Title: SEMINARIO
1SEMINARIOLa Legislación y las Políticas
Públicas de Seguridad
hacia una política de EstadoMontevideo,
Uruguay18 y 19 de agosto de 2010 Los
lineamientos básicos para una legislación y la
relación entre el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo en Materia de Seguridad
Pública.Gustavo Federico Palmieri
2Esquema de la presentación
- La actualización legislativa en materia de
seguridad pública como medida para la mayor
eficiencia del sistema. - Áreas de mayor coincidencia y diferencias en
materia de actualización legislativa entre los
países de la región - Los modelos de guías para impulsar la
actualización legislativa y mejorar la calidad
del debate sobre normativas - Los principales tópicos abordados en la Propuesta
de Lineamientos para La Normativa de Seguridad
Pública en las Américas. - Las funciones del parlamento en los países
3Primera parte La actualización legislativa en
materia de seguridad pública como medida para la
mayor eficiencia del sistema.
- Un sistema de SP más articulado con los poderes
democráticos y las otras políticas públicas - a) La articulación con los poderes democráticos
- b) La articulación con otras políticas públicas
- Las necesidades de otorgar una mejor protección
de derechos - El trato especial sobre grupos vulnerables.
- Más acorde a los principios democráticos
transparencia, control y participación de la
sociedad civil - Mayores niveles de profesionalización y
especialización.
4Ejemplos de modelos legislativos
- Las normas policiales para 1960
- ARTICULO XX. - Son funciones de la Policía
- 1.- Prevenir los delitos de la competencia de
los jueces de la Nación - 2. - Averiguar los delitos de la competencia de
los jueces de la Nación, practicar las
diligencias para asegurar su prueba, descubrir a
los autores y partícipes, entregándolos a la
justicia, con los deberes y atribuciones que a la
policía confiere el Código de Procedimientos en
lo Criminal - 3. - Proveer a la seguridad de las personas o
cosas de la Nación, entendíendose por tales, los
funcionarios, empleados y bienes nacionales - 4.- Concurrir a la vigilancia y seguridad
policiales en las fronteras nacionales - 5. - Cooperar con las autoridades militares en
la defensa antiaérea pasiva - 6.- Cooperar dentro de sus posibilidades con las
justicias nacional, militar y provinciales para
el mejor cumplimiento de la función
jurisdiccional, cuando así se le solicitare. - 7.- "Realizar las pericias que soliciten los
tribunales de la Nación u otros organismos
nacionales, para la averiguación de hechos
delictuosos y otras irregularidades, siempre que
puedan cumplirse en los laboratorios o gabinetes
de la Policía Federal, o por expertos de la
misma, en los casos previstos en la
reglamentación respectiva. La designación
judicial obrará como suficiente titulo
habilitante para todos los efectos legales". - 8. Velar por el mantenimiento del orden público
y de las buenas costumbres garantizando la
tranquilidad de la población y reprimir el juego
ílicito, todo ello de acuerdo con las leyes,
reglamentos y edictos respectivos - 9. Colaborar en la protección de los menores e
incapaces en la forma que las leyes, reglamentos
y edictos establezcan - 10. Recoger las cosas perdidas y proceder con
ellas de acuerdo con las prescripciones del
Código Civil - 11. Asegurar los bienes dejados por
desaparición, demencia o fallecimiento del - propietario, sin derechohabientes conocidos,
dando inmediata intervención - a la justicia.
- Normas policiales en 2000
- ARTCULO XX.- Los objetivos de la policía son los
siguientes -
- 1.- Salvaguardar la vida, la integridad, la
seguridad y los derechos de las personas, así
como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos - 2.- Aplicar y operar la política de seguridad
pública en materia de prevención y combate de
delitos - 3.-Prevenir la comisión de los delitos, y
- 4.- Investigar la comisión de delitos bajo la
conducción y mando del Ministerio Público de la
Federación, en términos de las disposiciones
aplicables. - ARTICULO XX.- Serán principios rectores en el
ejercicio de las funciones y acciones que en
materia de prevención y combate de los delitos le
competen a la Policía Federal, los de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y el respeto a las garantías
individuales y a los derechos humanos reconocidos
en la Constitución Política de los Estados
5Áreas de mayor coincidencia en materia de
actualización legislativa entre los países de la
región
- Algún nivel de separación entre las funciones de
defensa nacional y seguridad - Gobierno civil de las instituciones de seguridad
pública. No militar y retoma del gobierno
político - Incorporación de regulaciones establecidas por
los tratados internacionales de derechos humanos.
