TEMA 5: ECONOMA DE LA - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 5: ECONOMA DE LA

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5.1.2.1 Ventajas de los derechos negociables. 5.1.2.2 Modalidades de sistemas de ... contaminaci n fue introducida por J.H. Dales en 1968 y ofrece similitudes y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 5: ECONOMA DE LA


1
  • TEMA 5 ECONOMÍA DE LA
  • CONTAMINACIÓN
  • INSTRUMENTOS DE MERCADO

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TEMA 5 ECONOMÍA DE LA CONTAMINACIÓN
INSTRUMENTOS DE MERCADO
  • 5.1. Soluciones de mercado
  • 5.1.1. El teorema de Coase
  • 5.1.1.1. La negociación del mercado de las
    externalidades.
  • 5.1.1.2. Críticas al Teorema de Coase.  
  • 5.1.2. Permisos de contaminación negociables
  • 5.1.2.1 Ventajas de los derechos negociables
  • 5.1.2.2 Modalidades de sistemas de permisos
  • 5.1.2.3. Aplicación de los permisos en EEUU y
    otros ejemplos

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5.1. SOLUCIONES DE MERCADO5.1.1 Teorema de
Coase una solución de mercado
  • ? Los mercados no aseguran la cantidad óptima
    de externalidad, pero existe una corriente de
    pensamiento liderada por Coase (1960) que aboga
    por dotarlo de algún mecanismo para que el
    mercado mismo sea conducido en la dirección
    adecuada. Para ello hace falta introducir el
    concepto de derecho de propiedad.
  •  ? Un derecho de propiedad se relaciona con el
    derecho a usar un recurso. Esta propiedad no es
    absoluta sino que se ve atenuada o restringida
    por las normas sociales. Estos derechos pueden
    ser
  • Privados propiedad de unos individuos
    perfectamente identificables.
  • Comunales el uso de la propiedad se comparte con
    otros individuos (propiedad común).

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5.1.1.1. La negociación del mercado de las
externalidades
  • Diagrama básico de externalidad óptima
  • BPMN Beneficios Privados Marginales Netos
    (Precio - Coste Marginal)
  • CME Coste Marginal Externo (Valor del daño
    ocasionado por la contaminación)
  • Q Nivel óptimo de actividad ( y nivel
    óptimo de contaminación)

5
5.1.1.1. La negociación del mercado de las
externalidades
  • ? 2 situaciones según quién tenga los derechos de
    propiedad
  • 1.- El contaminado tiene los derechos (a no ser
    contaminado) El punto de partida es O. El
    contaminador propone llegar a Q1 a cambio de
    compensar al contaminado en una cantidad mayor a
    OAQ1 pero menor que OXBQ1, por ejemplo OmmQ1. En
    ese punto, el contaminador gana OmmA y el
    contaminado mXBm. A esta situación se le
    denomina mejora de Pareto. El razonamiento es el
    mismo hasta llegar al punto Q (óptimo social)
    hacia el cual fuerza la negociación
  •   2.- El contaminador tiene los derechos
    (derecho a contaminar). El punto de partida es
    Qmax. El contaminado propone llegar a Q2 a cambio
    de compensar al contaminador en una cantidad
    mayor a Q2CQmax pero inferior a Q2 DZ Qmax, por
    ejemplo Q2nnQmax. Así
  •      el contaminador gana Q2nnQmax
  •   el contaminado gana nDZn
  • Como en la situación 1, se tiende a Q (óptimo
    social).

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5.1.1.1. La negociación del mercado de las
externalidades

Definidos unos derechos de propiedad en una
actividad contaminante, y sea quien sea su
titular
TEOREMA DE COASE
Si el contaminador y el contaminado son capaces
de negociar y llegar a un acuerdo
Existe una tendencia automática a acercarse al
óptimo social.
7
5.1.1.2. Críticas al teorema de Coase costes de
transacción
  • ? Cuesta imaginar la negociación de tales
    acuerdos en el mundo real. Para los partidarios
    del Teorema, se debe a la existencia de los
    costes de transacción, derivados de los
    obstáculos al acuerdo entre las dos partes. Por
    ello, si hay negociación y acuerdo, se llega al
    óptimo. Y si no es posible también porque ello
    indicaría que los costes de transacción son muy
    altos (por la dificultad de identificar y
    organizar a contaminados muy dispersos) y mayores
    que el beneficio esperado. ? Siguiendo la lógica
    económica, tanto el acuerdo como la falta de
    acuerdo sería un óptimo.
  •  ? Precauciones respecto a la regulación de las
    externalidades
  • La simple observación de la externalidad no
    implica que deba hacerse algo en términos de
    eficiencia económica.
  • La existencia de altos costes de transacción
    puede explicar por qué en ese caso se produce la
    intervención gubernamental (es más barata y
    permite llegar al óptimo social).

