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SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL

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Title: SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL CATEDR TICO: AB. CARLOS V SQUEZ HIDALGO Author: JULIO VASQUEZ Last modified by: Carlos Repetto Created Date – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL


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SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL
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UNIDAD 1 DERECHO
  • DEFINICIONES
  • PRINCIPIOS
  • FUENTES
  • DOCTRINAS
  • JURISPRUDENCIA
  • JURISDICCIÓN
  • COMPETENCIAS

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DEFINICIONES DE DERECHO
  • Según Cabanellas esta palabra viene del vocablo
    latín Directus que significa Directo
    concerniente a enderezar o alinear. La
    complejidad de esta palabra aplicable a todas las
    esferas de la vida y la singularidad de
    constituir la fundamental en esta obra y en todo
    el mundo jurídico (positivo, histórico y
    doctrinal), aconsejan más que nunca proceder con
    orden y detalle.
  • Conjunto de normas, reglas, principios, leyes,
    que regulan o rigen el comportamiento o conducta
    de los individuos dentro de una sociedad.
  • Conjunto de normas obligatorias que se encuentran
    establecidas dentro de un sistema y que rigen una
    sociedad.

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DEFINICIONES DE DERECHO
  • Conjunto de normas obligatorias que rigen la
    conducta de las relaciones sociales de las
    personas mediante un sistema de normas y que son
    el producto de un consentimiento mediante una
    autoridad común.
  • Es el conjunto de normas que regulan a una
    sociedad y que está expedida por los
    representantes de esa sociedad y que son de
    cumplimiento obligatorio por el uso del poder
    coercitivo
  • Derecho no es lo mismo que Justicia Justicia es
    el arte de dar a cada cual lo que le corresponde

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PRINCIPIOS
  • Para que el Derecho, tanto objetivo como
    subjetivo, no constituya mera ilusión, aspiración
    vana, frustrada pretensión, requiere como
    elemento esencial, aún cuando se le haya negado a
    veces, el factor coactivo, la reserva potencial
    que permite, mediante la fuerza material si es
    preciso, apremiar, compeler u obligar al acto u
    abstención que nos corresponde contra la
    indiferencia, la pasividad, la resistencia, o la
    agresión ajena, para el cumplimiento del deber de
    otro.
  • Si la fuerza debe así cooperar con el Derecho,
    como garantía suprema de su eficacia y de la
    civilización en general, cuando aquella se revela
    contra éste, se produce la violación máxima de lo
    justo, de lo legal, de lo jurídico. En realidad
    y como ideal humano, el Ejército, la Policía sea
    cual fuere la encarnación concreta de la fuerza
    pública, debe constituir el primer auxiliar y
    servidor del Derecho, símbolo de lo justo y cause
    pacífico del bien en las relaciones humanas.
  • Quien dictó ese conjunto de normas (Asamblea
    Nacional), es decir, un representante de los que
    han aceptado esas normas, un representante de la
    ciudadanía, quienes la redactan y recogen la
    voluntad de los ciudadanos.

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GENERALIDADES
  • Autarquía Condición o calidad del ser que no
    necesita de otro para su subsistencia o
    desarrollo. Es la independencia económica de un
    Estado.
  • Estado Autárquico Un Estado que puede vivir o
    solucionar las necesidades de sus ciudadanos por
    sí solos. Esto sería un Estado perfecto y difícil
    de configurarse, pues no puede, porque no hay
    ningún Estado, por poderoso que sea, que pueda
    subsistir o producir sus propios alimentos, sus
    medicinas, medios de transporte, etc. en base a
    su producción interna.

