Title: Colegio de Contadores Pblicos de Michoacn' A'C'
1Colegio de Contadores Públicos de Michoacán.
A.C.
- Tópicos relevantes de la Reforma fiscal 2008
- Morelia, Mich. Septiembre de 2007
- C.P.C. Salvador Juárez Alvarez
2- Impuesto empresarial a tasa única
- IETU
3Generalidades
- IETU es igual a Recaudación pretende eliminar
costos fiscales. - Es otro impuesto, otra Ley.
- Utiliza referencias y conceptos de otras leyes.
- Es un impuesto mínimo (cuando menos ese se paga).
4Generalidades
- Se determina sobre la base de flujo de efectivo.
- Tiene una base más amplia que el ISR y una tasa
menor. - El ISR tiene una base menor y una tasa mayor.
5Generalidades
- No existe doble tributación, toda vez que de
manera similar a como actualmente se acredita el
ISR contra el IA, así se acreditara la IETU - Ya existe en otros países.
6Algunos países que tienen impuestos en tasa única
- PAISES AÑO DE TASA
- ADOPCION
- ESTONIA 1994
26 - LITUANIA 1994 33
- LATVIA 1997 25
- RUSIA 2001 13
- UCRANIA 2004 13
- REP. ESLOVACA 2004
19 - GEORGIA 2005 12
- RUMANIA 2005 16
- HONG KONG 2000 16
( OPCIONAL) - INDETEC MARZO 2007
7Estructura de la Ley
8Sujeto y objeto
- Sujeto
- Personas físicas y morales residentes en
territorio nacional. - Residentes en el extranjero con establecimiento
permanente
9Sujeto y objeto
- Por los ingresos que obtengan derivados de
-
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios independientes
- Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
10Base y tasa
-
- Ingresos
- Menos Deducciones
- Igual a Base de impuesto
- Por Tasa 17.5 (16.5 para 2008)
- Igual a Impuesto del ejercicio
11Ingresos
- Se considera gravado (ingreso) para efectos del
IETU -
- El precio o contraprestación (es sus 3 momentos)
- Cualquier cantidad que se cargue o cobre al
adquirente por impuestos, derechos, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o
cualquier otro concepto. - Anticipos y depósitos
12Ingresos
- Anticipos y depósitos restituidos al
contribuyente. -
- Bonificaciones y descuentos sobre compras.
-
- Indemnizaciones de seguros sobre bienes.
-
13Ingresos
- La obtención del ingreso puede ser
- En efectivo Y cheque, transferencia
- Bienes
- En Servicio
- No existe ingreso en crédito toda vez que grava
la percepción efectiva del ingreso.
14Ingresos
- Momento de obtención del ingreso
- Este se da cuando se cobren efectivamente las
contraprestaciones correspondientes de
conformidad con las reglas establecidas en la
LIVA -
15Ingresos exentos
- LOS PERCIBIDOS POR
- La Federación, Estados y Municipios Y Entidades
de la administración pública paraestatal del
titulo III - Las siguientes PM con fines no lucrativos
-
- Partidos políticos.
