TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN CENTRO DE CAPACITACIN JUDICIAL ELECTORAL - PowerPoint PPT Presentation

1 / 60
About This Presentation
Title:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN CENTRO DE CAPACITACIN JUDICIAL ELECTORAL

Description:

TRIBUNAL ELECTORAL. DEL PODER ... por el Dr. Marco Antonio P rez De los Reyes, ... jer rquico, dentro de las veinticuatro horas posteriores, el expediente ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:280
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 61
Provided by: GrupoF8
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN CENTRO DE CAPACITACIN JUDICIAL ELECTORAL


1
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓNCENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL RECURSO
DE REVISIÓN
Hermosillo, Sonora, 13 de junio de 2008 Lic.
René Casoluengo Méndez
2
  • El presente trabajo fue elaborado
  • por el Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes,
  • el Maestro en Derecho Héctor Daniel García
    Figueroa y
  • el Lic. René Casoluengo Méndez

3
Temario
  • Términos y siglas de la exposición
  • Justicia Electoral
  • Medios de Impugnación
  • Recurso de Revisión
  • Vocablos conexos
  • Origen etimológico y concepto jurídico
  • Evolución
  • Naturaleza jurídica
  • Actos impugnables
  • Partes
  • Requisitos
  • Procedibilidad
  • Competencia
  • Plazo de interposición
  • Procedimiento administrativo
  • Trámite
  • Sustanciación
  • Resolución
  • Notificaciones

4
Términos y siglas de la exposición
  • Constitución Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos.
  • LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de
    Impugnación en Materia Electoral (promulgada el
    19 de noviembre de 1996 y publicada en el Diario
    Oficial de la Federación el día 22 de ese mismo
    mes y año, fecha en la que también inició su
    vigencia).
  • COFIPE Código Federal de Instituciones y
    Procedimientos Electorales.

5
Términos y siglas de la exposición
  • LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la
    Federación.
  • IFE Instituto Federal Electoral.
  • TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de
    la Federación.
  • RRV Recurso de Revisión.

6
Términos y siglas de la exposición
  • Interproceso Tiempo que transcurre entre dos
    procesos electorales federales. El Dr. Flavio
    Galván Rivera lo denomina interprocedimental,
    porque es el tiempo que transcurre entre dos
    procedimientos electorales ordinarios o incluso
    extraordinarios, si es del caso.
  • ACG Acuerdos del Consejo General.
  • CG Consejo General.

7
Justicia Electoral
Es relativamente reciente en la historia político
electoral de México
? Tribunal de lo Contencioso Electoral (1986)
? Tribunal Federal Electoral (1990)
? Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (1996)
8
Medios de Impugnación
Son las vías jurídicas establecidas a favor de
los partidos políticos, agrupaciones políticas
nacionales y ciudadanos, que alegan afectación a
su interés jurídico, con el objeto de combatir
probables violaciones suscitadas en un
procedimiento o contra actos o resoluciones ya
sea ante la propia autoridad responsable, ante su
superior jerárquico o ante una autoridad
distinta. Los efectos serán que el acto o
resolución se confirme, modifique, revoque o
anule o que se ordene la reposición del
procedimiento una vez comprobada su ilegalidad.
9
Finalidades del sistema impugnativo
Proporcionar seguridad jurídica y estabilidad
político electoral, garantizando el acatamiento
invariable de los principios de
constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones en la materia, a fin de dar
definitividad a las distintas etapas de los
procesos electorales, según lo previsto en el
artículo 41, párrafo segundo, base IV, de la
Constitución de la República.
10
Sistema de medios de impugnación en materia
electoral
  • ? Recurso de Revisión
  • ? Recurso de Apelación
  • ? Juicio de Inconformidad
  • ? Recurso de Reconsideración
  • ? Juicio para la Protección de los Derechos
    Político Electorales del Ciudadano
  • ? Juicio de Revisión Constitucional Electoral
  • ? Juicio para dirimir los conflictos o
    diferencias laborales entre el IFE y sus
    servidores (Art. 241 LOPJF).

11
Medios de Impugnación
Administrativos
  • Procedimiento en el que el mismo órgano
    administrativo, u otro jerárquicamente superior,
    decide la controversia planteada.
  • La controversia es resuelta por un órgano
    jurisdiccional.

