Title: PRESCRIPCIN LIBERATORIA: VICISITUDES Y EFECTOS
1PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA VICISITUDES Y EFECTOS
- 2º Encuentro.
- Jueves 9 de octubre de 2.008.
- Conferencia - Taller
2PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA VICISITUDES Y EFECTOS
- CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN
-
- 1) Momento inicial. En el Código Civil. En el
Código Tributario Provincial y en el Código
Tributario Municipal. 2) Suspensión a) concepto,
b) fundamentos, c) efectos, d) situaciones
suspensivas. 3) Interrupción a) concepto, b)
fundamento, c) efecto, d) alegación y pruebas de
las causales interruptivas e) actos
interruptivos e.1. Por demanda e.2. Por
reconocimiento de deuda e.3. Por compromiso
arbitral. 4) La dispensa de los efectos de la
prescripción cumplida a) concepto, b)
requisitos, c) facultades del juez, d) efectos.
5) La prescripción liberatoria en el derecho
comercial.
3EL PROBLEMA DEL MÉTODO
- OFICIO DE REMISIÓN AL PODER EJECUTIVO DEL
PROYECTO DEL PRIMER LIBRO DEL CÓDIGO CIVIL. - El método que debía seguir en la composición de
esta obra, fue para mí lo más dificultoso y me
exigió los mayores estudios - Dr. Dalmacio Vélez Sársfield.
4PLAZO DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
- PLAZO ORDINARIO.
- Art. 4023 Toda acción personal por deuda
exigible se prescribe por diez años salvo
disposición especial
5PLAZO DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
- PLAZO ESPECIAL.
- Art. 4027 Se prescribe por cinco años la
obligación de pagar los atrasos 3º De todo lo
que debe pagarse por años, o plazos periódicos
mas cortos - Art. 39 inc 3º C.T.M. Prescriben en el
transcurso de cinco (5) años 3) La facultad
para promover la acción judicial para el cobro de
la deuda tributaria. - Art. 97 C.T.P. (Ley 6.006) Prescriben por el
transcurso de cinco (5) años b) La facultad de
la Dirección para promover la acción judicial
para el cobro de la deuda tributaria
6CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN MOMENTO INICIAL
- Principio general (actionis non natae non
praescribitur) - Art. 3956. La prescripción de las acciones
personales, lleven o no intereses, comienza a
correr desde la fecha del título de la
obligación - Proyecto de 1998 (Art. 2495) El curso de la
prescripción se computa desde el día que la
acción puede ser ejercida
7MOMENTO INICIAL (Cont.)
- Derecho existente y exigible
- El punto de partida de la prescripción debe
ubicarse en el momento a partir del cual la
responsabilidad existe y ha nacido la
consiguiente acción para hacerla valer o, en
otros términos, desde que la acción quedó
expedita (C.S.J.N. Fallos, 18636)
8MOMENTO INICIAL (Cont.)
- PLAZO. (3957)
- Determinado.
- Cierto. (Día de su vencimiento)
- Incierto. (Día de su vencimiento)
- Indeterminado
- Propiamente dicho. (Fijación de plazo)
- Tácito. (Apreciación judicial - Intimación)
9MOMENTO INICIAL (Cont.)
- Plazo cierto en materia tributaria
- Art. 3956 La prescripción de las acciones
personales, lleven o no intereses, comienza a
correr desde la fecha del título de la
obligación. - Art. 3957 no principia sino desde el día del
vencimiento del término. - Art. 40, in fine, C.T.M. (O. 48/96) 1 de enero
del año siguiente al de su liquidación. - Art. 98 C.T.P. (Ley 6.006) b) En el supuesto
contemplado en el ap. b) del artículo anterior el
término de prescripción comenzará a correr desde
el 1 de enero del año siguiente al año en que
quede firme la resolución de la Dirección que
determine la deuda tributaria .
10MOMENTO INICIAL (Cont.)
- CONDICIÓN SUSPENSIVA
- Art. 3957. La prescripción de la acción de los
créditos condicionales no principia sino desde
el día del cumplimiento de la condición . - Art. 528 La obligación es condicional, cuando en
ella se subordinare a un acontecimiento incierto
y futuro que puede o no llegar, la adquisición de
un derecho, o la resolución de un derecho ya
adquirido.
11CURSO DE LA PRESCRIPCIÓNVICISITUDES
- SUSPENSION
- Paralización del curso de la prescripción por
las existencia de causas concomitantes o
sobrevinientes a su inicio, establecido por la
ley (Trigo Represas) - INTERRUPCION
- En virtud de una causa legalmente apta se borra
o inutiliza el lapso de tiempo transcurrido,
volviendo a correr nuevamente a partir de la
cesación de dicha causal. - deben ser cumplidos necesariamente antes de su
vencimiento, ya que mal puede interrumpirse o
suspenderse un plazo ya cumplido (C.S.J.N.
19/12/95)
12VICISITUDES - SUSPENSION
- Fundamento (agere non valenti non currit
prescriptio) - Excepción legal en consideración a motivos de
carácter especial. La prescripción corre contra
todos a menos que la ley los exima. - Efectos
- Art. 3983. El efecto de la suspensión es
inutilizar para la prescripción, el tiempo por el
cual ella ha durado pero aprovecha para la
prescripción no sólo el tiempo posterior a la
cesación de la suspensión, sino también el tiempo
anterior en que ella se produjo.
13SUSPENSION (Cont.)
- SITUACIONES SUSPENSIVAS
- Entre cónyuges. (Art. 3969/0 )
- A favor del heredero beneficiario, respecto a
créditos contra la sucesión. (Art. 3972) - Entre padres, tutores y curadores, y sus
respectivos hijos, pupilos o curados. (Art. 3973) - Interpelación del deudor en forma auténtica.
