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Sin t

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... Obras de conservaci n y mantenimiento de edificaciones Obras de reforma en ... (incluido proyecto t cnico, salvo deficiencias insalvables) PROCED ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
Intervención sobre obras y usos del
suelo Felipe Iglesias González Profesor
Derecho administrativo UAM www.uam.es/felipe.igl
esias

2
INDICE
  • Objeto de la licencia urbanística
  • Tipos de licencias urbanísticas
  • Efectos directiva de servicios
  • Régimen de las comunicaciones previas como
    alternativa a la licencia
  • Otros mecanismos agilización tramitación de
    licencias
  • Crítica
  • Procedimiento otorgamiento licencias


3
OBJETO LICENCIA URBANÍSTICA (i)
  • Contrasta si la actividad u obra proyectada es
    conforme y compatible con la ordenación
    urbanística aplicable
  • Planeamiento urbanístico
  • Municipios sin Plan Normas de aplicación directa
  • Permite la implantación de una actividad o la
    construcción de obra, conforme a la licencia
    (proyecto técnico)
  • Naturaleza declarativa de derechos preexistentes
    (no constitutiva)
  • Acto administrativo reglado
  • Difícilmente se puede considerar como un acto de
    ejercicio de autoridad

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OBJETO LICENCIA URBANÍSTICA (ii)
  • Normas de aplicación directa. Ejemplo Ley 9/2001
    Madrid, art. 30
  • No producir afecciones, perturbaciones o
    emisiones ilegítimas en otros inmuebles
  • Adaptarse al ambiente en que se sitúen o emplacen
    y armonizar con los bienes declarados de interés
    cultural
  • No romper la armonía del paisaje urbano y rural
    tradicional, ni perturbar, ni desconfigurar su
    contemplación desde caminos, carreteras y
    cualesquiera otras vías
  • No obras de construcción superiores a dos plantas

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TIPOS DE LICENCIAS
  • Licencia de obras
  • Contrasta obra compatible con planeamiento
  • Licencia de actividad
  • Contrasta uso permitido planeamiento
  • Licencia de actividad clasificada
  • Reglamento estatal actividades molestas,
    insalubres, nocivas y peligrosa / normativa
    autonómica
  • Licencia de primera ocupación
  • Primera utilización edificios uso residencial
  • Control cumplimiento licencia de obra
  • Licencia de instalación / primera utilización
    /funcionamiento
  • Primera utilización actividad comercial o
    industrial

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EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (i)
  • Considerando 9º
  • La presente Directiva solo se aplica a los
    requisitos que afecten al acceso a una actividad
    de servicios o a su ejercicio. Así, no se aplica
    a requisitos tales como (...) normas relativas a
    la ordenación del territorio, urbanismo y
    ordenación rural, normas de construcción (...)
    que no regulan específicamente (...) la actividad
    de servicio pero que tienen que ser respetadas
    por los prestadores (...).
  • Distinción entre planeamiento y licencias
  • La licencia de obras afecta a varios servicios
    con contenido económico (v.g. constructor,
    propietario...)

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EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (ii)
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
    acceso a las actividades de servicios y su
    ejercicio
  • En ningún caso, el acceso a una actividad de
    servicios o su ejercicio se sujetarán a un
    régimen de autorización (licencia) cuando sea
    suficiente una comunicación o una declaración
    responsable del prestador (art. 5)
  • Ninguna referencia expresa al urbanismo ni a las
    licencias urbanísticas

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EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (iii)
  • Modificación art. 84 LBRL por Ley 25/2009
  • Las Entidades locales podrán intervenir la
    actividad de los ciudadanos a través de los
    siguientes medios
  • (...)
  • Sometimiento a previa licencia y otros actos de
    control preventivo. No obstante, cuando se trate
    del acceso y ejercicio de actividades de
    servicios incluidas en el ámbito de aplicación de
    la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
    libre acceso a las actividades de servicios y su
    ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.