Incremento de las regulaciones sobre principios
de actuación de los funcionarios de SP - Leyes generales o marco
- Fortalecimiento de la articulación en los Estados
Federales - Desarrollo del Control Parlamentario
- Organismos de control externo
- Profesionalización de la tareas de policiales y
de la función de investigación - Dirección de la investigación criminal por el
Ministerio Público Fiscal y juicios orales
6Coincidencias y diferencias en materia de
actualización legislativa entre los países de la
región
- Algún nivel de separación entre las funciones de
defensa nacional y seguridad - Gobierno civil de las instituciones de seguridad
pública. No militar y retoma del gobierno
político - Incorporación de regulaciones establecidas por
los tratados internacionales de derechos humanos.
Incremento de las regulaciones sobre principios
de actuación de los funcionarios de SP - Leyes generales o marco
- Fortalecimiento de la articulación en los Estados
Federales - Desarrollo del Control Parlamentario
- Organismos de control externo
- Profesionalización de la tareas de policiales y
de la función de investigación - Dirección de la investigación criminal por el
Ministerio Público Fiscal y juicios orales - Regulación de las actividades de seguridad
privada
- Regular la intervención excepcional de las FFAA
en seguridad pública - Diseño de gobierno de las instituciones de
seguridad, que significa control civil y cual es
el adecuado mecanismo de selección de mandos
policiales - Como hacer los derechos humanos más operativos y
logran un compromiso normativo mas fuerte entre
las regulaciones de derecho y la cultura de las
instituciones de seguridad - Como se componen los organismos de articulación y
hasta donde llegan sus facultades - Cuales son las materias que debe regular las
leyes marco, cuales lo mecanismos de
articulación, las herramientas para extender las
regulaciones y la fuente de las obligaciones
generales. - Como se articulan las obligaciones
internacionales, los estándares mínimos federales
y las autonomías locales. - Funciones y tipo de organización del control
parlamentario - Formas del control externo
- Como se garantiza la profesionalización de tareas
como la investigación criminal, la organización
de las policías de investigaciones y se regula la
relación entre policías y ministerio público. - Cuales son los derechos que tiene los ciudadanos
en términos de participación en el control de las
instituciones y políticas de seguridad.
7Áreas más problemáticas en materia de
actualización legislativa entre los países de la
región
- Regular la intervención excepcional de las FFAA
en seguridad pública - Diseño de gobierno de las instituciones de
seguridad, que significa control civil y cual es
el adecuado mecanismo de selección de mandos
policiales - Como hacer los derechos humanos más operativos y
logran un compromiso normativo mas fuerte entre
las regulaciones de derecho y la cultura de las
instituciones de seguridad - Como se componen los organismos de articulación y
hasta donde llegan sus facultades - Cuales son las materias que debe regular las
leyes marco, cuales lo mecanismos de
articulación, las herramientas para extender las
regulaciones y la fuente de las obligaciones
generales. - Como se articulan las obligaciones
internacionales, los estándares mínimos federales
y las autonomías locales. - Funciones y tipo de organización del control
parlamentario - Formas del control externo
- Como se garantiza la profesionalización de tareas
como la investigación criminal, la organización
de las policías de investigaciones y se regula la
relación entre policías y ministerio público. - Cuales son los derechos que tiene los ciudadanos
en términos de participación en el control de las
instituciones y políticas de seguridad.
8Instrumentos para impulsar la actualización
normativa
- Leyes modelo
- Códigos de principios generales
-
- Lineamientos y guías (D)
9Leyes modelo
- Ley Marco General de Seguridad Pública
Democrática - Parte II
- Sistema nacional de seguridad pública
- Título I. Finalidad e integración
-
- Artículo 6.- El sistema nacional de seguridad
pública tiene como finalidad la formulación,
implementación y control de las políticas de
seguridad pública democrática desarrolladas en el
ámbito nacional y, particularmente, aquellas
referidas a las estrategias sociales de
prevención de la violencia y el delito así como a
las estrategias institucionales de persecución
penal, de seguridad preventiva y de seguridad
compleja. -
- Artículo 7.- El sistema nacional de seguridad
pública está integrado por los siguientes
componentes -
- El Ministerio de Seguridad Pública.
