Title: Sin t
1MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
República de Colombia
2DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON
DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS POR SALARIOS Y
PRESTACIONES
3- FUNDAMENTO LEGAL
- LEY 812 DE 2003 Art. 80 Saneamiento de deudas
- LEY 917 DE 2004, Art 13.
- LEY 998 DE 2005, Art 64
- DIRECTIVAS MINISTERIALES 10 Y 21 DE 2005
- CIRCULAR MINISTERIAL O8 DE 2006
4FUNDAMENTO LEGAL
- LEY 812 DE 2003 Art. 80 Saneamiento de deudas.
- Deudas con docentes y administrativos por
salarios y prestaciones, - financiadas con los recursos del situado fiscal,
- que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de
2001 - que a la fecha de expedición de la presente ley
no hayan sido canceladas - que estén debidamente soportadas y
- certificadas por el MEN
- .
5FUNDAMENTO LEGAL
LEY 917 DE 2004, Art 13. Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 36
y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de
2003, se pagarán con los excedentes del SGP los
saldos que resulten del reconocimiento de los
costos del servicio educativo ordenados por la
Constitución y la ley. El MEN revisará las
liquidaciones presentadas y certificará el monto
por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos
de pago del saneamiento de la deuda se ampliará
hasta diciembre del 2005.
6FUNDAMENTO LEGAL
LEY 998 DE 2005, Art 64 Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 36
y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de
2003, se pagarán con los excedentes del SGP los
saldos que resulten del reconocimiento de los
costos del servicio educativo ordenados por la
Constitución y la ley así como las deudas por
concepto de homologaciones. El MEN revisará las
liquidaciones presentadas y certificará el monto
por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos
de pago del saneamiento de la deuda se ampliará
hasta el 2006.
7FUNDAMENTO LEGAL
DIRECTIVA MINISTERIAL 21 DE 2005. Con cargo al
SGP, podrán pagarse las primas Extralegales
reportadas con corte al 1 de Noviembre de 2000 y
que sirvieron para el cálculo de la base del SGP,
con destino al pago del personal docente y
administrativo, las contribuciones inherentes a
la nomina y sus prestaciones sociales. Las
primas Extralegales y otros beneficios no
reportados en su oportunidad, no podrán ser
asumidos con recursos del SGP y serán pagados con
cargo a los recursos propios de la entidad
territorial, cuando esto haya lugar. La
entidad territorial deberá realizar el respectivo
análisis de legalidad con el fin de determinar si
es procedente el pago y/o el ejercicio de la
acción de nulidad.
8FUNDAMENTO LEGAL
DIRECTIVA MINISTERIAL 08 DE 2006 Aplicación
artículo 64, Ley 998 de 2005 (Presupuesto Nal
2006). Con los excedentes de las entidades
territoriales del SGP se debe cancelar
prioritariamente deudas del proceso de
homologación y nivelación (Directiva 10 2005),
después otras obligaciones pendientes del
personal como ascensos (anteriores a 2001),
primas extralegales u otras relacionadas con
salarios y prestaciones. Los excedentes de
ascensos en el escalafón mantiene su destinación
especifica Las entidades podrán certificar al
MEN durante 2006 las deudas de Situado Fiscal
vigentes a 31 de dic de 2001.
9CONCEPTOS DE DEUDAS
- HOMOLOGACIÓN
- PRIMAS TERRITORIALES
- OTRAS DEUDAS.
10PRESCRIPCION Y ASUNTOS JUDICIALES Aspectos a
tener en cuenta para cualquiera de las
obligaciones laborales
11- LA PRESCRIPCIÓN Y ASUNTOS JUDICIALES
- Para determinar con precisión los derechos de
cada individuo es necesario identificar las
reclamaciones laborales que cada funcionario
presentó. - Para los casos en los que haya procesos
judiciales en curso en la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, debe conocerse el
estado de los mismos.
12- LA PRESCRIPCIÓN Y ASUNTOS JUDICIALES
- Con base en el análisis de las peticiones
radicadas, las acreencias laborales directamente
derivadas de la deudas, se deberá cuantificar por
anualidades teniendo en cuenta lo siguiente - Peticiones o reclamaciones laborales con sus
respectivas fechas de radicación. - La no prescripción de derechos.
- Congruencia entre lo pedido y los reconocimientos
efectuados en dichas homologaciones.
13HOMOLOGACIÓN
Equivalencia entre funciones y requisitos de un
empleo existente en determinada planta de
personal con uno de la planta de personal de la
entidad receptora, como resultado del proceso de
descentralización de la educación (Ley 60 de 1993
y Ley 715 de 2001) y de los cambios en la
normatividad de carrera administrativa (Ley 443
de 1998, Decreto 1569 de 1998, Ley 909 de 2004 y
Decreto 785 de 2005).
