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SEMINARIO

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Ejemplos de modelos legislativos Las normas policiales para 1960 ARTICULO XX. ... Externalidad de los sistemas de control y supervisi n. – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEMINARIO


1
SEMINARIOLa Legislación y las Políticas
Públicas de Seguridad
hacia una política de EstadoMontevideo,
Uruguay18 y 19 de agosto de 2010 Los
lineamientos básicos para una legislación y la
relación entre el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo en Materia de Seguridad
Pública.Gustavo Federico Palmieri
2
Esquema de la presentación
  • La actualización legislativa en materia de
    seguridad pública como medida para la mayor
    eficiencia del sistema.
  • Áreas de mayor coincidencia y diferencias en
    materia de actualización legislativa entre los
    países de la región
  • Los modelos de guías para impulsar la
    actualización legislativa y mejorar la calidad
    del debate sobre normativas
  • Los principales tópicos abordados en la Propuesta
    de Lineamientos para La Normativa de Seguridad
    Pública en las Américas.
  • Las funciones del parlamento en los países

3
Primera parte La actualización legislativa en
materia de seguridad pública como medida para la
mayor eficiencia del sistema.
  • Un sistema de SP más articulado con los poderes
    democráticos y las otras políticas públicas
  • a) La articulación con los poderes democráticos
  • b) La articulación con otras políticas públicas
  • Las necesidades de otorgar una mejor protección
    de derechos
  • El trato especial sobre grupos vulnerables.
  • Más acorde a los principios democráticos
    transparencia, control y participación de la
    sociedad civil
  • Mayores niveles de profesionalización y
    especialización.

4
Ejemplos de modelos legislativos
  • Las normas policiales para 1960
  • ARTICULO XX. - Son funciones de la Policía
  • 1.- Prevenir los delitos de la competencia de
    los jueces de la Nación
  • 2. - Averiguar los delitos de la competencia de
    los jueces de la Nación, practicar las
    diligencias para asegurar su prueba, descubrir a
    los autores y partícipes, entregándolos a la
    justicia, con los deberes y atribuciones que a la
    policía confiere el Código de Procedimientos en
    lo Criminal
  • 3. - Proveer a la seguridad de las personas o
    cosas de la Nación, entendíendose por tales, los
    funcionarios, empleados y bienes nacionales
  • 4.- Concurrir a la vigilancia y seguridad
    policiales en las fronteras nacionales
  • 5. - Cooperar con las autoridades militares en
    la defensa antiaérea pasiva
  • 6.- Cooperar dentro de sus posibilidades con las
    justicias nacional, militar y provinciales para
    el mejor cumplimiento de la función
    jurisdiccional, cuando así se le solicitare.
  • 7.- "Realizar las pericias que soliciten los
    tribunales de la Nación u otros organismos
    nacionales, para la averiguación de hechos
    delictuosos y otras irregularidades, siempre que
    puedan cumplirse en los laboratorios o gabinetes
    de la Policía Federal, o por expertos de la
    misma, en los casos previstos en la
    reglamentación respectiva. La designación
    judicial obrará como suficiente titulo
    habilitante para todos los efectos legales".
  • 8. Velar por el mantenimiento del orden público
    y de las buenas costumbres garantizando la
    tranquilidad de la población y reprimir el juego
    ílicito, todo ello de acuerdo con las leyes,
    reglamentos y edictos respectivos
  • 9. Colaborar en la protección de los menores e
    incapaces en la forma que las leyes, reglamentos
    y edictos establezcan
  • 10. Recoger las cosas perdidas y proceder con
    ellas de acuerdo con las prescripciones del
    Código Civil
  • 11. Asegurar los bienes dejados por
    desaparición, demencia o fallecimiento del
  • propietario, sin derechohabientes conocidos,
    dando inmediata intervención
  • a la justicia.
  • Normas policiales en 2000
  • ARTCULO XX.- Los objetivos de la policía son los
    siguientes
  • 1.- Salvaguardar la vida, la integridad, la
    seguridad y los derechos de las personas, así
    como preservar las libertades, el orden y la paz
    públicos
  • 2.- Aplicar y operar la política de seguridad
    pública en materia de prevención y combate de
    delitos
  • 3.-Prevenir la comisión de los delitos, y
  • 4.- Investigar la comisión de delitos bajo la
    conducción y mando del Ministerio Público de la
    Federación, en términos de las disposiciones
    aplicables.
  • ARTICULO XX.- Serán principios rectores en el
    ejercicio de las funciones y acciones que en
    materia de prevención y combate de los delitos le
    competen a la Policía Federal, los de legalidad,
    objetividad, eficiencia, profesionalismo,
    honradez y el respeto a las garantías
    individuales y a los derechos humanos reconocidos
    en la Constitución Política de los Estados

