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UNIDAD 3 LOS ACTOS JURÍDICOS (cáns. 124 a 128)
1.- Qué es un acto jurídico
- Actos del hombre hechos por una persona humana o
que le suceden a ella, sin intervención de la
voluntad...
- Actos humanos hechos por una persona humana por
una determinación libre de su voluntad...
- Hechos jurídicos acontecimientos de la
naturaleza, actos del hombre o actos humanos a
los que la ley reconoce efectos jurídicos,
independientemente de la voluntad del autor...
- Actos jurídicos actos humanos que producen
efectos jurídicos, en los que la ley tiene
especialmente en cuenta la libre voluntad del
autor, que pretende expresamente alcanzarlos...
- Los efectos jurídicos del acto jurídico deben
atribuirse a la voluntad del autor, aunque la ley
es la que los regula...
Validez ?? Invalidez
Eficacia ?? Ineficacia
Licitud ?? Ilicitud
22.- Elementos necesarios para la validez del acto
jurídico (can. 124)
2.1. Capacidad y habilidad
- Capacidad natural inteligencia y voluntad
suficiente para realizar el acto humano que
tendrá efectos jurídicos...
- Capacidad jurídica
- aptitud para ser titular de derechos y
deberes...
- Capacidad de obrar
- aptitud para poner en acto la capacidad
jurídica...
- Habilidad o legitimación
- aptitud legal para poder realizar determinado
acto jurídico...
2.2. Elementos constitutivos
- Elemento subjetivo el acto humano...
- Objeto bien jurídico pretendido,
idóneo, posible, lícito...
- Los efectos jurídicos no sólo son pretendidos por
la voluntad,
sino también garantizados por la ley...
32.3. Formalidades y requisitos
- Debe haber una forma externa de manifestación de
la voluntad del que realiza el acto jurídico...
- Para algunos actos jurídicos la norma canónica
fija la forma externa de manifestación de la
voluntad...
- Estando presentes sus elementos externos (uno es
la manifestación de la voluntad), el acto
jurídico se supone válido...
- Se pueden fijar otras formalidades necesarias
para la validez del acto jurídico, a través de
leyes irritantes...
- Se pueden exigir para la validez del acto
jurídico, requisitos a cumplir antes, durante o
después de su realización...
Actus iuridicus est actus humanus socialis
legitime positus et declaratus, cui a lege ideo
et eatenus effectus juridicus determinatus
agnoscitur, quia et quatenus effectus ille ab
agente intenditur (G. MICHIELS)
43.- Vicios o patología del acto jurídico (cáns.
125-126)
- El legislador fija ciertas condiciones, fuera de
las cuales el acto jurídico se considera viciado,
con mayores o menores consecuencias sobre sus
efectos jurídicos...
3.1. Violencia física (can. 125 1)
- El acto jurídico ejecutado bajo una violencia
exterior a la que no se puede resistir, se tiene
por no realizado...
- Quita totalmente la libertad ? no hay acto humano
ni acto jurídico...
- Es una norma de derecho natural ? tendría efecto
aún sin el canon...
3.2. Violencia moral (can. 125 2)
(vis vel metus)
- Violencia que actúa a través del miedo
...
- Disminuye pero no quita la libertad...
- El acto jurídico ejecutado con miedo grave
injustamente inducido es válido, pero
rescindible,
...
nisi aliud iure caveatur
- Actos jurídicos inválidos con miedo grave
matrimonio, admisión al noviciado o a los votos,
voto o juramento, voto en elección, renuncia,
confesión o declaración de parte, sentencia,
remisión de pena...
53.3. Dolo (can. 125 2)
- Engaño fraudulento, con la intención de mover a
otro a realizar un acto jurídico...
- El acto jurídico ejecutado con dolo es válido,
nisi aliud iure caveatur, pero rescindible...
- Actos jurídicos inválidos por dolo matrimonio,
admisión al noviciado o a los votos religiosos,
voto o juramento, voto en elección, renuncia...
3.4. Ignorancia o error (can. 126)
- Ignorancia ausencia de conocimiento y de
juicio...
- Error conocimiento o juicio falso...
- El acto jurídico ejecutado por ignorancia o error
sobre elementos constitutivos o sobre elementos
accidentales tomados como condición sine qua non,
es nulo...
- En cualquier otra situación de error, el acto
jurídico es válido, nisi aliud iure caveatur,
pero rescindible...
- Actos jurídicos inválidos por error confesión o
declaración de parte, consentimiento matrimonial
(en las condiciones de la norma general)...
64.- Actos que requieren el consentimiento o el
consejo de otros (can. 127)
- Actos jurídicos del Superior (persona que ejerce
autoridad en la Iglesia), que necesitan el
consentimiento o consejo de un colegio, de grupo
de personas o de algunas personas...
- Se trata de una tarea de corresponsabilidad, por
lo tanto, aquellos que son consultados o deben
dar su consentimiento
- Están obligados a expresar sinceramente la propia
opinión...
- Si lo pide la gravedad de la materia, deben
guardar secreto el Superior puede urgir el
cumplimiento de esta obligación...
4.1. De un colegio o grupo de personas (can. 127
1)
- Si se requiere el consentimiento, el acto
jurídico del Superior es inválido sin el
consentimiento del colegio o grupo de personas...
- Debe ser convocado todo el colegio o grupo de
personas y debe contarse con el consentimiento de
la mayoría absoluta de los que acuden...
7- Si se requiere el consejo, el acto jurídico del
Superior es inválido si no se lo pide a todos...
- Debe ser convocado todo el colegio o grupo de
personas, salvo que el derecho particular o
propio determinen otra cosa, pero se debe
garantizar que se pide el consejo de todos...
4.2. De personas individuales (can. 127 2)
- Una o más personas que deben ser oídas o prestar
su consentimiento, no como grupo sino
individualmente...
- Si se requiere el consentimiento, deben darlo
todas las personas para que el Superior pueda
actuar válidamente...
- Si se requiere el consejo, el acto jurídico del
Superior es inválido si no oye a todas las
personas...
- Aunque no está obligado a seguir el parecer, ni
siquiera si es unánime, de los consultados, el
Superior no debe apartarse del mismo sin razones
más fuertes que las de los consultados...
85.- Responsabilidad por los daños (can. 128)
- Daños causados a otros ilegítimamente por un acto
jurídico,
o por otro acto realizado con dolo o culpa...
- Por derecho natural y canónico hay obligación de
reparar...
- Dolo violación deliberada de la ley...
- Culpa violación de la ley por negligencia
(ignorancia o falta de la debida diligencia)...
- No sólo los daños causados por actos jurídicos
nulos, sino por todo tipo de actos que provoquen
daños...
- Pueden ser daños físicos, materiales, morales,
psíquicos, espirituales...
Mecanismos para la reparación de daños
- Arreglo extrajudicial (cáns. 1713-1716)...
- Acción de reparación de daños (cáns. 1729-1731)...
- Recurso jerárquico (cáns. 1732-1739)...