14HOMOLOGACIÓN -
ESTUDIO TÉCNICO
- Soporte de los criterios utilizados por la
entidad territorial para establecer las
equivalencias de los cargos administrativos
recibidos con las funciones, responsabilidades,
denominaciones y remuneración de los cargos
existentes en su planta. - Verificar que la totalidad de cargos se ajusten a
la nueva reglamentación en cuanto a
clasificación, nomenclatura, funciones y
requisitos de los empleos del nivel territorial. - Establecer si hay lugar o no a nivelar
salarialmente el personal.
15HOMOLOGACIÓN -
CONTENIDO ESTUDIO
- Propuesta de la planta homologada de
administrativos Incorporados que contenga el
número de cargos por nivel, denominación y grado. - Tablas de homologación, funciones y
responsabilidades. - Tabla de costos de la nivelación.
- Cuadros resumen de los costos anuales de todos
los años comparados. - Tabla de reclamaciones laborales, indicando
fechas y ocurrencia de prescripción. - Relación del personal transferido de la Nación
al departamento en virtud de la Ley 60 de 1993,
del personal incorporado de los departamentos a
los municipios certificados y del personal
incorporado de los municipios no certificados a
la planta departamental por disposición de la Ley
715 de 2001.
16HOMOLOGACIÓN
- PRECISIONES (Artículo 3º Res 2171 de 2006)
- 1. El departamento debe homologar los cargos
administrativos que recibió de la Nación por
efectos de la certificación otorgada en vigencia
de la Ley 60 de 1993 y nivelar si es del caso,
liquidar y cuantificar la deuda desde la fecha en
que cada administrativo fue incorporado a la
planta de cargos hasta - El día anterior a la fecha de la actualización en
nómina del cargo homologado y nivelado si es del
caso, para los funcionarios que continuaron al
servicio en el departamento. - EN el caso de los departamentos de Nariño y
Quindío, hasta la fecha de entrega de los cargos
del sector a los municipios de Pasto y Armenia
respectivamente, certificados por Ley 60 de 1993. - El 31 de diciembre de 2002, para los
administrativos que fueron entregados a los
municipios certificados en virtud de Ley 715 de
2001.
17HOMOLOGACIÓN
- PRECISIONES
- 2. El departamento debe homologar los cargos
administrativos que recibió de los municipios no
certificados en virtud de Ley 715 de 2001 y
nivelar, si es del caso, liquidar y cuantificar
la deuda desde el 1º de enero de 2003 hasta el
día anterior a la fecha de actualización en
nómina del cargo. - 3. El municipio que en virtud de la certificación
otorgada por Ley 715 de 2001 (1º de enero de
2003) y de acuerdo con la información de los
cargos que reciba del departamento con corte a 31
de diciembre de 2002, procederá a elaborar el
estudio técnico para ajustar los cargos en su
planta, mediante un proceso de homologación y
nivelación salarial si es del caso, liquidar y
cuantificar la deuda causada desde el 1º de
enero de 2003 al día anterior a la fecha de
actualización en nómina del cargo.
18HOMOLOGACIÓN
- PRECISIONES
- 4. Los municipios certificados en vigencia de Ley
60 de 1993, deben homologar los cargos
administrativos que recibieron del departamento
y nivelar, si es del caso, liquidar y cuantificar
la deuda desde la fecha en que cada
administrativo fue incorporado a la planta de
cargos del municipio hasta el día anterior a la
fecha de actualización en nómina del cargo. - 5. Los distritos deben homologar los cargos
administrativos que recibieron del departamento
en vigencia de Ley 60 de 1993, nivelar, si es del
caso, liquidar y cuantificar la deuda desde la
fecha en que cada administrativo fue incorporado
a la planta de cargos del distrito hasta el día
anterior a la fecha de actualización en nómina
del cargo.
19HOMOLOGACIÓN
- PRECISIONES
- El reconocimiento de la deuda no incluirá los
valores de aquellos derechos que hayan prescrito
de conformidad con lo dispuesto en los artículos
102 y 103 del Decreto 1848 de 1969 y 151 del
Código Procesal Laboral. - El Ministerio de Educación Nacional certificará
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
deuda por concepto de homologación y nivelación
salarial si es del caso, que no pueda ser
financiada con cargo a las apropiaciones y
excedentes del SGP con que cuente la entidad
territorial.
20 FECHA INCORPO- RACIÓN ENTREGA A PASTO Y ARMENIA 31/12/ 2002 02/01/ 2003 DÍA ANTERIOR ACTUALIZACIÓN CARGO EN NÓMINA
Deptos que recibieron por Ley 60/93 funcionarios, que continuaron a su servicio.
Municipios certificados por Ley 60/93
Distritos que recibieron funcionarios por Ley 60/93
Nariño y Quindío
Deptos que entregaron funcionarios a municipios certificados por Ley 715/01
Deptos que recibieron funcionarios de municipios no certificados por Ley 715/01
Municipios certificados por Ley 715/01 que recibieron funcionarios del Depto con corte a 31/12/02
21PRIMAS O BENEFICIOS TERRITORIALES Prestaciones
establecidos por las entidades territoriales
distintas a las fijadas en el régimen nacional,
vigentes a la fecha.
