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Sin t

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Title: Sin t tulo de diapositiva Author: Maritza Ramos de Aguilar Last modified by: Administrador Created Date: 3/18/1999 3:52:53 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
  • LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES Y LA CONFORMACIÓN
    DEL MERCADO COMÚN ANDINO

2
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
PERU
3
Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoDr.
Javier Neves MujicaPERU
4
Decisión No. 547 InstrumentoAndino de Seguridad
y Salud en el Trabajo (IASST) Comunidad Andina de
Naciones y PERÚ
5
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN
  • Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad
    Andina realizada en Cartagena (Colombia) el 21 y
    22 de Mayo de 1999, señalaba
  • Que el mejoramiento de las condiciones y medio
    ambiente de trabajo en el contexto de las
    transformaciones económicas, sociales y
    tecnológicas es un tema que suscrita el mayor
    interés para los países miembros del Convenio.
  • En nuestros países, las condiciones de trabajo
    en las empresas tienden a ser deficientes
    generando un incremento de los accidentes de
    trabajo y las enfermedades profesionales. En la
    mayoría de los sectores de actividad industrial
    están proliferando empresas que no aplican, con
    grados satisfactorios de eficiencia las medidas
    de protección de la seguridad y salud a sus
    trabajadores. Por otra parte, la insuficiente
    difusión de conocimientos especializados en
    materia de salud y seguridad en el trabajo, unido
    a los riesgos inherentes a la introducción de
    nuevas tecnologías y a la utilización de nuevos
    productos químicos biológicos, plantean desafíos
    para los gobiernos que deben enfrentar con
    decisión política y capacidad técnica.

6
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (II)
  • Propender por una normativa comunitaria de
    seguridad y salud en el trabajo y una normativa
    de seguridad en el producto.
  • Diseñar e implementar programas para la
    prevención de los accidentes de trabajo y las
    enfermedades profesionales que le son comunes a
    los países del área.
  • Diseñar programas para reforzar las actuaciones
    en materia de vigilancia y control de la salud
    ocupacional y los riesgos profesionales.

7
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (III)
  • Acta final de la III Reunión de Ministros de
    Trabajo de la CAN (junio 2000) se acordó
  • Desarrollo de una norma comunitaria de seguridad
    y salud en el trabajo garantía de un piso mínimo
    de calidad en las condiciones de trabajo
    convergencia sistemática y sostenida en materia
    normativa y en las prácticas nacionales.
  • Propuesta 1 Estudios comparados de las
    legislaciones nacionales en SST
  • Propuesta 2 Difusión de los contenidos de
    Convenios OIT 155 y 161

8
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (IV)
  • II. Realización de programas subregionales para
    la prevención de los accidentes del trabajo y las
    enfermedades profesionales la realización de
    programas comunitarios constituye uno de los
    pilares, centrándose en las áreas y sectores
    productivos prioritarios en los que se concentran
    la mayoría de los ATyEP.
  • Propuesta 3 Diagnósticos a nivel nacional de
    SST y condiciones de trabajo
  • Propuesta 4 Programa subregional en seguridad y
    salud ocupacional para la prevención de los
    ATyEP. Diseño en base a diagnósticos nacionales e
    identificación de sectores productivos
    prioritarios por la alta incidencia de sus ATyEP
    o por la gravedad de los mismos. Formación y
    capacitación dentro y fuera de la región de
    funcionarios de los M. Trabajo. Acciones
    promocionales de sensibilización a empleadores,
    trabajadores y Estado con apoyo técnico OIT.
    Buscar incorporar al programa otras instituciones
    subregionales o internacionales.

