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Seminario

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Title: Seminario Desaf os y Oportunidades en el Presupuesto P blico con Perspectiva de G nero Author: Rosalinda Ram rez Last modified by – PowerPoint PPT presentation

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Title: Seminario


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Derechos sexuales y reproductivos
Licda. Edith López Hernández Distrito Federal, 24
de julio de 2015.
2
QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?
Los derechos Sexuales y Reproductivos son los
Derechos Humanos que se refieren específicamente
al ámbito de la sexual y reproductivo,
condiciones inherentes a todas las personas, es
decir, son derechos relacionados con el cuerpo
3
  • El fundamento de los derechos sexuales y
    reproductivos se encuentran en los derechos
    humanos, especialmente el derecho a la
    integridad, libertad, dignidad, salud, igualdad y
    a no ser discriminado.
  • A partir de la realización de diversas
    Conferencias Internacionales convocadas por la
    Organización de las Naciones Unidas (ONU), este
    grupo de Derechos ha ido cobrando mayor vigencia
    en todo el mundo a través de los diversos
    instrumentos en donde se ha considerado la
    necesidad de reconocerlos, tanto por la sociedad
    como por los Estados, generando así una
    responsabilidad de éstos para generar acciones
    encaminadas no sólo a reconocerlos, si no a
    garantizar su pleno goce.

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  • Es muy importante aclarar que existe una
    significativa diferencia entre los derechos
    sexuales y los derechos reproductivos.
  • Con el avance de la ciencia se ha logrado separar
    el ejercicio de la sexualidad al de la
    reproducción, reconociendo en el placer un
    ejercicio fundamental en la sexualidad, ahora
    reconocemos que la sexualidad puede o no devenir
    en la reproducción, y la reproducción no requiere
    un ejercicio previo de la sexualidad gracias a
    las nuevas técnicas de reproducción asistida, in
    vitro o inseminación artificial. Es por eso que
    aunque son derechos integrales, deben ser vistos
    en las dimensiones correspondientes.

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Reseña histórica
  • El término derechos reproductivos, al parecer fue
    acuñado a finales de la década de los setenta por
    la feminista estadunidense Marge Berer, pero su
    legitimidad social y política inició a mediados
    de los años ochenta. Sin embargo el
    reconocimiento de los derechos reproductivos ha
    sido evolutivo
  • Primer Conferencia sobre la Mujer, celebrada en
    México (1975) con ocasión al Año Internacional de
    la Mujer, abordaba el tema desde la perspectiva
    del derecho a la integridad corporal y al
    control de las mujeres sobre su capacidad
    reproductiva.
  • Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud en
    Ámsterdam, y la Conferencia Internacional de
    Población en México, ambas de 1984.

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  • Con la Conferencia Internacional sobre Población
    y Desarrollo (CIPD), en 1994 en el Cairo, fueron
    conceptualizados los derechos reproductivos en su
    Programa de Acción
  • Se basan en el principio básico de todas las
    parejas e individuos a decidir libre y
    responsablemente el número de hijas e hijos, el
    derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud
    sexual y reproductiva.
  • El derecho a adoptar decisiones relativas a la
    reproducción sin sufrir discriminación, coacción
    ni violencia.
  • La igualdad entre los sexos, y en la enseñanza y
    servicios para la niñez y la adolescencia, con el
    fin de que puedan asumir su sexualidad de modo
    positivo y responsable.

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  • En la Conferencia de Beijing en 1995 en la que
    participaron representantes de 189 Estados, entre
    ellos México, se confirmó la conceptualización de
    El Cairo quedando así su plataforma de acción
  • Los derechos humanos de la mujer incluyen
  • el derecho a tener control sobre las cuestiones
    relativas a su sexualidad y reproducción
  • el derecho a decidir libremente sobre ello, sin
    verse sujeta a coerción, discriminación ni
    violencia.
  • Las relaciones igualitarias entre la mujer y el
    hombre en cuanto a las relaciones sexuales y la
    reproducción implican el pleno respeto de la
    integridad de la persona, exigen el respeto y el
    consentimiento recíproco y la voluntad de asumir
    conjuntamente la responsabilidad de las
    consecuencias del comportamiento sexual.

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  • En 1996, la Federación Internacional de
    Planificación de la Familia (IPPF) expidió la
    Carta de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
    Instrumento que señala que el fundamento de estos
    derechos son
  • El derecho a la vida a la integridad, la
    libertad y a la seguridad de la persona a la
    igualdad y a estar libres de todas las formas de
    discriminación a la privacidad a la libertad de
    pensamiento a la información y educación, a
    optar por contraer matrimonio o no y a formar y
    planear una familia a decidir tener hijos o no
    tenerlos, o cuándo tenerlos a la atención y
    protección de la salud a los beneficios del
    progreso científico a la libertad de reunión y a
    la participación política, a no ser sometido a
    torturas y malos tratos.

