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UNIVERSIDAD DEL VALLE

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Utilizaci n del correo para el envi de informaci n. ... Pueden ejercerlos directamente sin abogado: Obtener informaci n y orientaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: UNIVERSIDAD DEL VALLE


1
UNIVERSIDAD DEL VALLE
  • LEY 962 DE JULIO 8 DE 2005
  • RACIONALIZACION DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
  • COMO NUEVO MODELO DE GERENCIA Y GESTION PUBLICA
  • Expositor
  • CARLOS ARTURO MUÑOZ
  • Abogado
  • Especialista en Derecho Administrativo

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LEY 962 DE JULIO 8 DE 2005RACIONALIZACION DE
TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
  • TITULO I
  • NORMAS GENERALES
  • CAPITULO I
  • DISPOSICIONES COMUNES A TODA LA ADMISTRACION
    PUBLICA
  • Objeto y principios rectores
  • Ambito de aplicación
  • Divulgación y gratuidad de los formularios
    oficiales
  • Notificación
  • Medio tecnológicos

3
Ley 962-05, Antitrámites
  • Públicidad Electrónica de Normas y actos
    generales emitidos por la Administración Pública.
  • Entrega de información.
  • De la obligación de atender al público.
  • Utilización del correo para el envió de
    información.
  • Prohibición de exigencia de requisitos
    previamente
  • Prohibición de exigencia de comprobación de
    pagos.
  • Prohibición de exigencia de presentaciones
    personales para probar supervivencia.
  • Solicitud oficiosa por parte de las entidades

4
Ley 962-05, Antitrámites
  • Derecho de turno.
  • Cobros no autorizados.
  • Supresión de las cuentas de cobro.
  • Públicidad y notificación de los actos de
    registro y términos para recurrir.
  • Supresión de sellos.
  • Copias de los registros de estado civil.
  • Numero único de identificación personal.
  • Prohibición de retener documentos.
  • Presunción de valides.
  • Prohibición de las declaraciones extrajuicio.

5
Ley 962-05, Antitrámites
  • OTROS CAPITULOS
  • Racionalización de tramites para el ejercicio de
    actividades por los particulares.
  • Las regulaciones, procedimientos y tramites de
  • gtEntidades territoriales sectores o
    Ministerios del Interior y de Justicia de
    Relaciones Exteriores de Hacienda y Crédito
    público De Protección Social De Comercio,
    Industria y Turismo De Educación De Transporte
    Del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
    De Cultura De Minas y Energía De Comunicaciones
    y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

6
Ley 962-05, Antitrámites
  • OBJETO
  • Facilitar las relaciones de los particulares con
    la Administración Pública.
  • POLITICAS
  • SIMPLIFICACION hacer más sencillo, más fácil o
    menos complicado
  • RACIONALIZACIONEs organizar la producción y el
    trabajo de manera que aumente los rendimientos o
    reduzca los costos con el mínimo esfuerzo
  • ESTANDARIZACION Que sirva como tipo, modelo,
    norma, patrón o referencia

7
Ley 962-05, Antitrámites
8
Ley 962-05, Antitrámites
  • NORMAS MODIFICADAS Y CONCORDANTES
  • Constitución Política Arts. 2, 6, 83, 84, 87,
    209, 333
  • Decreto 2150/95 fueron modificados los
    artículos25, 14, 34, 16, 19, 18, 10, 77, 79, 82,
  • Son concordantes las Leyes 489/98 art.38 y39
  • Ley 527/99 Ley190 art.7,11 y12 Código de
    Procedimiento Civil arts.251 a 293 Código
    Contencioso Administrativo Art.. 14,15 y 28
    Decreto 21/95 Decreto 1222/86 Decreto 1333/86.

9
Ley 962-05, Antitrámites
  • MARCO CONSTITUCIONAL
  • Articulo 2º. Son fines esenciales del Estado
    servir a la comunidad, promover la prosperidad
    general y garantizar la efectividad de los
    principios, derechos y deberes consagrados en la
    Constitución facilitar la participación de todos
    en las decisiones que los afectan y en la vida
    económica, política, administrativa y cultural de
    la Nación defender la independencia nacional,
    mantener la integridad territorial y asegurar la
    convivencia pacífica y la vigencia de un orden
    justo.
  • Las autoridades de la República están instituidas
    para proteger a todas las personas residentes en
    Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y
    demás derechos y libertades, y para asegurar el
    cumplimiento de los deberes sociales del Estado y
    de los particulares.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Articulo 6º. Los particulares sólo son
    responsables ante las autoridades por infringir
    la Constitución y las leyes. Los servidores
    públicos lo son por la misma causa y por omisión
    o extralimitación en el ejercicio de sus
    funciones.
  • Articulo 22. La paz es un derecho y un deber de
    obligatorio cumplimiento.
  • Articulo 83. Las actuaciones de los particulares
    y de las autoridades públicas deberán ceñirse a
    los postulados de la buena fe, la cual se
    presumirá en todas las gestiones que aquéllos
    adelanten ante éstas.
  • Articulo 84. Cuando un derecho o una actividad
    hayan sido reglamentados de manera general, las
    autoridades públicas no podrán establecer ni
    exigir permisos, licencias o requisitos
    adicionales para su ejercicio.

