Title: LECCI
1(No Transcript)
2 LECCIÓN VII MEDICINA FORENSE
CRIMINALISTICA
3INTEGRANTES
- CACERES VILLALBA, CHRISTIAN G.
- FRANCO GUERRERO, JOSE R.
- FRANCO JORGGE, YAMIRA E.
- GOMEZ BENITEZ, LAURA N.
- MIERES CORONEL, DANIELA M,
- ORTIZ VALVERDI, MICAL S.
- PAREDES VERGARA, ANDREA J.
- PORTILLO VARGAS, SANNIE M.
- SANZ VERNAZZA, KAREM B.
4ÍNDICE
- La Investigación Criminal.
- Documentos Médico Legales.
- Clasificación.
- Los Certificados de Salud.
- 5) Los Dictámenes de la Junta Médica.
- 6) Certificado de Defunción Forense.
- 7) Delitos por utilización indebida de los
documentos medico legales. - 8) Peritajes y Peritos.
- 9) La Pericia Médica.
- Dictamen Pericial.
51. LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
- De un hecho delictivo se procura identificar y
localizar autor, autores, cómplices, mandantes y
encubridores hallar las pruebas de
responsabilidad penal los motivos, factores,
circunstancias, los medios empleados, los daños
causados físicos, materiales, morales las
huellas dejadas. Se estudia la personalidad del
autor y de la víctima en las esferas físicas,
funcional y mental y social, sin olvidar los
trastornos emocionales, psíquicos y condiciones
accidentales o pasajeras.
6PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL
- Según nuestra legislación las etapas de la
investigación criminal son - La Denuncia.
- La investigación o diligencia con intervención de
medios auxiliares. - La Acusación y apertura a juicio.
- A plenario o Tribunal de Sentencia o Juez de Paz.
7LA DENUNCIA
- La puede realizar toda persona capaz que
presenció el hecho o del que tuvo conocimiento,
puede hacerlo personalmente o por mandato, de
palabra o por escrito, al Ministerio Publico o a
la Policía Nacional o a los Jueces de Paz de la
campaña
8LA DENUNCIA
ELEMENTOS PROBATORIOS
ELEMENTOS PROBATORIOS
DATOS REFERENTES AL HECHO
NOMBRES DE AUTORES Y COMPLICES
CIRCUNSTANCIAS
NOMBRES DE TESTIGOS
NOMBRES DE TESTIGOS
9INVESTIGACION Y DILIGENCIAS
- Reglas en las etapas de investigación o
diligencia - Aislar y proteger el lugar del hecho
-
- Actuar con calma y metódicamente aguzando los
sentidos -
- No actuar con parti pris, con una idea
preconcebida de buscar un sospechoso a quien
adaptar o acomodar las pruebas, en vez de buscar
y hallar primero las pruebas y allí, siguiendo el
camino que señalan, por lógica y razonamiento,
encontrar el sospechoso que estas pruebas
señalan.
10ACUSACIÓN Y APERTURA A JUICIO
- Ministerio Público Investigación
- Fundamentos serios Presentar al juez la
acusación Apertura a juicio El juez
notificará a las partes Convocará a una
audiencia preliminar oral y pública Podrán
señalar vicios formales, faltas de fundamento de
la acusación, oponer excepciones, proponer
conciliación El imputado podrá solicitar ser
escuchado.
11A PLENARIO O TRIBUNAL DE SENTENCIA O JUEZ DE PAZ
- Si los elementos de prueba son convincentes,
sobre las base de la acusación del Ministerio
Público el juez resolverá abrir procedimiento a
juicio oral y público se practicarán las
notificaciones y el secretario remitirá al
Tribunal de Sentencia las actuaciones,
documentaciones, objetos incautados. Y si hubo
detención, informar sobre ello y ponerlo a
disposición del Tribunal. Existen procedimientos
para el juicio oral y público además de la
deliberación donde existe un debate de los jueces
para deliberar sobre las cuestiones de la
investigación criminal y finalmente la sentencia
donde con el voto de los jueces sobre cada una de
las cuestiones planeadas y redactadas, se
estipula si va a existir la sentencia absolutoria
o si es una sentencia condenatoria
12HECHO PUNIBLE
- Hecho antijurídico que sea reprochable y reúna,
en su caso, los demás presupuestos de la
punibilidad (Art. 14, inc 6 CP) - Hechos Punibles contra la vida
- Hechos Punibles contra la Integridad Física
- Hechos punibles contra la libertad
- Hechos punibles contra la autonomía sexual
- Hechos punible contra niños y adolescentes.