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  • La Asociación Mundial de Sexología pronunció la
    Declaración Universal de los Derechos Sexuales de
    Hong Kong en 1999, los derechos que se
    contextualizaron en el marco de esta Declaración
    son
  •  
  • El derecho a la libertad sexual a la autonomía,
    integridad y seguridad sexuales del cuerpo a la
    privacidad sexual a la equidad sexual al placer
    sexual el autoerotismo a la expresión sexual
    emocional a la libre asociación sexual a la
    toma de decisiones reproductivas, libres y
    responsables a información basada en el
    conocimiento científico a la educación sexual
    integral a la atención de la salud sexual.

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Marco Jurídico Internacional
  • Sistema Universal de Derechos Humanos
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos.
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de
    Todas las Formas de Discriminación Racial.
  • Convención sobre la Eliminación de todas las
    formas de Discriminación contra la Mujer

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Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer
  • Reconoce los siguientes derechos relacionados con
    los derechos sexuales y reproductivos la condena
    a la discriminación contra la mujer en todas sus
    formas y convienen en seguir, por todos los
    medios apropiados, una política encaminada a
    eliminar la discriminación contra la mujer. Con
    tal objeto, se comprometen a
  • Consagrar en su marco legal el principio de la
    igualdad del hombre y de la mujer y asegurar su
    práctica
  • Adoptar medidas con las sanciones que prohíban
    toda discriminación contra la mujer
  • Establecer la protección jurídica de los derechos
    de la mujer
  • Derogar todas las disposiciones penales
    nacionales que constituyan discriminación contra
    la mujer.

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  • Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
    discriminación contra la mujer y velar por que
    las autoridades e instituciones públicas actúen
    de conformidad con esta obligación
  • Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar
    la discriminación contra la mujer
  • Adoptar todas las medidas adecuadas para
    modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas
    que constituyan discriminación contra la mujer
  • Frente a la Violación de los Derechos Sexuales y
    Reproductivos existe el Protocolo (Facultativo)
    Opcional de la Convención sobre la Eliminación de
    todas las formas de discriminación contra la
    Mujer, que implica la facultad que tienen las
    personas o grupos de personas, de acudir a un
    Organismo Internacional para presentar una queja
    frente a la violación de sus derechos sexuales y
    reproductivos consagrados en esta Convención.

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  • Sistema Regional de Derechos Humanos
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Protocolo de San Salvador
  • Convención Interamericana para Prevenir,
    Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
    Mujer (Belem do Pará, 1994)
  • Los Derechos Sexuales y Reproductivos
    comprendidos en esta Convención, destacan entre
    otros el derecho a que se respete la vida de la
    mujer el derecho a que se respete su integridad
    física, psíquica y moral el derecho a la
    libertad personal el derecho a que se respete la
    dignidad inherente a su persona y el derecho de
    toda mujer a una vida libre de violencia

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Declaración sobre la Violencia contra las
Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos
Sexuales y Reproductivos
  • Interdependencia de los derechos
  • Estereotipos de género incidencia y
    contradicción con los DDHH
  • Consecuencias de la violencia sexual en la salud,
    lo social, lo económico
  • Conceptualización de la salud sexual y la salud
    reproductiva en forma diferenciada.

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LOS ESTERIOTIPOS DE GÉNERO
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(No Transcript)
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Marco jurídico nacional
  • Constitución Política En el Artículo 4 plantea
    que toda persona tiene el derecho
    -independientemente de su edad- a decidir cuántos
    hijos tener y cuándo tenerlos.
  • Ley General de Salud En el artículo 67 se
    establece que es deber de los padres preservar
    el derecho de los menores a la satisfacción de
    sus necesidades y a la salud física y mental, y
    que la planificación familiar debe incluir la
    información y orientación educativa para los
    adolescentes y jóvenes.
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
    Adolescentes En el artículo 50 se establece el
    Derecho a la Protección de la Salud y a la
    Seguridad Social, considerando como parte de este
    derecho desarrollar educación y servicios en
    materia de salud sexual y reproductiva.

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El ámbito Legislativo
  • Los derechos reproductivos han sido motivo de
    propuestas legislativas tanto en sentido positivo
    como negativo.
  • En sentido negativo, se acentuó la producción de
    iniciativas como reacción a la despenalización
    del aborto en el DF, con la intención de limitar
    una potencial despenalización en el país o en
    otras entidades federativas.
  • En general, los derechos reproductivos se
    encuentran en un terreno pantanoso, que deja poco
    espacio para lograr avances. La mayoría de las
    iniciativas tanto para reformar la Constitución
    como para modificar leyes secundarias no
    prosperó. Ha sido tarea de las organizaciones de
    la sociedad civil vigilar el trabajo legislativo
    y acercar información a los legisladores, para
    orientar y alentar la discusión de las propuestas.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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Mortalidad materna
  • Toda muerte materna (MM) constituye el reflejo de
    una suma de inequidades y deficiencias en el
    sistema de salud, discriminaciones que mantienen
    a las mujeres fuera de los espacios de poder, y
    que conceden poca o nula importancia al cuidado
    de su salud y las conducen fatalmente a perder
    la vida durante el proceso reproductivo.
    Adicionalmente, atrás de la MM, existe una
    historia de incumplimiento y violaciones a los
    derechos humanos de las mujeres, particularmente
    de los derechos sexuales, reproductivos y a la
    salud.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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  • Las causas principales de la muerte materna en
    México están vinculadas con abortos inseguros,
    enfermedades hipertensivas del embarazo,
    hemorragia del embarazo, parto y puerperio y
    causas obstétricas indirectas. La distribución
    geográfica de estas causas demuestra los retos
    ligados a situaciones inequitativas de desarrollo
    socioeconómico y de
  • nuevas emergencias epidemiológicas.
  • El aborto, que fue responsable del 7 en
    promedio de todas las muertes maternas a lo
    largo de los últimos 20 años,10 en 2010 causó el
    9.3 de las muertes. Sin embargo, representó
    entre el 11 y el 25 de todas las causas de MM en
    nueve estados de la República (Campeche,
    Chihuahua, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, San
    Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas).

