Title: Asistencia en materia tcnica y reglamentaria
1 ASISTENCIA DE LA OFICINA EN MATERIA
TÉCNICA Y REGLAMENTARIA, incluidas la Estaciones
terrenas
Philippe Aubineau (philippe.aubineau_at_itu.int Depa
rtamento de Servicios Espaciales Oficina de
Radiocomunicaciones
2EXAMEN DE LA PRESENTACIÓN
Parte A Asistencia de la Oficina en materia
técnica y reglamentaria Parte B Coordinación
de las Estaciones Terrenas con respecto a las
estaciones Terrenales así como otras estaciones
terrenas
3- Parte A Asistencia de la Oficina en materia
técnica y reglamentaria - Cuáles son las provisiones aplicables para
solicitar la asistencia de la Oficina - Cuándo, durante el procedimiento de coordinación,
puede aplicarse una de esas provisiones - Cómo trata la Oficina las solicitudes de
asistencia y - Cuáles son las implicaciones para las
administraciones involucradas.
4RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN
Disposiciones que deben aplicarse para solicitar
la asistencia de la Oficina Cuándo deben
aplicarse cada una de estas disposiciones durante
el proceso de coordinación Cómo aborda la
Oficina una solicitud de asistencia, y Cuáles son
las repercusiones para las administraciones
implicadas.
5 INTRODUCCIÓN
El artículo 6 de la Constitución indica que todas
las administraciones están obligadas a atenerse a
las disposiciones de la Constitución/el Convenio
y del Reglamento de Radiocomunicaciones cuando
las estaciones de radiocomunicaciones de las que
son responsables pueden causar interferencia
perjudicial a servicios de radiocomunicaciones de
otros países.
6Derechos y obligaciones internacionales
No. 8.1 Los derechos y obligaciones
internacionales de las administraciones con
respecto a sus propias asignaciones de frecuencia
y a las de otras administraciones emanarán de la
inscripción de esas asignaciones en el Registro
Internacional de Frecuencias (el Registro)
Estos derechos estarán subordinados a las
disposiciones del presente Reglamento y a las de
cualquier plan de adjudicación o asignación de
frecuencia aplicable.
7Procedimiento para efectuar la coordinación
Artículo 9 Sección II Procedimiento para
efectuar la coordinación No. 9.6 Antes de
notificar a la Oficina o poner en servicio una
asignación de frecuencia en cualquiera de los
casos indicados en los números 9.7 a 9.21, la
administración deberá efectuar, en su caso, la
coordinación con las otras administraciones
identificadas de acuerdo con el número 9.27 Las
administraciones pueden solicitar la asistencia
de la Oficina con arreglo a las disposiciones del
Artículo 7, Artículo 9 y Artículo 13 aplicando
los procedimientos de coordinación o
notificación del Artículo 9 y el Artículo 11.
8Disposiciones reglamentarias para solicitar la
asistencia de la Oficina
- 9.33 No es posible la comunicación directa entre
las administraciones - 13.1 Disposición general en caso de dificultad
a la hora de aplicar las disposiciones de los
Artículos 9 y 11 - 7.6 Asistencia especial
- 9.46 Falta de acuse de recibo de los datos de
coordinación - 9.60 Falta de decisión decisión o de
proporcionado la información pertinente en el
plazo de 4 meses - 9.63 Persiste el desacuerdo
9Procedimiento para efectuar la coordinación de
las estaciones espaciales
9.30
9.38 (Fecha de la IFIC D)
IFIC
AP4/II
9.42
9.51/9.52 (en el plazo de D 4 meses)
9.41 (en el plazo de D 4 meses)
9.52 (en el plazo de D 4 meses)
10 Procedimiento para efectuar la coordinación de
estaciones terrenas con respecto a estaciones
terrenales y estaciones terrenas
9.29
AP4/III
9.45/9.51A
9.52
11Solicitud de asistencia durante la coordinación
de estaciones terrenas con arreglo al número 9.46
Fecha D1
9.29
AP4/III
9.45 (acuse de recibo en el plazo de D1 30 días
9.46
9.46
Fecha D2
(No hay acuse de recibo en el plazo de D2 15
días))
Asistencia de la BR (9.46)
12Asistencia con arreglo al número 9.46
No hay acuse de recibo de los datos de
coordinación recibidos por la Administración A en
el plazo de 30 días a partir de la fecha de
solicitud
- La Administración A envía un telegrama
solicitando confirmación inmediata. - Si no se recibe una respuesta en los 15 días
siguientes, la Administración A puede solicitar
la asistencia de la Oficina - La Oficina pide a la Administración B que acuse
recibo inmediatamente - La Oficina remite toda respuesta recibida a la
Administración A para que tome las medidas
necesarias a fin de completar la coordinación
13 Asistencia con arreglo al número 9.46
9.46
9.46
AP4/III
9.47
9.48/9.49
14 La Oficina aplica los Nos 9.47 - 9.49
Si no se recibe respuesta de la administración B
en los 30 días que sigue a la actuación de la
Oficina, ésta aplica los Nos 9.47 a 9.49
- No se formularán quejas con respecto a toda
interferencia perjudicial que afecte a sus
propias asignaciones que pueda estar causada por
la asignación cuya coordinación se solicitaba. - La utilización de sus propias asignaciones no
causará interferencia perjudicial a la asignación
cuya coordinación se solicitaba..