13 2. DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES
- La documentación médica es aquel medio en el que
se demuestra la actuación médica. Revisten dicho
carácter los certificados, historias clínicas,
recetas e informes periciales entre otros.
143. CLASIFICACIÓN
15HISTORIA CLINICA
- Datos filiatorios del paciente
- Fechas de ingreso y egreso
- Estado en que el paciente ingresa
- Antecedentes hereditarios
- Antecedentes personales
- Estado actual
- Exámenes complementarios
- Diagnósticos presuntivos y diferenciales
- Tratamiento y evolución diaria
- Epicrisis
16RECETARIO MÉDICO
17REPOSO MÉDICO
184. LOS CERTIFICADOS DE SALUD
195. DICTAMENES DE LA JUNTA MEDICA
- Una junta médica consiste en la conformación de
un grupo de médicos con la finalidad de evaluar a
una persona para realizar un diagnóstico y/o
plantear el tratamiento y pronóstico. Puede estar
integrada, según el caso, por profesionales de
una o varias especialidades. - Para que una junta sea realizada en forma
correcta, sus integrantes se deberían reunir
previamente y determinar la manera en que se
llevará a cabo la evaluación. No es necesario que
todos participen en todas las entrevistas.
Además, ellas deberían practicar en forma
individual el número de veces que sea necesario,
respetando por supuesto los plazos procesales.
20- En síntesis, la evaluación se debe realizar en
forma completa y profunda, con todos los medios
disponibles, y recién allí los profesionales
podrán emitir el dictamen en forma conjunta si
hay acuerdo o si no lo hay separadamente.
215. CERTIFICADO DE DEFUNCION FORENSE
- El fin de la existencia de las personas
ocurre con la muerte Defunción es la
desaparición permanente de todo signo de vida. - Solamente el profesional médico está
facultado al diagnóstico y determinación del cese
de la vida y legalmente debe cumplimentar tal
requisito extendiendo un testimonio escrito
(certificado) de defunción.
226. Certificado de Defunción
23(No Transcript)
24MEDICOS FORENSES. LEGISLACIÓN
- Código de Organización Judicial 1981
- Del Cuerpo Médico Forense.
- Art. 182
- El servicio médico de los tribunales estará a
cargo de médicos forenses dependientes de la
Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus
funciones en la Capital de la Republica. En las
circunscripciones judiciales del interior del
país, desempeñara la función de médico de la
localidad designado para el caso por el juez de
la causa. A ese efecto deberán preferirse a los
que ejerzan un cargo público pero la función
comportara en cualquier caso una carga publica.
25- Art. 184 El instituto de Anatomía Patológica de
la Facultad de Ciencias Medicas y las demás
instituciones científicas o técnicas del Estado
están obligadas a prestar la colaboración que les
sea solicitada por el médico forense u ordenada
por el juez. - Art. 185 El médico forense de turno debe estar
siempre accesible en cualquier momento en que su
intervención fuere requerida por la autoridad
judicial o por cualquier otra y no podrá
abandonar el lugar de sus funciones sin
autorización de la Corte Suprema de Justicia.
267. Delitos por utilización indebida de los
documentos medico legales
- Artículo 255. Producción indebida de certificados
de salud. - El que
- 1. expidiera un certificado sobre la salud de una
persona, arrogándose el título de médico o de
otro personal sanitario habilitado que no le
corresponda2. lo hiciera bajo el nombre de tal
persona sin haber sido autorizado o3.
falsificara un certificado de salud auténtico,y
lo utilizara ante una autoridad o compañía de
seguros, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.
