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V.- Las parroquias, los párrocos y los vicarios
parroquiales (cánones 515 a 552)
1.- La parroquia (cánones 515 y 518)
1.1. Naturaleza de la Parroquia (cánones 515 y
518)
- Las primeras comunidades se reúnen en casas de
familia...
- Las parroquias nacen cuando en el siglo IV la
Iglesia se extiende al campo...
- Época feudal los párrocos dependen en lo
económico y en lo pastoral de los señores
feudales...
- Ordenes mendicantes hacen evidente la necesidad
de reforma de las parroquias y la vida
parroquial...
- Parroquias urbanas sólo aparecen con el
crecimiento de las ciudades en la baja Edad
Media...
- Trento posibilidad de dar ayudantes al párroco
definición precisa de las tareas del párroco...
2- Concilio Vaticano II se plantean los
interrogantes sobre las limitaciones de una
estructura nacida en el campo, y su posibilidad
de responder a la cultura crecientemente urbana
de nuestro tiempo...
Necesidad de redescubrir la dimensión comunitaria
de la parroquia, comunidad de comunidades
(movimientos e instituciones), cuya vida se
centra en la Eucaristía...
- Código 1917 especialmente el aspecto
organizativo de la parroquia...
- Código 1983 define la naturaleza y función de la
parroquia...
La diócesis debe dividirse en comunidades menores
(can. 374 1)...
- Determinada comunidad de fieles,
- constituida de modo estable
Parroquia
- en la Iglesia particular,
- confiada al párroco como pastor propio,
- bajo la autoridad del Obispo diocesano.
Las crea, suprime o cambia sus límites el Obispo
diocesano, después de haber oído el Consejo
presbiteral...
3- Por regla general las parroquias son
territoriales...
- Útil para determinar los fieles de la parroquia...
Ventajas
- Fomenta el espíritu misionero de la parroquia
urbana...
- Nadie se queda sin parroquia propia o sin
pastor...
- Es posible crear Parroquias personales por
razones del rito, la lengua, la nacionalidad u
otra causa...
- Consejos para la organización parroquial
planificada en las grandes ciudades Apostolorum
Successores, nn. 213-214...
- Una vez creada, la parroquia tiene personalidad
jurídica, ipso iure...
1.2. Otras formas de división (canon 516)
Circunstancias peculiares hacen que no pueda ser
erigida como parroquia...
- Otras formas posibles Vicarías, misiones, casas
pastorales, centros pastorales o misionales...
42.- El párroco (cánones 519 a 527)
2.1. Naturaleza (cánones 517, 519 a 521)
- Es pastor propio de la parroquia...
- Ejerce el cuidado pastoral bajo la autoridad del
Obispo,
participando en el oficio de Cristo de enseñar,
santificar y regir, que tiene en plenitud el
Obispo,
ayudado por otros presbíteros, diáconos y laicos,
siguiendo las normas del derecho...
Condición para la validez
Debe ser presbítero...
(por carencia de sacerdotes, se puede confiar una
participación en el cuidado de una parroquia a
uno o varios diáconos, religiosos o laicos...)
- Debe ser una persona física, no una persona
jurídica...
Excepciones El Obispo diocesano puede confiar
- Una o varias parroquias a varios sacerdotes in
solidum...
- Una parroquia a un IR o SVA apostólica,
clericales...
5- Condiciones de idoneidad, para la licitud
- Sana doctrina, probidad moral, celo por las almas,
- Cualidades requeridas por derecho para la
parroquia...
- El Obispo diocesano determina el modo de
verificar las condiciones de idoneidad, incluso
con un examen...
2.2. Estabilidad (canon 522)
El párroco debe tener estabilidad...
- Lo requiere el bien de las almas (Christus
Dominus, 31)...
? Debe ser nombrado por tiempo indefinido...
(para removerlo contra su voluntad hace falta una
causa grave y seguir el procedimiento de remoción
de párrocos)...
- Por tiempo determinado, si la Conferencia
episcopal lo admite...
- CEA cuando por razones pastorales se juzgue
necesario, puede ser nombrado por seis años,
renovables por igual lapso...
Se trata siempre de una excepción...
62.3. Nombramiento (cánones 523 a 527)
- El Obispo diocesano nombra los párrocos...
