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TEMA 8

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TEMA 8 EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS DE EXTINCI N de las OBLIGACIONES Art. 1156 Cc Las obligaciones se extinguen Por el pago o cumplimiento ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 8


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TEMA 8
  • EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

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CAUSAS DE EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES
  • Art. 1156 Cc Las obligaciones se extinguen
  • Por el pago o cumplimiento
  • Por la pérdida de la cosa debida
  • Por la condonación de la deuda
  • Por la confusión de los derechos de acreedor y
    deudor
  • Por la compensación
  • Por la novación

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EL PAGO O CUMPLIMIENTO
  • Definición es el acto de realización de una
    prestación debida por una relación obligatoria.
  • Art. 1157 Cc No se entenderá pagada una deuda
    sino cuando completamente se hubiera entregado la
    cosa o hecho la prestación en que la obligación
    consista

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SUJETOS
  • Sujetos legitimados para el pago
  • 1. El deudor por sí (art. 1160 Cc)
  • 2. Su representante (art. 1158 Cc)
  • 3. Un tercero por subrogación (acción de
    reembolso)
  • Sujetos legitimados para el cobro
  • 1. El acreedor por sí mismo
  • 2. Su representante
  • 3. Persona autorizada
  • 4. Un acreedor aparente (art. 1164 Cc)El pago
    hecho de buena fe al que estuviere en posesión
    del crédito, liberará al deudor

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Requisitos del pago
  • A) Identidad (art. 1166 Cc)
  • El deudor de una cosa no puede obligar a su
    acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando
    fuese de igual o mayor valor que la debida. Ni en
    las de hacer podrá ser sustituido un hecho por
    otro contra la voluntad del acreedor
  • B) Integridad (art. 1157 Cc)
  • No se entenderá pagada una deuda sino cuando
    completamente se hubiese entregado la cosa o
    hecho la prestación en que la obligación
    consistía
  • C) Indivisibilidad (art. 1169 Cc)
  • A menos que el contrato expresamente lo
    autorice, no podrá compelerse al acreedor a
    recibir parcialmente prestaciones en que consista
    la obligación.

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Circunstancias y efectos del pago
  • Circunstancias del pago lugar y tiempo, en el
    lugar prevista y sin demora.
  • Efectos del pago
  • 1. Extingue la obligación
  • 2. Los gastos corren por cuenta del deudor

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La prueba del pago
  • Medios de prueba (LEC art. 299)
  • 1. Interrogatorio de las partes
  • 2. Documentos públicos
  • 3. Documentos privados
  • 4. Dictamen de peritos
  • 5. Reconocimiento judicial
  • 6. interrogatorio de testigos
  • La prueba del pago
  • - Corresponde al deudor (quien alega es quien
    tiene la carga de la prueba)
  • - El recibo expedido por el acreedor (LGDCU)

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OTRAS FORMAS DE PAGO (I)
  • 1. La imputación de pagos (arts. 1172-1174)
  • El que tuviere varias deudas de una misma
    especie a favor de un solo acreedor, podrá
    declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de
    ellas debe aplicarse.
  • 2. La subrogación en el crédito (Cc art. 1212)
  • La subrogación transfiere al subrogado el
    crédito con los derechos a él anexos, ya contra
    el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores
    o poseedores de las hipotecas

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OTRAS FORMAS DE PAGO (II)
  • 3. Dación en pago el pago por cesión de bienes
    (art. 1175 Cc)
  • El deudor puede ceder sus bienes a los
    acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión,
    salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de
    responsabilidad por el importe líquido de los
    bienes cedidos
  • 4. El ofrecimiento de pago y la consignación
    (arts. 1176-1181 Cc).
  • Si el acreedor a quien se hiciere el
    ofrecimiento de pago se negare sin razón a
    admitirlo, el deudor quedará libre de
    responsabilidad mediante la consignación de la
    cosa debida

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OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (I)
  • El art. 1156 del Cc prevé además del pago, las
    siguientes formas de extinción de las
    obligaciones
  • 1. La pérdida de la cosa debida (arts. 1182-1186
    Cc)
  • Quedará extinguida la obligación que consiste en
    entregar una cosa determinada cuando ésta se
    perdiera o destruyere sin culpa del deudor y
    antes de haberse éste constituido en mora
  • 2. La condonación de la deuda (arts. 1187-1191
    Cc)
  • La condonación podrá hacerse expresa o
    tácitamente
  • 3. La compensación (arts. 1195-1202 Cc)
  • Tendrá lugar la compensación cuando dos
    personas, por derecho propio, sean recíprocamente
    acreedoras y deudoras unas de otras

