ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO PBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO - PowerPoint PPT Presentation

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ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO PBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO

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Que para el logro de los fines del Estado se requiere la coordinaci n adecuada ... Es el brazo financiero de los Consejos Comunales y una unidad de gesti n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO PBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO


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ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO
PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO

José R. Requena Unda Economista 525 C.P.C.
3720 Cel. 0414-30-75-775 Requena Unda Asociados
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  • CONTENIDO
  • .- Introducción
  • .- Antecedentes del Sistema Financiero Público
  • Marco Legal Decreto que regula el Sistema
    Financiero Venezolano(1999).
  • Artículo 1 Objetivo
  • 2.1.- Artículo 2
  • .- Consejo Técnico Financiero Coordinación
    Financiera Pública
  • .- Coordinación de la Asistencia Técnica de las
    Políticas Sectoriales
  • .- Visión y Misión del Sistema
    Financiero Venezolano

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3) Sistema Financiero Público del Estado
a.- El Consejo Técnico Financiero para el
Desarrollo b.- La Coordinación Financiera
Pública del Ministerio de Finanzas c.- El Fondo
para el Desarrollo del Sector Agrícola, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA) d.- El
Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) e.- El
Banco Industrial de Venezuela (B.I.V.) f.- El
Banco del Pueblo Soberano (B.P.S.) g.- Las
Coordinaciones de Asistencia Integral h.- El
Fondo de Inversiones de Venezuela (actualmente
BANDES) i.- El Banco de Comercio Exterior
(BANCOEX) j.- Banfoandes k.- Banco del
Tesoro l.- Banco Agrícola de Venezuela m.-
Banco para el Desarrollo de la Mujer n.- Banca
Comunal
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  • 4) Servicios que prestan las Instituciones del
    Sistema Público.
  • 5) Banca Paralela regida por la Ley de
    Microfinanzas
  • 6) Vinculaciones a la Ley de Bancos y Otras
    Instituciones Financieras
  • 7) Indicadores de Gestión
  • 7.1 Indicadores Sociales
  • 8) Aplicación del Método DOFA
  • 9) Titulares de Prensa
  • 10) Conclusiones y Recomendaciones

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.- Introducción
  • En el año 1999, se crea el Sistema Financiero
    Público mediante el Decreto con Rango de fuerza
    de Ley Marco que regula el Sistema Financiero
    Público.
  • Igualmente, se inicia un proceso de creación de
    instituciones financieras publicas que tiene como
    misión atender sectores específicos de la
    población, con el fin de incorporarlos a los
    sectores productivos del país permitiendo
    mejorar sus condiciones de vida.

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.- Antecedentes del Sistema Financiero Público
  • .- Que para el logro de los fines del Estado se
    requiere la coordinación adecuada de los
    distintos organismos que conforman el sector
    encargado de la formulación y estimulación para
    la inversión, en aplicación de la política
    económico y financiera del país.
  • .- Que para lograr la reducción de los gastos,
    es necesario establecer un mejor sistema de
    control de gestión y coordinación de los entes,
    así como adecuar su asignación o integración a
    los ministerios.

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1.- Marco Legal Decreto que regula el Sistema
Financiero Venezolano (1999)
  • El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco Que
    Regula el Sistema Financiero del Estado
    Venezolano tiene como objeto reestructurar el
    conjunto de instituciones financieras públicas, a
    fin de adaptarlo a la estrategia de desarrollo
    económico planteada por el Ejecutivo Nacional
    dentro de un sistema único, orgánico, coherente y
    eficiente, con la finalidad de coadyuvar ala
    ejecución de la política económica del Estado.
    Por ello es conveniente establecer un marco legal
    estructural apropiado y actualizado para las
    instituciones financieras públicas del Estado
    Venezolano, que sea capaz de traducir y canalizar
    las políticas formuladas por el Gobierno.