- El Presidente de la República.
- El Congreso Nacional.
- El Pueblo de la República a través de las
diferentes instancias de participación
comunitaria en los asuntos de la seguridad
pública democrática. - El sistema policial conformado por las
instituciones policiales del Estado Nacional. - Los Municipios. (1)
- El sistema de seguridad privado.
- 1 Dependiendo del tipo de organización
política de la jurisdicción en cuestión, en este
inciso, debe hacerse mención a la denominación
concreta que reciben los gobiernos locales del
lugar, a saber, Municipios, Alcaldías,
Departamentos, etc. Asimismo, si se tratara de
un Estado Federal, además de los gobiernos
locales, entre los integrantes del sistema
nacional de seguridad pública debería
incorporarse a las Provincias o los Estados,
según la denominación que reciban.
10- 1 Dependiendo del tipo de organización política
de la jurisdicción en cuestión, en este inciso,
debe hacerse mención a la denominación concreta
que reciben los gobiernos locales del lugar, a
saber, Municipios, Alcaldías,
Departamentos, etc. Asimismo, si se tratara de
un Estado Federal, además de los gobiernos
locales, entre los integrantes del sistema
nacional de seguridad pública debería
incorporarse a las Provincias o los Estados,
según la denominación que reciban.
11Los Consejos de Seguridad Pública
- Argentina, Ley 24.059 de Seguridad Interior.
ARTICULO 11. El Consejo de Seguridad Interior
estará integrado por - a) El ministro del Interior,
- b) El ministro de Justicia
- c) El secretario de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico - d) El subsecretario de Seguridad Interior
- e) Los titulares de Policía Federal Argentina
Policía de Seguridad Aeroportuaria Prefectura
Naval Argentina Gendarmería Nacional y- Cinco
jefes de policía de las provincias que adhieran
al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo
a lo que se establezca en la reglamentación,
procurando que queden representadas todas las
regiones del país. - México, Ley Genera del Sistema Nacional de
Seguridad Pública Nacional, Artículo 12.- El
Consejo Nacional estará integrado por - El Presidente de la República, quien lo
presidirá - El Secretario de Gobernación
- El Secretario de la Defensa Nacional
- El Secretario de Marina
- El Secretario de Seguridad Pública
- El Procurador General de la República
- Los Gobernadores de los Estados
- El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y
- El Secretario Ejecutivo del Sistema.
- Brasil, Consejo de Seguridad Publica, cuya
integración está definida por el artículo 3 del
decreto 6.950, integran el Consejo
12Códigos de principios generales
- Código Europeo de Ética de la Policía
- III. La policía y el sistema de justicia penal
6. Debe establecerse una clara distinción entre
el papel de la policía y del sistema judicial, de
la fiscalía y del sistema penitenciario la
policía no debe tener ningún poder de control
sobre estos órganos. 7. La policía debe
respetar estrictamente la independencia y la
imparcialidad de los jueces en particular, la
policía no debe poner objeciones a sentencias o
decisiones judiciales legítimas ni obstaculizar
su ejecución. 8. La policía no debe, en
principio, ejercer funciones judiciales.
Cualquier delegación de poderes judiciales a la
policía debe estar limitada y prevista por la
ley. Debe ser siempre posible impugnar ante un
órgano judicial cualquier acto, decisión u
omisión de la policía relativa a los derechos
individuales.
13Guías 4.6. Técnicas de control
parlamentario Las técnicas de control
parlamentario son todos los mecanismos que
dispone el Poder Legislativo por ley para obtener
información y efectivizar la fiscalización. Las
mismas pueden distinguirse según el procedimiento
que implican (plazos de acción, gestión colegiada
o individual y facultades específicas), y los
efectos que pueden tener sobre el Poder Ejecutivo
(sugerencia, advertencia, voto de censura,
denuncia, información insumo para debate
parlamentario, etcétera). Finalidad Son
interrogaciones de carácter general o de gran
interés político dirigidas a los funcionarios del
gobierno. Generalmente se vinculan a la esencia
de alguna política gubernamental o con hechos de
gran relevancia política y social. Se desarrollan
en el marco del Pleno de la Cámara. Suelen
originar un debate que eventualmente, concluye
con una moción que fija la posición del cuerpo
respecto del asunto debatido aprueba o reprueba
una decisión tomada por el gobierno-.
14Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas
- Los objetivos de estos lineamientos.
- a) Una propuesta que permita empezar a construir
una serie de acuerdos básicos acerca de aquello
que los Estados de la región entienden como
seguridad pública en democracia y las
consecuencias normativas que de ello se
desprenden - b) Colaborar en el proceso de sistematización y
organización de la normativa de seguridad
pública. - c) Servir de marco de referencia a los
legisladores en materia de seguridad pública
15FUENTES PARA LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN
MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LAS AMERICAS
- Relevamiento de la normativa de
- Países de la región (principalmente Canadá,
Estados Unidos de Norteamérica, México,
Guatemala, Brasil Chile y Argentina), - Legislación de tres países europeos (Gran
Bretaña Francia y España). - Tratados internacionales y los interamericanos.
- El Compromiso por la Seguridad Pública en las
Américas, adoptado en la Primera Reunión de
Ministros de Materia de Seguridad Pública de las
Américas, realizada en México D.F. los días 7 y 8
de octubre de 2008 (OEA/Ser.K/XLIX. 1 MISPA/doc.
7/08 rev. 4 29 octubre 2008) - El Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos
Humanos elaborado por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la Organización de los
Estados Americanos en 2009 (OEA/Ser.L/V/II. Doc.
57, 31 diciembre 2009). - El Código Europeo de Ética de la Policía,
adoptado mediante Recomendación REC 2001, 10, por
el Comité de Ministros de la Unión Europea el 19
de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los
Delegados de los Ministros. - La Guía Modelo de Proyecto de Ley Marco General
de Seguridad Pública Democrática, elaborada por
el Centro Regional de Conocimientos y Servicios
para el Desarrollo en América Latina y el Caribe
SURF LAC, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo PNUD y el Instituto
Latinoamericano de Seguridad y Democracia ILSED. - Notas al pie
16Las opciones de una legislación democrática en
materia de seguridad pública para estos
lineamientos
- Clara y fluida articulación con las instituciones
del sistema democrático. - Distinción entre las funciones estatales de
defensa nacional y de seguridad pública, y
consecuentemente la diferenciación del tipo de
instituciones encargadas de una y otra función. - Diseño normativo de las instituciones de
seguridad pública guarda más similitudes con
instituciones civiles profesionales y
jerarquizadas, que con organizaciones militares. - Institucionalización de políticas e instancias
preventivas de reducción y prevención de la
violencia. - Fluida articulación de las políticas de seguridad
con las demás políticas públicas, atendiendo a
que dicha articulación no implique un proceso de
criminalización de las restantes políticas. - Niveles altos e institucionalizados de
participación de la sociedad civil en el diseño y
control de las políticas e instituciones de
seguridad. - Amplios criterios de producción y acceso a la
información. - Manejo estricto de las excepciones legales, sólo
contempladas para situaciones fácticas
extraordinarias, limitadas en el tiempo y en el
espacio, acompañadas del aumento de controles. - Eficiente y estricta regulación de las facultades
policiales. - Externalidad de los sistemas de control y
supervisión. - Los integrantes de las instituciones de seguridad
deben tener similares derechos y obligaciones que
el resto de los ciudadanos y trabajadores.
17Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas PRINCIPIOS
GENERALES Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
SEGURIDAD PUBLICA
- Sobre la leyes generales
- La relación del sistema de seguridad pública con
otros sistemas (sistema de defensa, sistema de
justicia criminal) (7) - El sistema preventivo y la articulación con otras
políticas públicas - Sistema de seguridad privada
184. De las leyes generales y la organización de la
legislación en materia de seguridad pública.
