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Tema 2

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Title: Tema 2


1
Tema 2
  • FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (EN ESPECIAL
    DEL DTSS)
  • A) CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LAS FUENTES DEL
    DERECHO DE TRABAJO
  • B) NORMAS INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES.
  • C) LA CONSITUCIÓN ESPAÑOLA.
  • D) LAS LEYES NACIONALES.
  • E) LOS REGLAMENTOS
  • F) EL PODER NORMATIVO DE LAS COMUNIDADES
    AUTÓNOMAS.
  • G) LOS CONVENIOS COLECTIVOS.
  • H) LA COSTUMBRE.
  • LA JURISPRUDENCIA
  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

2
A. CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
  • DERECHO EN CADA ESTADO ÚNICO Y PLURAL
  • DERECHO UN SISTEMA DE NORMAS gt SUBSISTEMAS
    NORMATIVOS
  • Los aspectos generales de las fuentes del derecho
    se regulan de forma uniforme (en razón de la
    seguridad jurídica)
  • variaciones y modulaciones en cada rama del
    derecho (en razón del aspecto de la justicia que
    se concreta en cada rama del derecho)
  • SINGULARIDADES del derecho del trabajo en fuentes
  • 1. EL DERECHO DEL TRABAJO POSEE FUENTES DEL
    DERECHO ESPECÍFICAS (CONVENIO COLECTIVO)
  • en otros casos, fuentes generales aparecen de una
    forma especial (costumbre laboral)
  • 2. EXISTENCIA DE CRITERIOS ESPECIALES DE
    APLICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO. (P. e. El
    principio de norma favorable al trabajador)

3
  • FUENTES DEL DERECHO.
  • TEORÍA DE LAS FUENTES gt TIPOLOGÍA DE LAS NORMAS
    DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL( TAMBIÉN DE LOS
    PODERES NORMATIVOS)
  • Fuente (En general) "Lugar de donde mana algo,
    especialmente un liquido" (fig.) "Principio o
    fundamento de una cosa"
  • En Derecho Fuentes gt 2 acepciones

4
ESQUEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
5
Pirámide de Kelsen. Clasificación jerárquica de
las normas
REGLAMENTOS CONVENIOS COLECTIVOS COSTUMBRE PRI
NCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
CONSTITUCIÓN NORMAS INTERNACIONALES LEYES
(Nota jerarquía normativa es un principio
informador del Derecho no el único ( P.e.
competencia, posterioridad, especialidad,...)
6
  • Const. norma superior(jerarquía), norma de
    normas (cuadro de fuentes), valores más
    importantes (criterio para la hermenéutica y
    axiología)
  • clasificación de derechos (fundamentales, del
    ciudadano, principios rectores) no por
    importancia, sí por necesidad de
    protección(derecho de huelga y derecho del
    trabajo)
  • - re-envío conexión de unos derechos con otros
    para acceder a una mayor protección (derecho a la
    salud con derecho a al vida y a la integridad
    física)
  • Normas internacionales ?fruto del acuerdo entre
    estados
  • jerarquía por debajo de la Const. Y por encima
    de las leyes.
  • Ratificar Acto de obligarse y comprometerse
    (no efecto directo)
  • Unión Europea ? Derecho supranacional (cesión
    del ejercicio de la soberanía en determinados
    temas)
  • Derecho originario, derecho derivado y derecho
    complementario "ACQUIS COMMUNAUTAIRE"
  • Política social de la UE
  • 1.-Libre circulación de los trabajadores, 2.-
    Seguridad Social, 3.- POLÍTICA SOCIAL(SENTIDO
    ESTRICTO), 4.- Fondos

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OIT Convenios y Recomendaciones Norma de al
OIT, acuerdo tomado en el seno de esta
organización Tratado internacional , acuerdo
entre estados Objetivo gtno es aplicar
directamente el convenio en países miembros
sí gtque el estado adopte medios adecuados
para realizar los objetivos del convenio
(estado elige libremente los medios) Característic
as? 1.- Normas adaptadas a una realidad
múltiple 2.- Legislación de mínimos. (Mínimo
común denominador) 3.- Legislación para ser
desarrollada 4.- No está por encima de la
soberanía de los estados. Convenio de la OITgt
Aceptado por 2 tercios en la Conferencia
ratificado por 2 estados miembros En España
Convenios de la OIT normas internacionales Art.
1.5 C.C. Tras la ratificación y publicación el
texto del tratado internacional se convierte en
derecho interno.(BOEgt(aforismo iura novit
curia)
8
TIPOS DE NORMAS DEL DERECHO DERIVADO(NORMAS
INTERNAS)
Además, Declaraciones de intención y Resoluciones
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LEY (Clases de leyes, normas con fuerza de ley)
  • En sentido lato cualquier norma jurídica del
    estado (CC. art. 1)
  • Dos aspectos
  • En sentido estricto Norma emanada del poder
    legislativo.
  • 7 características Generalidad, racionalidad,
    imperatividad (coactividad) (CC 6.1),
    Inderogabilidad (CC 2.2), irretroactividad,
    publicidad y adaptación a la realidad social (CC
    3.1)
  • Leyes ámbito laboral (ESPECIALIDADES)
  • 1. no anular autonomía laboral
  • Heteronomía ltgt Autonomía (mínimos generales)
    ltgt (Condiciones de trabajo y empleo,
    especialmente sectorial)
  • 2. C.E.S. (Comité Económico Social Const. art.
    131.2)Órgano consultivo gtemisión dictámenes en
    legislación laboral y social
  • CLASES
  • Ley Orgánica (LOLS)
  • En cuanto al PROCEDIMIENTO
  • Ley ordinaria (LET(1980) LISOS, LPRL,...Ley
    35/2010
  • En cuanto a su EFICACIA Inmediatamen
    te aplicables/eficaces
  • Ley de bases (L. 89/1989, LBPL)
  • Delegantes.
  • refundición legal simples o reguladoras
    (Const.