9
EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (iv)
  • Modificación art. 84 LBRL por Ley 25/2009
  • Las Entidades locales podrán intervenir la
    actividad de los ciudadanos a través de los
    siguientes medios
  • Sometimiento a comunicación previa o a
    declaración responsable (...)
  • Sometimiento a control posterior al inicio de la
    actividad, a efectos de verificar el cumplimiento
    de la normativa reguladora de la misma.

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EFECTOS DIRECTIVA DE SERVICIOS (v)
  • Modificación art. 22 RSCL por Real Decreto
    2009/2009,
  • El apartado 1 del artículo 22 queda redactado
    del siguiente modo
  • La apertura de establecimientos industriales y
    mercantiles podrá sujetarse a los medios de
    intervención municipal, en los términos previstos
    en la legislación básica en materia de régimen
    local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
    sobre el libre acceso a las actividades de
    servicios y su ejercicio.

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COMUNICACIONES PREVIAS (i)
  • No suponen una novedad en el ámbito de las
    licencias urbanísticas
  • Ordenanza de tramitación de licencias de 1989 de
    Madrid
  • Actuaciones comunicadas
  • La obra o actuación podía comenzar a los 10 días
    de haber presentado la documentación
  • Alcance
  • Obras de conservación de edificios sin andamios
  • Obras de acondicionamiento menor de locales y
    viviendas
  • Acondicionamiento de espacios libres de parcela
  • Cambio de titular de licencias vigentes
  • Cambio de actividad para locales con licencia en
    vigor

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COMUNICACIONES PREVIAS (ii)
  • Se sujetan (en términos generales) al
    procedimiento de comunicación previa por
    Ordenanza Municipal
  • Obras de conservación y mantenimiento de
    edificaciones
  • Obras de reforma en el interior de edificios de
    uso residencial que no incidan en la estructura o
    en la fachada
  • Obras en edificios uso comercial o de oficinas
    sin cambio de uso
  • Limpieza y desbroce de solares
  • Ajardinamiento, pavimentación y soleras de patios
  • Apertura de actividades que cuenten con licencia
    de apertura anterior en vigor y no modifiquen uso
    genérico

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COMUNICACIONES PREVIAS (iii)
  • Se excluyen habitualmente del procedimiento de
    comunicación previa
  • Obras que requieran proyecto técnico
  • Obras o instalaciones con presupuesto superior a
    50.000 euros
  • Obras y actividades que requieran algún trámite
    ambiental
  • Obras y actividades incluidas en normativa de
    espectáculo públicos, actividades recreativas y
    establecimientos públicos

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OTROS MECANISMOS AGILIZACIÓN TRAMITACIÓN LICENCIAS
  • Convenios entre Ayuntamientos y Colegio de
    Arquitectos
  • Oficina de Informes de Licencias
  • Ordenanza de licencias de actividades
    Ayuntamiento de Madrid 2009
  • Se crean Entidades Colaboradoras de la gestión de
    Licencias Urbanísticas (ECLU)
  • Necesidad de obtener un certificado de
    conformidad de la ECLU para poder solicitar
    licencia
  • Límites teóricos
  • Los particulares no pueden ejercer actos de
    autoridad
  • Reserva de ley para transferir el ejercicio de
    funciones públicas a particulares

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CRITICA
  • Limitado alcance de la aplicación de
    comunicaciones previas pequeñas actuaciones y
    algunas licencias de aperturas
  • Debería extenderse la aplicación de la
    comunicaciones previas a todas las licencias
  • Límites de las ordenanzas locales derivados de
  • Normativa evaluación ambiental
  • Normativa actividades recreativas y espectáculos
    abiertos al público
  • Carencia de normativa estatal o autonómica que,
    al menos, unificara las denominaciones de las
    licencias
  • Equivocado entendimiento del alcance de la
    aplicación de la directiva de servicios al
    urbanismo