Recurso de Revisión
Jurisdiccionales
(Los demás)
12
Proceso y Procedimiento
  • El proceso es el conjunto de relaciones jurídicas
    entre las partes, los agentes de la jurisdicción
    y los auxiliares de ésta, regulado por la ley y
    dirigido a la solución de un conflicto
    susceptible de ser dirimido por una decisión
    pasada en autoridad de cosa juzgada.
  • El procedimiento es la actuación, tramitación,
    secuencia de actos ante los órganos del Poder
    Público.
  • Couture, Eduardo J., Vocabulario Jurídico, 3ª.
    Edición actualizada y ampliada, Montevideo,
    editorial B de F Ltda., 2004, p.p. 591 y 594.

13
Origen etimológico y concepto jurídico procesal
  • Medio (medius). Diligencia o acción conveniente
    para conseguir algo.
  • Impugnación (de in pugnare). Estar en el combate,
    contradecir, refutar. Interponer un recurso en
    contra de una resolución judicial.
  • Recurso (recursos, re cursare). Volver a cursar
    o a caminar. En un juicio o en cualquier
    procedimiento es una acción que concede la ley al
    interesado para reclamar contra las resoluciones,
    ora ante la autoridad que las dictó, ora ante
    alguna otra.

14
Origen etimológico y concepto jurídico procesal
  • Apelación (apellatio onis). Llamamiento. Exponer
    agravios ante un juez superior.
  • Juicio (iudicium). Decir el Derecho.
    Conocimiento de una causa en la cual el juez ha
    de pronunciar sentencia.

15
Recurso Recursus Acción que concede la ley
al interesado para reclamar contra las
resoluciones, ante la autoridad que las dictó
o bien ante alguna otra.
Revisión Revisio-revisionis Acción de
revisar. Revisar Ver con atención y cuidado.
Someter algo a un nuevo examen para corregirlo,
enmendarlo o repararlo.
16
Evolución
Ley Electoral Federal de 1946 La Comisión Federal
de Vigilancia Electoral, contaba con atribuciones
para resolver las consultas que se hicieran en
contra del funcionamiento de las Comisiones
Locales Electorales, y a éstas la Ley Electoral
las facultaba para resolver las controversias
que se presentaran sobre el funcionamiento de las
Comisiones Electorales Distritales. Se le
permitió a los partidos políticos y a los
candidatos presentar protestas durante la
preparación y desarrollo de la elección, por la
infracción de alguna disposición de la ley.
17
Ley Electoral Federal de 1951 Los nuevos
organismos que tendrían a su cargo la
preparación, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral serían la Comisión Federal Electoral,
las Comisiones Locales Electorales, los Comités
Distritales Electorales, las Mesas Directivas de
Casilla y el Registro Nacional de
Electores. Los partidos políticos podrían
impugnar la resolución por la que se les negara
el registro de candidatos. Los partidos
políticos y los candidatos estaban facultados
para presentar protestas por infracciones a la
ley, en la preparación y desarrollo de los
comicios, y para objetar lugares señalados para
la instalación de casillas y los nombramientos de
sus integrantes.
18
Ley Federal de Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales de 1977 Fue el primer
ordenamiento legal en el que se contenía una
codificación formal de los medios de impugnación
en materia electoral. En esa época, lo que hoy
es el recurso de revisión, era llamado recurso
de revocación, y procedía contra los acuerdos de
la Comisión Federal Electoral, las Comisiones
Locales Electorales y los Comités Distritales
Electorales.
19
  • Código Federal Electoral de 1987
  • Incluyó, entre otros, al recurso de revisión
    durante la etapa preparatoria de la elección. (A
    partir de este año, ya se le denominó recurso
    de revisión).
  • Procedía contra actos o acuerdos de las
    Comisiones Locales Electorales, de los Comités
    Distritales Electorales y de las resoluciones que
    dictara el Registro Nacional de Electores.
  • Competencia
  • Comisiones Estatales de Vigilancia, contra actos
    de las delegaciones del Registro Nacional de
    Electores.
  • TRICOEL respecto de las resoluciones dictadas en
    los recursos interpuestos contra los actos de los
    Comités Distritales Electorales, así como de los
    recursos que se interponían dentro de los cinco
    días previos al de la elección.

