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Tema 5

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... en caso de ampliaci n de capital o de emisi n de obligaciones convertibles. ... a los titulares de las obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 5


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Tema 5
  • SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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2.5.3. Sociedades Limitadas
  • En la sociedad de responsabilidad limitada, el
    capital, que estará dividido en participaciones
    sociales, se integrará por las aportaciones de
    todos los socios, quienes no responderán
    personalmente de las deudas sociales.

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Características de las Sociedades Limitadas en la
Ley 2/1995.
  • Necesidad de que convivan elementos capitalistas
    y personalistas.
  • Sociedad esencialmente cerrada.
  • Régimen jurídico flexible, que da libertad a los
    socios en punto a la organización interna de la
    sociedad.
  • Intensa tutela del socio y de la minoría.

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Características de las Sociedades Limitadas
  • División del capital en participaciones
    indivisibles .
  • Los socios no responden personalmente de las
    deudas sociales.
  • En la denominación deberá figurar la indicación
    Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad
    Limitada o sus abreviaturas SRL o SL.
  • Pueden adoptar cualquier nombre no preexistente,
    incluso de fantasía.
  • Son sociedades capitalistas atenuadas.
  • Carácter mercantil

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Capital social
  • No podrá ser inferior a 3.000.000 Euros.
  • Habrá de estar totalmente desembolsado .
  • Dividido en participaciones indivisibles y
    acumulables.
  • Se integrará por las aportaciones de los socios.

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Participaciones
  • No tendrán el carácter de valores,
  • No podrán estar representadas por medio de
    títulos o de anotaciones en cuenta,
  • No podrán denominarse acciones.
  • Serán indivisibles y acumulables
  • No se requiere que sean iguales
  • Atribuirán a los socios los mismos derechos
  •  

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2.5.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa. (SLNE)
  • Especialidad de la Sociedad de responsabilidad
    Limitada ( SL), adaptada al tamaño de las
    pequeñas empresas, para permitir la creación de
    nuevas sociedades mercantiles de tamaño pequeño y
    mediano (PYMES) y su consolidación en los
    primeros años de vida.

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Características de la Sociedad Limitada Nueva
Empresa
  • Simplificación de los trámites a la hora de
    constituir una pequeña y mediana empresa
  • Podrá formarse de forma telemática en 48 horas.
  • La responsabilidad frente a terceros está
    limitada al capital aportado.
  • La denominación social debe incluir el nombre y
    apellidos de uno de los socios fundadores,
    seguido de Sociedad limitada Nueva Empresa o
    SLNE.
  • El objeto social podrá ser genérico .
  • Los socios habrán de ser necesariamente personas
    físicas y el número máximo es de cinco en el
    momento de la constitución.
  • La aportación deberá ser necesariamente en
    dinero.
  • Los miembros del Órgano de Administración deberán
    tener la condición de socios.
  • El capital social será como mínimo 3.012 y como
    máximo 120.202 .

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Utilización de medios telemáticos
  • CIRCE (Centro de información y red de creación de
    empresas), en el que se informa de la tramitación
    a través de técnicas electrónicas, informáticas o
    telemáticas de la constitución de una SLNE.
  • PAIT (puntos de asesoramiento e inicio de
    tramitación) que son las oficinas encargadas de
    informar a los promotores de estas sociedades.
  • STT(sistema de tramitación telemática) que ha de
    facilitar la información de los intervinientes en
    el proceso y garantizar un servicio global y
    unificado para la creación de nuevas empresas.
  • DUE (documento único electrónico), que incluye
    todos los datos referentes a la SLNE.

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2.5.5. Sociedad Anónima
  • Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que
    sea su objeto, cuyo capital (integrado por las
    aportaciones de los socios) está dividido en
    acciones transmisibles que atribuyen a su titular
    la condición de socio, el cual disfruta del
    beneficio de la responsabilidad limitada frente a
    la sociedad y no responde personalmente de las
    deudas sociales.

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Sociedad Anónima
  • En la Sociedad Anónima, el capital, que estará
    dividido en acciones, se integrará por las
    aportaciones de los socios, quienes no
    responderán personalmente de las deudas
    sociales.

