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POSGRADO DERECHO ADMINISTRATIVO

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Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el ... El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: POSGRADO DERECHO ADMINISTRATIVO


1
Curso de Actualización del Código Civil y
Comercial de la Nación (marzo de 2015)Módulo
II Persona Humana. Capacidad. Salud Mental.
Bioética
Por Dr. Aidilio Fabiano
2
Objetivo
  • Analizar las principales modificaciones que
    incorpora el nuevo Código Civil y Comercial,
    referente al Estatuto de la Persona Humana y, a
    la luz de las mismas, sumado a las demás fuentes
    aplicables, determinar cómo quedan perfiladas las
    instituciones jurídicas que se traten.

3
Temas
  • del Título preliminar.
  • Derecho Transitorio.
  • Ejercicio de los Derechos.
  • Derechos y Bienes
  • del Libro I. Capítulo 1.Persona Humana.
  • Evolución del concepto de persona. concepción
    actual y sus implicancias.
  • Mera referencia al comienzo y fin de la
    existencia
  • Derechos y actos personalísimos
  • Demás atributos.

4
Aspectos generales aplicables al tema
  • Nuevo modelo de aplicación e interpretación de
    fuentes como un imperativo jurídico para el
    intérprete.
  • Deja de lado el sistema de la codificación
  • Proceso de descodificación y microsistemas
    jurídicos.
  • El nuevo Código establece nuevos paradigmas y
    principios jurídicos cuya función es iluminar a
    los microsistemas y no sustituirlos.
  • Permite la actualizar los microsistemas sin
    modificar el código.

5
  • Dialogo de Fuentes
  • La jurisprudencia como fuente
  • Constitucionalización del Derecho Privado.
  • Paradigma protectorio.
  • Paradigma no discriminatorio

6
Método
  • Parte General necesidad de sujetar el material
    legislativo a un orden científico que dicta como
    indispensable agrupar aquéllas normas de gran
    generalidad en la primera parte de cualquier
    código, reservando las normas de menor
    generalidad para ubicarlas en concesión con las
    instituciones a que ellas se refiere (Llambías).

7
Libro Primero. Parte General
  • Título I Persona Humana
  • Título II Persona Jurídica
  • Título III Bienes
  • Título IV Hechos y Actos Jurídicos
  • Título V Transmisión de los derechos

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Derecho Transitorio
  • Título Preliminar
  • CAPITULO 2
  • Ley
  • ARTICULO 7.- Eficacia temporal. A partir de su
    entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
    consecuencias de las relaciones y situaciones
    jurídicas existentes.
  • La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
    de orden público, excepto disposición en
    contrario. La retroactividad establecida por la
    ley no puede afectar derechos amparados por
    garantías constitucionales.
  • Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a
    los contratos en curso de ejecución, con
    excepción de las normas más favorables al
    consumidor en las relaciones de consumo.

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Principios
  • Inmediatez
  • Irretroactividad
  • Ultractividad

10
Régimen específico para los plazos de
prescripción
  • ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por
    ley posterior.
  • Los plazos de prescripción en curso al momento de
    entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por
    la ley anterior.
  • Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor
    tiempo que el que fijan las nuevas, quedan
    cumplidos una vez que transcurra el tiempo
    designado por las nuevas leyes, contado desde el
    día de su vigencia, excepto que el plazo fijado
    por la ley antigua finalice antes que el nuevo
    plazo contado a partir de la vigencia de la nueva
    ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley
    anterior.