-
- Sindicatos obreros
16Ingresos exentos
- Asociaciones y sociedades organizadas con fines
científicos, políticos, religiosos y culturales
(excepto instalaciones deportivas mas del 25) - Cámaras de comercio e industria, agrupaciones de
AGAPES, colegios de profesionistas, uniones de
cooperativas - Sociedades administradoras de fondos o cajas de
ahorro
17Ingresos exentos
- Sociedades cooperativas de consumo
- Sociedades de ahorro y crédito popular
(reconocidas) y sus federaciones o
confederaciones. - Asociaciones de padres de familia
-
- Donatarias autorizadas por servicios gratuitos
18Ingresos exentos
- Los AGAPES, que se encuentren exentos del pago
del ISR en los mismos términos y límites
establecidos en los artículos 81, último párrafo
y 109, fracción XXVII de la Ley ISR
19Actos accidentales
- Los percibidos por P.F. cuando en forma
accidental realicen alguna de las actividades a
que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Se
considera que las actividades se realizan en
forma accidental cuando la PF no perciba
ingresos gravados en los términos de los
Capítulos II o III del Título IV de la Ley ISR -
- Tratándose de la enajenación de bienes que
realicen los contribuyentes que perciban ingresos
gravados en los términos de los citados
capítulos, se considera que la actividad se
realiza en forma accidental cuando se trate de
bienes que no hubieran sido deducidos para los
efectos del impuesto empresarial a tasa única
20Destacan como sujetos gravados por IETU Y que NO
causan ISR
- Instituciones educativas (Transitorio XII)
- Asociaciones de colonos y asoc. de condóminos
- Asociaciones dedicadas a la preservación de la
flora o fauna
21Deducciones Articulo 5
- SOLO podrán efectuar las deducciones siguientes
- Fracción I.- Las erogaciones que correspondan
por la adquisición de Bienes, servicios
independiente, uso o goce temporal de bienes que
se utilicen para realizar las actividades a que
se refiere el artículo 1 de esta Ley que den
lugar a los ingresos por los que se deba pagar la
IETU
22Deducciones Articulo 5
- Fracción II.
- Las contribuciones locales o federales a cargo
del contribuyente, excepto EL propio IETU, el
ISR el IDE, las Aportaciones de Seguridad Social
y las contribuciones que deban trasladarse. - Son deducibles las contribuciones locales o
federales a cargo de terceros cuando formen parte
de la contraprestación (ISAN) - Será deducible el IVA e IEPS cuando sus actos
sean exentos. -
23Deducciones Articulo 5
- Fracción III.
- El importe de las devoluciones, descuentos o
bonificaciones sobre ventas. - Los depósitos o anticipos de clientes que se
devuelvan. - Siempre que los ingresos que les dieron origen
se hubiese pagado el IETU.
24Deducciones Articulo 5
- Fracción IV
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios y
las penas convencionales siempre que la Ley
imponga la obligación de pagarlas. - Fracción V
- La creación o incremento de reservas matemáticas
vinculadas con los seguros de vida en términos de
la ley de la materia
25Deducciones Articulo 5
- Fracción VI
- Pago del riesgo amparado a los asegurados o sus
beneficiarios por parte de las compañías de
seguros. -
- Fracción VII
- Los premios pagados en efectivo por los
organizadores de loterías, rifas, sorteos, o
juegos con apuestas y concursos de toda clase
autorizados.
26Deducciones Articulo 5
- Fracción VIII
- Los donativos no onerosos ni remunerativos en
los términos y limites señalados en la Ley ISR -
- Fracción IX Y X
- Las perdidas por créditos incobrables para los
bancos y para las PF y Morales sujetas del IETU y
siempre y cuando sean deducibles en ISR
27Requisitos de las deducciones Articulo 6
- Fracción I
- Que las erogaciones correspondan a actividades a
que se refiere el artículo 1 de la Ley por las
que se deba pagar el Impuesto empresarial a tasa
única, incluso cuando dichas actividades se
realicen por las personas a que se refiere las
fracciones I,II,III,IV Y VII del artículo 4 de
esta Ley. -
28Requisitos de las deducciones Articulo 6
- Fracción II
- Ser estrictamente indispensables para la
realización de las actividades a que se refiere
el artículo 1 de esta Ley por las que se deba
pagar el Impuesto empresarial a tasa única. - Fracción III
- Que hayan sido efectivamente pagadas al momento
de su deducción.
29Requisitos de las deducciones Articulo 6
- Fracción IV
- Cumplir con los requisitos de deducibilidad de
la LISR. - No cumplen requisitos
- a) La auto facturación
- b)Facilidades administrativas (Agro-Transporte)
- Cuando ISR considere erogaciones deducibles de
una manera parcial, lo serán también para la
IETU.