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OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (II)
  • 4. La confusión de los derechos de acreedor y
    deudor (arts. 1192-1194 Cc).
  • Quedará extinguida la obligación desde que se
    reúnan en una misma persona los conceptos de
    acreedor y de deudor
  • 5. Novación (cuando es extintiva) (arts.
    1203-1213 Cc)
  • Para que una obligación quede extinguida por
    otra que la sustituya, es preciso que así se
    declare terminantemente, o que la antigua y la
    nueva sean de todo punto incompatibles.

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EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
  • A) Definición
  • - Falta absoluta de ejecución de la prestación
  • - Ejecución inexacta
  • - Entrega o ejecución defectuosa o incumplimiento
    parcial
  • - Retraso en la entrega o en la ejecución
  • - Cumplimiento en lugar distinto al pactado

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OBLIGACION DE INDEMNIZACION
  • Principio general de responsabilidad por
    incumplimiento de las obligaciones art. 1101
  • Quedan sujetos a la indemnización de los daños y
    perjuicios causados los que en el cumplimiento de
    sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia
    o morosidad, y los que de cualquier modo
    contravinieran el tenor de aquellas
  • Queda libre de indemnizar el deudor si la falta
    de cumplimiento se ha producido por CASO FORTUITO
    O FUERZA MAYOR.

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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
  • A) Art. 1105 Cc Fuera de los casos expresamente
    mencionados en la ley, y de los que así lo
    declare la obligación nadie responderá de
    aquellos sucesos que no hubieran podido preverse,
    o que, previstos fueran inevitables.
  • B) El deudor debe probar la ausencia de culpa
  • C) El deudor se exonera en estos supuestos
  • D) Razonamiento hay un obstáculo ineludible para
    cumplir la obligación

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CULPA O NEGLIGENCIA
  • Art. 1104 Cc
  • La culpa o negligencia del deudor consiste en la
    omisión de aquella diligencia que exija la
    naturaleza de la obligación y corresponda a las
    circunstancias de las personas, del tiempo y del
    lugar.
  • Premisa si el deudor hubiera actuado
    correctamente y con la diligencia debida no se
    hubiera producido el daño.
  • Indemnización abarca tan sólo los daños que
    pudieran haberse previsto
  • Art. 1107,1 Cc Los daños y perjuicios de que
    responde el deudor de buena fe son los previstos
    o que se hayan podido prever al tiempo de
    constituirse la obligación y que sean
    consecuencia necesaria de su falta de
    cumplimiento
  • Es graduable según la gravedad de la culpa o
    negligencia.

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DOLO
  • Art. 1102 Cc
  • La responsabilidad procedente del dolo es
    exigible en todas las obligaciones. La renuncia
    de la acción para hacerla efectiva es nula.º
  • Actuación consciente del deudor que se niega a
    cumplir con su obligación
  • Mala fe
  • Indemnización todos los daños causados,
    previsibles o no al constituirse la obligación
  • Cc art. 1107 En caso de dolo responderá el
    deudor de todos los daños que conocidamente se
    deriven de la falta de cumplimiento de la
    obligación
  • No graduable por los tribunales

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LA MORA DEL DEUDOR
  • Definición retraso cualificado
  • por la reclamación del acreedor.
  • Requisitos
  • 1. Obligación de dar o hacer
  • 2. Requerimiento de pago al
  • deudor por parte del acreedor
  • 3. Exigibilidad de la obligación
  • 4. Retraso culpable del deudor.

.( Art. 1100 Cc Incurre en mora el deudor desde que el acreedor le exija judicial o extrajudicial mente el cumplimiento de la obligación )
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EFECTOS DE LA MORA
  • Indemnización de daños y perjuicios por el
    retraso (art. 1101 Cc)
  • En las obligaciones pecuniarias la indemnización
    por retraso consiste en el pago de intereses
  • Art. 1108 Cc Si la obligación consistiere en el
    pago de una cantidad de dinero, y el deudor
    incurriere en mora, la indemnización de daños y
    perjuicios, no habiendo pacto en contrario,
    consistirá en el pago de los intereses
    convedicos, y a falta de convenio, en el interés
    legal.
  • El deudor responde hasta por el caso fortuito
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