11
Ley 962-05, Antitrámites
  • Articulo 87. Toda persona podrá acudir ante la
    autoridad judicial para hacer efectivo el
    cumplimiento de una ley o un acto administrativo
  • Articulo 209. La función administrativa está al
    servicio de los intereses generales y se
    desarrolla con fundamento en los principios de
    igualdad, moralidad, eficacia, economía,
    celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
    la descentralización, la delegación y la
    desconcentración de funciones.
  • Las autoridades administrativas deben coordinar
    sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de
    los fines del Estado. La administración pública,
    en todos sus órdenes, tendrá un control interno
    que se ejercerá en los términos que señale la ley.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Articulo 333. La actividad económica y la
    iniciativa privada son libres, dentro de los
    límites del bien común. Para su ejercicio, nadie
    podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
    autorización de la ley.
  • La libre competencia económica es un derecho de
    todos que supone responsabilidades.
  • La empresa, como base del desarrollo, tiene una
    función social que implica obligaciones. El
    Estado fortalecerá las organizaciones solidarias
    y estimulará el desarrollo empresarial.
  • El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se
    obstruya o se restrinja la libertad económica y
    evitará o controlará cualquier abuso que personas
    o empresas hagan de su posición dominante en el
    mercado nacional.
  • La ley delimitará el alcance de la libertad
    económica cuando así lo exijan el interés social,
    el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • LEY 734/02
  • Artículo 22. Garantía de la función pública.
  • El sujeto disciplinable, para salvaguardar la
    moralidad pública, transparencia, objetividad,
    legalidad, honradez, lealtad, igualdad,
    imparcialidad, celeridad, publicidad, economía,
    neutralidad, eficacia y eficiencia que debe
    observar en el desempeño de su empleo, cargo o
    función, ejercerá los derechos, cumplirá los
    deberes, respetará las prohibiciones y estará
    sometido al régimen de inhabilidades,
    incompatibilidades, impedimentos y conflictos de
    intereses, establecidos en la Constitución
    Política y en las leyes.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • LEY 734/02
  • Artículo 23. La falta disciplinaria.
  • Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da
    lugar a la acción e imposición de la sanción
    correspondiente, la incursión en cualquiera de
    las conductas o comportamientos previstos en este
    código que conlleve incumplimiento de deberes,
    extralimitación en el ejercicio de derechos y
    funciones, prohibiciones y violación del régimen
    de inhabilidades, incompatibilidades,
    impedimentos y conflicto de intereses, sin estar
    amparado por cualquiera de las causales de
    exclusión de responsabilidad contempladas en el
    artículo 28 del presente ordenamiento

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Ley 962-05, Antitrámites
  • LEY 734/02
  • Artículo 34. Deberes.
  • Son deberes de todo servidor público
  • Cumplir y hacer que se cumplan los deberes
    contenidos en la Constitución, los tratados de
    Derecho Internacional Humanitario, los demás
    ratificados por el Congreso, las leyes, los
    decretos, las ordenanzas, los acuerdos
    distritales y municipales, los estatutos de la
    entidad, los reglamentos y los manuales de
    funciones, las decisiones judiciales y
    disciplinarias, las convenciones colectivas, los
    contratos de trabajo y las órdenes superiores
    emitidas por funcionario competente.
  • Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se
    integrarán a este código.
  • Cumplir con diligencia, eficiencia e
    imparcialidad el servicio que le sea encomendado
    y abstenerse de cualquier acto u omisión que
    cause la suspensión o perturbación injustificada
    de un servicio esencial, o que implique abuso
    indebido del cargo o función.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • LEY 734/02
  • Artículo 35. Prohibiciones.
  • A todo servidor público le está prohibido
  • Concordancia(s).Constitución Política. Artículo
    110. Prohibición de contribución en política.
  • Incumplir los deberes o abusar de los derechos o
    extralimitar las funciones contenidas en la
    Constitución, los tratados internacionales
    ratificados por el Congreso, las leyes, los
    decretos, las ordenanzas, los acuerdos
    distritales y municipales, los estatutos de la
    entidad, los reglamentos y los manuales de
    funciones, las decisiones judiciales y
    disciplinarias, las convenciones colectivas y los
    contratos de trabajo.
  • Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a
    sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus
    deberes.
  • Solicitar, directa o indirectamente, dádivas,
    agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase
    de beneficios

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Ley 962-05, Antitrámites
  • ESTRUCTURA FUNCIONAL
  • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
  • Comités Sectoriales ? Comités
    Intersectoriales
  • // Participación ciudadana //
  • AMBITO DE APLICACIÓN
  • RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

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Ley 962-05, Antitrámites
  • 1.- Sector Central
  • Presidencia de la República.
  • Consejos Superiores de la Administración.
  • Ministerios y Departamentos Administrativos.
  • Superintendencias y Unidades Administrativas
  • Especiales sin Personería Jurídica.
  • 2.- Sector Descentralizado por Servicios
  • Establecimientos Públicos.
  • Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
  • Superintendencias y Unidades Administrativas
  • Especiales con Personería Jurídica.
  • Empresas Sociales del Estado y Empresas Oficiales
    de Servicios Públicos Docimiliarios

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Institutos Cientificos y tecnológicos .
  • Sociedades públicas y Sociedades de Economía
    Mixta.
  • ENTIDADES TERRITORIALES Gobernaciones,
    Alcaldías, Secretarias de Despacho, Departamentos
    Administrativos y las demás adscritas o
    vinculadas, Asambleas Departamentales y Concejos
    Distritales y Municipales
  • COMPONENTES
  • SUIT.Sistema único de información de trámites
  • NUIP. Número único de identificación personal

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Ley 962-05, Antitrámites
  • PRINCIPIOS
  • SIMPLIFICACION - ESTANDARIZACION
  • - LEGALIDAD - EFICIENCIA
  • EFICACIA - JUSTIFICACION
  • OBLIGATORIEDAD - RAZONABILIDAD
  • PARTICIPACION - PUBLICIDAD
  • IGUALDAD -COORDINACION
  • CELERIDAD -TRANSPARENCIA
  • ECONOMIA - IMPARCIALIDAD
  • MORALIDAD - AUTENTICIDAD
  • DISPONIBILIDAD -INTEGRIDAD
  • BUENA FE -RESPONSABILIDAD
  • OBJETIVIDAD -NEUTRALIDAD
  • LEALTAD -HONRADEZ

