Title: Sin t
1SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
Filosofía hasta el 31.12.83 soc.de personas
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G.C. o Adicional
Socio
Socio
Base Devengada
EMPRESA
Primera Categoría Base Devengada
2SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
Filosofía hasta el 31.12.83 Sociedad
Anónimas
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G.C. Adicional
Accionista
Accionista
Base Percibida
Tasa Adicional
SOCIEDAD ANONIMA
Primera Categoría Base Devengada
3SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
Filosofía desde 01.01.84
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Global Complementario
Socio
Socio
Base Percibida
EMPRESA
Primera Categoría Base Devengada
4OBJETIVO DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES DE
UNA SOCIEDAD DE PERSONA
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- Indicar hasta que monto los retiros tributan.
- Ejemplo
- FUT 15.000.000
- Retiro 18.000.000
- Conclusión
- Afecto a Global o Adicional 15.000.000
- Retiro en exceso para el año siguiente 3.000.000
- Indicar los créditos disponibles.(10,
S/C,15,16, 16,5 y17)
5OBJETIVO DEL FUT EN SOCIEDAD ANÓNIMA
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- Sólo indicar los créditos disponibles.
- Ejemplo FUT 70.000.000
- Dividendo 120.000.000
- Conclusión
- Con Crédito en Global o Adicional 70.000.000
- Sin Crédito en Global Complementario 50.000.000
6REGLA DEL F.U.T. Artículo 14 de la Ley de la Renta
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- La cuenta se saca al final.
- Al cierre del balance.
- Término de giro.
- Nunca los retiros EFECTIVOS hacen negativo el
F.U.T. - Retiro de activos
- Cuentas por cobrar.
- Caja.
- Activo fijo.
- Los Retiros están en función de la persona y no
del societario
7 PARTIDAS DEL FUT (Sociedad de personas)
- Remanente ejercicio anterior (/-)
- Renta liquida imponible (/-)
- - Se reponen pérdidas ()
- - Menos retiros presuntos ()
- Participaciones en Sociedad c/simplificada. (/-)
- Participaciones en Sociedad c/completa. ()
- Agencias o sucursales de empresas extranjeras ()
(artículo 58 Nº1) - Reinversiones ()
8PARTIDAS DEL FUT(Sociedad de personas)
- Rentas Exentas de Primera Categoría ()
- Rentas Presuntas ()
- SUBTOTAL
- Deducciones (-)
- Rentas Presuntas
- Retiros Presuntos (articulo 21 de la Ley LIR)
- Retiros Efectivos
- SALDO DE FUT EJERCICIO SIGUIENTE (/-)
9- TIPOS DE RETIROS
- Efectivos
- En Exceso
- Presuntos
- Por uso de bienes que no producen renta
10CONCEPTO RETIROS
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- Retiros en dinero o especie.
- Rentas remesadas al exterior.
- Préstamos que las sociedades de personas
efectúen a los socios personas naturales o
contribuyentes del impuesto Adicional que no sean
personas naturales, cuando este último caso el
SII determine es un retiro en cubierto de
utilidades tributables. (Ley 19.506)
11RETIROS EFECTIVOS (características)
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- Tributa el socio que efectivamente retira.
- Tributa sólo si queda cubierto por F.U.T.
- No toman en consideración el porcentaje de
participación en la sociedad. - Son reinvertibles Art 14 letra c)
- Se imputan actualizados.
12ORDEN EN QUE SE GRAVAN LOS RETIROS
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- Los retiros se gravan por sus montos efectivos y
según su orden de precedencia. - Imputación
- Utilidades Tributables
- Depreciación Acelerada
- FUNT
13 RETIROS PRESUNTOS
- Tributan los socios de la sociedad de personas.