30Requisitos de las deducciones Articulo 6
- Fracción V.
-
- En caso de importación de bienes, se haya
efectuado de manera definitiva en los términos de
la Ley Aduanera.
31Declaración anual
- Artículo 7. El Impuesto empresarial a tasa única
se calculará por ejercicios y se pagará mediante
declaración que se presentará ante las oficinas
autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentación de la declaración anual del impuesto
sobre la renta.
32Acreditamiento del ISR
- Art. 8
- Las disminuciones del IETU por concepto de
acreditamiento del ISR, de créditos fiscales y de
los pagos provisionales, se explicaran en el
ejercicio practico de calculo.
33Pagos provisionales
- Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del Impuesto
empresarial a tasa única del ejercicio, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentación de la declaración de los pagos
provisionales del ISR.
34Pagos provisionales
Disposiciones de Carácter General (Art. 9)
- Ingresos Percibidos (acumulados al periodo)
- menos Deducciones autorizadas
- Igual Base del IETU
- por Tasa 17.5 (16.5 2008 Tr-Cuarto)
- igual Pago provisional del periodo
35Pagos provisionales (continuación)
- Pago provisional
- menos Crédito Fiscal (art. 11)
- menos Factor 0.175 sobre sueldos y cuotas
pagadas (Art. 10) - menos ISR propio del periodo (efectivamente
pagado)
36Pagos provisionales (continuación)
- igual IETU a cargo
- menos Pagos provisionales
- (efectivamente pagados)
- igual IETU a pagar
- Nota Considerar en su caso la deducción
adicional por inversiones Art. Quinto
transitorio, EN P.P. y en la anual.
37Determinación del calculo anual
- IETU calculada
- menos Crédito Fiscal (art. 11)
- menos Factor 0.175 sobre sueldos y cuotas
pagadas (Art. 10) - menos ISR propio del ejercicio
(efectivamente pagado) - Igual a IETU a cargo
- Menos pagos provisionales (efectivamente
enterados - Igual IETU A PAGAR
38Compensación y devolución del IETU
- IETU a cargo (a)
- menos Pagos provisionales (b) (efectivamente
pagados) - Si b gt a el exceso de la IETU se puede
compensar vs. ISR propio del mismo ejercicio. - En caso de subsistir remanente se podrá
solicitar la devolución.
39Crédito Fiscal
(Art. 11)
- Cuando Ingresos lt Deducciones
- igual Diferencia
- por Tasa 17.5 (16.5 2008 Tr.-Cuarto)
- igual Crédito Fiscal
- Acreditable vs. el IETU del ejercicio o los
- pagos provisionales (10 ejercicios siguientes),
Así como VS el ISR del mismo ejercicio - De no usarlo pudiéndolo haber hecho fenece
- No se transmite por fusión
- Se transmite por escisión en proporción
40Obligaciones
De las Obligaciones de los Contribuyentes (Art.
18)
- - Llevar contabilidad
- - Expedir comprobantes
- - Utilizar los métodos del 216 de LISR
- En caso de Copropiedad o Sociedad
- Conyugal.- podrá designarse un
representante
41Facultades de las Autoridades
Determinación Presuntiva (Art. 19)
- - Ingresos presuntos menos deducciones
- comprobadas
- Ingresos Presuntos por Coeficiente (54)
opcional
42Transitorios
Primero
- Inicio de vigencia 1 de enero de 2008
Segundo
Se abroga la Ley del IA Las obligaciones
derivadas de la Ley que se abroga conforme a esta
fracción, que hubieran nacido por la realización
durante su vigencia, de las situaciones jurídicas
o de hecho previstas en dicha Ley.......
(continua )
43Transitorios
Segundo (continuación)
- , deberán ser cumplidas en los montos, formas y
plazos establecidos en dicho ordenamiento y
conforme a las disposiciones, resoluciones a
consultas, interpretaciones, autorizaciones o
permisos a que se refiere el párrafo anterior.
