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NORMAS CONTABLES:

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NORMAS CONTABLES: Las normas contables son reglas para la tarea de preparar informaci n contable. Este trabajo implica: La medici n del patrimonio y su evoluci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NORMAS CONTABLES:


1
NORMAS CONTABLES
  • Las normas contables son reglas para la tarea de
    preparar información contable.
  • Este trabajo implica
  • La medición del patrimonio y su evolución en el
    tiempo,
  • La preparación de los informes contables
    (Usualmente llamadas normas de valuación y
    exposición).

2
NORMAS LEGALES
  • La norma legal obliga a los emisores de los
    estados contables y a los profesionales que deben
    emitir opinión sobre los mismos.

3
  • Los cuestionamientos que suelen esgrimirse en
    relación con el dictado de normas legales en
    materia contable y de aplicación profesional
    están centrados en el riesgo de su
    desactualización, ante la dinámica de los cambios
    propios de cualquier profesión.

4
  • Los organismos profesionales sostienen que en el
    dictado de una norma legal se deberían delegar
    los aspectos de aplicación técnica a los
    pronunciamientos profesionales, teniendo en
    cuenta que la profesión está en condiciones de
    aportar una doctrina más sólida que enriquezca el
    contenido de la norma legal que se dicte.

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  • Las normas legales más importantes que poseen
    alguna regulación en materia contable son
  • Código de Comercio
  • Ley Nº 19550 de sociedades comerciales
  • Ley Nº 20337 de cooperativas
  • Resoluciones de los organismos de contralor del
    estado, entre ellos

6
  • Inspección General de Justicia o Personas
    Jurídicas (Controla sociedades comerciales)
  • Comisión Nacional de Valores (Controla entidades
    que cotizan sus acciones en mercados de valores)

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  • Banco Central de la R.A. (Controla Bancos y
    entidades financieras)
  • Superintendencia de Seguros (Controla compañías
    de seguros)
  • INAES Instituto Nac. de Asociativismo y Economía
    Social (Controla las cooperativas)

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NORMAS PROFESIONALES
  • Las facultades legales que tienen los consejos
    profesionales para dictar normas que regulen el
    ejercicio de la profesión, enfrentan a su vez la
    responsabilidad que tienen estos mismos órganos
    respecto de la administración de la matrícula.

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  • La ley nacional 20488 que regula el ejercicio de
    las profesiones en ciencias económicas en todo el
    país, establece que en la emisión de dictámenes
    los contadores públicos deberán aplicar las
    normas de auditoria aprobadas por los organismos
    profesionales cuando ello sea pertinente.

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  • Con la creación de los Consejos Profesionales en
    Ciencias Económicas, son éstos los encargados de
    sancionar las normas contables profesionales
    vigentes, con a aclaración que las normas
    sancionadas por cada Consejo sólo rigen en su
    jurisdicción territorial.

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  • La F.A.C.P.C.E. creada en 1973, el mismo año de
    la sanción de la ley 20488, acompañó una decisión
    de conjunto de los Consejos Profesionales de
    encarar la emisión de normas contables en forma
    conjunta, para lo cual crea el C.E.C.YT. para
    elaborar los proyectos de Resoluciones Técnicas
    que luego aprueba la Federación y que en cada
    Provincia sanciona y pone en vigencia el Consejo.

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  • Atrás ha quedado la etapa en que sólo existían
    los Colegios de Graduados, asociaciones de
    carácter gremial que nucleaban a los graduados en
    ciencias económicas y que en 1926 fundaron la
    Federación Argentina de Colegios de Graduados, y
    oportunamente en 1973 creara el Instituto Técnico
    de Contadores Públicos (ITCP), que en sus inicios
    se pretendió sus pronunciamientos tuvieran
    carácter de NCP, pero que finalmente se
    resolviera quedara como órgano técnico asesor o
    de consulta, no vinculante.