(El Concilio Vaticano II abolió todos los
derechos de presentación o elección. Christus
Dominus, n. 31)...
- En el caso de los religiosos, el Obispo diocesano
instituye el presentado por el Superior (can. 682
1)...
- El Administrador diocesano puede instituir a los
presentados o confirmar a los elegidos, pero no
puede nombrar párrocos, si la sede no está
vacante hace más de un año...
- El Obispo diocesano debe nombrar al que considere
idóneo...
- Lo hace por libre colación, salvo en el caso de
los religiosos...
- Debe oír previamente la opinión del decano y
hacer investigaciones...
- Puede oír también a otros presbíteros y laicos...
Criterio general una parroquia por párroco, un
párroco por parroquia...
- Comienza a ejercer el oficio desde la toma de
posesión...
- Debe hacer la profesión de fe...
73.- Oficio del párroco (cánones 528 a 534)
- Fuentes conciliares Lumen gentium, nn. 24, 27 y
28 Christus Dominus, nn. 12-16 y 30,
Presbyterorum ordinis, nn. 4-6...
- Hace presente el múltiple servicio del Obispo
(AS, 212)...
3.1. Oficio de enseñar (canon 528 1)
El párroco tiene la obligación de proveer para
que la Palabra de Dios se anuncie con integridad
a todos los que viven en la parroquia (cf.
Evangelii Nuntiandi, nn. 40-48)...
Principio general
Tres aplicaciones concretas
- Catequesis (cáns. 773-780) la parroquia,
animadora de la catequesis en todo su ámbito y su
lugar privilegiado)...
8- Promoción del espíritu evangélico, incluso en
orden a la justicia social...
Algunas recomendaciones especiales
- Formación católica de niños y jóvenes (cáns.
793-821) desarrollo armónico (físico, moral e
intelectual) en el sentido de la responsabilidad
y el uso de la libertad...
- Espíritu misionero procurar que el mensaje
evangélico se anuncie especialmente a quienes han
dejado de practicar la fe, o no la tienen (can.
771)...
3.2. Oficio de santificar (canon 528 2)
- Debe lograr que la Eucaristía sea el centro de la
vida de la comunidad parroquial... (LG 28, PO 6)
- Debe procurar que los fieles reciban con
frecuencia la Eucaristía y la Penitencia...
- Promover la oración, también en el seno de las
familias...
- Promover la participación activa en la liturgia,
que debe moderar bajo la autoridad del Obispo
diocesano...
93.3. Algunas funciones específicas (canon 530)
Confiadas de modo especial, aunque no exclusivo,
al párroco...
- Bautismo (cáns. 861-862)...
- Confirmación en peligro de muerte (can. 883,
3)...
- El Viático, la unción de los enfermos y la
bendición apostólica, en peligro de muerte (can.
1003 2)...
- Asistir a los matrimonios (can. 1108) función no
sólo específica, sino también propia del
párroco...
- La celebración de los funerales (cáns. 1177 1
y 2)...
- Bendición de la fuente bautismal, otras
bendiciones y procesiones fuera de la Iglesia...
- La celebración eucarística más solemne los
domingos y días de precepto...
103.4. Oficio de regir (canon 529)
- Capacidad de comunicación, de organización y de
dirección (AS, 212)...
- Conocer a los fieles (visitar a las familias,
tener un trato personal, AS 212)...
- Participar en las preocupaciones...
- Consolar en el dolor, corregir en el error...
- Ayudar a los enfermos, especialmente los
moribundos...
- Particular diligencia con los pobres, afligidos,
solos, emigrantes, los que tienen dificultades...
- Poner los medios para que los cónyuges y padres
cumplan sus deberes y las familias sean una
iglesia doméstica...
- Promover la función propia de los laicos en la
Iglesia, fomentando sus asociaciones...
- Cooperar con el Obispo y el resto del
presbiterio, para que los fieles vivan la
comunión parroquial, diocesana y universal...
11Facultad de dispensar (cáns. 1079, 1196, 1203,
1245)...
- En peligro de muerte, impedimentos y forma
canónica, si no se puede acudir al Ordinario de
lugar (can. 1079)...
- Impedimentos ocultos (can. 1080)...
- Votos privados o promesas (cáns. 1196 y 1203)...
- Días de fiesta o penitencia (cáns. 1245, 147,
1251)...
