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Presentation for Overseas Inspection

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Title: Presentation for Overseas Inspection Author: Fionali Last modified by: MiguelAnge_Fernandez Created Date: 10/7/2002 3:47:57 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentation for Overseas Inspection


1

SERVICIOS REGLAMENTARIOS DE ORGANISMOS DE
CONTROL AUTORIZADOS (O.C.A.)
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MARCO GENERAL
LEGISLACIÓN
LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial. Modificado por RD 411/1997 y más
recientemente por el RD 338/2010
ACREDITACIÓN
Normas de la serie UNE1702X (anteriormente
66.500- 4500X)
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA
Reglamentos de Seguridad y sus ITC
Directivas Europeas ( en especial las de nuevo
enfoque)
Normas Armonizadas
Decretos, Ordenes y Disposiciones Nacionales y
Autonómicas
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LEY 21/1992 de Industria
  • Establecer las normas básicas de ordenación de
    las actividades industriales por las
    Administraciones Públicas
  • Fijar los medios y procedimientos para coordinar
    las competencias en materia de industria de
    dichas Administraciones.
  • Regular la actuación de la Administración del
    Estado en relación con el sector industrial.
  • La adaptación la regulación de la actividad
    industrial en España a la derivada de nuestra
    pertenencia a la Comunidad Económica Europea
  • libre competencia
  • libre circulación de mercancías
  • eliminación de barreras técnicas , mediante
  • normalización
  • armonización de reglamentos
  • sustitución de la homologación(Administración)
    ---gtpor la certificación(empresas y entidades)

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LEY 21/1992 de Industria
El objeto de la Seguridad Industrial es la
prevención y limitación de riesgos, así como la
protección contra accidentes y siniestros capaces
de producir daños o perjuicios a las personas,
flora, fauna, bienes o al medio ambiente,
derivados de la actividad industrial o de la
utilización, funcionamiento y mantenimiento de
las instalaciones o equipos y de la producción,
uso o consumo, almacenamiento o desecho de los
productos industriales. (Ley de Industria)
5
LEY 21/1992 de Industria
  • Cómo regula las actividades?
  • Reglamentos de Seguridad. REBT, RAE, RAP .
  • Control del cumplimiento de las exigencias
    reglamentarias.
  • Disposiciones referentes a normalización,
    homologación y certificación.

6
LEY 21/1992 de Industria
  • Reglamentos de Seguridad.
  • Establecen las instalaciones, actividades,
    equipos o productos sujetos a los mismos.
  • Fijan condiciones técnicas, requisitos de
    seguridad y de utilización y procedimientos de
    evaluación de su conformidad.
  • Obligaciones de los titulares.
  • Definen agentes que intervienen en el proyecto,
    dirección de obra, ejecución, montaje,
    conservación y mantenimiento y la manera de
    comunicarse con la Administración.
  • Obligación de contratar un seguro cuando exista
    un riesgo.

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LEY 21/1992 de Industria
  • Control de exigencias reglamentarias.
  • Declaración del titular de las instalaciones y en
    su caso del fabricante, su representante,
    distribuidor o importador del producto.
  • Certificación o Acta de Organismo de Control,
    instalador o conservador autorizados o técnico
    facultativo competente.
  • Cualquier otro medio de comprobación previsto en
    el derecho comunitario y que no se halle
    comprendido en los apartados anteriores.
  • También deja la posibilidad de que las
    Administraciones Públicas competentes puedan
    comprobar en cualquier momento por sí mismas, o a
    través de Organismos de Control.

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LEY 21/1992 de Industria
  1. Disposiciones de normalización, homologación y
    certificación

Proceso liberalizador.
Gran incremento y complejidad de disposiciones
referentes a normalización, homologación y
certificación.
Estas funciones hayan pasado a ser desarrolladas
por entidades colaboradoras de las
Administraciones Públicas
Reguladas en el R.D. 2200/1995, que aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad
y la Seguridad Industrial.
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LEY 21/1992 de Industria
ORGANISMOS DE CONTROL
Directivas Europeas Equipos / Productos Diseño Fab
ricación Declaración de Conformidad ORGANISMO
NOTIFICADO
Reglamentaciones Nacionales Equipos e
Instalaciones Diseño Fabricación Declaración de
Conformidad Montaje Instalación Mantenimiento Insp
ección Retirada/ Fuera de servicio OCA
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REAL DECRETO 2200/1995modificado por Real
Decreto 338/2010
Infraestructura para la calidad y la seguridad
industrial
  • Acreditable para la Calidad
  • Certificadoras
  • Laboratorios de Ensayos
  • Auditoras y de Inspección
  • Laboratorios de calibración Industrial
  • común
  • Organismos de normalización
  • AENOR
  • Entidades de Acreditación
  • ENAC
  • Acreditable para la Seguridad Industrial
  • Organismos de Control
  • Verificadores medioambientales