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Áreas de mayor coincidencia en materia de
actualización legislativa entre los países de la
región
  • Algún nivel de separación entre las funciones de
    defensa nacional y seguridad
  • Gobierno civil de las instituciones de seguridad
    pública. No militar y retoma del gobierno
    político
  • Incorporación de regulaciones establecidas por
    los tratados internacionales de derechos humanos.
    Incremento de las regulaciones sobre principios
    de actuación de los funcionarios de SP
  • Leyes generales o marco
  • Fortalecimiento de la articulación en los Estados
    Federales
  • Desarrollo del Control Parlamentario
  • Organismos de control externo
  • Profesionalización de la tareas de policiales y
    de la función de investigación
  • Dirección de la investigación criminal por el
    Ministerio Público Fiscal y juicios orales

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Coincidencias y diferencias en materia de
actualización legislativa entre los países de la
región
  • Algún nivel de separación entre las funciones de
    defensa nacional y seguridad
  • Gobierno civil de las instituciones de seguridad
    pública. No militar y retoma del gobierno
    político
  • Incorporación de regulaciones establecidas por
    los tratados internacionales de derechos humanos.
    Incremento de las regulaciones sobre principios
    de actuación de los funcionarios de SP
  • Leyes generales o marco
  • Fortalecimiento de la articulación en los Estados
    Federales
  • Desarrollo del Control Parlamentario
  • Organismos de control externo
  • Profesionalización de la tareas de policiales y
    de la función de investigación
  • Dirección de la investigación criminal por el
    Ministerio Público Fiscal y juicios orales
  • Regulación de las actividades de seguridad
    privada
  • Regular la intervención excepcional de las FFAA
    en seguridad pública
  • Diseño de gobierno de las instituciones de
    seguridad, que significa control civil y cual es
    el adecuado mecanismo de selección de mandos
    policiales
  • Como hacer los derechos humanos más operativos y
    logran un compromiso normativo mas fuerte entre
    las regulaciones de derecho y la cultura de las
    instituciones de seguridad
  • Como se componen los organismos de articulación y
    hasta donde llegan sus facultades
  • Cuales son las materias que debe regular las
    leyes marco, cuales lo mecanismos de
    articulación, las herramientas para extender las
    regulaciones y la fuente de las obligaciones
    generales.
  • Como se articulan las obligaciones
    internacionales, los estándares mínimos federales
    y las autonomías locales.
  • Funciones y tipo de organización del control
    parlamentario
  • Formas del control externo
  • Como se garantiza la profesionalización de tareas
    como la investigación criminal, la organización
    de las policías de investigaciones y se regula la
    relación entre policías y ministerio público.
  • Cuales son los derechos que tiene los ciudadanos
    en términos de participación en el control de las
    instituciones y políticas de seguridad.

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Áreas más problemáticas en materia de
actualización legislativa entre los países de la
región
  • Regular la intervención excepcional de las FFAA
    en seguridad pública
  • Diseño de gobierno de las instituciones de
    seguridad, que significa control civil y cual es
    el adecuado mecanismo de selección de mandos
    policiales
  • Como hacer los derechos humanos más operativos y
    logran un compromiso normativo mas fuerte entre
    las regulaciones de derecho y la cultura de las
    instituciones de seguridad
  • Como se componen los organismos de articulación y
    hasta donde llegan sus facultades
  • Cuales son las materias que debe regular las
    leyes marco, cuales lo mecanismos de
    articulación, las herramientas para extender las
    regulaciones y la fuente de las obligaciones
    generales.
  • Como se articulan las obligaciones
    internacionales, los estándares mínimos federales
    y las autonomías locales.
  • Funciones y tipo de organización del control
    parlamentario
  • Formas del control externo
  • Como se garantiza la profesionalización de tareas
    como la investigación criminal, la organización
    de las policías de investigaciones y se regula la
    relación entre policías y ministerio público.
  • Cuales son los derechos que tiene los ciudadanos
    en términos de participación en el control de las
    instituciones y políticas de seguridad.

