Title: CICLO / AULA: VII / 07 F PROFESOR: C
1CICLO / AULA VII / 07 FPROFESOR CÉSAR M.
VILLEGAS LÉVANO.
DERECHO TRIBUTARIO I
TEMA N 4
LA LEY TRIBUTARIA
LEX
2LA LEY TRIBUTARIA
- CARACTERISTÍCAS DE LA LEY TRIBUTARIA.
- MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
- PROCESO DE INTEGRACIÓN JURÍDICA.
- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA.
- EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
3COMPETENCIAS
- Al término de la clase el alumno
- Conocerá las características de la ley
tributaria. - Distinguirá los métodos de interpretación de la
ley admitidos en el Derecho Tributario. - Valorará la importancia de la jurisprudencia en
aplicación de los métodos de interpretación - Reconocerá la vigencia de la ley tributaria, en
el tiempo y en el espacio.
4PIRAMIDE DE KELSEN
Constitución
Ley
Decreto Legislativo
Decreto Ley ?
Decreto Supremo
Resolución Suprema
Resoluciones Ministeriales
Resoluciones Directorales
Ordenanzas Municipales
Circulares/Directivas
5INSTRUMENTO LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA
GOBIERNO CENTRAL Poder Legislativo Ley Impu
esto Contribuciones Poder
Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto (
caso por delegación) Contribuciones Decreto
Supremo Aranceles Tasas GOBIERNO
REGIONAL Ordenanza Regional Contribuciones
Tasas GOBIERNO LOCAL Ordenanza
Municipal Contribuciones Tasas Ar
bitrios Licencia Derechos
6CARACTERÍSTICAS DE LA LEY TRIBUTARIA
- Ley en sentido material
- La ley tributaria debe tener alcance y contenido
determinado. - Ley en sentido formal
- Para su eficacia, la ley tributaria debe de ser
expedida por el órgano competente y de acuerdo
con las formalidades preestablecidas. - Contiene una condición hipotética
- La ley tributaria contiene una hipótesis de
incidencia tributaria cuya realización por parte
del sujeto pasivo va a generar el nacimiento de
la obligación tributaria.
- Contiene una condición suspensiva
- Mientras que la hipótesis previstas en al ley no
se verifique en la realidad, los efectos de la
misma se mantendrán en suspenso. - - Hipótesis de Condición Suspensiva.
- Mantiene una estructura típica
- Supuesto Nexo Consecuencia
- - Hipótesis de incidencia - Hecho Generador
Imponible. Nac. tribut - Pertenece al Derecho Público
- Hay vinculación exclusiva y excluyente con el
Estado.
7PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
- Art. 74 Constitución Política.
- Norma IV del TP del CT.
- Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso
de delegación, se puede -
- Crear, modificar y suprimir tributos señalar el
hecho generador de la obligación tributaria, la
base para su cálculo y la alícuota el acreedor
tributario el deudor tributario y el agente de
retención o percepción. - Conceder exoneraciones y otros beneficios
tributarios - Normar los procedimientos jurisdiccionales, así
como los administrativos en cuanto a derechos o
garantías del deudor tributario - Definir las infracciones y establecer sanciones
- Establecer privilegios, preferencias y garantías
para la deuda tributaria y, - Normar formas de extinción de la obligación
tributaria distintas a las establecidas en este
Código.
8PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
- (i) Principio de Legalidad
- Subordinación de los poderes públicos a las leyes
- Utilización del instrumento legal pertinente, por
su respectivo titular en el ámbito de su
competencia. - Ejm Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la
Ley. - Principio de Reserva de la Ley
- La Constitución determina ciertas materias para
que sean regulados por Ley. - Solo por la Ley se debe regular los tributos.
- Ejm Norma reglamentaria regula los elementos
del tributo.
9PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
- Contenido del Principio.-
- Aspecto material materia imponible
- hecho generador
- Aspecto personal Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Aspecto temporal hecho generador
- Aspecto espacial jurisdicción
Elementos esenciales
Reserva absoluta
Elementos cuantitativos
- Aspecto mensurable Base imponible
- alícuota/tasa/
Reserva relativa
10PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE RESERVA LEGAL
RELATIVA - STC Nro. 3309-2003-AA/TC
- la reserva de ley en materia tributaria es
una reserva relativa, ya que puede admitir
excepcionalmente derivaciones al Reglamento,
siempre y cuando los parámetros estén claramente
establecidos - STC Nro. 2762-2002-AA/TC
- Al crearse un cobro tributario, podrá decirse
que se ha respetado la reserva de ley cuando, vía
ley o norma habilitada, se regulen los elementos
esenciales y determinantes para reconocer dicho
tributo como tal, de modo que todo aquello
adicional pueda ser delegado para su regulación a
la norma reglamentaria en términos de
complementariedad, mas nunca de manera
independiente. Respecto a los elementos
esenciales que deben integrar la materia
reservada, se señala que son aquellos que
mínimamente deben estar contenidos en la creación
de un tributo es decir, ... los hechos
imponibles, los sujetos pasivos de la obligación
que va a nacer, así como el objeto y la cantidad
de la prestación por lo que todos esos elementos
no deben quedar al arbitrio o discreción de la
autoridad administrativa
11INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
- ESTRUCTURA DE LA NORMA
- Interpretar la ley es DESCUBRIR SU SENTIDO Y
ALCANCE, ES DECIR, QUÉ QUIERE DECIR LA LEY Y EN
QUÈ CASO ES APLICABLE.
- ESTRUCTURA DE LA NORMA TRIBUTARIA.
12INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
- 3 aspectos esenciales
- Existiendo una norma comprensible (de sentido
unívoco) - APLICACIÓN DIRECTA
- Frente a una NORMA CONFUSA (inintelegible)
- INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
- Ante la INEXISTENCIA DE NORMA (vacío o laguna)
- INTEGRACIÓN JURÍDICA
13INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
- CÓDIGO TRIBUTARIO.
- Norma VIII. Interpretación de normas
tributarias.
APLICACIÓN DE MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse
todos los métodos de interpretación admitidos por
el derecho. Para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible, la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria SUNAT tomará en cuenta los actos,
situaciones y relaciones que efectivamente
realicen, persigan o establezcan los deudores
tributarios. En vía de interpretación no podrá
crearse tributos, establecerse sanciones,
concederse exoneraciones ni extenderse las
disposiciones tributarias a personas o supuestos
distintos a los señalados en la ley.
INTERPRETACIÓN DE LA REALIDAD ECONÓMICA
PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
14POR EL MÉTODO (TÉCNICA)
POR LA FUENTE
15OJO No es un método de interpretación
16MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
B. Interpretación Exegético (Gramatical o Literal)
- A. Interpretación Vulgata
Se da mediante la comprensión del lenguaje
utilizado, a través del significado de las
palabras empleadas en el texto legal, según su
acepción natural. RTF Nro. 1070-3-97 (del
23/12/1997) Se pretendió gravar los bailes en
discotecas con el Impuesto a los Espectáculos
Públicos No Deportivos. Se analizó el concepto de
espectáculo y baile aplicando interpretación
literal.
Realizada por cualquier persona capaz EL VULGO
17D. INTERPRETACIÓN DE RATIO LEGIS
(teleológico)
C. INTERPRETACIÓN LÓGICA
- Mediante este método, la interpretación de la
ley se alcanza por la concatenación entre premisa
mayor, premisa menor y consecuencia lógico-
jurídica. - Ej. Si el IR grava los ingresos y ganancias y
Alberto ha obtenido ganancias s/. 120,000. - Entonces el IR grava las ganancias de Alberto.
- No se fija solamente en lo que la norma dice de
manera literal, sino que busca su sentido, su
razón de ser en función a su objetivo y propósito
de la misma y, en base a ello, extrae una
consecuencia interpretativa. - Ej. RTF Nro. 569-5-97 (14/02/1997)
- Se analizó el objeto del reintegro tributario
para permitir el goce de beneficios a una empresa
que no se constituyó en la región pero que se
trasladó inscribiéndose el cambio de domicilio en
el Registro Mercantil de la Región Selva.