Tercero
Recuperación del IA efectivamente pagado en los
10 ejercicios inmediatos anteriores.
44Transitorios
- Quinto
-
- Deducción adicional por inversiones nuevas,
deducibles y que se realicen en el periodo de
septiembre/diciembre de 2007. -
- Aplica en pagos provisionales y en la anual
45Transitorios
Octavo
- No estarán afectos al IETU
- Las actividades realizadas hasta 2007
- aún cuando se perciban en 2008.
- salvo cuando los contribuyentes hubieran optado
para los efectos del ISR por acumular únicamente
la parte del precio cobrado en el ejercicio.
46Transitorios
Noveno
- Para efectos de la IETU
- No serán deducibles las erogaciones
- que se hayan devengado con anterioridad al 1 de
enero de 2008, aún cuando el pago se efectúe con
posterioridad a dicha fecha.
47Transitorios
- Décimo Segundo
- Tramite de Escuelas para obtener autorización de
donativos y no causar el IETU. - Décimo tercero
- Durante 2008 se permitirá deducir las compras
con auto factura.
48- Ley del Impuesto a los depósitos bancarios
49Exposición De motivos
- Uno de los principales diagnósticos surgidos de
la Convención Nacional Hacendaría (CNH) celebrada
en 2004 fue que Los ingresos fiscales en México
son excesivamente reducidos, situación que, como
lo apuntó el mismo diagnóstico de los
convencionistas, se ve agravada si se considera
la desproporcionada dependencia fiscal respecto
de los ingresos petroleros. - Se considera que la evasión fiscal se ha
incrementado en un nivel superior al 15.
50Formas de evasión fiscal en México
- Amplio mercado informal.
- La prestación de servicios y la venta de bienes
sin facturas. - La creación de esquemas sofisticados para evadir
el pago de contribuciones, entre otros.
51- Algunas personas, tanto físicas como morales,
inscritas o no ante el Registro Federal de
Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran
al fisco, o bien, se encuentran registradas pero
declaran encontrarse en suspensión de
actividades, no obstante que las continúan
realizando sin pagar impuestos.
52Finalidades del IDE
- A efecto de impactar a este tipo de
contribuyentes, se propuso al congreso la emisión
de la Ley del IDE, la cual tiene por objeto. - Incorporar una nueva contribución federal
- Será complementaria del ISR y
- Auxiliar en el control de la evasión fiscal.
53Acreditamiento del IDE contra el ISR
- Para evitar el impacto de esta contribución a
los sujetos que aun realizando operaciones en
efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales,
específicamente en materia del ISR, se propuso
que éstos puedan acreditar contra dicha
contribución el monto del IDE que hubieren
pagado, con lo que no se verá afectada su
economía
54Depósitos chiquitos
- Para no afectar a las personas que reciben
depósitos de baja cuantía de forma mensual, se
propuso que el impuesto únicamente se cause sobre
los depósitos en efectivo que superen 25,000.00
mensuales.
55Administración del IDE
- En cuanto a la administración del tributo,
corresponderá a las instituciones del sistema
financiero la recaudación del citado impuesto y
su entero al Fisco Federal.
56Amparos
-
- La finalidad extrafiscal del ICI se enmarca en
la facultad que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha reconocido al legislador para
establecer contribuciones que, aunado al
propósito recaudatorio, tengan el de servir de
instrumentos eficaces de política financiera,
económica y social que el Estado tenga interés en
impulsar o desincentivar.
57Sujeto y alcance de PM
- Las personas físicas y morales
- Alcance de persona Moral
-
- Para los efectos de esta Ley, se considera
persona moral y sistema financiero, los que la
LISR considera como tales. -
58Objeto, base y tasa
- objeto
- Los depósitos en efectivo, M.N. o extranjera,
que reciban en cualquier tipo de cuenta que
tengan en las instituciones del sistema
financiero. - Base
- El excedente de 25,000.00 de la suma de los
depósitos mensuales - Tasa
- 2 sobre el importe total de los depósitos
gravados por esta Ley.
