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FISCALIZACI

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Title: El procedimiento de la fiscalizaci n Author: PwC Last modified by: orojas Created Date: 9/27/2005 7:45:13 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: FISCALIZACI


1
  • FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
  • Mecanismos para afrontar una fiscalización de la
    Sunat

Expositores Dra. Elizabeth Nima Nima CPC Jaime
Flores Soria
2
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Expositora Dra.
Elizabeth Nima Nima
3
  • Facultad de Fiscalización
  • Alcances y Límites

4
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ALCANCES Y LÍMITES
Fiscalización
Es el poder de la Administración Tributaria de
comprobar e investigar los hechos, actos,
situaciones, actividades y demás circunstancias
que determinan la realización del hecho imponible.
5
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ALCANCES Y LÍMITES
Discrecionalidad
  • La facultad de fiscalización se ejerce en forma
    discrecional.
  • La administración decide qué fiscalizar
  • Deudores
  • Tributos
  • Periodos
  • Duración
  • Información
  • Entre otros

6
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ALCANCES Y LÍMITES
Discrecionalidad
  • De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62º del
    Código Tributario, la Administración Tributaria
    no requiere justificar las razones que motivan el
    ejercicio de su facultad discrecional de
    fiscalización ni el tiempo que empleará en ella
    (RTF 1485-3-2002).
  • Procede la fiscalización respecto de períodos no
    prescritos aún cuando el contribuyente ya no esté
    inscrito en el RUC por cese de actividades (RTF
    791-3-98).

7
Límites a la discrecionalidad
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ALCANCES Y LÍMITES
  • Legalidad
  • Derechos y garantías de los contribuyentes

8
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ALCANCES Y LÍMITES
Límites de la facultad de fiscalización
El requerimiento contiene los límites para el
ejercicio de la facultad de fiscalización de tal
modo que no puede comprender períodos u
obligaciones tributarias que no han sido
expresamente consignadas en el requerimiento (RTF
119-5-2000).
9
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ALCANCES Y LÍMITES
Facultad de fiscalización
  • Incluye
  • La inspección.
  • La investigación.
  • El control del cumplimiento de obligaciones
    tributarias.

Se realiza aún respecto de sujetos que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios tributarios
10
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ALCANCES Y LÍMITES
Qué implica la facultad de fiscalización?
  • Exigir, a los deudores tributarios la exhibición
    de sus libros y registros contables y
    documentación sustentatoria, los mismos que
    deberán ser llevados de acuerdo con las normas
    correspondientes.
  • Exigir, entre otros, copia de la totalidad o
    parte de los soportes portadores de microformas
    gravadas o de los soportes magnéticos utilizados
    en sus aplicaciones (que incluyan datos
    vinculados con la materia imponible), incluye
    programas fuente, diseño y programación
    utilizados).
  1. Requerir el auxilio de la fuerza pública.
  2. Solicitar determinada información sobre los
    deudores tributarios sujetos a fiscalización a
    las entidades del sistema bancario y financiero.
  3. Investigar hechos que configuran infracciones
    tributarias asegurando los medios de prueba e
    identificando al infractor.

11
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ALCANCES Y LÍMITES
Qué implica la facultad de fiscalización?
  1. Solicitar a terceros informaciones técnicas o
    peritajes.
  2. Evaluar solicitudes presentadas y otorgar las
    autorizaciones respectivas.

Ninguna persona o entidad, pública o privada,
puede negarse a suministrar a la Administración
Tributaria la información fuera solicitada para
determinar la situación económica de los deudores
tributarios
12
Cómo se inicia el procedimiento de
fiscalización?
13
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Se inicia en la fecha en que surte efectos la
    notificación hecha al sujeto fiscalizado de
  • La Carta que presenta al Agente Fiscalizador que
    realizará el procedimiento y
  • El primer Requerimiento.
  • Si se notifican en fechas distintas, se considera
    iniciado en la fecha que surte efectos la
    notificación del último documento.

Ojo
La notificación surte efectos desde el día hábil
siguiente a la recepción del documento.
14
Qué documentos pueden ser notificados en un
procedimiento de fiscalización?
15
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Carta
  • A través de las Cartas SUNAT comunicará
  • Que será objeto de un Procedimiento de
    Fiscalización (presenta al Agente, menciona los
    períodos y tributos a fiscalizar)
  • Ampliación del Procedimiento de Fiscalización a
    nuevos periodos.
  • Reemplazo o inclusión del Agente Fiscalizador.
  • Suspensión o Prórroga del plazo de Fiscalización.
  • Cualquier otra información relacionada con el
    Proceso de fiscalización que no esté contenida
    en los demás documentos.

16
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Requerimiento
Mediante el Requerimiento se solicitará
La exhibición y/o presentación de informes,
libros contables, registros y demás documentos
relacionados con la fiscalización. La
sustentación legal y/o documentaria respecto de
las observaciones e infracciones imputadas
durante el Procedimiento de Fiscalización. Comunic
ar, de ser el caso, las conclusiones del
Procedimiento de Fiscalización comunicando las
observaciones e infracciones detectadas.

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DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Aspectos formales del requerimiento
  • Nombre o razón social del sujeto fiscalizado.
  • Domicilio fiscal.
  • RUC
  • Número del documento
  • Fecha
  • Objeto o contenido del documento
  • La firma del trabajador de la SUNAT competente.
  • Lugar y fecha en que el sujeto fiscalizado debe
    cumplir con lo solicitado.

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DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Notificación del requerimiento
El requerimiento debe ser validamente
notificado La notificación de los actos de la
Administración Tributaria se consideran
válidamente efectuados cuando se realice en el
domicilio fiscal del deudor tributario, mientras
éste no haya comunicado el cambio de domicilio
(RTF 257-3-99).
19
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
RequerimientosRequisitos formales
  • Señalar expresamente qué documentos deben
    exhibirse.
  • Condiciones en que deben presentarse los
    documentos.
  • Plazo para cumplir con lo señalado.
  • No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha,
    ni puede ser cerrado de oficio.
  • Datos de la persona que los recibió, fecha, firma
    y sello y fecha de cierre.
  • En el reverso debe consignarse sus resultados, la
    firma del contribuyente o su representante y la
    del auditor.

Requisitos
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Vicios de nulidad de los requerimientos
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
  • Requerimientos que reabren un periodo
    fiscalizado.
  • Requerimientos indebidamente notificados.
  • Requerimientos que otorgan un plazo menor al
    previsto legalmente.
  • Requerimientos que no consignan expresamente la
    información solicitada.
  • Requerimientos que no muestran los resultados de
    las observaciones o reparos.
  • Requerimientos que no consignan la fecha para la
    presentación de la información solicitada.