9
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (V)
  • III. Desarrollo de programas que refuercen las
    actuaciones en materia de vigilancia y control de
    salud ocupacional y riesgos profesionales.
  • Propuesta 5 Mejoramiento de la información y
    registro de ATyEP
  • Propuesta 6 Reforzamiento de los Sistemas de
    Inspección del Trabajo formación y capacitación
    de inspectores del trabajo y agentes públicos,
    para reforzar a los M. Trabajo desde
    jerarquización y reconocimiento social de los
    servicios de inspección, aumento de capacidades
    técnicas y competencias de sus funcionarios y
    mejora integral de sus prestaciones
    profesionales.
  • Propuesta 7 Desarrollo de programas nacionales
    para lograr puestos de trabajo más seguros y más
    productivos. Podría establecerse una prioridad en
    las micro y pequeñas empresas, puede ser
    administrado por los M. Trabajo, en asociación
    con otra agencias e instituciones especializadas.
    Orientado por sectores productivos, industrias
    manufactureras. Con apoyo tripartito, empleadores
    y trabajadores.

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PAPEL DEL CONSEJO ASESOR DE MINISTROS DE TRABAJO
  • El Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la
    Comunidad Andina tuvo a su cargo la formulación
    de los proyectos técnicos de tres Instrumentos
    seguridad social, seguridad y salud en el trabajo
    y migraciones en un esfuerzo que empezó en el
    año 2000 con el apoyo de importantes
    Organizaciones Internacionales como la OIM, OISS
    y OIT.
  • Este trabajo demandó la realización de Talleres
    Subregionales en Caracas, Quito y Cartagena a lo
    largo del año 2002, así como la programación de
    varias reuniones de Viceministros y Expertos del
    Trabajo de la Comunidad Andina.
  • Finalmente, la V Reunión del Consejo Asesor de
    Ministros de Trabajo celebrada en Ginebra en
    junio de 2003 recomendó a los Cancilleres
    proceder a la aprobación de los tres Instrumentos
    Sociolaborales como parte del proceso vincular la
    dinámica económica con la social.

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PAPEL DE LOS CONSEJOS EMPRESARIAL Y LABORAL
  • Como parte del Sistema Andino de Integración, se
    conformaron el Consejo Consultivo Empresarial
    Andino (CCEA) y el Consejo Consultivo Laboral
    Andino (CCLA). Inicialmente con participación
    deliberativa y consultiva. Sin embargo, el
    Protocolo Modificatorio del Convenio Simón
    Rodríguez establece en su art. 3o. sobre los
    órganos del Convenio, que la Conferencia de
    Ministros de Trabajo es el órgano máximo del
    Convenio y se expresa mediante Recomendaciones,
    adoptadas por consenso e integrada por los
    representantes del CCEA y CCLA.

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ANTECEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES
  • En el marco de reunión en Quirama, del Consejo
    Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se
    aprobaron los Instrumentos Andinos de Migración
    Laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en
    el Trabajo (Decisiones 545, 546 y 547
    respectivamente).
  • Estas Decisiones permitirán el libre tránsito de
    trabajadores en el territorio de la Comunidad
    Andina, garantizando su seguridad social y las
    condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
    Como se destacó al finalizar la reunión de
    Quirama, estas normas constituyen un hito
    fundamental en la construcción del Mercado Común
    Andino en el año 2005.

13
IMPORTANCIA DEL IASST
  • Los procesos de integración en la Región
    representan en el terreno laboral, y, en
    especial en salud y seguridad en el trabajo, un
    peligro y una oportunidad. Un peligro, por la
    posibilidad de que en algunos países pudiera
    llegar a practicarse una especie de dumping
    social. Una oportunidad, por la posibilidad
    latente de ahondar vínculos de cooperación
    horizontal entre países y mejorar las normas y su
    aplicación, de forma tal de mejorar los niveles
    de prevención. C.A.R.
  • Puede contribuir a eliminar las diferencias entre
    los países en materia de seguridad y salud en el
    trabajo, facilitando el intercambio económico y
    la integración socio-laboral entre los países
    miembros.

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INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
  • Se aprobó mediante Decisión 547. El IASST tiene
    por objeto promover y regular las acciones que se
    deben desarrollar en los centros de trabajo de
    los Países Miembros para disminuir o eliminar los
    daños a la salud del trabajador, mediante la
    aplicación de medidas de control y el desarrollo
    de las actividades necesarias para la prevención
    de riesgos derivados del trabajo.