Acreditación obligatoria
Acreditación voluntaria
  • AENOR Asociación Española de Normalización y
    Certificación
  • ENAC Entidad Nacional de Acreditación

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REAL DECRETO 2200/1995. Infraestructura
  • Común
  • Organismos de normalización desarrollan las
    actividades relacionadas con la elaboración de
    normas.
  • Entidades de Acreditación reconocimiento formal
    de la competencia técnica de una entidad para
    certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o
    un laboratorio de ensayo o de calibración y de
    verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de
    las condiciones y requisitos técnicos exigidos
    para el funcionamiento de los Organismos de
    Control y del verificadores medioambientales
  • Acreditable para la Calidad
  • Certificadoras establecer la conformidad de una
    determinada empresa, producto, servicio o persona
    a los requisitos definidos en normas o
    especificaciones.
  • Laboratorios de Ensayos llevar a cabo la
    comprobación de que los productos industriales
    cumplan con las normas o especificaciones
    técnicas que les sean de aplicación.
  • Auditoras y de Inspección determinar si las
    actividades y los resultados relativos a la
    calidad satisfacen a los requisitos previamente
    establecidos, y si estos requisitos se llevan
    efectivamente y son aptos para alcanzar los
    objetivos.
  • Laboratorios de calibración Industrial facilitar
    la trazabilidad y uniformidad de los resultados
    de medida.
  • Acreditable para la Seguridad Industrial
  • Organismos de Controlrealizar en el ámbito
    reglamentario, en materia de seguridad
    industrial, actividades de certificación, ensayo,
    inspección o auditoría.
  • Verificadores medioambientales examinar las
    políticas, programas, sistemas de gestión,
    procedimientos de evaluación y de auditoría y
    declaraciones en materia de medio ambiente
    industrial, así como de realizar la validación de
    estas últimas

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Organismo de Control Autorizado (OCA)
  • ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  • SEGURIDAD INDUSTRIAL
  • LEY DE INDUSTRIA 21/1992
  • REAL DECRETO 2200/1995
  • REGLAMENTOS TÉCNICOS
  • DIRECTIVAS EUROPEAS
  • DISPOSICIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ORGANISMOS DE CONTROL OCA
EQUIPOS E INSTALACIONES
FABRICANTES
USUARIOS
TITULARES
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Regulación de la Seguridad Industrial
  • Ley Paraguas Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
    sobre el libre acceso a las actividades de
    servicios y su ejercicio
  • objeto facilitar el libre establecimiento de
    prestadores de servicios así como la libre
    prestación de éstos simplificando los
    procedimientos y fomentando la calidad de los
    servicios
  • Ley Ómnibus Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
    modificación de diversas Leyes para su adaptación
    a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
    de servicios y su ejercicio
  • radican las modificaciones realizadas en más de
    40 normas españolas con el fin de llevar a cabo
    esta trasposición.

13
14
Organismo de Control Autorizado (OCA)
Autorización
EN-17020 criterios ENAC Solvencia Técnica
lt--gt Auditorías Personal Procedimientos Equipos
Acreditación
ENAC Entidad Nacional de Acreditación
ADMINISTRACIONES MINISTERIO DE
INDUSTRIA Registro Integrado Industrial COMUN
IDAD(ES) AUTÓNOMA(S) CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA
Declaración responsable
OCA Organismo de Control Autorizado
?
Autorización
  • R.D. 2200/1995 RD 338/2010 CGCII ?
    sentencia T Supremo (BOE 16.08.11)

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Organismo de Control Autorizado (OCA)
Certificados de Acreditación
16
Organismo de Control Autorizado (OCA)
Anexo Técnico de la Acreditación
17
Organismo de Control Autorizado (OCA)
Anexo Técnico de la Acreditación
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Organismo de Control Autorizado (OCA)
Campos reglamentarios más significativos
  • ACCIDENTES GRAVES (AG)
  • ELEMENTOS E INSTALACIONES DE APARATOS DE
    ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN (AE)
  • INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS (ICI)
  • INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
    QUÍMICOS (APQ)
  • INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (RITE)
  • INSTALACIONES ELÉCTRICAS ALTA Y BAJA TENSIÓN (RE)
  • INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (IF)
  • INSTALACIONES PETROLÍFERAS (IPE)
  • INSTALACIONES Y APARATOS A PRESIÓN (AP)
  • INSTALACIONES Y APARATOS PARA COMBUSTIBLES
    GASEOSOS (GC)
  • VEHÍCULOS Y CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE
    DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y PERECEDERAS (VC)
  • CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS CON RIESGO (SM)