21
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Nulidad de Requerimientos
Señalar expresamente que documentos deben
exhibirse No resulta válido lo señalado en el
resultado del requerimiento, en cuanto a la no
presentación de un documento que no ha sido
solicitado expresamente en el requerimiento (RTF
779-3-98).
22
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Nulidad de Requerimientos
Debe señalar el plazo para cumplir con lo
señalado Se declara la nulidad del Requerimiento
y de todo lo actuado porque no se consigna la
fecha en la que la recurrente debía cumplir con
exhibir los documentos solicitados. (RTF
351-5-98) Solicitar información para el mismo
día de notificado el requerimiento contraviene el
artículo No. 62 numeral 1 y el artículo No. 106
del Código Tributario. (RTF 111-1-03)
23
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Nulidad de Requerimientos
Debe señalar el plazo para cumplir con lo
señalado Jurisprudencia de Observancia
Obligatoria148-1-2004 El requerimiento para la
presentación de la información detallada en el
segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 del
Código Tributario es nulo en aquellos casos en
que el plazo que medie entre la fecha en que la
notificación del requerimiento produce efecto, y
la fecha señalada para la entrega de dicha
información, sea menor a 3 días hábiles, lo cual
conllevaría la nulidad del resultado del
requerimiento en el extremo vinculado al pedido
de tal información, no obstante lo expuesto, en
el caso que se hubiera dejado constancia en el
resultado del requerimiento que el deudor
tributario presentó la información solicitada y
siempre que ésta hubiera sido merituada por la
Administración dentro del procedimiento de
fiscalización, procede conservar los resultados
de tal requerimiento en virtud de lo dispuesto en
el artículo 13.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobada por Ley N"
27444, así como los actos posteriores que estén
vinculados a dicho resultado
24
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Nulidad de Requerimientos
No debe ser emitido y cerrado en la misma
fecha Es nulo el requerimiento emitido y cerrado
en la misa fecha, de acuerdo con el artículo 106
del Código Tributario (RTF 8382-5-01).
25
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Nulidad de requerimientos
No puede ser cerrado de oficio El Tribunal
Fiscal ha precisado que dicha actuación carece de
efectos legales dado que no está prevista en el
Código Tributario. (RTF 1013-3-00).
26
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Nulidad de requerimientos
Datos de la persona que lo recibió Si el
requerimiento no ha sido firmado, debe
consignarse cuál ha sido el motivo para ello o al
menos la negativa a firmar de la persona que lo
recibió. (RTF 263-3-98, 1145-1-97).
27
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Nulidad derequerimientos
En el reverso debe consignarse los resultados
La inexistencia de resultados (lo que se
configura inclusive si el documento así
denominado no consigna dato alguno) implica la
nulidad del requerimiento respectivo. (RTF
380-1-00).26
28
  • Es posible que se produzca la nulidad parcial
    del requerimiento de fiscalización?
  • Cual es la vía procedimental idónea para
    declarar la nulidad de un procedimiento de
    fiscalización?

29
Cuánto dura un procedimiento de fiscalización?
30
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Plazo de fiscalización
Duración del Procedimiento
Deberá realizarse en el plazo de 1 año computado
a partir de la fecha en que el deudor tributario
entregue toda la documentación solicitada en el
1er requerimiento.
Plazo
31
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Prórroga del plazo
Exista complejidad en la fiscalización. Exista
ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos
que determinen indicios de evasión fiscal. Cuando
el deudor tributario sea parte de un grupo
empresarial o forme parte de un contrato de
colaboración empresarial o forme parte de un
contrato de colaboración empresarial y otras
formas asociativas.

Prórroga excepcional cuando
Excepción
El plazo de 1 año no será aplicable en el caso de
precios de transferencia.
32
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Notificación de las causales que prorrogan el
plazo
Mediante Carta, SUNAT notificará la prórroga del
plazo así como las causales a que se refiere el
numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario
un mes antes de cumplirse el año establecido en
el citado artículo.
Vencido el plazo establecido en el artículo 62-A,
SUNAT no podrá solicitar otra documentación y/o
información referida al tributo o período materia
del Procedimiento de Fiscalización.
Importante
33
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Efectos del transcurso del plazo
Transcurrido el plazo de 1 año no se podrá
requerir información y/o documentación adicional
a la ya requerida sin perjuicio de ello, la
Administración Tributaria puede solicitar o
recibir información de terceros o elaborar
información.
34
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Suspensión del plazo
Durante la tramitación de las pericias. Desde que
la Administración Tributaria solicita información
a autoridades de otros países hasta que dicha
información se remita. Durante el plazo en que la
Administración Tributaria interrumpa sus
actividades por causas de fuerza mayor. Durante
el lapso en que el deudor tributario incumpla con
la entrega de la información solicitada. Durante
el plazo de las prórrogas solicitadas por el
deudor tributario Durante un proceso judicial
cuando lo que en él se resuelva resulte
indispensable para determinar la obligación
tributaria o la prosecución del procedimiento de
fiscalización o cuando ordena la suspensión de la
fiscalización. Durante el plazo en que otras
entidades de la Adm. Pública o privada no
proporcionen información vinculada al
procedimiento de fiscalización que sea solicitada
por la Adm. Tributaria.

El plazo se suspende

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  • Desarrollo del Procedimiento
  • de
  • Fiscalización

36
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • El procedimiento de fiscalización puede llevarse
    a cabo en cualquier lugar?

37
Lugar de Fiscalización
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Domicilio fiscal.
  • Lugar de realización de las actividades gravadas.
  • Oficinas de la Administración.

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • La Administración Tributaria debe otorgar un
    plazo para la exhibición y/o presentación de la
    documentación?

39
Artículo 62
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Plazo para la exhibición
  • CT no establece que la Administración deba
    otorgar un plazo para que los contribuyentes
    exhiban sus libros y registros contables, salvo
    cuando sea solicitado por razones justificadas.

40
Artículo 62.1 CT
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Plazo para la exhibición
  • La Administración, en casos debidamente
    justificados, deberá otorgar un plazo no menor de
    2 días hábiles.

41
Artículo 62.1 CT
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Plazo para la exhibición
  • En casos de informes y análisis se debe otorgar
    un plazo no menor de tres días hábiles.

