Dra. Silvia Loli Espinoza - PowerPoint PPT Presentation

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Dra. Silvia Loli Espinoza

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DRA. SILVIA LOLI ESPINOZA. Importancia de la Ratificaci n de los Convenios OIT ... Los convenios son expresiones formales de voluntad entre los Estados mediante ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Dra. Silvia Loli Espinoza


1
Importancia de la Ratificación de los Convenios
OIT
  • Dra. Silvia Loli Espinoza

2
La importancia de l0s Convenios OIT
  • Los convenios son expresiones formales de
    voluntad entre los Estados mediante las cuales se
    crean obligaciones jurídicas.
  • Los convenios internacionales constituyen
    tratados internacionales obligatorios para sus
    miembros una vez ratificados,
  • Tienen carácter vinculante, es decir pueden
    exigirse jurídicamente.
  • La vigencia de los Tratados es plena de acuerdo
    al rango que adquieran al incorporarse al derecho
    interno.

3
Evolución de la legislación con respecto a la
mujer trabajadora
PRIMERA FASE 1919
4
Evolución de la legislación con respecto a la
mujer trabajadora
Segunda fase 1950
5
Evolución de la legislación con respecto a la
mujer trabajadora
Tercera fase 1970
6
Nivel de los tratados ratificados en los países
de la región
  • Constitución Política de Bolivia de 1967 con
    reformas de 1994. Señala como función del poder
    LegislativoArt. 59 numeral 12 Aprobar los
    tratados, concordatos y convenios internacionales
  • Constitución Política de la República de
    Venezuela
  • Artículo 23. Los tratados, pactos y
    convenciones relativos a derechos humanos,
    suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
    jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
    interno, en la medida en que contengan normas
    sobre su goce y ejercicio más favorables a las
    establecidas en esta Constitución y en las leyes
    de la República, y son de aplicación inmediata y
    directa por los tribunales y demás órganos del
    Poder Público.

7
Nivel de los tratados ratificados en los países
de la región
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
    (1998)
  • Art. 163.- Las normas contenidas en los
    tratados y convenios internacionales, una vez
    promulgados en el Registro Oficial, formarán
    parte del ordenamiento jurídico de la República y
    prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor
    jerarquía.
  • Constitución Política de la República de
    Colombia, de 1991, con la Reforma de 1997
  • Art. 53. Los convenios internacionales del
    trabajo debidamente ratificados hacen parte de la
    legislación interna.

8
Constitución Política del Perú
  • Artículo 55. Los tratados celebrados por el
    Estado y en vigor forman parte del derecho
    nacional.
  •  
  • Artículo 56. Los tratados deben ser aprobados
    por el Congreso antes de su ratificación por el
    Presidente de la República, siempre que versen
    sobre las siguientes materias
  • 1.      Derechos Humanos.
  • También deben ser aprobados por el Congreso
    los tratados que () exigen modificación o
    derogación de alguna ley y los que requieren
    medidas legislativas para su ejecución.
  • Disposición final Cuarta. Las normas relativas a
    los derechos y a las libertades que la
    Constitución reconoce se interpretan de
    conformidad con la Declaración Universal de
    Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
    internacionales sobre las mismas materias
    ratificados por el Perú.

9
CONSECUENCIAS DE RATIFICACIONES
10
Convenios OIT sobre embarazo, parto y lactancia
11
Campaña de ratificación
  • Convenio 183 sobre protección de la maternidad
  • Fecha de adopción 15/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor 07/02/2002
  • Sólo 13 ratificaciones de América Latina sólo
    Cuba.
  • Aquellos países que ratificaron el Convenio 103,
    pueden optar por mantenerlo, pero los que no
    están en esa situación sólo pueden ratificar el
    183, puesto que el 103 se cerró al adoptarse la
    nueva versión.

12
Países latinoamericanos que ratificaron el
Convenio 103
13
Definición y campo de aplicación Convenio 183
Definición El término mujer se aplica a toda
persona del sexo femenino sin ninguna
discriminación y el término hijo a todo hijo, sin
ninguna discriminación (Art.1) Campo de
aplicación Se aplica a todas las mujeres
empleadas, incluídas las que desempeñan formas
atípicas de trabajo dependiente (Art.2.1)
Legislaciones nacionales de América Latina En
varios países la definición del campo de
aplicación de la legislación de protección a la
maternidad coincide con la del nuevo Convenio
(todas las trabajadoras en relación de
dependencia). En algunos es más amplia (todas las
trabajadoras).
14
Licencia maternidad
Legislaciones nacionales En todos los países
analizados está prevista una licencia maternidad
obligatoria. El unico en el cual esa licencia es
inferior a 12 semanas es Bolivia (60 días). En 9,
la licencia es de 12 semanas (México, Paraguay,
Uruguay, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Guatemala,
El Salvador, Honduras). En 7 es superior a 12
semanas Argentina y Perú (13 semanas), Panamá
(14 semanas), Brasil y Costa Rica (16 semanas),
Chile y Venezuela (18 semanas).
Convenio 183 Toda mujer a la que se aplique el
Convenio tendrá derecho a una licencia maternidad
de por lo menos 14 semanas (Art.4). Todo miembro
podrá notificar posteriormente al Director
General de la OIT, mediante otra declaración, que
extiende la duración de la licencia maternidad
(Art 4.4) Mediante la presentación de un
certificado médico o de cualquier otro
certificado apropiado según la legislación y
práctica nacionales (Art.4)
15
Prestaciones
  • Nuevas disposiciones
  • Como cláusula programática se establece que se
    deberá garantizar que los requisitos para acceder
    a las prestaciones pecuniarias puedan ser
    satisfechos por la mayoría de las mujeres
    comprendidas en el Convenio (Art. 6.5).
  • Se establece que todo Miembro cuya economía y
    sistema de seguridad social no estén
    suficientemente desarrollados, cumple con lo
    dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 si
    el monto de las prestaciones pecuniarias es por
    lo menos equivalente al de las prestaciones
    previstas para los casos de enfermedad o
    incapacidad temporal con arreglo a la legislación
    nacional (Art 7.2).