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Instrumentos para impulsar la actualización
normativa
  • Leyes modelo
  • Códigos de principios generales
  • Lineamientos y guías (D)

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Leyes modelo
  • Ley Marco General de Seguridad Pública
    Democrática
  • Parte II
  • Sistema nacional de seguridad pública
  • Título I. Finalidad e integración
  • Artículo 6.- El sistema nacional de seguridad
    pública tiene como finalidad la formulación,
    implementación y control de las políticas de
    seguridad pública democrática desarrolladas en el
    ámbito nacional y, particularmente, aquellas
    referidas a las estrategias sociales de
    prevención de la violencia y el delito así como a
    las estrategias institucionales de persecución
    penal, de seguridad preventiva y de seguridad
    compleja.
  • Artículo 7.- El sistema nacional de seguridad
    pública está integrado por los siguientes
    componentes
  • El Ministerio de Seguridad Pública.
  • El Presidente de la República.
  • El Congreso Nacional.
  • El Pueblo de la República a través de las
    diferentes instancias de participación
    comunitaria en los asuntos de la seguridad
    pública democrática.
  • El sistema policial conformado por las
    instituciones policiales del Estado Nacional.
  • Los Municipios. (1)
  • El sistema de seguridad privado.
  • 1 Dependiendo del tipo de organización
    política de la jurisdicción en cuestión, en este
    inciso, debe hacerse mención a la denominación
    concreta que reciben los gobiernos locales del
    lugar, a saber, Municipios, Alcaldías,
    Departamentos, etc. Asimismo, si se tratara de
    un Estado Federal, además de los gobiernos
    locales, entre los integrantes del sistema
    nacional de seguridad pública debería
    incorporarse a las Provincias o los Estados,
    según la denominación que reciban.

10
  • 1 Dependiendo del tipo de organización política
    de la jurisdicción en cuestión, en este inciso,
    debe hacerse mención a la denominación concreta
    que reciben los gobiernos locales del lugar, a
    saber, Municipios, Alcaldías,
    Departamentos, etc. Asimismo, si se tratara de
    un Estado Federal, además de los gobiernos
    locales, entre los integrantes del sistema
    nacional de seguridad pública debería
    incorporarse a las Provincias o los Estados,
    según la denominación que reciban.

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Los Consejos de Seguridad Pública
  • Argentina, Ley 24.059 de Seguridad Interior.
    ARTICULO 11. El Consejo de Seguridad Interior
    estará integrado por
  • a) El ministro del Interior,
  • b) El ministro de Justicia
  • c) El secretario de Programación para la
    Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
    el Narcotráfico
  • d) El subsecretario de Seguridad Interior
  • e) Los titulares de Policía Federal Argentina
    Policía de Seguridad Aeroportuaria Prefectura
    Naval Argentina Gendarmería Nacional y- Cinco
    jefes de policía de las provincias que adhieran
    al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo
    a lo que se establezca en la reglamentación,
    procurando que queden representadas todas las
    regiones del país.
  • México, Ley Genera del Sistema Nacional de
    Seguridad Pública Nacional, Artículo 12.- El
    Consejo Nacional estará integrado por
  • El Presidente de la República, quien lo
    presidirá
  • El Secretario de Gobernación
  • El Secretario de la Defensa Nacional
  • El Secretario de Marina
  • El Secretario de Seguridad Pública
  • El Procurador General de la República
  • Los Gobernadores de los Estados
  • El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y
  • El Secretario Ejecutivo del Sistema.
  • Brasil, Consejo de Seguridad Publica, cuya
    integración está definida por el artículo 3 del
    decreto 6.950, integran el Consejo

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Códigos de principios generales
  • Código Europeo de Ética de la Policía
  • III. La policía y el sistema de justicia penal
    6. Debe establecerse una clara distinción entre
    el papel de la policía y del sistema judicial, de
    la fiscalía y del sistema penitenciario la
    policía no debe tener ningún poder de control
    sobre estos órganos. 7. La policía debe
    respetar estrictamente la independencia y la
    imparcialidad de los jueces en particular, la
    policía no debe poner objeciones a sentencias o
    decisiones judiciales legítimas ni obstaculizar
    su ejecución. 8. La policía no debe, en
    principio, ejercer funciones judiciales.
    Cualquier delegación de poderes judiciales a la
    policía debe estar limitada y prevista por la
    ley. Debe ser siempre posible impugnar ante un
    órgano judicial cualquier acto, decisión u
    omisión de la policía relativa a los derechos
    individuales.

13
Guías 4.6. Técnicas de control
parlamentario Las técnicas de control
parlamentario son todos los mecanismos que
dispone el Poder Legislativo por ley para obtener
información y efectivizar la fiscalización. Las
mismas pueden distinguirse según el procedimiento
que implican (plazos de acción, gestión colegiada
o individual y facultades específicas), y los
efectos que pueden tener sobre el Poder Ejecutivo
(sugerencia, advertencia, voto de censura,
denuncia, información insumo para debate
parlamentario, etcétera). Finalidad Son
interrogaciones de carácter general o de gran
interés político dirigidas a los funcionarios del
gobierno. Generalmente se vinculan a la esencia
de alguna política gubernamental o con hechos de
gran relevancia política y social. Se desarrollan
en el marco del Pleno de la Cámara. Suelen
originar un debate que eventualmente, concluye
con una moción que fija la posición del cuerpo
respecto del asunto debatido aprueba o reprueba
una decisión tomada por el gobierno-.

