Title: PRUEBAS DE DIAGNSTICO
1(No Transcript)
2PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS
ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
- Modificaciones a la Orden de 20 de febrero de
2008.
3Artículo 4.1
- Para que el centro pueda participar en el
programa se precisará una mayoría de, al menos,
los dos tercios de los miembros del Claustro de
Profesorado que asistan a dicha sesión y que
estén ocupando un puesto de trabajo en la
plantilla de funcionamiento del centro. - No participarán en la referida votación los
miembros del Claustro de Profesorado que presten
servicio en régimen de sustitución, así como el
profesorado en régimen de contratación laboral al
que se refiere la disposición adicional tercera
de la Ley 2/2006 Orgánica de Educación, de 3 de
mayo.
4Artículo 4.4
- El profesorado que se comprometa a participar en
el desarrollo del Programa suscribirá un
compromiso de participación, de acuerdo con el
modelo que se recoge como Anexo IV de la presente
Orden, que será registrado y archivado en la
secretaría del centro .
5Artículo 5.1
- El plazo de presentación de solicitudes para
incorporarse al Programa de calidad y mejora de
los rendimientos escolares en los centros
docentes públicos, será el comprendido entre el
15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año,
con objeto de iniciar su desarrollo durante ese
mismo curso escolar.
6Artículo 6.7
- La persona titular de la Dirección General
competente en materia de evaluación educativa
formulará la Resolución definitiva de los centros
docentes que se incluyen en el Programa de
calidad y mejora de los rendimientos escolares en
los centros docentes públicos. Dicha Resolución
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía antes del 15 de febrero de cada año.
7Artículo 7
- Los directores y directoras de los centros que
hayan sido incluidos en el Programa de calidad y
mejora de los rendimientos escolares en los
centros docentes públicos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo anterior, suscribirán de
forma electrónica, con la persona titular de la
Delegación Provincial de la Consejería competente
en materia de educación, un documento de Acuerdo
sobre los objetivos educativos fijados por el
centro, según el modelo que se adjunta como Anexo
III a la presente Orden y que estará disponible
en el sistema informático de gestión de centros
docentes Séneca. Para ello dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la fecha en que estuviera disponible la
aplicación en el sistema Séneca .........
8Disposición adicional cuarta
- El profesorado que, ocupando una vacante en la
plantilla de funcionamiento de un centro, haya
disfrutado del correspondiente permiso por
maternidad o paternidad y, al acumular los días
lectivos del referido permiso a los de servicio
efectivo en el centro alcance, al menos, cien
días lectivos, podrá percibir los incentivos
económicos regulados en los apartados 3, 4 y 5
del artículo 13 de la presente Orden siempre que
esté incluido en el listado de profesorado a que
se refiere el artículo 9.1. Para la determinación
de la cuantía de los mismos se considerarán tanto
los días en los que se haya prestado servicio
efectivo en el centro como los de permiso
maternal o paternal.
9Disposición adicional cuarta
- Lo recogido en el apartado anterior será de
aplicación, asimismo, al profesorado que se
encuentre en situación de incapacidad temporal
como consecuencia de haber sufrido un accidente
de trabajo reconocido como tal por la
Administración competente en la materia en
cumplimiento de la normativa específica.
10PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS
ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
- Consultas relacionadas con la solicitud y
desarrollo del Programa.
11Objeto y ámbito de aplicación
- El Programa de calidad y mejora de los
rendimientos escolares es de aplicación en los
centros docentes públicos dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
En este sentido, los centros de titularidad
pública no dependientes de la Consejería de
Educación (centros de convenio, ayuntamientos,
diputaciones, etc) no podrán incorporarse al
mismo.
12Objeto y ámbito de aplicación
- Los Centros e Institutos Provinciales de
Educación Permanente con secciones adscritas
deberán solicitar su participación en el Programa
mediante la presentación de una única solicitud. - Del mismo modo, las secciones de los Institutos
de Educación Secundaria presentarán la solicitud
de participación en el Programa conjuntamente con
el instituto del que dependen.
13Objetivos educativos situación de partida,
indicadores de evaluación. Procedimiento para la
elaboración.
- En el caso de que alguno de los indicadores de
evaluación que figuran en el Anexo I de la citada
Orden de 20 de febrero de 2008 tenga varios
valores de referencia, el centro deberá calcular
el peso que establece para dicho indicador
teniendo en cuenta todos ellos. - Los pesos establecidos por el centro para cada
indicador de evaluación deberán mantenerse
durante el tiempo de realización del Programa. En
todo caso, la evaluación del cumplimiento de los
objetivos será realizada por la Agencia Andaluza
de Evaluación Educativa.