- Tributan en relación a su porcentaje de
participación en las utilidades. - Tributa cada socio en particular si se identifica
en su beneficio el gasto - Tributan siempre, no dependen del saldo del Fondo
de Utilidades Tributables - En la medida de que los socios sean personas
jurídicas, el retiro debe encadenado hasta los
socios personas naturales (incrementando el FUT) - Estos retiros presuntos tienen derecho la crédito
de Primera Categoría.
14 RETIROS PRESUNTOS (Gastos Rechazados)
TASA RLI
CON RLI
CON RLI -
REM.FUT
TASA REM
O. ING.
REM.FUT -
CON RLI -
TASA O.I
SIN O. ING.
REM.FUT -
CON RLI -
TASA VIG. NO DEVOLVIBLE
15RETIROS PRESUNTO (Socio es otra sociedad)
- No afecta el FUT de la Sociedad (Socia) ya que,
se incrementa y disminuye el F.U.T. - Se traslada a los Socios persona natural, en
proporción a sus participaciones, si el socio es
una S.A. se aplica el impuesto del Artículo 21 de
la Ley de la Renta. - Corresponde a un 20 (valor neto) en el caso de
los vehículos, un 11 (avalúo fiscal) en el caso
de inmuebles y un 10 (Valor neto) en el caso de
otros bienes Muebles
16 RETIROS POR EL USO DE BIENES
- Rebajan el FUT siempre
- Afectan al Socio beneficiado
- Inexistencia de FUT, sin crédito
- Imputación a FUT igual a retiros efectivos
- Se rebajan antes de los retiros en exceso y
retiros efectivos
17RETIROS EN EXCESO
- Caso que el adquirente es una Persona Natural.
- Caso que el adquirente es una Soc. de Personas.
- Caso en que el adquierente es una S.A.
18RETIRO EN EXCESO
- Persona Natural Asume como retiro efectivo
cuando exista FUT suficiente - Sociedad de persona Independiente de su FUT los
socios pagan el Global Complementario o Adicional - Sociedad Anónimas Independiente de su FUT la
apaga el 35 (artículo 21)
19REINVERSION
- No procede aplicar Impuesto Global Complementario
o Adicional las rentas que el empresario
individual o socios de sociedades de persona
retiren de sus empresas para invertirlas en otras
empresas o sociedades que cumplan copulativamente
los siguientes requisitos, todos dentro del plazo
máximo de 20 días corridos desde la fecha del
retiro - Ser contribuyentes de Primera Categoría.
- Que estén obligados a determinar sus rentas
efectivas por medio de contabilidad completa, ya
sea acogidas al art. 14 bis o art. 20 de la LIR
20REINVERSION
- La inversión debe ser
- Aumentos efectivos de capital en una empresa
individual. - Aporte de capital en el caso de sociedades de
persona. - En el caso de sociedades anónimas, como primer
titular, de acciones de pago. - Para efectuar la reinversión no es necesario que
el aporte se señale en el contrato social,
debiendo solamente registrarse adecuadamente. - En el caso de reinversiones en SA, ellas no
forman parte del FUT (1.05.98)
21REINVERSION
- Obligaciones Tributarias
- Certificado N15 (Provisorio) y Certificado N16
(Definitivo) - Declaración Jurada N1821 (Empresa receptora)
- Declaración Jurada N1822 (Venta de las
acciones) - Declaración Jurada (Adicional)
- Ley 19.879 (24/06/2003)
- Reinversiones del 1/01/200 a 23/06/2003
22FUT DEVENGADO
- Letra A), N1, a), del artículo 14º de la Ley de
la Renta - Compatibilidad.
- Porcentaje en la sociedad.
- Requerimiento de más de una sociedad.
- Criterio de devengamineto.
- Efecto de la pérdidas tributarias.
23DEPRECIACION ACELERADA
- Inciso tercero, del N5 del Artículo 31, permite
la aplicación depreciación acelerada, solamente
para la determinación del impuesto de Primera
Categoría. - La diferencia entre la depreciación normal v/s
acelerada, no permite postergar los impuestos
Global Complementario o Adicional. - Vigencia, a contar del Año Tributario 2002,
respecto de los bienes que se acojan al régimen
de depreciación acelerada desde dicho año. En
otras palabras afecta los bienes que a contar del
año calendario 2001 se aplique depreciación
acelerada.