20
  • COFIPE (1990)
  • El recurso de revisión podía ser interpuesto
  • Por los ciudadanos que no fueran incluidos o
    hubieren sido excluidos indebidamente de las
    listas nominales de electores
  • Por los partidos políticos, en los dos años
    previos al proceso electoral, contra actos o
    resoluciones de los órganos electorales, debiendo
    resolver la Junta Ejecutiva jerárquicamente
    superior a la que hubiera dictado el acto
    impugnado.
  • Durante el proceso electoral, contra los actos y
    resoluciones de los órganos electorales, debiendo
    resolver el Consejo jerárquicamente superior al
    que dictó el acto impugnado.
  • En todo caso, debía resolverse en la primera
    sesión que celebrara el órgano competente,
    después de su presentación.


21
COFIPE (1993) El recurso de revisión fue
modificado para eliminar la disposición en la que
se establecía que este recurso podía ser
interpuesto por los ciudadanos que no fueran
incluidos o hubieran sido excluidos de la lista
nominal de electores. LGSMIME (1996) Se expide
la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en la cual se
crea el recurso de revisión, como único medio de
impugnación de carácter administrativo.
22
Modificaciones
  • El plazo de interposición cambió de 3 a 4 días.
  • Se agrega la procedencia del recurso en contra de
    actos del Secretario Ejecutivo del Instituto
    Federal Electoral.
  • Se establece la posibilidad de presentar el
    recurso en la etapa de resultados y declaración
    de validez de las elecciones, en contra de actos
    o resoluciones de los órganos del Instituto, cuya
    naturaleza sea diversa a los que pueden
    recurrirse por JIN o REC.

23
Recurso de Revisión
Medio de defensa legalmente establecido a favor
de los partidos políticos, y en algunas
ocasiones de los ciudadanos, con el objeto de
impugnar, ante el superior jerárquico, los actos
y resoluciones de los órganos colegiados locales
y distritales, así como del secretario ejecutivo
del Instituto Federal Electoral, que lesionen su
interés jurídico, a fin de que sean examinados
para determinar si se emitieron -o no- conforme a
Derecho, decretando consecuentemente su
confirmación, modificación o revocación.
24
RECURSO DE REVISIÓN. LOS CIUDADANOS ESTÁN
LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO. Conforme con la
interpretación gramatical y sistemática del
artículo 35 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo
dispuesto en su párrafo 3 debe entenderse
referido única y exclusivamente a lo previsto en
el párrafo 2 del mismo precepto legal. Es decir,
el párrafo mencionado en primer lugar debe
entenderse en el sentido de que, cuando sea un
partido político el que interponga el recurso de
revisión, su procedencia requiere, además de que
se reúnan los requisitos legales, que lo haga el
representante legítimo del partido de que se
trate, pero no puede interpretarse en el sentido
de que los partidos políticos son los únicos
sujetos legitimados para tal efecto. Lo anterior
es así en virtud de que, por un lado, en el
párrafo 1 del citado artículo 35 no se hace
distinción alguna en cuanto a la clase de sujetos
a los que se legitima para interponer el recurso
de revisión, dado que se establece que el recurso
procederá para impugnar actos o resoluciones que
causen un perjuicio a quien teniendo interés
jurídico lo promueva. Conforme con su acepción
gramatical, el vocablo quien es un pronombre
relativo que equivale al pronombre que, el que o
la que, de lo cual se advierte que en tal
precepto se hace referencia tanto al partido
político que se coloque en el supuesto contenido
en el mismo, como al ciudadano que en determinado
momento se encuentre en igual situación, siempre
y cuando cuente con interés jurídico para
promover. Por otra parte, la función
interpretativa de las normas tiene como propósito
la cabal comprensión armónica de las normas
jurídicas que forman parte de un mismo sistema,
de tal manera que la interpretación de una de
ellas no haga inaplicables a otras, es decir, que
impida su cumplimiento en aquellos casos en que
se actualice la hipótesis normativa, como
sucedería si se interpretara que el párrafo 3 del
citado artículo 35 restringe los sujetos
legitimados para interponer el recurso de
revisión a los partidos políticos, siendo que en
el párrafo 1 de ese mismo precepto se contempla
la posibilidad de que tal recurso pueda hacerse
valer por sujetos distintos a los partidos
políticos. A igual conclusión se llega si se
atiende a una interpretación sistemática,
conforme con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues resulta más acorde
a lo dispuesto en el segundo párrafo de su
artículo 17, toda interpretación que favorezca el
acceso a la justicia electoral y no así la que la
restrinja, de tal modo que, en la medida de lo
posible, el significado que se dé a las normas
jurídicas sea el que menos perjuicio cause a los
justiciables en su pretensión de obtener tutela
judicial a sus intereses. Juicio para la
protección de los derechos político-electorales
del ciudadano. SUP-JDC-1183/2002.Leo Marchena
Labrenz.30 de enero de 2003.Unanimidad de
votos.Ponente José de Jesús Orozco
Henríquez.Secretario Gustavo Avilés
Jaimes. Revista Justicia Electoral 2004, Tercera
Época, suplemento 7, páginas 52-53, Sala
Superior, tesis S3EL 023/2003. Compilación
Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, páginas 864-865.
25
Naturaleza Jurídica
  • Carácter administrativo
  • Formal
  • Ordinario
  • Vertical