-
- La normativa de los Estados miembros que rige
las instituciones de seguridad pública debe
organizarse con el fin de mejorar la coordinación
de su accionar y la aplicación de los principios
que deben regir las políticas y acciones en la
materia. - Las normativas marco o generales en materia de
seguridad pública deben regular de modo
coherente el gobierno y gestión de las políticas
e instituciones de seguridad pública, las formas
de coordinación entre las diversas instituciones
con incidencia en el área, y la necesaria
articulación entre niveles de gobiernos
existentes en ese Estado. -
- La normativa marco también debe regular de modo
coherente los principios básicos a cumplir por
las instituciones de seguridad pública, en
materia de gobierno, control, nivel profesional
de sus integrantes, formas de selección, y
capacitación. Asimismo, es importante que la
normativa asegure el respeto de principios de
actuación, las diversas formas de control de las
instituciones y políticas de seguridad pública, y
la participación de la sociedad civil en la
materia. - Al aprobar las diversas normativas los Estados
miembros deben asegurar que la normatividad que
regula áreas tales con la defensa nacional y/o
las actividades de inteligencia no contradiga los
principios vigentes en materia de seguridad
pública.
198. Sobre el gobierno de la seguridad pública.
- El gobierno de la seguridad pública implica la
gestión de políticas de prevención y control de
la violencia y la criminalidad, e incluye la
gestión de las instituciones de seguridad pública
y su accionar articulado. - Los Estados miembros promoverán que la normativa
orgánica de las instituciones de gobierno del
sistema de seguridad pública contemple su
complejidad y diversidad. - Resulta importante que la legislación establezca
que el diseño de las políticas y el gobierno de
las instituciones de seguridad pública estarán a
cargo de autoridades civiles elegidas de acuerdo
con principios democráticos. -
- Las normativas también deberían promover que en
las áreas de gobierno encargadas de la seguridad
pública se procure el desarrollo e incorporación
de cuadros civiles técnicos profesionales que den
cuenta de las diversas problemáticas que inciden
en la seguridad. - El gobierno de las instituciones de seguridad
pública podrá concentrarse en una o más carteras.
La legislación de los Estados miembros debe
promover la articulación entre las distintas
áreas y niveles de gobierno del sistema. - La legislación establecerá que el gobierno de
las instituciones de seguridad pública esté
diferenciado del gobierno de las instituciones de
defensa.
209. Sobre la coordinación de las políticas que
inciden en materia de seguridad pública.
-
- Es necesario que los Estados miembros dicten
normativas que promuevan la creación y
desarrollo de instancias y mecanismos que
permitan una efectiva coordinación entre las
diversas áreas de las políticas públicas que
inciden en la situación de seguridad. -
- El diseño y conformación de las instancias de
coordinación deberá respetar la multiplicidad de
actores - intervinientes en materia de seguridad pública,
y debe reconocer las funciones de contralor del
Poder Judicial y de los diversos organismos
creados al efecto. - La normativa de los Estados miembros debe
promover instancias o consejos de coordinación y
articulación efectivos entre las distintas
instituciones del sistema de seguridad pública,
como lo son los Ministerios Públicos, los
sistemas penitenciarios, los sistemas de
información e inteligencia, entre otros. - Cuando en el territorio de los Estados miembros
actúen múltiples policías o fuerzas de seguridad,
la normativa deberá promover instancias o
consejos de coordinación y articulación entre las
distintas instituciones del sistema policial. -
- Las legislaciones nacionales promoverán espacios
en los que se analice la problemática de la
violencia y el delito desde una perspectiva que
incluya las diversas políticas públicas que
inciden en el problema de la inseguridad. -
- La normativa podrá incluir la asignación de
fondos o partidas presupuestarias específicas
destinadas a promover la investigación científica
en temas de violencia y seguridad pública, la
adecuación de las instituciones de seguridad para
seguir acciones en el sentido señalado por estos
lineamientos, el fortalecimiento de las políticas
de prevención y el desarrollo de acciones que
promuevan la reducción de la violencia o
prevengan el delito por parte de niveles locales
de gobierno que no gestionan instituciones
específicas de seguridad pública.
217. Sobre la relación entre la defensa nacional y
la seguridad pública.