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2.- Articulo 1 se establece el objetivo de la
Ley, señalados de la siguiente manera
  • Dinamizar el sector productivo nacional en
    función de las políticas sectoriales en el área
    de la producción.
  • b) Concentrar en un solo ente la coordinación de
    políticas financieras, que las asocie
    estrechamente a la formulación de las políticas
    sectoriales de producción.
  • c) Establecer el control y supervisión de la
    gestión financiera y crediticia del Estado.

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  • d) Establecer los medios para optimizar la
    eficiencia y eficacia del Gasto Público,
    inherente a los recursos que asigne el Ejecutivo
    Nacional a las instituciones que conforman el
    sistema financiero público.
  • e) Establecer modalidades de supervisión y
    control, que garantice el cumplimiento de los
    objetivos perseguidos en la asignación de
    recursos destinados al financiamiento de los
    sectores agropecuarios, industrial, artesanal y
    exportador para atención de la pequeña y mediana
    industria, pequeña y mediana empresa y
    microempresas.
  • f) Adecuar el Sistema Financiero Público del
    estado a las exigencias del proceso globalizador
    que actualmente impera en la economía mundial.

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.- Sistema Financiero Público
  • Es un conjunto de entes y órganos de la
    Administración Pública, relacionados entre sí,
    organizados con el propósito de desarrollar la
    economía productiva nacional.
  • A través de este Sistema, se canalizan las
    políticas financieras con el propósito de prestar
    de manera óptima y oportuna servicios
    financieros y no financieros tanto a personas
    naturales como jurídicas.
  • La Creación del Sistema Financiero Público
    obedece a un planteamiento de orden
    socioeconómico, que se enmarca en un argumento
    legal

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.- Fundamento Legal
  • Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (1999), Del Régimen Socioeconómico y
    de la Función del Estado en la Economía Art. 299,
    308.

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2.1.- Articulo 2 Decreto con Rango de Fuerza de
Ley Marco que el Sistema Financiero Público.
(1999).
  • Consejo Técnico para el Desarrollo
  • Coordinación Financiera Pública.
  • Coordinación de Asistencia Técnica de las
    Políticas Sectoriales.
  • Visión y Misión del Sistema Financiero
    Venezolano.

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  • Ley Habilitante, basado en el Art. 236, literal 8
    de la CRBV (2000). Ámbito Financiero.
  • Ley General de Bancos y Otras Instituciones
    Financieras (2001) Art. 2 Del Ámbito de
    Aplicación.
  • Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (1999), Del Régimen Socioeconómico y de
    la Función del Estado en la Economía Art. 299,
    308.

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Contempla en el Artículo 299. Del Régimen
Socioeconómico y la Función del Estado en la
Economía, lo siguiente
  • El Estado conjuntamente con la iniciativa
    privada promoverá el desarrollo armónico de la
    economía nacional con el fin de generar fuentes
    de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar
    el nivel de vida de la población y fortalecer la
    soberanía económica del país.

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Seguido el Artículo 308, contempla
  • El Estado protegerá y promoverá la Pymes,
    cooperativas, las cajas de ahorros, empresas
    familiares, las microempresas y cualesquier forma
    de asociación comunitaria para el trabajo. Se
    asegurará la capacitación, la asistencia técnica
    y el financiamiento.

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3.- Sistema Financiero Público del Estado.
  • El Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo
  • Estará integrado por funcionarios de alto nivel
    del Ministerio de Planificación y Desarrollo, del
    Ministerio de Finanzas y del Ministerio de
    Producción y Comercio (actualmente Ministerio de
    Industrias Básicas y Ministerio de Industrias
    Ligeras) tendrá por objeto la definición,
    recomendación y evaluación de políticas
    financieras y crediticias dirigidas al Sistema
    Financiero Público. Igualmente, podrán integrarlo
    representantes debidamente designado de cualquier
    otro Ministerio vinculado a las políticas
    sectoriales sometidas a consideración del
    Consejo, cuando asó se requiera.