59Sujetos exentos
- La Federación, las Entidades Federativas, los
Municipios y las entidades de la administración
pública paraestatal del titulo III Ley ISR -
- Las PM con fines no lucrativos del titulo III
LISR -
- Las PF y morales, por los depósitos en efectivo
que reciban, hasta por un monto acumulado de
25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal.
60Sujetos exentos
- Las instituciones del sistema financiero, por
los depósitos en efectivo que reciban en cuentas
propias con motivo de su intermediación
financiera o de la compraventa de moneda
extranjera. - Las personas físicas, por los depósitos en
efectivo que a su vez sean ingresos por los que
no se pague el impuesto sobre la renta en los
términos del artículo 109, fracción XII de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
61Sujetos exentos
-
- Las personas físicas y morales por los depósitos
en efectivo que se realicen en cuentas propias
abiertas con motivo de los créditos que les hayan
sido otorgados por las instituciones del sistema
financiero, hasta por el monto del crédito.
62Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
- Recaudar el impuesto el ultimo día del mes de que
se trate, se tomara de cualquier cuenta que tenga
saldo. - Enterarlo dentro de los 3 siguientes días hábiles
a que se haya recaudado.
63Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
- Tratándose de depósitos en efectivo que se
depositen a plazo y que en forma individual
rebasen los 25, se recaudara al momento de
efectuar dichos depósitos. - Tratándose de varios depósitos a plazo que no
excedan en lo individual, pero si en su suma
total, se tomaran de la cuenta que tenga saldo al
momento del vencimiento de la inversión a plazo.
64Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
- Las instituciones financiera serán responsables
solidarias cuando - Cuando no lo recauden
- Cuando no informen que no recaudo, porque el
contribuyente no tenia fondos - Informar mensualmente al SAT el importe del
impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por
falta de fondos.
65Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
- Cuando exista impuesto pendiente de recaudar se
realizara en la 1ª oportunidad en que se deposite
dinero en la (las) cuenta del contribuyente y
enterarlo. - Entregar al contribuyente de forma mensual y
anual las constancias que acrediten el entero y/o
en su caso lo que esta pendiente de recaudar.
66Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
- Llevar un registro de los depósitos en efectivo
que reciban.(Todo mediante reglas pendientes de
publicar) - Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de
febrero, la información del impuesto recaudado
conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar
por falta de fondos en las cuentas de los
contribuyentes, en los términos que establezca el
SAT mediante reglas de carácter general.
67Cobros del SAT
-
- Si de la información proporcionado por el banco,
se comprueba que existe un saldo a pagar del IDE
por parte del contribuyente, la autoridad
determinará el crédito fiscal correspondiente,
(con actualización y recargos) lo notificará al
contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días
hábiles para que manifieste lo que a su derecho
convenga. -
68Cobros del SAT
-
- Transcurrido el plazo a anterior, la autoridad
procederá al requerimiento de pago y posterior
cobro del crédito fiscal, más la actualización y
recargos correspondientes desde que la cantidad
no pudo ser recaudada hasta que sea pagada
69Acreditamiento en la ANUAL
-
-
- El impuesto efectivamente pagado en el ejercicio
de que se trate, será acreditable contra el ISR
en el mismo ejercicio.
70Acreditamiento en la ANUAL
- Cuando el IDE efectivamente pagado en el
ejercicio sea mayor que el ISR del mismo
ejercicio, se podrá acreditar la diferencia
contra el ISR retenido a terceros. - Si todavía sobra, se podrá compensar la
diferencia contra las contribuciones federales a
su cargo. - Si sigue sobrando, solicitar devolución
71Acreditamiento en la ANUAL
- Cuando no se acredite en un ejercicio el IDE
efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho,
perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad por la que
pudo haberlo efectuado. - El derecho al acreditamiento es personal del
contribuyente que pague el impuesto a los
depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido
a otra persona ni como consecuencia de fusión o
escisión
72Acreditamiento EN PAGOS PROVISIONALES
-
- Se podrán acreditar contra el monto del pago
provisional del ISR del mes de que se trate, una
cantidad equivalente al monto del iDE
efectivamente pagado en el mismo mes. - Cuando el IDE efectivamente pagado en el mes de
que se trate sea mayor que el monto del pago
provisional del ISR del mismo mes, se podrá
acreditar la diferencia contra el ISR retenido a
terceros en dicho mes.
