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PRUEBAS DE DIAGNSTICO

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Title: PRUEBAS DE DIAGNSTICO


1
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PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS
ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
  • Modificaciones a la Orden de 20 de febrero de
    2008.

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Artículo 4.1
  • Para que el centro pueda participar en el
    programa se precisará una mayoría de, al menos,
    los dos tercios de los miembros del Claustro de
    Profesorado que asistan a dicha sesión y que
    estén ocupando un puesto de trabajo en la
    plantilla de funcionamiento del centro.
  • No participarán en la referida votación los
    miembros del Claustro de Profesorado que presten
    servicio en régimen de sustitución, así como el
    profesorado en régimen de contratación laboral al
    que se refiere la disposición adicional tercera
    de la Ley 2/2006 Orgánica de Educación, de 3 de
    mayo.

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Artículo 4.4
  • El profesorado que se comprometa a participar en
    el desarrollo del Programa suscribirá un
    compromiso de participación, de acuerdo con el
    modelo que se recoge como Anexo IV de la presente
    Orden, que será registrado y archivado en la
    secretaría del centro .

5
Artículo 5.1
  • El plazo de presentación de solicitudes para
    incorporarse al Programa de calidad y mejora de
    los rendimientos escolares en los centros
    docentes públicos, será el comprendido entre el
    15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año,
    con objeto de iniciar su desarrollo durante ese
    mismo curso escolar.

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Artículo 6.7
  • La persona titular de la Dirección General
    competente en materia de evaluación educativa
    formulará la Resolución definitiva de los centros
    docentes que se incluyen en el Programa de
    calidad y mejora de los rendimientos escolares en
    los centros docentes públicos. Dicha Resolución
    se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
    Andalucía antes del 15 de febrero de cada año.

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Artículo 7
  • Los directores y directoras de los centros que
    hayan sido incluidos en el Programa de calidad y
    mejora de los rendimientos escolares en los
    centros docentes públicos, de acuerdo con lo
    previsto en el artículo anterior, suscribirán de
    forma electrónica, con la persona titular de la
    Delegación Provincial de la Consejería competente
    en materia de educación, un documento de Acuerdo
    sobre los objetivos educativos fijados por el
    centro, según el modelo que se adjunta como Anexo
    III a la presente Orden y que estará disponible
    en el sistema informático de gestión de centros
    docentes Séneca. Para ello dispondrán de un
    plazo de diez días hábiles, contados a partir de
    la fecha en que estuviera disponible la
    aplicación en el sistema Séneca .........

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Disposición adicional cuarta
  • El profesorado que, ocupando una vacante en la
    plantilla de funcionamiento de un centro, haya
    disfrutado del correspondiente permiso por
    maternidad o paternidad y, al acumular los días
    lectivos del referido permiso a los de servicio
    efectivo en el centro alcance, al menos, cien
    días lectivos, podrá percibir los incentivos
    económicos regulados en los apartados 3, 4 y 5
    del artículo 13 de la presente Orden siempre que
    esté incluido en el listado de profesorado a que
    se refiere el artículo 9.1. Para la determinación
    de la cuantía de los mismos se considerarán tanto
    los días en los que se haya prestado servicio
    efectivo en el centro como los de permiso
    maternal o paternal.

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Disposición adicional cuarta
  • Lo recogido en el apartado anterior será de
    aplicación, asimismo, al profesorado que se
    encuentre en situación de incapacidad temporal
    como consecuencia de haber sufrido un accidente
    de trabajo reconocido como tal por la
    Administración competente en la materia en
    cumplimiento de la normativa específica.

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PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS
ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
  • Consultas relacionadas con la solicitud y
    desarrollo del Programa.

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Objeto y ámbito de aplicación
  • El Programa de calidad y mejora de los
    rendimientos escolares es de aplicación en los
    centros docentes públicos dependientes de la
    Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
    En este sentido, los centros de titularidad
    pública no dependientes de la Consejería de
    Educación (centros de convenio, ayuntamientos,
    diputaciones, etc) no podrán incorporarse al
    mismo.

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Objeto y ámbito de aplicación
  • Los Centros e Institutos Provinciales de
    Educación Permanente con secciones adscritas
    deberán solicitar su participación en el Programa
    mediante la presentación de una única solicitud.
  • Del mismo modo, las secciones de los Institutos
    de Educación Secundaria presentarán la solicitud
    de participación en el Programa conjuntamente con
    el instituto del que dependen.

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Objetivos educativos situación de partida,
indicadores de evaluación. Procedimiento para la
elaboración.
  • En el caso de que alguno de los indicadores de
    evaluación que figuran en el Anexo I de la citada
    Orden de 20 de febrero de 2008 tenga varios
    valores de referencia, el centro deberá calcular
    el peso que establece para dicho indicador
    teniendo en cuenta todos ellos.
  • Los pesos establecidos por el centro para cada
    indicador de evaluación deberán mantenerse
    durante el tiempo de realización del Programa. En
    todo caso, la evaluación del cumplimiento de los
    objetivos será realizada por la Agencia Andaluza
    de Evaluación Educativa.