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  • b) La Coordinación Financiera Pública del
    Ministerio de Finanzas.
  • Es la instancia que por Ley debe ordenar y
    lograr una mayor coherencia y eficiencia en la
    política económica y financiera del Estado, que
    garantice la optimización del uso de los recursos
    destinados al financiamiento y desarrollo de los
    sectores industrial, artesanal, exportador,
    agropecuario, pesquero y forestal dirigidos a la
    pequeña y mediana industria, a la pequeña y
    mediana empresa, y a la microempresa.

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  • Tendrá entre sus atribuciones Evaluar el
    presupuesto de gastos e inversión de cada uno de
    los entes financieros públicos coordinados.
    Asegurar que tales entes financieros tengan
    procedimientos adecuados para vigilar y controlar
    sus actividades, Supervisar y regular los entes
    financieros públicos a los que se refiere este
    artículo, en la realización de las actividades
    crediticias tanto del sector agropecuario, como
    industrial, intervenir los institutos autónomos a
    los que refiere este artículo, cuando lo
    determine el Presidente de la República en
    Consejo de Ministros, hacer seguimiento de las
    actividades a cumplir por los entes financieros
    públicos a los que se refiere este artículo,
    inspeccionar y fiscalizar a los Institutos
    autónomos pertenecientes al Sistema Financiero
    Público, a los que se refiere este artículo.

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  • Misión Garantizar, a través de una gestión
    armónica, la aplicación óptima y oportuna de los
    recursos públicos dirigidos a impulsar el
    desarrollo y el crecimiento nacional, a través
    del Sistema Financiero Público, contemplado en el
    marco de la política y así mismo motorizar la
    calidad de gestión de este Sistema.
  • Visión Ser la institución pública encargada de
    optimizar la asistencia financiera a los sectores
    productivos, motorizar la calidad de gestión del
    Sistema Financiero Público y racionalizar el
    costo administrativo del sistema, apoyada en
    principios de productividad, compromiso y
    eficiencia que permitan mantener niveles de
    transparencia y credibilidad en el ámbito
    nacional e internacional.

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  • c) El Fondo para el Desarrollo del Sector
    Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
  • Crédito para pequeños productores y
    cooperativas en 2007 se ordenó su cierre.
  • d) El Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)
  • Crédito para cooperativas y Pymes actualmente
    cogestión.

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  • e) El Banco Industrial de Venezuela
  • Microcredito cooperativas turismo etc.,
    actualmente perdida de capital y proceso judicial
    para Presidente y Vice-presidentes.
  • f) El Banco del Pueblo Soberano (B.P.S)
  • Cartera por monto total bajo, pérdidas y
    colocaciones en inversiones.

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  • g) Las Coordinaciones de Asistencia Integral
  • Cogestión - desarrollo endógeno.
  • h) El Fondo de Inversiones de Venezuela
    actualmente BANDES
  • Fideicomiso montos altos, créditos especiales.

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  • El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) (28
    créditos en 2006)
  • Créditos a las exportaciones bajos montos
    capital en U.S. 200MM 150MM
  • j) Banfoandes
  • Créditos regionales microcreditos
    cooperativas.

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  • k) Banco del Tesoro
  • Gran capital fideicomisos banca universal.
  • l) Banco Agrícola de Venezuela
  • En formación, sustituye a FONDAFA.

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  • m) Banco para el Desarrollo de la Mujer
  • Microcreditos para mujeres artesanas.
  • Banca Comunal
  • Créditos populares al instante. Es el brazo
    financiero de los Consejos Comunales y una unidad
    de gestión financiera integrada por 5 personas
    electas por la Asamblea de Ciudadanos y
    Ciudadanas que es la máxima instancia de decisión
    del Consejo Comunal.