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ESTRUCTURA DEL IASST
  • El IASST consta de 32 artículos, 6 Capítulos, 3
    Disposiciones Finales y 3 Disposiciones
    Transitorias.
  • Los Capítulos son
  • Capítulo I Disposiciones Generales.
  • Capítulo II Política de Prevención de Riesgos
    Laborales.
  • Capítulo III Gestión de la Seguridad y Salud en
    los Centros de Trabajo - Obligaciones de los
    Empleadores.
  • Capítulo IV De los Derechos y Obligaciones de
    los Trabajadores.
  • Capítulo V De los trabajadores objeto de
    protección especial.
  • Capítulo VI De las sanciones.

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INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
  • Los Países Miembros deberán implementar o
    perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad
    y salud en el trabajo, mediante acciones que
    propugnen políticas de prevención y de
    participación del Estado, de los empleadores y de
    los trabajadores.
  • El IASST se aplicará a todas las ramas de
    actividad económica en los Países Miembros y a
    todos los trabajadores. Cualquier País Miembro
    podrá, de conformidad con su legislación
    nacional, excluir parcial o totalmente de su
    aplicación a ciertas ramas de actividad económica
    o a categorías limitadas de trabajadores respecto
    de las cuales se presenten problemas particulares
    de aplicación.

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INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
  • El IASST considera como trabajador a toda
    persona que desempeña una actividad laboral, por
    cuenta ajena remunerada, incluidos los
    trabajadores independientes o por cuenta propia y
    los trabajadores de las instituciones públicas.
  • EL IASST considera que la salud es un derecho
    fundamental, que significa no solamente la
    ausencia de afecciones o de enfermedad, sino
    también de los elementos y factores que afectan
    negativamente el estado físico o mental del
    trabajador y están directamente relacionados con
    los componentes del ambiente del trabajo.

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POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
  • En el marco de sus Sistemas Nacionales de
    Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países
    Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las
    condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a
    fin de prevenir daños en la integridad física y
    mental de los trabajadores que sean
    consecuencia, guarden relación o sobrevengan
    durante el trabajo.
  • Para el cumplimiento de tal obligación, cada
    País Miembro elaborará, pondrá en práctica y
    revisará periódicamente su política nacional de
    mejoramiento de las condiciones de seguridad y
    salud en el trabajo.

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POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
  • El desarrollo de las políticas nacionales
    gubernamentales de prevención de riesgos
    laborales estará a cargo de los organismos
    competentes de cada País Miembro. Los Países
    Miembros deberán garantizar que esos organismos
    cuenten con personal estable, capacitado y cuyo
    ingreso se determine mediante sistemas
    transparentes de calificación y evaluación.
    Dichos organismos deberán propiciar la
    participación de los representantes de los
    empleadores y de los trabajadores, a través de la
    consulta con sus organizaciones más
    representativas.

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GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE
TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
  • En todo lugar de trabajo se deberán tomar
    medidas tendientes a disminuir los riesgos
    laborales. Estas medidas deberán basarse, para el
    logro de este objetivo, en directrices sobre
    sistemas de gestión de la seguridad y salud en el
    trabajo y su entorno como responsabilidad social
    y empresarial.
  • Para tal fin, las empresas elaborarán planes
    integrales de prevención de riesgos. Dichos
    planes deberán ser revisados y actualizados
    periódicamente con la participación de
    empleadores y trabajadores y, en todo caso,
    siempre que las condiciones laborales se
    modifiquen.

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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • Todos los trabajadores tienen derecho a
    desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo
    adecuado y propicio para el pleno ejercicio de
    sus facultades físicas y mentales, que garanticen
    su salud, seguridad y bienestar.
  • Los derechos de consulta, participación,
    formación, vigilancia y control de la salud en
    materia de prevención, forman parte del derecho
    de los trabajadores a una adecuada protección en
    materia de seguridad y salud en el trabajo.