22PRIMAS TERRITORIALES
- SOPORTES REQUERIDOS PARA ANALISIS MEN
- Certificación de la existencia de la prima
extralegal a 1 de nov. de 2000 y de su reporte a
la Oficina de Planeación del MEN, con el fin de
hacer parte del cálculo de la bolsa de los
recursos del SGP, con copia de la liquidación de
la nómina de dicha fecha. - Certificación o acta por parte de la Secretaría
de Educación, del personal entregado por el
departamento al municipio en virtud de la Ley
715 de 2001.
23PRIMAS TERRITORIALES
- Informes de ejecución presupuestal anual 2003 al
2006 desglosando los gastos de personal de
acuerdo a la guía No 8 del MEN, en especial las
primas . - Estado consolidado de la deuda de prima
territorial de cada uno de los años y del monto
total del valor de la deuda del personal docente
trasladado del departamento al municipio en
virtud de la Ley 715 de 2001, que no haya sido
pagada por la entidad, certificada por parte del
ordenado del gasto, el Tesorero o Pagador y el
Contador General o Contador departamental por
delegación.
24PRIMAS TERRITORIALES
ANALISIS DE LA DIRECCION DESCENTRALIZACION
- Análisis de vigencia de la reglamentación y del
reconocimiento. - Revisión soportes y solicitud de aclaraciones de
ser necesario - Análisis financiero para verificar la
consistencia de las proyecciones y cuantificar
el valor de las deudas. - Análisis de la situación financiera de la entidad
territorial para proponer alternativas que
permitan cubrir el valor de las deudas - Remisión del concepto técnico a la Oficina
Asesora de Planeación y Finanzas
25OTRAS DEUDAS
DECRETO 707 ASCENSOS ESCALAFON INDEXACIONES
(corrección monetaria) INTERESES DE MORA
26REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA POR
DECRETO 707 DE 1996
27Decreto 707 de 1996
- Liquidación por año de la deuda por concepto de
la bonificación remunerativa especial que
incluya - Apellidos y nombre de cada uno de los docentes
con derecho de pago en respectivo año. - Cedula de ciudadanía.
- Grado en el escalafón que acreditaba al docente
en la respectiva vigencia. - Municipio en el cual estaba ubicado el docente e
institución educativa donde laboraba. - Periodo liquidado en el año ( meses o días a
reconocer). - Monto adeudado en el año.
28Decreto 707 de 1996
- 2. Deuda consolidada en la cual se relacionan
todos los docentes que tiene derecho al pago
indicando el documento de identidad, el valor que
tiene derecho por año y el total a pagar. - 3. Cada una de las liquidaciones (por año y la
consolidada) debe venir en medio magnético e
impreso debidamente firmada por el representante
legal del departamento, ordenador del gasto (si
no es el mismo representante legal). Tesorero o
pagador responsable y contador general o por el
contador departamental previa delegación (indicar
numero de tarjeta profesional). - 4. Certificación de la deuda a cargo del situado
fiscal firmada por las personas indicadas en el
numeral anterior, en que indique el monto de la
duda por cada año y el total solicitado.
29Decreto 707 de 1996
- Copia de los actos administrativos expedidos por
la entidad territorial - Decreto por el cual se efectúo la determinación,
categorización y establecimiento de las zonas de
difícil acceso, de situación critica de
inseguridad o ubicadas en territorio de
explotación minera. - Reglamento Territorial en que se determinó la
cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a
partir del cual comienza a percibir el beneficio
de la bonificación.
30RESOLUCION 2171 DE 2006 Cronograma para reporte,
revisión y certificación de deudas por salarios
y prestaciones que se financiaban con cargo al
Situado Fiscal, vigentes a 31 dic 2001 pendientes
de pago a la entrada en vigencia ley 812, 2003 y
homologaciones.
31CRONOGRAMA PARA PRESENTACION DE DOCUMENTOS
32RESOLUCION 2171 DE 2006
TRAMITES OTRAS DEUDAS ASCENSOS Y MEJORAMIENTO
ACADEMICO Resolución de reconocimiento HORAS
EXTRAS Resoluciones de reconocimiento APORTES
PARAFISCALES Acto administrativo de la entidad
respectiva certificando la deuda APORTES
PATRONALES Cuenta de cobro del fondo de pensiones
33PRESCRIPCION Y ASUNTOS JUDICIALES Para
cualquiera de las obligaciones laborales
34- NOTAS Emplear una fila por cada petición que
haya elevado el funcionario - Entiéndase cono respuesta de fondo el estudio en
derecho que se hubiere - efectuado de la petición y que se hubiera
notificado al peticionario respectivo o a - su apoderado.
35MATRIZ DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE DEUDAS POR
HOMOLOGACION
36MATRIZ UTILIZADA
37(No Transcript)
38 39MATRIZ DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE DEUDAS DE
PRIMAS TERRITORIALES
40MATRIZ UTILIZADA