Asistencia en materia tcnica y reglamentaria - PowerPoint PPT Presentation

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Asistencia en materia tcnica y reglamentaria

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... en bandas de frecuencia por encima de 100 MHz, excepto la coordinaci n con ... DIAGRAMA DE NGULO DE ELEVACI N POR ENCIMA DEL HORIZONTE. Datos de coordinaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Asistencia en materia tcnica y reglamentaria


1

ASISTENCIA DE LA OFICINA EN MATERIA
TÉCNICA Y REGLAMENTARIA, incluidas la Estaciones
terrenas
Philippe Aubineau (philippe.aubineau_at_itu.int Depa
rtamento de Servicios Espaciales Oficina de
Radiocomunicaciones
2
EXAMEN DE LA PRESENTACIÓN
Parte A Asistencia de la Oficina en materia
técnica y reglamentaria Parte B Coordinación
de las Estaciones Terrenas con respecto a las
estaciones Terrenales así como otras estaciones
terrenas
3
  • Parte A Asistencia de la Oficina en materia
    técnica y reglamentaria
  • Cuáles son las provisiones aplicables para
    solicitar la asistencia de la Oficina
  • Cuándo, durante el procedimiento de coordinación,
    puede aplicarse una de esas provisiones
  • Cómo trata la Oficina las solicitudes de
    asistencia y
  • Cuáles son las implicaciones para las
    administraciones involucradas.

4
RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN
Disposiciones que deben aplicarse para solicitar
la asistencia de la Oficina Cuándo deben
aplicarse cada una de estas disposiciones durante
el proceso de coordinación Cómo aborda la
Oficina una solicitud de asistencia, y Cuáles son
las repercusiones para las administraciones
implicadas.
5
INTRODUCCIÓN
El artículo 6 de la Constitución indica que todas
las administraciones están obligadas a atenerse a
las disposiciones de la Constitución/el Convenio
y del Reglamento de Radiocomunicaciones cuando
las estaciones de radiocomunicaciones de las que
son responsables pueden causar interferencia
perjudicial a servicios de radiocomunicaciones de
otros países.
6
Derechos y obligaciones internacionales
No. 8.1 Los derechos y obligaciones
internacionales de las administraciones con
respecto a sus propias asignaciones de frecuencia
y a las de otras administraciones emanarán de la
inscripción de esas asignaciones en el Registro
Internacional de Frecuencias (el Registro)
Estos derechos estarán subordinados a las
disposiciones del presente Reglamento y a las de
cualquier plan de adjudicación o asignación de
frecuencia aplicable.
7
Procedimiento para efectuar la coordinación
Artículo 9 Sección II Procedimiento para
efectuar la coordinación No. 9.6 Antes de
notificar a la Oficina o poner en servicio una
asignación de frecuencia en cualquiera de los
casos indicados en los números 9.7 a 9.21, la
administración deberá efectuar, en su caso, la
coordinación con las otras administraciones
identificadas de acuerdo con el número 9.27 Las
administraciones pueden solicitar la asistencia
de la Oficina con arreglo a las disposiciones del
Artículo 7, Artículo 9 y Artículo 13 aplicando
los procedimientos de coordinación o
notificación del Artículo 9 y el Artículo 11.
8
Disposiciones reglamentarias para solicitar la
asistencia de la Oficina
  • 9.33 No es posible la comunicación directa entre
    las administraciones
  • 13.1 Disposición general en caso de dificultad
    a la hora de aplicar las disposiciones de los
    Artículos 9 y 11
  • 7.6 Asistencia especial
  • 9.46 Falta de acuse de recibo de los datos de
    coordinación
  • 9.60 Falta de decisión decisión o de
    proporcionado la información pertinente en el
    plazo de 4 meses
  • 9.63 Persiste el desacuerdo