26
Regulación
  • LGSMIME 108 arts., más transitorios
  • Arts. 1a 5 Disposiciones Generales
  • Arts. 6 a 33 Reglas Comunes
  • Art. 34 Presentación de los Medios de Impugnación
  • Arts. 35 a 39 Recurso de Revisión
  • __________________________________________________
    ________
  • Art. 35 Procedencia
  • Art. 36 Competencia
  • Arts. 37 y 38 Sustanciación y Resolución
  • Art. 39 Notificaciones

27
Actos impugnables
  • Puede ser interpuesto por los partidos políticos
  • Durante el tiempo que transcurra entre dos
    procesos y en la etapa de preparación del
    proceso, contra actos y resoluciones del
    Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados
    del Instituto Federal Electoral a nivel distrital
    y local, siendo competentes para resolver la
    Junta o el Consejo, superior jerárquico del
    órgano que emitió el acto o resolución.
  • Artículo 3.2.a) y 35 de la LGSMIME

28
Actos impugnables
  • Durante la etapa de resultados y declaraciones de
    validez de las elecciones contra actos y
    resoluciones de los órganos del IFE cuya
    naturaleza sea distinta a los que puedan
    impugnarse mediante juicio de inconformidad o
    recurso de reconsideración y que no guarden
    relación con el proceso electoral y sus
    resultados, siendo órganos competentes para
    resolver la Junta o el Consejo, superior
    jerárquico del órgano que emitió el acto o
    resolución.
  • Tiene como propósito garantizar la legalidad de
    actos y resoluciones de la autoridad electoral
    federal.
  • Artículo 3.2.a) y 35 de la LGSMIME
  • RECURSO DE REVISIÓN. LOS CIUDADANOS ESTÁN
    LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO. Sala Superior.
    S3EL 023/2003

29
Actos impugnables. Ejemplos.
  • Resoluciones de los consejos distritales, tomados
    en el año del proceso electoral
  • Los lugares de uso común que se deben repartir a
    los partidos políticos para colocar o fijar
    propaganda electoral
  • El acuerdo de los consejos distritales respecto a
    la ubicación de las casillas básicas, contiguas y
    especiales que funcionarán el día de la elección
  • El registro de las fórmulas de candidatos a
    diputados por el principio de mayoría relativa
    que realizan los consejos distritales y el de
    senadores que efectúan los consejos locales
  • El registro de representantes de los partidos
    políticos ante casilla y de sus representantes
    generales
  • El establecimiento de los mecanismos para la
    recolección de los paquetes electorales de las
    casillas
  • La negativa de los órganos colegiados del
    instituto de proporcionar copia de las actas de
    las sesiones.
  • Ampliación del plazo para la recepción de los
    paquetes electorales.