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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
  • Inspecciones Iniciales (OCA)
  • Instalaciones nuevas
  • Ampliaciones o modificaciones de importancia
    tanto de instalaciones nuevas como de las ya
    existentes.
  • (están exentas las instalaciones de edificios
    destinados a viviendas)
  • Para la puesta en servicio de estas
    instalaciones, el titular debe entregar a la
    Empresa suministradora de energía el
    correspondiente ejemplar del Certificado de
    Inspección emitido por OCA y diligenciado ante el
    Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Inspecciones Periódicas (OCA)
  • Todas las instalaciones, tanto nuevas como las ya
    existentes.
  • Periodicidad cada 5 años,
  • (a excepción de las instalaciones de edificios
    destinados a viviendas, que será cada 10 años)
  • Adicionalmente para las indicadas en quirófanos y
    salas de intervenciones , inspecciones
  • Semanales y mensuales por propietario, empresa
    instaladora u OCA.
  • Anual por empresa instaladora u OCA
  • Para las instaladas conforme a reglamentación
    anterior, los criterios técnicos aplicables
    serán los correspondientes a la reglamentación
    con que fueron aprobadas

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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
Instalaciones de Baja Tensión RD 842/2002 Potencias (Total instaladas) Periodicidad
Locales de Pública Concurrencia (LPC) Todos Inicial Cada 5 años
Garajes que requieren ventilación forzosa LPC Inicial Cada 5 años
Garajes que disponen de ventilación natural LPC de gt5 plazas Inicial Cada 5 años
Industrias en general Pgt100 kW Inicial Cada 5 años
Locales con riesgo de incendio o explosión Toda Clase I excepto garajes lt25 plazas Inicial Cada 5 años
Locales mojados Pgt 25 kW Inicial Cada 5 años
Alumbrado exterior Pgt 5 kW Inicial Cada 5 años
Piscinas y fuentes Piscinas Pgt10 kW Inicial Cada 5 años
Quirófanos y salas de intervención Todas Inicial / Cada 5 años Cada año / Cada mes Cada semana
Edificios de viviendas, zonas comunes Pgt100 kW Cada 10 años
Puestas a tierra Todas las instalaciones Cada año
actuaciones OCA, o por otro agentes
(mantenedor, instalador,..)
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
Locales de Pública Concurrencia (LPC) Locales de
espectáculos y actividades recreativas cualquiera
que sea su capacidad de ocupación cines,
teatros, auditorios, estadios, pabellones
deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques
de atracciones, discotecas, salas de juegos, ...
Locales de reunión, trabajo y uso
sanitario cualquiera que sea su capacidad de
ocupación templos, museos, salas de
conferencias, casinos, hoteles, bares,
cafeterías, restaurantes, aeropuertos, estaciones
de viajeros, hospitales, sanatorios, guarderías,
asilos, estacionamientos cerrados o cubiertos con
más de 5 vehículos, zonas comunes de agrupaciones
comerciales ... aquellos que tengan una
ocupación prevista de más de 50 personas
bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios
médicos, comercios, oficinas de acceso público,
residencias de estudiantes, gimnasios, salas de
exposiciones, centros culturales, clubes sociales
y deportivos, ...
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
Locales de Pública Concurrencia (LPC) Locales
BD2, BD3 y BD4 (clasificación según norma UNE
20460-3) Todos los locales con previsión
de ocupación mayor de 100 personas
Ocupación 1persona / 0,8 m2 de superficie útil
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Eficiencia energética alumbrado exterior (RD
1890/2008)
Eficiencia energética alumbrado exterior (RD 1890/2008) Periodicidad Reglamentación
Potencia instalada gt 5 kW Inicial Art 13 e ITC-EA 05
Potencia instalada gt 5 kW Cada 5 años Art 13 e ITC-EA 05
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Instalaciones de Alta Tensión
Instalaciones de Alta Tensión Periodicidad Reglamentación
Centros de Transformación / Subestaciones Cada 3 Años RD 3275/1982
Ensayo de Paso y Contacto Coincidiendo con periódica (en CCTT s/ Comunidad Autónoma) RD 3275/1982
Líneas alta tensión particulares Inicial si V gt 30 Kv RD 223/2008
