Title: Incremento en la competitividad de las empresas uruguayas de TI mediante estrategias de Propiedad In
1 Incremento en la competitividad de las empresas
uruguayas de TI mediante estrategias de Propiedad
Intelectual
- Expositor Dr. Fernando Vargas
II Congreso Mercosur de Derecho
Informático Carlos Paz, enero de 2010
2SUMARIO
- Introducción algunos aspectos económicos del
Sector - Beneficios para mejorar la competitividad
-
- a) jurídicos
- b) laborales
- c) tributarios
- Las Creaciones Informáticas y los Soportes
Lógicos
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3Estructura empresarial
- Más de 250 empresas desarrolladoras de software e
integradoras de soluciones informáticas. - Cerca de 80 empresas de servicios de Internet,
trasmisión de datos y comunicaciones. - Más de 360 firmas ensambladoras y
comercializadoras de hardware y software.
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4La industria TI de Uruguay tuvo un dinámico
desarrollo desde los años 90 con una clara
orientación exportadora
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5La Industria TI de Uruguay exporta a 52 mercados
En América Latina, Uruguay es el primer
exportador de software per cápita y está entre
los cuatro primeros exportadores en términos
absolutos
-
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6Exportaciones uruguayas de TI pormercados de
destino ( por año de cada región)
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7Gran crecimiento del empleo, en el quepredomina
el trabajo altamente calificado
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8Beneficios al Sector TICs
- Propiedad Intelectual y mejora de la
competitividad -
- a) jurídicos
- b) laborales
- c) tributarios
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9- Beneficios Jurídicos
- Principales hitos relacionados a la Propiedad
Intelectual de las creaciones informáticas - Ley N 9.739 (17/12/1937) Ley de Propiedad
Intelectual - Resolución del Consejo de Derechos de Autor
(22/12/1988) - Decreto 154/989 - Permite el registro de
programas de ordenador - Sentencia del T.C.A. Nº 174/1990 - un programa
de computador es una producción del pensamiento
de su autor. - Decreto 142/991 Compras del Estado,
verificación de titularidad - Ley No. 16.671 (1994) ADPIC Primera referencia
normativa expresa - Ley No. 17.616 (2003) Modifica varios arts. de
la Nº 9.739
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10- Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003
- Incorpora al art. 5 de la Ley Nº 9.739
- Programas de ordenador
- Compilaciones de datos
- Informaciones y Algoritmos
- Contempla la figura del Productor
- Crea una presunción a favor del empleador
- Permite la represión penal de la piratería
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11Programas de Ordenador
- Ley No. 17.616 art. 3.- Sustitúyese el artículo
5 de la Ley N 9.739, de 17 de diciembre de
1937, por el siguiente - "ARTICULO 5º.- La protección del derecho de autor
abarcará las expresiones pero no las ideas,
procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos en sí. A los efectos de esta ley, la
producción intelectual, científica o artística
comprende - -Programas de ordenador, sean programas fuente
o programas objeto
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12Bases de Datos
- Ley No. 17.616 art. 3.- Sustitúyese el artículo
5 de la Ley N 9.739, de 17 de diciembre de
1937, por el siguiente - "ARTICULO 5º.- La protección del derecho de autor
abarcará las expresiones pero no las ideas,
procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos en sí. A los efectos de esta ley, la
producción intelectual, científica o artística
comprende - - las compilaciones de datos o de otros
materiales, en cualquier forma, que por razones
de la selección o disposición de sus contenidos
constituyan creaciones de carácter intelectual.
Esta protección no abarca los datos o materiales
en sí mismos y se entiende sin perjuicio de
cualquier derecho de autor que subsista respecto
de los datos o materiales contenidos en la
compilación.
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13Informaciones y Algoritmos
- Ley No. 17.616 art. 3.- Sustitúyese el artículo
5 de la Ley N 9.739, de 17 de diciembre de
1937, por el siguiente - "ARTICULO 5º.- La protección del derecho de autor
abarcará las expresiones pero no las ideas,
procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos en sí. A los efectos de esta ley, la
producción intelectual, científica o artística
comprende - - La expresión de ideas, informaciones y
algoritmos, en tanto fuere formulada en
secuencias originales ordenadas en forma
apropiada para ser usada por un dispositivo de
procesamiento de información o de control
automático, se protege en igual forma.