73-
- Si todavía sobra, podrá compensar contra otras
contribuciones federales. - Si sigue sobrando, se podrá solicitar en
devolución, siempre y cuando esta última sea
dictaminada por contador público registrado y
cumpla con los requisitos que establezca el
Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
74Sociedades cooperativas
-
- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
autorizadas para operar como entidades de ahorro
y crédito en los términos de la Ley de ahorro y
crédito popular deberán cumplir con todas las
obligaciones de esta Ley
75Transitorios
- Primero
- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 01
DE JULIO DE 2008
76- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
77Rectificación de Firmas
- Art. 18
- En caso de que una firma no se legible o se dude
de su autenticidad, la autoridad esta facultada
para requerir al promovente a fin de que dentro
de los siguientes 10 días se presente a ratificar
la firma plasmada
78Identificación Oficial
- Art. 19
-
- Se establece como obligación para los
representantes de las personas físicas y morales
que en todos los actos que se realicen ante las
autoridades administrativas, que se exhiba una
copia de su identificación oficial para su cotejo
con su original por parte de las citadas
autoridades
79Devolución de saldos a favor
- Art. 22
- Adición y reacomodo de párrafos
- Se establece la facultad de las autoridades
fiscales para iniciar facultades de comprobación
respecto de los saldos a favor solicitados en
devolución.
80Devolución de saldos a favor
- Los plazos para efectuar la devolución se
suspenden hasta que se emita la resolución
correspondiente. - Esta facultad de comprobación será independiente
del ejercicio de otras facultades que ejerza la
autoridad. - Los plazos máximos son de 90 y 180 días.
81Devolución de saldos a favor
- Una vez obtenida la resolución el plazo para
recibir la devolución es de 10 días. - También se podrán efectuar el pago de
devoluciones sin que existan facultades de
comprobación expresa por cada solicitud. - Pendientes reglas para devolver en menor plazo,
aun y cuando existan facultades de comprobación.
82Firma Electrónica Avanzada
- Art. 22-C
-
- Se disminuye el monto previsto en el Código de
25,000.00 a 10,000.00 a efecto de que los
contribuyentes estén obligados a obtener el
registro de su FIEL ante las autoridades fiscales
para poder solicitar su devolución a través del
formato que requiere el uso de dicha firma.
83Responsabilidad solidaria
- Art. 26
-
- Administradores de personas morales
- Se agrega un inciso a la fracción III
- d).- Desocupe el local donde tenga su domicilio
fiscal, sen presentar el aviso de cambio de
domicilio en los términos del reglamento del CFF.
84Otra situación que venia
- Contadores Abogados o cualquier otro asesor en
materia fiscal que asesoren al contribuyente para
cumplir con sus obligaciones fiscales, si se
comprueba que existió incumplimiento a las
disposiciones fiscales y se acredita la relación
contractual o laboral entre ellos, precisándose
que esa responsabilidad se limitará a las multas
en que ese incurra, al influir dichos asesores en
la toma de decisiones de quienes dirigen al
contribuyente
85Asociación en participación
-
- Se precisa la responsabilidad solidaria para los
asociantes de una A en P., respecto de las
contribuciones que se hubieran causado en
relación con las actividades realizadas mediante
la asociación en participación, cuando tenían tal
calidad, en la parte del interés fiscal que no
alcance a ser garantizada por los bienes de la
misma.
