Title: Diapositiva 1
1Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Plan de trabajo
- Introducción.
- Telón de fondo cuatro casos como telón de
fondo. - Presupuestos normativos del orden jurídico
colombiano y una propuesta en materia de
incidencia del juez y las comunidades en la
implementación de políticas públicas sobre
autonomía indígena. - Jurisprudencia constitucional en determinados
escenarios. - 3.1. La diversidad como principio constitucional
y como criterio de interpretación. El principio
de culpabilidad, la inimputabilidad por
diversidad cultural y el fuero indígena. - 3.2. Sanciones.
- 3.3. Límites sistematización de jurisprudencia
en la sentencia arhuacos vs. Ipuc / actualización
y ámbitos autonómicos en sentencia de chenche
buenos aires (T-514 de 2009). - 3.4. Principales aspectos de la coordinación
inter jurisdiccional y el caso de abuso sexual
contra menor de edad en el resguardo de Túquerres
2Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Telón de fondo. Cuatro casos de análisis.
- La aplicación de la pena de fuete contra comunero
que acusó al alcalde municipal de Jambaló (Fuete
en Jambaló). T-523/1997. - El conflicto entre indígenas arhuacos.
Evangélicos y tradicionales en la comunidad
arhuaca. SU-510/1998. - El reparto de recursos en chenche buenos aires.
T-514/09 - Investigación por acceso carnal contra menor de
edad en el resguardo de Túquerres. T-617/10.
3Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Telón de fondo. Cuatro casos de análisis.
1.1. Fuete en Jambaló en la sentencia T-523 de
1997. En el caso mencionado, la Corte
Constitucional debió determinar si el resguardo
indígena de Jambaló (etnia paez/nasa) vulneró el
debido proceso y amenazó la integridad física de
un comunero, al procesarlo por haber acusado al
alcalde municipal ante la guerrilla del ELN y, de
esa forma, incidir en el posterior asesinato de
este a manos del grupo armado recién mencionado.
El accionante argumentaba (i) violación al debido
proceso por no haber contado con un abogado
defensor durante el procedimiento interno (ii)
violación a la prohibición de torturas o penas
crueles, inhumanas o degradantes por la
aplicación de la sanción de fuete (iii)
desconocimiento del principio de legalidad por
juzgarlo por una conducta que no se encontraba
tipificada en el resguardo. Además, el
demandante alegó ante el juez constitucional, no
sostener vínculo alguno con la comunidad indígena
accionada.
4Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Telón de fondo. Cuatro casos de análisis.
1.1. Fuete en Jambaló en la sentencia T-523 de
1997. En el caso mencionado, la Corte
Constitucional debió determinar si el resguardo
indígena de Jambaló (etnia paez/nasa) vulneró el
debido proceso y amenazó la integridad física de
un comunero, al procesarlo por haber acusado al
alcalde municipal ante la guerrilla del ELN y, de
esa forma, incidir en el posterior asesinato de
este a manos del grupo armado recién mencionado.
El accionante argumentaba (i) violación al debido
proceso por no haber contado con un abogado
defensor durante el procedimiento interno (ii)
violación a la prohibición de torturas o penas
crueles, inhumanas o degradantes por la
aplicación de la sanción de fuete (iii)
desconocimiento del principio de legalidad por
juzgarlo por una conducta que no se encontraba
tipificada en el resguardo. Además, el
demandante alegó ante el juez constitucional, no
sostener vínculo alguno con la comunidad indígena
accionada.
5Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Telón de fondo. Cuatro casos de análisis.
1.1. Fuete en Jambaló en la sentencia T-523 de
1997. En el caso mencionado, la Corte
Constitucional debió determinar si el resguardo
indígena de Jambaló (etnia paez/nasa) vulneró el
debido proceso y amenazó la integridad física de
un comunero, al procesarlo por haber acusado al
alcalde municipal ante la guerrilla del ELN y, de
esa forma, incidir en el posterior asesinato de
este a manos del grupo armado recién mencionado.