42
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Solicitar, la comparecencia de los deudores
    tributarios o terceros.
  • Plazo No menor de cinco (5) días hábiles, mas el
    término de la distancia (de ser el caso).
  • Ejecutar, entre otros, toma de inventarios de
    existencias y activo fijos, practicar arqueos de
    caja, documentos y control de ingresos.
  • No hay necesidad de dar aviso previo de la
    intervención.

43
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Requerir a terceros informaciones y exhibición
    y/o presentación de sus libros, registros,
    documentos y correspondencia comercial
    relacionada con hechos que determinen
    tributación, la Administración deberá otorgar un
    plazo que no deberá ser menor de tres (3) días
    hábiles.

44
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • RTF N 351-5-98
  • El requerimiento siempre debe consignar la fecha
    en que los contribuyentes deben cumplir lo
    solicitado por la Administración, a fin de que
    aquéllos puedan tener certeza acerca del tiempo
    del que disponen para presentar la documentación
    requerida.
  • RTFs Ns 161-2-00 y 192-3-00
  • La fecha señalada para la exhibición de los
    documentos no puede coincidir con la fecha de
    notificación del requerimiento.
  • RTFs Ns 498-2-98, 774-2-98 y 776-2-98
  • Se consideraba nulo el requerimiento que no
    otorgaba el plazo de 3 días hábiles, tratándose
    de la exhibición de análisis.
  • RTF N 1904-1-2002
  • Los plazos que otorga la Administración para la
    presentación de informes y documentos, conforme a
    los dispuesto en el numeral 1 del Artículo 62º
    del Código Tributario, no están referidos a horas
    específicas (sino se completan por días hábiles).

45
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Solicitud de prórroga para la presentación de
documentación
Plazo en que debe presentarse o exhibirse la documentación Plazo para requerir la prórroga
De forma inmediata. De forma inmediata.
En un plazo mayor a 3 días hábiles de notificado el Requerimiento. Anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha en que deba cumplirse con lo requerido.
Dentro de los 3 días hábiles de notificado el Requerimiento. Hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación.
De no solicitarse las prórrogas en los plazos
señalados, éstas se considerarán como no
presentadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor
debidamente sustentada.
Ojo
46
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Prorrogas otorgadas para la presentación de
documentación
Prórroga solicitada Plazo otorgado
Menor o igual a 2 días hábiles o no se hubiera indicado plazo. 2 días hábiles.
3 hasta 5 días hábiles. Plazo igual al solicitado.
Mayor a 5 días hábiles 5 días hábiles
SUNAT deberá responder a la solicitud hasta el
día anterior a la fecha de vencimiento del plazo
originalmente consignado en el requerimiento.
Ojo
47
  • Qué periodos pueden ser fiscalizados?

48
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Prescripción
  • Los libros y registros, llevados en sistema
    manual o mecanizado, así como los documentos y
    antecedentes de operaciones que constituyen
    hechos generadores de obligaciones tributarias,
    deberán mantenerse mientras el tributo no esté
    prescrito (num. 7 del Art. 87 del CT).
  • El pago voluntario de la obligación prescrita no
    da derecho a solicitar su devolución. (Art. 49
    del CT).

49
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Períodos en los que se puede solicitar
información
En la fiscalización de un ejercicio puede
solicitarse información sobre otro anterior no
prescrito, si está referida a operaciones que por
su naturaleza guardan relación con las
obligaciones tributarias del período fiscalizado.
RTF 535-3-97
RTF 322-1-2004 (RTF 100-5-2004)
La AT se encuentra facultada a verificar
determinadas operaciones llevadas a cabo en
períodos prescritos siempre que la revisión de
éstas generen consecuencias en la determinación
de tributos correspondiente a ejercicios no
prescritos.
50
Consecuencias de la no presentación de
documentación
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Determinación de deuda sobre base presunta.
  • Responsabilidad solidaria del representante
    legal.
  • Aplicación de medidas cautelares previas
  • No sustentación de gasto para IR y crédito
    fiscal para IGV.
  • Aplicación de sanciones.

51
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Qué pruebas se pueden presentar durante el
    procedimiento de fiscalización?

52
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Documentos
  • Peritajes
  • Inspecciones
  • Manifestaciones
  • Todo lo que sea necesario para levantar los
    reparos efectuados

Pruebas
53
Medios Probatorios Extemporáneos
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • No se admiten medios probatorios que habiendo
    sido requeridos por la SUNAT durante la
    fiscalización no se presentaron.

Excepcionalmente, podrán admitirse si el deudor
tributario prueba que la omisión no se generó por
su causa o acredita el pago del monto reclamado
vinculado a las pruebas extemporáneas.
54
Medios probatorios extemporáneos
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • También pueden ser aceptados si el deudor
    presenta carta fianza bancaria o financiera por
    dicho monto actualizada por 6 ó 9 meses
    tratándose de la reclamación de resoluciones
    emitidas como consecuencia de la aplicación de
    las normas de precios de transferencia,
    posteriores a la fecha de interposición de la
    reclamación.

55
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Medios probatorios extemporáneos
RTF N 582-4-2000
  • Si bien la denuncia policial es un medio de
    prueba de la pérdida de los registros, ésta no
    desvirtúa los reparos de la Administración si fue
    interpuesta con posterioridad a la verificación
    de SUNAT.

56
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Presentación de Declaraciones Juradas
Rectificatorias luego de culminada la
Fiscalización
No surtirá efectos la DJ rectificatoria
presentada con posterioridad al plazo otorgado
por la AT según lo dispuesto en el Art. 75 del CT
o una vez culminado el proceso de verificación o
fiscalización, por tributos y períodos que hayan
sido motivo de verificación o fiscalización,
salvo que se determine una mayor obligación.
(Art.88 del CT)
57
  • Resultado de los Requerimientos

58
RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS
Cierre del Requerimiento
Primer Requerimiento en la fecha consignada en
dicho Requerimiento para cumplir con la
presentación y/o exhibición, salvo prórroga
otorgada o se reitere el requerimiento. En los
demás Requerimientos se procederá al cierre
vencido el plazo consignado en dicho documento,
salvo exista prórroga, caso en el cual se
entenderá cerrado en la nueva fecha. De no
exhibirse o cumplirse con la totalidad de la
presentación y/o exhibición de documentos
requeridos, se procederá en dicha fecha a
efectuar el cierre del requerimiento.
59
RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS
Resultado del Requerimiento
Por medio de este documento se comunicará
El cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado
en el Requerimiento. Los resultados de la
evaluación efectuada a los descargos presentados
respecto a las observaciones formuladas e
infracciones imputadas en el transcurso del
Procedimiento. Si se cumplió o no con el plazo
otorgado por SUNAT de acuerdo al artículo 75 del
Código Tributario para que el sujeto fiscalizado
haya presentado o no sus observaciones o haya
consignado la evaluación efectuada por el Agente
Fiscalizador. Comunicación de las conclusiones
del Procedimiento de Fiscalización.