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Antecedentes del Consejo Profesional de Cs.
Económicas de La Pampa
  • COLEGIO DE CONTADORES

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  • Primero en Santa Rosa, ciudad capital de la
    Provincia de La Pampa a catorce días del mes de
    febrero de mil novecientos cincuenta y ocho,
    reunidos los profesionales que abajo suscriben,
    con el objeto de tratar cuestiones relacionadas
    con el ejercicio de las profesiones de Contador
    Público, Actuario y Doctor en Ciencias
    Económicas, resuelven dejar constituido el
    COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
    PROVINCIA DE LA PAMPA.

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  • Segundo Serán materias a que especialmente
    dedicará su actividad el Colegio
  • La agrupación de todos los graduados en ciencias
    económicas, que ejerciten su profesión en el
    territorio de la Provincia
  • La solicitud al Consejo Profesional de Ciencias
    Económicas de la Capital Federal, en el sentido
    de que se designe la delegación de dicho Consejo
    Profesional en la Provincia de La Pampa, hasta
    tanto se dicte la respectiva reglamentación
    provincial
  • El dictado de sus propias normas estatuarias
  • Cualquier otra actividad concorde con su carácter
    de cámara profesional.

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  • Tercero En el mismo acto queda designada la
    primera comisión directiva, que integran los
    señores contador público don - EDUARDO ANTONIO
    INSAUSTI y contador público don - LEOPOLDO
    ROMULO CASAL en carácter de presidente y
    secretario-tesorero, respectivamente.

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Creación del Consejo Profesional Ley 611
  • Con fecha 21 de Abril de 1972 se sancionó la Ley
    611 mediante la cual se creaba el
  • Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La
    Pampa
  • que agrupaba y representaba a los Profesionales
    con Título de
  • Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público y
    Actuario.

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  • Tenía como órgano del Consejo
  • a) La Asamblea
  • b) La Junta Directiva y
  • c) El Tribunal de Ética y Disciplina

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  • Con fecha 23 de Febrero de 1983 se sanciona la
    Ley 1192 que modifica la Ley mencionada en el
    párrafo anterior. En esta Ley el C.P.C.E.L.P.
    tiene como objetivo el gobierno de la matrícula
    de todos los profesionales en Ciencias Económicas
    que ejerzan en la Provincia de La Pampa.
    Obviamente y a diferencia de la Ley 611 se estaba
    legislando para
  • a) Contador Público
  • b) Licenciados en Economía
  • c) Licenciados en Administración
  • d) Actuario

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  • Son funciones del Consejo cumplir con las
    disposiciones de las leyes reglamentarias de las
    profesiones en ciencias económicas, cumpliendo
    con la Constitución Nacional, Constitución
    Provincial y demás normas vigentes. De velar por
    el cumplimiento de las normas éticas, ordenar el
    ejercicio profesional y combatir el ejercicio
    ilegal de la profesión. Debe además secundar a la
    administración pública en todo lo relacionado a
    las profesiones en Ciencias Económicas.

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  • Quizás la función mas novedosa de la creación de
    nuestro consejo es la existencia del protocolo
    general de certificaciones que permite tener una
    copia de todos los trabajos profesionales que se
    registren en el Consejo. Puede realizar arbitraje
    y propicia el desarrollo de actividades
    culturales, sociales y deportivas..

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  • Como una de las actividades principales del
    consejo debemos destacar la que establece dictar
    las normas técnicas a que deberán ajustarse, en
    su caso los profesionales para la realización de
    los trabajos que efectúen y el régimen de
    incompatibilidades para su actividad profesional

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HISTORIA DEL PROCESO REGULATORIO EN MATERIA
CONTABLE EN LA REPUBLICA ARGENTINA
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1º ETAPA HASTA 1973
  1. 1859 Se promulga el primer Código de Comercio
    Argentino en la Provincia de Buenos Aires.
  2. 1862 El Congreso Nacional declaró al código
    anterior como Código Nacional, quedando
    definitivamente en vigencia a partir de 1890.
  3. 1891 Se crea el primer COLEGIO DE GRADUADOS EN
    CIENCIAS ECONÓMICAS, en la ciudad de Buenos
    Aires. Estos Colegios tienen funciones de
    carácter gremial, pero con atribuciones para el
    dictado de normas contables profesionales.

