PRESCRIPCIN LIBERATORIA: VICISITUDES Y EFECTOS - PowerPoint PPT Presentation

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PRESCRIPCIN LIBERATORIA: VICISITUDES Y EFECTOS

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En el C digo Tributario Provincial y en el C digo Tributario Municipal. ... Litoral Ltda v. Pcia de Buenos Aires.) ACTOS INTERRUPTIVOS. DEMANDA (Cont. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRESCRIPCIN LIBERATORIA: VICISITUDES Y EFECTOS


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PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA VICISITUDES Y EFECTOS
  • 2º Encuentro.
  • Jueves 9 de octubre de 2.008.
  • Conferencia - Taller

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PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA VICISITUDES Y EFECTOS
  • CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN
  • 1) Momento inicial. En el Código Civil. En el
    Código Tributario Provincial y en el Código
    Tributario Municipal. 2) Suspensión a) concepto,
    b) fundamentos, c) efectos, d) situaciones
    suspensivas. 3) Interrupción a) concepto, b)
    fundamento, c) efecto, d) alegación y pruebas de
    las causales interruptivas e) actos
    interruptivos e.1. Por demanda e.2. Por
    reconocimiento de deuda e.3. Por compromiso
    arbitral. 4) La dispensa de los efectos de la
    prescripción cumplida a) concepto, b)
    requisitos, c) facultades del juez, d) efectos.
    5) La prescripción liberatoria en el derecho
    comercial.

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EL PROBLEMA DEL MÉTODO
  • OFICIO DE REMISIÓN AL PODER EJECUTIVO DEL
    PROYECTO DEL PRIMER LIBRO DEL CÓDIGO CIVIL.
  • El método que debía seguir en la composición de
    esta obra, fue para mí lo más dificultoso y me
    exigió los mayores estudios
  • Dr. Dalmacio Vélez Sársfield.

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PLAZO DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
  • PLAZO ORDINARIO.
  • Art. 4023 Toda acción personal por deuda
    exigible se prescribe por diez años salvo
    disposición especial

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PLAZO DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
  • PLAZO ESPECIAL.
  • Art. 4027 Se prescribe por cinco años la
    obligación de pagar los atrasos 3º De todo lo
    que debe pagarse por años, o plazos periódicos
    mas cortos
  • Art. 39 inc 3º C.T.M. Prescriben en el
    transcurso de cinco (5) años 3) La facultad
    para promover la acción judicial para el cobro de
    la deuda tributaria.
  • Art. 97 C.T.P. (Ley 6.006) Prescriben por el
    transcurso de cinco (5) años b) La facultad de
    la Dirección para promover la acción judicial
    para el cobro de la deuda tributaria

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CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN MOMENTO INICIAL
  • Principio general (actionis non natae non
    praescribitur)
  • Art. 3956. La prescripción de las acciones
    personales, lleven o no intereses, comienza a
    correr desde la fecha del título de la
    obligación
  • Proyecto de 1998 (Art. 2495) El curso de la
    prescripción se computa desde el día que la
    acción puede ser ejercida

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MOMENTO INICIAL (Cont.)
  • Derecho existente y exigible
  • El punto de partida de la prescripción debe
    ubicarse en el momento a partir del cual la
    responsabilidad existe y ha nacido la
    consiguiente acción para hacerla valer o, en
    otros términos, desde que la acción quedó
    expedita (C.S.J.N. Fallos, 18636)

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MOMENTO INICIAL (Cont.)
  • PLAZO. (3957)
  • Determinado.
  • Cierto. (Día de su vencimiento)
  • Incierto. (Día de su vencimiento)
  • Indeterminado
  • Propiamente dicho. (Fijación de plazo)
  • Tácito. (Apreciación judicial - Intimación)

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MOMENTO INICIAL (Cont.)
  • Plazo cierto en materia tributaria
  • Art. 3956 La prescripción de las acciones
    personales, lleven o no intereses, comienza a
    correr desde la fecha del título de la
    obligación.
  • Art. 3957 no principia sino desde el día del
    vencimiento del término.
  • Art. 40, in fine, C.T.M. (O. 48/96) 1 de enero
    del año siguiente al de su liquidación.
  • Art. 98 C.T.P. (Ley 6.006) b) En el supuesto
    contemplado en el ap. b) del artículo anterior el
    término de prescripción comenzará a correr desde
    el 1 de enero del año siguiente al año en que
    quede firme la resolución de la Dirección que
    determine la deuda tributaria .

