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Title: Normas


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  • Normas Éticas
  • para la Función Pública

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PRINCIPIOS ÉTICOS
DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
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  • Art.3.- Son principios éticos de la función
    publica, los siguientes
  • a) Integridad. El servidor público deberá ejercer
    su función con rectitud, sin excederse en las
    funciones que corresponden, velando que sus
    actuaciones sean en beneficio del interés
    publico
  • b) Imparcialidad. El servidor publico deberá
    actuar con equidad, para que sus actuaciones
    inspiren la confianza en la sociedad
  • c) Honradez. El servidor publico deberá
    ejercer sus funciones sabiendo aprovechar los
    recursos que administrada con probidad, evitando
    todo provecho personal, obtenido por si o por
    interpósita persona

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  • d) Discreción. El servidor publico esta en la
    obligación de no difundir información que por su
    carácter especial pueda perjudicar la seguridad
    nacional
  • e) Responsabilidad. El servidor publico deberá
    administrar cuidadosamente los recursos que estén
    a su cargo o a los que tuviere acceso
  • f) Decoro. El servidor publico deberá actuar con
    respeto y consideración para con su persona y
    hacia los demás, evitando todo acto que menos
    cabe su honor
  • g) Lealtad. El servidor publico deberá tener
    permanente disposición para el cumplimiento de
    sus funciones y obrar con fidelidad para con la
    institución a la que presta sus servicios
    asimismo, deberá acatar las ordenes del superior
    jerárquico.

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DEBERES ÉTICOS
DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
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  • OBLIGACION DE CONOCER Y APLICAR ESTE DECRETO
  • Art. 14. Los servidores publicos del Organo
    Ejecutivo estan obligados a conocer y aplicar
    este decreto y a rendir la declaracion jurada
    que se refiere al Art.29 del mismo. El titular
    de cada uno de los Ministerios que integran el
    Organo Ejecutivo estara en la obligacion de
    verificar el cumplimiento de esta obligacion y
    de difundir al interior de su respectiva
    Institucion los deberes y obligaciones
    contenidos en las presentes normas.

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DEBERES ÉTICOS
  • Art. 15. Sin perjuicio de los deberes que
    señalan otras leyes, los servidores públicos
    estan obligados a
  • La prestación personal del servicio con
    eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar,
    condiciones de tiempo y forma que determinen las
    posiciones legales correspondientes
  • Velar por los intereses del estado, orientados a
    la satisfacción del bienestar general,
    prefiriendo el interés publico sobre el
    particular
  • Observar en el servicio y fuera de él, una
    conducta decorosa, digna de su calidad y de
    respeto a los valores éticos establecidos en este
    Decreto
  • Desempeñarse con corrección y cortesía en sus
    relaciones de servicio con el publico, conducta
    que deberá de observar además respeto de sus
    superiores, compañeros y subordinados

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  • e) Obedecer toda orden emanada de un superior
    jerárquico con atribuciones y competencia para
    darla que reúna las formalidades legales del caso
    y tenga por objeto la realización de actos de
    servicio
  • f) Guardar secreto de todo asunto de servicio que
    deba permanecer en reserva, en razón de su
    naturaleza o por disposición legal, obligación
    que subsistirá, a un después de cesar en sus
    funciones
  • g) Declarar bajo juramento su situación
    patrimonial y modificaciones ulteriores, en la
    forma y tiempo que determine la Ley sobre el
    Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y
    Empleados Públicos, proporcionando los informes y
    documentación que al respecto se le requieran
  • h) Excusarse de intervenir en asuntos en los que
    su actuación pueda originar interpretaciones de
    imparcialidad o concurrencia de incompatibilidad

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  • Proteger y conservar los bienes del Estado,
    empleándolos únicamente en los fines autorizados
    y abstenerse de utilizar información adquirida en
    el cumplimiento de sus funciones para un
    beneficio propio o de terceros
  • Abstenerse de utilizar instalaciones o servicios
    del Estado para beneficio propio o de su cónyuge,
    conveniente, parientes y particulares
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales
    sobre contrataciones publicas
  • y
  • l) Los demás que establezcan las leyes
    respectivas,

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CUMPLIMIENTO DE NORMAS ETICAS
  • Art. 16 Todos los servidores Públicos sujetos al
    presente Decreto estarán obligados a observar
    una conducta acorde con la Ética Publica y en
    caso de incumplimiento, quedaran sujetos a las
    sanciones correspondientes