8
5.1.1.2. Críticas al teorema de Coase
competencia imperfecta
Dem
CSM
CM
BM
CME
IM
P-CM
QM
QC
Q

Output
QM
9
5.1.1.2. Críticas al teorema de Coase
competencia imperfecta
  • ? En competencia perfecta la curva de
    beneficios marginales (BPMN) es la curva de
    negociación, que coincide con la diferencia entre
    ingresos y costes marginales (IM-CM). Sin
    embargo, si existe monopolio, la curva que se
    utiliza para la negociación es la curva P-CM.
    Para calcularla, para cada nivel de Q restamos a
    la curva de demanda la de costes marginales .
  • ? Si en competencia perfecta BPMN CME nos
    daba el óptimo, en este caso P-CM CME nos da un
    óptimo Q donde PCSM. Si analizamos esta curva
    (que no coincide con la de beneficio marginal),
    se observa que se trata del excedente marginal
    entre el productor y el consumidor. ? Por lo
    tanto, en el caso de monopolio, para obtener el
    óptimo, la negociación se debe realizar no solo
    entre contaminador y contaminado, sino que
    también debemos involucrar al consumidor,
    dificultándose en enorme medida la consecución
    que cualquier acuerdo.

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5.1.1.2. Críticas al teorema de Coase otras
críticas
  • Identificación de los negociadores A menudo es
    difícil identificar a los contaminadores y a los
    contaminados, sobre todo en el caso de la
    contaminación difusa. Por otra parte, si nos
    encontramos con situaciones de libre acceso, el
    problema está en decidir quién debe pagar a
    quién. Y si la contaminación es de larga
    duración, el problema es decidir quien actúa de
    interlocutor de la generaciones futuras.
  • Amenazas Si un contaminado compensa a un
    contaminador porque este último es el titular de
    los derechos de propiedad, existe la posibilidad
    de que otros contaminadores entren en el juego y
    reclamen una compensación.
  • Propiedad común
  • En una propiedad comunal el contaminador es
    contaminado.
  • Comportamiento del pasajero clandestino
    (free-riding)
  • Otras
  • La definición de los derechos de propiedad no
    garantiza su cumplimiento.
  • Las influencias sociales de ambos agentes pueden
    ser muy distintas, lo que conduce a resultados
    ética y ambientalmente cuestionables.

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5.1.2. PERMISOS DE CONTAMINACION NEGOCIABLES
  • GRÁFICO DE LOS PERMISOS NEGOCIABLES
  • CMR Curva de coste marginal de reducción de la
    contaminación
  • CME Coste Marginal Externo (Valor del daño
    ocasionado por la contaminación)
  • El eje horizontal muestra tanto el nivel de
    emisiones como el número de permisos

Precios costes
CMR
S
CME
P
P1
Contaminación
0
Q
Q1
Q2
Permisos
12
5.1.2. PERMISOS DE CONTAMINACION NEGOCIABLES
  • La idea de los permisos de contaminación fue
    introducida por J.H. Dales en 1968 y ofrece
    similitudes y diferencias con el establecimiento
    de estándares.
  • En ambos casos, la autoridad reguladora solo
    permite un determinado nivel de emisiones
    contaminantes, pero al contrario del caso de
    establecimiento de estándares aquí concede
    permisos (o certificados de contaminación) por
    esa cantidad, y estos permisos son negociables ya
    que se pueden comprar y vender en un mercado de
    permisos. Se trata de una parcelación de la
    contaminación óptima en multitud de unidades,
    cada una de ellas un permiso, que se distribuyen
    entre todos los agentes contaminantes.
  • En el gráfico anterior, la curva de costes
    marginales de reducción de la contaminación (CMR)
    representa la demanda de permisos en el mercado.
  • Si la Administración quiere alcanzar el punto Q,
    como óptimo, ha de establecer la oferta de
    permisos en s (obviamente se trata de una
    función inelástica e independiente del precio).
    Así, si el precio del permiso es P1, el
    contaminador comprará Q1 permisos (de Q2 a Q1 es
    más barato reducir la contaminación pero de Q1 a
    Q es más barato comprar derechos) Por tanto, ?
    CMR curva de demanda de permisos.

13
5.1.2.1 Ventajas de los permisos negociables
minimización de costes.
  • ? El gráfico refleja dos contaminadores
    sometidos a diferentes costes de reducción del
    impacto ambiental (CMR) . Para un precio P, la
    primera empresa comprará Q1 permisos y la segunda
    Q2. Es fácil apreciar como el contaminador con
    mayores costes compra más permisos que el otro.