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MOMENTO INICIAL (Cont.)
  • CONDICIÓN SUSPENSIVA
  • Art. 3957. La prescripción de la acción de los
    créditos condicionales no principia sino desde
    el día del cumplimiento de la condición .
  • Art. 528 La obligación es condicional, cuando en
    ella se subordinare a un acontecimiento incierto
    y futuro que puede o no llegar, la adquisición de
    un derecho, o la resolución de un derecho ya
    adquirido.

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CURSO DE LA PRESCRIPCIÓNVICISITUDES
  • SUSPENSION
  • Paralización del curso de la prescripción por
    las existencia de causas concomitantes o
    sobrevinientes a su inicio, establecido por la
    ley (Trigo Represas)
  • INTERRUPCION
  • En virtud de una causa legalmente apta se borra
    o inutiliza el lapso de tiempo transcurrido,
    volviendo a correr nuevamente a partir de la
    cesación de dicha causal.
  • deben ser cumplidos necesariamente antes de su
    vencimiento, ya que mal puede interrumpirse o
    suspenderse un plazo ya cumplido (C.S.J.N.
    19/12/95)

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VICISITUDES - SUSPENSION
  • Fundamento (agere non valenti non currit
    prescriptio)
  • Excepción legal en consideración a motivos de
    carácter especial. La prescripción corre contra
    todos a menos que la ley los exima.
  • Efectos
  • Art. 3983. El efecto de la suspensión es
    inutilizar para la prescripción, el tiempo por el
    cual ella ha durado pero aprovecha para la
    prescripción no sólo el tiempo posterior a la
    cesación de la suspensión, sino también el tiempo
    anterior en que ella se produjo.

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SUSPENSION (Cont.)
  • SITUACIONES SUSPENSIVAS
  • Entre cónyuges. (Art. 3969/0 )
  • A favor del heredero beneficiario, respecto a
    créditos contra la sucesión. (Art. 3972)
  • Entre padres, tutores y curadores, y sus
    respectivos hijos, pupilos o curados. (Art. 3973)
  • Interpelación del deudor en forma auténtica.
    (Art. 3986)
  • Deducción de querella criminal. (Art. 3982 bis)

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SITUACIONES SUSPENSIVAS (Cont.)
  • Constitución en mora (sentido impropio)
  • Art. 3986. 2do Párr. La prescripción
    liberatoria se suspende, por una sola vez, por la
    constitución en mora del deudor, efectuada en
    forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá
    efecto durante un año o el menor término que
    pudiere corresponder a la prescripción de la
    acción
  • Constitución en mora administrativa. (1 año)
  • Art. 41 inc. 2) C.T.M.
  • Art. 99 inc. b) C.T.P.

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VICISITUDES - INTERRUPCION
  • Fundamento
  • Voluntad de las partes de mantener viva la
    relación obligatoria.
  • Efectos
  • Aniquilación del plazo transcurrido.
  • Ámbito subjetivo personal, excepto obligaciones
    solidarias, objeto indivisibles.
  • Alegación y prueba de las causales
  • Carga en cabeza de quien la invoca.

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INTERRUPCION (Cont.)
  • ACTOS INTERRUPTIVOS
  • Interposición de demanda judicial. (Art. 3986)
  • Reconocimiento de deuda. (Art. 3989)
  • Compromiso arbitral convenido por las partes.
    (Art. 3988)
  • Otros. (Art. )

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ACTOS INTERRUPTIVOSDEMANDA
  • Art. 3986. 1er Párr.. La prescripción se
    interrumpe por demanda contra el poseedor o
    deudor, aunque sea interpuesta ante juez
    incompetente o fuere defectuosa y aunque el
    demandante no haya tenido capacidad legal para
    presentarse en juicio.
  • Actos equiparados a la demanda
  • Beneficio de litigar sin gastos.
  • Medidas precautorias.
  • Medidas preparatorias de juicio ordinario.
  • Otras.

