OBLIGACIONES INSTITUCIONES DEL DERECHO DRA. BRENDA RODRIGUEZ DR. ARIEL BALDOM - PowerPoint PPT Presentation

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OBLIGACIONES INSTITUCIONES DEL DERECHO DRA. BRENDA RODRIGUEZ DR. ARIEL BALDOM

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INSTITUCIONES DEL DERECHO ... * Elementos de las Obligaciones: Elementos Sujeto Objeto Causa Cuasi- delito Delito Cuasi- contrato Contrato Ley Fuente de las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: OBLIGACIONES INSTITUCIONES DEL DERECHO DRA. BRENDA RODRIGUEZ DR. ARIEL BALDOM


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OBLIGACIONESINSTITUCIONES DEL DERECHODRA.
BRENDA RODRIGUEZDR. ARIEL BALDOMÁUCES
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Concepto
  • Es el vínculo de Derecho en cuya virtud hemos de
    dar, hacer o no hacer alguna cosa
  • Es una relación Jurídica entre dos o mas
    personas físicas o jurídicas.

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Elementos de las Obligaciones
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Sujetos
  • Son las personas entre las cuales se constituyó
    el vínculo Jurídico
  • Se divide en
  • Sujeto Activo Es el acreedor es decir a favor
    de quien se constituye la obligación.
  • Sujeto Pasivo Es el deudor es decir el sujeto
    obligado en cumplir la obligación.

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Objeto
  • Es la prestación a cumplir por parte del deudor
    en favor del acreedor

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Causa
  • Es el fin en virtud del cual una persona se
    obliga a otra.

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Fuentes de las Obligaciones
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Contrato
  • Cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre
    una declaración de voluntad común destinada a
    reglar sus derechos
  • Art. 1137 del Código Civil
  • Por ejemplo la compraventa o la donación

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Cuasi-contrato
  • Es el hecho lícito, voluntario, que sin mediar
    convención o pacto, produce obligaciones (por
    ejemplo cuando una persona realiza gastos en
    nombre de otra por razones de urgencia generando
    la obligación de reintegrarlos)

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Delito
  • Es un hecho ilícito,
  • causante de daño,
  • efectuado intencional
  • mente.
  • Por ejemplo el robo, el homicidio, etc.

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Cuasidelito
  • Es un acción ilícita que causa daño a alguien,
    pero que se ha ejecutado sin ánimo de perjudicar,
    por descuido, imprudencia, incapacidad o
    impericia.

Por ejemplo Un accidente de tránsito
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Ley
  • Es toda norma Jurídica emanada de autoridad
    competente.
  • Es la principal fuente de las obligaciones y
    comprende a todas las mencionadas anteriormente

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Clases de Obligaciones
  1. Civiles y Naturales
  2. Principales y Accesorias
  3. De dar, hacer y no hacer
  4. Alternativas, Facultativas y Conjuntivas
  5. Divisibles e indivisibles
  6. Simplemente mancomunadas y solidarias.

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a) Civiles y Naturales
  • Son obligaciones civiles, las que dan derecho a
    exigir su cumplimiento por la vía legal. Por
    ejemplo el cumplimiento de un contrato.
  • Son obligaciones naturales las que no confieren
    acción para exigir su cumplimiento, pero que
    cumplidas por el deudor autorizan a retener lo
    que se ha dado por razón de ellas. Por Ejemplo
    una deuda de juego.

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b) Principales y Accesorias
  • Son obligaciones principales, aquellas que tienen
    existencia por si misma, por ejemplo un contrato
    de locación.
  • Son obligaciones accesorias, aquellas que
    dependen de una obligación principal para su
    existencia. Por ejemplo la fianza en un contrato
    de locación

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c) Obligaciones de dar, hacer o no hacer
  • Son obligaciones de dar las que tienen por objeto
    la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el
    fin de constituir sobre ella derechos reales o de
    transferir solamente su uso. Por ejemplo vender
    un auto. (art 574 del Código Civil)
  • Son obligaciones de hacer las que tienen por
    objeto la ejecución de un hecho. Por ejemplo
    hacer una escultura
  • Son obligaciones de no hacer las que tienen por
    objeto la abstención de realizar un hecho
    determinado. Por ejemplo no efectuar la poda de
    un árbol fuera de su temporada permitida.

