Title: POSGRADO DERECHO ADMINISTRATIVO
1Curso de Actualización del Código Civil y
Comercial de la Nación (marzo de 2015)Módulo
II Persona Humana. Capacidad. Salud Mental.
Bioética
Por Dr. Aidilio Fabiano
2 Objetivo
- Analizar las principales modificaciones que
incorpora el nuevo Código Civil y Comercial,
referente al Estatuto de la Persona Humana y, a
la luz de las mismas, sumado a las demás fuentes
aplicables, determinar cómo quedan perfiladas las
instituciones jurídicas que se traten.
3 Temas
- del Título preliminar.
- Derecho Transitorio.
- Ejercicio de los Derechos.
- Derechos y Bienes
- del Libro I. Capítulo 1.Persona Humana.
- Evolución del concepto de persona. concepción
actual y sus implicancias. - Mera referencia al comienzo y fin de la
existencia - Derechos y actos personalísimos
- Demás atributos.
4 Aspectos generales aplicables al tema
- Nuevo modelo de aplicación e interpretación de
fuentes como un imperativo jurídico para el
intérprete. - Deja de lado el sistema de la codificación
- Proceso de descodificación y microsistemas
jurídicos. - El nuevo Código establece nuevos paradigmas y
principios jurídicos cuya función es iluminar a
los microsistemas y no sustituirlos. - Permite la actualizar los microsistemas sin
modificar el código.
5- Dialogo de Fuentes
- La jurisprudencia como fuente
- Constitucionalización del Derecho Privado.
- Paradigma protectorio.
- Paradigma no discriminatorio
6 Método
- Parte General necesidad de sujetar el material
legislativo a un orden científico que dicta como
indispensable agrupar aquéllas normas de gran
generalidad en la primera parte de cualquier
código, reservando las normas de menor
generalidad para ubicarlas en concesión con las
instituciones a que ellas se refiere (Llambías).
7 Libro Primero. Parte General
- Título I Persona Humana
- Título II Persona Jurídica
- Título III Bienes
- Título IV Hechos y Actos Jurídicos
- Título V Transmisión de los derechos
8 Derecho Transitorio
- Título Preliminar
- CAPITULO 2
- Ley
- ARTICULO 7.- Eficacia temporal. A partir de su
entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes. - La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
de orden público, excepto disposición en
contrario. La retroactividad establecida por la
ley no puede afectar derechos amparados por
garantías constitucionales. - Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a
los contratos en curso de ejecución, con
excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo.
9 Principios
- Inmediatez
- Irretroactividad
- Ultractividad
10 Régimen específico para los plazos de
prescripción
- ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por
ley posterior. - Los plazos de prescripción en curso al momento de
entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por
la ley anterior. - Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor
tiempo que el que fijan las nuevas, quedan
cumplidos una vez que transcurra el tiempo
designado por las nuevas leyes, contado desde el
día de su vigencia, excepto que el plazo fijado
por la ley antigua finalice antes que el nuevo
plazo contado a partir de la vigencia de la nueva
ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley
anterior.
11- Regla El curso de la prescripción que ha nacido
bajo la vigencia de una ley anterior, ante su
modificación por una ley posterior, queda como
regla regido por las normas anteriores. - Fundamento Respeto a la confianza acerca de la
duración del plazo para el ejercicio de los
derechos. Aclaración resulta una mera
expectativa y no un derecho adquirido. (CSJN,
marzo 24-1994 "Jawetz, Alberto" Fallos 317218 - Excepción Pero, si por aplicación de la ley
anterior el plazo de prescripción resulta mayor
al que establece la nueva ley, se aplica el nuevo
plazo computado desde el momento en que entra en
vigencia la nueva ley. - Excepción a la excepción que nos devuelve a la
regla principal Salvo que el plazo establecido
por la ley anterior finaliza antes de que se
cumpla el nuevo plazo contado a partir de la
vigencia de la nueva ley. En dicho caso se
mantiene el plazo de la ley anterior
12 Ejemplo
- Regla El 01/02/2007 se produjo un supuesto de
daño contractual (art. 4023), prescribe a la
medianoche del 31/01/2017 - Excepción El 01/02/2015 se produjo un supuesto
de daño contractual, no prescribe el 31/01/2025,
sino el 31/07/2018 (PLAZO REFERENCIAL tres años
conf. art. 2561- computados desde la entrada en
vigencia del nuevo Código)
13 Capítulo 3. Ejercicio de los derechos
- ARTICULO 9.- Principio de buena fe. Los derechos
deben ser ejercidos de buena fe.
