Title: REGLAMENTACI
1REGLAMENTACIÓN Y BENEFICIOS MARGINALES
APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE
- Keila Coss Pabellón
- Directora de Recursos Humanos
- 4 de octubre de 2005
- Derechos Reservados
2Funciones del Personal Docente
- Horario de Trabajo
- El personal docente se regirá por las horas de
trabajo semanales estipuladas en el Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico, el cual
indica que la tarea docente regular comprende y
exige treinta y siete horas y media (37.5) de
trabajo semanales.
3Participación en Comités de Trabajo
- No conlleva remuneración o compensación
adicional.
4La Tarea Docente
- La tarea docente exige dedicación a
- Horas de contacto directo o de enseñanza.
- Horas de oficina para atender individualmente al
estudiante. Se debe cumplir con seis (6) horas
semanales al ofrecimiento de este servicio
académico. - Horas de oficina para la preparación de cursos y
otras tareas relacionadas a sus funciones. Se
debe disponer de quince (15) horas semanales para
estos propósitos.
5Reuniones y otras actividades académicas
- El profesor (a) deberá disponer de cuatro horas y
media (4.5) semanales para asistir a actividades
académicas.
6Tipos de Nombramientos
- Nombramiento Temporero
- Propósito
- Se concede para cubrir un puesto por un periodo
especifico que no debe exceder de doce (12)
meses. El propósito de este tipo de nombramiento
debe responder a necesidades especiales de
servicio. Por ejemplo alza imprevistas no
recurrentes o incremento ocasional en el volumen
de trabajo. - Duración
- Su duración es limitada según el propósito por el
cual se conceden. No excederán de cuatro (4)
años.
7Cont. Tipos de Nombramientos
- Nombramiento Probatorio
- Se concede para cubrir un cargo o puesto regular.
La duración del mismo debe ser especificada de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico. Durante
el tiempo que el docente se encuentre en este
tipo de nombramiento estará a prueba y sujeto a
evaluaciones periódicas. - El Comité de Personal de cada departamento
evaluará al personal docente en periodo
probatorio. - La duración del periodo probatorio es de cinco
(5) años de servicios ininterrumpidos. Esto
equivale al tiempo en que el profesor (a) esté en
tarea docente a tiempo completo sin interrupción
incluyendo contratos de servicios, nombramientos
sustitutos y nombramientos temporeros.
8Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS
- Nombramiento Permanente
- Es el que se concede para cubrir un puesto
regular después que el docente cumplió
favorablemente con su periodo probatorio.
9Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS
- Nombramiento Sustituto
- Es el que se concede por un período no mayor de
doce (12) meses, renovable de acuerdo a la
duración de la licencia del incumbente en
propiedad del puesto. Su propósito es cubrir
provisionalmente un puesto regular mientras el
incumbente del mismo esté en uso de algún tipo de
licencia.
10Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS
- Nombramiento Ad Honorem
- Es el que se otorga a personas externas a la
universidad que se disponen a prestar sus
servicios sin recibir retribución alguna por
parte de la Institución.
11Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS
- Contratos de Servicio del Personal Docente
- Se pueden otorgar por el período de un semestre o
por el año académico, a tarea parcial o tarea
completa.
12Categorías y Rangos para el Personal Docente
Docente de Enseñanza Docente de Investigación Bibliotecarios Consejeros Profesionales Trabajadores Sociales Psicólogos
Instructor Investigador Asistente Bibliotecario I Consejero I Trabajador Social I Psicólogo I
Catedrático Auxiliar Investigador Auxiliar Bibliotecario II Consejero II Trabajador Social II Psicólogo II
Catedrático Asociado Investigador Asociado Bibliotecario III Consejero III Trabajador Social III Psicólogo III
Catedrático Investigador Bibliotecario IV Consejero IV Trabajador Social IV Psicólogo IV
13Categorías y Rangos para el Personal Docente de
Enseñanza
- Instructor
- Catedrático Auxiliar
- Catedrático Asociado
- Catedrático
14Consideraciones para Ascenso en Rango
DOCTORADO AÑOS A
Catedrático Auxiliar 3 Catedrático Asociado
Catedrático Asociado 5 Catedrático
MAESTRÍA AÑOS A
Instructor 4 Catedrático Auxiliar
Catedrático Auxiliar 5 Catedrático Asociado
Catedrático Asociado 6 Catedrático
15Manera de Someter las Renuncias
- El empleado universitario que desee renunciar a
su puesto, someterá su dimisión mediante una
carta dirigida a la autoridad nominadora. - Las renuncias del Personal Docente deben
efectuarse al terminar el período académico, por
lo menos con cuarenta y cinco (45) días de
anticipación. - La autoridad nominadora notificará por escrito,
dentro del término de treinta (30) días a la
fecha de recibo de la renuncia, la aceptación o
rechazo de la misma.
