directa pero hay que tener en
cuenta la no supresión del peaje fiscal por el
cambio de fondos o SIMCAV. - El régimen de S.P. penaliza la tenencia de
acciones de sociedades patrimoniales a través de
otras sociedades. - Desde el punto de vista de IRPF, la inversión a
través de una sociedad patrimonial mejora la
situación respecto a la inversión directa en
prácticamente todos los casos, sin perjuicio de
que haya que tener en cuenta los costes de
entrada y salida, fundamentalmente el 1 en la
constitución y en la posible liquidación. Además
de la incompatibilidad con los beneficios
fiscales de la empresa familiar.
275.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Comparativa fiscal Inversor
p.física-sociedad patrimonial
- Dividendos repartidos a socios personas físicas
no se integran en la BI IRPF - Dividendos repartidos a socios personas
jurídicas integración en BI IS/DDID máx 50 - No resultan de aplicación los beneficios fiscales
previstos en el IP e ISD. - Las BI negativas se compensan en 4 años (vs 15
años)
285.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Sociedades patrimoniales como instrumento de
planificación fiscal.
- La tributación efectiva de las inversiones
financieras dentro de la Sociedad Patrimonial
sería
(1) Dividendo 100 -gt BI 140 -gt 1404056 DDID
10040 40 56-40 16 (2) Rendimiento 100 -gt
BI 10060 60 -gt 604024 (3) Rendimiento
100 -gt BI 10025 25 -gt 2540 10
295.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Sociedades familiares (con actividad
empresarial), como instrumento de planificación
fiscal.
- OBJETIVO para las INVERSIONES INMOBILIARIAS
- Dotar a la Sociedad de actividad empresarial.
Requisitos - 1.- Local afecto Titularidad, propiedad ó
contrato alquiler. - 2.- Mínimo 1 persona empleada a jornada completa
305.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Sociedades familiares (con actividad
empresarial), como instrumento de planificación
fiscal.
- Características empresas reducida dimensión
- 1.- Tipo impositivo 30 hasta 90.015 de
beneficio, resto 35. - 2.- Se aplican beneficios fiscales a este tipo
de empresas (amort) - 2.- Transmisiones de inmuebles
- - sin reinversión 30-35.
- - Con reinversión (10-15)se aplica 20
deducción. - 3.- No hay reducción del 50 en arrendamiento
de viviendas. - 4.- Posibilidad acogerse a la exención en el
I.Patrimonio por grupo familiar. - 5.- Posibilidad acogerse a la bonificación en
el I.Sucesiones por grupo familiar.
315.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Sociedades familiares (con actividad
empresarial), como instrumento de planificación
fiscal.
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
BENEFICIO FISCAL Exención por la titularidad de
participaciones en entidades. ALCANCE
Proporción entre el valor de los activos afectos
al ejercicio actividad económica en relación al
patrimonio neto
Que no tenga por actividad principal la gestión
de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
De la entidad participada
Porcentaje de participación en la entidad
Individual gt o 5 Conjuntamentegt o 20
REQUISITOS
Del titular de las participaciones
Ejercicio de funciones de dirección y
remuneración gt 50 RN del trabajo y de act. Econ.
325.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Sociedades patrimoniales y familiares como
instrumento de planificación fiscal.
BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES
BENEFICIO FISCAL Reducción 99 por 100 en el ISD.
Del causante
Tener derecho a la exención en el Impuesto
Patrimonio
Deben ser cónyuges, descendientes o adoptados (si
no hay descendientes o adoptados tb ascendientes,
adoptantes, colaterales hasta el 3er grado).
REQUISITOS Transmisión mortis causa
De los adquirentes
Mantener lo adquirido durante 10 años, salvo
fallecimiento en ese plazo.
No realizar actos de disposición y operaciones
societarias que puedan minorar sustancialmente el
valor de adquisición.
335.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Sociedades patrimoniales y familiares como
instrumento de planificación fiscal.
BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES
BENEFICIO FISCAL Reducción 95 por 100 en el ISD.
Tener derecho a la exención en el Impuesto
Patrimonio Edad 65 años o más años, o
incapacidad permanente Dejar de ejercer funciones
de dirección remuneradas
Del donante
Deben ser cónyuges, descendientes o adoptados.
REQUISITOS Transmisión inter vivos
Mantener lo adquirido durante 10 años y tener
derecho a la exención en el IP, salvo
fallecimiento en ese plazo.
De los donatarios
No realizar actos de disposición y operaciones
societarias que puedan minorar sustancialmente el
valor de adquisición.
345.- Planificación fiscal de las inversiones
(I).Comparativa fiscal Inversor
p.física-sociedad patrimonial-sociedad
empresarial.
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