(Art. 3986) - Deducción de querella criminal. (Art. 3982 bis)
14SITUACIONES SUSPENSIVAS (Cont.)
- Constitución en mora (sentido impropio)
- Art. 3986. 2do Párr. La prescripción
liberatoria se suspende, por una sola vez, por la
constitución en mora del deudor, efectuada en
forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá
efecto durante un año o el menor término que
pudiere corresponder a la prescripción de la
acción - Constitución en mora administrativa. (1 año)
- Art. 41 inc. 2) C.T.M.
- Art. 99 inc. b) C.T.P.
15VICISITUDES - INTERRUPCION
- Fundamento
- Voluntad de las partes de mantener viva la
relación obligatoria. - Efectos
- Aniquilación del plazo transcurrido.
- Ámbito subjetivo personal, excepto obligaciones
solidarias, objeto indivisibles. - Alegación y prueba de las causales
- Carga en cabeza de quien la invoca.
16INTERRUPCION (Cont.)
- ACTOS INTERRUPTIVOS
- Interposición de demanda judicial. (Art. 3986)
- Reconocimiento de deuda. (Art. 3989)
- Compromiso arbitral convenido por las partes.
(Art. 3988) - Otros. (Art. )
17ACTOS INTERRUPTIVOSDEMANDA
- Art. 3986. 1er Párr.. La prescripción se
interrumpe por demanda contra el poseedor o
deudor, aunque sea interpuesta ante juez
incompetente o fuere defectuosa y aunque el
demandante no haya tenido capacidad legal para
presentarse en juicio. - Actos equiparados a la demanda
- Beneficio de litigar sin gastos.
- Medidas precautorias.
- Medidas preparatorias de juicio ordinario.
- Otras.
18ACTOS INTERRUPTIVOSDEMANDA (Cont.)
- Gestión administrativa
- Constituye una causal suspensiva.
- Doctrina minoritaria entiende que
excepcionalmente puede tener efecto interruptivo. - Los reclamos administrativos no constituyen
actos interruptivos de prescripción, aún en los
supuestos en que los mismos deban preceder a la
demanda judicial (C.S.J.N. 27/10/94 Soc. Coop.
Transp. Autom. Litoral Ltda v. Pcia de Buenos
Aires.)
19ACTOS INTERRUPTIVOSDEMANDA (Cont.)
- Causas que dejan sin efecto la interrupción por
demanda - Art. 3987. La interrupción de la prescripción,
causada por la demanda, se tendrá por no
sucedida, si el demandante desiste de ella, o si
ha tenido lugar la deserción de la instancia,
según las disposiciones del Código de
procedimientos, o si el demandado es absuelto
definitivamente.
20ACTOS INTERRUPTIVOS
- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
- Art. 3989. La prescripción es interrumpida por
el reconocimiento, expreso o tácito, que el
deudor o el poseedor hace del derecho de aquel
contra quien prescribía. - COMPROMISO ARBITRAL
- Art. 3988. El compromiso hecho en escritura
pública, sujetando la cuestión de la posesión o
propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la
prescripción. - OTROS
- Ley 24.240. Art. 50. La prescripción se
interrumpirá por la comisión de nuevas
infracciones o por el inicio de las actuaciones
administrativas o judiciales. - Ley 20744. Art. 257.Interrupción por actuaciones
administrativas. Sin perjuicio de la
aplicabilidad de las normas del Código Civil, la
reclamación ante la autoridad administrativa del
trabajo interrumpirá el curso de la prescripción
durante el trámite, pero en ningún caso por un
lapso mayor de seis (6) meses.
21DISPENSA DE LA PRESCRIPCION CUMPLIDA
- Art. 3980. Cuando por razón de dificultades o
imposibilidad de hecho, se hubiere impedido
temporalmente el ejercicio de una acción, los
jueces están autorizados a liberar al acreedor, o
al propietario, de las consecuencias de la
prescripción cumplida durante el impedimento, si
después de su cesación el acreedor o propietario
hubiese hecho valer sus derechos en el término de
tres meses. - Si el acreedor no hubiere deducido la demanda
interruptiva de la prescripción por maniobras
dolosas del deudor, tendientes a postergar
aquélla, los jueces podrán aplicar lo dispuesto
en este artículo.
22DISPENSA (Cont.)
- REQUISITOS
- Dificultad de hecho o de derecho para el
ejercicio de la acción. - Que el impedimento exista al momento del
vencimiento del termino de prescripción. - Que desaparecido el obstáculo, el acreedor
solicite la dispensa dentro del plazo de
caducidad.
23DISPENSA (Cont.)
- SUPUESTOS DE APLICACION
- LEGALES
- Incapacidad de hecho sin representación (Art.
3966) - Dolo por parte del deudor.
- OTROS
- Demencia no declarada padecimientos físicos
imposibilitantes. - Guerra, inundación, invasión o sitio.
- Imposibilidad excepcional de accionar por ser
inhábil para actividad judicial el día de
vencimiento.
24PRESCRIPCION EN EL DERECHO COMERCIAL
- Art. 844. Cód. de Com. La prescripción mercantil
esta sujeta a las reglas establecidas para las
prescripciones del Código Civil, en todo lo que
no se oponga a lo que disponen los artículos
siguientes
25PRESCRIPCION EN EL DERECHO COMERCIAL
- PLAZO ORDINARIO
- Decenal. (Art. 846)
- SUSPENSION
- Los plazos de prescripción comercial son fatales
e improrrogables. (Art. 845) - INTERRUPCION
- Rige plenamente en materia mercantil.
- DISPENSA
- Rige plenamente de la prescripción cumplida.
(Art. 845)