MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD - PowerPoint PPT Presentation

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MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD

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Propuesta de la CODAE para la reglamentaci n de los ... TITULO VI: REGIME DE DESARROLLO. ENTIDADES RECTORAS: - PRESIDENCIA. SENPLADES - Ministerios Coors ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD


1
MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS NACIONALES
PARA LA IGUALDAD
  • Presidencia de la República
  • Corporación de Desarrollo Afroecuatoriana CODAE

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Propuesta de la CODAE para la reglamentación de
los Consejos Nacionales para la Igualdad
  • Interpretación de la Constitución referida a sus
    artículos 156 y 157 y transitoria Sexta
  • Reglamentación de los Consejos Nacionales de la
    Igualdad dentro del marco legal del Estado
  • Estructura, objeto, funciones de los Consejos
    desde la Constitución.

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Interpretación de la Constitución referida a sus
artículos 156 y 157 y transitoria Sexta
Art. 156.- Los consejos nacionales para la
igualdad son órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los consejos ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de
género, étnicas, generacionales, interculturales,
y de discapacidades y movilidad humana, de
acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus
fines se coordinarán con las entidades rectoras y
ejecutoras y con los organismos especializados en
la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno.
4
Marco de artículo 157
Los Derechos Humanos
Constitución Política de 2008
  • Titulo II Derechos
  • Capítulo 2 Derechos del buen vivir
  • Capítulo 3 Derechos de las personas y grupos de
    atención prioritaria
  • Capitulo 4 Derechos de los Pueblos y
    Nacionalidades
  • Capítulo 5 Derechos de participación

VINCULANTES
INTERDEPENDIENTES
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Art. 156.- Los consejos nacionales para la
igualdad son órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos
humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en
la formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de
género, étnicas, generacionales, interculturales,
y de discapacidades y movilidad humana, de
acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus
fines se coordinarán con las entidades rectoras y
ejecutoras y con los organismos especializados en
la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno.
Objetivo Constitucional de los Consejos LOS
DERECHOS HUMANOS
TITULO II DERECHOS TITULO VII REGIMEN DEL
BUEN VIVIR TITULO VI REGIME DE DESARROLLO
ENTIDADES RECTORAS - PRESIDENCIA
SENPLADES - Ministerios Coors
- M.
Finanzas ENTIDADES EJECUTORAS -Ministerios
-
Municipios
- Consejos Provinciales ORGANISMOS
ESPECIALIZADOS
- Defensoría
- Procuraduría
- Fiscalía, Cortes
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Conclusiones del artículo 156
  • El artículo 156 hace relación a la jerarquía que
    define a los Consejos como órganos responsables
    de asegurar el ejercicio de los derechos humanos
  • Determina las atribuciones de los Consejos al
    referirse a la formulación, transversalización,
    observancia, seguimiento y evaluación de las
    políticas públicas relacionadas con varias
    temáticas
  • Los Consejos tienen la responsabilidad de
    formulación de las políticas públicas que
    demandarán transversalmente a todos los poderes
    del Estado, incluyendo aquellas dependencias de
    la función ejecutiva que tiene que ver con la
    planificación, estructuración del presupuesto del
    Estado

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Articulo 157
Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad
se integrarán de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado,
y estarán presididos por quien represente a la
Función Ejecutiva. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus
miembros se regulará de acuerdo con los
principios de alternabilidad, participación
democrática, inclusión y pluralismo.
PODERES DEL ESTADO
P. Ejecutivo
P. Legislativo
P. Judicial
P. Electoral
P. Ciudadano
Representantes de la Sociedad Civil de acuerdo a
la temática de cada consejo
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TRANSITORIA SEXTA
Disposición Transitoria Sexta Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia,
discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades
indígenas, afroecuatorianos y montubios, se
constituirán en consejos nacionales para la
igualdad, para lo que adecuarán su estructura y
funciones a la Constitución
Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia
Consejo Nacional de Discapacidades
Son SEIS CONSEJOS
Consejo Nacional Mujeres
Consejo Nacional de Pueblos y Nacionalidades
Consejo Nacional del Pueblo Afroecuatoriano
Consejo Nacional del Pueblo Montubio
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Reglamentación de los Consejos Nacionales de la
Igualdad dentro del marco legal del Estado
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Deberá ser por ley orgánica
  • Leyes Orgánicas
  • Artículo 133
  • Las que regulan la organización y funcionamiento
    de las instituciones creadas por la Constitución
  • Las que regulen el ejercicio de los derechos y
    garantías constitucionales

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Estructura, objeto, funciones de los Consejos
desde la Constitución.
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Anclaje institucional de los consejos
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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