14 Abuso de Derecho
- ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio
regular de un derecho propio o el cumplimiento de
una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto. - La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considera tal el que contraría los
fines del ordenamiento jurídico o el que excede
los límites impuestos por la buena fe, la moral y
las buenas costumbres. - El juez debe ordenar lo necesario para evitar los
efectos del ejercicio abusivo o de la situación
jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar
la reposición al estado de hecho anterior y fijar
una indemnización.
15 Situación Jurídica Abusiva
- Casos de medicina prepaga, tarjetas de créditos,
clubes de campo, tiempo compartido, cementerios
privados, etc. - No se ejercita en dichos casos un derecho
individual en forma abusiva, sino que se utiliza
el cúmulo de derechos de la situación de un modo
disfuncional. - La situación es entendida como una serie de
normas emanadas de la autonomía privada en la que
se crea una esfera de actuación. - Concordante con el art. 1120 sobre claúsulas
abusivas en contratos de consumo conexos - Test comparativo con las reglas de la
competencia.
16 CSJN in re Sociedad Comercial del Plata S.A. y
otros, 20/10/2009, LA LEY 2009-F, 321
- Las situaciones jurídicas abusivas son creadas
por el entrelazamiento de un cúmulo de derechos
guiados por una estrategia contraria a la buena
fe, las buenas costumbres o los fines que la ley
tuvo en miras al reconocerlos. - En las costumbres negociales que se utilizan
actualmente, puede ocurrir que no se observe un
uso disfuncional en cada uno de los derechos,
pero ello aparece con claridad cuando se valora
el contexto situacional que es creado por el
autor para desnaturalizar, obstaculizar o impedir
el ejercicio de la facultad de su contraparte
17 Abuso de posición dominante
- ARTICULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica
cuando se abuse de una posición dominante en el
mercado, sin perjuicio de las disposiciones
específicas contempladas en leyes especiales. - Refiere exclusivamente a la p. d. en el
mercado. - posibilidad de comportamiento independiente, que
pone a una empresa en condiciones de actuar sin
tener en cuenta los competidores, los compradores
o proveedores - Se la regula en el derecho privado a los fines de
reclamos por daños, sin perjuicio de las
consecuencias que surjan del derecho público
(Defensa de la Competencia) - CSJN, Tommasi Automotores S.A. c. CIADEA S.A. y
otro, 09/10/2012, JA 2013-02-27, 102,
AR/JUR/78000/2012.
18 Orden Público y Fraude a la Ley
- ARTICULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las
convenciones particulares no pueden dejar sin
efecto las leyes en cuya observancia está
interesado el orden público. - El acto respecto del cual se invoque el amparo de
un texto legal, que persiga un resultado
sustancialmente análogo al prohibido por una
norma imperativa, se considera otorgado en fraude
a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a
la norma imperativa que se trata de eludir.
19 Renuncia de leyes. Derechos individuales y de
incidencia colectiva.
- ARTICULO 13.- Renuncia. Está prohibida la
renuncia general de las leyes. Los efectos de la
ley pueden ser renunciados en el caso particular,
excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba. - ARTICULO 14.- Derechos individuales y de
incidencia colectiva. En este Código se
reconocen - a) derechos individuales
- b) derechos de incidencia colectiva.
- La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos individuales cuando pueda afectar al
ambiente y a los derechos de incidencia colectiva
en general.
20 Derechos y Bienes
- Código de Vélez
- concepto de bienes asociado exclusivamente al
valor pecuniario. - Nuevo Código
- Derechos individuales sobre bienes inmateriales
(derechos) y materiales (cosas) con valor
económico que integran el patrimonio. - Derechos de propiedad comunitaria de los pueblos
originarios. - Derechos sobre el cuerpo humano y sus partes.
- Derechos de incidencia colectiva.
21 Estatuto de la Persona Humana
- Evolución del concepto
- Principio de la existencia.
