Title: Sin t
1- LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES Y LA CONFORMACIÓN
DEL MERCADO COMÚN ANDINO
2Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
PERU
3Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoDr.
Javier Neves MujicaPERU
4Decisión No. 547 InstrumentoAndino de Seguridad
y Salud en el Trabajo (IASST) Comunidad Andina de
Naciones y PERÚ
5ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN
- Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad
Andina realizada en Cartagena (Colombia) el 21 y
22 de Mayo de 1999, señalaba - Que el mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo en el contexto de las
transformaciones económicas, sociales y
tecnológicas es un tema que suscrita el mayor
interés para los países miembros del Convenio. - En nuestros países, las condiciones de trabajo
en las empresas tienden a ser deficientes
generando un incremento de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales. En la
mayoría de los sectores de actividad industrial
están proliferando empresas que no aplican, con
grados satisfactorios de eficiencia las medidas
de protección de la seguridad y salud a sus
trabajadores. Por otra parte, la insuficiente
difusión de conocimientos especializados en
materia de salud y seguridad en el trabajo, unido
a los riesgos inherentes a la introducción de
nuevas tecnologías y a la utilización de nuevos
productos químicos biológicos, plantean desafíos
para los gobiernos que deben enfrentar con
decisión política y capacidad técnica.
6ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (II)
- Propender por una normativa comunitaria de
seguridad y salud en el trabajo y una normativa
de seguridad en el producto. - Diseñar e implementar programas para la
prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales que le son comunes a
los países del área. - Diseñar programas para reforzar las actuaciones
en materia de vigilancia y control de la salud
ocupacional y los riesgos profesionales.
7ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (III)
- Acta final de la III Reunión de Ministros de
Trabajo de la CAN (junio 2000) se acordó - Desarrollo de una norma comunitaria de seguridad
y salud en el trabajo garantía de un piso mínimo
de calidad en las condiciones de trabajo
convergencia sistemática y sostenida en materia
normativa y en las prácticas nacionales. - Propuesta 1 Estudios comparados de las
legislaciones nacionales en SST - Propuesta 2 Difusión de los contenidos de
Convenios OIT 155 y 161
8ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (IV)
- II. Realización de programas subregionales para
la prevención de los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales la realización de
programas comunitarios constituye uno de los
pilares, centrándose en las áreas y sectores
productivos prioritarios en los que se concentran
la mayoría de los ATyEP. - Propuesta 3 Diagnósticos a nivel nacional de
SST y condiciones de trabajo - Propuesta 4 Programa subregional en seguridad y
salud ocupacional para la prevención de los
ATyEP. Diseño en base a diagnósticos nacionales e
identificación de sectores productivos
prioritarios por la alta incidencia de sus ATyEP
o por la gravedad de los mismos. Formación y
capacitación dentro y fuera de la región de
funcionarios de los M. Trabajo. Acciones
promocionales de sensibilización a empleadores,
trabajadores y Estado con apoyo técnico OIT.
Buscar incorporar al programa otras instituciones
subregionales o internacionales.
9ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (V)
- III. Desarrollo de programas que refuercen las
actuaciones en materia de vigilancia y control de
salud ocupacional y riesgos profesionales. - Propuesta 5 Mejoramiento de la información y
registro de ATyEP - Propuesta 6 Reforzamiento de los Sistemas de
Inspección del Trabajo formación y capacitación
de inspectores del trabajo y agentes públicos,
para reforzar a los M. Trabajo desde
jerarquización y reconocimiento social de los
servicios de inspección, aumento de capacidades
técnicas y competencias de sus funcionarios y
mejora integral de sus prestaciones
profesionales. - Propuesta 7 Desarrollo de programas nacionales
para lograr puestos de trabajo más seguros y más
productivos. Podría establecerse una prioridad en
las micro y pequeñas empresas, puede ser
administrado por los M. Trabajo, en asociación
con otra agencias e instituciones especializadas.
Orientado por sectores productivos, industrias
manufactureras. Con apoyo tripartito, empleadores
y trabajadores.
10PAPEL DEL CONSEJO ASESOR DE MINISTROS DE TRABAJO
- El Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la
Comunidad Andina tuvo a su cargo la formulación
de los proyectos técnicos de tres Instrumentos
seguridad social, seguridad y salud en el trabajo
y migraciones en un esfuerzo que empezó en el
año 2000 con el apoyo de importantes
Organizaciones Internacionales como la OIM, OISS
y OIT. - Este trabajo demandó la realización de Talleres
Subregionales en Caracas, Quito y Cartagena a lo
largo del año 2002, así como la programación de
varias reuniones de Viceministros y Expertos del
Trabajo de la Comunidad Andina. - Finalmente, la V Reunión del Consejo Asesor de
Ministros de Trabajo celebrada en Ginebra en
junio de 2003 recomendó a los Cancilleres
proceder a la aprobación de los tres Instrumentos
Sociolaborales como parte del proceso vincular la
dinámica económica con la social.