3.5. Régimen económico de la parroquia (cánones
531 a 532)
- El párroco representa a la parroquia en todo
negocio jurídico...
- Debe administrar sus bienes según los cáns.
1281-1288...
- Las ofrendas de los fieles por las funciones
parroquiales (cf. can. 530) no pertenecen a
quienes las realizan, salvo que conste lo
contrario en el caso de ofrendas voluntarias,
sino que deben ingresar a la masa parroquial...
- El Obispo, después de oír al Consejo presbiteral,
debe dar normas sobre el destino de las ofrendas
de los fieles por las funciones parroquiales, y
sobre la retribución de los clérigos que las
realizan...
123.6. Algunas obligaciones especiales (cánones 533
a 534)
3.6.1. Residencia (canon 533)
- El párroco debe residir en la casa parroquial,
cerca de la iglesia parroquial...
- Con causa justa, en otro lugar, por ejemplo para
residir con otros presbíteros...
- Vacaciones máximo un mes, continuo o
interrumpido...
- No se cuenta la ausencia por retiro espiritual u
otras previstas, como las reuniones pastorales o
de formación...
- Debe avisar al Ordinario del lugar cualquier
ausencia de más de una semana,
quien deberá proveer la atención de la
parroquia...
3.6.2. Misa pro populo (canon 534)
- Todos los domingos y fiestas de precepto...
- Obligación personal (puede rezarla otro si está
impedido)...
- Obliga en justicia, se debe restituir...
- Si tiene más de un parroquia, aplica la misma
Misa...
134.- Funcionamiento de la parroquia (cánones 535 a
537)
Materias sobre el funcionamiento de la parroquia
en las que debe legislar el Obispo diocesano (AS
210)
- Consejo de Asuntos Económicos...
- Derechos y deberes de los Vicarios parroquiales...
- Atención de la parroquia en ausencia del
párroco...
4.1. Libros y archivos (canon 535)
- Debe existir un archivo parroquial...
- Libros de Bautismos, Matrimonios, Difuntos...
Prescritos por la Conferencia Episcopal Argentina
(13/3/89)
- Confirmaciones, Inventario, Entradas y salidas...
(Se recomienda también el Libro de Enfermos...)
- Las certificaciones llevan el sello y firma del
párroco o su delegado...
144.2. Consejo pastoral de la parroquia (canon 536)
- No es obligatorio por norma universal (lo
aconseja AS 210)...
- Lo puede mandar el Obispo, después de oír al
Consejo presbiteral (en todas o en algunas
parroquias, AS 210)...
- El Obispo debería dar normas sobre su composición
y funcionamiento...
4.3. Consejo de asuntos económicos (canon 537)
- Es obligatorio en cada parroquia....
(no bastan dos consejeros...)
- El Obispo diocesano debe dar normas sobre su
composición y funcionamiento...
- Ayuda al párroco a administrar los bienes
parroquiales conforme a derecho...
Tareas principales inventario, preparar el
presupuesto, balance anual...
155.- Cesación del párroco (cánones 538 a 541)
5.1. Causas de cesación (canon 538)
- Remoción (cáns. 192-195 1740-1747)...
(la del religioso la puede hacer el Obispo o el
Superior competente)...
- Traslado (cáns. 190-191 1748-1752)...
- Renuncia aceptada por el Obispo (cáns.
187-189)...
Se le ruega que la presente, cumplidos los 75
años...
(no debe ser aceptada automáticamente (AS 212)...
- Transcurso del tiempo (can. 186)...
165.2. Parroquia vacante o impedida (cánones 539 a
541)
Parroquia impedida
Cautividad...
Incapacidad...
Enfermedad...
Relegación...
o vacante
(Pena canónica...)
Exilio...
- El Obispo diocesano debe proveer con un
administrador parroquial...
- Mismos deberes y derechos del párroco...
Mientras tanto, se hace cargo el Vicario
parroquial más antiguo, o el párroco que
determina el derecho particular...
6.- Parroquia a cargo de un equipo (cánones 542 a
544)
- Se confía a varios sacerdotes in solidum el
cuidado pastoral de una o varias parroquias...
- Dirige la actividad conjunta...
Moderador
- Responde por ella ante el Obispo
(primum inter pares...)
17- Un oficio pastoral único, con un titular
múltiple...
