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LEGISLACI N REGULATORIA DE PRECURSORES QU MICOS y PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN NICARAGUA 1.- Ley No. 285, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACI


1
  • LEGISLACIÓN REGULATORIA DE PRECURSORES QUÍMICOS y
    PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN NICARAGUA

2
1.- Ley No. 285, Ley de Reforma y Adiciones a la
Ley No. 177, Ley de Estupefacientes,
Psicotrópicos y Sustancias Controladas.2.-
Decreto No. 74-99, Reglamento a la Ley No. 285,
Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley
de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias
Controladas
3
1.- Ley No. 292, Ley de Medicamentos y
Farmacia.2.- Decreto No. 6-99, Reglamento de la
Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia.
4
1.- Ley No. 292, Ley de Medicamentos y
Farmacia.2.- Decreto No. 6-99, Reglamento de la
Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia.
5
LEY No. 285
  • Arto. 19. -Atribución del Ministerio de Salud
  • Autorizar la importación o exportación y venta de
    drogas, y medicamentos que produzcan dependencia,
    lo mismo que los precursores usados en su
    fabricación.
  • Regular y controlar la elaboración, producción,
    transformación, adquisición, distribución, venta,
    consumo y uso de precursores.
  • Actualizar las listas y cuadros de las sustancias
    precursoras de acuerdo a los Convenios
    Internacionales suscritos por Nicaragua.

6
LEY No. 292
  • Arto. 50.- La importación, exportación, uso y
    consumo de sustancias precursoras de
    estupefacientes y psicotrópicos, serán objeto de
    autorización y control del MINSA.
  • Arto. 52.- Todas las empresas distribuidoras y
    consumidoras de precursoras, deberán presentar un
    informe de consumo y existencias mensuales de
    estas sustancias al MINSA.

7
REGLAMENTO DE LA LEY No. 285
  • Arto. 12.- Requisitos de importación de
    Precursores. El MINSA previa autorización de
    importaciones de precursores deberá exigir
  • Tipo de sustancia que se va a importar
  • Cantidades
  • Nombre, dirección, No. de teléfono, No. de RUC de
    la empresa y de su Representante, en caso de
    importador
  • Nombre, dirección, número de licencia, No. de
    teléfono, fax y correo electrónico si tuviere del
    exportador

8
REGLAMENTO DE LA LEY No. 285
  • Arto. 12.- Requisitos de importación de
    Precursores. (cont.)
  • Peso o volumen neto del producto en Kg o Litros y
    sus fracciones
  • Cantidad y peso bruto de los bultos
  • Cantidad e identificación de contenedores en su
    caso.
  • Fecha propuesta del embarque de importación.
    Lugar de origen y puerto de ingreso al país. Si
    va de tránsito, país de destino.

9
REGLAMENTO DE LA LEY No. 285
  • Arto. 13.- Dictamen de Aduana y Policía
    Nacional.
  • El MINSA recibida las solicitudes a que se
    refiere el artículo anterior, informará sobre las
    mismas a la Dirección General de Aduanas y a la
    Policía Nacional, las que tendrán un plazo de
    diez días para opinar al respecto, vencido el
    plazo, el MINSA procederá conforme a lo
    establecido en la Ley y el presente Reglamento.

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REGLAMENTO DE LA LEY No. 292
  • Arto. 34.- Procedimiento para extender permiso
    de fabricación e importación de sustancias
    precursoras.
  • Para la fabricación El laboratorio fabricante
    deberá presentar su plan de producción,
    especificando tipo de producto, cantidad a
    producir y período.
  • Para la importación Estarán sujetas a las
    previsiones anuales elaboradas por el MINSA,
    según las necesidades del país.

11
REGLAMENTO DE LA LEY No. 292
  • Arto. 34.- (Cont.) La solicitud se
    presentará en original y copia firmada por el
    Regente Farmacéutico de la firma importadora.
  • Todo permiso será válido por un año a partir de
    la fecha de emisión.
  • Autorizada la importación y una vez en aduana,
    el importador se presentará en el MINSA con su
    respectiva factura, soportada con el permiso.
  • Las autoridades aduaneras no permitirán el
    ingreso de las sustancias precursoras sin la
    autorización de la Dirección de Farmacias del
    MINSA.

12
REGLAMENTO DE LA LEY No. 285
  • Arto. 14.- Informe de Ingreso de Precursores.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
    través de la Dirección General de Aduanas,
    informará a la Policía Nacional sobre los
    ingresos de embarques conteniendo sustancias
    precursoras. En el caso de carecer de la
    autorización respectiva del MINSA, procederá a
    retener las mismas.

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REGLAMENTO DE LA LEY No. 292
  • Arto. 33.
  • numeral 2) La distribución y comercialización
    de sustancias precursoras en los establecimientos
    farmacéuticos, estarán bajo vigilancia y control
    del Regente Farmacéutico.
  • numeral 3) Los establecimientos autorizados que
    posean sustancias precursoras, están obligados a
    llevar registro y control sobre la importación,
    producción, distribución y comercialización de
    estos productos.

