SEMINARIO FACULTAD DE DERECHOUCEN - PowerPoint PPT Presentation

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SEMINARIO FACULTAD DE DERECHOUCEN

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En tales situaciones las figuras jur dicas se trasmutan, convirti ndose en suministro ilegal ... de ellos genera un suministro ilegal, fraude a la ley y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEMINARIO FACULTAD DE DERECHOUCEN


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SEMINARIO FACULTAD DE DERECHO-UCEN
  • SUBCONTRATACIÓN
  • LEY 20.123
  • María Ester Feres N.
  • Directora
  • Centro de Relaciones Laborales
  • FACEA/UCEN
  • 13.06.2008

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Objetivos Generales de la Ley
  • Propiamente jurídico laborales
  • Formalización y empresarización de las empresas
  • Promoción de la empleabilidad

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Objetivos jurídicos laborales
  • Combatir un generalizado fraude a la ley
  • Garantizar de mejor forma el pago de las deudas
    laborales (obligaciones de dar en el
    subcontrato)
  • Igualar las condiciones materiales de trabajo es
    decir, las condiciones de seguridad e higiene
    en el trabajo (subcontrato y suministro)
  • Legalizar la trilateralidad de la relación de
    trabajo a partir del reconocimiento legal de la
    cesión de trabajadores, con mínimos de protección
    laboral (un empleador con dos cabezas o un
    trabajador con dos empleadores)) y como
    institución de excepción, bajo criterios
    jurídicos estrictos
  • Mantiene desigualdad o discriminación de trato
    en las condiciones sociales de trabajo es decir
    remuneraciones y condiciones de trabajo en
    general
  • No altera normativa en materia de relaciones
    colectivas de trabajo (si bien, el efectivo
    cumplimiento de la ley debiese incidir
    positivamente en las actuales condiciones de
    sindicación y negociación colectiva, al disminuir
    el fraude)

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Objetivos jurídicos laborales
  • Combatir un generalizado fraude a la ley
  • Por primera vez se utiliza expresamente el
    concepto de fraude a la ley en un texto
    legal, al menos en el ámbito laboral
  • El fraude está dado, en estos casos, en quien
    dice detentar la condición empleadora (en
    otros, el fraude se expresa en el tipo de vínculo
    contractual laboral versus civil o comercial,
    por ej. falsos honorarios)
  • Se prescriben en la norma, si bien a
    contrario-sensu, los supuestos objetivos en que
    éste fraude se configura legalmente
  • Es decir, de no concurrir los supuestos objetivos
    exigidos por el legislador para la
    subcontratación y/o para la cesión de
    trabajadores, por mandato legal expreso se
    incurre en fraude a la ley (si bien se hace
    referencia a la simulación, el texto legal
    lo hace a efectos de la sanción y no como
    definición del fraude)

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Objetivos jurídicos laborales
  • Combatir un generalizado fraude a la ley
  • En tales situaciones las figuras jurídicas se
    trasmutan, convirtiéndose en suministro ilegal
  • En ambos regimenes, subcontratación y cesión de
    trabajadores transitorios, basta que no concurra
    uno de los requerimientos prescritos en la norma
    para que la relación laboral se rija
    automáticamente por el régimen común

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Objetivos jurídicos laborales
  • Combatir un generalizado fraude a la ley
  • Ello es consecuencia de que la propia norma
    determina expresamente quien es el empleador, con
    el conjunto de responsabilidades y facultades que
    les son propias
  • la empresa principal o la que funge como empresa
    usuaria, en su caso (presunción legal o de
    derecho?)
  • Como consecuencias de hecho se generan las
    cuestiones de legalidad y de efectos
    jurídicos entre partes de contratos civiles o
    comerciales legalmente celebrados (presuntiva o
    formalmente)
  • Dilucidar su validez, nulidad y sus eventuales
    efectos patrimoniales y/o indemnizatorios no
    corresponden al ámbito laboral, sino a la
    jurisdicción común

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SUPUESTOS OBJETIVOS
  • Definición legal del trabajo en régimen de
    subcontratación
  • aquél realizado en virtud de un contrato de
    trabajo por un trabajador para un empleador,
    denominado contratista o subcontratista, cuando
    éste, en razón de un acuerdo contractual, se
    encarga de ejecutar obras o servicios, por su
    cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su
    dependencia, para una tercera persona natural o
    jurídica dueña de la obra, empresa o
    faena, denominada la empresa principal, en la que
    se desarrollan los servicios o ejecutan las obras
    contratadas.

