Title: PROCESAMIENTO DE PETICIONES
1PROCESAMIENTO DE PETICIONES
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2PETICIONES Trámite inicial y procedimiento de
admisibilidad
Transmisión al Estado de partes pertinentes y
solicitud de información sobre admisibilidad, por
2 meses prorrogables hasta 3 meses (art. 30.3)
Reúne requisitos GRAP
Revisión inicial Secretaría Ejecutiva
Si no reúne todos los requisitos. Solicitud de
información al peticionario (arts.26.2 y 29.1.b)
Registro petición y acuse recibo (arts. 26 y 29
Reglamento CIDH) GRAP
Respuesta peticionario
Petición a la CIDH
No reúne los requisitos
Traslado respuesta del Estado al peticionario
Archivo
No
Secretaría verifica si subsisten motivos (art.
30.6)
Notificación a las partes
Sí
Preparación informe admisibilidad
Presentación al Grupo de Trabajo sobre
admisibilidad (art. 36) CIDH
Aprobación informe de admisibilidad
Secretaría puede solicitar información adicional
por escrito o en una audiencia (art. 30.5)
Registro y apertura del caso (art. 37.1 y 2)
Excepcionalmente se unen admisibilidad y fondo en
un solo informe (art. 37.3)
Aprobación informe de inadmisibilidad
3EVALUACIÓN DE PETICIONES
4EVALUACIÓN DE PETICIONES
SOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS 27 de febrero de
2002 TRAMITACIÓN INICIAL DE PETICIONES VISTOS El
alto número de peticiones que se reciben en la
sede de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
anualmente. CONSIDERANDO 1. Que los artículos
23 y 24 del Estatuto disponen que la Comisión
determine en su Reglamento el procedimiento que
se debe seguir en los casos de peticiones o
comunicaciones en que se aleguen violaciones a
los derechos humanos. En ejercicio de dichas
facultades la Comisión aprobó su Reglamento en su
109º período extraordinario de sesiones. 2. Que
el artículo 28 del Reglamento de la Comisión (en
adelante el Reglamento) establece los
requisitos que deben contener las peticiones para
su consideración. 3. Que los artículos 26(1) y
29 del Reglamento establecen que la revisión,
estudio, tramitación y procesamiento inicial de
las peticiones es responsabilidad de la
Secretaría Ejecutiva. Sólo en caso de duda, de
conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento,
la Secretaría Ejecutiva debe consultar con la
Comisión. 4. Que el artículo 30 del Reglamento
dispone que la Comisión a través de su Secretaría
Ejecutiva dará trámite a las peticiones que
reúnan los requisitos del artículo 28 del
Reglamento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 40 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo
21 de su Estatuto y con el objeto de clarificar
la aplicación de las anteriores disposiciones
reglamentarias, RESUELVE 1. Ratificar que
corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión, el estudio inicial de tramitabilidad de
las peticiones o comunicaciones en que se aleguen
violaciones de derechos humanos de conformidad
con las normas convencionales, estatutarias y
reglamentarias vigentes. 2. Ratificar la
creación de un grupo de trabajo en el seno de la
Secretaría Ejecutiva para el estudio inicial
sobre tramitabilidad de peticiones. 3. Ratificar
que corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar
trámite a las peticiones que reúnan los
requisitos exigidos convencional, estatutaria y
reglamentariamente. 4. Ratificar que
corresponde a la Secretaría Ejecutiva no dar
trámite a las peticiones que no reúnan los
requisitos exigidos. 5. La Secretaría
Ejecutiva informará de manera sumaria a la
Comisión sobre las decisiones que adopte en
virtud de las anteriores tareas encomendadas.
Ratificar que solamente en caso de duda sobre la
tramitabilidad de una petición la Secretaría
Ejecutiva debe consultar a la Comisión.
5CASOS
Procedimiento sobre el fondo
Convocatoria a audiencia (art. 38.3 y 62.1)
Alegatos de peticionarios sobre el fondo (2
meses)(art. 38.1)
Traslado al Estado para observaciones (2 meses)
Decisión sobre el fondo (art. 43)
Traslado a los peticionarios
Solicitud de información adicional por escrito
Registro y apertura del caso (art. 37)
Notificación a las partes y propuesta de solución
amistosa
6PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
Se logra solución. Informe sobre solución
amistosa(art. 41.5)
Respuesta afirmativa sobre solución amistosa
Procedimiento de solución amistosa(art. 41)
Propuesta de solución amistosa, 1 mes a ambas
partes (art. 41 y 38.2)
No se logra solución amistosa. Prosigue el
trámite de la petición o caso.(art. 41.6)
Silencio o negativa a solución amistosa.
Continuación del procedimiento sobre el fondo
Artículo 41.1 La Comisión se pondrá a
disposición de las partes en cualquier etapa del
examen de una petición o caso, por iniciativa
propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin
de llegar a una solución amistosa del asunto
fundada en el respeto de los derechos humanos
establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Americana y
otros instrumentos aplicables. Artículo 38.2
Antes de pronunciarse sobre el fondo de la
petición, la Comisión fijará un plazo para que
las partes manifiesten si tienen interés en
iniciar el procedimiento de solución amistosa
previsto en el artículo 41 del presente
Reglamento
7Traslado de la Petición al Estado si reune los
requisitos convencionales
Traslado a los Peticionarios de la respuesta del
Estado
Registro y revisión inicial de la Petición por la
Secretaría Ejecutiva
Presentación de la Petición a la CIDH
Si reune los requisitos
Posibilidad de nuevas observaciones
Solicitud de información al Peticionario si la
petición no reune los requisitos
Si no reune los requisitos
Desactivar
Elaboración del Informe de Admisibilidad o
Inadmisibilidad
Si los motivos de la petición no subsisten, se
archiva
Si el Informe es de Admisibilidad se da la
apertura y registro del caso
Trámite de fondo
8Alegatos de los Peticionarios (2 meses)
Traslado al Estado para observaciones (2 meses)
Posibilidad de nuevas observaciones
Apertura del Caso
Traslado a los Peticionarios
Decisión sobre el Fondo
Se logra un acuerdo de Solución Amistosa
CIDH homóloga el Acuerdo
Seguimiento
Si la respuesta de las partes es positiva se
inicia el procedimiento de solución amistosa
No se alcanza un acuerdo de Solución Amistosa
Se prosigue con el trámite del caso
Propuesta de Solución Amistosa
Si la respuesta es negativa continúa el
procedimiento sobre el fondo del caso
9Informe sobre el Fondo en el que la CIDH
establece violaciones y efectúa recomendaciones
Estado no toma medidas de cumplimiento
Sometimiento del caso a la Corte (Estados partes
de la Convención)
Decisión sobre el Fondo
Traslado al Estado (2 meses)
Estado toma medidas para el cumplimiento de las
recomendaciones
Decisión fundada de no someter el caso o el
Estado no aceptó la jurisdicción de la Corte
(Estados partes Convención)
Aprobación del Informe Definitivo
Notificación al Peticionario (Artículo 43)
Traslado al Estado
Publicación
Informe sobre el fondo de un caso en el cual no
se constata violación
Traslado a las partes y publicación
Procedimi-ento de seguimiento