25
  1. 1926 Se crea la FEDERACION DE GRADUADOS EN
    CIENCIAS ECONOMICAS, también de carácter gremial,
    que agrupa los Colegios.
  2. 1941 Desde ese año en adelante se organizan
    sucesivas Asambleas Nacionales de Graduados en
    Ciencias Económicas con el auspicio de la FAGCE.
  3. 1945 Comienzan a crearse en las provincias los
    Consejos Profesionales en Ciencias Económicas con
    la finalidad de ejercer el control sobre el
    ejercicio de la profesión.

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  1. 1962 La VI Asamblea Nacional de Graduados en
    Ciencias Económicas aprobó los Principios y
    normas mínimas técnico contables para la
    preparación de los estados financieros, con
    indicaciones acerca de la forma y contenido
    incluso de los dictámenes que respecto a los
    estados contables emitan los profesionales.
  2. 1963 La VII Conferencia Interamericana de
    Contabilidad realizada en Mar del Plata aprueba
    el texto definitivo de los PRINCIPIOS Y NORMAS
    DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.

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  1. 1969 Se crea el Instituto Técnico de Contadores
    Públicos (ITCP) como instituto de investigaciones
    dependiente de la FAGCE. La tarea desplegada por
    este Instituto marca un punto de inflexión que
    permite la elaboración de normas más rigurosas y
    meditadas. Este Instituto podía emitir
    Dictámenes que contenían normas que, una vez
    aprobadas por la FAGCE debían convertirse en
    obligación para la profes

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  1. 1969 La VII Asamblea de Graduados en Ciencias
    Económicas reunida en Avellaneda ratifica la
    aprobación de los Principios y normas técnico
    contables generalmente aceptados para la
    preparación de los estados financieros.

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  • En toda esta primer etapa existió un vacío legal
    respecto a qué organismos tenían atribuciones
    para dictar normas contables. La FAGCE ocupó de
    hecho el lugar de ente emisor de normas contables
    profesionales y normas de auditoría, pero sin
    tener el poder de vigilancia para controlar su
    cumplimiento, dado que el aspecto disciplinario
    en relación al ejercicio de la profesión estaba
    en manos de los Consejos Profesionales en
    Ciencias Económicas.

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  1. 1972 Se dicta la Ley Nº 19559 de Sociedades
    Comerciales que contiene normas referidas a la
    presentación de estados contables, haciendo
    aplicación de los PCGA.

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2º ETAPA DESDE 1973 HASTA 1990
  1. 1973 La Ley Nº 20488 regla el ejercicio de las
    profesiones en ciencias económicas. De ella se
    desprende que los Consejos Profesionales de
    Ciencias Económicas son quienes tienen
    atribuciones, cada uno dentro de su jurisdicción
    territorial, para sancionar normas contables
    profesionales y controlar su cumplimiento.

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  • 1973 Se crea la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
    PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) y
    ésta a su vez crea el Centro de Estudios
    Científicos y Técnicos (CECyT) que pasará a ser
    el nuevo organismo que estudiará y analizará los
    temas vinculados con el ejercicio de la profesión
    y cuyo principal objetivo es la emisión de
    RESOLUCIONES TÉCNICAS acerca de cuestiones
    contables y de auditoría.
  • En esta etapa no era unánime el acatamiento de
    las Resoluciones Técnicas sancionadas por la
    FACPCE.

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  1. 1973 Desde este año la Superintendencia de
    Seguros de la Nación fiscaliza a los entes con
    actividad aseguradora y dicta normas contables
    propias que no tienen grandes diferencias con las
    normas contables profesionales.
  2. 1977 El Instituto Nacional de Acción Cooperativa
    (INAC) fijó un modelo de estados contables
    similar al que en 1973 sancionó la Inspección
    General de Justicia para los sociedades por
    acciones (Resolución Nº 1/73) en el que se
    aplicaban los PCGA de 1962.