15Petición de asistencia durante la coordinación de
estaciones espaciales
9.30
9.38 (Fecha de la IFIC D)
IFIC
AP4/II
9.42
9.51/9.52 (en el plazo de D 4 meses)
9.41 (en el plazo de D 4 meses)
9.52 (en el plazo de D 4 meses)
Asistencia de la BR (9.60)
Asistencia de la BR (9.63)
16 Petición de asistencia durante la coordinación
de estaciones terrenas con arreglo al número 9.60
Fecha D1
9.29
AP4/III
9.45 (acuse de recibo en el plazo de D1 30 días)
9.51A/9.52
9.60
En el plazo D1 4 meses
Asistencia de la BR (9.60)
17 Asistencia con arreglo al número 9.60 durante la
coordinación de estaciones terrenas y estaciones
y estaciones espaciales
9.60
9.61
AP4/III
Estación espacial
(En el plazo de los 30 días que siguen a la
actuación de la Oficina)
9.48/9.49
18 Asistencia con arreglo al número 9.60
La administración B tiene que comunicar una
decisión o facilitar información pertinente en
los 4 meses (No.9.52) que siguen la fecha de la
petición (No.9.29 ó No.9.38)
- La administración A recaba la asistencia de la
Oficina (No.9.60) - La Oficina pide a la administración B una
decisión rápida o que se proporcione la
información pertinente (No.9.61) - La Oficina transmite toda respuesta a la
administración A para continuar las medidas
encaminadas a concluir la coordinación - Si la administración B no responde en los 30 días
que siguen la actuación de la Oficina, ésta
aplicará las disposiciones de los Nos 9.48 y el
9.49.
19La Oficina aplica los Nos 9.48 - 9.49
La Oficina comunica la aplicación de los N0S 9.48
Y 9.49a todas las administraciones interesadas
con las que laadministración B tenía que haberlo
hecho
- No se formularán quejas con respecto a toda
interferencia perjudicial que afecte a sus
propias asignaciones que pueda estar causada por
la asignación cuya coordinación se solicitaba. - La utilización de sus propias asignaciones no
causará interferencia perjudicial a la asignación
cuya coordinación se solicitaba.
20 Assistance con arreglo al número 9.33
No es posible la comunicación directa
- Por ejemplo
- Si la administración A no puede actuar con
arreglo al N0 9.29, recabará la asistencia de la
Oficina. - La Oficina enviará la petición de
coordinación a la administración B y - adoptará todas las medidas necesarias con
arreglo a los N0s 9.45 9.61, según convenga
21 Asistencia especial con arreglo al N0 7.6
-
- Toda administración que necesite asistencia
especial puede solicitarla a la Oficina según las
disposiciones del N0 7.6 - Resultados del análisis del AP 8
- Preparación del contorno de coordinación
- Aclaración de Reglas de procedimiento
- Cualquier otra asistencia de carácter técnico.
-
22 Asistencia con arreglo al N0 9.63
PERSISTENCIA DE DESACUERDO
- Puede recabarse el examen de la Oficina según el
N0 11.32A -
- por cualquiera de las administraciones que
participan en el proceso de coordinación - cuando las administraciones implicadas no puedan
llegar al acuerdo tras seguir el correspondiente
procedimiento de coordinación.