9
Procedimiento para efectuar la coordinación de
las estaciones espaciales
9.30
9.38 (Fecha de la IFIC D)
IFIC
AP4/II
9.42
9.51/9.52 (en el plazo de D 4 meses)
9.41 (en el plazo de D 4 meses)
9.52 (en el plazo de D 4 meses)


10
Procedimiento para efectuar la coordinación de
estaciones terrenas con respecto a estaciones
terrenales y estaciones terrenas

9.29

AP4/III

9.45/9.51A
9.52


11
Solicitud de asistencia durante la coordinación
de estaciones terrenas con arreglo al número 9.46
Fecha D1

9.29
AP4/III

9.45 (acuse de recibo en el plazo de D1 30 días
9.46
9.46
Fecha D2
(No hay acuse de recibo en el plazo de D2 15
días))
Asistencia de la BR (9.46)
12
Asistencia con arreglo al número 9.46

No hay acuse de recibo de los datos de
coordinación recibidos por la Administración A en
el plazo de 30 días a partir de la fecha de
solicitud
  • La Administración A envía un telegrama
    solicitando confirmación inmediata.
  • Si no se recibe una respuesta en los 15 días
    siguientes, la Administración A puede solicitar
    la asistencia de la Oficina
  • La Oficina pide a la Administración B que acuse
    recibo inmediatamente
  • La Oficina remite toda respuesta recibida a la
    Administración A para que tome las medidas
    necesarias a fin de completar la coordinación

13
Asistencia con arreglo al número 9.46

9.46
9.46
AP4/III

9.47
9.48/9.49
14

La Oficina aplica los Nos 9.47 - 9.49
Si no se recibe respuesta de la administración B
en los 30 días que sigue a la actuación de la
Oficina, ésta aplica los Nos 9.47 a 9.49
  • No se formularán quejas con respecto a toda
    interferencia perjudicial que afecte a sus
    propias asignaciones que pueda estar causada por
    la asignación cuya coordinación se solicitaba.
  • La utilización de sus propias asignaciones no
    causará interferencia perjudicial a la asignación
    cuya coordinación se solicitaba..

15
Petición de asistencia durante la coordinación de
estaciones espaciales
9.30
9.38 (Fecha de la IFIC D)
IFIC
AP4/II
9.42
9.51/9.52 (en el plazo de D 4 meses)
9.41 (en el plazo de D 4 meses)
9.52 (en el plazo de D 4 meses)


Asistencia de la BR (9.60)
Asistencia de la BR (9.63)
16
Petición de asistencia durante la coordinación
de estaciones terrenas con arreglo al número 9.60

Fecha D1
9.29
AP4/III

9.45 (acuse de recibo en el plazo de D1 30 días)
9.51A/9.52
9.60
En el plazo D1 4 meses
Asistencia de la BR (9.60)
17
Asistencia con arreglo al número 9.60 durante la
coordinación de estaciones terrenas y estaciones
y estaciones espaciales

9.60
9.61
AP4/III

Estación espacial
(En el plazo de los 30 días que siguen a la
actuación de la Oficina)
9.48/9.49
18

Asistencia con arreglo al número 9.60
La administración B tiene que comunicar una
decisión o facilitar información pertinente en
los 4 meses (No.9.52) que siguen la fecha de la
petición (No.9.29 ó No.9.38)
  • La administración A recaba la asistencia de la
    Oficina (No.9.60)
  • La Oficina pide a la administración B una
    decisión rápida o que se proporcione la
    información pertinente (No.9.61)
  • La Oficina transmite toda respuesta a la
    administración A para continuar las medidas
    encaminadas a concluir la coordinación
  • Si la administración B no responde en los 30 días
    que siguen la actuación de la Oficina, ésta
    aplicará las disposiciones de los Nos 9.48 y el
    9.49.