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ACTOS INTERRUPTIVOSDEMANDA (Cont.)
  • Gestión administrativa
  • Constituye una causal suspensiva.
  • Doctrina minoritaria entiende que
    excepcionalmente puede tener efecto interruptivo.
  • Los reclamos administrativos no constituyen
    actos interruptivos de prescripción, aún en los
    supuestos en que los mismos deban preceder a la
    demanda judicial (C.S.J.N. 27/10/94 Soc. Coop.
    Transp. Autom. Litoral Ltda v. Pcia de Buenos
    Aires.)

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ACTOS INTERRUPTIVOSDEMANDA (Cont.)
  • Causas que dejan sin efecto la interrupción por
    demanda
  • Art. 3987. La interrupción de la prescripción,
    causada por la demanda, se tendrá por no
    sucedida, si el demandante desiste de ella, o si
    ha tenido lugar la deserción de la instancia,
    según las disposiciones del Código de
    procedimientos, o si el demandado es absuelto
    definitivamente.

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ACTOS INTERRUPTIVOS
  • RECONOCIMIENTO DE DEUDA
  • Art. 3989. La prescripción es interrumpida por
    el reconocimiento, expreso o tácito, que el
    deudor o el poseedor hace del derecho de aquel
    contra quien prescribía.
  • COMPROMISO ARBITRAL
  • Art. 3988. El compromiso hecho en escritura
    pública, sujetando la cuestión de la posesión o
    propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la
    prescripción.
  • OTROS
  • Ley 24.240. Art. 50. La prescripción se
    interrumpirá por la comisión de nuevas
    infracciones o por el inicio de las actuaciones
    administrativas o judiciales.
  • Ley 20744. Art. 257.Interrupción por actuaciones
    administrativas. Sin perjuicio de la
    aplicabilidad de las normas del Código Civil, la
    reclamación ante la autoridad administrativa del
    trabajo interrumpirá el curso de la prescripción
    durante el trámite, pero en ningún caso por un
    lapso mayor de seis (6) meses.

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DISPENSA DE LA PRESCRIPCION CUMPLIDA
  • Art. 3980. Cuando por razón de dificultades o
    imposibilidad de hecho, se hubiere impedido
    temporalmente el ejercicio de una acción, los
    jueces están autorizados a liberar al acreedor, o
    al propietario, de las consecuencias de la
    prescripción cumplida durante el impedimento, si
    después de su cesación el acreedor o propietario
    hubiese hecho valer sus derechos en el término de
    tres meses.
  • Si el acreedor no hubiere deducido la demanda
    interruptiva de la prescripción por maniobras
    dolosas del deudor, tendientes a postergar
    aquélla, los jueces podrán aplicar lo dispuesto
    en este artículo.

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DISPENSA (Cont.)
  • REQUISITOS
  • Dificultad de hecho o de derecho para el
    ejercicio de la acción.
  • Que el impedimento exista al momento del
    vencimiento del termino de prescripción.
  • Que desaparecido el obstáculo, el acreedor
    solicite la dispensa dentro del plazo de
    caducidad.

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DISPENSA (Cont.)
  • SUPUESTOS DE APLICACION
  • LEGALES
  • Incapacidad de hecho sin representación (Art.
    3966)
  • Dolo por parte del deudor.
  • OTROS
  • Demencia no declarada padecimientos físicos
    imposibilitantes.
  • Guerra, inundación, invasión o sitio.
  • Imposibilidad excepcional de accionar por ser
    inhábil para actividad judicial el día de
    vencimiento.

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PRESCRIPCION EN EL DERECHO COMERCIAL
  • Art. 844. Cód. de Com. La prescripción mercantil
    esta sujeta a las reglas establecidas para las
    prescripciones del Código Civil, en todo lo que
    no se oponga a lo que disponen los artículos
    siguientes

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PRESCRIPCION EN EL DERECHO COMERCIAL
  • PLAZO ORDINARIO
  • Decenal. (Art. 846)
  • SUSPENSION
  • Los plazos de prescripción comercial son fatales
    e improrrogables. (Art. 845)
  • INTERRUPCION
  • Rige plenamente en materia mercantil.
  • DISPENSA
  • Rige plenamente de la prescripción cumplida.
    (Art. 845)
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