23 Asistencia con arreglo al N0 9.63
PERSISTENCIA DE DESACUERDO
- La Oficina evalúa la interferencia como se indica
en la Parte B, Sección B3 de las Reglas de
Procedimiento para lo que las administraciones
interesadas tienen que proporcionar información,
además de la facilitada según el apéndice 4, tal
como - Criterios acordados para la interferencia
aceptable - Características de modulación, y
- Conjunto de puntos de prueba que define la zona
de servicio - Se utiliza la Recomendación UIT-R S.741 para la
coordinación de las redes según el N0 9.7 y se
comunican las conclusiones
24 OBSERVACIONES IMPORTANTES
- Debe proporcionarse una copia de los formularios
de notificación a la Oficina cuando se solicite
su asistencia - Deben proporcionarse los detalles de la
correspondencia mantenida con otras
administraciones cuando se solicite asistencia - Cuando lo solicite la Oficina, en el
plazo de 30 días debe - acusarse recibo de la petición de coordinación
o - manifestarse una decisión o
- proporcionar información sobre las asignaciones
en las que se basa su desacuerdo
25(No Transcript)
26 COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON
RESPECTO A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON
RESPECTO A OTRAS ESTACIONES TERRENAS
Philippe Aubineau
Departamento de Servicios Espaciales OFICINA DE
RADIOCOMUNICACIONES
27COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
- Cuándo ?
- Bandas de frecuencias atribuidas con igualdad de
derechos a servicios espaciales y terrenales o
estaciones terrenas que funcionan en sentido de
transmisión opuesto
Artículo 5
Todas las regiones ___________________ 6700 -
7075 MHz FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(Espacio-Tierra) MÓVIL
Región 1 ___________________ 5850 - 5925
MHz FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
- La zona de coordinación incluye el territorio de
otro país
28COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPALES DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - PROGRAMA INFORMÁTICO PARA DETERMINAR
LA ZONA DE COORDINACIÓN
29COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPALES DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - PROGRAMA INFORMÁTICO PARA DETERMINAR
LA ZONA DE COORDINACIÓN
30PARTE I
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COORDINACIÓN DE
ESTACIONES TERRENAS
- Artículo 5
- Artículo 9
- Artículo 11
(Volumen 1 del RR)
- Apéndice 4 (Rev.CMR-03)
- Apéndice 5 (Rev. CMR -03)
- Apéndice 7 (Rev. CMR -03)
(Volumen 2 del RR)
31DISPOSICIONES PARA EFECTUAR LA COORDINACIÓN DE
ESTACIONES TERRENAS
Artículo 9 del Reglamento de Radiocomunicaciones
- 9.6
- Las Administraciones deberán efectuar la
coordinación antes de notificar a la BR o poner
en servicio una asignación de frecuencia -
- 9.11A/9.15
- 9.17
- 9.17A (Rev.CMR-03)
- 9.21
32DISPOSICIONES 9.11A / 9.15
Coordinación de una estación terrena
específica o típica de una red de satélites no
geoestacionarios con respecto a estaciones
terrenales
Nota 5.389A La utilización de esta banda de
frecuencias por el servicio móvil por satélite
está sujeta a la coordinación a tenor del número
9.11A.