14
Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas
  • Los objetivos de estos lineamientos.
  • a) Una propuesta que permita empezar a construir
    una serie de acuerdos básicos acerca de aquello
    que los Estados de la región entienden como
    seguridad pública en democracia y las
    consecuencias normativas que de ello se
    desprenden 
  • b) Colaborar en el proceso de sistematización y
    organización de la normativa de seguridad
    pública.
  • c) Servir de marco de referencia a los
    legisladores en materia de seguridad pública

15
FUENTES PARA LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN
MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LAS AMERICAS
  • Relevamiento de la normativa de
  • Países de la región (principalmente Canadá,
    Estados Unidos de Norteamérica, México,
    Guatemala, Brasil Chile y Argentina),
  • Legislación de tres países europeos (Gran
    Bretaña Francia y España).
  • Tratados internacionales y los interamericanos.
  • El Compromiso por la Seguridad Pública en las
    Américas, adoptado en la Primera Reunión de
    Ministros de Materia de Seguridad Pública de las
    Américas, realizada en México D.F. los días 7 y 8
    de octubre de 2008 (OEA/Ser.K/XLIX. 1 MISPA/doc.
    7/08 rev. 4 29 octubre 2008)
  • El Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos
    Humanos elaborado por la Comisión Interamericana
    de Derechos Humanos de la Organización de los
    Estados Americanos en 2009 (OEA/Ser.L/V/II. Doc.
    57, 31 diciembre 2009).
  • El Código Europeo de Ética de la Policía,
    adoptado mediante Recomendación REC 2001, 10, por
    el Comité de Ministros de la Unión Europea el 19
    de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los
    Delegados de los Ministros.
  • La Guía Modelo de Proyecto de Ley Marco General
    de Seguridad Pública Democrática, elaborada por
    el Centro Regional de Conocimientos y Servicios
    para el Desarrollo en América Latina y el Caribe
    SURF LAC, el Programa de las Naciones Unidas
    para el Desarrollo PNUD y el Instituto
    Latinoamericano de Seguridad y Democracia ILSED.
  • Notas al pie

16
Las opciones de una legislación democrática en
materia de seguridad pública para estos
lineamientos
  • Clara y fluida articulación con las instituciones
    del sistema democrático.
  • Distinción entre las funciones estatales de
    defensa nacional y de seguridad pública, y
    consecuentemente la diferenciación del tipo de
    instituciones encargadas de una y otra función.
  • Diseño normativo de las instituciones de
    seguridad pública guarda más similitudes con
    instituciones civiles profesionales y
    jerarquizadas, que con organizaciones militares.
  • Institucionalización de políticas e instancias
    preventivas de reducción y prevención de la
    violencia.
  • Fluida articulación de las políticas de seguridad
    con las demás políticas públicas, atendiendo a
    que dicha articulación no implique un proceso de
    criminalización de las restantes políticas.
  • Niveles altos e institucionalizados de
    participación de la sociedad civil en el diseño y
    control de las políticas e instituciones de
    seguridad.
  • Amplios criterios de producción y acceso a la
    información.
  • Manejo estricto de las excepciones legales, sólo
    contempladas para situaciones fácticas
    extraordinarias, limitadas en el tiempo y en el
    espacio, acompañadas del aumento de controles.
  • Eficiente y estricta regulación de las facultades
    policiales.
  • Externalidad de los sistemas de control y
    supervisión.
  • Los integrantes de las instituciones de seguridad
    deben tener similares derechos y obligaciones que
    el resto de los ciudadanos y trabajadores.