86Exposición de motivos
- .se facultará a la autoridad fiscalizadora a
hacer responsables solidarios a los asociantes de
una asociación en participación, en lugar de los
asociados, pues son aquellos quienes dirigen las
operaciones de dicha figura jurídica, que se
entiende como persona moral para efectos
fiscales, cuando ésta no cumpla con las
obligaciones a que se ha hecho mención en el
curso de este apartado.
87Facultades de comprobación
-
- Se modifica la fracción V del articulo 42 del
CFF la cual señala la faculta de la autoridad
para solicitar los comprobantes que amparen la
legal propiedad o posesión de las mercancía. - la legal propiedad, posesión, estancia,
tenencia o importación de las mercancías.
88Facultades de comprobación
- Articulo 46 ultimo párrafo y 50 del CFF
- o en la documentación aportada por los
contribuyentes en los medios de defensa que
promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las
autoridades fiscales durante el ejercicio de las
facultades de comprobación
89Artículo 52-A. DICTAMENRevisión secuencial
- Para el ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales, no se
deberá observar el orden establecido en este
artículo, cuando - En el dictamen exista abstención de opinión,
opinión negativa o salvedades que tengan
implicaciones fiscales. - En el caso de que se determinen diferencias de
impuestos a pagar y éstos no se enteren de
conformidad con lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del artículo 32-A de este Código. -
90Artículo 52-A. DICTAMENRevisión secuencial
- El dictamen no surta efectos fiscales.
- El Contador Público que formule el dictamen no
esté autorizado o su registro esté suspendido o
cancelado. - El Contador Publico que formule el dictamen
desocupe le local donde tenga su domicilio
fiscal, sin presentar el aviso de cambio de
domicilio en los términos del Reglamento del CFF.
91Artículo 52-A. DICTAMENRevisión secuencial
- Cuando el objeto de los actos de comprobación
verse sobre contribuciones o aprovechamientos en
materia de comercio exterior clasificación
arancelaria cumplimiento de regulaciones o
restricciones no arancelarias la legal
importación, estancia y tenencia de mercancías de
procedencia extranjera en territorio nacional.
92Ingresos presuntos y actos o actividades Art. 59
- Depósitos bancarios no registrados en
contabilidad, son ingresos presuntos. - Ahora se precisa que el contribuyente no registro
en su contabilidad los depósitos en su cuenta,
cuando estando obligado a llevarla, no la
presente a la autoridad en uso de facultades. - OTRO Los depósitos bancarios superiores a un
millón de pesos de las personas no inscritas en
el RFC son ingresos presuntos y valor de actos.
93Motivación de resoluciones art. 63
- Las autoridades fiscales estarán facultadas para
allegarse de la documentación que tengan en su
poder todo tipo de autoridades administrativas a
fin de motivar debidamente sus resoluciones -
94Plazo para fincar una responsabilidad solidaria
Art. 67
- Se amplia el plazo para fincar responsabilidad
solidaria de 3 a 5 años. - Respecto de
- Los liquidadores y síndicos
- Socios o accionistas
- Los asociantes
- Dicho plazo inicia a partir de que la garantía
del interés fiscal resulte insuficiente.
95Art. 69 obligación de la autoridad de guardar
reserva respecto de declaraciones y datos.
- Señala excepciones
- Con la reforma se incluye como excepción
- Conductas previstas en el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal - Cuando se requiera intercambiar información con
la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
96Sanciones
- Artículo 81. ...
- V. No proporcionar la información de las personas
a las que les hubiera entregado cantidades en
efectivo por concepto de subsidio para el empleo
de conformidad con las disposiciones legales que
lo regulan, o presentarla fuera del plazo
establecido para ello.
97Sanciones
- Artículo 89. Son infracciones cuya
responsabilidad recae sobre terceros, las
siguientes - I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para
omitir total o parcialmente el pago de alguna
contribución en contravención a las disposiciones
fiscales. - II. Colaborar en la alteración o la inscripción
de cuentas, asientos o datos falsos en la
contabilidad o en los documentos que se expidan.