18E. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
- La Ley Tributaria debe interpretarse en relación
con las demás leyes del Régimen Tributario
vigente y con el Sistema Jurídico en general. - RTF Nº 8358-5-2001(05/10/2001)
- El FONAVI respecto de ESAN (Centro de Postgrado
de Educación Superior). La Ley General de
Educación considera a los Centros Superiores de
Postgrado como centros educativos.
19F. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL
G. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
- Es la efectuada por los estudiosos e
investigadores del Derecho Tributario a través de
tratados, manuales especializados, conferencias
y otros, en los cuales se expresa opinión o
crítica sobre determinado tema de la ciencia
tributaria.
Es la realizada por el propio legislador mediante
el dictado de una nueva norma aclaratoria o
interpretativa. Frases comunes
Precísese,Aclárese, Entiéndase,Interprétese
20H. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA
I. INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
- PODER JUDICIAL.
- TRIBUNAL FISCAL.
- Art.154 del Código Tributario
- Las resoluciones del Tribunal Fiscal que
interpreten de modo expreso y con carácter
general el sentido de normas tributarias, así
como las emitidas en virtud del art. 102,
constituirán jurisprudencia de observancia
obligatoria
- Realizada por la Administración Publica. SUNAT,
MUNICIPALIDAD, - Mediante
- Resoluciones de
- Superintendencia
- Resoluciones que
- resuelven los reclamos
- A través de Consultas.
JURISDICCIONAL
ADMINISTRATIVA
21J. INTERPRETACIÓN SEGÚN LA REALIDAD ECONÓMICA
DEL HECHO GENERADOR
- Es aquella herramienta legal que permite a la
Administración Tributaria (sólo SUNAT) para
calificar los hechos económicos y descubrir el
significado económico real de un acto u operación
determinada, prescindiendo de las formas
jurídicas que se les haya dado. - Busca combatir el fraude tributario.
- Origen El 13/12/1919 se aprobó en Alemania la
Ordenanza Tributaria. - Art. 4 al interpretar las normas tributarias
hay que tener en cuenta su finalidad, su
significado económico y la evolución de las
circunstancias . - Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.
Equivalente a la primacía de la realidad en
materia laboral. - En rigor, no se interpreta la norma, se califica
los hechos por su contenido económico. - Sólo puede ser aplicado por la SUNAT, no por otra
Administración Tributaria - Conocido como cláusula antielusión.
2do párrafo de la Norma VIII del CºT
22J. INTERPRETACIÓN ECONÓMICA SEGÚN LA REALIDAD
ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR
INTERPRETACION ECONOMICA
ELUSIÓN
NEGOCIOS ANOMALOS
CONTRA
Conducta antijurídica mediante el abuso de
formas jurídicas para evitar que se produzca el
hecho imponible
- fraude a la ley,
- negocios simulados,
- negocios indirectos,
- negocios fiduciarios
NO VA CONTRA
ECONOMIA DE OPCIÓN
- CASOS.
- Marina de Guerra, venta de pavos.
- IGV. 1ra. venta de bbs inmuebles de empresa
constructora. - Reparto de utilidades a los socios de una
empresa. - Prestación de servicios de una empresa a otra.
- Leasing.
Son las opciones que ofrece la ley, entre las
cuales el contribuyente va elegir la que
considere mas ventajosa (RUS, RER)
23Norma VIII del CºT. Interpretación de la
Realidad Económica
- RTF. Nº 0590-2-2003 (04-02-2003)
- La Norma VIII no contiene un método de
interpretación económico sino un criterio de
apreciación de hecho imponible que busca
describir la real operación económica y no el
negocio civil que realizaron las partes, siendo
su uso una atribución exclusiva de la Sunat.
- RTF N 01416-4-2003
- Que indica que en aplicación del método de
interpretación de la realidad económica, cuyo
objeto es considerar la finalidad de la ley
tributaria, teniendo en perspectiva su contenido
económico, las formalidades de orden jurídico
deben dar paso a la configuración de la actividad
económica implícita en el acto gravado.