24DEPRECIACION ACELERADA
- Renta Líquida Imponible
- Ut.Bce. 18.000
- Menos
- Dif. Dep. (14.000)
- RLI 4.000
- FUT
- Remanente 0
- RLI 4.000
- Dif. Dep. 14.000
- Saldo FUT 18.000
- UT. C/C 4.000
- UT. S/C 14.000
25EFECTO EN FUT
26REGLAS DEL FUT DE UNA SA
- La situación tributaria del dividendo se define
cuando existe remanente. - Toda cantidad que se distribuye tributa, salvo
que se impute al F.U.N.T. - Nunca se hace negativo por distribuciones.
- Se hace negativo por retiros presuntos (gastos
rechazados y bines que no generan renta). - No existen dividendos en exceso.
- Se imputa la Base Imponible y no RLI
27PARTIDAS DEL FUT SA
- Remanente ejercicio anterior. (/-)
- Reajuste (parcial) (/-)
- Menos (-)
- Gastos rechazados desembolsados y provisionados
el año anterior. - Distribuciones
- Renta Líquida Imponible (/-)
- Se repone pérdida ()
- Menos Retiros presuntos (gastos rechazados)
28PARTIDAS DEL FUT SA
- Participaciones. ()
- Contabilidad completa.
- Contabilidad simplificada.
- Renta presunta. (flujo efectivo)
- Reinversiones ()
- Rentas exentas de Primera Categoría.()
- SUBTOTAL
- Bienes que no generan Renta (-)
- Dividendos distribuidos (-)
- SALDO DE FUT EJERCICIO SIGUIENTE
29ARTICULO 21(PRESTAMOS ACCIONISTAS)
- Afecta a las S.A.
- Préstamos a los accionistas, personas naturales y
empresas extranjeras. - No se rebaja del Fondo de Utilidades Tributables.
- No tiene derecho al crédito por Impuesto de
Primera Categoría. - Caso de las cuentas por cobrar con accionistas.
30RETIROS PRESUNTOS QUE DISMINUYEN FUT
- No se afectan en Global Complementario o
Adicional - Multas tributarias, municipales.
- Patentes Mineras
- Impuesto de Primera Categoría.
- Impuesto Único artículo 21.
- Impuesto territorial.
31ARTICULO 31Nº 3 LIR
- Utilidades Propias
- Utilidades de Terceros
- Efecto en la RLI
- Efecto en FUT
- Tasa de impuesto a recuperar
32UTILIZACION DE LAS PERDIDAS
- Limitación en la utilización de las pérdidas
tributarias. - Condiciones (no se puede utilizar la pérdida)
- Cuando ocurre un cambio en la propiedad de los
derechos sociales, acciones, o derecho a
participar en las utilidades. - Adicionalmente, cualquiera de estas tres
situaciones - Se modifica el giro doce meses antes o doce meses
después, salvo que mantenga el giro principal. - No se cuente con bienes de capital suficientes o
de un valor proporcional al de adquisición de los
derechos o acciones. - Se obtengan solamente ingresos por
participaciones como socio o accionista o por
reinversiones.
33UTILIZACION DE LA PERDIDAS
- Cambio de propiedad.
- Nuevos socios o accionistas adquieran o terminen
de adquirir directa o indirectamente, a través de
sociedades relacionadas, a lo menos el 50 de los
derechos, acciones o participaciones. (Norma en
el tiempo) - Limitación, artículo 100 de la Ley N18.045
- Vigencia, del 19 de junio del año 2001.