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Ley 962-05, Antitrámites
  • DERECHOS PROTEGIDOS
  • DE PETICION.
  • DE INFORMACION
  • DEVIDO PROCESO
  • IGUALDAD
  • PROPIEDAD
  • TRABAJO
  • DE LIBERTAD
  • DOBLE INSTANCIA

22
Ley 962-05, Antitrámites
  • Que es Gestión ?
  • Hacer algo o logra algo, un propósito.
  • Que es gestión integral ?
  • Es la articulación permanente de los procesos de
    PLANEACION, EJECUCION y EVALUACION que
    retroalimentan mutuamente y permiten el rediseño
    continuo de las acciones públicas
  • PLANITIFICAR proceso que permite PREVER y
    DECIDIR hoy las ACCIONES que conduzcan a un
    futuro deseable con la utilización eficiente y
    racional de los recursos disponibles

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Ley 962-05, Antitrámites
  • VISION DE FUTURA INSTITUCIONAL
  • MISION Es el poder , la facultad
  • VISION Es uno de los insumos básicos para
    establecer los retos estratégicos para la
    construcción del futuro deseado y superar los
    problemas de una forma practica
  • En donde estamos ? ? REALIDAD ACTUAL
  • Por qué y como hemos llegado a la situación
    actual?
  • con lleva a
  • Diagnostico de la realidad actual problemas,
    causas y alternativas de solución, necesidades,
    capacidad de respuesta
  • Identificación de los principales actores de la
    problemática

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Conlleva a
  • Identificar las principales fortalezas y
    debilidades
  • Identificar aquellos cambios positivos que
    vendrán
  • Identificar aquellos cambios negativos que
    afectarán
  • Que oportunidades se nos presentan en el contexto
    y como aprovecharlas
  • Conocer los principales cambios globales y
    locales

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Ley 962-05, Antitrámites
  • INDICADORES DE GESTION
  • Señales que nos indican
  • La Dirección que va tomando la Gestión
  • distancia en que nos encontramos del objetivo
    propuesto
  • las desviaciones y aciertos en que se ha actuado.
  • Por lo tanto, son herramientas que nos ayudan a
    corregir el curso que se va tomando para llegar
    mas fácil a los objetivos y propósitos de la
    misión

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Ley 962-05, Antitrámites
  • EMPODERAMIENTO
  • Busca romper el individualismo, la indiferencia,
    el egoísmo, el poco sentido de pertenencia, de
    tal manera que constituyan EQUIPOS DE TRABAJO, en
    función de un GRAN PROPOSITO, el cual subyace en
    la misión Institucional, su visión.
  • Se concreta Cuando todos trabajan en un
    dirección común y la toma de decisiones lleva un
    consenso originado en la participación por
    convicción. Es una gran energía en la
    construcción de futuro Institucional, que la hace
    cada vez mas competitiva por el uso racional de
    sus recursos y por los logros obtenidos

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Ley 962-05, Antitrámites
  • LA ACTUACION ADMINISTRATIVA
  • Es aquel proceso de preparación y de expedición
    de actos emitidos por los órganos del Estado con
    el objeto de satisfacer necesidades individuales
    y colectivas.
  • FORMAS DE INICIARSE
  • Petición en interés general
  • Petición en interés particular
  • Petición de informaciones
  • Formulación de consultas
  • En cumplimiento de un deber legal
  • De oficio

28
Ley 962-05, Antitrámites
  • ADMINISTRACION Conjunto de órganos encargados de
    cumplir las múltiples intervenciones del Estado
    moderno y de prestar los servicios
  • MECANISMOS JURÍDICOS
  • Los actos administrativos
  • Los hechos administrativos
  • Las operaciones administrativas
  • Las omisiones administrativas
  • Las vías de hecho
  • Los contratos administrativos

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Ley 962-05, Antitrámites
  • FUNCION ADMINISTRATIVA
  • Toda actividad que realizan los Órganos
    Administrativos y la actividad que realizan los
    órganos Legislativos y Jurisdiccionales excluidos
    los actos y hechos materialmente legislativos y
    jurisdiccionales, como también las funciones de
    poder jurídico y económico ejercidas por los
    particulares.
  • Qué formas reviste?
  • ? Actos administrativos, reglamento y contratos
  • En que atribuciones se fundamenta?
  • ?Poder de Polícia, facultades regladas,
    facultades discrecionales

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Cuáles son sus controles y limites?
  • Recursos administrativos, recursos judiciales,
    órganos y medios de control, responsabilidad del
    Estado
  • Cómo se ejerce?
  • A través de la descentralización,
    desconcentración y delegación
  • Qué finalidad persigue?
  • ?Satisfacer necesidades generales
  • Cuáles son los principios en el ejercicio de sus
    competencias entre entidades públicas?
  • ?De coordinación, de concurencia y de
    subsidiariedad

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Ley 962-05, Antitràmites
  • FUNCION PUBLICA
  • Suma de principios fundamentales y reglas básicas
    que la constitución impone al ejercicio de las
    funciones a cargo de los servidores públicos o el
    conjunto de regimenes de administración laboral
    aplicables a las personas que prestan su servicio
    al Estado.
  • CARGO o EMPLEO PUBLICO Conjunto de funciones,
    deberes y responsabilidades que, mediante
    nombramiento, elección o contrato de trabajo
    atiende a una persona natural para satisfacer
    necesidades permanentes de la actividad cumplida
    por el Estado a través de sus distintas ramas y
    diversos órganos. Debe tener funciones detalladas
    en la Ley o en un reglamento y puede ser de
    carrera, de libre nombramiento y remoción, de
    elección colegiada o de elección popular.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
  • RESERVA LEGAL DE PERMISO OLICENCIA solo se
    solicita lo previsto taxativamente o autorizado
    por la ley (principio de legalidad). Si la ley
    les autoriza se pueden establecer trámites,
    requisitos o permisos tampoco podrán exigir
    documentos de competencias de otras autoridades
  • PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LOS TRAMITES
    AUTORIZADOS POR LA LEY, si se autorizan otros
    trámites , su adopción debe someterse a
    consideración del Departamento Administrativo de
    la Función Pública
  • IMPACTO REGULATORIO gt justificación gt
  • Eficacia gt Eficiencia gt Costos