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  • Regla El curso de la prescripción que ha nacido
    bajo la vigencia de una ley anterior, ante su
    modificación por una ley posterior, queda como
    regla regido por las normas anteriores.
  • Fundamento Respeto a la confianza acerca de la
    duración del plazo para el ejercicio de los
    derechos. Aclaración resulta una mera
    expectativa y no un derecho adquirido. (CSJN,
    marzo 24-1994 "Jawetz, Alberto" Fallos 317218
  • Excepción Pero, si por aplicación de la ley
    anterior el plazo de prescripción resulta mayor
    al que establece la nueva ley, se aplica el nuevo
    plazo computado desde el momento en que entra en
    vigencia la nueva ley.
  • Excepción a la excepción que nos devuelve a la
    regla principal Salvo que el plazo establecido
    por la ley anterior finaliza antes de que se
    cumpla el nuevo plazo contado a partir de la
    vigencia de la nueva ley. En dicho caso se
    mantiene el plazo de la ley anterior

12
Ejemplo
  • Regla El 01/02/2007 se produjo un supuesto de
    daño contractual (art. 4023), prescribe a la
    medianoche del 31/01/2017
  • Excepción El 01/02/2015 se produjo un supuesto
    de daño contractual, no prescribe el 31/01/2025,
    sino el 31/07/2018 (PLAZO REFERENCIAL tres años
    conf. art. 2561- computados desde la entrada en
    vigencia del nuevo Código)

13
Capítulo 3. Ejercicio de los derechos
  • ARTICULO 9.- Principio de buena fe. Los derechos
    deben ser ejercidos de buena fe.

14
Abuso de Derecho
  • ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio
    regular de un derecho propio o el cumplimiento de
    una obligación legal no puede constituir como
    ilícito ningún acto.
  • La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
    derechos. Se considera tal el que contraría los
    fines del ordenamiento jurídico o el que excede
    los límites impuestos por la buena fe, la moral y
    las buenas costumbres.
  • El juez debe ordenar lo necesario para evitar los
    efectos del ejercicio abusivo o de la situación
    jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar
    la reposición al estado de hecho anterior y fijar
    una indemnización.

15
Situación Jurídica Abusiva
  • Casos de medicina prepaga, tarjetas de créditos,
    clubes de campo, tiempo compartido, cementerios
    privados, etc.
  • No se ejercita en dichos casos un derecho
    individual en forma abusiva, sino que se utiliza
    el cúmulo de derechos de la situación de un modo
    disfuncional.
  • La situación es entendida como una serie de
    normas emanadas de la autonomía privada en la que
    se crea una esfera de actuación.
  • Concordante con el art. 1120 sobre claúsulas
    abusivas en contratos de consumo conexos
  • Test comparativo con las reglas de la
    competencia.

16
CSJN in re Sociedad Comercial del Plata S.A. y
otros, 20/10/2009, LA LEY 2009-F, 321
  • Las situaciones jurídicas abusivas son creadas
    por el entrelazamiento de un cúmulo de derechos
    guiados por una estrategia contraria a la buena
    fe, las buenas costumbres o los fines que la ley
    tuvo en miras al reconocerlos.
  • En las costumbres negociales que se utilizan
    actualmente, puede ocurrir que no se observe un
    uso disfuncional en cada uno de los derechos,
    pero ello aparece con claridad cuando se valora
    el contexto situacional que es creado por el
    autor para desnaturalizar, obstaculizar o impedir
    el ejercicio de la facultad de su contraparte

17
Abuso de posición dominante
  • ARTICULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo
    dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica
    cuando se abuse de una posición dominante en el
    mercado, sin perjuicio de las disposiciones
    específicas contempladas en leyes especiales.
  • Refiere exclusivamente a la p. d. en el
    mercado.
  • posibilidad de comportamiento independiente, que
    pone a una empresa en condiciones de actuar sin
    tener en cuenta los competidores, los compradores
    o proveedores
  • Se la regula en el derecho privado a los fines de
    reclamos por daños, sin perjuicio de las
    consecuencias que surjan del derecho público
    (Defensa de la Competencia)
  • CSJN, Tommasi Automotores S.A. c. CIADEA S.A. y
    otro, 09/10/2012, JA 2013-02-27, 102,
    AR/JUR/78000/2012.

18
Orden Público y Fraude a la Ley
  • ARTICULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las
    convenciones particulares no pueden dejar sin
    efecto las leyes en cuya observancia está
    interesado el orden público.
  • El acto respecto del cual se invoque el amparo de
    un texto legal, que persiga un resultado
    sustancialmente análogo al prohibido por una
    norma imperativa, se considera otorgado en fraude
    a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a
    la norma imperativa que se trata de eludir.

