Title: Sin t
1 Intervención sobre obras y usos del
suelo Felipe Iglesias González Profesor
Derecho administrativo UAM www.uam.es/felipe.igl
esias
2INDICE
-
- Objeto de la licencia urbanística
- Tipos de licencias urbanísticas
- Efectos directiva de servicios
- Régimen de las comunicaciones previas como
alternativa a la licencia - Otros mecanismos agilización tramitación de
licencias - Crítica
- Procedimiento otorgamiento licencias
3OBJETO LICENCIA URBANÍSTICA (i)
- Contrasta si la actividad u obra proyectada es
conforme y compatible con la ordenación
urbanística aplicable - Planeamiento urbanístico
- Municipios sin Plan Normas de aplicación directa
- Permite la implantación de una actividad o la
construcción de obra, conforme a la licencia
(proyecto técnico) - Naturaleza declarativa de derechos preexistentes
(no constitutiva) - Acto administrativo reglado
- Difícilmente se puede considerar como un acto de
ejercicio de autoridad
4OBJETO LICENCIA URBANÍSTICA (ii)
- Normas de aplicación directa. Ejemplo Ley 9/2001
Madrid, art. 30 - No producir afecciones, perturbaciones o
emisiones ilegítimas en otros inmuebles - Adaptarse al ambiente en que se sitúen o emplacen
y armonizar con los bienes declarados de interés
cultural - No romper la armonía del paisaje urbano y rural
tradicional, ni perturbar, ni desconfigurar su
contemplación desde caminos, carreteras y
cualesquiera otras vías - No obras de construcción superiores a dos plantas
5TIPOS DE LICENCIAS
- Licencia de obras
- Contrasta obra compatible con planeamiento
- Licencia de actividad
- Contrasta uso permitido planeamiento
- Licencia de actividad clasificada
- Reglamento estatal actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosa / normativa
autonómica - Licencia de primera ocupación
- Primera utilización edificios uso residencial
- Control cumplimiento licencia de obra
- Licencia de instalación / primera utilización
/funcionamiento - Primera utilización actividad comercial o
industrial
6EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (i)
- Considerando 9º
- La presente Directiva solo se aplica a los
requisitos que afecten al acceso a una actividad
de servicios o a su ejercicio. Así, no se aplica
a requisitos tales como (...) normas relativas a
la ordenación del territorio, urbanismo y
ordenación rural, normas de construcción (...)
que no regulan específicamente (...) la actividad
de servicio pero que tienen que ser respetadas
por los prestadores (...). - Distinción entre planeamiento y licencias
- La licencia de obras afecta a varios servicios
con contenido económico (v.g. constructor,
propietario...)
7EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (ii)
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio - En ningún caso, el acceso a una actividad de
servicios o su ejercicio se sujetarán a un
régimen de autorización (licencia) cuando sea
suficiente una comunicación o una declaración
responsable del prestador (art. 5) - Ninguna referencia expresa al urbanismo ni a las
licencias urbanísticas
8EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (iii)
- Modificación art. 84 LBRL por Ley 25/2009
- Las Entidades locales podrán intervenir la
actividad de los ciudadanos a través de los
siguientes medios - (...)
- Sometimiento a previa licencia y otros actos de
control preventivo. No obstante, cuando se trate
del acceso y ejercicio de actividades de
servicios incluidas en el ámbito de aplicación de
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
9EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (iv)
- Modificación art. 84 LBRL por Ley 25/2009
- Las Entidades locales podrán intervenir la
actividad de los ciudadanos a través de los
siguientes medios - Sometimiento a comunicación previa o a
declaración responsable (...) - Sometimiento a control posterior al inicio de la
actividad, a efectos de verificar el cumplimiento
de la normativa reguladora de la misma.
10EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (v)
- Modificación art. 22 RSCL por Real Decreto
2009/2009, - El apartado 1 del artículo 22 queda redactado
del siguiente modo -
- La apertura de establecimientos industriales y
mercantiles podrá sujetarse a los medios de
intervención municipal, en los términos previstos
en la legislación básica en materia de régimen
local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
11COMUNICACIONES PREVIAS (i)
- No suponen una novedad en el ámbito de las
licencias urbanísticas - Ordenanza de tramitación de licencias de 1989 de
Madrid - Actuaciones comunicadas
- La obra o actuación podía comenzar a los 10 días
de haber presentado la documentación - Alcance
- Obras de conservación de edificios sin andamios
- Obras de acondicionamiento menor de locales y
viviendas - Acondicionamiento de espacios libres de parcela
- Cambio de titular de licencias vigentes
- Cambio de actividad para locales con licencia en
vigor
12COMUNICACIONES PREVIAS (ii)
- Se sujetan (en términos generales) al
procedimiento de comunicación previa por
Ordenanza Municipal - Obras de conservación y mantenimiento de
edificaciones - Obras de reforma en el interior de edificios de
uso residencial que no incidan en la estructura o
en la fachada - Obras en edificios uso comercial o de oficinas
sin cambio de uso - Limpieza y desbroce de solares
- Ajardinamiento, pavimentación y soleras de patios
- Apertura de actividades que cuenten con licencia
de apertura anterior en vigor y no modifiquen uso
genérico
13COMUNICACIONES PREVIAS (iii)
- Se excluyen habitualmente del procedimiento de
comunicación previa - Obras que requieran proyecto técnico
- Obras o instalaciones con presupuesto superior a
50.000 euros - Obras y actividades que requieran algún trámite
ambiental - Obras y actividades incluidas en normativa de
espectáculo públicos, actividades recreativas y
establecimientos públicos
14OTROS MECANISMOS AGILIZACIÓN TRAMITACIÓN LICENCIAS
- Convenios entre Ayuntamientos y Colegio de
Arquitectos - Oficina de Informes de Licencias
- Ordenanza de licencias de actividades
Ayuntamiento de Madrid 2009 - Se crean Entidades Colaboradoras de la gestión de
Licencias Urbanísticas (ECLU) - Necesidad de obtener un certificado de
conformidad de la ECLU para poder solicitar
licencia - Límites teóricos
- Los particulares no pueden ejercer actos de
autoridad - Reserva de ley para transferir el ejercicio de
funciones públicas a particulares
15CRITICA
- Limitado alcance de la aplicación de
comunicaciones previas pequeñas actuaciones y
algunas licencias de aperturas - Debería extenderse la aplicación de la
comunicaciones previas a todas las licencias - Límites de las ordenanzas locales derivados de
- Normativa evaluación ambiental
- Normativa actividades recreativas y espectáculos
abiertos al público - Carencia de normativa estatal o autonómica que,
al menos, unificara las denominaciones de las
licencias - Equivocado entendimiento del alcance de la
aplicación de la directiva de servicios al
urbanismo
16- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
- CAM L 9/2001
- PLANEAMIENTO
- GESTIÓN
- LICENCIAS
- DISCIPLINA
- LEGISLACION ESTATAL BÁSICA- PLENA
- TRLS 08
- SITUAC. BASICAS SUELO
- VALORACIONES
- EXPROPIACIÓN
- LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA
- LS 1976
- REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978)
- REGLAMENTO DE GESTIÓN (1978)
- REGLAMENTO DE DISCIPLINA (1978)
17ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (I)
- Aplicación normativa urbanística autonómica.
