EL TRABAJO EN IGUALDAD Y LA JURISPRUDENCIA - PowerPoint PPT Presentation

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EL TRABAJO EN IGUALDAD Y LA JURISPRUDENCIA

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Title: EL TRABAJO EN IGUALDAD Y LA JURISPRUDENCIA Author: jcalvo Last modified by: Universidad de Sevilla Created Date: 11/19/2005 8:53:21 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL TRABAJO EN IGUALDAD Y LA JURISPRUDENCIA


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Igualdad e identidad cultural la protección
frente a la discriminación religiosa en la Unión
Europea
Fco. Javier Calvo Gallego Universidad de Sevilla
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(No Transcript)
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LA TARDIA APARICIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • Salvo la escueta y singular referencia a la
    prohibición de discriminación salarial por razón
    de género art. 119 TCEE los Tratados
    originarios no contemplaban o incluían referencia
    alguna a derechos fundamentales de carácter
    Europeo
  • Las primeras referencias sólo aparecen en el
    Preámbulo del Acta Única Europea de 17 de febrero
    de 1986
  • promover conjuntamente la democracia, basándose
    en los derechos fundamentales reconocidos en las
    Constituciones y leyes de los Estados miembros,
    en el Convenio Europeo para la Protección de los
    Derechos Humanos y de las Libertades
    Fundamentales y en la Carta Social Europea
  • Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en
    Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en
    vigor el 1 de noviembre de 1993
  • Art. 6 TUE La Unión se basa en los principios de
    libertad, democracia, respeto de los derechos
    humanos y de las libertades fundamentales y el
    Estado de Derecho, principios que son comunes a
    los Estados miembros.
  • 2.   La Unión respetará los derechos
    fundamentales tal y como se garantizan en el
    Convenio Europeo para la Protección de los
    Derechos Humanos y de las Libertades
    Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre
    de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones
    constitucionales comunes a los Estados miembros
    como principios generales del Derecho comunitario.

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EL TRATADO DE AMSTERDAM
  • Importantes novedades
  • Modifica el preámbulo del Tratado de la Unión
    Europea confirmando la adhesión de los Estados
    miembros a los derechos sociales fundamentales
    tal y como se definen en la Carta Social Europea
    de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos
    sociales fundamentales de los trabajadores de
    1989
  • Garantiza la aplicación del apartado 2 del
    artículo 6 modificando el artículo 46 del
    Tratado en lo sucesivo el Tribunal de Justicia
    sí tendrá competencia en caso de incumplimiento
    de los derechos fundamentales por parte de las
    instituciones
  • Establece un procedimiento de reacción frente a
    posibles incumplimientos por parte de los Estados
  • Nuevo art. 13 el Consejo podría adoptar acciones
    adecuadas para luchar contra la discriminación
    por motivos de sexo, de origen racial o étnico,
    religión o convicciones, discapacidad, edad u
    orientación sexual. En las decisiones que adopte
    con fundamento en el artículo 13, el Consejo
    decidirá por unanimidad, a propuesta de la
    Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo
  • Directiva 2000/78/CE DEL CONSEJO de 27 de
    noviembre de 2000 relativa al establecimiento de
    un marco general para la igualdad de trato en el
    empleo y la ocupación Art. 1.- ProhÍbe
    discriminación por razón religiosa
  • Declaración no 11 sobre el estatuto de las
    iglesias y las organizaciones no confesionales
  • gt Reconocimiento indirecto de un derecho aún no
    constitucionalizado

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CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
  • En junio de 1999, el Consejo Europeo de Colonia
    consideró oportuno recoger en una Carta los
    derechos fundamentales vigentes en la UE.
  • Fruto del trabajo de una Convención fue
    formalmente adoptada en Niza en diciembre de 2000
    por los Presidentes del Parlamento Europeo, el
    Consejo y la Comisión
  • Artículo 10 Libertad de pensamiento, de
    conciencia y de religión 1. Toda persona tiene
    derecho a la libertad de pensamiento, de
    conciencia y de religión. Este derecho implica la
    libertad de cambiar de religión o de
    convicciones, así como la libertad de manifestar
    su religión o sus convicciones individual o
    colectivamente, en público o en privado, a través
    del culto, la enseñanza, las prácticas y la
    observancia de los ritos. 2. Se reconoce el
    derecho a la objeción de conciencia de acuerdo
    con las leyes nacionales que regulen su
    ejercicio.
  • Art. 21 No discriminación 1. Se prohíbe toda
    discriminación, y en particular la ejercida por
    razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o
    sociales, características genéticas, lengua,
    religión o convicciones, opiniones políticas o de
    cualquier otro tipo..
  • Artículo 22 Diversidad cultural, religiosa y
    lingüística La Unión respeta la diversidad
    cultural, religiosa y lingüística
  • Art. 14.3 3. Se respetan, de acuerdo con las
    leyes nacionales que regulen su ejercicio, la
    libertad de creación de centros docentes dentro
    del respeto a los principios democráticos, así
    como el derecho de los padres a garantizar la
    educación y la enseñanza de sus hijos conforme a
    sus convicciones religiosas, filosóficas y
    pedagógicas
  • gt Representaba un compromiso político sin efecto
    jurídico obligatorio.