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Objetivos educativos situación de partida,
indicadores de evaluación. Procedimiento para la
elaboración
  • En relación con el cálculo de determinados
    indicadores de evaluación relacionados con el
    rendimiento académico (tasas de promoción e
    idoneidad), el alumnado que, previo diagnóstico
    del equipo de orientación educativa o del
    departamento de orientación correspondiente,
    figure como alumnado con necesidades educativas
    especiales en el censo provincial (Estudio
    estadístico del alumnado con necesidades
    educativas especiales de Andalucía), tendrá un
    tratamiento en el Programa similar al establecido
    para el alumnado de los centros específicos de
    educación especial (Anexo I, apartado XV).

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Objetivos educativos situación de partida,
indicadores de evaluación. Procedimiento para la
elaboración.
  • En aquellos indicadores de evaluación cuyo valor
    de referencia viene determinado por los
    resultados obtenidos por el centro en las Pruebas
    de Evaluación de Diagnóstico, los valores
    establecidos para las competencias desarrolladas
    son los siguientes
  • Dominio alto corresponde al alumnado que obtiene
    valores 5-6 correspondientes a los seis niveles
    competenciales.
  • Dominio bajo corresponde al alumnado que obtiene
    valores 1-2 correspondientes a los seis niveles
    competenciales.

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Objetivos educativos situación de partida,
indicadores de evaluación. Procedimiento para la
elaboración.
  • Para el cálculo de aquellos indicadores que
    necesiten medir el grado de satisfacción del
    alumnado y el de las familias, se utilizarán
    encuestas aplicadas en los centros participantes.
    La realización de las encuestas se llevará a cabo
    por una empresa contratada por la Consejería de
    Educación.

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Solicitud de participación en el Programa
  • El Claustro de Profesorado decidirá la
    participación del centro en el Programa. A tales
    efectos se convocará una sesión extraordinaria de
    dicho órgano colegiado en la que, como único
    asunto del Orden del Día, se incluirá este punto.
    Para que el centro pueda participar en el
    Programa, se precisará una mayoría de, al menos,
    los dos tercios de los miembros del Claustro de
    Profesorado que asistan a dicha sesión y estén
    ocupando un puesto de trabajo en la plantilla de
    funcionamiento del centro.
  • No participarán en la referida votación los
    miembros del Claustro de Profesorado que presten
    servicio en régimen de sustitución, así como el
    profesorado en régimen de contratación laboral.

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Solicitud de participación en el Programa
  • Para alcanzar la mayoría de dos tercios a la que
    se refiere el apartado anterior, sólo se
    contabilizarán como positivos los votos que
    apoyen expresamente la incorporación al Programa,
    sin incluir, por tanto, los votos nulos o en
    blanco. De conformidad con lo establecido en el
    artículo 24.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
    noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común, los miembros del Claustro
    de Profesorado con derecho a voto no pueden
    abstenerse, pudiendo optar por votar en blanco.

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Solicitud de participación en el Programa
  • Si, al calcular los dos tercios del número de
    asistentes a la sesión con derecho a voto del
    Claustro de Profesorado que decida la
    incorporación al Programa, no se obtiene un
    número entero, se aplicará la siguiente regla de
    redondeo para determinar si se ha alcanzado la
    mayoría precisa para la incorporación al
    Programa se considerará la parte entera cuando
    el primer decimal sea menor o igual que cinco y
    se redondeará al alza cuando sea superior a
    cinco.

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Solicitud de participación en el Programa
  • De acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden de 20
    de febrero de 2008, se incluirán en el Plan de
    Centro los objetivos educativos elaborados, una
    vez aprobados por el Claustro de Profesorado por
    mayoría simple de sus miembros. Todos los demás
    aspectos contemplados en el Programa deberán ser
    desarrollados por el profesorado que suscriba el
    compromiso de participación en el mismo.

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Solicitud de participación en el Programa
  • En el caso de que un centro docente decida su
    incorporación al Programa, el director o
    directora del mismo informará, en una sesión del
    Consejo Escolar que se convoque a tales efectos,
    de los objetivos educativos y de la participación
    del centro en el Programa, de acuerdo con lo
    recogido en el artículo 4.6 de la Orden de 20 de
    febrero de 2008.

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Solicitud de participación en el Programa
  • El profesorado que se encuentra en situaciones
    educativas especiales (aulas hospitalarias,
    programa infantil en casa, atención al alumnado
    sujeto a medidas judiciales, asistencia
    domiciliaria al alumnado con problemas de salud,
    etc) podrá participar en el Programa, siéndole de
    aplicación lo establecido en el Anexo I, apartado
    XVI "Otras situaciones educativas".
  • Para facilitar la participación de este
    profesorado, se arbitrarán los procedimientos
    oportunos para la grabación a través de SÉNECA,
    de manera que deberán especificarse las
    peculiaridades de estas enseñanzas y las
    adaptaciones que se requieran en los indicadores
    de evaluación establecidos. Dichas adaptaciones
    serán valoradas por la Comisión Técnica de
    Estudio.