S
P
CMRTCMR1 CMR2
CMR1
CMR2
0 Q1 Q2 Q
Permisos
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5.1.2.1 Ventajas de los permisos negociables
nuevos participantes
  • Con la entrada de nuevos participantes aumenta la
    demanda de permisos y como la oferta es fija
    aumenta su precio.
  • Si la Administración decide cambiar el nivel de
    contaminación le basta mover la oferta de
    derechos hacia la derecha.
  • Si por el contrario desea reducir la
    contaminación, le basta comprar ella misma
    permisos y retirarlos del mercado, disminuyendo
    de esta forma el número de permisos que circulan
    libremente.
  • Este sistema permite mucha flexibilidad al
    posibilitar variar los estándares con relativa
    facilidad.

Precios Costes
S
P
CMR
P
Permisos
CMR
15
5.1.2.1 Ventajas de los permisos negociables más
argumentos
  • ? Oportunidades para quien no contamina. Si el
    mercado de permisos es libre, estará abierto a
    cualquiera, sea o no agente contaminador. Alguien
    interesado en que se reduzca el nivel de
    contaminación puede comprar permisos y retirarlos
    así del mercado. De esta forma obtendríamos una
    medida de lo que la sociedad está dispuesta a
    pagar por reducir la contaminación.
  • Inflación y costes de ajuste.
  • Un impuesto puede estar mal estimado mientras
    que en el caso de emplear permisos basta con
    definir el estándar y el mecanismo para
    concederlos.
  • Otra ventaja es que los permisos incorporan las
    variaciones de inflación al tratarse finalmente
    de mercancías de mercado sujetas a las
    variaciones del mismo.
  • Y mientras que los impuestos tienen que ser
    ajustados por las entradas y salidas del sector,
    los permisos se ajustan de forma automática a
    tales cambios.

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5.1.2.1 Ventajas de los permisos negociables
últimos argumentos
  • La dimensión espacial. En contra de lo supuesto
    hasta ahora, en la vida real suele haber muchas
    fuentes de emisión y muchos puntos de recepción,
    cada uno con diferentes capacidades de
    asimilación. A esta complejidad hay que añadir
    los efectos de sinergia entre varios elementos
    contaminantes, lo que dificulta el
    establecimiento de impuestos. Los permisos nos
    permiten evitar estos problemas.
  • ? Bloqueo tecnológico. La imposición de
    impuestos solo incentiva la mejora tecnológica
    hasta el punto en el cual cualquier reducción es
    más cara que pagar el impuesto. Sin embargo, los
    permisos potencian la mejora tecnológica continua
    a lo largo del tiempo sin imponer a ésta frenos.
    Además, limpiar más es más caro que empezar a
    limpiar para ajustar un impuesto a una mayor
    limpieza habría que anunciarlo con antelación y
    asegurar su estabilidad a medio y largo plazo.

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5.1.2.2 Modalidades de sistemas de permisos
primer tipo, SPE
  • ? El sistema de permiso de emisiones (SPE).
    Características
  • Se basa en conceder permisos en las fuentes de
    emisión e ignorar los efectos de estas en los
    puntos de recepción
  • Dentro de una región el contaminador solamente
    tiene un mercado en el que negociar y un solo
    precio el precio de un permiso para emitir
    contaminantes.
  • La negociación de permisos se realiza uno a uno.
  • ? Inconvenientes del sistema
  • Al no discriminar según los puntos de recepción
    es poco probable que discrimine entre fuentes
    contaminantes sobre la base del daño ocasionado,
    por lo que puede resultar ineficiente.
  • Puede dar lugar a daños fuera de la zona de
    aplicación
  • Con su utilización, cualquier área puede llegar a
    experimentar concentraciones de contaminantes y
    sobrepasar los estándares.
  • Es el más sencillo, pero más caro que los demás
    en costes totales de reducción de la
    contaminación.

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5.1.2.2 Modalidades de sistemas de permisos
segundo tipo, SPA
  • ? El Sistema de permiso ambiental (SPA).
    Características
  • Los permisos están definidos de acuerdo con su
    situación respecto al punto de recepción ? cada
    punto de recepción puede tener un estándar de
    calidad distinto.
  • El contaminador se ha de enfrentar a distintos
    mercados bastante complejos (según distintos
    puntos de recepción) y a distintos precios.
  • La negociación de permisos no es uno a uno, ya
    que en cada punto de recepción habrá que alcanzar
    un determinado estándar a partir de un
    determinado número de permisos.
  • ? inconvenientes del sistema
  • El sistema tiene muchas complicaciones para los
    contaminadores y podría ser también una pesadilla
    para los reguladores, lo que le da pocas
    probabilidades de funcionamiento.