El accionante argumentaba (i) violación al debido
proceso por no haber contado con un abogado
defensor durante el procedimiento interno (ii)
violación a la prohibición de torturas o penas
crueles, inhumanas o degradantes por la
aplicación de la sanción de fuete (iii)
desconocimiento del principio de legalidad por
juzgarlo por una conducta que no se encontraba
tipificada en el resguardo. Además, el
demandante alegó ante el juez constitucional, no
sostener vínculo alguno con la comunidad indígena
accionada.
6Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Telón de fondo. Cuatro casos de análisis.
1.2. (Caso de la comunidad arhuaca o ika contra
la Ipuc). En la sentencia SU-510 de 1998 la Corte
conoció un conflicto entre la autonomía política,
religiosa y jurídica de la comunidad indígena
arhuaca (Sierra Nevada de Santa Marta) y el
derecho individual de determinados miembros de la
comunidad que decidieron adherir el culto
apostólico de la Iglesia Pentecostal Unida de
Colombia. El conflicto tuvo sus raíces en la
llegada de una predicadora del citado culto
apostólico a la comunidad a finales de la década
de 1950 y la adhesión voluntaria de diversos
miembros de la comunidad en esa época sin
embargo, su dimensión sólo llegó a evidenciarse
hacia el año 1998, debido a que, de acuerdo con
los miembros de la comunidad adeptos a la Ipuc,
las autoridades de la comunidad indígena, es
decir, los mamos, comenzaron a imponerles
sanciones menores y darles un trato
discriminatorio. Además, alegaron que la orden de
no permitir la entrada del pastor de la Ipuc (no
indígena) y la prohibición de abrir un templo
para el culto en el territorio de la comunidad
implicaba una intervención ilegítima a su derecho
individual a la libertad religiosa.
7Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Telón de fondo. Cuatro casos de análisis.
1.3. (Chenche buenos aires). En el año 2008 un
indígena miembro de la comunidad de chenche,
buenos aires, etnia coyaima natagaima, ubicada al
sur del departamento del Tolima, interpuso acción
de tutela, argumentando la violación a sus
derechos fundamentales a la identidad y
diversidad étnica y cultural, y al debido
proceso, debido a la decisión de la comunidad de
excluir a su familia de los beneficios del
sistema general de participaciones. Es decir, de
los recursos que los resguardos perciben del
nivel central para el desarrollo de programas
sociales, culturales o de cualquier otro
tipo. El demandante fue excluido de esos
beneficios en una decisión adoptada por la
Asamblea General del Resguardo, debido a que,
desde hacía quince años, no habitaba en el
territorio colectivo sino que tenía su residencia
en la capital de la república, en donde se radicó
por razones laborales. El peticionario alegaba
que hacía parte del censo de la comunidad y que
existía un mecanismo de representación de los
comuneros ausentes, adoptado también en el seno
de la Asamblea General, para que los recursos
fueran percibidos por otros indígenas residentes
en el resguardo (generalmente, sus padres).
8Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Telón de fondo. Cuatro casos de análisis.
1.3. (Chenche buenos aires). En el año 2008 un
indígena miembro de la comunidad de chenche,
buenos aires, etnia coyaima natagaima, ubicada al
sur del departamento del Tolima, interpuso acción
de tutela, argumentando la violación a sus
derechos fundamentales a la identidad y
diversidad étnica y cultural, y al debido
proceso, debido a la decisión de la comunidad de
excluir a su familia de los beneficios del
sistema general de participaciones. Es decir, de
los recursos que los resguardos perciben del
nivel central para el desarrollo de programas
sociales, culturales o de cualquier otro
tipo. El demandante fue excluido de esos
beneficios en una decisión adoptada por la
Asamblea General del Resguardo, debido a que,
desde hacía quince años, no habitaba en el
territorio colectivo sino que tenía su residencia
en la capital de la república, en donde se radicó
por razones laborales. El peticionario alegaba
que hacía parte del censo de la comunidad y que
existía un mecanismo de representación de los
comuneros ausentes, adoptado también en el seno
de la Asamblea General, para que los recursos
fueran percibidos por otros indígenas residentes
en el resguardo (generalmente, sus padres).
9Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Telón de fondo. Cuatro casos de análisis.
