Title: LEY DE IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO IDE
1LEY DE IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO(IDE)
2- SUJETOS PERSONAS FISICAS Y MORALES
- OBJETO DEPOSITOS EN EFECTIVO
- BASE EL EXCEDENTE A DEPOSITOS DE
25,000.00 - TASA 2
- LA PRESENTE LEY ENTRARA ENVIGOR A PARTIR DEL 1 DE
JULIO DE 2008
3NO SE CONSIDERAN DEPOSITOS EN EFECTIVO LOS
SIGUIENTES
- LOS QUE SE EFECTUEN A FAVOR DE P.F. Y P.M.
MEDIANTE - TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS, TRASPASOS DE CUENTA
- OPERACIONES CON TITULOS DE CREDITO O CUALQUIER
OTRO DOCUMENTO O SISTEMA PACTADO CON
INSTITUCIONES DEL SISTEMAS FINANCIERO
4NO ESTARAN OBLIGADAS
- LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS
MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES DE LA ADMON PUBLICA
PARAESTATAL - LAS P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS
- LAS P.F. Y P.M. POR LOS DEPOSITOS QUE SE REALICEN
EN SUS CUENTAS HASTA POR UN MONTO ACUMULADO DE
25,000.00.
5OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
- RECAUDAR EL IDE EL ULTIMO DIA DEL MES DE QUE SE
TRATE - ENTERARARLO EN EL PLAZO Y EN LOS TERMINOS QUE
MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL ESTABLEZCA LA
SHCP - INFORMAR MENSUALMENTE AL SAT EL IMPORTE DEL IDE
RECAUDADO Y EL PENDIENTE DE RECAUDAR - RECAUDAR EL IDE QUE NO HUBIERA SIDO RECAUDADO EN
EL PLAZO ESTIPULADO - ENTREGAR AL CONTRIBUYENTE DE FORMA MENSUAL Y
ANUAL, LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL ENTERO - RESPONSABLES SOLIDARIAS POR NO RECAUDAR O NO
INFORMAR LA FALTA DE FONDOS
6ACUALIZACION Y RECARGOS
- LOS MONTOS DEL DE ESTE IMPUESTO QUE NO HAYAN SIDO
RECAUDADOS POR FALTA DE FONDOS EN LAS CUENTAS DE
LOS CONTRIBUYENTES, SERAN OBJETO DE ACTUALIZACION
Y RECARGOS CONFORME A LOS ART 17-A Y 21 DEL CFF,
A PARTIR DEL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO FISCAL DE
QUE SE TRATE HASTA QUE DICHO IMPUESTO SEA PAGADO
7ACREDITAMIENTO ANUAL (EJERCICIO)
- EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTA LEY EFECTIVAMENTE
PAGADO EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, SERÁ
ACREDITABLE CONTRA - EL ISR A CARGO EN DICHO EJERCICIO
- ISR RETENIDO A TERCEROS,
- O COMPENSABLE CONTRA OTRAS CONTRIBUCIONES
FEDERALES A SU CARGO O HUBIESE SIDO SOLICITADO EN
DEVOLUCION
8ACREDITAMIENTO EN PAGOS PROVISIONALES
- EL PROCEDIMIENTOS DE ACREDITAMIENTO ES SIMILAR A
EL DEL EJERCICIO - SI APLICADOS LOS ACREDITAMIENTOS Y COMPENSACIÓN,
RESULTA DIFERENCIA A FAVOR, LA MISMA PODRÁ
SOLICITARSE COMO DEVOLUCIÓN SIEMPRE Y CUANDO SEA
DICTAMINADA POR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO
9PÉRDIDA DEL DERECHO AL ACREDITAMIENTO
- CUANDO NO SE ACREDITE EN UN EJERCICIO EL IMPUESTO
CONFORME A LO ANTERIOR, PÉRDERA EL DERECHO EN LOS
SIGUIENTES HASTA POR EL MONTO QUE PUDO HABERLO
EFECTUADO - EL DERECHO AL ACREDITAMIENTO ES PERSONAL Y NO
PODRÁ SER TRANSMITIDO POR FUSIÓN O ESCISIÓN
10CASO DE CÁLCULO ANUAL DE ISR
SE ACREDITA, EXCEPTO SI . SE ACREDITÓ
PREVIAMENTE CONTRA ISR RETENIDO A TERCEROS .
COMPENSO CONTRA OTRAS CONTRIBUCIONES, O .
SOLICITÓ SU DEVOLUCIÓN.
11CASO DE PAGO PROVISIONAL DE ISR
ESTA DIFERENCIA PODRÁ . ACREDITARSE CONTRA
ISR RETENIDO A TERCEROS DEL MES . CONTRA
CONTRIBUCIONES FEDERALES A SU CARGO . SOLICITAR
SU DEVOLUCIÓN (CON DICTAMÉN DE CPR)