60
RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS
Resultado del Requerimiento
  • Debe constar en forma expresa si el contribuyente
    cumplió o no con lo requerido, deben constar los
    documentos presentados, si son copias u
    originales, la información suministrada y las
    aclaraciones que correspondan.

61
RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS
  • Artículo 75 del CT
  • En estos casos, dentro del plazo que la AT
    establezca en dicha comunicación el que no podrá
    ser menor a tres (3) días hábiles, el
    contribuyente o responsable podrá presentar por
    escrito sus observaciones a los cargos
    formulados, debidamente sustentadas, a efecto que
    la Administración las considere, de ser el caso.
    La documentación que se presente ante la AT luego
    de transcurrido el mencionado plazo no será
    merituada en el proceso de fiscalización o
    verificación.

Previamente a la emisión de las resoluciones, la
AT puede comunicar sus conclusiones.
62
RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS
  • La no presentación de las observaciones a las que
    se refiere el art. 75 del CT no constituye un
    incumplimiento que configure la infracción del
    art. 177, numeral 1, del CT.

Ojo
63
  • Cómo finaliza el procedimiento de fiscalización?

64
CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Resolución de Determinación
  • Resolución de Multa.

Concluye con la notificación de
En tanto no se notifiquen las resoluciones de
determinación y/o de multa, cabe interponer
Recurso de Queja.
Ojo
65
  • En qué casos se puede reabrir la fiscalización?

66
REAPERTURA DEL PROCECIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Reapertura de períodos fiscalizados
  • En principio, la determinación de la obligación
    tributaria practicada como consecuencia de un
    procedimiento de fiscalización es única, integral
    y definitiva, por lo que ésta no debe sufrir
    modificaciones.
  • Las únicos casos en los que se podría emitir una
    determinación complementaria es si se determina
    con carácter previo alguna de las causales
    establecidas en el artículo 108 del CT.

67
INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • Qué infracciones se configuran en un
    procedimiento de fiscalización?

68

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
  1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros
    libros y/o registros exigidos por las leyes u
    otros medios de control exigidos por las leyes y
    reglamentos.
  2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros
    y/o registros exigidos por las leyes sin
    observar la forma y condiciones establecidas en
    las normas correspondientes.
  3. Llevar con atraso mayor al permitido por las
    normas vigentes, los libros de contabilidad u
    otros libros o registros exigidos por las leyes,
    reglamentos o por Resolución de Superintendencia
    de la Sunat, que se vinculen con la tributación.

Infracciones relacionadas con los
libros, registros contables y otros
documentos Art.175 y 177 del C.T.

69

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • No exhibir los libros, registros u otros
    documentos que la Administración solicite.
  • No proporcionar la información o documentación
    que sea requerida por la Administración sobre sus
    actividades o las de terceros con los que guarde
    relación o proporcionarla sin observar la forma,
    plazos y condiciones establecidas
  • 6. No comparecer ante la Administración
    Tributaria o comparecer fuera del plazo
    establecido para ello

Infracciones relacionadas con los
libros, registros contables y otros
documentos Art.175 y 177 del C.T.

70
INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Infracción por declarar cifras o datos falsos
(Art. 178, numeral 1)
Que se haya declarado información no conforme con
la realidad (dato falso), y Que dicha
declaración hubiera determinado una menor
obligación (menor tributo) o un mayor saldo,
crédito o pérdida a favor.
Necesariamente deben concurrir dos elementos
Base de cálculo para aplicar la multa los
tributos omitidos, créditos y pérdidas indebidas
71
GRACIAS Elizabeth Nima Nima
72

Ley General de
Sociedades I. Artículo 223º.- Preparación y
presentación de estados financieros Los estados
financieros se preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones legales sobre
la materia y con principios de contabilidad
generalmente aceptados en el país.
II. Resolución Nº 008-97-EF/93.01, del Consejo
Normativo de Contabilidad sobre la Obligación de
los Contadores Públicos en el ejercicio de
Prestación de Servicios Profesionales, (Publicado
en el Peruano el 26.ENE.97). Artículo 1º.-
PRECISAR, que es obligación del Contador Público
en el ejercicio profesional en función
dependiente, observar bajo estricta
responsabilidad y criterio profesional la
correcta aplicación de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados y observar
las Normas Internacionales de Contabilidad,
reconocidas por la profesión, en los Congresos
Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas
por el Consejo Normativo de Contabilidad, las
Leyes en general que son pertinentes, y el Código
de Ética Profesional, cuando se prepara la
información contable.
73
Artículo 2º.- PRECISAR, del mismo modo, que
cuando actúe el Contador Público en función
independiente, examinando y dictaminando la
información financiera, es obligación profesional
cumplir las Normas Nacionales e Internacionales
de Auditoria, reconocidas por la profesión en los
Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con
la evaluación de la aplicación de los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados y observar
las normas del Código de Ética Profesional y que
la misma obligación es aplicable en la asesoría,
consultoría y pericia contable. Artículo 3º.-
PRECISAR como conclusión, que en caso que el
Contador Público Colegiado, no cumpla lo
prescrito en los artículos anteriores, incurre en
el comportamiento de culpa inexcusable a que se
refiere el Código Civil. CODIGO CIVIL Decreto
Legislativo Nº 295 de 24.JUL.84 con vigencia
desde el 14.NOV.84 Culpa inexcusable Art.
1319º.- Incurre en culpa inexcusable quien por
negligencia grave no ejecuta la obligación
74
CODIGO CIVIL
  • Establece la responsabilidad Civil
  • Indemnización de daños y perjuicios por
    inejecución imputable
  • Art. 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de
    daños y perjuicios quien no ejecuta sus
    obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa
    leve.
  • El resarcimiento por la inejecución de la
    obligación o por su cumplimiento parcial, tardío
    o defectuoso, comprende tanto el daño emergente
    como el lucro cesante, inmediata y directa de tal
    inejecución.
  • Si la inejecución o el cumplimiento parcial,
    tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran
    a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño
    que podía preverse al tiempo en que ella fue
    contraída.