OTRAS NORMAS con fuerza de ley texto
articulado (RD-Leg. 521/1990, de 27 de abril
(TALPL) Real DECRETO LEGISLATIVO. Texto
refundido (TRLET (RD Leg. 1/1995), TRLPL
(RDLeg. 2/1995,) Consecuencia de una ley
delegante Ley delegada Real DECRETO LEY gt Sin
delegación previa RD Ley 10/2010 " caso de
extraordinaria y urgente necesidad" (Const. 86)
Justificación Normas Ejecutivo PROVISIONALES
con fuerza de ley
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REGLAMENTOS
  • REGLAMENTOS ?Poder ejecutivo gt norma jurídicas.
    disposiciones de carácter general emanadas del
    gobierno
  • Const. 97 art. (El gobierno ...ejerce la potestad
    reglamentaria e acuerdo con la constitución y las
    leyes)
  • CLASES
  • A. Según el órgano emisor DECRETO, ORDEN
    MINISTERIAL
  • B. SEGÚN LAS RELACIONES CON LA LEY
  • 1. Ejecutivos o en desarrollo de una ley.
  • 2. Autónomos o independientes
  • 3. Contra legem. gt nulos
  • RESERVA MATERIAL DE LEY la asignación a la ley
    producto de la Const., no modificable por ley
  • RESERVA FORMAL DE LEY la ley regula una
    determinada materia, esa asignación a la ley es
    modificable mediante una norma de igual rango,
    posibilitando la utilización de reglamentos.
  • POSIBLE DESLEGALIZACIÓN
  • No existe reserva a favor de reglamento. /STC
    18/1982, DE 4 DE MAYO.
  • Actividad Reglamentaria supeditada a la ley gt
    PRIMACÍA DE LA LEY

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LA NORMATIVA SECTORIAL ESTATAL
  • IMPOSIBILIDAD norma general gt regular todos los
    trabajos y empleos.
  • Diferentes circunstancias laborales gtdiferentes
    regulaciones específicas
  • (diferentes sectores y actividades económicas,
    profesiones, condiciones de trabajo, empleo
    geográficas,...)
  • Contrato Individual gt tampoco por desequilibrio
    de fuerzas.
  • NECESIDAD DE NORMAS SECTORIALES (espacio
    económico/profesional rasgos comunes)
  • CLASIFICACIONES DE NORMAS

Pueden existir normas estatales de tipo
sectorial (normas sobre seguridad e higiene en
las minas del carbón)
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CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS CCAA EN MATERIA
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
  • CONST. gt novedad autonomía territorial (CCAA)
  • Concreción Articulación entre competencias CCAA
    y competencias Estado.
  • art. 148 Competencias POSIBLES para CCAA
    (según su Estatuto de autonomía)
  • art. 149 Competencias EXCLUSIVAS del Estado
  • Competencia en materia laboral de la CCAA muy
    débil.
  • Indirectamente al utilizar competencias propias
    pueden afectar a temas laborales
  • Competencia sobre cooperativas de CA País Vasco
    (Estatuto art. 10.23)
  • Ley 4/1993, cooperativas de Euskadi gt
  • conflictos socios trabajadores y Cooperativas de
    índole laboral gt jurisdicción social
  • Estatuto gt Art. 10.12 Asistencia Social
  • Prevención ? competencia en funcionarios,
    cooperativas etc.
  • --------------------------------------------------
    -