19
Renuncia de leyes. Derechos individuales y de
incidencia colectiva.
  • ARTICULO 13.- Renuncia. Está prohibida la
    renuncia general de las leyes. Los efectos de la
    ley pueden ser renunciados en el caso particular,
    excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
  • ARTICULO 14.- Derechos individuales y de
    incidencia colectiva. En este Código se
    reconocen
  • a) derechos individuales
  • b) derechos de incidencia colectiva.
  • La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
    derechos individuales cuando pueda afectar al
    ambiente y a los derechos de incidencia colectiva
    en general.

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Derechos y Bienes
  • Código de Vélez
  • concepto de bienes asociado exclusivamente al
    valor pecuniario.
  • Nuevo Código
  • Derechos individuales sobre bienes inmateriales
    (derechos) y materiales (cosas) con valor
    económico que integran el patrimonio.
  • Derechos de propiedad comunitaria de los pueblos
    originarios.
  • Derechos sobre el cuerpo humano y sus partes.
  • Derechos de incidencia colectiva.

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Estatuto de la Persona Humana
  • Evolución del concepto
  • Principio de la existencia.
  • Concepción (art. 19). CIDH "Artavia Murillo y
    otros contra Costa Rica" la concepción se produce
    cuando el embrión se implanta (anida). Antes ni
    ni hay concepción ni se está ante una persona
    jurídicamente hablando.
  • Presunción de duración del embarazo
  • Condición resolutoria de nacimiento con vida

22
Derechos y Actos personalísimos
  • 1) reconocimientos mínimos y mero esbozo de la
    cuestión
  • 2) restauración democrática
  • 3) Constitución de 1.994
  • 4) dictado de leyes especiales o microsistemas a
    partir de los cuales se establecieron nuevos
    paradigmas
  • Todo ello desemboca en el nuevo código civil

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Naturaleza jurídica
  • Como valor jurídico consistente en la protección
    directa o indirecta- de intereses humanos sin
    otorgamiento de derecho subjetivo alguno
  • Como derechos subjetivos
  • Un único derecho de la personalidad, (la persona
    no puede fraccionarse en supuestos autónomos
    faltos de relación. unidad del valor de la
    persona
  • posición atomista

24
Caracteres
  • Necesarios
  • Inseparables de la persona
  • Originarios o innatos
  • Absolutos
  • Extapatrimoniales

25
Clasificación
  • Derechos atinentes a la esfera física
  • Derechos atinentes a la esfera espiritual
  • Derechos de libertad

26
Derechos atinentes a la esfera física
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la salud
  • Derecho a los actos dispositivos corporales
  • Derechos a los actos dispositivos respecto al
    cadáver

27
Cambio de paradigma respecto a la salud y al
sexo
  • paradigma liberal igualitario (todos los hombres
    son iguales, dotados de voluntad, autor de sus
    ideas, responsable y capacitado para decidir.
  • Diferencia tajante entre lo público y privado
    (ausencia del Estado).
  • esquema social era patriarcal

28
Reflejo del paradigma liberal
  • en relación a la salud Modelo sacerdotal.
    Gobierno del médico y en subsidio el Juez.
  • Ley nº 17.132 de Ejercicio de la medicina. Rol
    mínimo del paciente. Prohibición de prácticas
    esterlizantes o cambio de sexo.
  • Jurisprudencia anterior a Bahamondez
  • en relación al sexo sexualidad reducida a la
    procreación

29
Cambio de paradigma
  • del modelo paternalista e igualitario a
    ultranzas, se muta al autonómico
    (contractualista, democrático) y se reconocen
    grupos vulnerables acreedores de tratamiento
    jurídico diferenciado (principio igualitario).