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Ausencias legislativas
  • Establecer la maternidad segura como un fin en sí
    mismo de las políticas que promuevan la igualdad.
  • Garantizar el acceso universal a la educación y a
    servicios de anticoncepción para prevenir
    embarazos no deseados, la atención prenatal de
    calidad, la asistencia de todos los partos por
    personal calificado, y la resolución de las
    emergencias obstétricas para todas las mujeres
    que presentan complicaciones, constituyen una
    sola estrategia que precisa decisión política,
    una adecuada implementación técnica y gerencial,
    y una asignación presupuestal suficiente y
    progresiva, así como una aplicación transparente
    de los recursos necesarios a nivel de las
    entidades federativas y de todo el fragmentado
    sistema de salud.

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  • Fortalecer la implementación de políticas
    públicas destinadas a las mujeres indígenas, como
    un grupo prioritario, y desarrollar diálogos
    entre la medicina tradicional y la occidental.
    Impulsar acciones dirigidas a las mujeres que
    residen en áreas urbano-marginadas.
  • Posicionar la maternidad segura como un asunto de
    derechos humanos, ya que detrás de una muerte
    materna evitable, existe un camino de violaciones
    a los derechos humanos de las mujeres.
  • Incrementar el presupuesto directo destinado al
    fortalecimiento de todas las acciones y programas
    dirigidos a la salud materna, asimismo a las
    orientadas específicamente a la reducción de la
    muerte materna, y facilitar las acciones de
    monitoreo, seguimiento y transparencia en el
    ejercicio fiscal de presupuesto, en los ámbitos
    federal y de las entidades federativas.

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  • Interpretar las reformas a las constituciones
    estatales que establecen la protección absoluta a
    la vida desde la concepción-fecundación en el
    marco del artículo 1 de la Constitución federal,
    en virtud del cual se reconocen los principios de
    universalidad, interdependencia, indivisibilidad
    y progresividad. A partir de ello, se deberá
    aplicar, en todo momento, la norma que más
    beneficie a la persona (en este caso a las
    mujeres) de conformidad con los estándares
    internacionales.
  • Garantizar que, en todas las entidades
    federativas, las mujeres que se encuentren en
    alguno de los supuestos de aborto legal, accedan
    a servicios seguros.
  • Implementar los mecanismos jurídicos necesarios
    para garantizar que no se enjuicie ni condene a
    las mujeres por haber recurrido a un aborto.

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  • Contar con registros sobre los casos de las
    víctimas de violación sexual y sobre el número de
    mujeres que accedieron a la anticoncepción de
    emergencia y al tratamiento para prevenir
    infecciones de transmisión sexual sobre el
    número de mujeres embarazadas a consecuencia de
    una violación que solicitaron un aborto, y el
    número de interrupciones del embarazo realizadas
    por esta causa y, en su caso, sobre el número de
    mujeres a quienes no se proporcionó el aborto
    legal, y las razones para negarlo.
  • Establecer programas de formación para el
    personal de las procuradurías de justicia y de
    las secretarías de salud de los estados en el
    conocimiento de los derechos de las mujeres
    víctimas de una violación sexual y garantizar el
    acceso a información, anticoncepción de
    emergencia, aborto y profilaxis y tratamiento de
    infecciones de transmisión sexual.

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  • Fortalecer y alinear las políticas públicas, la
    asignación de recursos y la formación de recursos
    humanos capacitados y sensibilizados para
    permitir el acceso oportuno de las adolescentes a
    servicios integrales de salud reproductiva. El
    acceso a información y a métodos de
    anticoncepción, tiene un evidente impacto en la
    reducción de embarazos adolescentes, y en
    consecuencia en la disminución de abortos
    inseguros, complicaciones durante el embarazo,
    parto y puerperio, y muertes maternas.
  • Garantizar la producción y actualizar los
    contenidos y métodos didácticos de los planes de
    estudio de manera que se aborde una educación
    sexual integral, basada en evidencia científica,
    reconocida por organizaciones internacionales.
    Promover para ello la participación de
    especialistas, de la sociedad civil y de la
    comunidad (incluidos las niñas, niños,
    adolescentes, jóvenes, docentes, madres y padres
    de familia).
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