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Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas PRINCIPIOS
GENERALES Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
SEGURIDAD PUBLICA
  • Sobre la leyes generales
  • La relación del sistema de seguridad pública con
    otros sistemas (sistema de defensa, sistema de
    justicia criminal) (7)
  • El sistema preventivo y la articulación con otras
    políticas públicas
  • Sistema de seguridad privada

18
4. De las leyes generales y la organización de la
legislación en materia de seguridad pública.
  • La normativa de los Estados miembros que rige
    las instituciones de seguridad pública debe
    organizarse con el fin de mejorar la coordinación
    de su accionar y la aplicación de los principios
    que deben regir las políticas y acciones en la
    materia.
  • Las normativas marco o generales en materia de
    seguridad pública deben regular de modo
    coherente el gobierno y gestión de las políticas
    e instituciones de seguridad pública, las formas
    de coordinación entre las diversas instituciones
    con incidencia en el área, y la necesaria
    articulación entre niveles de gobiernos
    existentes en ese Estado.
  • La normativa marco también debe regular de modo
    coherente los principios básicos a cumplir por
    las instituciones de seguridad pública, en
    materia de gobierno, control, nivel profesional
    de sus integrantes, formas de selección, y
    capacitación. Asimismo, es importante que la
    normativa asegure el respeto de principios de
    actuación, las diversas formas de control de las
    instituciones y políticas de seguridad pública, y
    la participación de la sociedad civil en la
    materia.
  • Al aprobar las diversas normativas los Estados
    miembros deben asegurar que la normatividad que
    regula áreas tales con la defensa nacional y/o
    las actividades de inteligencia no contradiga los
    principios vigentes en materia de seguridad
    pública.

19
8. Sobre el gobierno de la seguridad pública.
  • El gobierno de la seguridad pública implica la
    gestión de políticas de prevención y control de
    la violencia y la criminalidad, e incluye la
    gestión de las instituciones de seguridad pública
    y su accionar articulado.
  • Los Estados miembros promoverán que la normativa
    orgánica de las instituciones de gobierno del
    sistema de seguridad pública contemple su
    complejidad y diversidad.
  • Resulta importante que la legislación establezca
    que el diseño de las políticas y el gobierno de
    las instituciones de seguridad pública estarán a
    cargo de autoridades civiles elegidas de acuerdo
    con principios democráticos.
  • Las normativas también deberían promover que en
    las áreas de gobierno encargadas de la seguridad
    pública se procure el desarrollo e incorporación
    de cuadros civiles técnicos profesionales que den
    cuenta de las diversas problemáticas que inciden
    en la seguridad.
  • El gobierno de las instituciones de seguridad
    pública podrá concentrarse en una o más carteras.
    La legislación de los Estados miembros debe
    promover la articulación entre las distintas
    áreas y niveles de gobierno del sistema.
  • La legislación establecerá que el gobierno de
    las instituciones de seguridad pública esté
    diferenciado del gobierno de las instituciones de
    defensa.

20
9. Sobre la coordinación de las políticas que
inciden en materia de seguridad pública.
  • Es necesario que los Estados miembros dicten
    normativas que promuevan la creación y
    desarrollo de instancias y mecanismos que
    permitan una efectiva coordinación entre las
    diversas áreas de las políticas públicas que
    inciden en la situación de seguridad.
  • El diseño y conformación de las instancias de
    coordinación deberá respetar la multiplicidad de
    actores
  • intervinientes en materia de seguridad pública,
    y debe reconocer las funciones de contralor del
    Poder Judicial y de los diversos organismos
    creados al efecto.
  • La normativa de los Estados miembros debe
    promover instancias o consejos de coordinación y
    articulación efectivos entre las distintas
    instituciones del sistema de seguridad pública,
    como lo son los Ministerios Públicos, los
    sistemas penitenciarios, los sistemas de
    información e inteligencia, entre otros.
  • Cuando en el territorio de los Estados miembros
    actúen múltiples policías o fuerzas de seguridad,
    la normativa deberá promover instancias o
    consejos de coordinación y articulación entre las
    distintas instituciones del sistema policial.
  • Las legislaciones nacionales promoverán espacios
    en los que se analice la problemática de la
    violencia y el delito desde una perspectiva que
    incluya las diversas políticas públicas que
    inciden en el problema de la inseguridad.
  • La normativa podrá incluir la asignación de
    fondos o partidas presupuestarias específicas
    destinadas a promover la investigación científica
    en temas de violencia y seguridad pública, la
    adecuación de las instituciones de seguridad para
    seguir acciones en el sentido señalado por estos
    lineamientos, el fortalecimiento de las políticas
    de prevención y el desarrollo de acciones que
    promuevan la reducción de la violencia o
    prevengan el delito por parte de niveles locales
    de gobierno que no gestionan instituciones
    específicas de seguridad pública.