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  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • CAM L 9/2001
  • PLANEAMIENTO
  • GESTIÓN
  • LICENCIAS
  • DISCIPLINA
  • LEGISLACION ESTATAL BÁSICA- PLENA
  • TRLS 08
  • SITUAC. BASICAS SUELO
  • VALORACIONES
  • EXPROPIACIÓN
  • LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA
  • LS 1976
  • REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978)
  • REGLAMENTO DE GESTIÓN (1978)
  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA (1978)

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ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (I)
  • Aplicación normativa urbanística autonómica.
    Ejemplo art. 151.1 L 9/2001 CAM
  • Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera
    otros actos de división de fincas
  • Declaración de innecesariedad
  • No incluidos en proyectos de reparcelación
  • Las obras de edificación, así como las de
    construcción e implantación de instalaciones de
    toda clase de nueva planta
  • Incluida vivienda prefabricada y camping
  • Las obras de ampliación, reforma, modificación o
    rehabilitación de edificios, construcciones e
    instalaciones ya existentes, cualquiera que sea
    su alcance, finalidad y destino
  • Incluido cerramiento de terraza, ampliación de
    vivienda, sustitución de chimenea extractora


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ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (ii)
  • Obras y usos provisionales
  • Demolición de construcciones y edificios
  • La primera utilización y ocupación de los
    edificios e instalaciones en general
  • El cambio, objetivo o parcial, del uso de las
    construcciones, edificaciones e instalaciones
  • Los movimientos de tierra y las obras de desmonte
    y explanación en cualquier clase de suelo
  • Extracción de áridos y explotación de canteras
  • Acumulación de vertidos y deposito de materiales
    ajenos a características propias paisaje natural
  • El cerramiento de fincas, muros y vallados
  • Apertura de caminos o pavimentación
  • Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones
    similares


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ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (iii)
  • Instalación de invernaderos
  • Tala de masas arbóreas
  • Colocación de carteles y vallas de propaganda
    visibles desde la vía pública
  • Las instalaciones que afecten al subsuelo
  • Las instalaciones de tendidos eléctricos,
    telefónicos u otros similares y la colocación de
    antenas o dispositivos de telecomunicaciones
  • Construcción de presas, balsas, vías públicas y,
    en general, cualquier tipo de obras afecten
    configuración territorio
  • Obras construcción o mejora aeropuertos y
    estaciones destinadas transportes terrestres
  • Los demás actos que señalen los instrumentos de
    planeamiento urbanístico


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ACTOS NO SUJETOS A LICENCIAS (i)
  • Incluidos en proyecto de urbanización
  • Excluidas obras complementarias
  • Andalucía (169.11.c) sujeta a licencia obras de
    vialidad e infraestructuras, servicios y otros
    actos de urbanización que deban realizarse al
    margen de proyectos de urbanización debidamente
    aprobados.
  • Galicia (10.7 RDUG) sujeta a licencia las obras
    de instalaciones de servicios públicos y, en
    general, las relacionadas con la urbanización,
    salvo que estos actos hayan sido detallados y
    programados como obras a ejecutar en un proyecto
    de urbanización definitivamente aprobado
  • Demolición por ruina inminente


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ACTOS NO SUJETOS A LICENCIAS (ii)
  • Actuaciones amparadas por orden de ejecución
    (obligación de conservación)
  • Actos de construcción, edificación e instalación
    sean promovidos por los municipios
  • Instalación de chabolas (TSJM 2-12-00)
  • Determinadas obras públicas carreteras...


