Title: Presentation for Overseas Inspection
1SERVICIOS REGLAMENTARIOS DE ORGANISMOS DE
CONTROL AUTORIZADOS (O.C.A.)
2MARCO GENERAL
LEGISLACIÓN
LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial. Modificado por RD 411/1997 y más
recientemente por el RD 338/2010
ACREDITACIÓN
Normas de la serie UNE1702X (anteriormente
66.500- 4500X)
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA
Reglamentos de Seguridad y sus ITC
Directivas Europeas ( en especial las de nuevo
enfoque)
Normas Armonizadas
Decretos, Ordenes y Disposiciones Nacionales y
Autonómicas
3LEY 21/1992 de Industria
- Establecer las normas básicas de ordenación de
las actividades industriales por las
Administraciones Públicas - Fijar los medios y procedimientos para coordinar
las competencias en materia de industria de
dichas Administraciones. - Regular la actuación de la Administración del
Estado en relación con el sector industrial. - La adaptación la regulación de la actividad
industrial en España a la derivada de nuestra
pertenencia a la Comunidad Económica Europea - libre competencia
- libre circulación de mercancías
- eliminación de barreras técnicas , mediante
- normalización
- armonización de reglamentos
- sustitución de la homologación(Administración)
---gtpor la certificación(empresas y entidades)
4LEY 21/1992 de Industria
El objeto de la Seguridad Industrial es la
prevención y limitación de riesgos, así como la
protección contra accidentes y siniestros capaces
de producir daños o perjuicios a las personas,
flora, fauna, bienes o al medio ambiente,
derivados de la actividad industrial o de la
utilización, funcionamiento y mantenimiento de
las instalaciones o equipos y de la producción,
uso o consumo, almacenamiento o desecho de los
productos industriales. (Ley de Industria)
5LEY 21/1992 de Industria
- Cómo regula las actividades?
- Reglamentos de Seguridad. REBT, RAE, RAP .
- Control del cumplimiento de las exigencias
reglamentarias. - Disposiciones referentes a normalización,
homologación y certificación.
6LEY 21/1992 de Industria
- Reglamentos de Seguridad.
- Establecen las instalaciones, actividades,
equipos o productos sujetos a los mismos. - Fijan condiciones técnicas, requisitos de
seguridad y de utilización y procedimientos de
evaluación de su conformidad. - Obligaciones de los titulares.
- Definen agentes que intervienen en el proyecto,
dirección de obra, ejecución, montaje,
conservación y mantenimiento y la manera de
comunicarse con la Administración. - Obligación de contratar un seguro cuando exista
un riesgo.
7LEY 21/1992 de Industria
- Control de exigencias reglamentarias.
- Declaración del titular de las instalaciones y en
su caso del fabricante, su representante,
distribuidor o importador del producto. - Certificación o Acta de Organismo de Control,
instalador o conservador autorizados o técnico
facultativo competente. - Cualquier otro medio de comprobación previsto en
el derecho comunitario y que no se halle
comprendido en los apartados anteriores. - También deja la posibilidad de que las
Administraciones Públicas competentes puedan
comprobar en cualquier momento por sí mismas, o a
través de Organismos de Control.
8LEY 21/1992 de Industria
- Disposiciones de normalización, homologación y
certificación
Proceso liberalizador.
Gran incremento y complejidad de disposiciones
referentes a normalización, homologación y
certificación.
Estas funciones hayan pasado a ser desarrolladas
por entidades colaboradoras de las
Administraciones Públicas
Reguladas en el R.D. 2200/1995, que aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad
y la Seguridad Industrial.