19
La Oficina aplica los Nos 9.48 - 9.49
La Oficina comunica la aplicación de los N0S 9.48
Y 9.49a todas las administraciones interesadas
con las que laadministración B tenía que haberlo
hecho
  • No se formularán quejas con respecto a toda
    interferencia perjudicial que afecte a sus
    propias asignaciones que pueda estar causada por
    la asignación cuya coordinación se solicitaba.
  • La utilización de sus propias asignaciones no
    causará interferencia perjudicial a la asignación
    cuya coordinación se solicitaba.

20
Assistance con arreglo al número 9.33
No es posible la comunicación directa
  • Por ejemplo
  • Si la administración A no puede actuar con
    arreglo al N0 9.29, recabará la asistencia de la
    Oficina.
  • La Oficina enviará la petición de
    coordinación a la administración B y
  • adoptará todas las medidas necesarias con
    arreglo a los N0s 9.45 9.61, según convenga

21
Asistencia especial con arreglo al N0 7.6
  • Toda administración que necesite asistencia
    especial puede solicitarla a la Oficina según las
    disposiciones del N0 7.6
  • Resultados del análisis del AP 8
  • Preparación del contorno de coordinación
  • Aclaración de Reglas de procedimiento
  • Cualquier otra asistencia de carácter técnico.

22

Asistencia con arreglo al N0 9.63
PERSISTENCIA DE DESACUERDO
  • Puede recabarse el examen de la Oficina según el
    N0 11.32A
  • por cualquiera de las administraciones que
    participan en el proceso de coordinación
  • cuando las administraciones implicadas no puedan
    llegar al acuerdo tras seguir el correspondiente
    procedimiento de coordinación.

23
Asistencia con arreglo al N0 9.63

PERSISTENCIA DE DESACUERDO
  • La Oficina evalúa la interferencia como se indica
    en la Parte B, Sección B3 de las Reglas de
    Procedimiento para lo que las administraciones
    interesadas tienen que proporcionar información,
    además de la facilitada según el apéndice 4, tal
    como
  • Criterios acordados para la interferencia
    aceptable
  • Características de modulación, y
  • Conjunto de puntos de prueba que define la zona
    de servicio
  • Se utiliza la Recomendación UIT-R S.741 para la
    coordinación de las redes según el N0 9.7 y se
    comunican las conclusiones

24
OBSERVACIONES IMPORTANTES
  • Debe proporcionarse una copia de los formularios
    de notificación a la Oficina cuando se solicite
    su asistencia
  • Deben proporcionarse los detalles de la
    correspondencia mantenida con otras
    administraciones cuando se solicite asistencia
  • Cuando lo solicite la Oficina, en el
    plazo de 30 días debe
  • acusarse recibo de la petición de coordinación
    o
  • manifestarse una decisión o
  • proporcionar información sobre las asignaciones
    en las que se basa su desacuerdo

25
(No Transcript)
26
COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON
RESPECTO A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON
RESPECTO A OTRAS ESTACIONES TERRENAS
Philippe Aubineau
Departamento de Servicios Espaciales OFICINA DE
RADIOCOMUNICACIONES
27
COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
  • Cuándo ?
  • Bandas de frecuencias atribuidas con igualdad de
    derechos a servicios espaciales y terrenales o
    estaciones terrenas que funcionan en sentido de
    transmisión opuesto

Artículo 5
Todas las regiones ___________________ 6700 -
7075 MHz FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(Espacio-Tierra) MÓVIL
Región 1 ___________________ 5850 - 5925
MHz FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
  • La zona de coordinación incluye el territorio de
    otro país

28
COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPALES DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - PROGRAMA INFORMÁTICO PARA DETERMINAR
LA ZONA DE COORDINACIÓN
29
COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPALES DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - PROGRAMA INFORMÁTICO PARA DETERMINAR
LA ZONA DE COORDINACIÓN
30
PARTE I
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COORDINACIÓN DE
ESTACIONES TERRENAS
  • Artículo 5
  • Artículo 9
  • Artículo 11