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Coordinación de Asistencia Técnica
  • Establece el Art. 14, Para el desarrollo de las
    actividades de asistencia técnica,
    adiestramiento, capacitación, promoción y
    creación de pequeñas y medianas empresas,
    pequeñas y medianas industrias, artesanal,
    microempresas, economías populares y cooperativa,
    así como cualquier otro servicio vinculado a los
    sectores industrial, agropecuario, pesquero,
    forestal y afines, se creará dentro de las
    estructuras de FONDAFA y FONCREI sendas
    Coordinaciones de Asistencia Integral.

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4.- Servicios que prestan las Instituciones del
Sistema Público.
  • Financiamiento
  • Fianzas
  • Asistencia técnica, Asesoría y Capacitación, para
    desarrollar y/o fortalecer proyectos,
    microempresas, empresas, industrias, cooperativas
    y asociaciones.

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5.- Banca Paralela regida por la Ley de
Microfinanzas.
  • Introducción El presente análisis pretende
    establecer si las instituciones de financiamiento
    que recientemente han sido creadas por el Estado
    en el marco de la Ley de Microfinanzas, deberán
    someterse a la normativa prevista en la Ley
    General de Bancos y Otras Instituciones
    Financieras así como a la Ley del Banco Central
    de Venezuela, en lo relativo a materia de encaje.

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Ley de Microfinanzas.
  • Este decreto Ley tiene por finalidad mejorar la
    calidad de vida de la población creando
    oportunidades en el sector económico de
    crecimiento económico y aumentando las fuentes de
    trabajo, ello como una manera de democratizar el
    acceso al capital, con o sin intereses, como
    factor clave para la promoción y desarrollo de
    las iniciativas económicas alternativas de los
    usuarios de este sistema. Esta Ley fue aprobada
    en Consejo de Ministros de fecha 14-03-01

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  • Objeto.
  • .- Crear, estimular, promocionar y desarrollar
    al sistema microfinanciero, para atender la
    economía popular y alternativa, a los fines de su
    incorporación a la dinámica del desarrollo
    económico y social.
  • .- Entendiéndose por Sistema Microfinanciero un
    conjunto de entes u organizaciones públicas o
    privadas que mediante el otorgamiento de
    servicios financieros y no financieros fomenten,
    promocionen, intermedien o financien tanto a
    personas naturales, sean auto-empaleadas,
    desempleadas y microempresarios, como a personas
    jurídicas organizadas en unidades asociativas o
    microempresas, en áreas rurales y urbanas.

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Funciones del Fondo de Desarrollo
Microfinanciero. FONDEMI
  • Este Fondo será el encargado del otorgamiento de
    créditos a los entes de ejecución y operará como
    Banco de segundo piso.
  • Su objeto principal consiste en apoyar las
    políticas de fomento, desarrollo y
    fortalecimiento del sistema microfinanciero en
    los términos de esta Ley.
  • Este ente administrará sus propios recursos, los
    asignados por el Ejecutivo Nacional y aquellos
    provenientes de organismos nacionales e
    internacionales.

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Es competencia del Fondo de Desarrollo
Microfinanciero FONDEMI
  • 1.- Efectuar operaciones necesarias para el
    cumplimiento de las políticas de fomento,
    desarrollo y fortalecimiento del sistema
    microfinanciero.
  • 2.- Actuar como agente de financiamiento de los
    intereses no cobrados y los costos de transacción
    de los créditos otorgados sin intereses a los
    entes de ejecución y a los usuarios del sistema
    microfinanciero.
  • 3.- Sustituir fideicomisos o contratos de
    provisión de fondos con los entes de ejecución,
    conforme a las disposiciones de la presente Ley,
    a los fines

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  • 4.- Ejercer la supervisión de los créditos
    otorgados, para verificar la debida aplicación de
    los recursos.
  • 5.- Actuar como fiduciario a los fines de
    canalizar los recursos otorgados a los programas
    objeto de este proyecto.
  • 6.- Este Fondo no podrá comprometer más del
    60 del monto de su patrimonio.
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