30
Reflejo del paradigma autonómico
  • en el campo de la salud
  • La Salud como derecho constitucional supremo
  • Derechos del paciente (como eje de la prestación
    médica)
  • Teoría del consentimiento informado
  • Autonomía progresiva de los menores
  • Desde lo sexual
  • Libertad sexual como derecho fundamental.
  • La sexualidad entendida como goce, asociada al
    legítimo principio del placer, sin mella a la
    procreación.

31
Implicancias del cambio de paradigma
microsistemas- Esterilizaciones (Ley 26.130)
  • Se adecua el plexo normativo al bloque
    constitucional de reconocimiento de los derechos
    a la sexualidad y a la planificación familiar.
  • Armonización con normas provinciales
  • Se despeja toda duda sobre la ilicitud, y la
    eventual aplicación de los normas penales

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  • No se requiere indicación terapéutica ni que el
    método quirúrgico sea excepcional.
  • No se exige autorización judicial para mayores
    capaces, ni conformidad del cónyuge, sino sólo el
    consentimiento informado y la intervención del
    comité interdiciplinario.
  • Supuesto de incapaces declarados. (se requiere
    consentimiento representante y venia judicial
    pero no indicación terapéutica

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Derechos del paciente Ley 26.529 modif. por
26.742
  • Verdadero microsistema jurídico
  • Derechos esenciales reconocidos (asistencia,
    trato digno y respetuoso, intimidad.
    Confidencialidad, autonomía de la voluntad,
    autonomía progresiva de los menores -Ley N
    26.061-, información Sanitaria, interconsulta
    médica)
  • Muerte Digna
  • Directivas Anticipadas.
  • Historia Clínica Habeas Data.

34
Identidad de género Ley 26.743
  • Paradigma no discriminatorio
  • La identidad como conjunto de vivencias,
    pareceres, actitudes y sentimientos que la propia
    persona tiene sobre sí misma.
  • Se parte del género autopercibido,
    independientemente de las adecuaciones
    morfológicas que se efectúen.
  • Atañe tanto a la integridad física como a la
    esfera espiritual
  • Adecuación física
  • Adecuación civil

35
Derechos a la integridad espiritual
  • Intimidad personal o familiar
  • Honra o reputación
  • Imagen
  • Identidad
  • Cualquier modo en que resulte menoscabada la
    dignidad personal

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Derecho de Réplica
  • Requiere que la información sea inexacta y
    perjudicial
  • Sólo procede cuando la información refiere a los
    hechos, excluyéndose las ideas y creencias, las
    conjeturas, las opiniones,los juicios críticos y
    de valor.(CSJNPetric, Domagoj Antonio c/ diario
    Página 12.,16/04/1998 - Fallos 321885)

37
Derecho a la Imagen
  • Requiere consentimiento para captar o reproducir
    la imagen o la voz de una persona
  • Excepciones a) actos públicos b) que existencia
    de algún tipo de interés científico, cultural,
    etc. y se tomen las precauciones suficientes para
    evitar un daño innecesario c) ejercicio regular
    del derecho de informar sobre temas de interés
    general.
  • personas fallecidas consentimiento prestado por
    herederos (descuerdo- juez) o acto de última
    voluntad.
  • Pasados veinte años desde la muerte, la
    reproducción no ofensiva es libre

38
Derecho a la intimidad
  • ámbito de autonomía individual constituido por
  • sentimientos, hábitos y costumbres, relaciones.
    familiares, situación económica, creencias
    religiosas, salud mental y física y, en suma,
    acciones, hechos o datos aceptados por la
    comunidad como reservados al propio individuo y
    exento del conocimiento y divulgación por
    extraños
  • (CSJN Ponzetti de Balbín c. Edit. Atlántida)

39
Derecho a la identidad personal
  • Identidad estática
  • Identidad dinámica

40
Derecho al honor
  • Protege la participación que tiene el individuo
    dentro de la comunidad amparando a la persona
    frente a expresiones o mensajes que lo hagan
    desmerecedor en la consideración ajena al ir en
    su descrédito
  • voto de Highton en Patitó, José Angel y otro c/
    Diario La Nación y otros. 24/06/2008.
    Fallos3311530.