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Requisitos esenciales S.A.
  • Tener dividido el capital en acciones
  • _ Las aportaciones de los socios sólo pueden
    consistir en dinero, bienes o en derechos
    valorables en dinero, pero no en trabajo.
  • - La intensidad en el ejercicio de los derechos
    sociales depende de la participación en el
    capital.
  • Que el capital se forme o integre por el capital
    de los socios.
  • Que los socios no respondan personalmente de las
    deudas sociales.

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Características de las S. A.
  • Sociedad capitalista
  • Limita la responsabilidad de los socios.
  • Siempre tendrá carácter mercantil.
  • Regulada por la Ley S.A. 19/1989 de 25 de Julio.
  • Capital dividido en acciones
  • Capital mínimo exigido (60.100 euros)
  • Libre transmisibilidad de las acciones
  • Numerosos requisitos imperativos

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Mercantilidad de la S.A.
  • La S.A.,cualquiera que sea su objeto, tendrá
    carácter mercantil.
  • - Puede perseguir la realización de cualquier
    objeto, aunque no sea de carácter mercantil o
    industrial.
  • - No pierde su naturaleza mercantil, aún
    cuando no persiga una finalidad lucrativa.

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Responsabilidad S.A.
  • Toda S.A. responde frente a sus acreedores
    ilimitadamente con todos sus bienes presentes y
    futuros.
  • Responsabilidad del accionista S.A.
  • Responsabilidad limitada a la cuantía prometida
    en el momento constitutivo.
  • Responde frente a la Sociedad del cumplimiento de
    su limitada obligación con todos sus bienes
    presentes y futuros.
  • No responde directamentefrente a los terceros
    acreedores de la Sociedad.

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Las acciones
  • Representan partes alicuotas del capital social
  • Constituyen la expresión de la condición de socio
  • Se incorporan a un título-valor negociable que
    incorpora los derechos y obligaciones propios de
    la condición de socio.
  • La acción puede consistir en una anotación en
    cuenta en un registro informático.

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La acción
  • Título de participación en el capital de la
    sociedad que posee un valor nominal fijo y
    determinado y, a la vez, un valor fluctuante que
    depende directamente de la situación económica de
    la sociedad e indirectamente, de circunstancias
    de varia naturaleza

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Acción
  • VALOR NOMINAL
  • VALOR CON ARREGLO A BALANCE
  • VALOR REAL
  • VALOR DE MERCADO O DE COTIZACIÓN.

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Capital S.A.
  • Capital social Cifra contable expuesta.
  • Su cuantía ha de coincidir con el valor de las
    aportaciones realizadas más las prometidas por
    los socios y con la suma del valor nominal de las
    acciones de la sociedad.
  • Patrimonio Conjunto efectivo de bienes de la
    S.A. En un momento determinado.

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Valor nominal
  • Valor nominal Capital Social
  • ------------------
  • Número de acciones

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El valor nominal
  • Debe constar necesariamente en los estatutos
  • Debe constar en el tenor literal de los títulos
    si esta es la forma elegida para la documentación
    de la acción
  • Es invariable, a menos que se modifique el
    procedimiento legalmente previsto para ello.

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Valor nominal
  • La ley exige que el valor nominal de las acciones
    sea idéntico.
  • Es idéntico el valor nominal de las acciones de
    la misma serie.
  • Las acciones pueden dividirse en clases, y dentro
    de cada una de esas clases pueden existir varias
    series.

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Valor teórico
  • Patrimonio
  • Valor teórico ---------------
  • (real) Número de acciones

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Valor real
  • Aumenta o disminuye según cual sea la situación
    de patrimonio social, fluctuaciones que son
    generalmente independientes de su valor nominal.

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Valor de mercadoo de cotización en Bolsa
  • Vendrá dado por el que, según actúen las fuerzas
    del mercado encuentre el equilibrio entre la
    oferta y la demanda.
  • Inciden en él ciertas coyunturas que no tienen
    que ver necesariamente con la marcha de la
    empresa, pero que influyen a la hora de comprar o
    vender esas acciones.