33DISPOSICIÓN 9.17
9.17 Coordinación de cualquier estación terrena
específica o estación terrena móvil típica con
respecto a estaciones terrenales, en bandas de
frecuencia por encima de 100 MHz, excepto la
coordinación con arreglo a lo dispuesto en el
número 9.15
Región 1 ___________________ 5850 - 5925
MHz FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
B
A
ESTACIÓN TERRENA
Zona de coordinación
34DISPOSICIÓN 9.17A
Todas las Regiones ___________________ 6700 -
7075 MHz FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(espacio-Tierra) MÓVIL
9.17A
Coordinación de- cualquier estación terrena
específica con respecto a otras estaciones
terrenas, o - cualquier estación terrena móvil
típica con respecto a estaciones terrenas
específicas que funcionan en el sentido opuesto
de transmisión en bandas de frecuencias
atribuidas con igualdad de derechos a servicios
espaciales en ambos sentidos de transmisión
B
ESTACIÓN TERRENA RECEPTORA
EARTH STATION
A
ESTACIÓN TERRENA TRANSMISORA
35COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPALES DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - PROGRAMA INFORMÁTICO PARA DETERMINAR
LA ZONA DE COORDINACIÓN
36PARTE II
ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO TÉCNICO
DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACIÓN
Las estaciones terrenales o terrenas que
funcionan en el sentido opuesto de transmisión
pueden recibir interferencias de la estación
terrena o provocar interferencias a la estación
terrena, por encima del nivel admisible
B
Estación terrena receptora
ESTACIÓN TERRENA
A
Zona de coordinación
37ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO TÉCNICO
FUERA DE LA ZONA DE COORDINACIÓN
No deberá rebasarse el nivel de interferencia
admisible Hipótesis más desfavorables con
respecto a la interferencia
B
A
38ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO ADMINISTRATIVO
DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACIÓN La estación
terrena tiene derecho a funcionar con sus
características de coordinacion y en el nivel de
interferencia acordado
B
A
ESTACIÓN TERRENA
39COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPALES DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - PROGRAMA INFORMÁTICO PARA DETERMINAR
LA ZONA DE COORDINACIÓN
40PART III
Método de cálculo para determinar la zona de
coordinación
Apéndice 5 - Referencias a las disposiciones del
Artículo 9
Caso de los números 9.11A / 9.15Apéndice 7
(Rev.CMR-03) Método de cálculo
Caso del número 9.17 Apéndice 7 (Rev.CMR-03)
Método de cálculo
Caso del número 9.17A- para la estación terrena
transmisora Apéndice 7 (Rev.CMR-03) Método de
cálculo - para la estación terrena receptoraNo
existe metodología alguna. Compruébese si existe
una estación terrena receptora en la zona de
coordinación de cualquier estación terrena
transmisora
41Datos de coordinación
Anexo 2A al Apéndice 4
- DATOS GEOGRÁFICOS Ubicación, altitud
- SATÉLITE Ubicaión,
identificación - (geoestacionario, no geoestacionario)
- ANTENA Máxima ganancia, diagrama de radiación
- OTRAS CARACTERÍSTICAS
- Potencia, máxima densidad de potencia,
frecuencias, temperatura de ruido,
analógica/digital - DIAGRAMA DE ÁNGULO DE ELEVACIÓN POR ENCIMA DEL
HORIZONTE
42ÁNGULO DE ELEVACIÓN POR ENCIMA DEL HORIZONTE
.
Ángulo de elevación por encima del horizonte
Estación terrena
Building
43 Efecto del ángulo de elevación por encima del
horizonte
ZONAS DE COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS
RECEPTORAS MAGHTAB MLT/MLT 014E2640 35N5556
4135,0 4135,0 MHZ
UKR
SVK
SVK
D
D
MDA
AUT
AUT
SUI
HNG
HNG
F
SUI
F
ROU
ROU
SVN
SVN
HRV
HRV
I
I
BIH
BIH
YUG
YUG
BUL
BUL
E
E
MKD
MKD
ALB
ALB
TUR
GRC
GRC
TUR
MLT
MLT
TUN
TUN
ALG
ALG
EGY
EGY
LBY
LBY
ÁNGULO DE ELEVACIÓN POR ENCIMA DEL HORIZONTE 00
ÁNGULO DE ELEVACIÓN POR ENCIMADEL HORIZONTE
valor real
44Apéndice 7 (CMR-2000) Métodos para determinar la
zona de coordinación
- MODO (1)
- Propagación de señales en la troposfera a través
de trayectos de círculo máximo próximos - 4 zonas hidrometeorológicas básicas A1, A2, B, C
- MODO (2)
- Propagación de señales mediante dispersión
debida a hidrometeoros - 15 zonas hidrometeorológicas básicas A a N, P y
Q
45Los contornos de coordinación deben ser los que
dan lugar a las mayores distancias de
coordinación Mínima distancia de coordinación ?
100 km antes de la CMR-2000? Se define ahora por
las ecuaciones (13) a (18) en el 4.2 del
apéndice 7
46Contorno auxiliar Apéndice S7(CMR-2000)
B
Contorno de coordinación
(55 dBW)
A
47Zona de coordinación de una estación terrena
receptora con respecto a estaciones terrenales
D
AUT
F
HNG
SUI
ROU
F
SVN
HRV
BIH
YUG
BUL
I
I
E
MKD
ALB
ALB
TUR
GRC
GRC
MLT
TUN
TUN
ALG
LYB
EGY
Contornos auxiliares a 10 dB y 20 dB
EGY
ALG
LBY
48Zona de coordinación de una estación terrena
transmisora con respecto a otras estaciones
terrenas receptoras
I
MLT
TUN
EGY
ALG
LBY
49 Zona de coordinación de estaciones terrenas
móviles
En las estaciones terrenas móviles, la distancia
de coordinación abarca la periferia de la zona de
servicio. La distancia de coordinación puede
determinarse previamente o calcularse. (No se
puede dar por sentado que se obtendrá protección
adicional gracias al ángulo de elevación por
encima del horizonte de la estación terrena para
todos los acimutes)
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
Zona de servicio dela estación terrena
.