98Sanciones
- III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista,
en la comisión de infracciones fiscales. - No se incurrirá en la infracción, cuando se
manifieste en la opinión que se otorgue por
escrito que el criterio contenido en ella es
diverso a los criterios dados a conocer por las
autoridades fiscales, o bien manifiesten también
por escrito al contribuyente que su asesoría
puede ser contraria a la interpretación de las
autoridades fiscales.
99Sanciones de a cuanto
- Artículo 90.
-
- Se sancionará con una multa de 35,000.00 a
55,000.00, a quien cometa las infracciones a las
disposiciones fiscales a que se refiere el
artículo 89 de este Código. - Agravante La fracción I
-
- Topadas al doble de los honorarios cobrados
100Delito de defraudación fiscal Art. 108
- El delito de defraudación fiscal y el delito
previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal, se podrán perseguir simultáneamente. -
- Se presume cometido el delito de defraudación
fiscal cuando existan ingresos derivados de
operaciones con recursos de procedencia ILICITA.
101Oficinas de correos
- Artículo 121. ...
- Se entenderá como oficina de correos a las
oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y
aquéllas que señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.
102Disposición Transitoria del CFF
- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de
carácter general, dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberá dictar medidas relacionadas con
la administración, el control, la forma de pago y
los procedimientos señalados en las disposiciones
fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes personas
físicas con actividades empresariales y
profesionales y personas morales, cuyos ingresos
no hubiesen excedido de 4000,000.00 en el
ejercicio fiscal de 2007. -
103Disposición Transitoria del CFF
- Para los efectos del artículo 17-A, sexto
párrafo del Código Fiscal de la Federación, se
considerará que las cantidades establecidas en el
artículo 90 del mismo Código se actualizaron por
última vez en el mes de julio de 2007.
104Resumen Código Fiscal
- Ratificación de firmas, promociones y FIEL
- Devolución de contribuciones
-
- Responsabilidad solidaria
-
- Uso de facultades de comprobación
-
- Secuencial del Dictamen fiscal
105Resumen Código Fiscal
- Presunción de ingresos por depósitos bancarios
-
- Sanciones
-
- Delitos
-
- Facilidades
106 107Acreedores diversos y Aumentos de capital Art.
86-A
- Se establece la obligación de informar a las
autoridades fiscales de los prestamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital que se reciban en efectivo, o
en moneda nacional o extranjera, mayores a
600,000.00, dentro de los 15 días siguientes
posteriores a aquel en que se reciban.
108Acreedores diversos y Aumentos de capital Art. 20
frac. XII
-
- En caso de que no se informe, o no se cumpla la
obligación referida, las cantidades no informadas
se consideraran como ingresos del contribuyente.
109Prestamos y donativos recibidos Art. 106
- Las PF residentes en México, están obligadas a
informar en la declaración del ejercicio, sobre
los prestamos, donativos y premios obtenidos en
el mismo, siempre que estos en lo individual o en
su conjunto excedan de un millón. - Ahora el monto será de 600,000.00 y se
informara dentro de los 15 días siguientes a
aquel en que se obtengan.
110Prestamos y donativos recibidos Art. 107
- En caso de que no se informe, o no se cumpla la
obligación referida, las cantidades no informadas
se consideraran como ingreso omitidos por la
actividad del contribuyente, o bien como otros
ingresos capitulo IX
111Calculo del ISR de las personas físicas Art. 177
-
- Se fusionan las tablas de impuesto y subsidio
aplicable a las personas físicas. Desaparece por
tanto el articulo 178 que señala la forma de
determinar el subsidio y se da a conocer una
nueva tabla integrada.
112Fideicomisos Art. 224 y 224-A
- Se eliminan las referencias que se hacían de
estos artículos a la Ley del Impuesto al Activo,
dada la abrogación de dicha Ley