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Y por fin. El Tratado de Lisboa
  • Tras la enorme desilusión del fracaso del Tratado
    por el que se establecía una Constitución para
    Europa gt Libro I incorporaba con eficacia
    jurídica la Carta
  • Tratado de Lisboa gt entró en vigor el 1 de
    diciembre de 2009, según lo dispuesto en su
    artículo 6.
  • Art. 10 TFUE En la definición y ejecución de sus
    políticas y acciones, la Unión tratará de luchar
    contra toda discriminación por razón de sexo,
    raza u origen étnico, religión o convicciones,
    discapacidad, edad u orientación sexual gt Art.
    13.
  • Art. 19 TFUE (antiguo artículo 13 TCE) 1. Sin
    perjuicio de las demás disposiciones de los
    Tratados y dentro de los límites de las
    competencias atribuidas a la Unión por los
    mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a
    un procedimiento legislativo especial, y previa
    aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar
    acciones adecuadas para luchar contra la
    discriminación por motivos de sexo, de origen
    racial o étnico, religión o convicciones,
    discapacidad, edad u orientación sexual
  • Art. 17 TFUE 1. La Unión respetará y no
    prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados
    miembros, en virtud del Derecho interno, a las
    iglesias y las asociaciones o comunidades
    religiosas
  • Tanto del Art. 6 TUE como de la Primera de las
    Declaraciones anejas al Acta Final de la
    Conferencia intergubernamental se deduce que la
    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
    Europea de 7 de diciembre de 2000 la cual tendrá
    el mismo valor jurídico que los Tratados y, por
    tanto, carácter jurídicamente vinculante

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YA SEAN ESTAS CREENCIAS REALES O TAN SÓLO
ASUMIDAS POR LA PERSONA QUE DISCRIMINA
DISCRIMINACIÓN POR ASOCIACIÓN CREENCIAS
PERSONALES O DE ALGUNA OTRA PERSONA CON LA QUE SE
RELACIONE (COLEMAN)
CON INDEPENDENCIA DE POSIBLES LIMITACIONES FRENTE
A SECTAS QUE OPERARÁN BÁSICAMENTE A NIVEL
PÚBLICO ART. 2.5 d. 2000/78
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MODALIZACIÓN CONTRACTUAL EN EL EJERCICIO DE
DERECHOS FUNDAMENTALES EVITAR METÁSTASIS
CANCERÍGENA DE HORIZONTALWIRKUNG
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Art. 4.2 D. 2000/78 no constituirá
discriminación las diferencias de trato en las
actividades profesionales de iglesias y otras
org. Públicas o privadas cuya ética se base en la
religión o en las convicciones de la persona,
cuando por la naturaleza de las actividades o el
contexto constituya un requisito profesional
esencial, legítimo y justificado .(si bien) no
podrá justificar una discriminación basada en
otro motivo. Para el resto de trab. buena fe y
lealtad hacia la ética de la organización
Art. 8.3 D. 94/45/CE que persigan, directa y
sustancialmente, un objetivo ideológico relativo
a la información y a la expresión de opiniones
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Dos matizaciones importantes
  • Condicionado a que se trate de
  • mantener en su legislación nacional vigente el
    día de adopción de la Directiva
  • o que incorpore prácticas ya existentes el día de
    adopción de la presente Directiva
  • Impedir la creación ex novo de esta posibilidad
    al amparo de la Directiva
  • Se trata de una Directiva de mínimos que no
    impide adoptar o mantener disposiciones más
    favorables para la protección del principio de
    igualdad de trato (Art. 8 )
  • La aplicación de la Directiva no debe constituir
    motivo para reducir el nivel de protección ya
    garantizado

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A modo de conclusiones.
  • Norma de mínimos no reasonable acomodation
    expresa, amplitud de la tutela de las empresas de
    tendencia--que en general parece haber asumido
    la realidad legal y la práctica judicial
    preexistente
  • Y todo ello por no hablar de los posibles
    problemas que, para algunos autores, puede
    plantear las acciones positivas desde la
    tradicional separación y neutralidad estatal ante
    las distintas confesiones u organizaciones
    religiosas.
  • 2 de julio de 2008, la Comisión adoptó una
    propuesta de Directiva del Consejo destinada a
    ampliar la protección contra la discriminación
    por motivos de religión o convicciones
    discapacidad, edad u orientación sexual a ámbitos
    exteriores al del empleo. Completando la
    normativa vigente de la CE 1 en esta materia, la
    Directiva propuesta prohibiría la discriminación
    por los motivos antes mencionados en los
    siguientes ámbitos protección social, incluida
    la seguridad social y la asistencia sanitaria
    ventajas sociales educación y acceso a bienes y
    servicios, incluida la vivienda.
  • El Parlamento Europeo emitió su dictamen con
    arreglo al procedimiento de consulta el 2 de
    abril de 2009
  • Si bien durante la Presidencia sueca se han
    realizado avances importantes para aclarar el
    ámbito de aplicación, el reparto de competencias,
    las disposiciones sobre discapacidad y el
    calendario de aplicación, es claramente necesario
    seguir trabajando más sobre la propuesta.
    17-11-2009
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