1.4. (Caso Túquerres). En el año 2009 se
presentaron en el resguardo de Túquerres (Nariño,
sur del país) hechos relacionados con un presunto
acceso carnal violento cometido contra una menor
de edad. La investigación y juzgamiento del caso
suscitó un conflicto positivo de competencias
entre la jurisdicción especial indígena
(autoridades del resguardo de Túquerres) y el
sistema judicial nacional (FGN). (Las autoridades
de los dos sistemas jurídicos se consideraban
competentes para conocer del asunto). El
conflicto fue resuelto por el Consejo Superior de
la Judicatura. Esa Corporación consideró (en
primera y segunda instancia) que, si bien los
elementos esenciales para el ejercicio de la
jurisdicción se daban en el caso concreto, pues
se trataba de hechos ocurridos en el resguardo, y
tanto el presunto agresor como la víctima eran
miembros de la comunidad, por estar de por medio
el interés superior del menor, el caso debía ser
asumido por el sistema judicial nacional, en
virtud del principio de prevalencia de los
derechos del menor. La decisión suscitó la
presentación de una tutela por parte de las
autoridades del cabildo, reclamando su derecho a
ejercer la autonomía jurisdiccional y señalando
que la comunidad también estaba en capacidad de
proteger los derechos de los menores de edad.
10Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
2. Antecedentes normativos relevantes.
- 2.1. Los derechos de los pueblos indígenas en el
orden jurídico colombiano. - 2.2. La normatividad de la Constitución
Política y la apertura del sistema de fuentes. - 2.3. Breves notas sobre derechos fundamentales en
la jurisprudencia constitucional. - 2.4. Derechos y garantías en la jurisprudencia
constitucional y la participación del juez y la
sociedad en la configuración de garantías.
(Propuesta y ejemplos).
11Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
2. Antecedentes normativos relevantes.
- 2.1. Los derechos de los pueblos indígenas en el
orden jurídico colombiano. - 2.2. La normatividad de la Constitución
Política y la apertura del sistema de fuentes. - 2.3. Breves notas sobre derechos fundamentales en
la jurisprudencia constitucional. - 2.4. Derechos y garantías en la jurisprudencia
constitucional y la participación del juez y la
sociedad en la configuración de garantías.
(Propuesta y ejemplos).
12Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
2. Antecedentes normativos relevantes.
13Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
2. Antecedentes normativos relevantes.
- La Constitución concebida como norma jurídica
material - Una amplia carta de derechos que condicionan las
actuaciones de todas las autoridades los
principios constitucionales concebidos como
normas jurídicas con eficacia directa y control
jurisdiccional. - 2. Pérdida de fuerza del elemento de unidad
nacional la Constitución Nacional de 1886
consideró la unidad y centralización como
elementos necesarios para evitar la disolución
del territorio, en la lucha centralismo
federalismo que caracterizó el constitucionalismo
en Colombia en el siglo XIX. - - La constitución de 1991 aumenta la
descentralización en el ejercicio de las
funciones estatales consagra la autonomía
territorial, y otras autonomías (v.gr.
universidades, CNTV)- - 3. El estado social de derecho la adopción de la
fórmula del estado social de derecho permite la
inclusión del principio de igualdad material en
la Carta Política y permite la inclusión del
principio de solidaridad social como fundamental
de esa forma entran en la escena constitucional
las minorías, grupos vulnerables y personas en
condición de debilidad manifiesta como
beneficiarios prioritarios de la actuación estatal
Un aspecto relevante la falta de desarrollo
legislativo, y el carácter normativo de la
Constitución Política, han dotado a la
jurisprudencia, especialmente la constitucional,
de gran importancia para la determinación de la
relación entre Estado y pueblos aborígenes.
14Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
2. Fragmentación del sistema de fuentes.
El reconocimiento de órdenes jurídicos plurales
en Colombia, supone una fragmentación del sistema
de fuentes, en dos órdenes desde afuera, por la
importancia del DIDH en la protección de los
pueblos originarios desde adentro, por la
existencia misma de los sistemas de derecho
propio (derecho mayor, ley de origen, usos y
costumbres) de los pueblos indígenas. El primer
aspecto, se ha manejado en Colombia, bajo el
concepto de Bloque de Constitucionalidad el
segundo, ha sido objeto de desarrollo constante
por parte de la jurisprudencia constitucional, y
de las consideraciones ulteriores de esta
ponencia.
15Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Aspectos centrales del Convenio 169 de 1989.
A) DEL ASIMILACIONISMO A LA AUTONOMÍA Y LA
DIFERENCIA. B) TERRITORIO Y AUTONOMÍA COMO
ELEMENTOS TRANSVERSALES EN MATERIA DE DERECHOS
INDÍGENAS. C) EL AUTORRECONOCIMIENTO COMO
ASPECTO DEFINITORIO DE LA CONDICIÓN ÉTNICA. D)
El RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS EN CABEZA
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. (Entre otras
sentencias, sobre la importancia del Convenio 169
de la OIT en el caso colombiano, ver C-030/08,
T-704/06, SU-383/03).
16Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
3. Jurisprudencia constitucional en escenarios
específicos.
- La diversidad.
- 2. Los castigos o sanciones.
- 3. Los límites a la autonomía. (arhuacos vs ipuc
y reparto de recursos en chenche. - 4. El debido proceso.
- 5. La coordinación inter jurisdiccional.
- 6. Una mirada al Tribunal Superior Indígena del
Tolima.
17Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
3. Jurisprudencia constitucional en escenarios
específicos.
- 3.1. La diversidad.
- Conflicto en la sierra entre arhuacos
tradicionales y evangélicos. (SU-510/98) La
diversidad define el conflicto, pues es la
conjunción del poder religioso, político y
jurídico en el mamo, lo que hace que las
prácticas. - - Fuete en Jambaló (T-523/1997) la diversidad
fue indispensable para determinar si el fuete
constituye o no tortura el significado simbólico
y ritual del fuete, identificado con el rayo que
restaura el equilibrio y purifica al individuo
logrando armonía en la comunidad y la
resocialización del individuo.
18Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
3. Jurisprudencia constitucional en escenarios
específicos.
- 3.1. La diversidad.
- Inimputabilidad por diversidad cultural,
principio de culpabilidad y fuero indígena.
(T-496/06, C-370/02). La ley penal previó la
causal de inimputabilidad mencionada. La Corte la
convirtió en el deber del juez de evaluar la
diversidad al momento de determinar la
culpabilidad del individuo y consideró que, si la
diversidad condicionó la comisión de un hecho
punible se da lugar a un fuero especial para el
individuo. - El caso del conductor del resguardo Laguna de
Siberia (T-007/09) . La Corte indicó que la ley
laboral no es límite para la jurisdicción
especial indígena. El asunto no giraba alrededor
de un contrato de trabajo sino de las
obligaciones sociales de los iembros de la
comunidad.
19Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
3. Jurisprudencia constitucional en escenarios
específicos.
- 3.2. Castigos.
- - El fuete. Además de las consideraciones sobre
diversidad cultural ya señaladas, la Corte
implementó un test de intensidad de la sanción
para determinar si constituiría un trato cruel,
inhumano o degradante. (T-523/97). - La expulsión del resguardo. La Corte interpretó
la sanción a la luz de la construcción del
concepto de destierro desde el DIDH. Por ello,
estimó legítima la imposición de esa pena,
limitando la configuración del destierro a la
expulsión de un territorio nacional. (T-254/94). - La confiscación. Consideró la Corte que la pena
no podría ser aplicada por la grave afectación al
mínimo vital y a los derechos de la familia del
afectado. (T-254/94). - - El cepo. La Corte aceptó su imposición dado su
importante efecto preventivo. La pena, de corta
duración es, sin embargo, disuasiva para los
demás miembros de la comunidad. (T-349/96). - Estas sentencias fueron esenciales para la
definición de límites a la autonomía indígena.
20Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
3. Jurisprudencia constitucional en escenarios
específicos.
- 3.3.Límites.
- SU-510 de 1998. (Conflicto entre arhuacos
tradicionales y arhuacos evangélicos). - Tres principios maximización de la autonomía,
mayor autonomía para asuntos internos, a mayor
conservación mayor autonomía. - Tres reglas existe un núcleo duro de derechos
humanos intangibles los derechos fundamentales
son un mínimo de convivencia solo puede
limitarse la autonomía por un valor de mayor
importancia.
21Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
3. Jurisprudencia constitucional en escenarios
específicos.
- 3.3.Límites.
- b. Reparto de recursos en chenche buenos aires
(T-514 de 2009). - Precisión de los criterios sobre límites y
diferenciación entre ámbitos autonómicos. - A mayor conservación mayor autonomía. Fue re
interpretado como a mayor conservación mayor
necesidad de traducción del derecho indígena,
mandato interpretativo dirigido al juez. - En relación con límites, se expresó que, más allá
del núcleo duro de derechos humanos, los demás
derechos fundamentales solo imponen límites en
casos concretos, lo que se resuelve en un
ejercicio de ponderación, en el que los derechos
de los pueblos indígenas ingresan con un plus
por el principio de maximización de la
autonomía.
22Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
3. Jurisprudencia constitucional en escenarios
específicos.
- 3.4. Debido proceso.
- - Fundamento. Tratados de derechos humanos y art.
246 CP, en tanto sujeta el ejercicio de la
jurisdicción a la existencia de usos y
costumbres, lo que implica la aplicación del
principio de legalidad. - Previsibilidad como principio de legalidad no se
exige la existencia de una texto normativo
previo. Ello debido a la oralidad y
especialmente, al hecho de que solo de forma
reciente pueden conocer casos así que no pueden
tener precedentes en todos los temas. (T-523/97,
T-552/03). - Derecho de defensa se ejerce en el marco de los
usos y costumbres se admite, por ejemplo,
defensa por parte de la familia y defensa por un
miembro de la comunidad. (T-523/97, T-549/07). - Segunda instancia. También depende de los usos
de la comunidad. El caso más interesante es el
Tribunal Superior Indígena del Tolima (T-514/09). - Los derechos de las víctimas hacen parte del
contenido protegido del debido proceso y suponen
límites para la jurisdicción especial indígena. - Otros responsabilidad individual (T-254/94),
responsabilidad del acto, (T-811/04),
proporcionalidad de la pena (T-349/96) son
límites a la JEI.
23Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
3. Jurisprudencia constitucional en escenarios
específicos.
3.5. Coordinación interjurisdiccional. La
sentencia T-617/10 actualiza y sistematiza todas
las subreglas constitucionales y criterios de
interpretación. En términos generales, cuatro
elementos definen la competencia de la
jurisdicción especial indígena Elemento
personal. (T-728/02 Chenche T-514/09)
condición étnica del sujeto. La Corte utiliza
diversos factores para determinarla, pero da
especial importancia al auto reconocimiento y al
reconocimiento de la comunidad. Elemento
territorial. La autonomía se ejerce en el ámbito
territorial de cada comunidad. El concepto de
ámbito es cultural, por lo que puede trascender a
las fronteras físicas del lugar.
(T-1238/04). Elemento objetivo. Hace referencia
a la naturaleza o connotación cultural del asunto
estudiado. (T-617/10). Elemento institucional.
Las autoridades indígenas deben estar en
capacidad (física) de aplicar sus usos y
costumbres, y de hacer cumplir sus decisiones
(T-552/03). Se remite al anexo de la sentencia
T-617/10.
24Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
4. El Tribunal Superior Indígena del Tolima. Una
iniciativa de derecho propio.
El TSIT constituye un interesante ejemplo de las
autoridades indígenas por el diseño de medidas
que fortalezcan su autonomía jurisdiccional.
Parte de un diagnóstico de un conjunto de
cabildos del Tolima que resulta interesante pues
plantea asuntos que, en lo conocido por la
jurisprudencia constitucional, podrían afectar a
todas las comunidades indígena. Debilidades en
la aplicación de justicia en los cabildos
reunidos en el CRIT (Tollima) (i) El
desconocimiento de la JEI por parte de los
administradores y auxiliares de la justicia del
sistema judicial nacional (ii) La concepción
errónea de la JEI como una jurisdicción de
carácter exclusivamente penal (iii) la
diferencia de concepciones entre la cultura
occidental y la cultura indígena en torno al
concepto del debido proceso, especialmente en
relación con el principio de doble instancia
(iv) la falta de compromiso de las autoridades
indígenas en la aplicación de su jurisdicción, la
desorganización de algunas comunidades, y el
irrespeto de los miembros de dichas comunidades
hacia sus autoridades, como causas de impunidad
(v) la pérdida de valores, normas y
procedimientos tradicionales de las comunidades
indígenas (vi) la falta de claridad, desde el
punto de vista occidental, sobre el fin de la
pena (castigos) de la jurisdicción indígena
(vii) la impunidad derivada de relaciones de
amiguismo, compadrazgo y familiariedad entre
autoridades indígenas y los miembros de la
comunidad que son juzgados (viii) la progresiva
occidentalización del derecho indígena.
25Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
4. El Tribunal Superior Indígena del Tolima. Una
iniciativa de derecho propio.
Consideraciones de la Corte sobre la iniciativa
el Tribunal () es una autoridad instaurada por
una asociación de cabildos del Tolima con amplia
representatividad entre las comunidades de la
región. En consecuencia, sus decisiones deben ser
respetadas por los órganos del sistema judicial
nacional, pues es una manifestación de la
autonomía de los cabildos del CRIT. b. La
existencia de una instancia interna de revisión
de las decisiones de las autoridades indígenas
puede implicar una disminución en el margen de
acción de las autoridades judiciales del sistema
judicial nacional y, por esa vía, una expansión
del ámbito autonómico de la jurisdicción especial
indígena. Tanto el Tribunal superior indígena
del Tolima, como cualquier órgano de revisión
interno de las decisiones de las autoridades
indígenas que ejercen funciones jurisdiccionales
puede ser una solución potencial al problema de
intervención necesaria del juez constitucional en
asuntos de las comunidades. c. A pesar de lo
expuesto, una iniciativa como esta no puede ser
impuesta o transplantada a otras comunidades
indígenas. Las comunidades y cabildos reunidos en
el Crit tomaron autónomamente la decisión de
crear el Tribunal superior indígena del Tolima.
Otras comunidades pueden, con pleno apego a la
Constitución Política, adoptar decisiones
similares diseñar otros órganos de revisión
interna o mantener intactas sus formas
jurídicas tradicionales.
26Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Conclusiones.
1. El reto que se plantea este seminario es el de
construir propuestas para el diseño e
implementación de una política pública inclusiva.
Sin embargo, la pretensión de establecer una
política pública integral en la materia se
enfrenta a la diversidad que presentan los
sistemas jurídicos indígenas. Por diversas
razones, las iniciativas legislativas destinadas
al establecimiento de una ley de coordinación
inter jurisdiccional no han tenido éxito en el
Congreso de la República. De acuerdo con consulta
realizada por el Consejo Superior de la
Judicatura con apoyo de la Comisión Andina de
Juristas, gran parte de las comunidades indígenas
no están de acuerdo con la expedición de una ley
de coordinación inter jurisdiccional,
precisamente por el temor de que ello implique
una homogenización de los sistemas jurídicos
indígenas. En ese marco, las condiciones y
parámetros que enmarcan la coordinación inter
jurisdiccional han sido establecidos, todos, por
vía jurisprudencial.
27Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Conclusiones.
2. Sin embargo, esa jurisprudencia ha alcanzado
un alto grado de legitimidad entre operadores
jurídicos y comunidades indígenas. Esa situación
demuestra cómo una debilidad, consistente en la
falta de desarrollo legislativo, se convierte en
una oportunidad para el desarrollo de garantías
por parte del juez y amplía el margen de acción
de las comunidades indígenas, dada su facultad de
configurar el derecho.
28Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Conclusiones.
3. En el escenario colombiano es importante
tomar en cuenta que (i) la normatividad de la
Carta Política tiene como consecuencia que la
justicia propia puede aplicarse aún en ausencia
de la ley de coordinación, con un mayor margen de
acción crítica y de creación de derecho por parte
de los jueces y las propias comunidades. (ii) En
la aplicación del derecho propio se discute la
eficacia simultánea de diversos principios
constitucionales. Se aplica, de manera directa,
el debido proceso, la autonomía o las autonomías
indígenas y los derechos de las víctimas, lo que
hace imprescindible el ajuste de las políticas
públicas con el amplio conjunto de parámetros ya
establecidos por la Corte Constitucional. (iii)
las comunidades tienen un margen de creación del
derecho que puede ser instrumentalizado para la
creación de las garantías adecuadas para el
ejercicio de su(s) autonomía(s).
29Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Conclusiones.
3. En el escenario colombiano es importante
tomar en cuenta que (i) la normatividad de la
Carta Política tiene como consecuencia que la
justicia propia puede aplicarse aún en ausencia
de la ley de coordinación, con un mayor margen de
acción crítica y de creación de derecho por parte
de los jueces y las propias comunidades. (ii) En
la aplicación del derecho propio se discute la
eficacia simultánea de diversos principios
constitucionales. Se aplica, de manera directa,
el debido proceso, la autonomía o las autonomías
indígenas y los derechos de las víctimas, lo que
hace imprescindible el ajuste de las políticas
públicas con el amplio conjunto de parámetros ya
establecidos por la Corte Constitucional. (iii)
las comunidades tienen un margen de creación del
derecho que puede ser instrumentalizado para la
creación de las garantías adecuadas para el
ejercicio de su(s) autonomía(s).
30Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Conclusiones.
4- Aspectos ya conocidos por la jurisprudencia
dejan enseñanzas en diversas materias. El
criterio de diversidad que debe informar toda
política pública en relación con el acceso y
ejercicio del derecho propio, lo que se logra
mediante el diálogo inter cultural y diálogo
inter disciplinario condiciona el concepto de
culpabilidad, se integra a la definición del
contenido o ámbito protegido del derecho al
debido proceso y al análisis de las medidas de
reparación para las víctimas finalmente, una
política pública con componente diferencial
debería tomar en cuenta los fines de las penas y
la imposibilidad de imponer límites previos al
contenido del derecho propio de cada comunidad.
31Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Conclusiones.
5. La protección de las tierras y territorios
comunales es un presupuesto para el ejercicio de
la jurisdicción especial indígena. En el
territorio se ejerce la autonomía y se
desenvuelve la cultura de la comunidad. Es
entonces imprescindible la articulación de las
políticas sobre preservación del territorio y
ejercicio de la jurisdicción especial indígena.
La institucionalidad de la comunidad,
representada en la posibilidad fáctica de aplicar
el derecho propio es también un elemento que debe
fortalecerse para que el ejercicio de la
jurisdicción especial no derive en lesiones para
los derechos de las víctimas. Un ejemplo de ello
lo constituye la guardia indígena implementada
por algunas comunidades en Colombia, y la
posibilidad de establecer vías de cooperación
para que, frente a las conductas más graves, los
pueblos indígenas puedan valerse de la
institucionalidad estatal al imponer castigos.
32Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Conclusiones.
6. En materia de límites, la jurisprudencia
constitucional puede simplificarse mediante la
fórmula núcleo duro intangible interpretado en
clave cultural ponderación frente a otros
derechos constitucionales y prevalencia en
principio para la comunidad por el principio de
maximización de la autonomía. Como cada medida
que integre una política pública puede
interpretarse como el resultado de una nueva (o
previa) ponderación efectuada por los órganos
políticos, es muy importante la incorporación de
las reglas ya sistematizadas por la
jurisprudencia constitucional en la composición
de esas políticas.
33Seminario de políticas públicas inclusivas. La
jurisprudencia constitucional colombiana en
materia de aplicación de autonomía jurisdiccional
indígena.
Conclusiones.
7. La actuación de las altas cortes en Colombia
al dirimir conflictos de competencia ha mostrado
las dificultades que supone la definición de la
identidad indígena en estados con alto grado de
interacción entre los distintos grupos humanos
que los componen la concepción del territorio
como ámbito cultural, su relación con la
autoridad y la presencia efectiva de la comunidad
y la posibilidad excepcional de concebirlo de
forma expansiva la importancia de evaluar la
naturaleza del asunto. Es decir, si se puede
llevar al marco cultural de la comunidad de
manera exclusiva si no posee esa connotación
cultural y entonces interesa únicamente a la
justicia ordinaria y la importancia del factor
de coerción en las comunidades indígenas.