9LEY 21/1992 de Industria
ORGANISMOS DE CONTROL
Directivas Europeas Equipos / Productos Diseño Fab
ricación Declaración de Conformidad ORGANISMO
NOTIFICADO
Reglamentaciones Nacionales Equipos e
Instalaciones Diseño Fabricación Declaración de
Conformidad Montaje Instalación Mantenimiento Insp
ección Retirada/ Fuera de servicio OCA
10REAL DECRETO 2200/1995modificado por Real
Decreto 338/2010
Infraestructura para la calidad y la seguridad
industrial
- Acreditable para la Calidad
- Certificadoras
- Laboratorios de Ensayos
- Auditoras y de Inspección
- Laboratorios de calibración Industrial
- común
- Organismos de normalización
- AENOR
- Entidades de Acreditación
- ENAC
- Acreditable para la Seguridad Industrial
- Organismos de Control
- Verificadores medioambientales
Acreditación obligatoria
Acreditación voluntaria
- AENOR Asociación Española de Normalización y
Certificación - ENAC Entidad Nacional de Acreditación
11REAL DECRETO 2200/1995. Infraestructura
- Común
- Organismos de normalización desarrollan las
actividades relacionadas con la elaboración de
normas. - Entidades de Acreditación reconocimiento formal
de la competencia técnica de una entidad para
certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o
un laboratorio de ensayo o de calibración y de
verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de
las condiciones y requisitos técnicos exigidos
para el funcionamiento de los Organismos de
Control y del verificadores medioambientales
- Acreditable para la Calidad
- Certificadoras establecer la conformidad de una
determinada empresa, producto, servicio o persona
a los requisitos definidos en normas o
especificaciones. - Laboratorios de Ensayos llevar a cabo la
comprobación de que los productos industriales
cumplan con las normas o especificaciones
técnicas que les sean de aplicación. - Auditoras y de Inspección determinar si las
actividades y los resultados relativos a la
calidad satisfacen a los requisitos previamente
establecidos, y si estos requisitos se llevan
efectivamente y son aptos para alcanzar los
objetivos. - Laboratorios de calibración Industrial facilitar
la trazabilidad y uniformidad de los resultados
de medida.
- Acreditable para la Seguridad Industrial
- Organismos de Controlrealizar en el ámbito
reglamentario, en materia de seguridad
industrial, actividades de certificación, ensayo,
inspección o auditoría. - Verificadores medioambientales examinar las
políticas, programas, sistemas de gestión,
procedimientos de evaluación y de auditoría y
declaraciones en materia de medio ambiente
industrial, así como de realizar la validación de
estas últimas
12Organismo de Control Autorizado (OCA)
- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- SEGURIDAD INDUSTRIAL
- LEY DE INDUSTRIA 21/1992
- REAL DECRETO 2200/1995
- REGLAMENTOS TÉCNICOS
- DIRECTIVAS EUROPEAS
- DISPOSICIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ORGANISMOS DE CONTROL OCA
EQUIPOS E INSTALACIONES
FABRICANTES
USUARIOS
TITULARES
13Regulación de la Seguridad Industrial
- Ley Paraguas Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio - objeto facilitar el libre establecimiento de
prestadores de servicios así como la libre
prestación de éstos simplificando los
procedimientos y fomentando la calidad de los
servicios - Ley Ómnibus Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas Leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio - radican las modificaciones realizadas en más de
40 normas españolas con el fin de llevar a cabo
esta trasposición.
13
14Organismo de Control Autorizado (OCA)
Autorización
EN-17020 criterios ENAC Solvencia Técnica
lt--gt Auditorías Personal Procedimientos Equipos
Acreditación
ENAC Entidad Nacional de Acreditación
ADMINISTRACIONES MINISTERIO DE
INDUSTRIA Registro Integrado Industrial COMUN
IDAD(ES) AUTÓNOMA(S) CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA
Declaración responsable
OCA Organismo de Control Autorizado
?
Autorización
- R.D. 2200/1995 RD 338/2010 CGCII ?
sentencia T Supremo (BOE 16.08.11)
15Organismo de Control Autorizado (OCA)
Certificados de Acreditación
16Organismo de Control Autorizado (OCA)
Anexo Técnico de la Acreditación
17Organismo de Control Autorizado (OCA)
Anexo Técnico de la Acreditación
18Organismo de Control Autorizado (OCA)
Campos reglamentarios más significativos
- ACCIDENTES GRAVES (AG)
- ELEMENTOS E INSTALACIONES DE APARATOS DE
ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN (AE) - INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS (ICI)
- INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
QUÍMICOS (APQ) - INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (RITE)
- INSTALACIONES ELÉCTRICAS ALTA Y BAJA TENSIÓN (RE)
- INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (IF)
- INSTALACIONES PETROLÍFERAS (IPE)
- INSTALACIONES Y APARATOS A PRESIÓN (AP)
- INSTALACIONES Y APARATOS PARA COMBUSTIBLES
GASEOSOS (GC) - VEHÍCULOS Y CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y PERECEDERAS (VC) - CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS CON RIESGO (SM)
19INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
- Inspecciones Iniciales (OCA)
- Instalaciones nuevas
- Ampliaciones o modificaciones de importancia
tanto de instalaciones nuevas como de las ya
existentes. - (están exentas las instalaciones de edificios
destinados a viviendas) - Para la puesta en servicio de estas
instalaciones, el titular debe entregar a la
Empresa suministradora de energía el
correspondiente ejemplar del Certificado de
Inspección emitido por OCA y diligenciado ante el
Órgano competente de la Comunidad Autónoma. - Inspecciones Periódicas (OCA)
- Todas las instalaciones, tanto nuevas como las ya
existentes. - Periodicidad cada 5 años,
- (a excepción de las instalaciones de edificios
destinados a viviendas, que será cada 10 años) - Adicionalmente para las indicadas en quirófanos y
salas de intervenciones , inspecciones - Semanales y mensuales por propietario, empresa
instaladora u OCA. - Anual por empresa instaladora u OCA
- Para las instaladas conforme a reglamentación
anterior, los criterios técnicos aplicables
serán los correspondientes a la reglamentación
con que fueron aprobadas
20INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
Instalaciones de Baja Tensión RD 842/2002 Potencias (Total instaladas) Periodicidad
Locales de Pública Concurrencia (LPC) Todos Inicial Cada 5 años
Garajes que requieren ventilación forzosa LPC Inicial Cada 5 años
Garajes que disponen de ventilación natural LPC de gt5 plazas Inicial Cada 5 años
Industrias en general Pgt100 kW Inicial Cada 5 años
Locales con riesgo de incendio o explosión Toda Clase I excepto garajes lt25 plazas Inicial Cada 5 años
Locales mojados Pgt 25 kW Inicial Cada 5 años
Alumbrado exterior Pgt 5 kW Inicial Cada 5 años
Piscinas y fuentes Piscinas Pgt10 kW Inicial Cada 5 años
Quirófanos y salas de intervención Todas Inicial / Cada 5 años Cada año / Cada mes Cada semana
Edificios de viviendas, zonas comunes Pgt100 kW Cada 10 años
Puestas a tierra Todas las instalaciones Cada año
actuaciones OCA, o por otro agentes
(mantenedor, instalador,..)
21INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
Locales de Pública Concurrencia (LPC) Locales de
espectáculos y actividades recreativas cualquiera
que sea su capacidad de ocupación cines,
teatros, auditorios, estadios, pabellones
deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques
de atracciones, discotecas, salas de juegos, ...
Locales de reunión, trabajo y uso
sanitario cualquiera que sea su capacidad de
ocupación templos, museos, salas de
conferencias, casinos, hoteles, bares,
cafeterías, restaurantes, aeropuertos, estaciones
de viajeros, hospitales, sanatorios, guarderías,
asilos, estacionamientos cerrados o cubiertos con
más de 5 vehículos, zonas comunes de agrupaciones
comerciales ... aquellos que tengan una
ocupación prevista de más de 50 personas
bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios
médicos, comercios, oficinas de acceso público,
residencias de estudiantes, gimnasios, salas de
exposiciones, centros culturales, clubes sociales
y deportivos, ...
22INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
Locales de Pública Concurrencia (LPC) Locales
BD2, BD3 y BD4 (clasificación según norma UNE
20460-3) Todos los locales con previsión
de ocupación mayor de 100 personas
Ocupación 1persona / 0,8 m2 de superficie útil
23INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Eficiencia energética alumbrado exterior (RD
1890/2008)
Eficiencia energética alumbrado exterior (RD 1890/2008) Periodicidad Reglamentación
Potencia instalada gt 5 kW Inicial Art 13 e ITC-EA 05
Potencia instalada gt 5 kW Cada 5 años Art 13 e ITC-EA 05
24INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Instalaciones de Alta Tensión