75
CODIGO PENAL
  • LEY N28755 del 6.6.06 (Vigencia 7.6.06) derogado
    con LEY Nº 29207 (31.12.08) vigente 01.01.2009
  • Establece la responsabilidad penal
  • Artículo 198º.- Administración fraudulenta
  • Será reprimido con pena privativa de libertad no
    menor de uno ni mayor de cuatro años, el que,
    ejerciendo funciones de administración o
    representación de una persona jurídica, realiza,
    en perjuicio de ella o de terceros cualquiera de
    los actos siguientes

76
  • 1. Ocultar a los accionistas, socios,
    asociados,auditor interno, auditor externo,según
    sea el caso o a terceros interesados, la
    verdadera situación de la persona jurídica,
    falseando los balances, reflejando u omitiendo en
    los mismos beneficios o pérdidas o usando
    cualquier artificio que suponga aumento o
    disminución de las partidas contables.
  • 2. Proporcionar datos falsos relativos a la
    situación de una persona jurídica.
  • 3. Promover, por cualquier medio fraudulento,
    falsas cotizaciones de acciones, títulos o
    participaciones.
  • 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o
    títulos de la misma persona jurídica como
    garantía de crédito.
  • 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir
    utilidades inexistentes. (Mala aplicación de
    las NICs)
  • 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de
    administración, consejo directivo u otro órgano
    similar,o al auditor interno o externo,acerca de
    la existencia de intereses propios que son
    incompatibles con los de la persona jurídica.
  • 7. Asumir indebidamente préstamos para la persona
    jurídica.
  • 8. Usar en provecho propio, o de otro, el
    patrimonio de la persona jurídica.

77
  • Decreto Legislativo Nº 635,Codigo Penal 03.ABR.91
  • Artículo 199º.- El que, con la finalidad de
    obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad
    paralela distinta a la exigida por la ley será
    reprimido con pena privativa de libertad no mayor
    de un año y con sesenta a noventa días-multa.
  • LEY N29307 del 31.12.08 (Vigencia
    01.01.09)
  • Pena privativa de libertad
  • Artículo 245º.- Ocultamiento,omision o falsedad
    de información
  • El que ejerce funciones de administración
    o representación de una institución bancaria,
    financiera u otra que opere con fondos del
    publico, que con el propósito de ocultar
    situaciones de liquidez o insolvencia de la
    institucion,omita o niegue proporcionar
    informacion o proporcione datos falsos a las
    autoridades de control y regulacion,sera
    reprimido con pena privativa de libertad no menor
    de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento
    ochenta a trescientos sesenta y cinco dias
    multa.