(Volumen 1 del RR)
  • Apéndice 4 (Rev.CMR-03)
  • Apéndice 5 (Rev. CMR -03)
  • Apéndice 7 (Rev. CMR -03)

(Volumen 2 del RR)

31
DISPOSICIONES PARA EFECTUAR LA COORDINACIÓN DE
ESTACIONES TERRENAS
Artículo 9 del Reglamento de Radiocomunicaciones
  • 9.6
  • Las Administraciones deberán efectuar la
    coordinación antes de notificar a la BR o poner
    en servicio una asignación de frecuencia
  • 9.11A/9.15
  • 9.17
  • 9.17A (Rev.CMR-03)
  • 9.21

32
DISPOSICIONES 9.11A / 9.15
Coordinación de una estación terrena
específica o típica de una red de satélites no
geoestacionarios con respecto a estaciones
terrenales
Nota 5.389A La utilización de esta banda de
frecuencias por el servicio móvil por satélite
está sujeta a la coordinación a tenor del número
9.11A.
33
DISPOSICIÓN 9.17
9.17 Coordinación de cualquier estación terrena
específica o estación terrena móvil típica con
respecto a estaciones terrenales, en bandas de
frecuencia por encima de 100 MHz, excepto la
coordinación con arreglo a lo dispuesto en el
número 9.15
Región 1 ___________________ 5850 - 5925
MHz FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
B
A
ESTACIÓN TERRENA
Zona de coordinación
34
DISPOSICIÓN 9.17A
Todas las Regiones ___________________ 6700 -
7075 MHz FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(espacio-Tierra) MÓVIL
9.17A
Coordinación de- cualquier estación terrena
específica con respecto a otras estaciones
terrenas, o - cualquier estación terrena móvil
típica con respecto a estaciones terrenas
específicas que funcionan en el sentido opuesto
de transmisión en bandas de frecuencias
atribuidas con igualdad de derechos a servicios
espaciales en ambos sentidos de transmisión
B
ESTACIÓN TERRENA RECEPTORA

EARTH STATION
A
ESTACIÓN TERRENA TRANSMISORA
35
COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPALES DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - PROGRAMA INFORMÁTICO PARA DETERMINAR
LA ZONA DE COORDINACIÓN
36
PARTE II
ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO TÉCNICO
DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACIÓN
Las estaciones terrenales o terrenas que
funcionan en el sentido opuesto de transmisión
pueden recibir interferencias de la estación
terrena o provocar interferencias a la estación
terrena, por encima del nivel admisible

B

Estación terrena receptora
ESTACIÓN TERRENA
A
Zona de coordinación
37
ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO TÉCNICO
FUERA DE LA ZONA DE COORDINACIÓN
No deberá rebasarse el nivel de interferencia
admisible Hipótesis más desfavorables con
respecto a la interferencia
B
A
38
ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO ADMINISTRATIVO
DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACIÓN La estación
terrena tiene derecho a funcionar con sus
características de coordinacion y en el nivel de
interferencia acordado
B
A
ESTACIÓN TERRENA
39
COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPALES DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - PROGRAMA INFORMÁTICO PARA DETERMINAR
LA ZONA DE COORDINACIÓN
40
PART III
Método de cálculo para determinar la zona de
coordinación
Apéndice 5 - Referencias a las disposiciones del
Artículo 9
Caso de los números 9.11A / 9.15Apéndice 7
(Rev.CMR-03) Método de cálculo
Caso del número 9.17 Apéndice 7 (Rev.CMR-03)
Método de cálculo
Caso del número 9.17A- para la estación terrena
transmisora Apéndice 7 (Rev.CMR-03) Método de
cálculo - para la estación terrena receptoraNo
existe metodología alguna. Compruébese si existe
una estación terrena receptora en la zona de
coordinación de cualquier estación terrena
transmisora
41
Datos de coordinación
Anexo 2A al Apéndice 4
  • DATOS GEOGRÁFICOS Ubicación, altitud
  • SATÉLITE Ubicaión,
    identificación
  • (geoestacionario, no geoestacionario)
  • ANTENA Máxima ganancia, diagrama de radiación
  • OTRAS CARACTERÍSTICAS
  • Potencia, máxima densidad de potencia,
    frecuencias, temperatura de ruido,
    analógica/digital
  • DIAGRAMA DE ÁNGULO DE ELEVACIÓN POR ENCIMA DEL
    HORIZONTE