Líneas alta tensión particulares Cada 3 años RD 223/2008
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Ascensores
Ascensores Periodicidad Reglamentación
De edificios industriales y de pública concurrencia Cada 2 años RD 2291/1985
De edificios de más de 4 paradas y más de 20 viviendas Cada 4 años RD 2291/1985
De edificios de menos de 4 paradas o menos de 20 viviendas Cada 6 años RD 2291/1985
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Combustibles gaseosos
Combustibles Gaseosos (RD 919/2006) Periodicidad Reglamentación
Centros de almacenamiento de GLP en depósitos fijos Inicial Retimbrados cada 15 años Catalogación como depósito de protección adicional ITC-ICG 03
Plantas satélite de GNL Inicial Cada 5 años Supervisión inertizado, para retirada de servicio ITC-ICG 04
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Instalaciones Petrolíferas
Instalaciones Petrolíferas RD 1523/1999 Consumo propio MI-IP03 Periodicidad
Tanques enterrados de pared simple. Prueba Estanqueidad 1ª a los 10 años) Tanques enterrados de pared simple. Prueba Estanqueidad 1ª a los 10 años)
Con producto Cada 5 años
Vacío, limpio, desgasificado y medición espesores Cada 10 años
Reparación de Tanques Inmediata a la reparación
Tuberías enterradas. Estanqueidad (1ª a los 10 años) Cada 5 años
Revisión de instalaciones Cada 10 años (Inst. sin proyecto) Cada 5 años (Inst. con proyecto)
Inspección de la instalación Cada 10 años (Inst. con proyecto)
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Instalaciones Térmicas
Instalaciones térmicas (RD 1027/2007) Periodicidad Reglamentación
Instalación completa Inicial (opcional, según Comunidad Autónoma) cada 15 años Art 30 e IT 04
Generador de calor gt20 kW Según antigüedad y Comunidad Autónoma IT 04
Generador de frío gt 12 kW Según antigüedad y Comunidad Autónoma IT 04
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Otras reglamentaciones de posible aplicación
Transporte Periodicidad Reglamentación
Mercancías perecederas (ATP) 1ª a los 6 años Cada 3 años RD 237/2000
Seguridad de Máquinas y Equipos de Trabajo (RD 1215/1997)
Fabricados antes de directiva (sin CE) Inspección para su adecuación.
Con marcado CE Verificación de mantenimiento de las condiciones.
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Gracias
www.sgs.com
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
ALCANCE INSPECCIÓN BÁSICA
1.- DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN 1.01.-
CONTRATO DE MANTENIMIENTO 1.02.- LIBRO DE
REGISTRO DE MANTENIMIENTO 1.03.- DICTAMEN DE
RECONOCIMIENTO 2.- INSTALACIÓN DE ENLACE 2.01.-
CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN 2.02.- LINEA
REPARTIDORA / GENERAL DE ALIMENTACIÓN 2.03.-
CONTADORES 2.04.- DERIVACIÓN INDIVIDUAL 3.-
CUADROS 3.01.- UBICACIÓN 3.02.- DISPOSITIVO DE
MANDO Y PROTECCIÓN GENERAL 3.03.- PROTECCIÓN
SOBRECARGAS Y CORTOCIRCUITOS 3.04.-
INTERRUPTORES DIFERENCIALES 3.05.-
IDENTIFICACIÓN DE CIRCUITOS 3.06.- DISPOSITIVOS
DE CORTE OMNIPOLAR 3.07.- PUESTA A TIERRA DEL
CUADRO METALICO 3.08.- ALUMBRADO DE
EMERGENCIA/SEGURIDAD EN LOCAL 4.- PROTECCION
CONTRA CHOQUES ELECTRICOS 4.01.- PROTECCIÓN
CONTRA CONTACTOS DIRECTOS 4.02.- PROTECCIÓN
CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
5.- REDES, LINEAS Y CIRCUITOS 5.01.-
CANALIZACIONES 5.02.- SECCIÓN NEUTRO Y
CONDUCTORES PROTECCIÓN 5.03.- IDENTIFICACIÓN DE
CONDUCTORES 5.05.- CAJAS, CONEXIONES Y
EMPALMES 5.06.- RESISTENCIA DE AISLAMIENTO
(muestreo) 5.07.- PROTECCIÓN DE LINEAS
DERIVADAS 6.- PUESTA A TIERRA 6.01.- LINEA DE
ENLACE Y PRINCIPAL DE TIERRA 6.02.- CONTINUIDAD
DE LOS CONDUCTORES DE PROTECCIÓN 6.03.- PUESTA A
TIERRA DE RECEPTORES 7.- ALUMBRADOS 7.01.-
ALUMBRADO GENERAL 7.02.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA
/ EVACUACIÓN 7.03.- ALUMBRADO DE SEÑALIZACIÓN /
AMBIENTE O ANTIPÁNICO 7.04.- ALUMBRADO DE
REEMPLAZAMIENTO 7.05.- ALUMBRADOS ESPECIALES
CENTRALIZADOS 8.- SUMINISTRO COMPLEMENTARIO 8.01.
- DE SOCORRO 8.02.- DE RESERVA 8.03.-
ENCLAVAMIENTO
COMPROBACIÓN DE DIFERENCIALES / RESISTENCIA DE
AISLAMIENTO
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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
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