Instalaciones de Alta Tensión Periodicidad Reglamentación
Centros de Transformación / Subestaciones Cada 3 Años RD 3275/1982
Ensayo de Paso y Contacto Coincidiendo con periódica (en CCTT s/ Comunidad Autónoma) RD 3275/1982
Líneas alta tensión particulares Inicial si V gt 30 Kv RD 223/2008
Líneas alta tensión particulares Cada 3 años RD 223/2008
25INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Ascensores
Ascensores Periodicidad Reglamentación
De edificios industriales y de pública concurrencia Cada 2 años RD 2291/1985
De edificios de más de 4 paradas y más de 20 viviendas Cada 4 años RD 2291/1985
De edificios de menos de 4 paradas o menos de 20 viviendas Cada 6 años RD 2291/1985
26INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Combustibles gaseosos
Combustibles Gaseosos (RD 919/2006) Periodicidad Reglamentación
Centros de almacenamiento de GLP en depósitos fijos Inicial Retimbrados cada 15 años Catalogación como depósito de protección adicional ITC-ICG 03
Plantas satélite de GNL Inicial Cada 5 años Supervisión inertizado, para retirada de servicio ITC-ICG 04
27INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Instalaciones Petrolíferas
Instalaciones Petrolíferas RD 1523/1999 Consumo propio MI-IP03 Periodicidad
Tanques enterrados de pared simple. Prueba Estanqueidad 1ª a los 10 años) Tanques enterrados de pared simple. Prueba Estanqueidad 1ª a los 10 años)
Con producto Cada 5 años
Vacío, limpio, desgasificado y medición espesores Cada 10 años
Reparación de Tanques Inmediata a la reparación
Tuberías enterradas. Estanqueidad (1ª a los 10 años) Cada 5 años
Revisión de instalaciones Cada 10 años (Inst. sin proyecto) Cada 5 años (Inst. con proyecto)
Inspección de la instalación Cada 10 años (Inst. con proyecto)
28INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Instalaciones Térmicas
Instalaciones térmicas (RD 1027/2007) Periodicidad Reglamentación
Instalación completa Inicial (opcional, según Comunidad Autónoma) cada 15 años Art 30 e IT 04
Generador de calor gt20 kW Según antigüedad y Comunidad Autónoma IT 04
Generador de frío gt 12 kW Según antigüedad y Comunidad Autónoma IT 04
29INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Otras reglamentaciones de posible aplicación
Transporte Periodicidad Reglamentación
Mercancías perecederas (ATP) 1ª a los 6 años Cada 3 años RD 237/2000
Seguridad de Máquinas y Equipos de Trabajo (RD 1215/1997)
Fabricados antes de directiva (sin CE) Inspección para su adecuación.
Con marcado CE Verificación de mantenimiento de las condiciones.
30Gracias
www.sgs.com
31INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)
ALCANCE INSPECCIÓN BÁSICA
1.- DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN 1.01.-
CONTRATO DE MANTENIMIENTO 1.02.- LIBRO DE
REGISTRO DE MANTENIMIENTO 1.03.- DICTAMEN DE
RECONOCIMIENTO 2.- INSTALACIÓN DE ENLACE 2.01.-
CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN 2.02.- LINEA
REPARTIDORA / GENERAL DE ALIMENTACIÓN 2.03.-
CONTADORES 2.04.- DERIVACIÓN INDIVIDUAL 3.-
CUADROS 3.01.- UBICACIÓN 3.02.- DISPOSITIVO DE
MANDO Y PROTECCIÓN GENERAL 3.03.- PROTECCIÓN
SOBRECARGAS Y CORTOCIRCUITOS 3.04.-
INTERRUPTORES DIFERENCIALES 3.05.-
IDENTIFICACIÓN DE CIRCUITOS 3.06.- DISPOSITIVOS
DE CORTE OMNIPOLAR 3.07.- PUESTA A TIERRA DEL
CUADRO METALICO 3.08.- ALUMBRADO DE
EMERGENCIA/SEGURIDAD EN LOCAL 4.- PROTECCION
CONTRA CHOQUES ELECTRICOS 4.01.- PROTECCIÓN
CONTRA CONTACTOS DIRECTOS 4.02.- PROTECCIÓN
CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
5.- REDES, LINEAS Y CIRCUITOS 5.01.-
CANALIZACIONES 5.02.- SECCIÓN NEUTRO Y
CONDUCTORES PROTECCIÓN 5.03.- IDENTIFICACIÓN DE
CONDUCTORES 5.05.- CAJAS, CONEXIONES Y
EMPALMES 5.06.- RESISTENCIA DE AISLAMIENTO
(muestreo) 5.07.- PROTECCIÓN DE LINEAS
DERIVADAS 6.- PUESTA A TIERRA 6.01.- LINEA DE
ENLACE Y PRINCIPAL DE TIERRA 6.02.- CONTINUIDAD
DE LOS CONDUCTORES DE PROTECCIÓN 6.03.- PUESTA A
TIERRA DE RECEPTORES 7.- ALUMBRADOS 7.01.-
ALUMBRADO GENERAL 7.02.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA
/ EVACUACIÓN 7.03.- ALUMBRADO DE SEÑALIZACIÓN /
AMBIENTE O ANTIPÁNICO 7.04.- ALUMBRADO DE
REEMPLAZAMIENTO 7.05.- ALUMBRADOS ESPECIALES
CENTRALIZADOS 8.- SUMINISTRO COMPLEMENTARIO 8.01.
- DE SOCORRO 8.02.- DE RESERVA 8.03.-
ENCLAVAMIENTO
COMPROBACIÓN DE DIFERENCIALES / RESISTENCIA DE
AISLAMIENTO
32INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
R.E.B.T. (R.D. 842/2002)