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PROHIBICIONES
  • Art. 14 Son prohibiciones para los servidores
    Públicos conforme a este Decreto
  • Retrasar sin motivo justificado los tramites o
    la prestación de servicio administrativo
  • Aprovecharse de información reservada a la que
    por razón de sus cargos tienen acceso, para
    obtenerse un beneficio propio o para algún
    miembro de sus familias u otra persona
  • Revelar información que pusiere en peligro la
    seguridad del Estado, principalmente cuando se
    refiera a todos los asuntos, actividades y
    documentación sobre los cuales conozca y sean
    generados por el Organismo de Inteligencia el
    Estado, la Fuerza Armada y la Policía Nacional
    Civil

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  • Intervenir en actos o negocios en que hubiere
    conflictos de intereses de estos o de algún
    miembro de sus familias
  • Nombrar a parientes dentro del cuarto grado de
    consanguinidad o segundo de afinidad, para que
    presten servicios en la entidad que preside o se
    desempeñe.
  • Prevalecerse de su cargo público para obtener o
    procurar beneficios privados.
  • Solicitar o aceptar, directamente o por
    interpósita persona, dádivas, regalos, pagos,
    honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por
    acciones relacionadas con las funciones del cargo
    público.

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Contratar en la oficina a su cargo a personas con
quienes tenga algún vinculo familiar de acuerdo
a lo establecido en las Disposiciones Generales
de Presupuestos
  • Mantener simultáneamente dos empleos en
    Instituciones Estatales salvo las excepciones
    legales
  • Patrocinar tramites o gestiones administrativas
    referentes a asuntos de terceros que se
    encuentren o no oficialmente a su cargo

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  • Realizar o proporcionar actos contrarios a las
    normas de moral, urbanidad y buenas costumbres
  • Asentar hechos falsos en actas que levanten o
    informes que rindan
  • Alterar documentos oficiales
  • Utilizar los recursos que administran o que estén
    a su cargo en beneficio propio, de su cónyuge,
    conviviente, parientes o cualquier personas que
    tengan alguna relación
  • Las demás que establecen las Leyes respectivas.

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Régimen de Regalos y otros
beneficios
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OBJETO DE REGALOS O BENEFICIOS PROHIBIDOS
  • Art. 20 El Servidor Publico no podrá en ningún
    caso solicitar, aceptar o admitir, directa o
    indirectamente, para sí, ni para su cónyuge,
    conviviente o algún pariente o terceros dinero,
    dadivas, beneficios, regalos, favores, promesas o
    cualquier otra ventaja, a cambio de conceder
    beneficios indebidos a los administrados o
    particulares, tales como
  • Para hacer, retardar o dejar tareas relativas a
    sus funciones
  • Para hacer valer su influencia en razón del cargo
    que ocupa ante otro servidor Publico, con el
    objetivo que este haga omita o retarde cualquier
    tarea propia de sus funciones
  • Y,
  • c) Cuando resultare que no se habían ofrecido o
    hecho efectivas, si el destinatario no
    desempeñare ese cargo o función.

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DECLARACION JURADA DE UN COMPROMISO
  • Art. 29 Para dar cumplimiento al Art. 14 de este
    Decreto, los servidores Públicos declararan bajo
    juramento su obligación de conocer y aplicar las
    normas éticas aquí señaladas dicho documento
    formara parte de los anexos de los contratos de
    los Servidores Públicos.

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PROCEDIMIENTO
  • Art. 31 Cuando los hechos denunciados pudieren
    constituir delito, las autoridades a las que se
    refiere el articulo anterior, enviaran
    certificación de sus informaciones a la Fiscalía
    General de la Republica para que presente el
    requerimiento ante los Tribunales Competentes,
    previa calificación de la prueba obtenida.
  • Si los hechos denunciados constituyeren
    infracción administrativa, los titulares
    remitirán las certificación respectiva del Jefe
    de Servicio o la Comisión de Servicio Civil de la
    dependencia del Órgano Ejecutivo a su cargo, para
    que resuelva lo procedente, debiendo aplicarse,
    en lo pertinente, los dispuesto al Articulo 42 de
    la Ley de Servicio Civil.
  • En el caso que los denunciados fueren los
    titulares de los Ministerios y los hechos
    denunciados constituyen infracción
    administrativa, la Comisión informara de
    inmediato al Presidente de la Republica.

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INFRACCIONES
  • Art. 32 Los servidores públicos a que se
    refiere este Decreto que infringieren las normas
    en el contenidas, serán sancionadas de
    conformidad con las Leyes que le fueren
    aplicables.
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