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LECCI

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INVESTIGACION Y DILIGENCIAS. Reglas en las etapas de investigaci n o diligencia: Aislar y proteger el lugar del hecho Actuar con calma y met dicamente aguzando los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LECCI


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(No Transcript)
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LECCIÓN VII MEDICINA FORENSE
CRIMINALISTICA
3
INTEGRANTES
  • CACERES VILLALBA, CHRISTIAN G.
  • FRANCO GUERRERO, JOSE R.
  • FRANCO JORGGE, YAMIRA E.
  • GOMEZ BENITEZ, LAURA N.
  • MIERES CORONEL, DANIELA M,
  • ORTIZ VALVERDI, MICAL S.
  • PAREDES VERGARA, ANDREA J.
  • PORTILLO VARGAS, SANNIE M.
  • SANZ VERNAZZA, KAREM B.

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ÍNDICE
  • La Investigación Criminal.
  • Documentos Médico Legales.
  • Clasificación.
  • Los Certificados de Salud.
  • 5) Los Dictámenes de la Junta Médica.
  • 6) Certificado de Defunción Forense.
  • 7) Delitos por utilización indebida de los
    documentos medico legales.
  • 8) Peritajes y Peritos.
  • 9) La Pericia Médica.
  • Dictamen Pericial.

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1. LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
  • De un hecho delictivo se procura identificar y
    localizar autor, autores, cómplices, mandantes y
    encubridores hallar las pruebas de
    responsabilidad penal los motivos, factores,
    circunstancias, los medios empleados, los daños
    causados físicos, materiales, morales las
    huellas dejadas. Se estudia la personalidad del
    autor y de la víctima en las esferas físicas,
    funcional y mental y social, sin olvidar los
    trastornos emocionales, psíquicos y condiciones
    accidentales o pasajeras.

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PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL
  • Según nuestra legislación las etapas de la
    investigación criminal son
  • La Denuncia.
  • La investigación o diligencia con intervención de
    medios auxiliares.
  • La Acusación y apertura a juicio.
  • A plenario o Tribunal de Sentencia o Juez de Paz.

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LA DENUNCIA
  • La puede realizar toda persona capaz que
    presenció el hecho o del que tuvo conocimiento,
    puede hacerlo personalmente o por mandato, de
    palabra o por escrito, al Ministerio Publico o a
    la Policía Nacional o a los Jueces de Paz de la
    campaña

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LA DENUNCIA
ELEMENTOS PROBATORIOS
ELEMENTOS PROBATORIOS
DATOS REFERENTES AL HECHO
NOMBRES DE AUTORES Y COMPLICES
CIRCUNSTANCIAS
NOMBRES DE TESTIGOS
NOMBRES DE TESTIGOS
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INVESTIGACION Y DILIGENCIAS
  • Reglas en las etapas de investigación o
    diligencia
  • Aislar y proteger el lugar del hecho
  •  
  • Actuar con calma y metódicamente aguzando los
    sentidos
  •  
  • No actuar con parti pris, con una idea
    preconcebida de buscar un sospechoso a quien
    adaptar o acomodar las pruebas, en vez de buscar
    y hallar primero las pruebas y allí, siguiendo el
    camino que señalan, por lógica y razonamiento,
    encontrar el sospechoso que estas pruebas
    señalan.

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ACUSACIÓN Y APERTURA A JUICIO
  • Ministerio Público Investigación
  • Fundamentos serios Presentar al juez la
    acusación Apertura a juicio El juez
    notificará a las partes Convocará a una
    audiencia preliminar oral y pública Podrán
    señalar vicios formales, faltas de fundamento de
    la acusación, oponer excepciones, proponer
    conciliación El imputado podrá solicitar ser
    escuchado.