14Objetivos educativos situación de partida,
indicadores de evaluación. Procedimiento para la
elaboración
- En relación con el cálculo de determinados
indicadores de evaluación relacionados con el
rendimiento académico (tasas de promoción e
idoneidad), el alumnado que, previo diagnóstico
del equipo de orientación educativa o del
departamento de orientación correspondiente,
figure como alumnado con necesidades educativas
especiales en el censo provincial (Estudio
estadístico del alumnado con necesidades
educativas especiales de Andalucía), tendrá un
tratamiento en el Programa similar al establecido
para el alumnado de los centros específicos de
educación especial (Anexo I, apartado XV).
15Objetivos educativos situación de partida,
indicadores de evaluación. Procedimiento para la
elaboración.
- En aquellos indicadores de evaluación cuyo valor
de referencia viene determinado por los
resultados obtenidos por el centro en las Pruebas
de Evaluación de Diagnóstico, los valores
establecidos para las competencias desarrolladas
son los siguientes - Dominio alto corresponde al alumnado que obtiene
valores 5-6 correspondientes a los seis niveles
competenciales. - Dominio bajo corresponde al alumnado que obtiene
valores 1-2 correspondientes a los seis niveles
competenciales.
16Objetivos educativos situación de partida,
indicadores de evaluación. Procedimiento para la
elaboración.
- Para el cálculo de aquellos indicadores que
necesiten medir el grado de satisfacción del
alumnado y el de las familias, se utilizarán
encuestas aplicadas en los centros participantes.
La realización de las encuestas se llevará a cabo
por una empresa contratada por la Consejería de
Educación.
17Solicitud de participación en el Programa
- El Claustro de Profesorado decidirá la
participación del centro en el Programa. A tales
efectos se convocará una sesión extraordinaria de
dicho órgano colegiado en la que, como único
asunto del Orden del Día, se incluirá este punto.
Para que el centro pueda participar en el
Programa, se precisará una mayoría de, al menos,
los dos tercios de los miembros del Claustro de
Profesorado que asistan a dicha sesión y estén
ocupando un puesto de trabajo en la plantilla de
funcionamiento del centro. - No participarán en la referida votación los
miembros del Claustro de Profesorado que presten
servicio en régimen de sustitución, así como el
profesorado en régimen de contratación laboral.
18Solicitud de participación en el Programa
- Para alcanzar la mayoría de dos tercios a la que
se refiere el apartado anterior, sólo se
contabilizarán como positivos los votos que
apoyen expresamente la incorporación al Programa,
sin incluir, por tanto, los votos nulos o en
blanco. De conformidad con lo establecido en el
artículo 24.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los miembros del Claustro
de Profesorado con derecho a voto no pueden
abstenerse, pudiendo optar por votar en blanco.
19Solicitud de participación en el Programa
- Si, al calcular los dos tercios del número de
asistentes a la sesión con derecho a voto del
Claustro de Profesorado que decida la
incorporación al Programa, no se obtiene un
número entero, se aplicará la siguiente regla de
redondeo para determinar si se ha alcanzado la
mayoría precisa para la incorporación al
Programa se considerará la parte entera cuando
el primer decimal sea menor o igual que cinco y
se redondeará al alza cuando sea superior a
cinco.
20Solicitud de participación en el Programa
- De acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden de 20
de febrero de 2008, se incluirán en el Plan de
Centro los objetivos educativos elaborados, una
vez aprobados por el Claustro de Profesorado por
mayoría simple de sus miembros. Todos los demás
aspectos contemplados en el Programa deberán ser
desarrollados por el profesorado que suscriba el
compromiso de participación en el mismo.
21Solicitud de participación en el Programa
- En el caso de que un centro docente decida su
incorporación al Programa, el director o
directora del mismo informará, en una sesión del
Consejo Escolar que se convoque a tales efectos,
de los objetivos educativos y de la participación
del centro en el Programa, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 4.6 de la Orden de 20 de
febrero de 2008.
22Solicitud de participación en el Programa
- El profesorado que se encuentra en situaciones
educativas especiales (aulas hospitalarias,
programa infantil en casa, atención al alumnado
sujeto a medidas judiciales, asistencia
domiciliaria al alumnado con problemas de salud,
etc) podrá participar en el Programa, siéndole de
aplicación lo establecido en el Anexo I, apartado
XVI "Otras situaciones educativas". - Para facilitar la participación de este
profesorado, se arbitrarán los procedimientos
oportunos para la grabación a través de SÉNECA,
de manera que deberán especificarse las
peculiaridades de estas enseñanzas y las
adaptaciones que se requieran en los indicadores
de evaluación establecidos. Dichas adaptaciones
serán valoradas por la Comisión Técnica de
Estudio.