16BENEFICIOS MARGINALES
17BENEFICIOS MARGINALES CORRESPONDIENTES A CADA
TIPO DE NOMBRAMIENTO O CONTRATO
- Acumulación de Licencia (Ordinaria y Enfermedad)
- Los nombramientos y contratos de servicios de 12
meses a tarea completa del personal
docente-administrativo acumulan 2 días y medio
de licencia ordinaria y 1 día y medio de
licencia de enfermedad por cada mes trabajado.
Personal docente de enseñanza solo acumula un (1)
día y medio de licencia por enfermedad. - medio día consiste de 3 horas con 45 minutos
- Los contratos de servicios a tarea completa del
personal docente administrativo de 3 a 11 meses
acumulan 1 día y medio de licencia ordinaria y 1
día de licencia por enfermedad por cada mes
trabajado. Personal docente de enseñanza solo
acumula un (1) día de licencia por enfermedad. - medio día consiste de 3 horas con 45 minutos
18Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Acumulación de Licencia (Ordinaria y Enfermedad)
- Los nombramientos o contratos a tarea parcial
acumulan licencia en proporción a la jornada de
trabajo. - Ej. Contrato de servicios de un docente
administrativo de 20 horas semanales por 6 meses
solo acumula seis (6) horas de licencia ordinaria
y cuatro (4) horas de licencia por enfermedad por
cada mes trabajado. - El exceso de noventa (90) días de licencia por
enfermedad se paga.
19Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Cont. Acumulación de Licencia Ordinaria y
Enfermedad - Cuando un empleado se ausenta debe justificar su
ausencia al supervisor. En la medida en que sea
posible, las ausencias deben anunciarse antes de
incurrir en las mismas de manera que el empleado
obtenga la autorización previa del supervisor
inmediato para poder ausentarse y así no afectar
la prestación de servicios. - Siempre que la ausencia por motivo de enfermedad
exceda de 5 días, se requiere que se presente un
certificado médico a la Oficina de Recursos
Humanos. En los casos de ausencias por 5 días o
menos, será discrecional de las autoridades
exigir el certificado médico. (Sec. 55.6 del
Reglamento General). -
20 Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Cont. Acumulación de Licencia Ordinaria y
Enfermedad - Ausencias de profesores por periodos cortos -
Cualquier profesor que, por razón justificada,
interese ausentarse de Puerto Rico por un periodo
que no sea mayor de 2 semanas durante el periodo
lectivo en el cual esté enseñando o desempeñando
tarea de carácter académico o gerencial, obtendrá
la autorización previa del director inmediato y
del decano correspondiente. Ausencias por
periodos mayores deberán tener la aprobación de
la Junta Administrativa. (Sec. 61.1 del
Reglamento General)
21Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Otras Licencias
- Licencia por Maternidad - Toda empleada
universitaria tiene derecho a este beneficio por
alumbramiento o adopción legal de un menor. El
periodo para esta licencia consiste de 60 días
laborables (no se cuentan los sábados, domingos
ni días feriados). (Certificación número
42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR).
22Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Otras Licencias
- Licencia por Paternidad - Concede al personal
docente hasta 4 días laborables dentro de la
primera semana del nacimiento de un hijo o
adopción legal de un menor. (Certificación número
42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR).
23Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Otras Licencias
- Licencia por Muerte Familiar - Concede al
personal docente 3 días laborables contados a
partir de la fecha de certificación de muerte del
padre o madre, del cónyuge o hijo. Cuando se
trata de un hermano, abuelo o nieto, se conceden
2 días laborables. (Certificación número
42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR). -
24Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Otras licencias
- Licencia Militar Concede al personal docente un
máximo de treinta (30) días laborables por cada
año natural con el sueldo regular, a los
empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional
de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los
Estados Unidos. (Artículo 58 y 93 del Reglamento
General). -
25Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Otras Licencias
- Licencia Judicial A todo miembro del personal
docente que se le requiera ausentarse de la
Universidad para comparecer como testigo o como
demandado en su carácter de empleado
universitario, ante cualquier Tribunal de
Justicia, Organismo Administrativo, Agencia
Gubernamental o Funcionario con Poder de
Citación, se le concederá licencia con sueldo por
todo el tiempo que esté ausente en dichas
gestiones sujeto a que el empleado presente
evidencia de la citación oficial. (Artículo 59
del Reglamento General). Esta licencia se
concede también cuando el empleado es citado para
comparecer como testigo en casos criminales.
26Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Otras Licencias
- Licencia para servir como jurado Toda persona
que fuere empleada o funcionario del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de sus agencias,
entidades o instrumentalidades públicas, de los
gobiernos municipales, así como de las
corporaciones públicas estatales o municipales,
tendrá derecho a disfrutar de una licencia con
paga y a recibir compensación de su patrono por
alimentación y millaje, conforme a la
reglamentación de cada agencia, como si se
tratara de una gestión oficial de tal empleado o
funcionario. ( Ley núm. 281, del 27 de septiembre
de 2003).
27Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Tiempo para Estudios
- Personal docente con nombramiento o contrato a
tarea completa con más de seis (6) meses - puede
matricularse hasta con diez (10) créditos,
siempre y cuando sus estudios no conflijan con su
horario de trabajo y clases. Los directores
deberán supervisar que la tarea docente no se
afecte por los estudios. - El empleado tiene el beneficio de exención del
pago de matrícula, siempre que sus estudios sean
dentro del Sistema de la Universidad de Puerto
Rico.
28Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Plan Médico
- La aportación patronal para plan médico se aplica
al personal con nombramiento permanente,
probatorio y de confianza. Los nombramientos
especiales que cobran mediante fondos externos
están sujetos a que la propuesta cuente con el
dinero necesario para sufragar este beneficio. - El personal bajo nombramiento temporero,
sustituto o contrato de servicios a tarea
completa por más de seis (6) meses no cualifica
para la aportación patronal, pero puede acogerse
a las cubiertas del Plan Médico Único (Cruz Azul
o Preferred Health) siempre y cuando asuma el
costo total del plan mediante descuento nominal.
29Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Sistema de Retiro de la UPR
- Todos los empleados bajo nombramiento o contrato
de nueve (9) meses o más de duración y una
jornada de trabajo semanal de veinte (20) horas o
más cotizan para el Sistema de Retiro.
Excepción Los nombramientos sustitutos NO
COTIZAN al Sistema de Retiro por disposición
reglamentaria del propio Sistema de Retiro. - Beneficios
- Préstamos personales e hipotecarios
- Garantía de una pensión
30Sistema de Retiro de la UPR
- En caso de separación del servicio
- No se devuelven las aportaciones cuando el
empleado pasa a trabajar a otra agencia de
gobierno. En este caso el empleado solicita la
transferencia de aportaciones al sistema de
retiro en el cual cotizará. - De lo contrario, el empleado puede solicitar el
reembolso de sus aportaciones.
31Cont. BENEFICIOS MARGINALES
- Asociación de Empleados del ELA
- Cotizan al fondo de ahorro de la AEELA los
empleados con nombramientos permanentes,
probatorios y de confianza. - Los beneficios se desglosan en el Resumen de
Servicios y Beneficios de AEELA.
32Asociación de Empleados del ELA
- En caso de separación del servicio
- No se devuelven las aportaciones cuando el
empleado pasa a trabajar a otra agencia de
gobierno. - De lo contrario, el empleado puede solicitar la
liquidación de sus ahorros.
33Otros Beneficios Marginales
- Fondo del Seguro del Estado el personal docente
tiene hasta 75 horas (10 días) por año natural
para acudir a citas del Fondo sin que dicho
tiempo se le descuente de licencia alguna.
(Certificación 42 2003-04, de la Junta de
Síndicos de la UPR)
34Otros Beneficios Marginales
- Bono de Navidad Son elegibles a este beneficio
los empleados a tarea parcial que acumulen 960
horas durante el año del bono o haber trabajado
cinco (5) meses con quince (15) días en los casos
de tarea completa. El año del bono comprende el
periodo del 1 de diciembre del año anterior al 30
de noviembre del año en curso.
35Otros Beneficios Marginales
- Obvención es un beneficio que se le concede a
todo empleado docente con nombramiento probatorio
o permanente. El mismo se utiliza para cubrir
costos de recursos educativos y equipos de apoyo
al docente de enseñanza.
36Otros Beneficios Marginales
- Licencias Extraordinarias y Ayudas Económicas
- Licencia Sabática
- Licencia sin Sueldo - para enseñanza o estudios
graduados, para servir en otras agencias de
gobierno, por motivos de enfermedad y por asuntos
personales. (Reglamento General de la UPR). - Licencia con Sueldo
- Licencia para Participar en el Proceso Político
37Otros Beneficios Marginales
- Ayudas Económicas
- El personal docente que no tenga nombramiento
probatorio o permanente no será elegible para
recibir licencias extraordinarias, pero se le
podrá conceder ayuda económica para cursar
estudios graduados. Los estudios se podrán
cursar dentro o fuera de Puerto Rico en materias
directamente relacionadas con su trabajo. - Se pueden conceder por un verano, un semestre, un
año académico o por doce (12) meses.
38Recomendaciones
- Si tiene dudas sobre su elegibilidad para alguno
de estos beneficios, le recomendamos que siempre
consulte a Recursos Humanos, ya que esta Oficina
es la que recibe de la Administración Central la
base reglamentaria para otorgar los beneficios
marginales al personal universitario. - Es importante que si termina su relación de
empleo con la Universidad de Puerto Rico, por las
razones que sean, usted complete el certificado
de clarificación. En algunos casos puede ser que
aplique el pago global de licencia ordinaria no
disfrutada.
39Preguntas