- Cada uno se equipara al párroco (tiene los mismos
deberes y oficios)...
6.1. Nombramiento (canon 542)
- Todos deben tener la idoneidad requerida para el
párroco...
- El Obispo juzga sobre la idoneidad, oyendo al
decano...
- Todos tienen la estabilidad propia del párroco
(can. 522)...
- El Moderador hace la toma de posesión los demás
la profesión de fe...
6.2. Funcionamiento (canon 543)
- Todos tienen las obligaciones y las facultades
del párroco...
Las ejercen bajo la dirección del Moderador...
- Todos tienen el deber de residencia...
- La Misa pro populo la celebra uno por vez, según
acuerden...
- Sólo el Moderador representa a la parroquia en
los negocios jurídicos...
186.3. Cesación del equipo (canon 544)
- Los mismos motivos de cesación que para el
párroco...
- Si cesa un miembro, el Obispo es libre de
completar o no...
- Si cesa el Moderador, el Obispo debe nombrar
otro...
- Mientras tanto cumple su función el más antiguo...
- La parroquia queda vacante si cesa todo el
equipo...
7.- Vicarios parroquiales (cánones 545 a 552)
7.1. Naturaleza (cánones 545 a 547)
- Cooperador del párroco y partícipe de su
solicitud,
bajo su autoridad...
Es nombrado libremente por el Obispo para
- Todo el ministerio parroquial
(en toda la parroquia o en una parte
para todos los fieles o para un grupo de ellos...)
- Para un ministerio específico en varias
parroquias...
197.2. Deberes y derechos (cánones 548 a 552)
7.2.1. Normas a considerar (canon 548)
- Decreto de nombramiento...
Es nombrado para todo el ministerio parroquial,
excepto la Misa pro populo...
- Debe informar al párroco, con quien es
conjuntamente responsable...
7.2.2. En ausencia del párroco (canon 549)
- Una ausencia temporaria del párroco, sin que esté
impedido...
- El Obispo diocesano no ha provisto de modo
especial...
El Vicario parroquial más antiguo en el oficio se
hace cargo de la parroquia, con todas las
obligaciones del párroco, menos la Misa pro
populo...
207.2.3. Otras obligaciones (cánones 550 y 551)
- Debe residir en la parroquia, o en una de
ellas....
- Con causa justa, en otro lugar, por ejemplo para
residir con otros presbíteros...
- Convivencia con el párroco en la casa
parroquial...
- Mismo derecho de vacaciones que el párroco...
- Ofrendas por las funciones parroquiales...
7.2.4. Cesación del Vicario parroquial (canon
552)
- Puede ser removido por el Obispo diocesano o por
el Administrador diocesano, con causa justa...
- El Vicario parroquial religioso tanto por el
Obispo como por el Superior competente...
- No goza de la estabilidad del párroco...
218.- Procedimiento para la remoción y traslado de
párrocos
Vemos el proceso administrativo,
no el penal,
ni la remoción ipso iure...
La pena de privación sólo se puede aplicar con el
proceso judicial...
8.1. Naturaleza del procedimiento
- Es un procedimiento administrativo, no un proceso
- se hace siguiendo normas de carácter sustantivo,
no procesal,
- que especifican las normas generales de remoción
y traslado...
8.2. Ambitos de aplicación del procedimiento
- Párrocos (cáns. 515 y 519)...
- Párrocos solidarios (can. 517 1)...
- Moderadores (can. 517 2)...
- Capellanes militares (salvo el derecho
particular)...
- Pastor propio de una Cuasiparroquia (can. 516
1)...
- Titulares de oficios similares...
- Párrocos que no presentan la renuncia a los 75
años...
228.3. Autoridad competente
El que es competente para proveer a un oficio,
también lo es para remover o trasladar a su
titular
- Obispo diocesano para los párrocos...
- Administrador diocesano (si la sede vaca más de
un año)...
8.4. Causas para la remoción (cáns. 1740-1741)
8.4.1. Criterio general (can. 1740)
Su ministerio resulta
Aunque sea sin culpa grave del Párroco...
Ineficacia o daño grave y duradero (tiempo más o
menos prolongado)...
238.4.2. Principales causas de remoción (can. 1741)
1. Modo de actuar que produce un grave
detrimento o perturbación a la comunión
eclesiástica...