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Valor de liquidación
  • Resultante, en caso del cese de su actividad, de
    dividir el efectivo obtenido de la enajenación de
    sus bienes, después de cobrar y pagar sus deudas,
    entre el número de acciones.

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Prima de emisión de acciones
  • El exceso de valor en la emisión de acciones por
    encima de su valor nominal.
  • El suscriptor, previo acuerdo de la Junta
    general, realiza una aportación patrimonial
    superior al valor nominal de la acción o acciones
    que recibe, en forma de desembolso suplementario.
  • Suele practicarse en momentos de aumento de
    capital social.
  • El importe de la prima deberá desembolsarse
    integramente en el momento de la suscripción y su
    importe tendrá una consideración similar a las
    reservas.

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Finalidad de la emisión de acciones con prima
  • Los accionistas quieren fortalecer el patrimonio
    social.
  • Con ocasión de un aumento de capital, se pide un
    desembolso suplementario a los que ingresan como
    accionistas, para evitar un injustificado
    enriquecimiento.

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Las reservas S.A.
  • Desde un punto de vista económico
  • Son valores patrimoniales obtenidos por la
    sociedad que no se han repartido a los
    accionistas, sino que acumulados en el
    patrimonio, se reservan para formar un fondo de
    previsión futura adscrito a fines que pueden y
    suelen ser muy diversos.
  • Desde un punto de vista jurídico-contable
  • Son cifras que se añaden a la del capital en el
    pasivo del balance de la sociedad, para evitar el
    reparto de beneficios mientras el valor del
    patrimonio no cubra todas estas cifras.

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Origen de las reservas
  • Proceden generalmente de beneficios obtenidos y
    no distribuidos a los accionistas.
  • De primas de emisión de acciones
  • O de una infravaloración contable del activo o de
    una sobrevaloración del pasivo.

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Finalidad económica de las reservas
  • Poseen como objetivo
  • Crear un fondo de previsión para hacer frente a
    las contingencias del negocio.
  • Asegurar la estabilidad de la empresa.
  • Lograr su autofinanciación
  • Acrecentar la confianza de los acreedores
  • Regularizar la percepción de dividendos para los
    accionistas.

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Clases de reservas
  • 1.- Legales comunes
  • 2.- Legales especiales
  • 3.- Estatutarias
  • 4.- Voluntarias o de libre disposición
  • 5.- Tácitas u ocultas

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La S.A. que amplía capital puede
  • Ofrecer las nuevas acciones totalmente liberadas.
  • Ofrecerlas liberadas parcialmente
  • Ofrecerlas por su valor nominal
  • Ofrecerlas con prima de emisión

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La incorporación de la condición de socio a la
acción produce dos importantes efectos
  • La titularidad de la accción otorga o confiere la
    condición permanente de accionista.
  • La fungibilidad de la condición de accionista

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Derechos que integran la condición de accionista
  • De carácter económico patrimonial
  • - Dº a participar en los beneficios
  • - Dº a participar en la cuota de liquidación
  • - Dº de suscripción preferente
  • De carácter político-personal
  • - Dº de asistencia y voto en las Juntas
    generales. (Información e impugnación)

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Dº a participar en los beneficios sociales
  • Dº corporativo abstracto a participar en los
    beneficios futuros.
  • Dº concreto al dividendo Dº de crédito
    determinado del accionista frente a la sociedad
    para la entrega de la parte de los beneficios
    obtenidos en cada ejercicio anual, si la Junta
    general acuerda su reparto y en la cuantía que le
    corresponda según su participación en el capital
    social desembolsado.

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Derecho a la cuota de liquidación
  • Disuelta y en periodo de liquidación una S.A.,
    cada uno de sus accionistas tiene derecho a
    recuperar la parte del patrimonio social que
    quede libre despues de haber sido pagados o
    satisfechos todos los acreedores sociales.
  • La cuota de liquidación que habrá de recibir cada
    accionista será proporcional a su efectiva
    participación en el capital social.