41
Tensión entre el derecho al honor y la
libertad de expresión
  • CSJN adopta doctrina de la real malicia que
    formula un distingo según la calidad del sujeto
    pasivo de la difamación.
  • Se distingue entre funcionario público
    (equiparado a figuras públicas no oficiales) o
    ciudadano privado, confiriendo una protección más
    amplia a este último.
  • Es un factor subjetivo que requiere la prueba
    contra el medio del conocimiento de la falsedad o
    indiferencia negligente sobre la posible falsedad
  • no se daña la reputación de funcionarios mediante
    opiniones o evaluaciones sino mediante difusión
    maliciosa de información falsa.
  • (doctrina fallos Costa c. M.C.B.A., Vago c.
    Ediciones de la Urraca S.A, Gutheim c.
    Alemann, Dahlgren, Jorge Eric c. Editorial
    Chaco, entre otros.

42
Motores de búsqueda Libertad de expresión,
honor e intimidad. (CSJN Rodríguez, María
Belén c. Google (28/10/14)
  • La libertad de expresión abarca hechos y
    opiniones difundidos a través de Internet.
  • los buscadores se limitan a un procedimiento de
    recopilación automática de vistas en miniatura de
    los contenidos existentes en otras páginas
  • no puede exigirse al buscador que supla la
    función de la autoridad competente ni menos aún
    la de los jueces. No tienen la obligación de
    vigilar los contenidos.
  • Factor de atribución subjetivo, se aplica la
    doctrina de la Corte en materia de
    responsabilidad de los medios de comunicación por
    los dichos de otros.
  • equivaldría a sancionar a una biblioteca que, a
    través de sus ficheros y catálogos, permitió
    localizar un libro dañino.

43
Derecho personalísimo al dato personal
  • Ley N 25.326
  • El derecho al olvido consiste en que ciertas y
    determinadas informaciones sobre hechos pasados
    sean olvidados o dejen de ser informados luego de
    cierto tiempo.
  • Se aplica el límite de 5 años para informar
    estado crediticio, aunque la deuda se encuentre
    impaga y no prescripta.
  • Doctrina fallos Napoli, Carlos Alberto c/
    Citibank N.A. (08/11/2011) y Catania, Américo
    Marcial c/ BCRA (Base de Datos) s/Habeas data
    (08/11/2011 - Fallos 3341276)

44
Nombre (capítulo 4 arts. 62/72)
  • Regulación del atributo como institución compleja
    dentro del Código.
  • Nuevo paradigma derecho constitucional de los
    padres a la libre elección reemplaza la visión
    de institución de policía civil.
  • Se limitan a la mínima expresión las
    restricciones al nombre de pila, eliminándose
  • (ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que
    expresen o signifiquen tendencia políticas
    ideológicas, que susciten equivoco respecto del
    sexo, y los nombres extranjeros)

45
  • Filiación matrimonial el primer apellido de
    alguno de los cónyuges (en caso de no haber
    acuerdo, se determina por sorteo en el registro
    civil). Adición.
  • Todos los hijos de un mismo matrimonio deben
    llevar el apellido y la integración compuesta que
    se haya decidido para el primero de los hijos.
    (entendido mientras no tenga edad suficiente para
    adicionarlo)
  • Filiación extramatrimonial
  • Apellido de los cónyuges. Cualquiera de los
    cónyuges puede optar por usar el apellido del
    otro, con la preposición de o sin ella.

46
  • Filiación adoptiva (se remite a la sección
    correspondiente según sea plena, simple o de
    integración)
  • Cambio de Nombre Se consideran justos motivos, y
    no requieren intervención judicial, el cambio de
    prenombre por razón de identidad de género y el
    cambio de prenombre y apellido por haber sido
    víctima de desaparición forzada, apropiación
    ilegal o alteración o supresión del estado civil
    o de la identidad.
  • Acciones de protección
  • Seudónimo

47
  • Domicilio
  • Ausencia
  • Presunción de fallecimiento
  • Fin de la existencia
  • Prueba del nacimiento, muerte y edad
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