.
.
.
.
.
.
50Zona de coordinación 9.11A/9.15
Estación terrena móvil situada en Tierra con
respecto a una estación móvil terrenal
(aeronave) en la banda 1-3 GHz
Zona de coordinación
500 Km
500 Km
500 Km
Zona de servicio Estación terrena móvil
500 Km
51COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPAPLES DISPOSICIONES
PERTINENTES DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - Programa informático para determinar
la zona de coordinación
52PARTE IV
PETICIÓN DE COORDINACIÓN
Cálculo de la distanciade coordinación
Contornos decoordinación
Datos AP4 Ángulo de elevación por encima del
horizonte
Países identificados
AP 5
Petición de coordinación de la Administración
A (formularios AP4/III y contornos de
coordinación)
A los países identificados (Administraciones B,
C, D, )
53Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
- Acuse de recibo de la petición de coordinación
- Recopilación de datos sobre las estaciones
terrenales estaciones terrenas (ODT) existentes
y previstas que se utilizarán en los próximos
tres años o se pondrán en funcionamiento antes de
la fecha de puesta en servicio de la estación
terrena que corresponde a su zona de coordinación.
B
A
54Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
- Realización de un examen técnico
- No es necesario realizar un examen técnico
detallado si los estaciones terrenales
estaciones terrenas (ODT) - no se encuentran dentro de la zona de
coordinación - no tienen superposición de frecuencias
- con menor potencial no se encuentran dentro de
los contornos auxiliares - su nivel de interferencia es admisible
55Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
Realización de un examen técnico detallado Es
necesario realizar un examen técnico detallado si
las estaciones terrenales estaciones terrenas
(ODT) que se encuentran dentro del contorno de
coordinación o los contornos auxiliares
provocaran o recibieran interferencias
inadmisibles. El intercambio de información, como
por ejemplo, el perfil del terreno, el esquema de
modulación, el valor preciso de la p.i.r.e y la
sensibilidad puede permitir a las
administraciones llegar a acuerdos de coordinación
56Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
Si se llega a un acuerdo de coordinación (9.52B)
La administración B puede llegar a un acuerdo de
coordinación solicitando la inclusión de sus
estaciones terrenales estaciones terrenas (ODT)
aún no registradas en el MIFR, pero que han de
utilizarse en los tres años siguientes, y
enviando las características completas (Anexo
1A/1B o 2A/2B AP4) de dichas estaciones a la
Administración A y a la Oficina.
57Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
- No se llega a un acuerdo de coordinación (9.52)
- Si la Administración B no está de acuerdo con
la petición de coordinación, deberá - comunicar su desacuerdo a la Administración A en
el plazo de cuatro meses desde la fecha de
publicación de los datos de coordinación - facilitar información sobre sus propias
asignaciones que motivan su desacuerdo - formular cuantas sugerencias pueda ofrecer para
resolver satisfactoriamente el asunto - enviar a la Oficina copia de esta información.
- Sólo la información relativa a las estaciones
de radiocomunicaciones existentes o a las que se
han de poner en servicio en los tres meses
siguientes, en el caso de las estaciones
terrenales, o los tres años siguientes en el caso
de las estaciones terrenas, se tratará como
notificaciones con arreglo a los números 11.2 u
11.9.
58COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPAPLES DISPOSICIONES
PERTINENTES DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - Programa informático para determinar
la zona de coordinación
59PARTE V
Programa informático para determinar la zona de
coordinación
R1448 Para métodos especificados en el Apéndice
7 (CMR-2000) (Se requiere el mapa mundial
digitalizado (IDWM) de la UIT) (Véase también la
Recomendación UIT-R SM.1448)
60CÁLCULOS EN CURSO
61Caso de ejemplo E/S Banda Aceh
62Ejemplo de entrada
63Ejemplo de resultados
64(No Transcript)
65(No Transcript)