- Los Estados miembros han reconocido que la
defensa nacional y la seguridad pública son
funciones esenciales del Estado democrático. - Sin embargo, también se ha establecido que el
cumplimiento de ambas funciones implica el
desarrollo de capacidades estatales diversas en
aspectos tales como el diseño normativo e
institucional, la doctrina, la capacitación y
facultades de los funcionarios y el equipamiento. -
- En virtud de lo anterior, se recomienda que las
legislaciones y normativas nacionales incorporen
una clara diferenciación entre la definición de
ambas funciones y, del mismo modo, diferencien
las instituciones encargadas de cada una de
ellas. Una clara definición legislativa de la
defensa nacional debería circunscribirla a las
acciones fundamentalmente destintadas a
garantizar la soberanía, capacidad de
autodeterminación e integridad territorial de los
países, así como la protección de los derechos de
sus habitantes frente a agresiones de fuerzas
armadas de países extranjeros. -
- La normativa de los Estados miembros sólo
debería autorizar la intervención de las
instituciones encargadas de la defensa nacional
en materia de seguridad pública como último
recurso, y cuando las organizaciones normalmente
asignadas a esta tarea resulten insuficientes - Un modo de prevenir la intervención de las
fuerzas armadas en actividades ajenas a sus
funciones es que la legislación regule formas de
organización y reasignación de las fuerzas de
seguridad pública, que permitan su adaptación e
intervención en situaciones críticas previsibles
o habituales. -
- La legislación debe prever las circunstancias
excepcionales en que las instituciones encargadas
de la defensa nacional podrán colaborar en la
función de seguridad pública, así como establecer
los modos excepcionales de intervención, un lapso
de tiempo determinado y el área específica de
intervención de aquellos. -
- Los Estados miembros promoverán que la normativa
que autorice la intervención excepcional de las
instituciones encargadas de la defensa nacional
en materia de seguridad pública, prevea que esta
intervención sea autorizada por la máxima
autoridad del Estado y cuente con la debida
aprobación parlamentaria. -
- La normativa que regula la intervención
excepcional de las instituciones de defensa
nacional en funciones de seguridad pública, debe
contemplar la creación de instancias o
instituciones específicas que garanticen la
coordinación y amplíen las posibilidades de
control democrático sobre las acciones
desarrolladas por las instituciones
intervinientes. - La legislación preverá que las instituciones
responsables de la defensa nacional no puedan
adquirir equipamiento, desarrollar doctrina o
capacitarse en cuestiones relacionadas con la
seguridad pública.
2210.Sobre la prevención de la violencia.
- Los Estados miembros han entendido necesario dar
prioridad al desarrollo de políticas y acciones
para la prevención de la violencia. Entre ellas
se incluyen el mantenimiento de la
institucionalidad democrática, políticas
institucionales y sociales de inclusión e
igualdad, un estricto control de la violencia
estatal y el desarrollo de políticas sociales que
prevengan de la violencia. - Las normas presupuestarias de los Estados
miembros deben fijar recursos específicos para
las acciones destinadas a la prevención de la
violencia, y que ellos sean acordes con la
dimensión que dichas acciones deban tener para
causar efectos concretos. - La normativa de los Estados miembros debería
promover el fortalecimiento de las instituciones
y prácticas necesarias para conocer, evaluar y
operar sobre los efectos que las diversas
políticas públicas nacionales y/o locales tienen
en materia de violencia y criminalidad. -
- La normativa debería asignar a las instancias
mencionadas en el párrafo anterior la capacidad
de diseñar, coordinar y evaluar líneas de acción
que reduzcan la violencia y la criminalidad tanto
a nivel nacional como local. -
- Es necesario que los Estados miembros dicten
normas mediante las cuales se creen instituciones
de jerarquía para generar políticas específicas
de prevención de la violencia y el delito,
articuladas con las restantes políticas de
seguridad pública. Dicha articulación implica
necesariamente una coordinación de recursos
humanos y materiales, por lo que una opción
preferencial por las acciones de prevención debe
verse reflejada en el incremento relativo de los
recursos que estas acciones tienen asignadas en
el presupuesto total de las políticas de
seguridad pública. - Los Estados miembros se comprometen a evitar
políticas que exalten o promuevan la violencia a
manos de las instituciones estatales, más allá
del uso de la fuerza y la coerción legítimamente
reconocida al Estado.
2317. Sobre la regulación de actividades de
seguridad privada.