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Solicitud de participación en el Programa
  • Aquellos centros a los que les falte alguna línea
    de escolarización (centros incompletos) podrán
    solicitar su participación en el Programa
    mediante el Anexo correspondiente a su tipo de
    centro, adaptando los indicadores de evaluación
    correspondientes a su situación. Dicha adaptación
    será valorada por la Comisión Técnica de Estudio.

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Incorporación del profesorado al Programa una vez
iniciado éste.
  • De conformidad con lo recogido en la disposición
    adicional séptima de la Orden de 20 de febrero,
    el profesorado que se incorpore a un centro que
    haya iniciado el Programa podrá participar en el
    mismo suscribiendo el correspondiente compromiso
    de participación, de acuerdo con el modelo que se
    recoge en el Anexo IV de la citada Orden. Dicho
    Anexo, una vez cumplimentado y firmado, será
    entregado en la secretaría del centro.

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Incorporación del profesorado al Programa una vez
iniciado éste.
  • El profesorado que, permaneciendo en el mismo
    centro, no firmó en su momento el compromiso
    individual de participación, podrá incorporarse
    en el nuevo curso entregando en la secretaría del
    centro, antes del 31 de octubre, el compromiso de
    participación a que se refiere el apartado
    anterior, debidamente cumplimentado. El
    profesorado que, por cualquier circunstancia
    contemplada en la normativa vigente, no se
    encuentre prestando servicio efectivo en el
    centro, podrá entregar el compromiso de
    participación en un plazo máximo de diez días
    hábiles contados a partir del siguiente al de su
    reincorporación al centro.

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Incorporación del profesorado al Programa una vez
iniciado éste.
  • El compromiso de participación del profesorado no
    requiere renovación anual y se mantendrá mientras
    dure el periodo de realización del Programa, de
    acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de
    febrero de 2008.

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Informe de valoración de los directores y
directoras.
  • Para la realización del informe de valoración del
    profesorado participante en el Programa a que se
    refiere el artículo 9.1 de la Orden de 20 de
    febrero de 2008, los directores y directoras
    dispondrán de un modelo que elaborará la
    Administración educativa, de manera que se
    garanticen los principios de objetividad y
    publicidad de los criterios de valoración.

28
Efectos económicos para el profesorado
  • De conformidad con lo recogido en el artículo
    13.6 de la Orden de 20 de febrero de 2008, la
    consolidación de los incentivos económicos a
    percibir por el profesorado se realizará en el
    concepto retributivo sexenios correspondientes al
    último escalón reconocido. El profesorado que, en
    el momento del devengo de esta cantidad, no
    tuviese reconocido el primer sexenio, la
    consolidará una vez se le reconozca dicho
    sexenio.

29
Efectos económicos para el profesorado
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
    2 de la Orden de 20 de febrero, el incentivo
    económico de 600 euros correspondiente al curso
    académico en el que el centro se incorpora al
    Programa, será percibido por el profesorado que
    esté ocupando un puesto de trabajo en la
    plantilla de funcionamiento del mismo. Por tanto,
    el profesorado en régimen de sustitución no
    percibirá esta cantidad.

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Efectos económicos para el profesorado
  • El profesorado que realice una sustitución en un
    centro que esté desarrollando el Programa y
    suscriba el compromiso de participación en el
    mismo, percibirá los incentivos económicos
    regulados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo
    13 de la Orden de 20 de febrero de 2008, en las
    condiciones recogidas en su disposición adicional
    quinta.

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Recursos adicionales para el curso 2008/09
  • En los Centros de Educación Infantil y Primaria
    que aprobaron su incorporación al Programa en el
    curso 2007/08, se reservará un horario completo
    de profesorado para la realización de
    actuaciones, medidas y programas de atención a la
    diversidad del alumnado. Dicho horario no se
    considerará como disponible para la realización
    de sustituciones del profesorado que se encuentre
    en situación de incapacidad laboral transitoria
    que deban ser atendidas por el propio centro, lo
    que será tenido en cuenta por las Delegaciones
    Provinciales de la Consejería de Educación para
    la cobertura de las bajas que pudieran producirse.

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Recursos adicionales para el curso 2008/09
  • Los Institutos de Educación Secundaria que
    aprobaron su incorporación al Programa en el
    curso 2007/08, dispondrán de profesorado para
    desdoblar las unidades de tercero y cuarto de
    Educación Secundaria Obligatoria en las materias
    de lengua española y literatura, matemáticas y
    primer idioma extranjero. Los centros docentes,
    en uso de su autonomía, podrán optar por hacer
    los desdobles de estas materias en otros cursos
    de la Educación Secundaria Obligatoria si lo
    consideran más adecuado para su alumnado.
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