23Solicitud de participación en el Programa
- Aquellos centros a los que les falte alguna línea
de escolarización (centros incompletos) podrán
solicitar su participación en el Programa
mediante el Anexo correspondiente a su tipo de
centro, adaptando los indicadores de evaluación
correspondientes a su situación. Dicha adaptación
será valorada por la Comisión Técnica de Estudio.
24Incorporación del profesorado al Programa una vez
iniciado éste.
- De conformidad con lo recogido en la disposición
adicional séptima de la Orden de 20 de febrero,
el profesorado que se incorpore a un centro que
haya iniciado el Programa podrá participar en el
mismo suscribiendo el correspondiente compromiso
de participación, de acuerdo con el modelo que se
recoge en el Anexo IV de la citada Orden. Dicho
Anexo, una vez cumplimentado y firmado, será
entregado en la secretaría del centro.
25Incorporación del profesorado al Programa una vez
iniciado éste.
- El profesorado que, permaneciendo en el mismo
centro, no firmó en su momento el compromiso
individual de participación, podrá incorporarse
en el nuevo curso entregando en la secretaría del
centro, antes del 31 de octubre, el compromiso de
participación a que se refiere el apartado
anterior, debidamente cumplimentado. El
profesorado que, por cualquier circunstancia
contemplada en la normativa vigente, no se
encuentre prestando servicio efectivo en el
centro, podrá entregar el compromiso de
participación en un plazo máximo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de su
reincorporación al centro.
26Incorporación del profesorado al Programa una vez
iniciado éste.
- El compromiso de participación del profesorado no
requiere renovación anual y se mantendrá mientras
dure el periodo de realización del Programa, de
acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de
febrero de 2008.
27Informe de valoración de los directores y
directoras.
- Para la realización del informe de valoración del
profesorado participante en el Programa a que se
refiere el artículo 9.1 de la Orden de 20 de
febrero de 2008, los directores y directoras
dispondrán de un modelo que elaborará la
Administración educativa, de manera que se
garanticen los principios de objetividad y
publicidad de los criterios de valoración.
28Efectos económicos para el profesorado
- De conformidad con lo recogido en el artículo
13.6 de la Orden de 20 de febrero de 2008, la
consolidación de los incentivos económicos a
percibir por el profesorado se realizará en el
concepto retributivo sexenios correspondientes al
último escalón reconocido. El profesorado que, en
el momento del devengo de esta cantidad, no
tuviese reconocido el primer sexenio, la
consolidará una vez se le reconozca dicho
sexenio.
29Efectos económicos para el profesorado
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
2 de la Orden de 20 de febrero, el incentivo
económico de 600 euros correspondiente al curso
académico en el que el centro se incorpora al
Programa, será percibido por el profesorado que
esté ocupando un puesto de trabajo en la
plantilla de funcionamiento del mismo. Por tanto,
el profesorado en régimen de sustitución no
percibirá esta cantidad.
30Efectos económicos para el profesorado
- El profesorado que realice una sustitución en un
centro que esté desarrollando el Programa y
suscriba el compromiso de participación en el
mismo, percibirá los incentivos económicos
regulados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo
13 de la Orden de 20 de febrero de 2008, en las
condiciones recogidas en su disposición adicional
quinta.
31Recursos adicionales para el curso 2008/09
- En los Centros de Educación Infantil y Primaria
que aprobaron su incorporación al Programa en el
curso 2007/08, se reservará un horario completo
de profesorado para la realización de
actuaciones, medidas y programas de atención a la
diversidad del alumnado. Dicho horario no se
considerará como disponible para la realización
de sustituciones del profesorado que se encuentre
en situación de incapacidad laboral transitoria
que deban ser atendidas por el propio centro, lo
que será tenido en cuenta por las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación para
la cobertura de las bajas que pudieran producirse.
32Recursos adicionales para el curso 2008/09
- Los Institutos de Educación Secundaria que
aprobaron su incorporación al Programa en el
curso 2007/08, dispondrán de profesorado para
desdoblar las unidades de tercero y cuarto de
Educación Secundaria Obligatoria en las materias
de lengua española y literatura, matemáticas y
primer idioma extranjero. Los centros docentes,
en uso de su autonomía, podrán optar por hacer
los desdobles de estas materias en otros cursos
de la Educación Secundaria Obligatoria si lo
consideran más adecuado para su alumnado.