24OJO No es un método de interpretación
25PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Norma IX del TP del CT. Aplicación Supletoria de
los principios del derecho -
- En lo no previsto por este Código o en otras
normas tributarias podrán aplicarse normas
distintas a las tributarias siempre que no se le
opongan ni la desnaturalicen. Supletoriamente se
aplicarán los Principios del Derecho Tributario,
o en su defecto los Principios del derecho
Administrativo y los Principios Generales del
derecho. - EJ.
- Capacidad contributiva
- Manifestación de riquezas
- Nadie puede alegar ignorancia de la ley
- No hay que distinguir donde la ley no distingue.
- Lo accesorio corre la suerte del principal
26- Art. IV del TP del Cº Civil.
- La ley que establece excepciones o restringe
derechos no se aplica por analogía. - Esta norma también es aplicable a las normas de
excepción o las que restrinjan derechos dentro
del ámbito tributario.
LA ANALOGÍA
- Consiste en aplicar a un caso concreto la
previsión normativa establecida para otra
situación semejante, en tanto exista la misma
razón o finalidad. - Su finalidad es solucionar el silencio, oscuridad
o deficiencia de la legislación.
- y el Código Tributario?
- Nuestra legislación tributaria no dice nada
específicamente con respecto a la analogía. - El Modelo CIAT del Código tributario para países
de América y Europa. - Art. 6.- No se admitirá la analogía para
extender más allá de sus términos estrictos el
ámbito del hecho imponible o el de las
exenciones, ni de los ilícitos tributarios
27LA ANALOGÍA
- En síntesis
- La analogía no puede aplicarse al derecho
tributario sustantivo ni al derecho penal
tributario ya que dependen en su totalidad del
principio de legalidad. - La analogía como todo procedimiento de
integración jurídica, deben ser utilizadas
restrictiva y cuidadosamente. - Su aplicación debe cuidar que no se desnaturalice
o se haga inviable la materia tributaria.
No es admitida la interpretación analógica cuando
ello implique integrar la ley en sus aspectos
esenciales sin embargo sí es admitida para
determinar los conceptos accesorios.
28(No Transcript)
29APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
TIEMPO Norma X TP del CT
ESPACIO Norma XI TP del CT
PERIODO DE VIGENCIA
TERRITORIO SOBRE EL CUAL SE APLICA LA LEY
Entrada en vigor
Cese de vigencia
ámbito Espacial o territorial
Situaciones o hechos, objeto de regulación
- LEY
- Día sgt. Publicac.
- Salvo disposic. Contra
- Trib. Periocidad anual
- RGTO
- Día sgt. Publicac.
- Con la ley reglament
- Transcurso del tiempo fijado x la propia norma
- Derogac. X ley post.
- Derogac. Tácita.
- Declarac. De inconstitucionalidad
Demarcación territorial Art. 54 Constitución
Criterios de vinculación
Norma X y XI del T.P. del CºT
30APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
- TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO
- NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las leyes tributarias rigen desde el día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial, salvo disposición contraria de la misma
ley que posterga su vigencia en todo o en
parte. Tratándose de elementos contemplados en
el inciso a) de la Norma IV de este Título, las
leyes referidas a tributos de periodicidad anual
rigen desde el primer día del siguiente año
calendario, a excepción de la supresión de
tributos y de la designación de los agentes de
retención o percepción, las cuales rigen desde la
vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la
Resolución de Superintendencia, de ser el
caso. Los reglamentos rigen desde la entrada en
vigencia de la Ley Reglamentada. cuando se
promulguen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente
al de su publicación, salvo disposición contraria
del propio Reglamento. Las resoluciones que
contengan directivas o instrucciones de
carácter tributario que sean de aplicación
general, deberán ser publicadas en el Diario
Oficial .
(ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY)
TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL
ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO
31VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA
En el tiempo
- Rige desde el día siguiente de su publicación en
El Peruano, salvo disposición contraria de la
propia ley. - La ley referida a Tributos de periodicidad anual
rige desde el 1 de enero del siguiente año
calendario. - Los reglamentos rigen desde la vigencia de la ley
reglamentada. - La ley tributaria es irretroactiva.