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  1. 1980 A partir de este año la Comisión Nacional
    de Valores fiscaliza a las sociedades por
    acciones que hacen oferta pública de sus títulos
    valores y dicta normas contables para esos mismos
    entes, en cuanto a la presentación de los estados
    contables y criterios de valuación.

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  • 1981 El Banco Central de la República Argentina
    puso en vigencia normas contables de aplicación
    para los estados contables de las entidades
    financieras bajo su fiscalización.
  • 1983 La Ley de sociedades es modificada mediante
    la Ley Nº 22903, adoptando como norma legal, el
    ajuste por inflación, establecido a nivel de los
    profesionales en ciencias económicas mediante la
    Resolución Técnica Nº6.

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  • 1985 Se firma un acta compromiso entre la FAGCE
    y la FACPCE en la cual se acordó que la sanción
    de las normas profesionales eran atribución de
    los Consejos Profesionales, y durante el proceso
    de gestación de dichas normas, el CECyT sometería
    los proyectos a la opinión de la FAGCE (a través
    del ITCP).
  • 1988 El Decreto Nº 467 establece que el
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fijará
    las normas contables que deben aplicar las
    asociaciones sindicales, basándose en las
    Resoluciones Técnicas profesionales.

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3º ETAPA DESDE 1990 HASTA LA ACTUALIDAD
  1. 1994 Se crea dentro del CECyT y dependiendo de
    él, la Comisión Especial de Normas de
    Contabilidad y Auditoría (CENyA) integrada por
    especialistas, investigadores y representantes de
    los Consejos y tiene el objetivo de lograr normas
    de mayor consenso.

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  1. 1996 La FACPCE recomendó a los 24 Consejos
    Profesionales del país la aplicación de las
    Resoluciones Técnicas en forma obligatoria.
  2. 2000 La Superintendencia de Servicios de Salud
    dictó normas referidas a la elaboración y
    presentación de los estados contables de los
    agentes del seguro de salud, apoyándose en las
    normas contables profesionales, aunque no
    totalmente.

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  1. 2000 Se aprueban nuevas Resoluciones Técnicas,
    destacándose la Nº 16 que es la que establece el
    MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES
    PROFESIONALES. A pesar de los esfuerzos de
    armonización respecto al acatamiento de las
    Resoluciones Técnicas, continúa siendo dispar su
    aplicación en las distintas provincias.

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  1. 2004 A esta altura, la mayor parte de los
    organismos legales de contralor que se fueron
    mencionando, han dejado de dictar sus propias
    normas en materia contable, considerando como
    válidas las contenidas en las Resoluciones
    Técnicas vigentes aprobadas por la FACPCE.
  2. 2004 Se establece por parte de la Federación
    modificaciones respecto a las dispensas para los
    EPEQ, tomando en consideración en forma
    consensuada las diferencias, que no eran
    importantes, existentes entre las distintas
    provincias, de manera que al menos en este tema
    hubiera uniformidad en todo el territorio
    nacional.

41
  1. 2004 Toma forma un movimiento de los Secretarios
    Técnicos de los Consejos Profesionales, que
    efectúan una declaración conjunta donde
    manifiestan que, sin desconocer las Resoluciones
    Técnicas, consideran necesario que las mismas
    sean más claras y comprensibles en su
    vocabulario, más explícitas y complementadas con
    ejemplos que permitan su mejor comprensión y
    aplicación.

42
  1. 2009 Se aprueba el uso de las NIIF como
    obligatorias con un cronograma que comienza en
    2011 y por ahora sólo obligatorias para las
    sociedades que cotizan sus acciones en bolsa o
    sea sujetas al control de la Comisión Nacional de
    Valores.