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PRINCIPIOS
  • Las normas tienen que ser de obligatorio
    cumplimiento sino sería solo una norma de Derecho
    (moral o principio moral).
  • Tiene que haber un poder coercitivo que obligue
    el cumplimiento de esas normas y que sancione su
    incumplimiento (La Policía Nacional y las Fuerzas
    Armadas).
  • Sin el poder coercitivo, una norma de Derecho
    queda como un principio moral y ético. Es por
    eso, que el poder coercitivo lo tiene
    exclusivamente el Estado, representado por la
    Fuerza Pública. Cualquier persona no lo puede
    ejercer puesto que este poder es creado por las
    propias leyes y solo el Estado tiene la facultad
    de usar este poder para obligar a los ciudadanos
    a cumplir la ley o a sancionar su incumplimiento.
  • En toda sociedad civilizada existe una norma
    jurídica. Toda sociedad se organiza en base al
    Derecho, es decir que está regida por el Derecho,
    sino seria una sociedad totalmente anárquica.

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PRINCIPIOS
  • Anarquía Desorden y perturbación de un Estado
    por debilidad, falta o supresión de la autoridad.
  • Anarquismo Que propugna la total supresión o
    destrucción del Estado, a la supresión de toda
    autoridad. Para el Derecho, los efectos del
    anarquismo triunfante serían también la
    destrucción completa, al faltar el elemento de
    coacción de la Ley y amparo judicial.
  • Norma Jurídica Regla de conducta cuyo fin es el
    cumplimiento de un precepto legal es el esquema
    técnico creado o construido por el legislador
    sobre la base de una valoración de justicia y
    para la solución de un problema histórico
    concreto. Debe ser válida, imperativa, impersonal
    y universal. La Norma Jurídica nace desde las
    organizaciones de las tribus, quienes creaban
    normas para poder convivir entre ellos, para que
    no procedan cada cual como ellos quisieran.

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PRINCIPIOS
  • Las tribus formaron pueblos, ciudades y los
    Estados organizaciones bajo una norma, reglas,
    creados por los miembros de dichas tribus,
    poblaciones, ciudades para poder convivir
    pacíficamente, dejando a un lado los actos de
    libertad que podían ejercer, para no perjudicar a
    la comunidad.
  • Toda sociedad civilizada vive bajo el imperio
    del Derecho !!!

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FUENTES
  • El Derecho tiene por Fuentes
  • La Ley
  • La Costumbre
  • Los Principios Generales del Derecho
  • La Jurisprudencia, y
  • La Doctrina.

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DOCTRINA
  • Enseñanza para instruir.
  • Sabiduría, Ciencia o conocimiento.
  • Opinión de uno o más autores en una materia
    acerca de un punto controvertido.
  • DOCTRINA LEGAL
  • Teoría sustentada por varios tratadistas respecto
    de importantes cuestiones de Derecho.

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JURISPRUDENCIA
  • La Jurisprudencia es una Fuente importante del
    Derecho, pero es necesario que la misma no sea
    contradictoria, sino mas bien uniforme y
    ajustada a la Ley.
  • Es la Ciencia del Derecho, Derecho Científico.
  • Es la Ciencia de lo justo y de lo injusto.
    (Justiniano)
  • Conjunto de sentencias que determinan un criterio
    acerca de un problema jurídico considerado como
    omitido u obscuro en los textos legales o en
    otras Fuentes del Derecho.
  • Es la interpretación reiterada que la Corte
    Suprema de Justicia, Tribunal de última instancia
    en el Ecuador, establece en los asuntos que
    conoce.

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
  • CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO
  • ART. 1.- LA JURISDICCIÓN.- Esto es, el poder de
    administrar Justicia, consiste en la potestad
    pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en
    una materia determinada, potestad que corresponde
    a los Magistrados y Jueces establecidos por las
    Leyes.
  • COMPETENCIA.- Es la medida dentro de la cual la
    referida potestad está distribuida entre los
    diversos Tribunales y Juzgados, por razón del
    territorio, de las cosas, de las personas y de
    los grados.