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Ley 962-05, Antitrámites
  • INFORMACION Y PUBLICIDAD Para que un Acto
    Administrativo sea exigible deberá esta escrito
    en el SUIT. No se requiere para la información la
    presencia física del ciudadano y es obligatorio
    informarle sobre la norma legal que lo sustenta ,
    la fecha de su publicación oficial y su
    inscripción en el SUIT.
  • FORTALECIMIENTO TECNOLOGICO Su objetivo es
    disminuir tiempo y costos

34
Ley 962-05, Antitrámites
  • DERECHOS DE LAS PERSONAS
  • Pueden ejercerlos directamente sin abogado
  • Obtener información y orientación
  • Conocer sobre el estado de la tramitación de los
    asuntos de su interés y obtener copias a su costa
  • Abstenerse de presentar documentos no exigidos
    legalmente
  • Acceso a los registros y archivos de la
    Administración pública
  • A ser tratados con respeto y a que le faciliten
    el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
    sus obligaciones
  • A exigir el cumplimiento de las responsabilidades
    de la Administración pública y servidores

35
Ley 962-05, Antitrámites
  • FORMULARIOS OFICIALES
  • Se deben poner a disposición gratuita y oportuna
    de los interesados
  • Utilizar formas impresas, magnéticas o
    electrónicas
  • EXCEPCIÓN DE GRATUIDAD para lo formularios
    relacionados con el proceso de contratación y
    acceso a la educación pública
  • NOTIFICACION
  • La persona la podrá delegar en cualquiera,
    mediante poder sin presentación personal
  • El delegado solo queda facultado para recibir
  • Las demás actuaciones se surtirán conforme estén
    reguladas
  • EXCEPCION En el caso del reconocimiento de un
    derecho con cargo a recurso público o la
    seguridad social

36
Ley 962-05, Antitrámites
  • MEDIOS TECNOLOGICOS
  • Para los trámites y competencias de los
    organismos y entidades públicas
  • El interesado puede presentar PETICIONES,
    QUEJAS, RECLAMACIONES o RECURSOS
  • Para los reconocimientos de prestaciones
    económicos debe allegar los documentos a la
    entidad
  • Por este medio es indispensable verificar la
    identidad del remitente como la fecha de recibo
    de los documentos
  • PRINCIPIOS Autenticidad, Disponibilidad,
    Integridad
  • La firma autógrafa se sustituye por un
    CERTIFICADO DIGITAL

37
Ley 962-05, AntitrámitesMEDIOS TECNOLOGICOS
  • Se pueden publicar normas y actos generales de la
    entidad
  • Las reproducciones se consideran autenticas
    siempre que no se altere el contenido del acto o
    documento
  • No es obligatorio acreditar la existencia de
    normas de carácter general del orden Nacional
  • MENSAJE DE DATOS, COMERCIO ELECTRONICO, FIRMA
    DIGITAL- LEY 527/99
  • AMBITO DE APLICACIÓN
  • Para todo tipo de información en forma de mensaje
    de datos

38
Ley 962-05, AntitrámitesLey 527-99 gt mensaje de
datos
  • EXCEPCION
  • Obligaciones contraídas por el Estado en virtud
    de convenios o tratados internacionales
  • Advertencias escritas e impresas en razón al
    riesgo por la comercialización, uso o consumo de
    un producto .
  • MENSAJE DE DATOS Es la información generada,
    enviada, recibida, almacenada, o comunicada por
    medio electrónicos, ópticos o similares.
  • Como El intercambio electrónico de datos
    (EDI), Internet, Correo electrónico, Telegrama,
    télex o
  • Telefax

39
Ley 962-05, AntitrámitesLey 527-99 gt mensaje de
datos
  • COMERCIO ELECTRONICO Situaciones suscitadas de
    índole comercial utilizando uno o más mensajes de
    datos
  • Operaciones Suministro o intercambio de bienes
    o servicios, Acuerdo de distribución,
    Representación o mandato, Operación financiera,
    bursátil y seguros, Construcción de obra,
    Consultoría, Ingeniería, Concesión de licencias,
    Concesión o explotación de servicio público,
    Empresa conjunta, Cooperación industrial o
    comercial, transporte de mercancías o pasajeros

40
Ley 962-05, AntitrámitesLey 527-99 gt mensaje de
datos
  • FIRMA DIGITAL Valor numérico que se adhiere a un
    mensaje de datos y que utiliza un procedimiento
    matemático conocido, vinculado a la clave del
    indicador y al texto del mensaje y que
    determina
  • Que se ha obtenido con la clave del
    indicador
  • Que el mensaje no ha sido modificado
  • ENTIDAD DE CERTIFICACION Persona autorizada para
    emitir certificados, en relación con las firmas
    digitales de las personas . Para tal efecto,
    ofrece o facilita los servicios de registro y
    estampado cronológico de la transmisión y
    recepción de mensajes de datos y demás
    comunicaciones

41
Ley 962-05, AntitrámitesLey 527-99 gt mensaje de
datos
  • INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS (EID)
  • Transmisión electrónica de datos de una
    computadora a otra, estructurado bajo normas
    técnicas convenidas
  • SISTEMA DE INFORMACION Se utiliza para generar,
    enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de
    datos
  • EFECTOS JURIDICOS Se le reconoce validez o
    fuerza obligatoria a la información mediante
    mensaje de datos, teniendo en cuenta su origen
    internacional, uniformidad de su aplicación y la
    observancia de la buena fe y las relaciones entre
    las partes podrán ser modificadas mediante
    acuerdos

42
Ley 962-05, Antitrámites
  • EJERCICIO DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR
    PARTICULARES
  • FACTURA ELECTRONICA Podrá expedirse, aceptarse,
    archivarse y llevarse usando cualquier tipo de
    tecnología, garantizando su autenticidad,
    integridad, y conservación.
  • LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO deberán ser
    conservados durante diez años, sean o no
    comerciantes, a partir del último asiento, por
    cualquier medio técnico, magnético o electrónico
    garantizando su reproducción

43
Ley 962-05, Antitrámites
  • DISPONIBILIDAD DE INFORMACION
  • Normas básicas que determinan su competencia
  • Funciones de sus órganos
  • Servicios que presta
  • Regulaciones, procedimientos y trámites a que
    están sujetos los particulares
  • Localización de dependencias y horarios de
    servicio
  • Dependencia, cargo o nombre del servidor
    responsable
  • Proyectos específicos de regulación.