34CREDITO (Impuesto de Primera Categoría)
- Aplicación del crédito. (Ley Nº 18.293)
- Global Complementario. (Artículo 56º Nº3)
- Adicional. (Artículo 63º)
- Incremento (artículo 54º Nº1 y 62º), el crédito
es parte de la base imponible - Retiro 1.000.000
- Incremento 204.819
- Base 1.204.819
- Exceso de crédito.
- Pérdida tributaria de las sociedades.
35INCREMENTO V/S CREDITO
- Oficio N1752 (05/08/1997)
- Materia Efectos Tributarios del incremento por
concepto de Impuesto de Primera Categoría. - Pregunta Reconsideración de la prohibición de
incrementar los retiros cuando el contribuyente
ha retirado toda la utilidad tributable, dentro
de la cual se incluye total o parcialmente el
Impuesto de Primera Categoría. - Respuesta El SII ha señalado que este criterio,
se aplicando desde el año 1993.
36 FUT NETO
- Oficio N4306 (26/11/1999)
- Materia Situación del impuesto de Primera
Categoría que se rebaja del FUT - Respuesta
- Provisionado o no el impuesto de Primera
Categoría no se rebaja del FUT cuando el tributo
ha sido retirado. - Diferencia de reajuste que se produce con el
Impuesto de Primera Categoría, en una renta sin
crédito.
37FUT NETO (Ejemplo)
38FUT NETO
- Oficio N2762 (3/06/2003)
- Materia Situación del Impuesto de Primera
Categoría que se rebaja del FUT - Solicitud Reconsideración de las instrucciones
impartidas en el Oficio N4306 - Consulta Vigencia del criterio señalado en el
Oficio 4.306 (26/11/1999) - Respuesta La vigencia es la misma señalada en la
circular N42, de 1995 (Año 1990)
39Ejemplo
40Ejemplo
41RESPUESTA SII
- Contribuyente
- Ut.C/C 8.489.500 y Ut.S/C 10.500
- La sociedad solamente desarrolló actividades en
un solo ejercicio, la cual pagó impuesto, por tal
situación no tiene utilidades que no han pagado
impuesto. - SII
- El SII El crédito es 8.500.0000.176471.500.000
- Recuperación sobre la pérdida de 274.000
42EJEMPLO
43CREDITO V/S INCREMENTO (Gastos rechazados)
- Utilidad balance 80
- Gasto rechazado 20
- RLI 100 y Retiro 75
- Impuesto de Primera Categoría 17
- Incremento 5 (Gasto rechazado 4.096 y retiro
0.904) - Conclusión
- Retiro Gasto Rechazado Incremento RLI
- Impuesto renta a imputar año siguiente 5
44EFECTO EN FUT Contribuciones
- Oficio N4518 (12/09/2003)
- Materia Situación tributaria del impuesto
territorial frente al registro de FUT. - Antecedente El SII mediante Oficio N4306,
estableció que el impuesto de Primera Categoría,
debía registrarse en una columna separada,
imponiendo la teoría del FUT NETO
45Contribuciones
- El Oficio N4306, no contempla el efecto en el
FUT NETO de las contribuciones, siendo la metería
de consulta en el Oficio N4518
46Alternativas propuestas por el Contribuyente
47Alternativas propuestas por el Contribuyente
48Alternativas propuestas por el Contribuyente
49Alternativas propuestas por el Contribuyente
50Respuesta SII
51Respuesta SII
52OFICIO N 299 de 20.01.2004 (contribuciones)
- Materia Imputación del impuesto de Primera
Categoría cubierto por contribuciones. - Respuesta SII Se debe imputar la totalidad del
impuesto sea éste compensado por contribuciones.
53EJEMPLO
54FUT(Declaraciones Juradas)
- Declaraciones Juradas
- Sociedades de persona
- Retiros F-1886
- Gastos rechazados directos F-1893
- Gastos rechazados indirectos F-1813
- Reinversiones F-1821
- Sociedades anónimas
- Dividendos distribuidos F-1884
- Reinversiones F-1821 y F-1822