- Concepción (art. 19). CIDH "Artavia Murillo y
otros contra Costa Rica" la concepción se produce
cuando el embrión se implanta (anida). Antes ni
ni hay concepción ni se está ante una persona
jurídicamente hablando. - Presunción de duración del embarazo
- Condición resolutoria de nacimiento con vida
22 Derechos y Actos personalísimos
- 1) reconocimientos mínimos y mero esbozo de la
cuestión - 2) restauración democrática
- 3) Constitución de 1.994
- 4) dictado de leyes especiales o microsistemas a
partir de los cuales se establecieron nuevos
paradigmas - Todo ello desemboca en el nuevo código civil
23 Naturaleza jurídica
- Como valor jurídico consistente en la protección
directa o indirecta- de intereses humanos sin
otorgamiento de derecho subjetivo alguno - Como derechos subjetivos
- Un único derecho de la personalidad, (la persona
no puede fraccionarse en supuestos autónomos
faltos de relación. unidad del valor de la
persona - posición atomista
24 Caracteres
- Necesarios
- Inseparables de la persona
- Originarios o innatos
- Absolutos
- Extapatrimoniales
25 Clasificación
- Derechos atinentes a la esfera física
- Derechos atinentes a la esfera espiritual
- Derechos de libertad
26 Derechos atinentes a la esfera física
- Derecho a la vida
- Derecho a la salud
- Derecho a los actos dispositivos corporales
- Derechos a los actos dispositivos respecto al
cadáver
27 Cambio de paradigma respecto a la salud y al
sexo
- paradigma liberal igualitario (todos los hombres
son iguales, dotados de voluntad, autor de sus
ideas, responsable y capacitado para decidir. - Diferencia tajante entre lo público y privado
(ausencia del Estado). - esquema social era patriarcal
28 Reflejo del paradigma liberal
- en relación a la salud Modelo sacerdotal.
Gobierno del médico y en subsidio el Juez. - Ley nº 17.132 de Ejercicio de la medicina. Rol
mínimo del paciente. Prohibición de prácticas
esterlizantes o cambio de sexo. - Jurisprudencia anterior a Bahamondez
-
- en relación al sexo sexualidad reducida a la
procreación
29 Cambio de paradigma
- del modelo paternalista e igualitario a
ultranzas, se muta al autonómico
(contractualista, democrático) y se reconocen
grupos vulnerables acreedores de tratamiento
jurídico diferenciado (principio igualitario).
30 Reflejo del paradigma autonómico
- en el campo de la salud
- La Salud como derecho constitucional supremo
- Derechos del paciente (como eje de la prestación
médica) - Teoría del consentimiento informado
- Autonomía progresiva de los menores
- Desde lo sexual
- Libertad sexual como derecho fundamental.
- La sexualidad entendida como goce, asociada al
legítimo principio del placer, sin mella a la
procreación.
31Implicancias del cambio de paradigma
microsistemas- Esterilizaciones (Ley 26.130)
- Se adecua el plexo normativo al bloque
constitucional de reconocimiento de los derechos
a la sexualidad y a la planificación familiar. - Armonización con normas provinciales
- Se despeja toda duda sobre la ilicitud, y la
eventual aplicación de los normas penales
32- No se requiere indicación terapéutica ni que el
método quirúrgico sea excepcional. - No se exige autorización judicial para mayores
capaces, ni conformidad del cónyuge, sino sólo el
consentimiento informado y la intervención del
comité interdiciplinario. - Supuesto de incapaces declarados. (se requiere
consentimiento representante y venia judicial
pero no indicación terapéutica
33 Derechos del paciente Ley 26.529 modif. por
26.742
- Verdadero microsistema jurídico
- Derechos esenciales reconocidos (asistencia,
trato digno y respetuoso, intimidad.
Confidencialidad, autonomía de la voluntad,
autonomía progresiva de los menores -Ley N
26.061-, información Sanitaria, interconsulta
médica) - Muerte Digna
- Directivas Anticipadas.
- Historia Clínica Habeas Data.
34 Identidad de género Ley 26.743
- Paradigma no discriminatorio
- La identidad como conjunto de vivencias,
pareceres, actitudes y sentimientos que la propia
persona tiene sobre sí misma. - Se parte del género autopercibido,
independientemente de las adecuaciones
morfológicas que se efectúen. - Atañe tanto a la integridad física como a la
esfera espiritual - Adecuación física
- Adecuación civil
35 Derechos a la integridad espiritual
- Intimidad personal o familiar
- Honra o reputación
- Imagen
- Identidad
- Cualquier modo en que resulte menoscabada la
dignidad personal
36 Derecho de Réplica
- Requiere que la información sea inexacta y
perjudicial - Sólo procede cuando la información refiere a los
hechos, excluyéndose las ideas y creencias, las
conjeturas, las opiniones,los juicios críticos y
de valor.(CSJNPetric, Domagoj Antonio c/ diario
Página 12.,16/04/1998 - Fallos 321885)
37 Derecho a la Imagen
- Requiere consentimiento para captar o reproducir
la imagen o la voz de una persona - Excepciones a) actos públicos b) que existencia
de algún tipo de interés científico, cultural,
etc. y se tomen las precauciones suficientes para
evitar un daño innecesario c) ejercicio regular
del derecho de informar sobre temas de interés
general. - personas fallecidas consentimiento prestado por
herederos (descuerdo- juez) o acto de última
voluntad. - Pasados veinte años desde la muerte, la
reproducción no ofensiva es libre
38 Derecho a la intimidad
- ámbito de autonomía individual constituido por
- sentimientos, hábitos y costumbres, relaciones.