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Derecho de suscripción preferente
  • Supone el derecho que tiene el accionista a
    suscribir nuevos títulos, en caso de ampliación
    de capital o de emisión de obligaciones
    convertibles.
  •  El derecho es a suscribir un nº de acciones
    proporcional al valor nominal de las acciones que
    posean o de las que corresponderían a los
    titulares de las obligaciones convertibles de
    ejercitar en ese momento la facultad de
    conversión.
  • Derecho renunciable y transmisible.

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Derecho de asistencia y voto en las Juntas
generales
  • Derecho de asistencia
  • - Puede verse limitado en los estatutos a
    aquellos que posean un número mínimo de
    acciones.
  • - Cabe la agrupación de acciones, nombrando un
    representante común de los accionistas
    agrupados.
  • Derecho de voto
  • - Cada acción tiene derecho a un voto.
  • - Dº individual, que no puede ser derogado.
  • - Puede ejercitarse por si o por medio de
    representante.
  • - Cabe la posibilidad de impugnar los acuerdos
    sociales por parte de los accionistas.
  • - Dº de información como medio indispensable
    para el ejercicio del voto.

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Restricciones al Dº de asistencia y voto
  • La Ley permite que los Estatutos restrinjan el
    derecho de asistencia (nº mínimo de acciones).
  • Se puede limitar por los Estatutos el nº máximo
    de votos.
  • Existen casos en que el dº al voto no puede ser
    ejercitado
  • Demora en el desembolso de los dividendos pasivos
  • Adquisición por la sociedad de sus propias
    acciones
  • Cuando se recibe bonos de disfrute por el
    reembolso de acciones amortizadas.

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Vertientes del Dº de información
  •  
  • 1ª.- La relativa a la puesta a disposición del
    accionista de determinados documentos
  • ? Entrega gratuita e inmediata, una vez convocada
    la Junta General, de las cuentas anuales y
    documentos complementarios. 
  • ? Derecho a examinar en el domicilio social el
    texto integro de la modificación de estatutos que
    se piense proponer a la Junta y el informe
    elaborado al respecto por los administradores.
  • 2ª.- Derecho de información, en sentido
    estricto, que supone el derecho que tienen los
    accionistas a solicitar la información que
    estimen necesaria relativa a los asuntos
    correspondientes al orden del día de las Juntas.

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Otros derechos
  • Dº a transmitir sus acciones
  • Dº de impugnación de los acuerdos sociales
  • Dº de separación de la sociedad en determinados
    supuestos
  • Dº a obtener certificaciones de los acuerdos de
    la Junta General.

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Derechos de la minoría
  • La Ley SA 1989, tiene la voluntad de reforzar
    considerablemente los derechos del accionistas o
    accionistas minoritarios dentro de la SA, con los
    siguientes derechos
  • Dº a exigir de los administradores la
    convocatoria de la Junta General Extraordinaria
    de la sociedad.
  • Dº a impugnar los acuerdos nulos o anulables
    adoptados por el Consejo de administración.
  • Dº en relación a la acción de responsabilidad
    contra los administradores de la sociedad.
  • Dº en relación con el nombramiento de los
    auditores de cuentas
  • Dº a solicitar la presencia de un Notario

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Clases de acciones
  • En la SA podrán existir distintas clases o series
    de acciones.
  • Las acciones de cada clase tendrán el mismo
    contenido de derechos
  • Las acciones de cada serie deberán tener igual
    valor nominal
  • Las series de acciones deberán constituirse
    dentro de las clases de acciones.

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Clases de acciones
  • Ordinarias Atribuyen a sus titulares respectivos
    el régimen normal de derechos que integran la
    condición de socios.
  • Privilegiadas Las que conceden particulares
    ventajas o privilegios con relación a las
    ordinarias.

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Acciones sin voto
  • Son títulos, que coticen o no en Bolsa, no
    reconocen a su titular el derecho a voto en las
    Juntas generales, a cambio de otorgarles una
    ventaja patrimonial consistente en un dividendo
    mínimo preferente, al margen del ordinario de
    toda acción.
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