11PAPEL DE LOS CONSEJOS EMPRESARIAL Y LABORAL
- Como parte del Sistema Andino de Integración, se
conformaron el Consejo Consultivo Empresarial
Andino (CCEA) y el Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA). Inicialmente con participación
deliberativa y consultiva. Sin embargo, el
Protocolo Modificatorio del Convenio Simón
Rodríguez establece en su art. 3o. sobre los
órganos del Convenio, que la Conferencia de
Ministros de Trabajo es el órgano máximo del
Convenio y se expresa mediante Recomendaciones,
adoptadas por consenso e integrada por los
representantes del CCEA y CCLA.
12ANTECEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES
- En el marco de reunión en Quirama, del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se
aprobaron los Instrumentos Andinos de Migración
Laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en
el Trabajo (Decisiones 545, 546 y 547
respectivamente). - Estas Decisiones permitirán el libre tránsito de
trabajadores en el territorio de la Comunidad
Andina, garantizando su seguridad social y las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Como se destacó al finalizar la reunión de
Quirama, estas normas constituyen un hito
fundamental en la construcción del Mercado Común
Andino en el año 2005.
13IMPORTANCIA DEL IASST
- Los procesos de integración en la Región
representan en el terreno laboral, y, en
especial en salud y seguridad en el trabajo, un
peligro y una oportunidad. Un peligro, por la
posibilidad de que en algunos países pudiera
llegar a practicarse una especie de dumping
social. Una oportunidad, por la posibilidad
latente de ahondar vínculos de cooperación
horizontal entre países y mejorar las normas y su
aplicación, de forma tal de mejorar los niveles
de prevención. C.A.R. - Puede contribuir a eliminar las diferencias entre
los países en materia de seguridad y salud en el
trabajo, facilitando el intercambio económico y
la integración socio-laboral entre los países
miembros.
14INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
- Se aprobó mediante Decisión 547. El IASST tiene
por objeto promover y regular las acciones que se
deben desarrollar en los centros de trabajo de
los Países Miembros para disminuir o eliminar los
daños a la salud del trabajador, mediante la
aplicación de medidas de control y el desarrollo
de las actividades necesarias para la prevención
de riesgos derivados del trabajo.
15ESTRUCTURA DEL IASST
- El IASST consta de 32 artículos, 6 Capítulos, 3
Disposiciones Finales y 3 Disposiciones
Transitorias. - Los Capítulos son
- Capítulo I Disposiciones Generales.
- Capítulo II Política de Prevención de Riesgos
Laborales. - Capítulo III Gestión de la Seguridad y Salud en
los Centros de Trabajo - Obligaciones de los
Empleadores. - Capítulo IV De los Derechos y Obligaciones de
los Trabajadores. - Capítulo V De los trabajadores objeto de
protección especial. - Capítulo VI De las sanciones.
16INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
- Los Países Miembros deberán implementar o
perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad
y salud en el trabajo, mediante acciones que
propugnen políticas de prevención y de
participación del Estado, de los empleadores y de
los trabajadores. - El IASST se aplicará a todas las ramas de
actividad económica en los Países Miembros y a
todos los trabajadores. Cualquier País Miembro
podrá, de conformidad con su legislación
nacional, excluir parcial o totalmente de su
aplicación a ciertas ramas de actividad económica
o a categorías limitadas de trabajadores respecto
de las cuales se presenten problemas particulares
de aplicación.
17INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
- El IASST considera como trabajador a toda
persona que desempeña una actividad laboral, por
cuenta ajena remunerada, incluidos los
trabajadores independientes o por cuenta propia y
los trabajadores de las instituciones públicas. - EL IASST considera que la salud es un derecho
fundamental, que significa no solamente la
ausencia de afecciones o de enfermedad, sino
también de los elementos y factores que afectan
negativamente el estado físico o mental del
trabajador y están directamente relacionados con
los componentes del ambiente del trabajo.
18POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
- En el marco de sus Sistemas Nacionales de
Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países
Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a
fin de prevenir daños en la integridad física y
mental de los trabajadores que sean
consecuencia, guarden relación o sobrevengan
durante el trabajo. - Para el cumplimiento de tal obligación, cada
País Miembro elaborará, pondrá en práctica y
revisará periódicamente su política nacional de
mejoramiento de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
19POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
- El desarrollo de las políticas nacionales
gubernamentales de prevención de riesgos
laborales estará a cargo de los organismos
competentes de cada País Miembro. Los Países
Miembros deberán garantizar que esos organismos
cuenten con personal estable, capacitado y cuyo
ingreso se determine mediante sistemas
transparentes de calificación y evaluación.
Dichos organismos deberán propiciar la
participación de los representantes de los
empleadores y de los trabajadores, a través de la
consulta con sus organizaciones más
representativas.
20GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE
TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
- En todo lugar de trabajo se deberán tomar
medidas tendientes a disminuir los riesgos
laborales. Estas medidas deberán basarse, para el
logro de este objetivo, en directrices sobre
sistemas de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo y su entorno como responsabilidad social
y empresarial. - Para tal fin, las empresas elaborarán planes
integrales de prevención de riesgos. Dichos
planes deberán ser revisados y actualizados
periódicamente con la participación de
empleadores y trabajadores y, en todo caso,
siempre que las condiciones laborales se
modifiquen.
21DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
- Todos los trabajadores tienen derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el pleno ejercicio de
sus facultades físicas y mentales, que garanticen
su salud, seguridad y bienestar. - Los derechos de consulta, participación,
formación, vigilancia y control de la salud en
materia de prevención, forman parte del derecho
de los trabajadores a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
22DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE PROTECCIÓN ESPECIAL
- Protección a los trabajadores que por su
situación de discapacidad sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. - El empleador deberá tener en cuenta en las
evaluaciones del plan integral de prevención de
riesgos, los factores de riesgo que puedan
incidir en las funciones de procreación de los
trabajadores y trabajadoras. - Cuando las actividades que normalmente realiza
una trabajadora resulten peligrosas durante el
periodo de embarazo o lactancia, los empleadores
deberán adoptar las medidas necesarias para
evitar la exposición a tales riesgos. - Se prohíbe la contratación de niñas, niños y
adolescentes para la realización de labores
insalubres o peligrosas.
23DE LAS SANCIONES
- Los Países Miembros adoptarán las medidas
necesarias para sancionar a quienes por acción u
omisión infrinjan lo previsto por el IASST y
demás normas sobre prevención de riesgos
laborales. - La legislación nacional de cada País Miembro
determinará la naturaleza de las sanciones
aplicables para cada infracción, tomando en
consideración, entre otros, la gravedad de la
falta cometida, el número de personas afectadas,
la gravedad de las lesiones o los daños
producidos o que hubieran podido producirse por
la ausencia o deficiencia de las medidas
preventivas necesarias y si se trata de un caso
de reincidencia.
24APLICACIÓN DEL IASST
- Este Instrumento será aplicado de conformidad
con las disposiciones de su Reglamento, el cual
será aprobado mediante Resolución de la
Secretaría General de la Comunidad Andina, en un
plazo máximo de 6 meses desde su aprobación,
previa opinión del Comité Andino de Autoridades
en Seguridad y Salud en el Trabajo y del Consejo
Asesor de Ministros de Trabajo, en consulta con
el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores.
25LA AGENDA SOCIAL Y LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN
INTEGRADO DE DESARROLLO SOCIAL (PIDS)
- Decisión 553 Lineamientos para la Formulación
del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) - Señala que los altos niveles de pobreza y de
concentración del ingreso en la Subregión
debilitan a la integración andina y ponen en
riesgo la gobernabilidad democrática en los
Países Miembros. - Esta Decisión identifica tres líneas de acción
comunitaria para complementar los esfuerzos
nacionales de combate a la pobreza y la inequidad
social programas sociales comunitarios,
convergencia social sobre la base de compartir
objetivos y metas de desarrollo humano, y un
programa de cooperación técnica horizontal sobre
políticas sociales.
26PERU
- Area 1,285,216 Km2
- Area Población
- Costa 16 53
- Sierra 44 37
- Selva 40 10
27PERU
- Contribuir a institucionalizar la prioridad
de la SST en el país como una política de Estado,
a partir de diseñar e implementar un Sistema
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SN-SST) que integre el desarrollo del marco
normativo, el fortalecimiento de la inspección
del trabajo en SST, la promoción y asesoría
técnica, la formación y capacitación, la
información y lo reparativo desde el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo bajo un
esfuerzo mutisectorial y de fomento al diálogo
social.
28Marco Normativo Reparación
Inspección
Información
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Formación y capacitación
Promoción
29AVANCES
-
- Creación de la Dirección de Protección del Menor
y Seguridad y Salud en el Trabajo, organización y
funciones. -
- Formación de 15 Inspectores en seguridad y salud
en el trabajo en Japón. -
- Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo por
el 28 de Abril Día de la Seguridad y Salud en el
Trabajo Integración, Diálogo Social y Seguridad
y Salud en el Trabajo Seminario, Taller y
Reconocimiento a gremios empresariales,
sindicales y empresas destacadas por su
Compromiso en una Cultura de Prevención de
Riesgos Laborales - Convenio entre Ministerio de Trabajo y el
Ministerio de Salud para una cooperación
interministerial para promover condiciones de
trabajo saludables que incidan en un mejoramiento
de la productividad y competitividad de las
empresas y del país así como en una mejora de la
salud de los trabajadores.