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d) Alternativas, Facultativas y Conjuntivas
  • Las obligaciones alternativas son las que tienen
    por objeto una, de entre varias prestaciones.
    Comprende una pluralidad de obligaciones, de tal
    suerte que ejecutada una de ellas el deudor queda
    liberado por la otra (Por ejemplo entregar un
    caballo o una tonelada de trigo).
  • Las obligaciones facultativas son las que tienen
    por objeto una prestación determinada,
    autorizando el deudor para reemplazarla por otra
    siempre que sea imposible cumplir con la
    principal (Por ejemplo empapelar una pared o si
    es imposible pintarla)
  • Las obligaciones conjuntivas son las que tienen
    por objeto el cumplimiento de varias prestaciones
    (objeto múltiple) (Por ejemplo entregar un anillo
    y dos collares)

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e) Divisibles e Indivisibles
  • Las obligaciones son divisibles cuando tienen por
    objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento
    parcial (Por ejemplo entregar 200 kilos de
    harina)
  • Las obligaciones son indivisibles cuando las
    prestaciones no pueden ser cumplidas sino por
    entero (Por ejemplo entregar un automóvil)

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F) Simplemente mancomunadas o solidarias
  • Son obligaciones mancomunadas cuando a pesar de
    tener una sola prestación reconocen varios
    acreedores o varios deudores. En este caso a
    pesar de haber varios deudores solo puede
    reclamarse a cada uno su parte.
  • Son obligaciones solidarias aquellas en las que
    el acreedor puede exigir el total de la
    obligación a cualquiera de los deudores.

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Modalidades de las obligaciones
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Condición
  • Es aquella en que la adquisición o extinción de
    un derecho depende de la realización de un
    acontecimiento futuro e incierto

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Plazo
  • La obligación es a plazo cuando el ejercicio del
    derecho que a ella corresponde estuviere
    subordinado a un término de tiempo

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Cargo
  • La obligación es con cargo, cuando se exige el
    cumplimiento de una obligación excepcional al
    adquirente de un derecho (por ejemplo Te dono un
    terreno, siempre que en él construyas unas
    escuela)

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(No Transcript)
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Pago
  • El pago es el cumplimiento de la prestación que
    hace al objeto de la obligación
  • Art. 725 Código Civil
  • Por Ejemplo prestar un servicio, entregar una
    cosa o suma de dinero,

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Novación
  • La Novación es la transformación de una
    obligación en otra
  • Art. 801 del Código Civil
  • Por ejemplo Quien está obligado a ejecutar un
    trabajo y en su lugar conviene entregar una suma
    de dinero o una cosa.

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Compensación
  • La compensación de las obligaciones tiene lugar
    cuando dos personas por derecho propio, reúnen la
    calidad de deudor y acreedor al mismo tiempo
  • Art. 818 del Código Civil
  • Por ejemplo Si Juan le debe a Pedro 200 y
    Pedro a Juan 50, se compensan los saldo
    debiendo Juan a Pedro 150 y extinguiendo la
    obligación de Pedro.

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Transacción
  • La transacción es un acto jurídico bilateral por
    el cual las partes, haciéndose concesiones
    reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o
    dudosas
  • Art. 832 del Código Civil
  • Por ejemplo En un juicio Juan reclama a Pedro
    500.- como indemnización por un daño, que éste
    niega. Finalmente, Juan acepta como pago, por
    todo concepto, la suma de 400.-

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Confusión
  • La confusión sucede cuando se reúnen en una sola
    personal la calidad de acreedor y deudor
  • Art. 862 del Código Civil
  • Por ejemplo Cuando un hermano hereda a otro, el
    cual le debía una suma de dinero. Así se
    convierte en acreedor de si mismo, extinguiéndose
    la obligación por confusión

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Renuncia
  • La renuncia es un acto jurídico bilateral por el
    cual el acreedor declina gratuitamente el
    cumplimiento de la obligación, desistiendo de su
    derecho.
  • La intención de renunciar no se presume.

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Remisión de deuda
  • Cuando el acreedor entrega voluntariamente al
    deudor el documento original en que constare la
    deuda
  • Art. 877 del Código Civil
  • Por ejemplo El acreedor devuelve al deudor, sin
    recibir el pago, un pagaré que acreditaba su
    deuda.

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Imposibilidad de Pago
  • Tiene lugar cuando, sin culpa del deudor el
    cumplimiento de la obligación se ha hecho
    material o legalmente imposible.
  • Por Ejemplo Cuando la cosa debida se destruye
    por incendio y no puede reemplazarse por otra.

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Prescripción
  • Consiste en la extinción de la obligación por el
    transcurso del tiempo
  • Art. 3947 del Código Civil
  • La prescripción liberatoria es un medio que posee
    el deudor para paralizar la acción del acreedor,
    transcurridos los plazos que la ley señala.
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