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14Productor
- ART. 10.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley
N 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la
redacción dada por el artículo 1 de la Ley N
9.769, de 25 de febrero de 1938, por el
siguiente - "ARTÍCULO 29.- Se presume, salvo pacto en
contrario, que los autores de las creaciones a
que refiere el inciso sobre programas de
ordenador y bases de datos del artículo 5 de la
presente ley han cedido al productor en forma
ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales
sobre las mismas, lo que implica la autorización
para decidir sobre su divulgación y para ejercer
los derechos morales sobre la misma. - Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden
oponerse a que el productor realice o autorice la
realización de modificaciones o versiones
sucesivas de tales creaciones.
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15Empleador o Comitente
- ART. 10.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley
N 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la
redacción dada por el artículo 1 de la Ley N
9.769, de 25 de febrero de 1938, por el
siguiente - "ARTÍCULO 29.- Cuando las creaciones a que
refiere el inciso sobre programas de ordenador y
bases de datos del artículo 5 de la presente
ley, hayan sido realizadas en el marco de una
relación de trabajo, sea pública o privada, cuyo
objeto total o parcial tenga una naturaleza
similar a la de dichas creaciones, se presume que
el autor ha autorizado al empleador o comitente,
en forma ilimitada y exclusiva, los derechos
patrimoniales así como el ejercicio de los
derechos morales, salvo pacto en contrario".
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16- MODALIDADES LABORALES Y TICs
- Trabajadores Dependientes
- Empresas Comerciales
- Empresas Unipersonales
- Profesionales Universitarios
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17Contratación de PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
- Ley Nº 18.083, art. 105 Reforma Tributaria
- Quedarán sujetos a aportación a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios los profesionales universitarios
con actividades amparadas en dicha Caja, salvo
que se cumplan como dependiente de una persona
física o jurídica. - Cuando la relación del profesional universitario
sea con personas físicas o jurídicas cuya
actividad sea la de prestadores de servicios
personales profesionales universitarios, no habrá
relación de dependencia cuando así lo determine
la libre voluntad de las partes debiendo existir
facturación de honorarios profesionales por el
lapso que fije el contrato de arrendamiento de
servicios u obra, asociación, u otro análogo de
acuerdo a las exigencias que dicte la
reglamentación. - En ningún caso se deberá aportar a más de un
instituto de seguridad social por un mismo hecho
generador.
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18Alcance
- Cualquier empresa prestadora de servicios
personales profesionales universitarios puede
contratar a cualquier profesional universitario. - Comprende a todos los títulos expedidos por la
Universidad de la República o las Universidades
privadas habilitadas. - Debe confeccionarse un contrato escrito.
- El profesional debe ejercer en forma liberal, por
tanto deberá estar afiliado a su organismo
previsional. - Se establece una PRESUNCION ABSOLUTA a favor de
la inexistencia de relación de dependencia si se
cumplen los requisitos. - Sólo se puede ingresar al examen del contrato si
no se cumplen los requisitos o existe sentencia
judicial que haga caer el contrato por vicio del
consentimiento. - La sanción en muy grave ya que se considerará
como retribución sujeta a aportes todo lo que se
ha facturado desde el comienzo de la relación
contractual.
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19Beneficios Tributarios
- Ley 15.921 de 17/12/1987
- ART 1º.- Declárase de Interés Nacional la
promoción y desarrollo de las zonas francas
(exenciones aduaneras e impositivas) - Decreto 84/999 de 24/3/999
- ART. 1º.- Declárase de Interés Nacional la
actividad de producción del sector software, en
condiciones de competencia internacional. -
- Decreto 386/000 de 28/12/000
- ART. 1º.- Excluyó de IVA a la exportación de
software y servicios de consultoría, desarrollo e
implementación de soportes lógicos y venta de
licencias. - Decreto Nº 387/000 de 28/12/2000
- ART. 1º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de
la Industria y el Comercio (IRIC), a las rentas
derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos -
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20REFORMA TRIBUTARIA LEY 18.083 27/12/20061)
Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)ART. 52 Estarán exentas las
siguientes rentasS) Las derivadas de
investigación y desarrollo en las áreas de
biotecnología y bioinformática, y las obtenidas
por la actividad de producción de soportes
lógicos y de los servicios vinculados a los
mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre
que los bienes y servicios originados en las
antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior.2) Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas (IRPF) ART. 27
Están exonerados de este impuestoK) Las rentas
derivadas de investigación y desarrollo en las
áreas de biotecnología y bioinformática, y las
obtenidas por la actividad de producción de
soportes lógicos y de los servicios vinculados a
los mismos, que determine el Poder Ejecutivo,
siempre que los bienes y servicios originados en
las antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior.