- Los Estados miembros entienden que los servicios
de seguridad prestados por empresas o cualquier
tipo de entidad privada, son una actividad que
ejercen los particulares de forma complementaria
a la desarrollada por entidades oficiales, y por
tanto debe estar en consonancia con los fines y
la regulación del servicio de seguridad pública
prestado por las instituciones del Estado. Es por
ello conveniente que la actividad de seguridad
privada pueda adecuarse a los presentes
lineamientos.1 -
- Resulta necesario dictar leyes que regulen los
servicios de seguridad privada dentro del marco
constitucional que rige el ordenamiento jurídico.
La normativa en esta materia debería regular
aspectos más amplios que el sólo carácter
lucrativo o comercial de los dichos servicios, o
la modalidad asociativa de la entidad que
desarrolla la actividad, establecer que dichos
servicios sólo se podrán prestar luego de
atravesar un proceso especial de acreditación y
autorización por parte del Estado. La normativa
debería establecer que debido a la sensibilidad
de los derechos comprometidos en relación con
este servicio, su carácter lucrativo queda
limitado por valores tales como el acceso a la
información, la prevención de la violencia y de
la discriminación de grupos de personas. -
- Es conveniente que la normativa que regule los
servicios y las empresas de seguridad privada
abarque mínimamente los siguientes asuntos los
principios y modalidades de sujeción de la
seguridad privada a las políticas oficiales de
seguridad pública2, el amplio acceso a la
información de la empresa, que las personas que
trabajan en esta actividad cumplan estándares de
actuación conforme los establecidos en el
presente documento, sistemas de selección, y
programas permanentes de capacitación del
personal acorde a los servicios que se
prestan3. -
- () Es conveniente también que la normativa
promueva una clara separación entre el personal
que presta servicios en el sector de seguridad
pública y en la actividad de seguridad privada.
En tal sentido la regulación debe impedir que
trabajen en el sector de seguridad privada
funcionarios públicos, y debería sancionarse a
quienes lo realicen y a los funcionarios que lo
toleren. - La normativa deberá disponer la prohibición de
integrar las instituciones de seguridad privada a
aquellas personas separadas del sistema de
seguridad pública, contemplando sanciones
disciplinarias graves, sin perjuicio de una
eventual responsabilidad penal. - ()
- Los Estados miembros deben regular el
establecimiento de instancias de fiscalización
del sector de seguridad privada, con las
facultades y recursos suficientes como para
ejercer una supervisión y vigilancia efectivas de
dicho sector. El sistema de control debería
incluir, por lo menos, el control presupuestario
y financiero de esas empresas, de sus estatutos,
su personal y de los servicios que prestan, así
como de la actuación de sus miembros.
24Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas Información y
controles
- La producción y acceso a la información
- Los controles del sistema de seguridad
- La participación comunitaria
2513. Sobre la participación comunitaria.
- La normativas de los Estados miembros deberían
promover la participación comunitaria o ciudadana
en las políticas de seguridad pública.1 -
- Es importante que la normativa que garantice la
participación comunitaria o ciudadana en materia
de seguridad pública se rija por los principios
de acceso a la información, no discriminación, e
igualdad ante la ley. -
- La participación ciudadana en materia de
seguridad pública debería incluir formas de
representación y participación directa a nivel
nacional y local. -
- La normativa debe garantizar la participación de
la ciudadanía en los mecanismos de control y de
supervisión de las políticas e instituciones de
seguridad. -
- Es importante que la legislación prevenga o
proscriba el desarrollo de políticas o formas de
organización comunitaria que impliquen que los
ciudadanos desarrollen acciones de vigilancia
reservadas a las instituciones oficiales de
seguridad, y debe desalentar el uso de facultades
de control coercitivas a manos de personas que no
hayan sido específicamente autorizadas para ello. - -------------------------------------------------
------------------------- - 1 Cfr. Código Europeo de Ética de la Policía.
Principio 18. La policía debe estar organizada de
manera que promueva buenas relaciones con la
población y, llegado el caso, una efectiva
cooperación con otros organismos, las comunidades
locales, organizaciones no gubernamentales y
otros representantes de la población, incluidos
grupos minoritarios étnicos. - Proyecto de Ley Marco General de Seguridad
Pública Democrática PARTE V-PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA - Artículo 90.- La participación comunitaria en la
seguridad pública democrática se efectiviza en la
actuación de los Foros Vecinales de Seguridad
Pública Democrática y los Foros Municipales de
Seguridad Pública Democrática, y se garantiza
mediante las acciones desarrolladas por los
Defensores Municipales de la Seguridad Pública
Democrática. Artículo 92.- Créase, en el ámbito
de la jurisdicción territorial de cada Comisaría
integrante de las Unidades Departamentales de
Seguridad Preventiva de la Policía Nacional, el
Foro Vecinal de Seguridad Pública Democrática,
que estará integrado por 1. Los vecinos o grupos
de vecinos interesados por los asuntos de la
seguridad pública democrática. 2. Las
organizaciones o entidades comunitarias no
gubernamentales, de reconocida participación
social, vinculadas a la seguridad pública
democrática y que actúen en dicha jurisdicción
territorial.
26Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas Las
legislaturas y el sistema de seguridad
- La legislatura en su función de gobierno del
sistema -
- La legislatura y las funciones de control del
sistema
27Sobre el control parlamentario en materia de
seguridad pública.
-
- Los Estados miembros establecerán mecanismos
efectivos para el control parlamentario de las
políticas e instituciones de seguridad pública. -
- Los Estados miembros podrán promover para el
cumplimiento de lo establecido en el párrafo
anterior el control parlamentario del accionar de
las instituciones de seguridad, tanto en
cuestiones relacionadas con sus indicadores de
cumplimiento de la legalidad como en relación a
los resultados de su actividad, de la destinación
y ejecución de su presupuesto, y el análisis de
los antecedentes de los funcionarios
pertenecientes al sistema. La normativa también
promoverá la capacidad de dar acuerdo legislativo
o impugnar a los funcionarios responsables del
gobierno del sistema y cuadros superiores de las
instituciones de seguridad pública, así como la
facultad legislativa de impulsar investigaciones
de casos de violaciones a los derechos humanos o
casos de gravedad a nivel institucional, o cuando
los legisladores así lo consideren conveniente. - La normativa establecerá que el control pueda
hacerse mediante la solicitud de informes
especiales periódicos emitidos por los
responsables de las instituciones de seguridad, o
la confección de informes por parte de comisiones
especiales que tengan amplias facultades de
investigación igualmente, mediante el ejercicio
del control, se podrá desarrollar recomendaciones
y darles seguimiento a estas. También es
recomendable instaurar una representación del
Congreso en el proceso de acuerdo legislativo
para el nombramiento de funcionarios del área o
en los procesos de selección de funcionarios. - La normativa también podrá establecer la
supervisión legislativa sobre los planes
generales o especiales a fin de constatar el
cumplimiento de los principios y objetivos
trazados en las leyes y reglamentos dictados en
materia de seguridad pública. -
- El control parlamentario deberá incluir una
efectiva participación de los sectores políticos
minoritarios.
28Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las AméricasLos
lineamientos que rigen la actuación de los
integrantes del sistema de seguridad pública
- Las estructuración de estos lineamientos
- De la especial protección de la vida y la
integridad física de las personas - Uso de la fuerza
- Privación de libertad
- Uso de la información
- El deber de obediencia
2918.b De la especial protección de la vida y la
integridad física de los habitantes.
- La normativa debería establecer que cuando
exista riesgo de afectar la vida o la integridad
física de las personas, los integrantes del
sistema de seguridad pública deberán anteponer la
preservación de dicho bien al eventual éxito del
cumplimiento de sus funciones1 -
- El anterior precepto también debería ser válido
en relación a la vida e integridad física del
personal de seguridad pública, cuya integridad no
podrá colocarse en riesgo para la protección de
otros derechos. - Cfr, Argentina, Ley de Seguridad Aeroportuaria
- Ley de Unificación de las Normas de Organización
de las Policías de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
establece siempre preservar la vida y la
libertad de las personas. - El Código de ética de la Policía de
Investigaciones de CHILE Artículo 4 - Proyecto de Ley Marco de Seguridad Pública
Democrática Art. 9.
30Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas LAS
ORGANIZACIONES POLICIALES
- Ejes que estructuran esta sección
- El gobiernos de las instituciones y la selección
de los mandos policiales - Selección y formación de funcionarios
- Jerarquización y profesionalización
- Especialización y profesionalización
- Derechos de los policías.
31Consideraciones finales
- La articulación de estos lineamientos con la
actividad cotidiana de los legisladores -
- Marco legislativo?
- Ejemplos legislativos?