familiares, situación económica, creencias
religiosas, salud mental y física y, en suma,
acciones, hechos o datos aceptados por la
comunidad como reservados al propio individuo y
exento del conocimiento y divulgación por
extraños - (CSJN Ponzetti de Balbín c. Edit. Atlántida)
39 Derecho a la identidad personal
- Identidad estática
- Identidad dinámica
40 Derecho al honor
- Protege la participación que tiene el individuo
dentro de la comunidad amparando a la persona
frente a expresiones o mensajes que lo hagan
desmerecedor en la consideración ajena al ir en
su descrédito - voto de Highton en Patitó, José Angel y otro c/
Diario La Nación y otros. 24/06/2008.
Fallos3311530.
41 Tensión entre el derecho al honor y la
libertad de expresión
- CSJN adopta doctrina de la real malicia que
formula un distingo según la calidad del sujeto
pasivo de la difamación. - Se distingue entre funcionario público
(equiparado a figuras públicas no oficiales) o
ciudadano privado, confiriendo una protección más
amplia a este último. - Es un factor subjetivo que requiere la prueba
contra el medio del conocimiento de la falsedad o
indiferencia negligente sobre la posible falsedad - no se daña la reputación de funcionarios mediante
opiniones o evaluaciones sino mediante difusión
maliciosa de información falsa. - (doctrina fallos Costa c. M.C.B.A., Vago c.
Ediciones de la Urraca S.A, Gutheim c.
Alemann, Dahlgren, Jorge Eric c. Editorial
Chaco, entre otros.
42 Motores de búsqueda Libertad de expresión,
honor e intimidad. (CSJN Rodríguez, María
Belén c. Google (28/10/14)
- La libertad de expresión abarca hechos y
opiniones difundidos a través de Internet. - los buscadores se limitan a un procedimiento de
recopilación automática de vistas en miniatura de
los contenidos existentes en otras páginas - no puede exigirse al buscador que supla la
función de la autoridad competente ni menos aún
la de los jueces. No tienen la obligación de
vigilar los contenidos. - Factor de atribución subjetivo, se aplica la
doctrina de la Corte en materia de
responsabilidad de los medios de comunicación por
los dichos de otros. - equivaldría a sancionar a una biblioteca que, a
través de sus ficheros y catálogos, permitió
localizar un libro dañino.
43 Derecho personalísimo al dato personal
- Ley N 25.326
- El derecho al olvido consiste en que ciertas y
determinadas informaciones sobre hechos pasados
sean olvidados o dejen de ser informados luego de
cierto tiempo. - Se aplica el límite de 5 años para informar
estado crediticio, aunque la deuda se encuentre
impaga y no prescripta. - Doctrina fallos Napoli, Carlos Alberto c/
Citibank N.A. (08/11/2011) y Catania, Américo
Marcial c/ BCRA (Base de Datos) s/Habeas data
(08/11/2011 - Fallos 3341276)
44 Nombre (capítulo 4 arts. 62/72)
- Regulación del atributo como institución compleja
dentro del Código. - Nuevo paradigma derecho constitucional de los
padres a la libre elección reemplaza la visión
de institución de policía civil. - Se limitan a la mínima expresión las
restricciones al nombre de pila, eliminándose - (ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que
expresen o signifiquen tendencia políticas
ideológicas, que susciten equivoco respecto del
sexo, y los nombres extranjeros)
45- Filiación matrimonial el primer apellido de
alguno de los cónyuges (en caso de no haber
acuerdo, se determina por sorteo en el registro
civil). Adición. - Todos los hijos de un mismo matrimonio deben
llevar el apellido y la integración compuesta que
se haya decidido para el primero de los hijos.
(entendido mientras no tenga edad suficiente para
adicionarlo) - Filiación extramatrimonial
- Apellido de los cónyuges. Cualquiera de los
cónyuges puede optar por usar el apellido del
otro, con la preposición de o sin ella.
46- Filiación adoptiva (se remite a la sección
correspondiente según sea plena, simple o de
integración) - Cambio de Nombre Se consideran justos motivos, y
no requieren intervención judicial, el cambio de
prenombre por razón de identidad de género y el
cambio de prenombre y apellido por haber sido
víctima de desaparición forzada, apropiación
ilegal o alteración o supresión del estado civil
o de la identidad. - Acciones de protección
- Seudónimo
47- Domicilio
- Ausencia
- Presunción de fallecimiento
- Fin de la existencia
- Prueba del nacimiento, muerte y edad