30
Partes
Actor, (Recurrente) o Promovente
La Autoridad Responsable
Tercero Interesado o Compareciente
Coadyuvante
31
Actor, (Recurrente) o Promovente
Los partidos políticos y coaliciones a través de
sus legítimos representantes.
Art. 12.1 b), 13, y 35 LGSMIME Y 63 ,1 l)
COFIPE
Los ciudadanos
TESIS RELEVANTE S3 EL 023 /2003 Juicio para la
protección de los derechos político-electorales
del ciudadano. SUP-JDC-1183/2002.Leo Marchena
Labrenz.30 de enero de 2003.Unanimidad de
votos.Ponente José de Jesús Orozco
Henríquez.Secretario Gustavo Avilés Jaimes.
32
Autoridad responsable
SÓLO PUEDEN ASUMIR EL CARÁCTER DE AUTORIDADES
RESPONSABLES LAS QUE HAYAN EMITIDO EL ACTO O
RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA 1. Durante el tiempo
que transcurre entre dos procesos electorales
federales (interproceso) Juntas locales y
distritales ejecutivas y Secretario Ejecutivo del
IFE.
Art. 10.1 c), 12.1 a), 13.1 a) y 35 LGSMIME
33
Autoridad responsable
  • 2. Durante el proceso electoral federal.
  • Etapa de preparación de la jornada y,
  • b) Etapa de resultados y declaración de validez
    de las elecciones
  • Juntas locales y distritales ejecutivas y
    Secretario Ejecutivo del IFE.
  • Consejos locales y distritales

Art. 10.1 c), 12.1 a), 13.1 a) y 35 LGSMIME
34
Tercero interesado
Puede asumir tal carácter todo ciudadano, partido
político, coalición, candidato, organización o
agrupación política o de ciudadanos que tenga un
interés legítimo en la causa, derivado de un
derecho incompatible con la pretensión del actor.
Art. 12.1 LGSMIME
35
Coadyuvante
El ciudadano registrado como candidato a un cargo
de elección popular podrá comparecer en el
procedimiento recursal, mediante escrito firmado
autógrafamente, siempre que lo haga dentro del
plazo legalmente concedido a su partido político
para interponer el recurso de revisión o para
intervenir como tercero interesado, según sea el
caso particular, debiendo anexar el original o
copia certificada del documento en que conste su
registro.
Art. 12.3 y 13.1 LGSMIME
36
Requisitos de la impugnación
  • Hacer constar el nombre del actor
  • Señalar domicilio para recibir notificaciones y,
    en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y
    recibir
  • Acompañar el o los documentos necesarios para
    acreditar la personería del promovente
  • Identificar el acto o resolución impugnado y la
    autoridad responsable del mismo
  • Mencionar de manera expresa y clara los hechos en
    que se basa la impugnación, los agravios que
    cause el acto o resolución impugnado y los
    preceptos presuntamente violados
  • Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los
    plazos para la interposición o presentación de
    los medios de impugnación previstos en la ley

Art. 9 LGSMIME
37
Procedibilidad
Cronológica
  • Procede durante el periodo que transcurre entre
    dos procesos electorales federales ordinarios y
  • Durante los procesos electorales.

Art. 35.1 LGSMIME
38
Durante los procesos electorales
Para garantizar la legalidad de los actos y
resoluciones que lesionen el interés jurídico de
los partidos políticos.
  • Periodo de preparación de la jornada electoral.
  • Etapa de resultados y declaraciones de validez,
    siempre que se enderece contra actos y
    resoluciones distintos a los impugnables mediante
    el JIN o el REC y que no guarden relación
    inmediata y directa con el procedimiento
    electoral y sus resultados