44
Ley 962-05, Antitrámites
  • OBLIGACION DE LA ATENCION AL PUBLICO
  • No se puede cerrar el despacho hasta tanto no se
    atienda a todos los usuarios
  • INFORMACION POR CORREO
  • Para recepción, envió, propuestas o solicitudes
  • Correo certificado o electrónico
  • No podrán ser rechazadas o inadmitidas las
    solicitudes o informes enviados
  • Se entienden presentadas en la fecha de
    incorporación al correo y recibidas el día que
    lleguen a la entidad
  • Sin no se puede establecer fecha de recepción del
    documento en el domicilio del destinatario, se
    presupone a partir de los diez días de despacho
  • Si solicita el envío de documento o información
    debe adjuntar el porte pagado y diligenciado

45
Ley 962-05, Antitrámites
  • SOLICITUD OFICIOSA POR PARTE DE ENTIDADES
    PUBLICAS
  • Cuando requieran comprobar la existencia de
    alguna circunstancia necesaria para resolver una
    petición o procedimiento
  • Se puede requerir a otra entidad solicitar el
    envió de información
  • En estos casos la carga de la prueba no
    corresponde al usuario
  • Se permite el intercambio de información entre
    entidades oficiales
  • Se puede utilizar fax u otro medio
  • La solicitud se hace por medio del Superior
  • Será prioritaria la información solicitada y se
    debe resolver en 10 días

46
Ley 962-05, Antitrámites
  • DERECHO DE TURNO
  • Los organismos y entidades de la Administración
    deberán respetar estrictamente el orden de su
    presentación, salvo prelación legal
  • Deben llevar el registro de presentación de
    documentos, escritos, peticiones y recursos
  • Deberán reglamentar la tramitación interna de las
    peticiones, quejas, señalando plazos máximos
  • COBROS NO AUTORIZADOS
  • No podrán cobrar por sus funciones, tasas,
    contribuciones, formularios o precio de servicios
    no autorizados por norma legal que determine los
    recursos de la entidad para cumplir su objeto

47
Ley 962-05, Antitrámites
  • SUPRECION DE CUENTAS DE COBRO
  • Para el pago de obligaciones contractuales
  • Se obliga únicamente a la expedición de la
    factura
  • ACTOS DE REGISTRO Y TERMINOS PARA
    RECURRIR-PUBLICIDAD Y NOTIFICACION
  • Las entidades encargadas podrán informar a los
    interesados sobre las solicitudes de inscripción
  • El acto de inscripción se notificara a los
    directos interesados en la actuación y a los
    terceros el día de la anotación
  • Cuando se publique, los recursos procedentes se
    interpondrá dentro de los cinco días siguientes
    del registro respectivo

48
Ley 962-05, Antitrámites
  • SUPRECION DE SELLOS
  • En el desarrollo de las actuaciones
    Administrativas
  • Salvo por motivo de seguridad o para los
    productos que requieran registro sanitario o de
    naturaleza comercial
  • Basta la firma y la nominación del cargo
  • COPIAS DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
  • Tienen valor probatorio por medio magnético y
    óptico
  • Tendrán plena validez sin importar la fecha de su
    expedición. Excepto para trámites de pensiones,
    afiliación a la Seguridad Social y celebración de
    matrimonio

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Ley 962-05, Antitrámites
  • PRESUNCION DE VALIDEZ DE LA FIRMA DE PARTICULARES
  • Impuesta en documento privado no requiere de
    autenticación

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Ley 962-05, Antitrámites
  • PROHIBICIONES
  • La exigencia de documentos o comprobantes que
    acrediten el cumplimiento de una actuación
    administrativa agotada, cuando una en curso
    suponga su terminación
  • Revivir trámites o requisitos eliminados
  • Exigencias o constancias de pagos hechos con
    anterioridad para aceptar nuevo pago. Salvo para
    compensación por deuda o periodo en mora al
    sistema de seguridad social integral
  • Presentación personal para probar supervivencia,
    salvo por el sistema social integral
  • Establecer incentivos a los Servidores Públicos
    por la imposición de multas o sanciones y
    tenerlas en cuenta para la evaluación de
    desempeño

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Ley 962-05, Antitrámites
  • PROHIBICIONES
  • Solicitar cuentas de cobro
  • El registro Notarial de cualquier sello elaborado
    para el uso de la Administración Pública
  • Retener documentos, tales como cédula de
    ciudadanía, cédula de extranjería, licencia de
    conducción, pasado judicial, libreta militar
  • Retener documento para ingresar a dependencia
    pública o privada

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Ley 962-05, Antitrámites
  • REGULACIONES, TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS
    A DETERMINADOS SECTORES
  • ENTIDADES TERRITORIALES
  • gtDESLINDE Y AMOJONAMIENTO se modifica los
    artículos 1,6 de la ley 62/93, 9,13 del Decreto
    1222/86 y 20,25 del Decreto 1333/86
  • El Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
    realizará el deslinde y amojonamiento de oficio o
    a petición del representante legal de la entidad
    territorial
  • Se informará al Ministerio del Interior y de
    Justicia del inicio como del resultado del
    proceso
  • Se publicara el mapa oficial por el IGA.C.
  • En caso de controversia o limite dudoso, el
    trazado técnico del IGAC, será provisional hasta
    su aprobación definitiva