Ejemplo art. 151.1 L 9/2001 CAM - Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas - Declaración de innecesariedad
- No incluidos en proyectos de reparcelación
- Las obras de edificación, así como las de
construcción e implantación de instalaciones de
toda clase de nueva planta - Incluida vivienda prefabricada y camping
- Las obras de ampliación, reforma, modificación o
rehabilitación de edificios, construcciones e
instalaciones ya existentes, cualquiera que sea
su alcance, finalidad y destino - Incluido cerramiento de terraza, ampliación de
vivienda, sustitución de chimenea extractora
18ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (ii)
-
- Obras y usos provisionales
- Demolición de construcciones y edificios
- La primera utilización y ocupación de los
edificios e instalaciones en general - El cambio, objetivo o parcial, del uso de las
construcciones, edificaciones e instalaciones - Los movimientos de tierra y las obras de desmonte
y explanación en cualquier clase de suelo - Extracción de áridos y explotación de canteras
- Acumulación de vertidos y deposito de materiales
ajenos a características propias paisaje natural - El cerramiento de fincas, muros y vallados
- Apertura de caminos o pavimentación
- Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones
similares
19ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (iii)
-
- Instalación de invernaderos
- Tala de masas arbóreas
- Colocación de carteles y vallas de propaganda
visibles desde la vía pública - Las instalaciones que afecten al subsuelo
- Las instalaciones de tendidos eléctricos,
telefónicos u otros similares y la colocación de
antenas o dispositivos de telecomunicaciones - Construcción de presas, balsas, vías públicas y,
en general, cualquier tipo de obras afecten
configuración territorio - Obras construcción o mejora aeropuertos y
estaciones destinadas transportes terrestres - Los demás actos que señalen los instrumentos de
planeamiento urbanístico
20ACTOS NO SUJETOS A LICENCIAS (i)
-
- Incluidos en proyecto de urbanización
- Excluidas obras complementarias
- Andalucía (169.11.c) sujeta a licencia obras de
vialidad e infraestructuras, servicios y otros
actos de urbanización que deban realizarse al
margen de proyectos de urbanización debidamente
aprobados. - Galicia (10.7 RDUG) sujeta a licencia las obras
de instalaciones de servicios públicos y, en
general, las relacionadas con la urbanización,
salvo que estos actos hayan sido detallados y
programados como obras a ejecutar en un proyecto
de urbanización definitivamente aprobado - Demolición por ruina inminente
21ACTOS NO SUJETOS A LICENCIAS (ii)
-
- Actuaciones amparadas por orden de ejecución
(obligación de conservación) - Actos de construcción, edificación e instalación
sean promovidos por los municipios - Instalación de chabolas (TSJM 2-12-00)
- Determinadas obras públicas carreteras...
22PROCED. OTORGAMIENTO LICENCIA (i)
-
- Presentación de solicitud (actividad rogada)
- Informes técnico y jurídico
- Carencia no determina nulidad (no se ha
prescindido procedimiento legal anulabilidad si
indefensión) - Informes otras Administraciones públicas (art.
83.3 LRJAP) - Reiterabilidad solicitud
- Plazo de resolución 3-2 meses (desde
presentación documentación completa, proyecto
técnico) - Obras menores 1 mes
- Subsanación deficiencias (incluido proyecto
técnico, salvo deficiencias insalvables)
23PROCED. OTORGAMIENTO LICENCIA (ii)
-
- Efectos del silencio administrativo estimatorio
- Salvo norma con rango de Ley por razones
imperiosas de interés general establezca efectos
desestimatorios (art. 43.1 LRJAP) - No posible por Ordenanzas municipales
- Excepto no presentación proyecto técnico (no
inicio tramitación) - Sin necesidad de solicitud de certificado de acto
presunto - Sin necesidad de denuncia de mora
24PROCED. OTORGAMIENTO LICENCIA (iii)
-
- Supuestos de silencio negativo por RDL 8/2011
(art. 23) - Movimientos de tierras, explanaciones,
parcelaciones, segregaciones u otros actos de
división de fincas en cualquier clase de suelo - Obras de edificación, construcción e implantación
de instalaciones de nueva planta - Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones
similares, provisionales o permanentes - Tala de masas arbóreas o vegetales arbustivas que
puedan afectar al paisaje - Primera ocupación de las edificaciones de nueva
planta
25SITUACIÓN NORMATIVA (I)
-
- Estado. TRLS-92 (art. 242.6) En ningún caso se
entenderá adquiridas por silencio administrativo
licencias en contra de la legislación. - Estado. TRLS-08. Artículo 8. Contenido del
derecho de propiedad del suelo facultades. - 1. b)
- (...) Todo acto de edificación requerirá del
acto de conformidad, aprobación o autorización
administrativa que sea preceptivo, según la
legislación de ordenación territorial y
urbanística. Su denegación deberá ser motivada. - En ningún caso podrán entenderse adquiridas por
silencio administrativo facultades o derechos que
contravengan la ordenación territorial o
urbanística.
26SITUACIÓN NORMATIVA (II)
-
- País Vasco Ley 2/2006, de 30 junio
- Artículo 20. Contenido urbanístico legal de la
propiedad del suelo. Facultades con carácter
general - () En ningún caso se entenderán
adquiridas por SILENCIO administrativo
facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto
en esta Ley o en la legislación o la ordenación
urbanística aplicable. - Artículo 211. Efectos del otorgamiento de la
licencia urbanística - 1. () En ningún caso podrán adquirirse, ni aun
por SILENCIO administrativo positivo, facultades
o derechos disconformes con la ordenación
urbanística ni con la legalidad vigente.