- En materia penal tributaria rige la
retroactividad benigna. (Art. 103 de la C.P.)
Norma X del T.P. del CºT
32VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA
Criterio de vinculación?
- La ley tributaria es obligatoria para todas las
personas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas u otros entes colectivos, nacionales o
extranjeros, domiciliados en el Perú. - También, están sometidas las personas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
colectivos, nacionales o extranjeros no
domiciliados en el Perú, sobre patrimonios,
rentas, actos o contratos que están sujetos a
tributación en el país.
Ámbito espacial o territorial?
Norma XI del T.P. del CºT
33CÓDIGO TRIBUTARIO.
- NORMA V LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS
SUPLEMENTARIOS - La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y
las leyes que aprueban créditos suplementarios no
podrán contener normas sobre materia tributaria. - NORMA VI MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS
TRIBUTARIAS - Las normas tributarias sólo se derogan o
modifican por declaración expresa de otra norma
del mismo rango o jerarquía superior. - Toda norma tributaria que derogue o modifique
otra norma, deberá mantener el ordenamiento
jurídico, indicando expresamente la norma que
deroga o modifica. - NORMA XII CÓMPUTO DE PLAZOS.
34SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
- Son regulaciones de los principios generales,
procedimentales y de elementos comunes a todas
las relaciones tributarias. - TUO del Código Tributario. DS Nº 135-99-EF
- - Título Preliminar (15 Normas)
- - Libro I La obligación Tributaria.
- - Libro II La Administración Tributaria y los
administrados. - - Libro III Procedimientos tributarios.
- - Libro IV Infracciones, sanciones y delitos.
35Dr. Michael Zavaleta A.
36CUESTIONARIO
- Mencione 5 características de la ley tributaria.
- La ley tributaria debe interpretarse en relación
con las demás leyes del régimen tributario
vigente Qué tipo de interpretación es? Explique
por qué? - Qué entiende por interpretación según la
Realidad económica del hecho generador? - Qué métodos de interpretación aplica el código
tributario? - Explique la vigencia de la ley tributaria en el
espacio y en el tiempo.
37SENTENCIAS DEL TC Y RTF
- RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCALRTF N 1070-3-97
(23.12.1997) - METODOS DE INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN
LITERAL - Se pretendió gravar los bailes en discotecas con
el Impuesto a los Espectáculos Públicos No
Deportivos. Se analizó el concepto de
espectáculo y baile aplicando interpretación
literal. - RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N
01416-4-2003 - Interpretación de la Realidad económica
38LECTURA SUGERIDA
- Rubio Correa, Marcial (2003) Interpretación de
las Normas Tributarias. 1ra ed. Ara Editores,
Lima. pp. 132 169. - Gonzalez García, Eusebio A propósito de la Norma
VIII del Código Tributario peruano. En Temas de
Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra
Editores, Lima 2006 (pp. 385-397) - RTF. N 622-2-2000. Interpretación económica.
- venta de pavos beneficiados a la Marina de Guerra
39BIBLIOGRAFÍA
- Naveira de Casanova, Gustavo S. (2003)
Aplicación de la Normas Tributarias en el
tiempo. En Tratado de Tributación. Buenos Aires,
Tomo I, pp. 627-704. - Rubio Correa, Marcial (2003). Interpretación de
las Normas Tributarias. Lima, Ara Editores, pp.
132-169. - Sanabria Ortiz, Rubén (1999). Derecho Tributario
e Ilícitos Tributarios. Lima, pgs. 207-238. - Tarsitano, Alberto (2003) Interpretación de la
Ley Tributaria. En Tratado de Tributación.
Buenos Aires, Tomo I, pp. 411-561. - Tejeiro, Guillermo (2003) Aplicación de las
Normas Tributarias en el espacio. En Tratado de
Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 705-875. - Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas,
Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires,
Ed. Depalma, pp. 236-250. - Defensoría del Pueblo (2000). Tributación
Municipal y Constitución (Informe). Editorial
DESA S.A. Lima Perú. 155 pp .