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Ley 962-05, Antitrámites
  • SECTOR DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
  • FORMULARIO UNICO PARA ENTIDADES TERRITORIALES el
    objeto es de minimizar la cantidad de formulario,
    a pedido de las entidades Nacionales lo
    coordinara este Ministerio, creándose el diseño y
    la aplicación de un formato común para
    información de la misma naturaleza
  • BENEFICIOS PARA DESPLAZADOS artículo 32 de la
    Ley 387/97. Tendrán derecho a recibir esos
    beneficios quienes hayan declarado esos hechos
    ante la Procuraduría General de la Nación,
    Defensoría del Pueblo o Personería Municipal o
    Distrital en el formulario único diseñado por la
    red de solidaridad social. Si los hechos
    declarados no son ciertos se pierden todos los
    beneficios

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Del Interior y de Justicia
  • EL EXAMEN PARA EL EJERCICIO DE TRADUCTOR O
    INTERPRETE JUDICIAL deberá aprobar los exámenes
    realizados por las Universidades Públicas y
    Privadas que tengan en sus programas facultad de
    idiomas acreditadas por el ICFES o Entidad
    encargada. El documento expedido por la
    Universidad que certifique la aprobación del
    examen constituye la licencia para ejercer el
    cargo
  • DIVORCIO ANTE NOTARIO se podrá tramitar por
    intermedio de Abogado, mediante escritura pública
    y sin perjuicio de la competencia asignada a los
    Jueces por la Ley. La intervención del Defensor
    de Familia se requiere únicamente cuando existan
    hijos menores

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Del Interior y de Justicia
  • OTRAS COMPETENCIAS DE LOS NOTARIOS Las
    siguientes Constitución del patrimonio de
    Familia inembargable capitulaciones,
    constitución, disolución y liquidación de la
    sociedad patrimonial de compañeros permanentes
    matrimonio civil e inventario de bienes de
    menores
  • REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CABILDOS Y/O
    AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS se modifica
    el Decreto 1088/93 artículos 11,12 y 14. Se deben
    registrar ante la Dirección de Etnias del
    Ministerio

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Del Interior y de Justicia
  • REQUISITOS
  • El registro de la Asociación debe contener los
    documentos siguientes
  • Copia del acta de conformación de la asociación
  • Copia del acta de elección y reconocimiento del
    cabildo o autoridad indígena
  • Copia de los estatutos de la asociación
  • CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES SOBRE
    NARCOTRAFICO modifica el artículo 82,87 del
    Decreto 2150/95, solo se expide a quien lo
    solicite con un fin especifico, por parte de la
    Dirección Nacional de Estupefacientes a
    Entidades, Organismos o Dependencia Públicas
    cuando lo requieran.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES
  • PRUEBA DE NACIONALIDAD se modifica el artículo 3
    de la Ley 43 de 1993 Para los mayores de 18 años
    se acredita con la cédula de ciudadanía, para los
    menores entre 14 y 18 años con la tarjeta de
    identidad y el registro civil para los menores de
    14 años. Los nacionales por nacimiento que no se
    le haya expedido el documento respectivo de
    identificación, para efectos de renunciar a la
    nacionalidad colombiana, pueden acompañar
    documento que acredite esta nacionalidad

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Ley 962-05, Antitrámites
  • De Relaciones Exteriores
  • PARA LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD POR
    ADOPCION modifica el artículo 5 Ley 43/93
  • Se podrá expedir Cartas de Naturaleza o
    Resolución de Inscripción a los Extranjeros que
    lleven 5 años domiciliados en el país o sean
    titulares de visa de residente tiempo que se
    reduce a 2 años si se encuentran casados o sean
    compañeros permanentes de nacional Colombiano o
    tengan hijos Colombianos.
  • Conforme al principio de reciprocidad, los
    Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento se
    les concede por llevar un año de domicilio
    continuo en Colombia.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • De Relaciones Exteriores
  • A los hijos de Extranjeros nacidos en Colombia y
    que otro Estado no les reconozca la nacionalidad,
    prueban su nacionalidad con el registro civil de
    nacimiento sin la exigencia del domicilio, pero
    se requiere de sus padres que se le haya expedido
    la respectiva visa de residencia.
  • Con lo anterior Colombia da cumplimiento al pacto
    de San José de Costa Rica
  • INTERRUPCION DE DOMICILIO el Extranjero
    interrumpe su domicilio en Colombia por
    ausentarse un año del país de manera continua

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Ley 962-05, Antitrámites
  • De Relaciones Exteriores
  • DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICION DE LA CARTA DE
    NATURALEZA O RESOLUCION DE INSCRIPCION
  • Memorial dirigido al Ministerio
  • Acreditar conocimientos básicos de la
    Constitución Política, historia y geografía
  • Acreditación de profesión, actividad u
    oficio
  • Acreditar su lugar y fecha de nacimiento
  • Registro civil de matrimonio valido o
    sentencia
  • judicial
  • Registro civil de nacimiento de los hijos
    nacidos
  • en Colombia

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Ley 962-05, Antitrámites
  • De Relaciones Exteriores
  • INFORME SOBRE EL SOLICITANTE el Ministerio podrá
    solicitarlo a la autoridad oficial respectiva
  • SECTOR DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
  • CORECCION DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS
    DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO se pueden
    corregir de oficio o a solicitud de parte sin
    sanción siempre y cuando la inconsistencia no
    afecte el valor por declarar y se puede realizar
    en cualquier tiempo
  • INFORMACION SOBRE CONTRIBUYENTE no se podrá
    requerir informaciones y pruebas que hayan sido
    suministradas previamente