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PROCED. OTORGAMIENTO LICENCIA (i)
  • Presentación de solicitud (actividad rogada)
  • Informes técnico y jurídico
  • Carencia no determina nulidad (no se ha
    prescindido procedimiento legal anulabilidad si
    indefensión)
  • Informes otras Administraciones públicas (art.
    83.3 LRJAP)
  • Reiterabilidad solicitud
  • Plazo de resolución 3-2 meses (desde
    presentación documentación completa, proyecto
    técnico)
  • Obras menores 1 mes
  • Subsanación deficiencias (incluido proyecto
    técnico, salvo deficiencias insalvables)


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PROCED. OTORGAMIENTO LICENCIA (ii)
  • Efectos del silencio administrativo estimatorio
  • Salvo norma con rango de Ley por razones
    imperiosas de interés general establezca efectos
    desestimatorios (art. 43.1 LRJAP)
  • No posible por Ordenanzas municipales
  • Excepto no presentación proyecto técnico (no
    inicio tramitación)
  • Sin necesidad de solicitud de certificado de acto
    presunto
  • Sin necesidad de denuncia de mora


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PROCED. OTORGAMIENTO LICENCIA (iii)
  • Supuestos de silencio negativo por RDL 8/2011
    (art. 23)
  • Movimientos de tierras, explanaciones,
    parcelaciones, segregaciones u otros actos de
    división de fincas en cualquier clase de suelo
  • Obras de edificación, construcción e implantación
    de instalaciones de nueva planta
  • Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones
    similares, provisionales o permanentes
  • Tala de masas arbóreas o vegetales arbustivas que
    puedan afectar al paisaje
  • Primera ocupación de las edificaciones de nueva
    planta


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SITUACIÓN NORMATIVA (I)
  • Estado. TRLS-92 (art. 242.6) En ningún caso se
    entenderá adquiridas por silencio administrativo
    licencias en contra de la legislación.
  • Estado. TRLS-08. Artículo 8. Contenido del
    derecho de propiedad del suelo facultades.
  • 1. b)
  • (...) Todo acto de edificación requerirá del
    acto de conformidad, aprobación o autorización
    administrativa que sea preceptivo, según la
    legislación de ordenación territorial y
    urbanística. Su denegación deberá ser motivada.
  • En ningún caso podrán entenderse adquiridas por
    silencio administrativo facultades o derechos que
    contravengan la ordenación territorial o
    urbanística.


26
SITUACIÓN NORMATIVA (II)
  • País Vasco Ley 2/2006, de 30 junio
  • Artículo 20. Contenido urbanístico legal de la
    propiedad del suelo. Facultades con carácter
    general
  • () En ningún caso se entenderán
    adquiridas por SILENCIO administrativo
    facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto
    en esta Ley o en la legislación o la ordenación
    urbanística aplicable.
  • Artículo 211. Efectos del otorgamiento de la
    licencia urbanística
  • 1. () En ningún caso podrán adquirirse, ni aun
    por SILENCIO administrativo positivo, facultades
    o derechos disconformes con la ordenación
    urbanística ni con la legalidad vigente.


27
SITUACIÓN NORMATIVA (III)
  • Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 abril)
  • Artículo 7. Facultades del derecho de propiedad
  • 1. () En ningún caso se entenderán
    adquiridas por SILENCIO administrativo
    facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto
    en las Leyes o en el planeamiento urbanístico.
  • Artículo 99. Competencia y procedimiento
  • 3. Transcurridos los plazos señalados en el
    número anterior sin que se haya resuelto la
    solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia
    conforme a la legislación sobre procedimiento
    administrativo (),. No obstante, en ningún caso
    podrán entenderse otorgadas por SILENCIO
    administrativo licencias contrarias o
    disconformes con la legislación o con el
    planeamiento urbanístico.


28
SITUACIÓN NORMATIVA (IV)
  • Comunidad Valenciana Ley 16/2005, de 30
    diciembre
  • Artículo 196. SILENCIO administrativo
  • 1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
    notificado resolución expresa supondrá la
    concesión de la licencia por SILENCIO
    administrativo ().
  • 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número
    anterior, las licencias de intervención en
    edificios catalogados ().
  • 3. En ningún caso se entenderán adquiridas
    por SILENCIO administrativo, facultades en
    contra de las leyes, de los Planes, Proyectos,
    Programas u Ordenanzas o, en general, en términos
    contrarios, opuestos o disconformes con las
    previsiones de la ordenación urbanística.
  • 4. Serán nulas de pleno derecho las licencias
    obtenidas por acto expreso o presunto que
    contravengan de modo grave y manifiesto la
    legislación o el planeamiento urbanístico.