21
7. Sobre la relación entre la defensa nacional y
la seguridad pública.
  • Los Estados miembros han reconocido que la
    defensa nacional y la seguridad pública son
    funciones esenciales del Estado democrático.
  • Sin embargo, también se ha establecido que el
    cumplimiento de ambas funciones implica el
    desarrollo de capacidades estatales diversas en
    aspectos tales como el diseño normativo e
    institucional, la doctrina, la capacitación y
    facultades de los funcionarios y el equipamiento.
  • En virtud de lo anterior, se recomienda que las
    legislaciones y normativas nacionales incorporen
    una clara diferenciación entre la definición de
    ambas funciones y, del mismo modo, diferencien
    las instituciones encargadas de cada una de
    ellas. Una clara definición legislativa de la
    defensa nacional debería circunscribirla a las
    acciones fundamentalmente destintadas a
    garantizar la soberanía, capacidad de
    autodeterminación e integridad territorial de los
    países, así como la protección de los derechos de
    sus habitantes frente a agresiones de fuerzas
    armadas de países extranjeros.
  • La normativa de los Estados miembros sólo
    debería autorizar la intervención de las
    instituciones encargadas de la defensa nacional
    en materia de seguridad pública como último
    recurso, y cuando las organizaciones normalmente
    asignadas a esta tarea resulten insuficientes
  • Un modo de prevenir la intervención de las
    fuerzas armadas en actividades ajenas a sus
    funciones es que la legislación regule formas de
    organización y reasignación de las fuerzas de
    seguridad pública, que permitan su adaptación e
    intervención en situaciones críticas previsibles
    o habituales.
  • La legislación debe prever las circunstancias
    excepcionales en que las instituciones encargadas
    de la defensa nacional podrán colaborar en la
    función de seguridad pública, así como establecer
    los modos excepcionales de intervención, un lapso
    de tiempo determinado y el área específica de
    intervención de aquellos.
  • Los Estados miembros promoverán que la normativa
    que autorice la intervención excepcional de las
    instituciones encargadas de la defensa nacional
    en materia de seguridad pública, prevea que esta
    intervención sea autorizada por la máxima
    autoridad del Estado y cuente con la debida
    aprobación parlamentaria.
  • La normativa que regula la intervención
    excepcional de las instituciones de defensa
    nacional en funciones de seguridad pública, debe
    contemplar la creación de instancias o
    instituciones específicas que garanticen la
    coordinación y amplíen las posibilidades de
    control democrático sobre las acciones
    desarrolladas por las instituciones
    intervinientes.
  • La legislación preverá que las instituciones
    responsables de la defensa nacional no puedan
    adquirir equipamiento, desarrollar doctrina o
    capacitarse en cuestiones relacionadas con la
    seguridad pública.

22
10.Sobre la prevención de la violencia.
  • Los Estados miembros han entendido necesario dar
    prioridad al desarrollo de políticas y acciones
    para la prevención de la violencia. Entre ellas
    se incluyen el mantenimiento de la
    institucionalidad democrática, políticas
    institucionales y sociales de inclusión e
    igualdad, un estricto control de la violencia
    estatal y el desarrollo de políticas sociales que
    prevengan de la violencia.
  • Las normas presupuestarias de los Estados
    miembros deben fijar recursos específicos para
    las acciones destinadas a la prevención de la
    violencia, y que ellos sean acordes con la
    dimensión que dichas acciones deban tener para
    causar efectos concretos.
  • La normativa de los Estados miembros debería
    promover el fortalecimiento de las instituciones
    y prácticas necesarias para conocer, evaluar y
    operar sobre los efectos que las diversas
    políticas públicas nacionales y/o locales tienen
    en materia de violencia y criminalidad.
  • La normativa debería asignar a las instancias
    mencionadas en el párrafo anterior la capacidad
    de diseñar, coordinar y evaluar líneas de acción
    que reduzcan la violencia y la criminalidad tanto
    a nivel nacional como local.
  • Es necesario que los Estados miembros dicten
    normas mediante las cuales se creen instituciones
    de jerarquía para generar políticas específicas
    de prevención de la violencia y el delito,
    articuladas con las restantes políticas de
    seguridad pública. Dicha articulación implica
    necesariamente una coordinación de recursos
    humanos y materiales, por lo que una opción
    preferencial por las acciones de prevención debe
    verse reflejada en el incremento relativo de los
    recursos que estas acciones tienen asignadas en
    el presupuesto total de las políticas de
    seguridad pública.
  • Los Estados miembros se comprometen a evitar
    políticas que exalten o promuevan la violencia a
    manos de las instituciones estatales, más allá
    del uso de la fuerza y la coerción legítimamente
    reconocida al Estado.