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A PLENARIO O TRIBUNAL DE SENTENCIA O JUEZ DE PAZ
  • Si los elementos de prueba son convincentes,
    sobre las base de la acusación del Ministerio
    Público el juez resolverá abrir procedimiento a
    juicio oral y público se practicarán las
    notificaciones y el secretario remitirá al
    Tribunal de Sentencia las actuaciones,
    documentaciones, objetos incautados. Y si hubo
    detención, informar sobre ello y ponerlo a
    disposición del Tribunal. Existen procedimientos
    para el juicio oral y público además de la
    deliberación donde existe un debate de los jueces
    para deliberar sobre las cuestiones de la
    investigación criminal y finalmente la sentencia
    donde con el voto de los jueces sobre cada una de
    las cuestiones planeadas y redactadas, se
    estipula si va a existir la sentencia absolutoria
    o si es una sentencia condenatoria

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HECHO PUNIBLE
  • Hecho antijurídico que sea reprochable y reúna,
    en su caso, los demás presupuestos de la
    punibilidad (Art. 14, inc 6 CP)
  • Hechos Punibles contra la vida
  • Hechos Punibles contra la Integridad Física
  • Hechos punibles contra la libertad
  • Hechos punibles contra la autonomía sexual
  • Hechos punible contra niños y adolescentes.

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2. DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES
  • La documentación médica es aquel medio en el que
    se demuestra la actuación médica. Revisten dicho
    carácter los certificados, historias clínicas,
    recetas e informes periciales entre otros.

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3. CLASIFICACIÓN
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HISTORIA CLINICA
  • Datos filiatorios del paciente
  • Fechas de ingreso y egreso
  • Estado en que el paciente ingresa
  • Antecedentes hereditarios
  • Antecedentes personales
  • Estado actual
  • Exámenes complementarios
  • Diagnósticos presuntivos y diferenciales
  • Tratamiento y evolución diaria
  • Epicrisis

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RECETARIO MÉDICO
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REPOSO MÉDICO
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4. LOS CERTIFICADOS DE SALUD
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5. DICTAMENES DE LA JUNTA MEDICA
  • Una junta médica consiste en la conformación de
    un grupo de médicos con la finalidad de evaluar a
    una persona para realizar un diagnóstico y/o
    plantear el tratamiento y pronóstico. Puede estar
    integrada, según el caso, por profesionales de
    una o varias especialidades.
  • Para que una junta sea realizada en forma
    correcta, sus integrantes se deberían reunir
    previamente y determinar la manera en que se
    llevará a cabo la evaluación. No es necesario que
    todos participen en todas las entrevistas.
    Además, ellas  deberían practicar en forma
    individual el número de veces  que sea necesario,
    respetando por supuesto los plazos procesales.

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  • En síntesis, la evaluación se debe realizar en
    forma completa y profunda, con todos los medios
    disponibles, y recién allí los profesionales
    podrán emitir el dictamen en forma conjunta si
    hay acuerdo o si no lo hay separadamente.

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5. CERTIFICADO DE DEFUNCION FORENSE
  • El fin de la existencia de las personas
    ocurre con la muerte Defunción es la
    desaparición permanente de todo signo de vida.
  • Solamente el profesional médico está
    facultado al diagnóstico y determinación del cese
    de la vida y legalmente debe cumplimentar tal
    requisito extendiendo un testimonio escrito
    (certificado) de defunción.

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6. Certificado de Defunción
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(No Transcript)
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MEDICOS FORENSES. LEGISLACIÓN
  • Código de Organización Judicial 1981
  • Del Cuerpo Médico Forense.
  • Art. 182
  • El servicio médico de los tribunales estará a
    cargo de médicos forenses dependientes de la
    Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus
    funciones en la Capital de la Republica. En las
    circunscripciones judiciales del interior del
    país, desempeñara la función de médico de la
    localidad designado para el caso por el juez de
    la causa. A ese efecto deberán preferirse a los
    que ejerzan un cargo público pero la función
    comportara en cualquier caso una carga publica.

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  • Art. 184 El instituto de Anatomía Patológica de
    la Facultad de Ciencias Medicas y las demás
    instituciones científicas o técnicas del Estado
    están obligadas a prestar la colaboración que les
    sea solicitada por el médico forense u ordenada
    por el juez.
  • Art. 185 El médico forense de turno debe estar
    siempre accesible en cualquier momento en que su
    intervención fuere requerida por la autoridad
    judicial o por cualquier otra y no podrá
    abandonar el lugar de sus funciones sin
    autorización de la Corte Suprema de Justicia.

