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VIOLENCIA FAMILIAR

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VIOLENCIA FAMILIAR. Visi n desde la Medicina Legal Pr ctica de la Ley 17.514 ... letrada a las v ctimas podr celebrar convenios con entidades p blicas o privadas. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: VIOLENCIA FAMILIAR


1
VIOLENCIA FAMILIAR
  • Visión desde la Medicina Legal Práctica de la Ley
    17.514
  • Prof.Dr.Guido Berro Rovira
  • 14 de junio de 2003
  • Paysandú.Uruguay

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Concepto de Violencia
  • Fuerza física o coacción
  • Ejercida por uno o varios contra
  • Sí mismo
  • Otra/s persona/s
  • Otros seres vivos
  • Cosas u objetos

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Resultados
  • Destrucción o daño
  • De cosas u objetos
  • Lesión o muerte
  • De personas o seres vivos

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Respuesta medicolegal
  • Registro
  • Peritación de víctimas
  • Calificación medicolegal
  • Valoración del daño
  • Autopsias
  • Prevención?

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Violencia Doméstica
  • Agresión repetida o permanente
  • Víctima con lazos afectivos
  • Generalmente, mujer, niño o anciano
  • Según predominancia
  • Física
  • Psicológica
  • Sexual
  • Patrimonial

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Etiología
  • Síndrome complejo, multicausal, teorías
  • Psicológicas
  • Sociológicas
  • Eco-etológicas
  • Integrales

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Desde la Medicina
  • Asistencia
  • Denuncia
  • Tratamiento integral
  • Trabajos de investigación
  • Formación y Educación

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Ley 17.514 Art.1
  • Tiene características programáticas
  • Ley de orden público

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Art.2
  • Define Violencia Doméstica como ...toda acción
    u omisión, directa o indirecta, que por cualquier
    medio menoscabe, limitando ilegítimamente el
    libre ejercicio o goce de los derechos humanos de
    una persona, causada por otra con la cual tenga o
    haya tenido una relación de noviazgo o con la
    cual tenga o haya tenido una relación afectiva
    basada en la cohabitación y originada por
    parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.

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Art.3
  • Física
  • Psicológica
  • Sexual
  • Patrimonial

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Art.4, 5 y 6
  • Jurisdicción
  • Competencia
  • Atención permanente

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Art. 8
  • Denuncia
  • Se podrá denunciar hechos que parezcan
    verdaderos, sin responsabilidad para el
    denunciante, que puede ser también una
    institución.

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Art. 9 y 10
  • Protección de las víctimas
  • En cierta forma punitivas
  • Se reiteran, modifican o sustituyen otras del
    juicio ordinario de familia

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Art. 10 inc. 7
  • Asistencia obligatoria del victimario
  • Muy dudosa efectividad
  • Sin voluntad de tratarse, prácticamente siempre
    fracasan

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Art. 15
  • Se ordenará de oficio un Diagnóstico de
    Situación entre los sujetos involucrados (
    suponemos que es una pericia, de personas y no
    define el objeto de la pericia más que con la
    expresión diagnóstico de situación)

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Diagnóstico de Situación
  • Interdisciplinario (difícil integración de juntas
    periciales)
  • Daños físicos o psíquicos sufridos ( y los
    sexuales y patrimoniales?).
  • Antes de audiencia, que se convoca a los 10 días
    de iniciadas las medidas (prácticamente muy
    difícil)

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Art. 16
  • MEC promoverá formación de peritos
  • Con capacidad de trabajo interdisciplinario
  • Se incorporarán al ITF

18
Art. 17
  • La Suprema Corte incorporará
  • Esta categoría de profesionales
  • al Registro Único de Peritos

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Art. 18
  • Prohíbe confrontación (careo?) o comparecimiento
    conjunto de víctima y agresor en el caso de
    menores de 18 años.

20
Art. 20
  • Suprema Corte para asistencia letrada a las
    víctimas podrá celebrar convenios con entidades
    públicas o privadas. (y los defensores de
    oficio?)

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Art. 24
  • Crea el Consejo Nacional Consultivo de la
    Violencia Doméstica (CONACO o CONACOVIDO?)
  • MEC, M del I, MSP, INAME, PJ, ANEP, Cong. de
    Intendentes, tres ONG.

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Art. 25
  • El CONACO de la Violencia Doméstica puede llamar
    en consulta a otros muchos

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Art. 26
  • Es competencia del CONACO de la Violencia
    Doméstica
  • Asesorar
  • Velar
  • Diseñar
  • Organizar
  • Promover
  • Elaborar
  • Ser oído
  • Opinar
  • Colaborar

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Art. 27
  • Infraestructura del CONACO el MEC
  • El CONACO podrá crear Comisiones Departamentales
    o Regionales de Violencia Doméstica,
    reglamentando su integración y funcionamiento.

25
Art. 29
  • El CONACO en 120 días, Plan Nacional de Lucha
    contra la Violencia Doméstica

26
La Acordada de la SCdeJ
  • Turnos de Juzgados de familia y competentes en
    Interior
  • Defensores de Oficio
  • Para Diagnóstico de Situación hasta la
    formación de equipos interdisciplinarios,
    recurrir al ITF o técnicos locales en Interior

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Estadística
  • Desde 19/7/02 al 14/6/03
  • Ingresaron a ITF 403 expedientes de Violencia
    Doméstica
  • Aprox. 600 citaciones psicológicas
  • 400 psiquiátricas
  • 200 físicas

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Procesamientos
  • Delito de Violencia Doméstica (art.321bis C.P.),
    del 19/7/02 al 28/2/03
  • 99 procesamientos
  • el 40 de los expedientes ingresados en ese
    período

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Dificultades ITF
  • Remisión no completa de expedientes
  • Falta de especificación de Objeto de la Pericia
  • Poco plazo para la pericia
  • No tratamientos
  • No concurrencia a audiencias
  • Futuros equipos en ITF sin injerencia en
    formación y selección

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Conclusión y reflexión
  • Violencia Doméstica es muy importante
  • La ley 17514 debería mejorarse o cambiarse
  • Existe mucho para hacer, en todos los planos
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