277. PERITO Y PERITAJE
- Perito La RAE lo define como sabio,
experimentado, hábil, practico en una ciencia o
arte. - Peritaje Es el examen y estudio que realiza el
perito sobre el problema encomendado para luego
entregar su informe o dictamen pericial. - Características del peritaje primero se
comprueban, analiza, se critica siguiendo el
método cartesiano, evitar precipitaciones,
dividir las dificultades, no omitir nada. Se debe
abrir bien los ojos y cerrar los ojos para no
dejarse llevar por ninguna influencia.
28- Luego se demuestra por la síntesis y la
argumentación. El perito debe tener la medida de
la conclusión nunca debe ir más allá de lo que se
le pide afirmar. - 8. LA PERICIA MÉDICA.
- Es una declaración de conocimiento de un tercero
(ni parte, ni testigo) sobre hechos conocidos
dentro de la investigación o del proceso
fundamentada en criterios de la ciencia médica,
prestada ante el juez o los órganos
investigadores, con la finalidad de asesorarles
en las decisiones que les correspondan tomar en
la investigación, la resolución del plenario, o
en la ejecución
299. DICTAMEN PERICIAL
- Se denomina pericia al informe realizado mediante
conocimientos científicos, artísticos,
industriales, o comerciales, que no son comunes a
los integrantes de la sociedad. En el caso
especial de pericias judiciales, estas son las
que se presentan, previo su requerimiento, ante
las autoridades judiciales que tienen la facultad
de disponerlas.
30- ART. 223. DICTAMEN PERICIAL. (Código Procesal
Penal) - El dictamen será fundado y contendrá una
relación detallada de las operaciones practicadas
y sus resultados, las observaciones de las partes
o de sus consultores técnicos y las conclusiones
que se formulen respecto de cada tema estudiado,
de manera clara y precisa. Los peritos podrán
dictaminar por separado cuando exista diversidad
de opiniones entre ellos. - El dictamen se presentara por escrito firmado y
fechado, sin perjuicio del informe oral en las
audiencias.
ART. 223. DICTAMEN PERICIAL. (Código Procesal
Penal) El dictamen será fundado y contendrá una
relación detallada de las operaciones practicadas
y sus resultados, las observaciones de las partes
o de sus consultores técnicos y las conclusiones
que se formulen respecto de cada tema estudiado,
de manera clara y precisa. Los peritos podrán
dictaminar por separado cuando exista diversidad
de opiniones entre ellos. El dictamen se
presentara por escrito firmado y fechado, sin
perjuicio del informe oral en las audiencias.
31 CARACTERISTICAS
- Fundamento
- Contenido
- Resultados
- Conclusiones claras y precisas
- Fecha y firmal del autor
- La forma de la presentación debe ser escrita sin
perjuicio de la formalidad en la audiencia
32EL VALOR DEL INFORME
- Por lo tanto, el valor del Dictamen Pericial es
indispensable para un fallo justo, pues
constituye un medio de prueba, ya sea en carácter
de defensa o de incriminación, sea cual fuere el
carácter su aporte objetivo, específico y
verdadero aproximara al magistrado a la verdad
fáctica del motivo de la investigación. Cabe
destacar que el Perito al elaborar su informe y,
de haber aplicado una técnica, un método
específico obrará de acuerdo a su ética
profesional al momento de dar su informe, pues
como sabemos el fallo dictaminado en base a éste
deberá proveer de justicia al caso presentado.
33(No Transcript)
34- El Informe Pericial presentado anteriormente fue
expedido por un Cuerpo Médico Forense designado
por la C.S.J. de Argentina. - Se trata de determinar si el accidente fue
ocasionado por una falla mecánica o un error
humano.
35GRACIAS POR SU ATENCIÓN!?