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DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE PROTECCIÓN ESPECIAL
  • Protección a los trabajadores que por su
    situación de discapacidad sean especialmente
    sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
  • El empleador deberá tener en cuenta en las
    evaluaciones del plan integral de prevención de
    riesgos, los factores de riesgo que puedan
    incidir en las funciones de procreación de los
    trabajadores y trabajadoras.
  • Cuando las actividades que normalmente realiza
    una trabajadora resulten peligrosas durante el
    periodo de embarazo o lactancia, los empleadores
    deberán adoptar las medidas necesarias para
    evitar la exposición a tales riesgos.
  • Se prohíbe la contratación de niñas, niños y
    adolescentes para la realización de labores
    insalubres o peligrosas.

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DE LAS SANCIONES
  • Los Países Miembros adoptarán las medidas
    necesarias para sancionar a quienes por acción u
    omisión infrinjan lo previsto por el IASST y
    demás normas sobre prevención de riesgos
    laborales.
  • La legislación nacional de cada País Miembro
    determinará la naturaleza de las sanciones
    aplicables para cada infracción, tomando en
    consideración, entre otros, la gravedad de la
    falta cometida, el número de personas afectadas,
    la gravedad de las lesiones o los daños
    producidos o que hubieran podido producirse por
    la ausencia o deficiencia de las medidas
    preventivas necesarias y si se trata de un caso
    de reincidencia.

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APLICACIÓN DEL IASST
  • Este Instrumento será aplicado de conformidad
    con las disposiciones de su Reglamento, el cual
    será aprobado mediante Resolución de la
    Secretaría General de la Comunidad Andina, en un
    plazo máximo de 6 meses desde su aprobación,
    previa opinión del Comité Andino de Autoridades
    en Seguridad y Salud en el Trabajo y del Consejo
    Asesor de Ministros de Trabajo, en consulta con
    el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
    Exteriores.

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LA AGENDA SOCIAL Y LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN
INTEGRADO DE DESARROLLO SOCIAL (PIDS)
  • Decisión 553 Lineamientos para la Formulación
    del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS)
  • Señala que los altos niveles de pobreza y de
    concentración del ingreso en la Subregión
    debilitan a la integración andina y ponen en
    riesgo la gobernabilidad democrática en los
    Países Miembros.
  • Esta Decisión identifica tres líneas de acción
    comunitaria para complementar los esfuerzos
    nacionales de combate a la pobreza y la inequidad
    social programas sociales comunitarios,
    convergencia social sobre la base de compartir
    objetivos y metas de desarrollo humano, y un
    programa de cooperación técnica horizontal sobre
    políticas sociales.

26
PERU
  • Area 1,285,216 Km2
  • Area Población
  • Costa 16 53
  • Sierra 44 37
  • Selva 40 10

27
PERU
  • Contribuir a institucionalizar la prioridad
    de la SST en el país como una política de Estado,
    a partir de diseñar e implementar un Sistema
    Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
    (SN-SST) que integre el desarrollo del marco
    normativo, el fortalecimiento de la inspección
    del trabajo en SST, la promoción y asesoría
    técnica, la formación y capacitación, la
    información y lo reparativo desde el Ministerio
    de Trabajo y Promoción del Empleo bajo un
    esfuerzo mutisectorial y de fomento al diálogo
    social.

28
Marco Normativo Reparación
Inspección
Información
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Formación y capacitación
Promoción
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AVANCES
  • Creación de la Dirección de Protección del Menor
    y Seguridad y Salud en el Trabajo, organización y
    funciones.
  • Formación de 15 Inspectores en seguridad y salud
    en el trabajo en Japón.
  • Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo por
    el 28 de Abril Día de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo Integración, Diálogo Social y Seguridad
    y Salud en el Trabajo Seminario, Taller y
    Reconocimiento a gremios empresariales,
    sindicales y empresas destacadas por su
    Compromiso en una Cultura de Prevención de
    Riesgos Laborales
  • Convenio entre Ministerio de Trabajo y el
    Ministerio de Salud para una cooperación
    interministerial para promover condiciones de
    trabajo saludables que incidan en un mejoramiento
    de la productividad y competitividad de las
    empresas y del país así como en una mejora de la
    salud de los trabajadores.
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