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21Alcance de Soportes Lógicos
- IRAE - Decreto 150/007, art. 163 bis
- Biotecnología, bioinformática y software
destinados al exterior.- Exonérase las rentas
derivadas de investigación y desarrollo en las
áreas de biotecnología y bioinformática, y las
obtenidas por la actividad de producción de
soportes lógicos y de los servicios vinculados a
los mismos, que determine el Poder Ejecutivo,
siempre que los bienes y servicios originados en
las antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior. - La exoneración a que alude el inciso primero en
relación con soportes lógicos incluye el
desarrollo, implementación en el cliente,
actualización y corrección de versiones,
personalización (GAPs) prueba y certificación de
calidad, mantenimiento del soporte lógico,
capacitación y asesoramiento. Los servicios
vinculados comprenden los servicios de hosting,
call center terciarización de procesos de
negocios, comercialización y otros servicios, en
tanto en todos los casos tengan por objeto los
soportes lógicos, aún cuando dichos soportes
lógicos, no hayan sido desarrollados por el
prestador de servicios. - En todos los casos de la exoneración a que
refiere el presente articulo se requerirá que los
bienes y servicios originados en las antedichas
actividades sean aprovechados íntegramente en el
exterior - Texto dado por el art. 11 del decreto 208/007,
de 18 de junio de 2007
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22Exoneración a nivel nacional
- IRAE - Decreto 150/007, art. 139 Software
declaración.- - Declárase de Interés Nacional la actividad de
producción del sector software, en condiciones de
competencia internacional. - Las entidades que produzcan soportes lógicos y
los servicios vinculados a los mismos,
cualquiera sea su lugar de aprovechamiento, serán
considerados a efectos de las
contribuciones especiales de seguridad
social, prestadoras de servicios personales
profesionales universitarios con independencia
de su naturaleza jurídica, a condición que la
totalidad de sus socios o directores, según el
caso, sean profesionales universitarios y
presten efectivos servicios en dichas entidades. - Texto dado por el art. 4 del Decreto 258/007, de
fecha 23 de julio de 2007
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23Limitaciones a la exoneración nacional
- IRAE - Decreto 150/007, art. 140.- Software
exoneración.- - Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas a las rentas derivadas de
la actividad de producción de soportes lógicos.
Dicha exención regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1 de enero de 2001 y
hasta el 31 de diciembre de 2009. - Las rentas exoneradas en el inciso anterior
incluyen las derivadas del desarrollo,
implementación en el cliente, actualización y
corrección de versiones, personalización
(GAPs), prueba y certificación de calidad,
mantenimiento del soporte lógico, capacitación
y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de
las siguientes condiciones -
- a) sean desarrolladas directamente por el
productor del soporte - b) sean servicios prestados a empresas
productoras de soportes lógicos -
- Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la
exoneración a que refiere el presente artículo
exclusivamente las entidades comprendidas en
los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del
Art. No. 3 del TOT No. 4 del Texto Ordenado 1996. -
- Las entidades no referidas en el inciso
anterior, constituidas con anterioridad al 1º.
de enero de 2006, dispondrán de un plazo de
90 (noventa) días a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto para adecuar su
forma jurídica, durante el cual gozarán de la
exoneración dispuesta. - Texto dado por el art. 1 del Decreto 396/007, de
18 de agosto de 2007
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24Soportes Lógicos y Creaciones Informáticas
-
-
- Soportes Lógicos son las creaciones
informáticas intelectuales en general (software,
programas de computación, bases de datos, bases
de conocimiento, minería de datos, páginas web,
etc.)la descripción de las mismas y el material
de apoyo. -
-
- Productor de Soportes Lógicos
-
- 1) es quien define las características de la
creación informática. - 2) es quien tiene la responsabilidad de la
creación y aparece indicado como tal en la
presentación de la obra. - 3) es quien hace la inversión económica que
posibilita la obra. -
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25Conclusiones
-
-
- En Uruguay, la protección de la propiedad
intelectual de las creaciones informáticas ha
significado una importante ventaja competitiva
para los operadores del Sector IT. - Estas medidas de protección y fomento otorgadas
por el Estado, son de carácter jurídico, laboral
y tributario. - Aún el sistema presenta falencias importantes, en
la medida que no existe una clara definición de
quien es el beneficiario de la protección
conferida, ya que no se encuentra definido y
delimitado a quien se considera productor de
soportes lógicos. -
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26MUCHAS GRACIASfvargas_at_cuti.org.uy
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