16
Disposiciones en las legislaciones de algunos
países
17
Disposiciones presentes en las legislaciones de
algunos países
18
Como votaron los gobiernos de América Latina y el
Caribe
  • Favor (7)
  • Barbados
  • Belice
  • Brasil
  • Cuba
  • Panamá
  • Perú
  • Trinidad y Tobago
  • Contra (7)
  • Argentina
  • Chile
  • República Dominicana
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Nicaragua
  • Uruguay
  • Abstención (7)
  • Bolivia
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • Honduras
  • México
  • Venezuela

19
Principales cambios definición y campo de
aplicación
  • Definición ampliación de la definición de
    mujer e hijo
  • Cobertura ampliación de la cobertura (todas las
    mujeres empleadas, incluyendo las que las que
    desempeñan formas atípicas de trabajo
    dependiente)
  • Exclusión posibilidad de exclusión de categorías
    limitadas de trabajadores previa consulta a
    organizaciones de trabajadores y empleadores

20
Principales cambios licencia maternidad
  • Extensión de la licencia maternidad a 14 semanas
  • Manutención de las 6 semanas de licencia
    obligatoria posterior al parto posibilidad de
    alterar esa distribución mediante acuerdo a nivel
    nacional entre los gobiernos y las organizaciones
    representativas de empleadores y trabajadores
  • Introducción de una clausula de protección de la
    salud de la mujer embarazada y lactante

21
Principales cambios financiamiento prestaciones
  • Flexibilización de las formas de financiamiento
    de las prestaciones
  • Transferencia a la recomendación de la
    disposición del C.103 en el sentido de que las
    contribuciones o impuestos que financien las
    prestaciones por maternidad deben pagarse
    teniendo en cuenta el número total de empleados,
    sin distinción de sexo
  • Posibilidad de que las prestaciones sean
    costeadas directamente por el empleador (en el
    caso de que ya exista ese sistema antes de la
    aprobacion del nuevo Convenio, o que sea acordado
    posteriormente a nivel nacional en forma
    tripartita).

22
Principales cambios protección contra el despido
  • Se amplía el período en el cual se prohíbe el
    despido de la trabajadora embarazo, licencia
    maternidad (o por enfermedad en consecuencia del
    embarazo o parto) y reintegro al trabajo
  • Se flexibiliza esa protección quedan exceptuados
    los motivos no relacionados al embarazo, el
    nacimiento del hijo o la lactancia. La prueba de
    que eso sea así incumbe al empleador.
  • Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al
    mismo puesto de trabajo con la misma remuneración
    al término de la licencia maternidad

23
C156 Convenio sobre los trabajadores con
responsabilidades familiares, 1981
  • Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de
    trato entre trabajadores y trabajadoras
    trabajadores con responsabilidades familiares
    (Nota Fecha de entrada en vigor 11081983 .)
  • el Convenio 156 ha sido ratificado hasta ahora
    por sólo 29 países Bolivia 01091998
    ratificado
  • Argentina 17031988 ratificado
  • Chile 14101994 ratificado
  • Perú 16061986 ratificado
  • República Bolivariana de Venezuela 27111984
    ratificado

24
  • Artículo 3
  • 1. Con miras a crear la igualdad efectiva de
    oportunidades y de trato entre trabajadores y
    trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre
    los objetivos de su política nacional el de
    permitir que las personas con responsabilidades
    familiares que desempeñen o deseen desempeñar un
    empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser
    objeto de discriminación y, en la medida de lo
    posible, sin conflicto entre sus
    responsabilidades familiares y profesionales.

25
  • Tiene el gran mérito de señalar una perspectiva
    de redefinición del lugar tradicionalmente
    asignado a hombres y mujeres en la esfera
    familiar y de promover una distribución más
    equilibrada de las responsabilidades familiares
    entre ambos, y, en ese sentido, mejorar las
    condiciones para una inserción más equitativa de
    trabajadores de ambos sexos en el mundo laboral

26
Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres. Perú
  • Artículo 5º.- De los lineamientos del Poder
    Legislativo
  • Aprobar normas que garanticen los derechos de
    igualdad entre mujeres y hombres, a nivel
    laboral, económico, cultural, social, político y
    en cualquier otra esfera acorde con los
    compromisos y tratados internacionales que
    incorporan la equidad de género, la inclusión
    social y la igualdad de oportunidades, asumidos y
    ratificados por el Estado

27
Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres. Perú
  • Artículo 6º.- De los lineamientos del Poder
    Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos
    locales
  • f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo,
    ejercido en condiciones de libertad, equidad,
    seguridad y dignidad humana, incorporando medidas
    dirigidas a evitar cualquier tipo de
    discriminación laboral, entre mujeres y hombres,
    en el acceso al empleo, en la formación,
    promoción y condiciones de trabajo, y en una
    idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
    Se incluye entre los derechos laborales la
    protección frente al hostigamiento sexual y la
    armonización de las responsabilidades familiares
    y laborales.
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