27SITUACIÓN NORMATIVA (III)
-
- Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 abril)
- Artículo 7. Facultades del derecho de propiedad
- 1. () En ningún caso se entenderán
adquiridas por SILENCIO administrativo
facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto
en las Leyes o en el planeamiento urbanístico. - Artículo 99. Competencia y procedimiento
- 3. Transcurridos los plazos señalados en el
número anterior sin que se haya resuelto la
solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia
conforme a la legislación sobre procedimiento
administrativo (),. No obstante, en ningún caso
podrán entenderse otorgadas por SILENCIO
administrativo licencias contrarias o
disconformes con la legislación o con el
planeamiento urbanístico.
28SITUACIÓN NORMATIVA (IV)
-
- Comunidad Valenciana Ley 16/2005, de 30
diciembre - Artículo 196. SILENCIO administrativo
- 1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa supondrá la
concesión de la licencia por SILENCIO
administrativo (). - 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número
anterior, las licencias de intervención en
edificios catalogados (). - 3. En ningún caso se entenderán adquiridas
por SILENCIO administrativo, facultades en
contra de las leyes, de los Planes, Proyectos,
Programas u Ordenanzas o, en general, en términos
contrarios, opuestos o disconformes con las
previsiones de la ordenación urbanística. - 4. Serán nulas de pleno derecho las licencias
obtenidas por acto expreso o presunto que
contravengan de modo grave y manifiesto la
legislación o el planeamiento urbanístico.
29SITUACIÓN NORMATIVA (V)
-
- Contemplan la regla de forman genérica en
relación con las licencias urbanísticas - Galicia (Ley 9/2002, de 30 diciembre, art. 195.2)
- Aragón (Ley 3/2009, de 17 junio, art. 243.2
aunque también lo establece para supuestos de
aprobación de estudios de detalle, art. 68) - Cantabria ( Ley 2/2001, de 25 junio, art. 192)
- La Rioja (Ley 5/2006, de 2 mayo, art. 195)
- Murcia (Decreto Legislativo 1/2005, de 10 junio,
art. 217) - Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 mayo,
, art. 166) - Asturias (Decreto Legislativo 1/2004, de 22
abril(, art. 229) - Extremadura (Ley 15/2001, de 14 diciembre, art.
177) - Navarra (Ley Foral 35/2002, de 20 diciembre, art.
192)
30SITUACIÓN JURISPRUDENCIAL
-
- Sentencia clave sobre silencio en licencias STS
de 28 de enero de 2009 (Azdi. 99415) - Sentencia sobre silencio en todo el urbanismo
(licencias, planeamiento, gestión) STS de 28 de
abril de 2009 (Azdi. 2988) - Sentencias sobre silencio administrativo en la
aprobación del planeamiento urbanístico - STS de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)
- STS 30 de septiembre de 2009 (Azdi. 4722)
31SENTENCIA CLAVE (I)
-
- Sentencia de 28 de enero de 2009 (Azdi. 99415)
(recurso de casación en interés del Ley) sobre
licencias - Que, con estimación del recurso de casación en
interés de la ley (...) debemos declarar y
declaramos (...) como doctrina legal que el
artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de
26 de junio, y el artículo 8.1 b), último
párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de junio , son normas con rango de leyes
básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo
dispuesto en el precepto estatal, también básico,
contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de
13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por
silencio administrativo licencias en contra de la
ordenación territorial o urbanística, (...).
32SENTENCIA CLAVE (II)
-
- Crítica
- Con la referencia al art. 43.2 Ley 30/1992, se
está confundiendo el sentido del silencio con la
previsión de una regla especial en el derecho
urbanístico - En el art. 43.2 Ley 30/1992, el legislador
estatal permite que, mediante Ley, se rompa la
regla general y se establezcan efectos
desestimatorios del silencio administrativo, pero
no prevé otras excepciones. - Puede el legislador estatal sectorial (suelo)
establecer reglas del silencio administrativo
diferentes de las previstas en la normativa
estatal de procedimiento administrativo? - Puede el legislador autonómico establecer
alterativas al juego del silencio administrativo
estimatorio / desestimatorio? - Se puede considerar que la limitación del
silencio contra legem es contraria al 43.2 Ley
30/1992?