78
En consecuencia el mal uso de los fondos de una
empresa, podría generar responsabilidad civil o
penal de parte del funcionario que lo ejecuta,
según lo estipulado en el Código Civil o Código
Penal, tratado anteriormente.
Código Civil Decreto Legislativo Nº 295
RESPONSABILIDAD CIVIL
Código Penal Ley Nº 29307
RESPONSABILIDAD PENAL
79
III. Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo
Normativo de Contabilidad, en el cual se precisa
los alcances de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, a que se refiere el Art.
223º de la Ley General de Sociedades, (Publicado
en El Peruano el 23.JUL.98).     Artículo 1º.-
Precisar que los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados a que se refiere el texto
del Artículo 223º de la Nueva Ley General de
Sociedades comprende, substancialmente, a las
Normas Internacionales de Contabilidad (NICs),
oficializadas mediante Resoluciones del Consejo
Normativo de Contabilidad y las normas
establecidas por Organismos de Supervisión y
Control para las entidades de su área siempre que
se encuentren dentro del Marco Teórico en que se
apoyan las Normas Internacionales de
Contabilidad. Artículo 2º.- Precisar que por
excepción y en aquellas circunstancias que
determinados procedimientos operativos contables
no estén normados por el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad, (IASC)
supletoriamente, se podrá emplear los Principios
de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos
de Norteamérica (USGAAP). Artículo 3º.- En
cumplimiento a lo legislado en los incisos a) y
b) del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº
019-89-EF, todas las dependencias públicas que de
acuerdo a su ley orgánica normen de modo especial
y en aspectos técnicos de su competencia, para
las empresas o instituciones sujetas a su control
y supervisión, obtendrán la opinión del Consejo
Normativo de Contabilidad, dentro del Marco
Teórico en que se apoyan las Normas
Internacionales de Contabilidad.
80
IV. Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10(26.11.9
9) y su modificatoria Resolución Gerencia General
Nº 010-2008-EF/94.01.2(07.03.08) "Reglamento de
Información Financiera y Manual para la
Preparación de la Información Financiera.
El Reglamento de Información Financiera indica lo
siguiente
Capitulo I Marco Conceptual para la Preparación
de Estados Financieros Artículo 2º.- Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados Los
estados financieros deben ser preparados y
presentados de acuerdo con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, normas
contables establecidas por los Órganos de
Supervisión y Control y las normas del presente
Reglamento. Los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados están contenidos en las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden
también los pronunciamientos técnicos emitidos
por la profesión contable en el Perú.
81
V. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo Nº
813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley
Nº 27038 (El Peruano 31.DIC.98). Delito
Contable.- Artículo 5º.- Será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos)
ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento
ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco)
días-multa, el que estando obligado por las
normas tributarias a llevar libros y registros
contables
a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No
hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en
los libros y registros contables. c) Realice
anotaciones de cuentas, asientos, cantidades,
nombres y datos falsos en los libros y registros
contables. d) Destruya u oculte total o
parcialmente los libros y/o registros contables o
los documentos relacionados con la tributación.
82
VI. Ccódigo Tributario, Decreto Legislativo Nº
981 (El Peruano 15.Mar.07) INFRACCIONES Y
SANCIONES-CÓDIGO TRIBUTARIO  ES INFRACCIÓN
TRIBUTARIA, TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE IMPORTE LA
VIOLACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS, SIEMPRE QUE SE
ENCUENTRE TIPIFICADA COMO TAL EN LA
LEY Art.177,Numeral 6 Proporcionar a la
Administración Tributaria información no conforme
con la Realidad Sanción 0.3 de
los IN(11) Régimen de Gradualidad 80 y
90 Art.177,Numeral 8 Autorizar estados
financieros,declaraciones,documentos u otras
informaciones exhibidas o presentadas a la SUNAT
conteniendo información no conforme a la
realidad,o autorizar balances anuales sin haber
cerrado los libros de contabilidad
Sanción 50 de la UIT.( S/. 1,725) No tiene
Incentivo ni Gradualidad Art.177,Numeral
14 Autorizar los libros de actas, así como los
registros y libros contables vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento
establecido por la SUNAT. Sanción
30 de la UIT.( S/. 1,035) No tiene Incentivo
ni Gradualidad
83
VII. Código de Ética Profesional del Contador
Público Aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios
de Contadores Públicos del Perú, realizada en la
ciudad de ICA los días 14 y 15 de junio 2007.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO Art. 15º.- El Contador
Publico Colegiado en el desempeño de sus
funciones, cualquiera que sea el campo de
actuación, debe mantener independencia de
criterio, ofreciendo el mayor grado de
objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones,
informes y dictámenes deben basarse en hechos
debidamente comprobables en aplicación de los
Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) ,
Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) así
como, de las técnicas contables aprobadas por la
profesión en los Congresos Nacionales e
Internacionales.
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES AL CODIGO DE
ETICA Art. 45º.- La inobservancia de lo normado
en el presente Código de Ética Profesional
constituye infracción, la cual será sancionada de
acuerdo con la gravedad de la misma, sin
perjuicio de lo expresamente tipificado como
infracción en el presente Código. Art. 46º.- El
Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera
el campo en el que actúa, es responsable de sus
actos y considerado causante de una acción de
descrédito para la profesión, si al expresar su
opinión sobre el asunto que haya examinado o
sobre cualquier información de carácter
profesional.
84
a) Encubra un hecho importante a sabiendas que
es necesario dejar en forma expresa su opinión,
para que induzca a conclusiones erradas. b) Deje
de expresar cualquier dato importante en los
estados financieros y/o en sus informes, del cual
tenga conocimiento. c) Incurra en negligencia a
emitir el informe correspondiente a su trabajo,
sin haber observado las normas, técnicas y
procedimientos de contabilidad o auditoria
exigidos en las circunstancias, para respaldar su
trabajo profesional sobre el asunto encomendado o
expresa su opinión cuando las limitaciones al
alcance de su trabajo son de tal naturaleza que
le limiten emitir tal opinión. d) No revele,
siendo de su conocimiento, sobre cualquier
desviación substancial de los principios, normas
y procedimientos que regulan el ejercicio de la
profesión o de cualquier omisión importante
aplicable en las circunstancias. e) Induzca a
falsear los estados financieros y cualquier otra
información de su competencia. En suma, las
opiniones, informes, dictámenes y documentos que
presente el Contador Público Colegiado deberán
contener la expresión de su juicio fundado, sin
ocultar o desvirtuar los hechos que puedan
inducir a error.
85
VIII.QUÉ RELACION TIENEN LAS NICS CON
LAS NORMAS TRIBUTARIAS? Existe una relación
directa entre las NICS y las normas tributarias,
según lo estipulado en el Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº
122-94-EF del 21.SET.94, que indica lo
siguiente Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA
DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACIÓN
DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADOS La contabilización de operaciones bajo
principios de contabilidad generalmente
aceptados, puede determinar, por la aplicación de
las normas contenidas en la Ley, diferencias
temporales y permanentes en la determinación de
la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley
o el Reglamento condicione la deducción al
registro contable, la forma de contabilización de
las operaciones no originará la pérdida de una
deducción.
86
Las diferencias temporales y permanentes
obligarán al ajuste del resultado según los
registros contables, en la declaración
jurada. Como consecuencia de lo anteriormente
mencionado podemos indicar que para efectuar el
proceso contable de una empresa se debe
considerar los principios de contabilidad
generalmente aceptados, mientras que para efectos
tributarios las diferencias temporales y
permanentes se agregará o deducirá a la utilidad
contable con la finalidad de determinar la
utilidad o pérdida tributaria, efectuando de esta
manera el ajuste tributario respectivo, sin
modificar el proceso contable.
87
Cabe indicar que las diferencias temporales o
permanentes se relacionan con los gastos que
incurre una empresa y que estos se clasifican en
GASTOS NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES
GASTOS SUJETOS A LIMITE
MULTAS - SUNAT
ALQUILERES
DEPRECIACION
DIFERENCIAS TEMPORALES
DIFERENCIAS PERMANENTES
88
1. GASTOS DEDUCIBLES (Art. 37º, D.S. Nº
179-2004-EF, TUO L.I.Rta. del 08.12.04) Según la
Ley del Impuesto a la Renta son aquellos gastos
que son aceptados tributariamente durante un
ejercicio gravable y que son los gastos que
incurre la empresa para producir y mantener la
renta, en consecuencia estos gastos son
deducibles en su totalidad. Ejemplo Sueldos,
luz, agua, alquileres,los gastos de vehiculos que
se destinen en forma permanente en la generacion
de renta, categoria A1,C y B (causalidad)
etc. 2. GASTOS SUJETOS A LIMITE (Art. 37º) Según
la Ley del Impuesto a la Renta son gastos sujetos
a un límite con la finalidad de determinar la
renta neta. Ejemplo Remuneración al directorio,
gastos de representación, gastos sustentados con
Boletas de Venta o tickets, depreciación,
Remuneraciones de Titular EIRL,accionistas,conyuge
,concubina o parientes de grado de consanguinidad
y afinidad no deben exceder el valor de mercado,
vehículos actividad de direccion,A2,A3,A4,Ing Neto
89
3. GASTOS NO DEDUCIBLES (DIFERENCIAS PERMANENTES)
(Art. 44º, D.S. Nº 179-2004-EF, TUO
(L.I.RTA.) De acuerdo a la contabilidad están
registrados como gastos, pero para efectos del
Impuesto a la renta son gastos no aceptados
tributariamente es decir no son deducibles, más
conocidos como Adiciones Tributarias.
Ejemplo Gastos personales y de sustento del
contribuyente y sus familiares multas, gastos
cuya documentación no cumpla con los requisitos
del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ley
N28194(26.03.04),Ley para la lucha contra la
evasión y para la formalización de la economía,
Articulo 8.- Los pagos que se efectúen sin
utilizar Medios de Pago no darán derecho a
deducir gastos, costos o crédito fiscal del IGV.
Ejemplo Se ha comprado Mercaderías por S/.
20,000 mas IGV S/. 3,800,pagado en efectivo y se
vendió toda la mercaderia.no es costo deducible y
no se aplica el crédito.
90
  • DIVIDENDOS PRESUNTOS
  • a) D.S. Nº 179-2004-EF, TUO Ley de Impuesto
    a la Renta.
  • Art. 24º-A.- modificado con D.Leg N
    970(24.12.06)
  • Para los efectos del Impuesto se entiende por
    dividendos y cualquier otra forma de de
    distribución de utilidades
  • g)Toda suma o entrega en especie que , resulte
    renta gravable de la tercera categoria, en tanto
    signifique una dispocision indirecta de dicha
    renta no susceptible de posterior control
    tributario, incluyendo las sumas cargadas a
    gastos e ingresos no declarados (No es necesario
    fiscalización).
  • El Impuesto a aplicarse sobre estas
    rentas se regula en el Articulo 55 de esta Ley
  • Art. 55 TUO LEY Imp Rta Las personas
    jurídicas se encuentran sujetas a una tasa
    adicional del 4.1 sobre las sumas a que se
    refiere el inciso g) del Articulo 24-Ase paga
    al mes siguiente de efectuada la dispocision
    indirecta, según cronograma de pagos SUNAT.