Art. 35 LGSMIME
39
Competencia
Durante el tiempo que transcurre entre dos
procesos electorales federales La Junta
Ejecutiva jerárquicamente superior al órgano
que haya dictado el acto o resolución
impugnado. Durante el proceso electoral La
Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto
jerárquicamente superior al órgano que haya
dictado el acto o resolución impugnado.
Art. 36 LGSMIME
40
Competencia
La Junta General Ejecutiva conocerá los recursos
que se interpongan en contra de actos o
resoluciones del Secretario Ejecutivo. El
presidente designará al funcionario que supla al
Secretario. En caso excepcional -si tienen
relación con algún juicio de inconformidad-
resolverá la Sala competente del TEPJF, respecto
del recurso interpuesto durante los cinco días
anteriores al día de la elección. (Conexidad).
Art. 36 LGSMIME
41
Plazo de interposición
Debe hacerse valer dentro del plazo de cuatro
días contados a partir del siguiente de aquel en
que el recurrente hubiere tenido conocimiento del
acto o resolución motivo de impugnación o del día
en que se hubiese practicado la notificación
correspondiente.
Art. 35 LGSMIME
42
Procedimiento administrativo
43
Trámite
Interposición del recurso y comparecencia del
coadyuvante
El escrito recursal debe ser interpuesto dentro
del plazo de cuatro días, ante el órgano
electoral responsable (autoridad que emitió el
acto o resolución impugnado).
Art. 9.1 LGSMIME
El candidato a un cargo de elección popular,
registrado por el partido político recurrente,
está legitimado para participar como coadyuvante,
por lo que debe comparecer dentro del mismo plazo
de cuatro días, cumpliendo los requisitos
legalmente previstos.
Art. 8 y 12.3 LGSMIME
44
Trámite
Recepción, aviso, publicidad y comparecencia
Una vez recibida la impugnación, la autoridad
responsable debe dar aviso de su presentación
-por la vía más expedita- a la autoridad
competente para resolver. Asimismo, debe hacerlo
del conocimiento público, mediante cédula fijada
en los estrados respectivos o por cualquier otro
medio que garantice la publicidad del escrito.
Art. 17.1 LGSMIME
Dentro de las 72 hrs. siguientes a la diligencia
de la publicidad, los terceros interesados podrán
comparecer mediante los escritos que consideren
pertinentes, cumpliendo con los requisitos
legalmente establecidos.
Art. 17.4 LGSMIME
45
Trámite
Los candidatos registrados por los partidos
políticos que comparezcan como terceros
interesados, están legitimados para participar
como coadyuvantes de éstos supuesto en el cual
deben presentar sus respectivos cursos dentro del
mismo plazo de 72 hrs. cumpliendo los requisitos
de ley.
Art. 12.3 LGSMIME
Si el recurso de revisión es presentado ante
autoridad distinta de la responsable, la
receptora lo debe remitir -sin trámite adicional
alguno- al órgano competente del IFE, siendo
sancionable el incumplimiento de este deber.
Art. 17.2 y .3 LGSMIME
46
Trámite
Remisión del expediente
Concluido el plazo antes mencionado -salvo el
caso excepcional último- el órgano electoral
responsable debe hacer llegar a su superior
jerárquico, dentro de las veinticuatro horas
posteriores, el expediente administrativo
integrado con motivo de la revisión interpuesta.
Art. 18.1 LGSMIME
47
Sustanciación
Recepción y primer acuerdo
Una vez recibido el recurso de revisión por el
órgano competente del IFE, el correspondiente
vocal ejecutivo o presidente del Consejo, según
sea el caso, lo turnará al vocal secretario para
que, previa revisión del ocurso, verifique el
cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos para la procedibilidad del medio de
impugnación.
Art. 8, 9 y 37.1 LGSMIME
48
Sustanciación
Desechamiento
Si de la revisión que realice el órgano
competente se desprende que el recurso es
notoriamente improcedente o evidentemente
frívolo, el secretario o vocal secretario del
órgano resolutor desechará de plano la
impugnación.
Art. 9.3, 10.1 y 37.1 b) LGSMIME
Si es el tercero interesado el que comparece
extemporáneamente o sin satisfacer requisitos
formales cuya omisión no sea subsanable, el
funcionario electoral en el proyecto de
resolución, lo tendrá por no presentado.
Art. 17.5 y 37.1 c) LGSMIME
49
Sustanciación
Si no se aportan pruebas
La falta de aportación de elementos probatorios
ofrecidos no es causa suficiente para desechar un
recurso o para tener por no presentado al tercero