33SENTENCIA SILENCIO EN URBANISMO (I)
-
- Sentencia de 28 de abril de 2009 (Azdi. 2988)
- Después de citar la STS de 28 de enero de 2009,
afirma El propio legislador ha ratificado esta
conclusión en su reciente Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio , aprobatorio
del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que
derogó y reemplazó los escasos preceptos del
anterior Texto Refundido de 1992 que aún
continuaban en vigor. Así en el artículo 8.1 .b)
de este nuevo texto legal se dispone expresamente
que " En ningún caso podrán entenderse
adquiridas por silencio administrativo facultades
o derechos que contravengan la ordenación
territorial o urbanística ". No sólo confirmó con
ello lo preceptuado en el antiguo artículo 242.6
TRLS-92 , circunscrito al procedimiento de
otorgamiento de licencias urbanísticas, sino que
amplió el campo de aplicación de este principio a
otros ámbitos distintos, como el de la gestión o
el planeamiento urbanísticos.
34SENTENCIA SILENCIO EN URBANISMO (II)
-
- Crítica
- El art. 8.1.b) sólo se puede aplicar a las
licencias urbanísticas y no a instrumentos de
planeamiento o de gestión - Esta norma es el resultado de una refundición y
el antecedente directo del art. 8.1.b) TRSL-08 es
el art. 242.6 TRLS-92 que se refería en exclusiva
a las licencias - Aunque se hubiera pretendido, al amparo de un
refundición no puede ampliarse el objeto de los
límites del art. 242.6 TRLS-92 (ultra vires) - El art. 8 TRLS-08 se refiere a tres facultades
diferentes de los propietarios de suelo, pero la
letra b) tan sólo se refiere a la facultad de
edificar y no puede ampliarse a otros derechos o
deberes.
35SENTENCIAS APROB. PLANEAM. (I)
-
- Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)
- (...)Por tanto, en contra de lo que pronostica
la Sala de Navarra en la sentencia aquí
recurrida, la modificación del artículo 43.2 de
la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999 no ha
determinado un cambio en la jurisprudencia que
rechaza la posibilidad de que se adquieran por
silencio licencias urbanísticas contra legem .
Más bien al contrario, la doctrina
jurisprudencial se mantiene, y así lo señala con
claridad la propia sentencia de 28 de enero de
2009 (casación en interés de la ley 45/2007 )
(....)
36SENTENCIAS APROB. PLANEAMI. (II)
-
- Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)
- ()Pues bien, en lo que se refiere a la
aprobación de instrumentos de planeamiento lo que
establecen los artículos 40.1 y 41.2 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo de 1976 obliga a
afirmar que la regla general es la del silencio
positivo, coincidente, por tanto, con la que
resulta del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 ,
según redacción dada por la Ley 4/1999. Pero , a
diferencia de lo que sucede en materia de
licencias, con relación a los instrumentos de
planeamiento no existe la norma con rango de ley
que impida su aprobación por silencio contra
legem . No pueden invocarse a tal efecto los ya
citados artículos 178.3 del Texto Refundido de la
Ley del Suelo de 1976 y 242.6 del Texto refundido
de la Ley del Suelo de 1992 (...) pues tales
disposiciones se refieren a la adquisición por
silencio de licencias, derechos o facultades,
pero no a la aprobación de instrumentos de
planeamiento por esta vía (...)
37EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS
-
- Renuncia
- Revisión
- Licencia concedida contra el planeamiento
urbanístico - Nulas revisión de oficio (en cualquier momento)
- Anulable declaración de lesividad (4 años)
- Caducidad
- Incumplimiento de los plazos de iniciación,
interrupción y finalización obras - Revocación
- Nuevos criterios de interés público
- Indemnización
38IMPUGNACIÓN DE LICENCIAS
-
- Acto administrativo que agota vía administrativa
- Recurso potestativo de reposición 1 mes desde
notificación - Recurso contencioso-administrativo 2 meses desde
notificación - Acción pública
- Cualquier ciudadano puede exigir ante los
órganos administrativos y los tribunales la
observancia de la legislación y planeamiento
urbanístico - Plazo medidas protección legalidad urbanística