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5.1.2.2 Modalidades de sistemas de permisos
tercer tipo, SCC
  • ? Sistema de compensación de la contaminación
    (SCC)
  • Los permisos se definen en términos de emisiones
    de manera que el estándar se tiene que cumplir en
    todos los puntos de recepción.
  • El valor de cambio de los permisos está
    determinado por los efectos de los contaminadores
    en los puntos de recepción.
  • La negociación de permisos tiene lugar dentro de
    una zona definida, pero no se hace uno a uno.
  • El sistema SCC combina características del SPE
    (los permisos se definen en términos de emisiones
    y no hay negociación fuera del área definida) y
    del SPA (el tipo de cambio entre permisos está
    definido por los efectos ambientales).
  • El sistema no ha sido evaluado como los dos
    anteriores, por lo que no se conoce si resulta
    más caro o más barato que ellos.

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5.1.2.3 La aplicación de los permisos en EE.UU y
otros ejemplos
  • ? Estados Unidos ha llevado a la práctica
    experiencias concretas en la negociación de
    permisos de contaminación. En 1977, se aprobó una
    enmienda a la Clean Air Act de 1970 que
    introducía un programa de negociación de
    emisiones. Se trata de créditos de reducción de
    emisiones (CRE) conseguidos por las fuentes que
    están por debajo del estándar establecido. La
    negociación toma varias formas
  • 1ª forma política de compensaciones. Nuevas
    fuentes de emisión pueden establecerse comprando
    CRE existentes en la región.
  • 2ª forma política de burbuja. El nivel global de
    emisiones en una burbuja imaginaria no debe
    sobrepasar el estándar. Si se sobrepasa en un
    punto, se ha de compensar con CRE adquiridos en
    otro punto.
  • 3ª forma redes. Parecido a la burbuja pero
    afectando a fuentes que, por necesitar modificar
    sus emisiones, han de utilizar CRE para poder
    incrementarlas, sin llegar a ser consideradas
    como nuevas.
  • 4ª forma modalidad de banca. Los emisores pueden
    atesorar CRE para usarlos más tarde en contextos
    de red, burbuja o compensación

21
La Directiva Europea sobre el mercado de
derechos de emisión de CO2
  • La Directiva 87/2003/EC establece un sistema de
    comercio de emisiones en la UE a partir del 1 de
    enero de 2005
  • El CO2 es un contaminante global, por lo que no
    se aplica el análisis por puntos receptores
    desarrollado en la parte teórica
  • Tipo de sistema sistema de comercio de emisiones
    entre instalaciones (Sistema de Permiso de
    Emisiones, tipo cap and trade) se establece un
    techo para las emisiones y se crean derechos por
    las emisiones correspondientes que se reparten
    entre las fuentes emisoras
  • Dos fases
  • Primera 2005-2007
  • Segunda 2008-2012 (periodo de cumplimiento de
    Kyoto)

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La Directiva Europea sobre el mercado de
derechos de emisión de CO2
  • Sectores incluidos
  • Generación eléctrica
  • Refino
  • Siderurgia
  • Cemento y cal
  • Vidrio y cerámica
  • Pasta de papel, papel y cartón
  • Gases incluidos
  • Primer periodo CO2
  • Segundo periodo posibilidad de incluir otros
    gases de efecto invernadero (GEI)

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La Directiva Europea sobre el mercado de
derechos de emisión de CO2
  • Asignación gratuita
  • Excepto un máximo del 5 de los derechos en el
    primer periodo y un máximo del 10 en el segundo
    periodo, que pueden ser subastados
  • Cada Estado Miembro ha realizado un Plan de
    Asignación, con amplia libertad pero sujetos a
    algunos criterios comunes fijados en la
    Directiva.
  • Los objetivos de reducción para cada país
    dependen de la asignación realizada en cada
    Estado Miembro, y, en general, han sido
    relativamente modestos para el primer periodo (
    de prueba)
  • Sanciones
  • Primera fase 40/tonelada CO2
  • Primera fase 100/tonelada CO2
  • El pago de la multa por exceso de emisiones no
    eximirá al titular de la obligación de entregar
    una cantidad de derechos de emisión equivalente a
    la de las emisiones en exceso.

24
La Directiva Europea sobre el mercado de
derechos de emisión de CO2
  • Vínculos con otros sistemas de comercio de GEI
  • Pueden celebrarse acuerdos con terceros países
    del Anexo B que hayan ratificado el Protocolo de
    Kyoto, para establecer el reconocimiento mutuo de
    los derechos de emisión
  • Vínculos con los Mecanismos Flexibles de Kyoto
  • Se permite incorporar los créditos obtenidos en
    países en desarrollo por medio del Mecanismo de
    Desarrollo Limpio
  • Cada país puede establecer límites a este
    reconocimiento
  • Se prohíbe la utilización de créditos obtenidos
    en
  • Grandes proyectos hidráulicos
  • Proyectos de energía nuclear
  • Proyectos de sumidero (bosques)
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