91
DIVIDENDOS PRESUNTOS
b) D.S. Nº 086-2004-EF, TUO Reglamento de la Ley
de Impuesto a la Renta (04.07.2004) Art.
13-B.- A efectos del inciso g) del Articulo
24-A de la Ley, constituyen gastos que
significan dispocision indirecta de renta no
susceptible de posterior control tributario
aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado
a los accionistas, titulares, entre otros, los
gastos particulares ajenos al negocio, los gastos
de cargo de los accionistas que son asumidos por
la persona jurídica. Reúnen la misma
calificación, los siguientes gastos 5.
Otros gastos cuya deducción sea prohibida de
conformidad con la Ley, siempre que impliquen
dispocision de rentas no susceptibles de control
tributario. la tasa adicional del 4.1 procede
independientemente de los resultados del
ejercicio, incluso en los supuestos de perdida
tributaria arrastrable.
92
MARCO DOCTRINARIO
NIC 12 Impuesto a la Renta (Modificada) La
mencionada norma fue aprobada por el CONSEJO
NORMATIVO DE CONTABILIDAD con Resolución Nº
017-99-EF93.01 (05.NOV.99) con vigencia a partir
del 01.ENERO.2000.
La NIC 12 (modificada) incorpora el método del
pasivo del balance general para contabilizar y
presentar el Impuesto a la Renta. Este método se
basa en las diferencias temporales (diferencias
entre la base contable y tributaria) de los
activos y pasivos o en otras palabras las
diferencias que existen entre la base impositiva
(tributaria) de un activo o un pasivo y el monto
determinado contablemente (según el balance
general). La base tributaria de un activo o
pasivo es el monto atribuido a dicho activo o
pasivo para fines tributarios (Párrafo 5, NIC 12).
93
DIFERENCIAS TEMPORALES Son las diferencias entre
el monto de un activo o pasivo en el balance
general, y su base imponible. Las diferencias
temporales pueden ser
(a) Las diferencias gravables son aquellas
diferencias temporales que darán lugar a montos
gravables al determinar la utilidad gravable
(pérdida tributaria) de períodos futuros, cuando
el valor en libros del activo o pasivo se
recupere o liquide (ver pasivo tributario
diferido) o (b) Diferencias temporales deducibles
son aquellas diferencias temporales que darán
lugar a montos deducibles al determinar la
utilidad gravable (pérdida tributaria) de
períodos futuros, cuando el valor en libros del
activo o pasivo se recupere o liquide. (ver
activo tributario diferido)
LA BASE TRIBUTARIA La base tributaria de un
activo o pasivo es el monto atribuido al
respectivo activo o pasivo, con fines tributarios.
94
UTILIDAD TRIBUTARIA (Pérdida Tributaria) Es la
utilidad (pérdida) de un período, que ha sido
determinada de conformidad con las normas
establecidas por la autoridad tributaria y sobre
la cual se produce un impuesto a la renta por
pagar (por recuperar) Ejemplo
Resultado Contable (E G y P) 15 Más Gasto No
Aceptado Tributariamente Gastos No Sustentados
con Comprobante de Pago 6 Utilidad
Tributaria 21 Tasa de Impuesto a la
Renta 30 Impuesto a la Renta por Pagar 6.3
95
PERDIDA TRIBUTARIA (Utilidad Tributaria) Es la
utilidad (pérdida) de un período, que ha sido
determinada de conformidad con las normas
establecidas por la autoridad tributaria y sobre
la cual se produce un impuesto a la renta por
pagar (por recuperar) Ejemplo
Resultado Contable (E G y P) (100) Más Gasto No
Aceptado Tributariamente Gastos Personales y
Otros No Sustentados con Comprobante de
Pago 20 PerdidaTributaria (80) Tasa de Impuesto
a la Renta 30 Impuesto a la Renta por Pagar -0-
96
PERDIDA TRIBUTARIA- D.Leg Nº 970(24.12.06)
Articulo 50.- Los contribuyentes domiciliados en
el país podrán compensar la perdida neta total
de tercera categoría de fuente peruana que
registren en un ejercicio gravable, con arreglo a
alguno de los siguientes sistemas. a) Compensar
la perdida neta total de tercera categoría de
fuente peruana que registren en un ejercicio
gravable imputándola año a año, hasta agotar su
importe, a las rentas netas de tercera categoría
que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios
inmediatos posteriores computados a partir del
ejercicio siguiente al de su generación. El saldo
que no resulte compensado una vez transcurrido
ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios
siguientes. b) Compensar la perdida neta total de
tercera categoría de fuente peruana que registren
en un ejercicio gravable imputándola año tras
año, hasta agotar su importe, al cincuenta por
ciento (50) de las rentas netas de tercera
categoría que obtengan en los ejercicios
inmediatos posteriores.
97
En ambos sistemas, los contribuyentes que
obtengan rentas exoneradas deberán considerar
entre los ingresos a dichas rentas a fin de
determinar la perdida neta compensable. La opción
del sistema aplicable deberá ejercerse en la
oportunidad de la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que
el contribuyente obligado se abstenga de elegir
uno de los sistemas de compensación de perdidas,
la Administración aplicara el sistema
a). Efectuada la opción a que se refiere el
párrafo anterior, los contribuyentes se
encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo
en el caso en que el contribuyente hubiera
agotado las perdidas acumuladas de ejercicios
anteriores. La Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT fiscalizará las
pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los
sistemas señalados en este artículo, en los
plazos de prescripción previstos en el Código
Tributario.
98
ARRASTRE DE PERDIDAS - LIR
CAPITULO XVII DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y
FINALES Cuadragésimo Primera.- Arrastre de
Perdidas 1.----- 2. Aquellas perdidas que no
hubieran empezado a computar el plazo de 4
ejercicios, podrán compensarse según la elección
de alguno de los sistemas previstos en el
Articulo 50 de la Ley y bajo las condiciones que
dicho articulo establece.
99
CODIGO TRIBUTARIO- D.Leg Nº 981 (15.03.07)
Tabla I Infracciones y Sanciones para Personas y
Entidades que generan Renta de Tercera
Categoría. Nota 21.- Numeral c) Párrafo 2 En caso
se declare una perdida tributaria correspondiendo
declarar un tributo resultante el monto de la
multa será la suma del 15 de la perdida
declarada indebidamente y 50 del tributo
omitido. Impuesto a la Renta 2007 - Caso
Sistema a) Utilidad Contable
1,266 Adiciones Tributarias Gastos sin DS
76 Multas
10 Renta neta ejercicio 1,352 La
perdida tributaria del año 2006 se
compensa Perdida tributaria06 -84.
Hasta en 4 años, el saldo se pierde sistema
a) Renta neta
1,268 Impuesto Renta 380
100
PERDIDA TRIBUTARIA 50
CASO PRACTICO La perdida tributaria Año 2006 es
S/.1500 ,se aplica 50 año a año de la renta neta
hasta agotarlo. Sistema b) Impuesto a la Renta -
Año 2007 - Año 2008 - Año 2009 Utilidad
Contable 1,266 1,478
2,400 Adiciones Tributarias Gastos sin DS
74 80
90 Multas 10
12 14 Renta neta
ejercicio 1350 1,570
2,504 50 Renta Neta 675
785 1,252 Perdida tributaria-1500
(675) ( 785) (40). (Renta
neta 1212) Perdida tributaria saldo 825
40 -0- Renta neta
imponible 675 785
2,464 (2,504 40) Impuesto Renta 30
203 236 739
101
BANCARIZACION LEY
PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA
FORMALIZACION DE LA ECONOMIA, BANCARIZACION- ITF
  1. Decreto Legislativo Nº 939 (05.DIC.2003) vigente
    a partir del 01.ENERO.2004, Ley Nº 28194
    (26.MAR.04) y Ley Nº 28929 (12.DIC.06)
  2. Reglamento de la Ley Nº 28194, D.S. Nº
    047-2004-EF (08.ABR.2004), vigente a partir del
    01.ENERO.2004 respecto al uso de Medios de Pago.
  • Monto a partir del cual se utiliza Medios de
    Pago, S/. 5,000 o 1,500
  • D.Leg Nº 975(15.03.07) y TUO ,ITF año 2009 0.06,
    Medios de Pago S/.3,500 o 1,000 ITF 0.10 año
    2004,0.08 año 2005 , 0.08 año 2006 y 2007,año
    2008 0.07
  • d) D.S.N 130-2005-EF(07.10.2005) vigente a
    partir 01.11.2005, Rgto IGV e ISC.
  • MEDIOS DE PAGOTUO de la Ley Nº 28194 - DS
    Nº150-2007-EF(23.09.07)-Art. 5
  • a) Depósitos en cuentas.
  • Giros.
  • Transferencia de Fondos.
  • d) Ordenes de pago.
  • e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
  • f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.
  • g) Cheques con la cláusula de no negociables,
    intransferibles, no a la orden u otra
    equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º
    de la Ley de Títulos Valores.