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17. Sobre la regulación de actividades de
seguridad privada.
  • Los Estados miembros entienden que los servicios
    de seguridad prestados por empresas o cualquier
    tipo de entidad privada, son una actividad que
    ejercen los particulares de forma complementaria
    a la desarrollada por entidades oficiales, y por
    tanto debe estar en consonancia con los fines y
    la regulación del servicio de seguridad pública
    prestado por las instituciones del Estado. Es por
    ello conveniente que la actividad de seguridad
    privada pueda adecuarse a los presentes
    lineamientos.1
  • Resulta necesario dictar leyes que regulen los
    servicios de seguridad privada dentro del marco
    constitucional que rige el ordenamiento jurídico.
    La normativa en esta materia debería regular
    aspectos más amplios que el sólo carácter
    lucrativo o comercial de los dichos servicios, o
    la modalidad asociativa de la entidad que
    desarrolla la actividad, establecer que dichos
    servicios sólo se podrán prestar luego de
    atravesar un proceso especial de acreditación y
    autorización por parte del Estado. La normativa
    debería establecer que debido a la sensibilidad
    de los derechos comprometidos en relación con
    este servicio, su carácter lucrativo queda
    limitado por valores tales como el acceso a la
    información, la prevención de la violencia y de
    la discriminación de grupos de personas.
  • Es conveniente que la normativa que regule los
    servicios y las empresas de seguridad privada
    abarque mínimamente los siguientes asuntos los
    principios y modalidades de sujeción de la
    seguridad privada a las políticas oficiales de
    seguridad pública2, el amplio acceso a la
    información de la empresa, que las personas que
    trabajan en esta actividad cumplan estándares de
    actuación conforme los establecidos en el
    presente documento, sistemas de selección, y
    programas permanentes de capacitación del
    personal acorde a los servicios que se
    prestan3.
  • () Es conveniente también que la normativa
    promueva una clara separación entre el personal
    que presta servicios en el sector de seguridad
    pública y en la actividad de seguridad privada.
    En tal sentido la regulación debe impedir que
    trabajen en el sector de seguridad privada
    funcionarios públicos, y debería sancionarse a
    quienes lo realicen y a los funcionarios que lo
    toleren.
  • La normativa deberá disponer la prohibición de
    integrar las instituciones de seguridad privada a
    aquellas personas separadas del sistema de
    seguridad pública, contemplando sanciones
    disciplinarias graves, sin perjuicio de una
    eventual responsabilidad penal.
  • ()
  • Los Estados miembros deben regular el
    establecimiento de instancias de fiscalización
    del sector de seguridad privada, con las
    facultades y recursos suficientes como para
    ejercer una supervisión y vigilancia efectivas de
    dicho sector. El sistema de control debería
    incluir, por lo menos, el control presupuestario
    y financiero de esas empresas, de sus estatutos,
    su personal y de los servicios que prestan, así
    como de la actuación de sus miembros.

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Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas Información y
controles
  • La producción y acceso a la información
  • Los controles del sistema de seguridad
  • La participación comunitaria

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13. Sobre la participación comunitaria.
  • La normativas de los Estados miembros deberían
    promover la participación comunitaria o ciudadana
    en las políticas de seguridad pública.1
  • Es importante que la normativa que garantice la
    participación comunitaria o ciudadana en materia
    de seguridad pública se rija por los principios
    de acceso a la información, no discriminación, e
    igualdad ante la ley.
  • La participación ciudadana en materia de
    seguridad pública debería incluir formas de
    representación y participación directa a nivel
    nacional y local.
  • La normativa debe garantizar la participación de
    la ciudadanía en los mecanismos de control y de
    supervisión de las políticas e instituciones de
    seguridad.
  • Es importante que la legislación prevenga o
    proscriba el desarrollo de políticas o formas de
    organización comunitaria que impliquen que los
    ciudadanos desarrollen acciones de vigilancia
    reservadas a las instituciones oficiales de
    seguridad, y debe desalentar el uso de facultades
    de control coercitivas a manos de personas que no
    hayan sido específicamente autorizadas para ello.
  • -------------------------------------------------
    -------------------------
  • 1 Cfr. Código Europeo de Ética de la Policía.
    Principio 18. La policía debe estar organizada de
    manera que promueva buenas relaciones con la
    población y, llegado el caso, una efectiva
    cooperación con otros organismos, las comunidades
    locales, organizaciones no gubernamentales y
    otros representantes de la población, incluidos
    grupos minoritarios étnicos.
  • Proyecto de Ley Marco General de Seguridad
    Pública Democrática PARTE V-PARTICIPACIÓN
    COMUNITARIA
  • Artículo 90.- La participación comunitaria en la
    seguridad pública democrática se efectiviza en la
    actuación de los Foros Vecinales de Seguridad
    Pública Democrática y los Foros Municipales de
    Seguridad Pública Democrática, y se garantiza
    mediante las acciones desarrolladas por los
    Defensores Municipales de la Seguridad Pública
    Democrática. Artículo 92.- Créase, en el ámbito
    de la jurisdicción territorial de cada Comisaría
    integrante de las Unidades Departamentales de
    Seguridad Preventiva de la Policía Nacional, el
    Foro Vecinal de Seguridad Pública Democrática,
    que estará integrado por 1. Los vecinos o grupos
    de vecinos interesados por los asuntos de la
    seguridad pública democrática. 2. Las
    organizaciones o entidades comunitarias no
    gubernamentales, de reconocida participación
    social, vinculadas a la seguridad pública
    democrática y que actúen en dicha jurisdicción
    territorial.