42
ÁNGULO DE ELEVACIÓN POR ENCIMA DEL HORIZONTE
.
Ángulo de elevación por encima del horizonte
Estación terrena
Building
43

Efecto del ángulo de elevación por encima del
horizonte
ZONAS DE COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS
RECEPTORAS MAGHTAB MLT/MLT 014E2640 35N5556
4135,0 4135,0 MHZ
UKR
SVK
SVK
D
D
MDA
AUT
AUT
SUI
HNG
HNG
F
SUI
F
ROU
ROU
SVN
SVN
HRV
HRV
I
I
BIH
BIH
YUG
YUG
BUL
BUL
E
E
MKD
MKD
ALB
ALB
TUR
GRC
GRC
TUR
MLT
MLT
TUN
TUN
ALG
ALG
EGY
EGY
LBY
LBY
ÁNGULO DE ELEVACIÓN POR ENCIMA DEL HORIZONTE 00
ÁNGULO DE ELEVACIÓN POR ENCIMADEL HORIZONTE
valor real
44
Apéndice 7 (CMR-2000) Métodos para determinar la
zona de coordinación
  • MODO (1)
  • Propagación de señales en la troposfera a través
    de trayectos de círculo máximo próximos
  • 4 zonas hidrometeorológicas básicas A1, A2, B, C
  • MODO (2)
  • Propagación de señales mediante dispersión
    debida a hidrometeoros
  • 15 zonas hidrometeorológicas básicas A a N, P y
    Q



45
Los contornos de coordinación deben ser los que
dan lugar a las mayores distancias de
coordinación Mínima distancia de coordinación ?
100 km antes de la CMR-2000? Se define ahora por
las ecuaciones (13) a (18) en el 4.2 del
apéndice 7
46
Contorno auxiliar Apéndice S7(CMR-2000)
B
Contorno de coordinación
(55 dBW)
A
47
Zona de coordinación de una estación terrena
receptora con respecto a estaciones terrenales
D
AUT
F
HNG
SUI
ROU
F
SVN
HRV
BIH
YUG
BUL
I
I
E
MKD
ALB
ALB
TUR
GRC
GRC
MLT
TUN
TUN
ALG
LYB  
EGY
Contornos auxiliares a 10 dB y 20 dB
EGY
ALG
LBY
48
Zona de coordinación de una estación terrena
transmisora con respecto a otras estaciones
terrenas receptoras
I
MLT
TUN
EGY
ALG
LBY
49
Zona de coordinación de estaciones terrenas
móviles
En las estaciones terrenas móviles, la distancia
de coordinación abarca la periferia de la zona de
servicio. La distancia de coordinación puede
determinarse previamente o calcularse. (No se
puede dar por sentado que se obtendrá protección
adicional gracias al ángulo de elevación por
encima del horizonte de la estación terrena para
todos los acimutes)
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
Zona de servicio dela estación terrena
.
.
.
.
.
.
.
50
Zona de coordinación 9.11A/9.15
Estación terrena móvil situada en Tierra con
respecto a una estación móvil terrenal
(aeronave) en la banda 1-3 GHz
Zona de coordinación
500 Km
500 Km
500 Km
Zona de servicio Estación terrena móvil
500 Km
51
COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPAPLES DISPOSICIONES
PERTINENTES DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - Programa informático para determinar
la zona de coordinación
52
PARTE IV
PETICIÓN DE COORDINACIÓN
Cálculo de la distanciade coordinación
Contornos decoordinación
Datos AP4 Ángulo de elevación por encima del
horizonte
Países identificados
AP 5
Petición de coordinación de la Administración
A (formularios AP4/III y contornos de
coordinación)
A los países identificados (Administraciones B,
C, D, )
53
Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
  • Acuse de recibo de la petición de coordinación
  • Recopilación de datos sobre las estaciones
    terrenales estaciones terrenas (ODT) existentes
    y previstas que se utilizarán en los próximos
    tres años o se pondrán en funcionamiento antes de
    la fecha de puesta en servicio de la estación
    terrena que corresponde a su zona de coordinación.