14
REGLAMENTO DE LA LEY No. 292
  • Arto. 33. (Cont.)
  • numeral 4) Los establecimientos autorizados
    para el manejo de sustancias precursoras, están
    obligados a informar a la Dirección de Farmacia
    del MINSA la existencia, ingreso y egreso de
    estos productos, en los formatos establecidos
    para tal fin.

15
LEY No. 285
  • Arto. 40.- Prohibición y control
  • Ninguna persona natural o jurídica podrá
    dedicarse a la extracción, fabricación,
    industrialización, envasado, expendio, comercio,
    importación, exportación, o almacenamiento de
    precursores o sustancias químicas, para elaborar
    sustancias a que se refiere la presente Ley, sin
    la autorización del MINSA.
  • Quienes fueren autorizados por el MINSA, deberán
    informar mensualmente el movimiento de tales
    sustancias.

16
LEY No. 285
  • Arto. 44.- Prohibición y control
  • Los laboratorios que utilicen drogas en la
    elaboración de medicamentos que producen
    dependencia, rendirán informe mensual al MINSA de
    las cantidades de materia prima y precursores
    usados en los medicamentos fabricados.

17
REGLAMENTO DE LA LEY 285
  • Arto. 29.- Decomiso y cancelación de licencia
  • El MINSA procederá a decomisar el producto a los
    que hagan uso indebido de precursores o
    sustancias a que se refiere la Ley. En caso de
    reincidencia se le cancelará la Licencia, sin
    perjuicio de ponerlo a la orden de las
    autoridades competentes, según el caso.

18
REGLAMENTO DE LA LEY 285
  • Arto. 30.- Sanciones administrativas por
    ausencia de informe al MINSA.
  • Las personas autorizadas por el MINSA a extraer,
    fabricar, industrializar, envasar, expender,
    comercializar, importar, exportar o almacenar
    precursores o sustancias controladas que no
    informen mensualmente el movimiento de sustancias
    a que refiere la Ley, serán sancionados
    administrativamente, de la siguiente manera

19
REGLAMENTO DE LA LEY 285
  • Arto. 30.- Sanciones administrativas por
    ausencia de informe al MINSA. (cont)
  • Amonestación la primera vez
  • Multa del 50 del valor de los productos y
    suspensión de la Licencia por un año, la segunda
    vez
  • En caso de reincidencia, cancelación de la
    Licencia, multa del 100 del valor de los
    productos y decomiso de los mismos.

20
LEY No. 292
  • Arto. 115.- Procedimiento para establecer la
    sanción.
  • Las autoridades sanitarias comprobarán la
    existencia de la infracción con una inspección y
    muestreo previo.
  • Previo a la resolución, se mandará a oír al
    presunto infractor, para que exprese lo que tenga
    a bien.
  • La resolución que se dicte se notificará por
    cédula al infractor, quien podrá recurrir de
    apelación ante el MINSA.

21
LEY No. 292
  • Arto. 115.- Procedimiento para establecer la
    sanción. (Cont.)
  • Si la sanción consistiere en multa, el recurrente
    deberá depositar la multa como condición sine
    quanon, para que la apelación le sea admitida.
  • Arto. 116.- El recurrente tendrá un plazo de seis
    días después de notificado, para apelar ante la
    autoridad que dictó la sanción, debiendo
    acompañar con su escrito el importe de la multa.

22
LEY No. 292
  • Arto. 116.- (Cont.)
  • Una vez recibido el escrito de apelación, la
    autoridad que dictó la sanción remitirá el
    expediente al Ministro de Salud, ante quien se
    tendrá que apersonar y expresar agravios el
    apelante, dentro de tres días a partir de la
    notificación del auto en que se admite la
    apelación.
  • El Ministro resolverá en un plazo de quince días
    hábiles. Con su resolución se agota la vía
    administrativa.

23
  • CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,
    ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORAS

24
FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE FARMACIA

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS (PSICOTROPICOS
Y ESTUPEFACIENTES)

EMISIÓN DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN

INSPECCIONES A ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES/
DISTRIBUIDORES
(PSICOTROPICOS, ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES)
25
COORDINACION PARA EL CONTROL DE PSICOTROPICOS,
ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES
POLICIA NACIONAL (SECCIÓN DE QUIMICOS)
ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES
SOLICITUDES DE PERMISOS DE IMPORTACION
Ministerio de Salud
INFORMES MENSUALES DE CONTROLADOS
SOLICITUDES DE PERMISOS DE IMPORTACION DE
PRECURSORES
FACTURAS DE IMPORTACION
División de Farmacia
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
AUTORIDADES SANITARIAS DE LOS PAISES
EXPORTADORES (PRENOTIFICACIONES Y ENDOSOS)
INFORME A LA JIFE
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