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Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas Las
legislaturas y el sistema de seguridad
  • La legislatura en su función de gobierno del
    sistema
  • La legislatura y las funciones de control del
    sistema

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Sobre el control parlamentario en materia de
seguridad pública.
  • Los Estados miembros establecerán mecanismos
    efectivos para el control parlamentario de las
    políticas e instituciones de seguridad pública.
  • Los Estados miembros podrán promover para el
    cumplimiento de lo establecido en el párrafo
    anterior el control parlamentario del accionar de
    las instituciones de seguridad, tanto en
    cuestiones relacionadas con sus indicadores de
    cumplimiento de la legalidad como en relación a
    los resultados de su actividad, de la destinación
    y ejecución de su presupuesto, y el análisis de
    los antecedentes de los funcionarios
    pertenecientes al sistema. La normativa también
    promoverá la capacidad de dar acuerdo legislativo
    o impugnar a los funcionarios responsables del
    gobierno del sistema y cuadros superiores de las
    instituciones de seguridad pública, así como la
    facultad legislativa de impulsar investigaciones
    de casos de violaciones a los derechos humanos o
    casos de gravedad a nivel institucional, o cuando
    los legisladores así lo consideren conveniente.
  • La normativa establecerá que el control pueda
    hacerse mediante la solicitud de informes
    especiales periódicos emitidos por los
    responsables de las instituciones de seguridad, o
    la confección de informes por parte de comisiones
    especiales que tengan amplias facultades de
    investigación igualmente, mediante el ejercicio
    del control, se podrá desarrollar recomendaciones
    y darles seguimiento a estas. También es
    recomendable instaurar una representación del
    Congreso en el proceso de acuerdo legislativo
    para el nombramiento de funcionarios del área o
    en los procesos de selección de funcionarios.
  • La normativa también podrá establecer la
    supervisión legislativa sobre los planes
    generales o especiales a fin de constatar el
    cumplimiento de los principios y objetivos
    trazados en las leyes y reglamentos dictados en
    materia de seguridad pública.
  • El control parlamentario deberá incluir una
    efectiva participación de los sectores políticos
    minoritarios.

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Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las AméricasLos
lineamientos que rigen la actuación de los
integrantes del sistema de seguridad pública
  • Las estructuración de estos lineamientos
  • De la especial protección de la vida y la
    integridad física de las personas
  • Uso de la fuerza
  • Privación de libertad
  • Uso de la información
  • El deber de obediencia

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18.b De la especial protección de la vida y la
integridad física de los habitantes.
  • La normativa debería establecer que cuando
    exista riesgo de afectar la vida o la integridad
    física de las personas, los integrantes del
    sistema de seguridad pública deberán anteponer la
    preservación de dicho bien al eventual éxito del
    cumplimiento de sus funciones1
  • El anterior precepto también debería ser válido
    en relación a la vida e integridad física del
    personal de seguridad pública, cuya integridad no
    podrá colocarse en riesgo para la protección de
    otros derechos.
  • Cfr, Argentina, Ley de Seguridad Aeroportuaria
  • Ley de Unificación de las Normas de Organización
    de las Policías de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
    establece siempre preservar la vida y la
    libertad de las personas.
  • El Código de ética de la Policía de
    Investigaciones de CHILE Artículo 4
  • Proyecto de Ley Marco de Seguridad Pública
    Democrática Art. 9.

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Propuesta de Lineamientos para La Normativa de
Seguridad Publica de las Américas LAS
ORGANIZACIONES POLICIALES
  • Ejes que estructuran esta sección
  • El gobiernos de las instituciones y la selección
    de los mandos policiales
  • Selección y formación de funcionarios
  • Jerarquización y profesionalización
  • Especialización y profesionalización
  • Derechos de los policías.

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Consideraciones finales
  • La articulación de estos lineamientos con la
    actividad cotidiana de los legisladores
  • Marco legislativo?
  • Ejemplos legislativos?
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