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7. Delitos por utilización indebida de los
documentos medico legales
  • Artículo 255. Producción indebida de certificados
    de salud.
  • El que
  • 1. expidiera un certificado sobre la salud de una
    persona, arrogándose el título de médico o de
    otro personal sanitario habilitado que no le
    corresponda2. lo hiciera bajo el nombre de tal
    persona sin haber sido autorizado o3.
    falsificara un certificado de salud auténtico,y
    lo utilizara ante una autoridad o compañía de
    seguros, será castigado con pena privativa de
    libertad de hasta dos años o con multa.

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7. PERITO Y PERITAJE
  • Perito La RAE lo define como sabio,
    experimentado, hábil, practico en una ciencia o
    arte.
  • Peritaje Es el examen y estudio que realiza el
    perito sobre el problema encomendado para luego
    entregar su informe o dictamen pericial.
  • Características del peritaje primero se
    comprueban, analiza, se critica siguiendo el
    método cartesiano, evitar precipitaciones,
    dividir las dificultades, no omitir nada. Se debe
    abrir bien los ojos y cerrar los ojos para no
    dejarse llevar por ninguna influencia.

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  • Luego se demuestra por la síntesis y la
    argumentación. El perito debe tener la medida de
    la conclusión nunca debe ir más allá de lo que se
    le pide afirmar.
  • 8. LA PERICIA MÉDICA.
  • Es una declaración de conocimiento de un tercero
    (ni parte, ni testigo) sobre hechos conocidos
    dentro de la investigación o del proceso
    fundamentada en criterios de la ciencia médica,
    prestada ante el juez o los órganos
    investigadores, con la finalidad de asesorarles
    en las decisiones que les correspondan tomar en
    la investigación, la resolución del plenario, o
    en la ejecución

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9. DICTAMEN PERICIAL
  • Se denomina pericia al informe realizado mediante
    conocimientos científicos, artísticos,
    industriales, o comerciales, que no son comunes a
    los integrantes de la sociedad. En el caso
    especial de pericias judiciales, estas son las
    que se presentan, previo su requerimiento, ante
    las autoridades judiciales que tienen la facultad
    de disponerlas.

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  • ART. 223. DICTAMEN PERICIAL. (Código Procesal
    Penal)
  • El dictamen será fundado y contendrá una
    relación detallada de las operaciones practicadas
    y sus resultados, las observaciones de las partes
    o de sus consultores técnicos y las conclusiones
    que se formulen respecto de cada tema estudiado,
    de manera clara y precisa. Los peritos podrán
    dictaminar por separado cuando exista diversidad
    de opiniones entre ellos.
  • El dictamen se presentara por escrito firmado y
    fechado, sin perjuicio del informe oral en las
    audiencias.

ART. 223. DICTAMEN PERICIAL. (Código Procesal
Penal) El dictamen será fundado y contendrá una
relación detallada de las operaciones practicadas
y sus resultados, las observaciones de las partes
o de sus consultores técnicos y las conclusiones
que se formulen respecto de cada tema estudiado,
de manera clara y precisa. Los peritos podrán
dictaminar por separado cuando exista diversidad
de opiniones entre ellos. El dictamen se
presentara por escrito firmado y fechado, sin
perjuicio del informe oral en las audiencias.
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CARACTERISTICAS
  • Fundamento
  • Contenido
  • Resultados
  • Conclusiones claras y precisas
  • Fecha y firmal del autor
  • La forma de la presentación debe ser escrita sin
    perjuicio de la formalidad en la audiencia

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EL VALOR DEL INFORME
  • Por lo tanto, el valor del Dictamen Pericial es
    indispensable para un fallo justo, pues
    constituye un medio de prueba, ya sea en carácter
    de defensa o de incriminación, sea cual fuere el
    carácter su aporte objetivo, específico y
    verdadero aproximara al magistrado a la verdad
    fáctica del motivo de la investigación. Cabe
    destacar que el Perito al elaborar su informe y,
    de haber aplicado una técnica, un método
    específico obrará de acuerdo a su ética
    profesional al momento de dar su informe, pues
    como sabemos el fallo dictaminado en base a éste
    deberá proveer de justicia al caso presentado.

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(No Transcript)
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  • El Informe Pericial presentado anteriormente fue
    expedido por un Cuerpo Médico Forense designado
    por la C.S.J. de Argentina.
  • Se trata de determinar si el accidente fue
    ocasionado por una falla mecánica o un error
    humano.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN!?
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