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  • La división para su exposición en estas tres
    etapas, obedece a los cambios que se producen en
    el pensamiento doctrinario, conforme al siguiente
    detalle

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  1. En la primera etapa hasta 1973 aparecen distintos
    desarrollos tendientes a servir de guía para la
    emisión de estándares, sentándose las bases para
    que la regulación contable en el futuro pueda ser
    normativa. Se establece la elaboración de las
    primeras reglas, que tienen en cuenta los
    objetivos de la información contable y también
    las necesidades de los usuarios (Paradigma de
    Utilidad).

45
  1. A partir de 1973 a 1990 aparece concretado el
    sistema regulatorio mediante normas, siguiendo
    las premisas de satisfacer las necesidades de los
    usuarios identificados y de los objetivos de los
    estados contables.
  2. Desde 1990 a la actualidad irrumpe en el mercado
    el fenómeno globalizador, y al cual la
    contabilidad, y la regulación contable no puede
    permanecer ajena, evidenciándose los esfuerzos
    por lograr la armonización de las normas de los
    países con las normas internacionales de
    contabilidad.

46
  • Los autores reconocen en el marco de la
    regulación contable, la existencia de distintos
    sistemas contables en los distintos países,
    agrupándolos según el siguiente criterio

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  • Modelo contable orientado a las necesidades de
    decisión de inversionistas y acreedores
    financieros principalmente (modelo británico
    americano), utilizado por EEUU, Canadá,
    Australia, Hong Kong, India, Israel, Singapur,
    Sudáfrica, Reino Unido, Venezuela.

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  • Modelo orientado a satisfacer requerimientos del
    sistema legal, que es muy conservador, denominado
    modelo continental, utilizado por el grueso de
    los países de Europa y Japón.

49
  • Modelo Sudamericano, influido por el permanente
    uso de ajustes contable de los efectos de la
    inflación, que incluye a Argentina, Bolivia,
    Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay.

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  • Modelo de economía mixta, que incluye los países
    con rígida planificación económica, tales como
    Hungría, Armenia, Checo Eslovaquia, Polonia,
    Rumania, Rusia, Ucrania.

51
  • Síntesis elaborada tomando como base publicación
    denominada Informes de Investigación, Año 4, Nº6,
    Junio de 2004, del Instituto de Investigaciones
    Teóricas Aplicadas, Escuela de Contabilidad,
    Facultad de Ciencias Económicas y Estadística,
    Universidad Nacional de Rosario, con la Dirección
    del Cr. José María Vitta. (Información recibida
    en 2005 en mi calidad de representante de la
    Facultad en el Instituto Interuniversitario de
    Investigaciones Contables de Facultades de Cs.
    Económicas de Universidades Nacionales).

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Resoluciones Técnicas Vigentes
  • 7 NORMAS DE AUDITORIA
  • 8 NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
  • 9 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
  • 11 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLES
    PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO

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  • 14 Información Contable de Participaciones en
    Negocios Conjuntos
  • 15 NORMAS SOBRE LA ACTUACION DEL CONTADOR PUBLICO
    COMO SINDICO SOCIETARIO
  • 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES
    PROFESIONALES

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  • 17 DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACION GENERAL
  • 18 DESARROLLO DE ALGUNAS CUESTIONES DE APLICACION
    PARTICULAR
  • 20 INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE
    COBERTURA

55
  • 21 VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL - CONSOLIDACION
    DE ESTADOS CONTABLES - INFORMACION A EXPONER
    SOBRE PARTES RELACIONADAS
  • 22 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ACTIVIDAD
    AGROPECUARIA

56
  • 23 Normas Contables Profesionales Beneficios a
    los empleados posteriores a la terminación de la
    relación laboral y otros beneficios a largo plazo
  • 24 Aspectos particulares de exposición contable y
    de procedimientos de auditorias para entes
    cooperativos

57
  • 25 Modificación a Resolución Técnica Nro. 11
  • 26 Adopción de las Normas Internacionales de
    Información Financiera (NIIF) del Consejo de
    Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
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