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CONVENIOS COLECTIVOS
  • Def. "contrato negociado y celebrado por
    representantes de trabajadores y empresarios para
    al regulación de las condiciones de trabajo"
    (Alonso Olea)
  • Acuerdo escrito y normativo realizado entre al
    representación de los trabajadores y los
    empresarios sobre las condiciones de trabajo y
    empleo (cuerpo de contrato y alma de ley)
  • Notas distintivas
  • 1. CONTRATO entre empresarios y trabajadores,
  • Origen Acuerdo de voluntades
  • 2. Contrato COLECTIVO
  • 3. Finalidad regula condiciones de trabajo
  • 4 Eficacia normativa ( EN NUESTRO DERECHO)

EFICACIA JURIDICA CONST. ART. 37.1 La ley
garantizará...la fuerza vinculante de los
convenios colectivos Posibles sistemas de
eficacia para convenios colectivos a. como
pacto. b. como contrato privado c. como norma
jurídica TRLET Convenio como norma jurídica
(art. 82.3)
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  • CLASES DE CONVENIOS COLECTIVOS
  • A. Según ámbito espacial (geográfico) aplicación
    de franja, de empresa. provincial, De CCAA,
    estatal,...
  • B. Convenio MARCO
  • Sindicatos/Org. Empresariales representativos
    CCAA /Estado Pactan
  • Estructura Negociación colectiva
  • reglas concurrencia entre convenios / ámbito
  • Principios de complementaridad (materias no
    negociables para convenios de ámbito inferior)
  • Ejem. Convenio General de Químicas, Textil,
    Convenio Básico de Conservas vegetales,
  • También sobre materias concretas Acuerdo
    Interprofesional de cobertura de Vacíos, acuerdo
    clasificación profesional de la I. Metal,...
  • En el ámbito del País Vasco señalar el Acuerdo
    Interconfederal sobre el Empleo de 15.01.1999
  • C. ESTATUTARIOS/EXTRAESTATUTARIOS
  • Convenios Colectivos Estatutarios
  • ? Requisitos ET (Título 3) (P.e escritos,
    publicidad B. Oficial, por mayoría absoluta
    representantes trabajadores,...
  • EFECTOS Norma jurídica Eficacia General
  • Convenios colectivos EXTRAESTATUTARIOS
  • ? No algún requisito ET. Legalidad si (art.
    37.2 Const.)

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OTRAS FUENTES DEL DERECHO.
  • COSTUMBRE LABORAL
  • Fuente de derecho más antigua. def. Norma
    creada e impuesta por el uso social, por consenso
    social.
  • Const. gt Silencio. Escasa importancia CC. art.
    1.3 Costumbre fuente de derecho
  • Características Supletoria (en defecto de ley,
    norma escrita), No contra ley, No Iura novit
    curia (se debe probar)
  • Laboral E.T. Art. 3.1 Fuente Derecho laboral
  • Características especiales LOCAL y PROFESIONAL.
  • E.T. Art. 3.4 Carácter supletorio Sólo en
    defecto de ley, convenio, y contrato.
  • Clases a. autónomas b. de recepción o remisión
    expresa. (Ejem. ET art. 20.2, 29.1, 49.1.d) Valor
    jurídico el de la norma de recepción
  • Principios generales del derecho gt 2 Acepciones
  • A. Principios universales por encima del
    ordenamiento Derecho natural
  • (teoría del mínimo común denominador de todas las
    legislaciones reflejo de la ley divina o de la
    racionalidad del mundo según las diversas
    concepciones ideológicas)
  • B. Criterio generales de las normas de un
    ordenamiento,
  • Principios abstractos y comunes del
    ordenamiento,
  • LEC art. 1692.5 gt Recurso por Infracción de
    ley vulneración de principios generales
    contenidos en leyes o sentencias.
  • CC art. 1.4 PGD en defecto de ley y costumbre, (
    ultima ratio para juez, Art.1.7 CC)
  • sin perjuicio de su carácter informador del
    ordenamiento.
  • Derecho sistema de normas, No amalgama gt
    coherencia
  • gt Principios informadores (dan forma al
    ordenamiento)

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JURISPRUDENCIA LABORAL Jurisprudencia / No
Fuente de derecho, no norma jurídica Jurisprudenci
a Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Const.
art. 117.3) Interés práctico gt norma producto
semi-elaborado Jurisprudencia adaptación de la
norma a un caso concreto. A. CC art. 1.6
Jurisprudencia gt "complementará el
ordenamiento" Fuente indirecta doctrina legal
de 2 Sent. TS sobre idéntico
asunto Infracción de doctrina legal gt recurso
de casación/suplica B. Principio de igualdad y
libre apreciación del juez/Tribunal C. Art. 1.7
Jueces/tribunales deber de resolver de acuerdo a
sistema de fuentes D. T. Const. Sentencias
normativas / interpretaciones normativas E.
Sentencias en recurso de unificación de doctrina
(fijar doctrina en discrepancia de
tribunales) Sentencias en conflicto colectivo
declarativas/ normativas (sobre demandas
individuales)
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