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Ley 962-05, Antitrámites
  • EXIGENCIAS DE NUMERACION CONSECUTIVA
  • POR MAQUINA REGISTRADORA Será admisible la
    numeración diaria o periódica que permita
    individualizar y distinguir cada operación
    facturada
  • CONSERVACION DE DOCUMENTOS Será por el plazo
    que transcurra hasta que quede en firme la
    declaración de renta que se soporta con los
    documentos allí enunciados
  • DEVOLUCION DE IMPUESTOS Cuando sean pagados y no
    causados o pagados en exceso, la solicitud de
    devolución deberá ser resuelta a los treinta días
    siguientes de su presentación

63
Ley 962-05, Antitrámites
  • PRESENTACION DE DECLARACION DE IMPUESTOS
    NACIONALES Y LOCALES deberán presentarse por
    cada persona natural o jurídica, sin exigirse
    esta para cada establecimientos, sucursales o
    agencias en cuanto a los impuestos territoriales
    , deberá presentarse en cada entidad territorial
    una sola declaración , salvo para el impuesto
    predial.
  • PROCESOS JURISDICCIONALES POR COMPETENCIA DESLEAL
    ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
    Modifica el artículo 144 de la Ley 446/98. Se
    adelantaran conforme a los procesos abreviados
    dentro del cual se tramitarán la indemnizaciones

64
Ley 962-05, Antitrámites
  • DEL SECTOR DE PROTECCION SOCIAL
  • SUBSISTEMA DE INFORMACION SOBRE RECONOCIMIENTO DE
    PENSIONES hará parte del Sistema de Seguridad
    Social, a cargo de los Ministerios de Hacienda y
    Seguridad Social, soportara el cumplimiento de
    la misión, objetivos, funciones, desempeño, y
    evaluación de la gestión de las entidades
    encargadas del reconocimiento de pensiones . En
    cuantos los aspectos que contempla esta el de
    reconocimiento y reliquidación de pensiones por
    invalidez, vejes y sobrevivientes y riesgos
    profesionales
  • CARNÉ Modifica el Art.40 del C.S.T. Lo podrá
    expedir la empresa para identificación del
    personal, si autorización de autoridad

65
Ley 962-05, Antitrámites
  • DETERMINACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
    Y GRADO DE INVALIDEZ Modifica el Art. 41 de la
    Ley 100/93, será determinado con base en el
    manual único para la calificación de invalidez.
  • Corresponde al ISS., ARP, EPS., y a las
    Compañías de Seguros que asuman el riesgo
    determinar en primera oportunidad la pérdida de
    capacidad laboral y calificar el grado de
    invalidez y el origen de las contingencias.
  • En el acto que se declara deberá contener los
    fundamentos y la oportunidad para solicitar la
    calificación a la Junta Regional y la Facultad de
    Recurrir.
  • Cuando la incapacidad declarada sea inferior en
    no menos del 10, es obligatorio acudir a la
    Junta Regional de Calificación de invalidez.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • Las Juntas de Calificación de invalidez son
    organismos de carácter interdisciplinario cuya
    conformación podrá ser regionalizada y el manejo
    de sus recursos reglamentado por el Gobierno
    Nacional. La selección de sus miembros se hará
    mediante concurso público y objetivo, cuya
    convocatoria se hará con dos meses de antelación
    a la fecha del concurso, publicándose en un medio
    de amplia difusión nacional. Se tendrá en cuenta
    aspectos como experiencia profesional mínima de
    cinco años y un examen escrito de antecedentes
    académicos los resultados del concurso serán
    públicos y los miembros de las Juntas serán
    designados por el Ministerio de Protección Social
    con los de mayor puntaje. Sus miembros son
    responsables solidariamente.

67
Ley 962-05, Antitrámites
  • SUPRIMASE Se modifica el artículo 73 del C.S.T.,
    suprimiendo
  • Articulo 73. Gastos de movilización.
  • Cuando los enganches se hagan para prestar
    servicios dentro del país, que impliquen
    movilización de los trabajadores a distancias
    mayores de doscientos (200) kilómetros de su
    domicilio, los contratos deben constar por
    escrito, estipular que los gastos de ida y
    regreso de los trabajadores serán exclusivamente
    a cargo del empleador, y llevar la aprobación del
    correspondiente funcionario del trabajo o de la
    primera autoridad política del lugar en donde se
    realice el enganche.

68
Ley 962-05, Antitrámites
  • FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE
    RIESGOS PROFESIONALES
  • El Ministerio de Protección Social es el
    responsable de coordinar los requerimientos de
    información que se necesiten
  • Artículo 349. Reglamento de higiene y seguridad,
    queda así
  • Los empleadores que tengan a su servicio diez
    (10) o más trabajadores permanentes deben
    elaborar un reglamento especial de higiene y
    seguridad y someterlo a la revisión y aprobación
    de la oficina nacional de medicina e higiene
    industrial del Ministerio de Trabajo (hoy
    división o sección de empleo de la respectiva
    Dirección Regional del Trabajo), a más tardar
    dentro de los tres (3) meses siguientes a la
    iniciación de labores, si se trata de un nuevo
    establecimiento. El Ministerio de la Protección
    Social vigilará el cumplimiento de esta
    disposición
  •  

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Ley 962-05, Antitrámites
  • FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
    reconocerá las prestaciones sociales mediante la
    aprobación del proyecto de resolución por el
    Administrador del Fondo, que será elaborado por
    el Secretario de Educación respectiva.
  • CONTROL POSTERIOR DE REGISTRO SANITARIOS será
    dentro de los 15 días siguientes de la expedición
    del Registro Sanitario.
  • VENTA O EMPLEO DE PRODUCTOS Y OBJETOS POR PARTE
    DEL INVIMA las medidas de congelación o
    suspensión temporal de la venta o empleo de
    productos y objetos deberá decidirse en un lapso
    máximo de 60 días calendarios improrrogables