29
SITUACIÓN NORMATIVA (V)
  • Contemplan la regla de forman genérica en
    relación con las licencias urbanísticas
  • Galicia (Ley 9/2002, de 30 diciembre, art. 195.2)
  • Aragón (Ley 3/2009, de 17 junio, art. 243.2
    aunque también lo establece para supuestos de
    aprobación de estudios de detalle, art. 68)
  • Cantabria ( Ley 2/2001, de 25 junio, art. 192)
  • La Rioja (Ley 5/2006, de 2 mayo, art. 195)
  • Murcia (Decreto Legislativo 1/2005, de 10 junio,
    art. 217)
  • Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 mayo,
    , art. 166)
  • Asturias (Decreto Legislativo 1/2004, de 22
    abril(, art. 229)
  • Extremadura (Ley 15/2001, de 14 diciembre, art.
    177)
  • Navarra (Ley Foral 35/2002, de 20 diciembre, art.
    192)


30
SITUACIÓN JURISPRUDENCIAL
  • Sentencia clave sobre silencio en licencias STS
    de 28 de enero de 2009 (Azdi. 99415)
  • Sentencia sobre silencio en todo el urbanismo
    (licencias, planeamiento, gestión) STS de 28 de
    abril de 2009 (Azdi. 2988)
  • Sentencias sobre silencio administrativo en la
    aprobación del planeamiento urbanístico
  • STS de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)
  • STS 30 de septiembre de 2009 (Azdi. 4722)


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SENTENCIA CLAVE (I)
  • Sentencia de 28 de enero de 2009 (Azdi. 99415)
    (recurso de casación en interés del Ley) sobre
    licencias
  • Que, con estimación del recurso de casación en
    interés de la ley (...) debemos declarar y
    declaramos (...) como doctrina legal que el
    artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley
    sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
    aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de
    26 de junio, y el artículo 8.1 b), último
    párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo
    aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de
    20 de junio , son normas con rango de leyes
    básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo
    dispuesto en el precepto estatal, también básico,
    contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992,
    de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de
    13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por
    silencio administrativo licencias en contra de la
    ordenación territorial o urbanística, (...).


32
SENTENCIA CLAVE (II)
  • Crítica
  • Con la referencia al art. 43.2 Ley 30/1992, se
    está confundiendo el sentido del silencio con la
    previsión de una regla especial en el derecho
    urbanístico
  • En el art. 43.2 Ley 30/1992, el legislador
    estatal permite que, mediante Ley, se rompa la
    regla general y se establezcan efectos
    desestimatorios del silencio administrativo, pero
    no prevé otras excepciones.
  • Puede el legislador estatal sectorial (suelo)
    establecer reglas del silencio administrativo
    diferentes de las previstas en la normativa
    estatal de procedimiento administrativo?
  • Puede el legislador autonómico establecer
    alterativas al juego del silencio administrativo
    estimatorio / desestimatorio?
  • Se puede considerar que la limitación del
    silencio contra legem es contraria al 43.2 Ley
    30/1992?


33
SENTENCIA SILENCIO EN URBANISMO (I)
  • Sentencia de 28 de abril de 2009 (Azdi. 2988)
  • Después de citar la STS de 28 de enero de 2009,
    afirma El propio legislador ha ratificado esta
    conclusión en su reciente Real Decreto
    Legislativo 2/2008, de 20 de junio , aprobatorio
    del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que
    derogó y reemplazó los escasos preceptos del
    anterior Texto Refundido de 1992 que aún
    continuaban en vigor. Así en el artículo 8.1 .b)
    de este nuevo texto legal se dispone expresamente
    que " En ningún caso podrán entenderse
    adquiridas por silencio administrativo facultades
    o derechos que contravengan la ordenación
    territorial o urbanística ". No sólo confirmó con
    ello lo preceptuado en el antiguo artículo 242.6
    TRLS-92 , circunscrito al procedimiento de
    otorgamiento de licencias urbanísticas, sino que
    amplió el campo de aplicación de este principio a
    otros ámbitos distintos, como el de la gestión o
    el planeamiento urbanísticos.