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
  • CABANELLAS JURISDICCIÓN.-
  • Genéricamente, autoridad, potestad, dominio,
    poder.
  • Conjunto de atribuciones que corresponden en una
    materia y en cierta esfera territorial.
  • CABANELLAS COMPETENCIA.-
  • Capacidad o derecho para actuar y conocer una
    autoridad sobre una materia o asunto.
  • También, el derecho que tiene un Juez o Tribunal
    para el conocimiento, trámite o resolución de un
    asunto judicial.

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UNIDAD 2 DERECHO INTERNACIONAL
  • DEFINICIONES
  • GENERALIDADES
  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
  • PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
    INTERNACIONAL
  • DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

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DEFINICIONES
  • Es el conjunto de normas, reglas que regulan las
    relaciones de cada uno de los miembros de las
    comunidades internacionales, conformadas por los
    Estados y las Organizaciones Internacionales.
  • Es la Ciencia de las Normas Jurídicas que regulan
    las relaciones interestatales y las relaciones de
    los Estados con ciertas entidades, que sin ser
    Estados tienen personalidad internacional.
  • Conjunto de normas jurídicas consensúales que
    regulan las relaciones entre los Estados o de
    estos, con los organismos internacionales,
    concluyendo por lo tanto, que rigen todas las
    relaciones entre los sujetos de la comunidad
    internacional.

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GENERALIDADES
  • Al referirse al Derecho Internacional, ya no se
    hablaría de una sociedad nacional, sino de un
    grupo de Estados, que así mismo, conformando la
    comunidad internacional, se han ido poniendo de
    acuerdo para convivir pacíficamente para
    colaborar unos con otros, para coordinar sus
    acciones por lo tanto con el Derecho
    Internacional se pierden ciertas características
    de la soberanía.
  • Actualmente, el Derecho Internacional es
    fundamental puesto que conformamos una aldea
    global, ya que el mundo se ha achicado debido a
    los sistemas de comunicaciones, transporte, etc.
    puesto que podemos comunicarnos o nos toma
    cuestión de minutos u horas ir de un continente a
    otro, o en pocos instantes podemos saber lo que
    ocurre al otro lado del mundo.
  • Como los Estados no son autárquicos, es muy
    difícil que puedan subsistir por ellos mismos, es
    por eso, que surgen los movimientos
    integracionistas.

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GENERALIDADES
  • Esto demuestra la importancia del Derecho
    Internacional como una forma de reglar o normar
    la convivencia de los Estados para adquirir y
    para colaborar y cooperar pacíficamente entre sí.
  • La mejor prueba de la existencia del derecho
    internacional, es que cada Estado reconoce no
    solo su existencia sino también la
    obligatoriedad que tiene de observarlo.
  • Es posible que los Estados violen las normas
    internacionales asi como los individuos violan
    las Leyes, pero ni los Estados, ni los individuos
    defienden esas violaciones aduciendo que se
    encuentran por encima del derecho.
  • El Derecho Internacional está actualmente
    dirigido a la cooperación internacional, por el
    sentido de la globalización que vive la
    humanidad todos debemos colaborar entre sí, para
    elevar el nivel de vida de cada uno de los
    Estados, sin ver los intereses particulares de
    cada uno de ellos, Ej. económicos y limítrofes.

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GENERALIDADES
  • COOPERACIÓN ? COLABORACIÓN ? CONVIVENCIA
  • PACÍFICA ENTRE LOS ESTADOS
  • Para mejorar la situación de los Estados en lo
    siguiente
  • económica
  • social
  • cultural

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GENERALIDADES
  • Derecho Nacional Derecho Internacional -
    Derecho Internacional Americano
  • Derecho Nacional Rige la Organización de la
    sociedad nacional
  • Derecho Internacional Rige la organización de la
    sociedad internacional
  • RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL
    DERECHO INTERNO
  • Siempre ha existido el problema entre la norma
    interna y la norma supranacional, entre quien
    tiene mas supremacía, el derecho internacional o
    el interno?
  • Existen entonces dos posiciones el dualismo y el
    monismo.
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