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Ley 962-05, Antitrámites
  • SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
  • AUTORIZACIONES Y VISTOS BUENOS PARA IMPORTACIONES
    Y EXPORTACIONES Se le conceden 6 meses al
    Ministerio, para la consolidación de información
    a las cuales se encuentran sometidas las
    importaciones y exportaciones. Se debe establecer
    un esquema de ventanilla única y formulario
    único, de tal manera que la respuesta al usuario
    provenga de una sola entidad.
  • REVISION E INSPECION FISICA Y MANEJO DE CARGA La
    DIAN conjuntamente con las otras entidades
    responsables, proveerá los organismos necesarios
    para que se realice en un sola diligencia, con un
    costo único y con una duración de un día
    calendario.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • SECTOR EDUCACION
  • REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION
    NACIONAL ANTE ENTIDADES TERRITORIALES Se deroga
    Artículos 149,numeral5 del 159 y 160 de la Ley
    115/94 No formará parte de la Junta
    Departamental de Educación el Representante del
    Ministerio.
  • HOMOLOGACION DE ESTUDIOS SUPERIORES CURSADOS EN
    EL EXTERIOR Será realizada por la Institución de
    Educación Superior en la que el interesado desee
    continuar sus estudios, conforme a los convenios
    de homologación, pero la convalidación de títulos
    será función del Ministerio de Educación Nacional

72
Ley 962-05, Antitrámites
  • INSTITUCIONES DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
    Se deroga el artículo 12 de la Ley 749/02 y
    modifica el artículo 11 de esta Ley.
  • Son llamadas a liderar la formación técnica
    profesional y tecnológica y responden por la
    calidad deberán obtener el registro calificado
    para cada uno de los ciclos que integren el
    programa. Podrán ofrecer programas profesionales
    a través de ciclos propedéuticos, considerados
    como unidades, conservando los registrados en el
    Sistema Nacional de Información de la Educación
    Superior, SNIES.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • SECTOR DE TRANSPORTE
  • SISTEMA DE INFORMACION CENTRAL Preferiblemente
    telefónico que le permita al interesado conocer
    de manera inmediata el lugar donde se encuentra
    inmovilizado su vehículo.
  • PAGOS De multas, grúas y parqueo en un mismo
    acto, en las Entidades Financieras convenidas. No
    podrá establecerse una oficina, sucursal o
    agencia única para este pago.
  • COMPUTO DE TIEMPO DE COBRO DE PARQUEO DEL
    VEHÍCULO INMOVILIZADO Solo se computara el
    tiempo efectivo entre la imposición y cancelación
    de la multa y no se tendrá en cuenta el tiempo
    que le tome al interesado en cumplir con los
    requerimientos adicionales.

74
Ley 962-05, Antitrámites
  • PERMISOS ESPECIALES DE TRANSPORTE AGRICOLA
    Extra-dimensional INVIAS concederá permisos
    especiales hasta por 3 años, constituyéndose una
    póliza o garantía de responsabilidad por daños a
    terceros, vías e infraestructura.
  • MINISTERIO DEL AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
    TERRITORIAL
  • TRASFERENCIAS DE BIENES FISCALES Las entidades
    de orden Nacional podrán transferir directamente
    a los Municipios y Distritos los bienes inmuebles
    Fiscales o la porción de ellos convocación para
    la construcción o el desarrollo de proyectos de
    vivienda de interés social, mediante suscripción
    de convenio entre el Fondo Nacional de Vivienda y
    Entidad Territorial.

75
Ley 962-05, Antitrámites
  • FORMULARIOS ÚNICOS PARA PERMISOS, LICENCIAS,
    CONSECIONES Y/O AUTORIZACIONES PARA EL USO Y/O
    APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
    El Ministerio de Ambiente y las Corporaciones
    Autónomas Regionales establecerán formularios
    únicos de obligatoria utilización.
  • RADICACION DE DOCUMENTOS El interesado en
    adelantar planes de vivienda debe radicar los
    siguientes documentos copia de registro único de
    proponentes, folio de matricula inmobiliaria,
    copia de los modelos de contratos a utilizar,
    licencia urbanística, presupuesto financiero del
    proyecto, obligación del acreedor hipotecario a
    liberar los lotes o construcciones.

76
Ley 962-05, Antitrámites
  • SECTOR CULTURA
  • RECONOCIMIENTO DEPORTIVO Se concede por un
    término de cinco años.
  • DISTRIBUCION DE RECURSOS Los destinados a Salud
    se giran al Fondo de Salud Departamental y del
    Distrito Capital y para financiar el deporte a
    financiar el respectivo Ente Deportivo
    Departamental.
  • ORGANOS DE DIRECCION El Ministerio de Cultura
    solo participa en los Concejos Nacionales de Arte
    y de Cultura y en los Fondos Mixtos de Promoción
    de la Cultura y las Artes.
  • Se ceden a las Entidades Territoriales
    respectivas los aportes Nacionales realizados a
    los fondos mixtos, Departamentales y Distritales.

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Ley 962-05, Antitrámites
  • REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
  • ENCARGADOS DE LLEVAR EL REGISTRO CIVIL DE LAS
    PERSONAS
  • 1.- Territorio Nacional Registradores
    Especiales, Auxiliares y Municipales.
  • 2.- Excepcionalmente Notarios, Alcaldes,
    Corregidores e inspectores de Policía, Jefes o
    Gobernadores de los Cabildos Indígenas.
  • 3.- En el Exterior Funcionarios Consulares de la
    República.
  • 4.- También en Clínicas, Hospitales e
    Instituciones Educativas reconocidas oficialmente

78
Ley 962-05, Antitrámites
  • GRACIAS
  • CARLOS ARTURO MUÑOZ
  • ABOGADO
  • Carrera 5 No.10-60, oficina 504/05
  • Teléfono 8959814 Cali. V.
  • Celular 310-3790401
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