34
SENTENCIA SILENCIO EN URBANISMO (II)
  • Crítica
  • El art. 8.1.b) sólo se puede aplicar a las
    licencias urbanísticas y no a instrumentos de
    planeamiento o de gestión
  • Esta norma es el resultado de una refundición y
    el antecedente directo del art. 8.1.b) TRSL-08 es
    el art. 242.6 TRLS-92 que se refería en exclusiva
    a las licencias
  • Aunque se hubiera pretendido, al amparo de un
    refundición no puede ampliarse el objeto de los
    límites del art. 242.6 TRLS-92 (ultra vires)
  • El art. 8 TRLS-08 se refiere a tres facultades
    diferentes de los propietarios de suelo, pero la
    letra b) tan sólo se refiere a la facultad de
    edificar y no puede ampliarse a otros derechos o
    deberes.


35
SENTENCIAS APROB. PLANEAM. (I)
  • Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)
  • (...)Por tanto, en contra de lo que pronostica
    la Sala de Navarra en la sentencia aquí
    recurrida, la modificación del artículo 43.2 de
    la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999 no ha
    determinado un cambio en la jurisprudencia que
    rechaza la posibilidad de que se adquieran por
    silencio licencias urbanísticas contra legem .
    Más bien al contrario, la doctrina
    jurisprudencial se mantiene, y así lo señala con
    claridad la propia sentencia de 28 de enero de
    2009 (casación en interés de la ley 45/2007 )
    (....)


36
SENTENCIAS APROB. PLANEAMI. (II)
  • Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)
  • ()Pues bien, en lo que se refiere a la
    aprobación de instrumentos de planeamiento lo que
    establecen los artículos 40.1 y 41.2 del Texto
    Refundido de la Ley del Suelo de 1976 obliga a
    afirmar que la regla general es la del silencio
    positivo, coincidente, por tanto, con la que
    resulta del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 ,
    según redacción dada por la Ley 4/1999. Pero , a
    diferencia de lo que sucede en materia de
    licencias, con relación a los instrumentos de
    planeamiento no existe la norma con rango de ley
    que impida su aprobación por silencio contra
    legem . No pueden invocarse a tal efecto los ya
    citados artículos 178.3 del Texto Refundido de la
    Ley del Suelo de 1976 y 242.6 del Texto refundido
    de la Ley del Suelo de 1992 (...) pues tales
    disposiciones se refieren a la adquisición por
    silencio de licencias, derechos o facultades,
    pero no a la aprobación de instrumentos de
    planeamiento por esta vía (...)


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EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS
  • Renuncia
  • Revisión
  • Licencia concedida contra el planeamiento
    urbanístico
  • Nulas revisión de oficio (en cualquier momento)
  • Anulable declaración de lesividad (4 años)
  • Caducidad
  • Incumplimiento de los plazos de iniciación,
    interrupción y finalización obras
  • Revocación
  • Nuevos criterios de interés público
  • Indemnización


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IMPUGNACIÓN DE LICENCIAS
  • Acto administrativo que agota vía administrativa
  • Recurso potestativo de reposición 1 mes desde
    notificación
  • Recurso contencioso-administrativo 2 meses desde
    notificación
  • Acción pública
  • Cualquier ciudadano puede exigir ante los
    órganos administrativos y los tribunales la
    observancia de la legislación y planeamiento
    urbanístico
  • Plazo medidas protección legalidad urbanística

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