102
NO UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGO TUO de la LEY
Nº 28194 DS Nº 150-2007- EF (23.09.07) , Art. 8º
Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de
Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o
créditos a efectuar compensaciones ni a
solicitar devoluciones de tributos, saldos a
favor, reintegros tributarios, recuperación
anticipada, restitución de derechos arancelarios,
aún cuando se acredite o verifique la veracidad
de las operaciones o quien los reciba cumpla con
las obligaciones tributarias. En caso de que el
deudor haya utilizado indebidamente gastos,
costos o créditos, o dichos conceptos se tornen
indebidos, deberá rectificar su declaración y
realizar el pago del impuesto que
corresponda. Redondeo Hasta 2 decimales
Articulo 13 D.S. Nº 130-2005-EF(07.10.05)
vigente 01.11.05 Tratándose de cheques,se debe
verificar que fue el emisor del comprobante de
pago quien ha recibido el dinero.Para tal efecto
el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del
cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta
donde conste el cobro del cheque.
103
APLICACIÓN DEL DOBLE DE LA ALICUOTA TUO de la LEY
Nº 28194 (Art. 9º)
Articulo 9.- Inc g) Los pagos, en un ejercicio
gravable de mas del 15 de las obligaciones de la
persona o entidad generadora de rentas de 3ra
categoría sin utilizar dinero en efectivo o
Medios de pago. En estos casos se aplicara el
doble de la alícuota sobre los montos cancelados
que exceden el porcentaje anteriormente
señalado. Articulo 12.- b) En el caso del inc
g) del articulo 9, la base imponible esta
constituida por los pagos realizados en el
ejercicio gravable sin utilizar dinero en
efectivo o Medios de pago, en la parte que
excedan del 15 del total de las obligaciones del
contribuyente. REGLAMENTO DE LA LEY Art.
9,procedimiento de las operaciones gravadas por
el inciso g) del Art. 9 de la LEY. Ley 28194,
Art. 19.-La deducción del ITF se sujetara a las
normas generales establecidas en la Ley del
Impuesto a la Renta.
104
  • IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF
  • Impuesto de carácter temporal hasta el
    31.DIC.2010.
  • Para el año 2009,se grava con el 0.06 las
    operaciones en moneda nacional o extranjera.
  • La acreditación o débito realizados en cualquier
    modalidad de cuentas abiertas en las Empresas del
    Sistema Financiero.

EMPRESA PERSONA NATURAL
  • Cuenta Corriente
  • Cuenta de Ahorros

EGRESO
INGRESO
CUALQUIER MODALIDAD
0.06
0.06
  • Con algunas excepciones esta exonerado la Cuenta
    de Remuneraciones y Pensiones, hasta el monto de
    su remuneración o pensión - Según la presentacion
    de la D.J.

105
RESOLU
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