Title: Dra. Silvia Loli Espinoza
1Importancia de la Ratificación de los Convenios
OIT
- Dra. Silvia Loli Espinoza
2La importancia de l0s Convenios OIT
- Los convenios son expresiones formales de
voluntad entre los Estados mediante las cuales se
crean obligaciones jurídicas. - Los convenios internacionales constituyen
tratados internacionales obligatorios para sus
miembros una vez ratificados, - Tienen carácter vinculante, es decir pueden
exigirse jurídicamente. - La vigencia de los Tratados es plena de acuerdo
al rango que adquieran al incorporarse al derecho
interno.
3Evolución de la legislación con respecto a la
mujer trabajadora
PRIMERA FASE 1919
4Evolución de la legislación con respecto a la
mujer trabajadora
Segunda fase 1950
5Evolución de la legislación con respecto a la
mujer trabajadora
Tercera fase 1970
6Nivel de los tratados ratificados en los países
de la región
- Constitución Política de Bolivia de 1967 con
reformas de 1994. Señala como función del poder
LegislativoArt. 59 numeral 12 Aprobar los
tratados, concordatos y convenios internacionales - Constitución Política de la República de
Venezuela - Artículo 23. Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas en esta Constitución y en las leyes
de la República, y son de aplicación inmediata y
directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.
7Nivel de los tratados ratificados en los países
de la región
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
(1998) - Art. 163.- Las normas contenidas en los
tratados y convenios internacionales, una vez
promulgados en el Registro Oficial, formarán
parte del ordenamiento jurídico de la República y
prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor
jerarquía. - Constitución Política de la República de
Colombia, de 1991, con la Reforma de 1997 - Art. 53. Los convenios internacionales del
trabajo debidamente ratificados hacen parte de la
legislación interna.
8Constitución Política del Perú
- Artículo 55. Los tratados celebrados por el
Estado y en vigor forman parte del derecho
nacional. -
- Artículo 56. Los tratados deben ser aprobados
por el Congreso antes de su ratificación por el
Presidente de la República, siempre que versen
sobre las siguientes materias - 1. Derechos Humanos.
- También deben ser aprobados por el Congreso
los tratados que () exigen modificación o
derogación de alguna ley y los que requieren
medidas legislativas para su ejecución. - Disposición final Cuarta. Las normas relativas a
los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias
ratificados por el Perú.
9CONSECUENCIAS DE RATIFICACIONES
10Convenios OIT sobre embarazo, parto y lactancia
11Campaña de ratificación
- Convenio 183 sobre protección de la maternidad
- Fecha de adopción 15/06/2000
- Fecha de entrada en vigor 07/02/2002
- Sólo 13 ratificaciones de América Latina sólo
Cuba. - Aquellos países que ratificaron el Convenio 103,
pueden optar por mantenerlo, pero los que no
están en esa situación sólo pueden ratificar el
183, puesto que el 103 se cerró al adoptarse la
nueva versión.
12Países latinoamericanos que ratificaron el
Convenio 103
13Definición y campo de aplicación Convenio 183
Definición El término mujer se aplica a toda
persona del sexo femenino sin ninguna
discriminación y el término hijo a todo hijo, sin
ninguna discriminación (Art.1) Campo de
aplicación Se aplica a todas las mujeres
empleadas, incluídas las que desempeñan formas
atípicas de trabajo dependiente (Art.2.1)
Legislaciones nacionales de América Latina En
varios países la definición del campo de
aplicación de la legislación de protección a la
maternidad coincide con la del nuevo Convenio
(todas las trabajadoras en relación de
dependencia). En algunos es más amplia (todas las
trabajadoras).
14Licencia maternidad
Legislaciones nacionales En todos los países
analizados está prevista una licencia maternidad
obligatoria. El unico en el cual esa licencia es
inferior a 12 semanas es Bolivia (60 días). En 9,
la licencia es de 12 semanas (México, Paraguay,
Uruguay, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Guatemala,
El Salvador, Honduras). En 7 es superior a 12
semanas Argentina y Perú (13 semanas), Panamá
(14 semanas), Brasil y Costa Rica (16 semanas),
Chile y Venezuela (18 semanas).
Convenio 183 Toda mujer a la que se aplique el
Convenio tendrá derecho a una licencia maternidad
de por lo menos 14 semanas (Art.4). Todo miembro
podrá notificar posteriormente al Director
General de la OIT, mediante otra declaración, que
extiende la duración de la licencia maternidad
(Art 4.4) Mediante la presentación de un
certificado médico o de cualquier otro
certificado apropiado según la legislación y
práctica nacionales (Art.4)
15Prestaciones
- Nuevas disposiciones
- Como cláusula programática se establece que se
deberá garantizar que los requisitos para acceder
a las prestaciones pecuniarias puedan ser
satisfechos por la mayoría de las mujeres
comprendidas en el Convenio (Art. 6.5). - Se establece que todo Miembro cuya economía y
sistema de seguridad social no estén
suficientemente desarrollados, cumple con lo
dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 si
el monto de las prestaciones pecuniarias es por
lo menos equivalente al de las prestaciones
previstas para los casos de enfermedad o
incapacidad temporal con arreglo a la legislación
nacional (Art 7.2).