interesado. En esta hipótesis se ha de resolver
el recurso con los elementos que obren en autos.
Art. 37.2 LGSMIME
50
Sustanciación
Requerimientos
Si de la revisión se desprende que el recurrente
omitió el cumplimiento de requisitos de
procedibilidad subsanables, el secretario o vocal
ejecutivo del órgano electoral competente para
resolver, dictará auto de requerimiento,
apercibiéndolo de que en caso de no desahogarlo
dentro de las 24 hrs. siguientes a la respectiva
notificación, se tendrá por no interpuesto el
recurso.
Art. 37.1 b) LGSMIME
51
Sustanciación
Requerimientos
El funcionario electoral debe formular
requerimiento -con el apercibimiento respectivo-
si el tercero interesado no aporta los elementos
necesarios para acreditar la personería de quien
suscribe el escrito de comparecencia, siempre que
este dato no sea deducible de las constancias que
obren en autos.
Art. 17.4 d) y 37.1 c) LGSMIME
52
Sustanciación
Requerimientos
Si la autoridad responsable no envía el informe
circunstanciado -en los términos de ley-, se
resolverá con los elementos que existan en el
expediente, sin perjuicio de la responsabilidad
en que incurra la propia autoridad. Si la omisión
es de cualquiera otro requisito, el funcionario
electoral requerirá la complementación, cuidando
siempre que se pueda resolver dentro del plazo
legalmente previsto.
Art. 37.1 d) y f) LGSMIME
53
Sustanciación
Admisión
Si el escrito de impugnación reúne todos los
requisitos de procedibilidad o, en su caso, si se
cumple en tiempo y forma el requerimiento
formulado al promovente, el funcionario electoral
competente debe dictar auto de admisión del
recurso de revisión y sustanciarlo, hasta dejar
el expediente en estado de resolución.
Art. 6.1 y 19.1 e) LGSMIME
54
Resolución
Una vez admitido el recurso, el secretario deberá
formular el correspondiente proyecto de
resolución para someterlo a la consideración del
órgano local competente en un plazo no mayor a
ocho días, contados a partir de la recepción de
la documentación respectiva. Si el asunto es de
la competencia de la Junta General Ejecutiva o
del Consejo General, la resolución se deberá
emitir en la siguiente sesión ordinaria que
celebre posterior a su recepción, siempre que el
tiempo transcurrido fuere suficiente para
sustanciar la impugnación. La resolución se podrá
emitir por unanimidad o mayoría de votos y, si es
necesario, será engrosado por el aludido
funcionario electoral en los términos que precise
el órgano resolutor.
Art.37.1 e) LGSMIME
55
Resolución
Si la autoridad responsable omitió el
cumplimiento de algún requisito -al enviar el
expediente recursal- el secretario del órgano
competente para resolver requerirá la
complementación del requisito omitido, procurando
que la resolución se dicte en el plazo a que se
refiere el artículo 37.1 e) de la LGSMIME. En
todo caso, deberá resolverse con los elementos
con que se cuente, en un plazo no mayor de doce
días contados a partir de la recepción del
recurso. Art. 37.1 f) LGSMIME
56
Resolución
Sólo en casos extraordinarios y para su análisis,
se podrá retirar el proyecto de resolución
presentado en sesión caso en el cual la
resolución se dictará dentro de los cuatro días
siguientes al de su diferimiento.
Art.37.1 g) LGSMIME
57
Efectos de la Resolución
La resolución dictada en el recurso de revisión
puede tener por efecto confirmar, modificar o
revocar el acto o resolución objeto de
impugnación, según se acredite su legalidad o
ilegalidad.
Art.38 LGSMIME
58
Los recursos de revisión interpuestos dentro de
los cinco días previos al de la jornada
electoral, deben ser enviados a la Sala
competente del TEPJF, para que los resuelva junto
con los juicios de inconformidad con los que
guarden relación. Si no se surte esta hipótesis,
los expedientes deben ser archivados como asuntos
total y definitivamente concluidos.
Art.37.1 h) LGSMIME
59
Notificación de las resoluciones
Partidos políticos Automática Personalmente
Estrados Órgano electoral
responsable Correo certificado Oficio Al
tercero interesado Correo certificado Art. 38
LGSMIME
60
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓNCENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL RECURSO
DE REVISIÓN
Hermosillo, Sonora, 13 de junio de 2008 Lic.
René Casoluengo Méndez
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com