B
A
54
Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
  • Realización de un examen técnico
  • No es necesario realizar un examen técnico
    detallado si los estaciones terrenales
    estaciones terrenas (ODT)
  • no se encuentran dentro de la zona de
    coordinación
  • no tienen superposición de frecuencias
  • con menor potencial no se encuentran dentro de
    los contornos auxiliares
  • su nivel de interferencia es admisible

55
Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
Realización de un examen técnico detallado Es
necesario realizar un examen técnico detallado si
las estaciones terrenales estaciones terrenas
(ODT) que se encuentran dentro del contorno de
coordinación o los contornos auxiliares
provocaran o recibieran interferencias
inadmisibles. El intercambio de información, como
por ejemplo, el perfil del terreno, el esquema de
modulación, el valor preciso de la p.i.r.e y la
sensibilidad puede permitir a las
administraciones llegar a acuerdos de coordinación
56
Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
Si se llega a un acuerdo de coordinación (9.52B)
La administración B puede llegar a un acuerdo de
coordinación solicitando la inclusión de sus
estaciones terrenales estaciones terrenas (ODT)
aún no registradas en el MIFR, pero que han de
utilizarse en los tres años siguientes, y
enviando las características completas (Anexo
1A/1B o 2A/2B AP4) de dichas estaciones a la
Administración A y a la Oficina.
57
Respuesta a la petición de coordinación por la
Administración B
  • No se llega a un acuerdo de coordinación (9.52)
  • Si la Administración B no está de acuerdo con
    la petición de coordinación, deberá
  • comunicar su desacuerdo a la Administración A en
    el plazo de cuatro meses desde la fecha de
    publicación de los datos de coordinación
  • facilitar información sobre sus propias
    asignaciones que motivan su desacuerdo
  • formular cuantas sugerencias pueda ofrecer para
    resolver satisfactoriamente el asunto
  • enviar a la Oficina copia de esta información.
  • Sólo la información relativa a las estaciones
    de radiocomunicaciones existentes o a las que se
    han de poner en servicio en los tres meses
    siguientes, en el caso de las estaciones
    terrenales, o los tres años siguientes en el caso
    de las estaciones terrenas, se tratará como
    notificaciones con arreglo a los números  11.2 u
    11.9.

58
COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS CON RESPECTO
A ESTACIONES TERRENALES ASÍ COMO CON RESPECTO A
OTRAS ESTACIONES TERRENAS
PARTE I - PRINCIPAPLES DISPOSICIONES
PERTINENTES DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
PARTE II - ZONA DE COORDINACIÓN CONCEPTO
TÉCNICO
PARTE III - ZONA DE COORDINACIÓN MÉTODO DE
CÁLCULO
PARTE IV - PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE
COORDINACIÓN
PARTE V - Programa informático para determinar
la zona de coordinación
59
PARTE V
Programa informático para determinar la zona de
coordinación
R1448 Para métodos especificados en el Apéndice
7 (CMR-2000) (Se requiere el mapa mundial
digitalizado (IDWM) de la UIT) (Véase también la
Recomendación UIT-R SM.1448)
60
CÁLCULOS EN CURSO
61
Caso de ejemplo E/S Banda Aceh
62
Ejemplo de entrada
63
Ejemplo de resultados
64
(No Transcript)
65
(No Transcript)
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