Title: La mutilaci
1La mutilación genital femenina y el Derecho Penal
español
- Julia Ropero Carrasco
- Profesora Titular de Derecho Penal
- Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
21. Planteamiento de cuestiones
- Yo soy profesora e investigadora en Derecho
penal, pero mi primer interés en el tema no es
como investigadora, sino como persona que se
opone a la vulneración impune de derechos
fundamentales. Y también como feminista, en tanto
que concienciada de la vulneración específica de
los derechos de las mujeres desde una estructura
social sexista. - Primer conocimiento del tema documental que
explica la práctica, años 80, y que percibimos
como algo lejano, casi exótico. Al margen de
esto, ninguna inquietud especial en Occidente
sobre el tema hasta que en la década de 1990 y
2000 se genera cierta alarma social en España al
descubrirse mutilaciones en comunidades de origen
africano subsahariano.
31. Planteamiento de cuestiones
- En ese momento, año 2000, como profesora de
Derecho Penal, me pregunto esencialmente tres
cosas - Si realmente existe una conciencia social clara
sobre la gravedad de estos hechos. - Si existe una respuesta del Derecho Penal frente
a los mismos. - Por último, si el recurso al Derecho Penal para
responder a estos casos es adecuado.
42. Existe una conciencia social clara sobre la
realidad de la MGF?
- En el momento en el que nos encontramos, no hay
duda de que se trata de una grave lesión, con
independencia de la forma concreta de MFG
(ablación del capuchón del clítoris
cloridectomía o extirpación del clítoris
escisión de los labios menores infibulación),
que se realiza en la mayoría de los casos por
curanderas o parteras, sin anestesia y sin
material médico, sobre niñas cuya edad varía
(antes de 6 a 12 años, actualmente se adelanta,
practicándose a bebes).
52. Existe una conciencia social clara sobre la
realidad de la MGF?
- Se comienza a ser consciente a nivel
internacional, sobre todo gracias a las mujeres
que valientemente han denunciado esta situación,
de las repercusiones de estas graves lesiones,
que varían según las circunstancias - En ámbitos rurales, cierto riesgo de muerte por
pérdida de sangre septicemia o por schok por el
dolor. También riesgo transmisión del SIDA. - A corto plazo la MGF genera hemorragias con
riesgo de tumores, retención de orina o lesiones
en tejidos - A largo plazo, dolores en la zona, quistes,
infecciones, secuelas en el tracto urinario, en
la fecundidad. Secuelas psíquicas. - Impiden el disfrute de la sexualidad.
62. Existe una conciencia social clara sobre la
realidad de la MGF?
- Pero, desconocimiento del origen de la práctica,
siendo erróneo que esté sustentada por el Islam. - Arraigada fuertemente en más de 40 países, con
sociedades de composición diversa, sobre todo en
África, pero también en otras partes del mundo. - Más bien origen en sociedades rurales, con un
reparto de roles, en que resulta esencial el
control sobre la mujer, porque es la que trabaja
el campo, y a la que se pretende fidelizar a
partir del control de su sexualidad. También
influencia de supersticiones de origen sexista y
machista (el clítoris favorecería la
promiscuidad).
72. Existe una conciencia social clara sobre la
realidad de la MGF?
- De lo que no queda duda es que la Comunidad
Internacional ha permanecido durante mucho tiempo
pasiva frente a estos graves hechos, en ocasiones
invocando que estamos ante prácticas privadas y
propias de una determinada cultura. - Y que la preocupación se ha extendido cuando los
problemas han surgido en Occidente, al detectarse
estas prácticas entre comunidades de inmigrantes
que mantenían algo que para ellos es una
tradición.
83. Existe una respuesta del Derecho Penal frente
a la MGF?
- En España esta pregunta se plantea cuando en los
primeros años de la década de los noventa (del
siglo XX), ginecólogos y pediatras comienzan a
detectar y a denunciar las MGF entre inmigrantes
provenientes del África Subsahariana. En ese
momento, desconcierto de la Justicia debe
intervenir el Derecho Penal o respetar una
tradición cultural? actúan en ejercicio
legítimo de un derecho?, cabe eximir de
responsabilidad por error de prohibición?
pueden los tribunales intervenir si se alega que
la MGF se practicó fuera de España en viaje a
país de origen? quiénes responden por esta
práctica? las curanderas, la madre, el padre,
todos?
93. Existe una respuesta del Derecho Penal frente
a la MGF?
- Frente a una cierta alarma social, se reforma, en
2003, el artículo 149 del CP, que recoge las
lesiones graves, incluyéndose expresamente a la
MGF, castigando con una pena de seis a doce años
al que causare a otro una mutilación genital en
cualquiera de sus manifestaciones. - Hay que aclarar que antes de esta Reforma la MGF
ya podía ser castigada como lesiones, por lo que
no es cierto que esto fuera una novedad. Pero
es POSITIVA la reforma porque aclara que es
lesión grave y por EFECTO SIMBÓLICO que sirve a
la prevención general.
103. Existe una respuesta del Derecho Penal frente
a la MGF?
- Además, en 2005 se reformó el artículo 23 de la
LOPG, que regula el principio de justicia
universal, permitiendo que los tribunales
españoles pudieran juzgar las mutilaciones
realizadas fuera de España, siempre que los
responsables se encontraran en territorio español.
113. Existe una respuesta del Derecho Penal frente
a la MGF?
- Con esta regulación, no cabe duda de la
contundencia del Derecho Penal español frente a
los casos de MGF, reafirmándose el principio
impuesto en Naciones Unidas según el cual una
costumbre, una tradición, no puede ser invocada
para amparar una grave lesión de derechos
fundamentales, con lo que se despejan algunas
dudas que antes planteábamos hipotéticamente. - También queda claro que los Tribunales españoles
pueden intervenir siempre que los presuntos
responsables estén en España, así como que no
cabe alegar fácilmente un error de prohibición
(que se ha practicado la MGF porque se desconocía
la norma española).
124. El recurso al Derecho Penal para responder a
estos casos es adecuado?
- SIN EMBARGO, todavía hay algunas cuestiones que
no quedan claras y la que más interés suscita es
la de la propia adecuación del Derecho Penal para
resolver este problema - La intervención penal, si se concibe como la
única solución y sin que se aborde el problema
desde una perspectiva integral puede arrostrar
efectos negativos clandestinidad, menor control
sanitario, estigmatización de los inmigrantes. La
Reforma fue presentada como una medida de
integración social de los extranjeros y
representa la persecución de una práctica que es
sobre todo un mecanismo de integración en el
colectivo en el que se practica.
134. El recurso al Derecho Penal para responder a
estos casos es adecuado?
- Y es necesario tener en cuenta
- Contribuye a proteger a las menores mutiladas el
encarcelamiento de los padres? - Es justo que las mujeres, víctimas de este
delito, se conviertan también en las únicas
responsables ante la dificultad de probar la
implicación de los padres que suelen alegar
desconocer una práctica que es cosa de mujeres?
144. El recurso al Derecho Penal para responder a
estos casos es adecuado?
- Quiero plantear a todos estas preguntas con
carácter general, pero adelanto mi
posicionamiento - La intervención del Derecho Penal, a pesar de
todas estas cuestiones, es inexcusable. - PERO la Reforma penal debería haber estado
acompañada de una respuesta más amplia que
incluyera una campaña de información general y
específicamente a los colectivos afectados, tal y
como promueve la ONU. - Transitoriamente, habrá que tener en cuenta la
posibilidad de aplicación de atenuantes por la
conciencia errónea de actuar en ejercicio
legítimo de un derecho.