(no la comunión del párroco sino de la Iglesia)...
2. Incapacidad para el oficio, ya sea por
impericia o enfermedad permanente...
(una o varias funciones esenciales)...
3. Pérdida de la buena fama o aversión...
(aversión causa subjetiva injusta)...
4. Grave negligencia o transgresión de los
deberes, con previa amonestación...
(plazo para enmendarse)...
5. Mala administración de los bienes temporales,
con daño grave para la iglesia
(por acción u omisión)...
(último recurso)...
248.5. Causas para el traslado de párrocos (canon
1748)
de la parroquia ad quam...
- La utilidad o necesidad de la Iglesia...
- Si el párroco se opone, la causa debe ser grave...
8.6. Autoridad que juzga sobre la causa suficiente
- Realiza un juicio discrecional...
8.7. Procedimiento para la remoción
- Las normas sobre las causas para la remoción
pretenden custodiar el bien de los fieles...
- Las normas sobre el procedimiento para la
remoción pretenden custodiar el bien de la
estabilidad del párroco...
258.7.1. Instrucción previa
- Para detectar y probar la existencia de la causa
suficiente para la remoción...
- Conviene que no la haga el mismo Obispo
diocesano...
- Debe hacerse sin poner en peligro la buena fama
del párroco...
8.7.2. Discusión (canon 1742 1)
- Probada la causa, el Obispo diocesano debe
discutir el asunto con dos párrocos, elegidos
dentro del grupo designado por el Consejo
presbiteral para esta función...
8.7.3. Invitación a renunciar (canon 1742 1)
- El Obispo diocesano debe aconsejar al párroco
paternalmente para que presente la renuncia en un
plazo de quince días...
- Para ser eficaz, el pedido debe exponer las
causas y argumentos...
268.7.4. Respuesta al pedido de renuncia
8.7.4.1. El párroco acepta renunciar (canon 1743)
- La renuncia debe presentarse al Obispo diocesano,
por escrito, o en forma oral ante dos testigos...
- Para ser válida, la renuncia debe estar hecha sin
temor grave e injusto, dolo, error sustancial o
simonía...
8.7.4.2. El párroco no responde o se opone, sin
motivos (canon 1744)
El Obispo diocesano debe repetir el pedido,
concediendo un nuevo plazo útil para la
presentación de la renuncia...
8.7.4.3. El párroco rechaza el pedido, con
motivos (canon 1745)
- Debe permitirse al párroco revisar el
expediente...
- Se lo debe invitar a presentar sus
impugnaciones...
- Debe completarse el expediente con las pruebas
que aporte el párroco...
- El Obispo debe estudiar nuevamente el asunto con
dos párrocos...
278.7.5. Decreto de resolución
- Debe concluirse con un decreto, de remoción del
párroco o con la decisión de no removerlo...
8.7.6. Consecuencias de la remoción
- El Obispo diocesano debe proveer al sustento del
párroco removido...
- El párroco removido debe abstenerse de realizar
las funciones parroquiales, y debe dejar libre la
casa parroquial...
- Una vez notificado el decreto de remoción,
comienza para el párroco el tiempo útil para el
recurso administrativo...
8.8. Procedimiento para el traslado (cáns.
1748-1752)
- El sentido de las normas es el mismo que para la
remoción...
8.8.1. Propuesta e invitación (can. 1748)
- El Obispo diocesano debe hacer la propuesta por
escrito, rogándole que acepte, por amor a Dios y
a los fieles...
288.8.2. Respuesta del párroco (can. 1749)
- Si el párroco decide oponerse al traslado, debe
exponer sus motivos por escrito...
8.8.3. Valoración del rechazo y nueva propuesta
(can. 1750)
- Si el Obispo diocesano sigue creyendo oportuno el
traslado, debe discutir el asunto con dos
párrocos, elegidos dentro del grupo designado por
el Consejo presbiteral para esta función...
- Si considera que debe seguir adelante, el Obispo
diocesano debe comunicarlo al párroco, con
exhortaciones paternales...
8.8.4. Decreto de traslado (cáns. 1751-1752)
- Si el párroco no presenta la renuncia, el Obispo
diocesano hace el decreto de traslado, fijando la
fecha a partir de la cual la parroquia se
considera vacante...
- Cumplido el plazo, se hace el decreto de
vacancia...