16Disposiciones en las legislaciones de algunos
países
17Disposiciones presentes en las legislaciones de
algunos países
18Como votaron los gobiernos de América Latina y el
Caribe
- Favor (7)
- Barbados
- Belice
- Brasil
- Cuba
- Panamá
- Perú
- Trinidad y Tobago
- Contra (7)
- Argentina
- Chile
- República Dominicana
- El Salvador
- Guatemala
- Nicaragua
- Uruguay
- Abstención (7)
- Bolivia
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- Honduras
- México
- Venezuela
19Principales cambios definición y campo de
aplicación
- Definición ampliación de la definición de
mujer e hijo - Cobertura ampliación de la cobertura (todas las
mujeres empleadas, incluyendo las que las que
desempeñan formas atípicas de trabajo
dependiente) - Exclusión posibilidad de exclusión de categorías
limitadas de trabajadores previa consulta a
organizaciones de trabajadores y empleadores
20Principales cambios licencia maternidad
- Extensión de la licencia maternidad a 14 semanas
- Manutención de las 6 semanas de licencia
obligatoria posterior al parto posibilidad de
alterar esa distribución mediante acuerdo a nivel
nacional entre los gobiernos y las organizaciones
representativas de empleadores y trabajadores - Introducción de una clausula de protección de la
salud de la mujer embarazada y lactante
21Principales cambios financiamiento prestaciones
- Flexibilización de las formas de financiamiento
de las prestaciones - Transferencia a la recomendación de la
disposición del C.103 en el sentido de que las
contribuciones o impuestos que financien las
prestaciones por maternidad deben pagarse
teniendo en cuenta el número total de empleados,
sin distinción de sexo - Posibilidad de que las prestaciones sean
costeadas directamente por el empleador (en el
caso de que ya exista ese sistema antes de la
aprobacion del nuevo Convenio, o que sea acordado
posteriormente a nivel nacional en forma
tripartita).
22Principales cambios protección contra el despido
- Se amplía el período en el cual se prohíbe el
despido de la trabajadora embarazo, licencia
maternidad (o por enfermedad en consecuencia del
embarazo o parto) y reintegro al trabajo - Se flexibiliza esa protección quedan exceptuados
los motivos no relacionados al embarazo, el
nacimiento del hijo o la lactancia. La prueba de
que eso sea así incumbe al empleador. - Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al
mismo puesto de trabajo con la misma remuneración
al término de la licencia maternidad
23C156 Convenio sobre los trabajadores con
responsabilidades familiares, 1981
- Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de
trato entre trabajadores y trabajadoras
trabajadores con responsabilidades familiares
(Nota Fecha de entrada en vigor 11081983 .) - el Convenio 156 ha sido ratificado hasta ahora
por sólo 29 países Bolivia 01091998
ratificado - Argentina 17031988 ratificado
- Chile 14101994 ratificado
- Perú 16061986 ratificado
- República Bolivariana de Venezuela 27111984
ratificado
24- Artículo 3
- 1. Con miras a crear la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato entre trabajadores y
trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre
los objetivos de su política nacional el de
permitir que las personas con responsabilidades
familiares que desempeñen o deseen desempeñar un
empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser
objeto de discriminación y, en la medida de lo
posible, sin conflicto entre sus
responsabilidades familiares y profesionales.
25- Tiene el gran mérito de señalar una perspectiva
de redefinición del lugar tradicionalmente
asignado a hombres y mujeres en la esfera
familiar y de promover una distribución más
equilibrada de las responsabilidades familiares
entre ambos, y, en ese sentido, mejorar las
condiciones para una inserción más equitativa de
trabajadores de ambos sexos en el mundo laboral
26Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres. Perú
- Artículo 5º.- De los lineamientos del Poder
Legislativo - Aprobar normas que garanticen los derechos de
igualdad entre mujeres y hombres, a nivel
laboral, económico, cultural, social, político y
en cualquier otra esfera acorde con los
compromisos y tratados internacionales que
incorporan la equidad de género, la inclusión
social y la igualdad de oportunidades, asumidos y
ratificados por el Estado
27Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres. Perú
- Artículo 6º.- De los lineamientos del Poder
Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos
locales - f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo,
ejercido en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana, incorporando medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral, entre mujeres y hombres,
en el acceso al empleo, en la formación,
promoción y condiciones de trabajo, y en una
idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
Se incluye entre los derechos laborales la
protección frente al hostigamiento sexual y la
armonización de las responsabilidades familiares
y laborales.