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SUPUESTOS OBJETIVOS
  • Eje de la definición condición de empleador
    contratista
  • En razón de un acuerdo contractual (civil o
    comercial)
  • (Se trata de un requisito de requisito formal de
    validez de la subcontratación)
  • Para ejecutar obras o servicios, por su cuenta
    y riesgo (Dictamen Nº 141/05, de 10.01.2007)
  • Es el contratista quien ejecuta las obras
    encargadas por la empresa principal por su
    cuenta y riesgo, esto es, recayendo sobre él los
    resultados económicos favorables, menos
    favorables o adversos de su gestión,
    considerando que tiene las facultades para
    adoptar las decisiones que involucra el
    desarrollo de las obras o servicios encomendados
    por la empresa principal.
  • Se trata tanto de un requisito de validez del
    subcontrato como de un elemento de
    emprezarización de las empresas contratistas y
    subcontratistas.

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SUPUESTOS OBJETIVOS
  • Eje de la definición condición de empleador
    contratista
  • Con trabajadores bajo su dependencia (Dictamen Nº
    141/05, de 10.01.2007)
  • El contratista en su carácter de empleador está
    dotado de la facultad de supervigilar a los
    trabajadores que se desempeñan en las obras o
    servicios que realiza para la empresa principal,
    de impartir las instrucciones que estime
    pertinente y ejecutar los controles necesarios,
    sin que corresponda a la empresa principal
    ingerencia alguna al respecto
  • Se exige, por tanto, la concurrencia de un
    efectivo vínculo de subordinación y dependencia
    entre el contratista y el trabajador

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REGIMEN DE CESIÓN DE TRABAJADORES
  • Por tratarse de un régimen excepcional las
    exigencias y requisitos para su validez son
    numerosos y exhaustivos
  • La ausencia de cualquiera de ellos genera un
    suministro ilegal, fraude a la ley y
    determinación por la propia ley del
    verdadero empleador
  • La interpretación de sus disposiciones debe ser
    necesariamente restrictiva.
  • Principales exigencias de validez
  • Requisitos de constitución y de continuidad de
    las EST
  • Exigencia y requisitos del contrato de puesta a
    disposición
  • Triples condicionantes habilitantes para recurrir
    a a la utilización de trabajadores transitorios
    (causales, duración y prohibiciones), etc.

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EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO
CODELCO
  • Los fallos judiciales sobre los recursos de
    protección no han reparado en la
    estructura jurídica de ambas instituciones
    laborales y de sus componentes objetivos
  • Se han pronunciado sólo en la forma, sin
    incursionar en el fondo de los recursos,
    generando tanto la ineficacia de la legislación
    sobre subcontratación como modificaciones al
    espíritu de la normativa y al texto expreso de la
    ley
  • El efecto jurídico es aún más grave cuando se
    insiste en cercenar facultades legales de la D.
    del T, inherentes a todo ente fiscalizador, como
    es la constatación de infracciones
  • Jurídicamente, constatar infracciones implica
    constatar hechos y calificarlos jurídicamente
    como contrarios a lo prescrito en la ley
    por tanto no posible sancionar sin calificar

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EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO
CODELCO
  • La institucionalidad pública para la
    aplicación de la ley laboral en Chile ha sido
    siempre general, mixta y secuencial
  • General Todas las disposiciones laborales y
    previsionales (legales y contractuales,
    incluidas las colectivas) comienza por la
    calificación del vínculo laboral
  • La ley define quien es el empleador, el
    trabajador, el contrato de trabajo y sus
    elementos consustanciales
  • Sin determinación del vínculo laboral no operan
    las protecciones legales al trabajo asalariado.
  • Mixta jurisdicción administrativa y judicial
  • Secuencial como corresponde en todo Estado de
    Derecho las resoluciones administrativas son
    reclamables y revisables judicialmente
  • Sólo por disposiciones legales expresas se radica
    exclusivamente el conocimiento y la
    resolución de infracciones a los Tribunales de
    Justicia (caso de las prácticas antisindicales y
    del subterfugio)

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CONCLUSIONES
  • Lo negativo del fallo de la EXCMA Corte Suprema
    es que
  • Paraliza la función fiscalizadora del conjunto de
    la ley 20.123, en todos los sectores de actividad
    y no sólo en la gran minería
  • Con muchos de sus considerandos modifica los
    propios contenidos de la ley
  • Con lo sustantivo de este y de otros fallos se
    pretende modificar facultades históricas,
    inherentes a su función fiscalizadora y otorgadas
    expresamente por la ley a la Dirección del
    Trabajo.
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