EL CMULO DE RESPONSABILIDADES POR INFORTUNIO DE TRABAJO' - PowerPoint PPT Presentation

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EL CMULO DE RESPONSABILIDADES POR INFORTUNIO DE TRABAJO'

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... el da o la obligaci n de valor se convierte en una obligaci n de dinero. ... una tarea imposible pues la fecha del cumplimiento efectivo es futura e incierta. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL CMULO DE RESPONSABILIDADES POR INFORTUNIO DE TRABAJO'


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  • EL CÚMULO DE RESPONSABILIDADES POR INFORTUNIO DE
    TRABAJO.
  • FUENTES, CONDICIONES DE PROCEDENCIA Y LÍMITES.

Victorino Márquez Ferrer
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(No Transcript)
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Análisis jurisprudencial
  • La responsabilidad objetiva de la LOT y la
    responsabilidad objetiva por guarda de cosas
    prevista en el Código Civil son independientes o
    son una misma cosa?Sentencia Francisco Yánez
    vs. Hilados Flexilón 17/5/2000
  • Incongruencia de la jurisprudencia en cuanto a
    los extremos para acordar la reparación por daño
    material y moral.Sentencia SCS José Quintero
    vs. Costa Norte Norte y Chevron 2/07/2004
  • Sentencia Andreina Perozo vs. PDVSA PETROLEO
    19-10-2006
  • Para que exista obligación de reparar daños
    materiales debe quedar probado el hecho ilícito
    (culpa)
  • Para que exista obligación de reparar daños
    morales no hace falta demostrar culpa.

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  • La Responsabilidad Civil no es escindible.
  • Si en aplicación de la responsabilidad objetiva
    se concluye que hay obligación de reparar, luego
    la reparación debe ser integral y alcanzar todo
    daño material y moral (Artículo 1196 CCV)
  • Si en aplicación de la responsabilidad subjetiva
    ordinaria se concluye que no hay obligación de
    reparar, luego no proceden ni los daños
    materiales ni los morales.
  • Se puéde demandar daño material con base en el
    1185 y daño moral con base en el 1193 CCV Es
    posible escindir la Responsabilidad Civil?
  • TESIS ALTERNA
  • La responsabilidad objetiva del empleador está
    cubierta por la S.S. Con la creación de la TSS,
    es claro que el RPSSL se subroga en dicha
    responsabilidad que tiene su fundamento en la
    teoría del riesgo profesional, la cual a su vez
    tiene su base legal en el art. 1193 del CCV.
  • En consecuencia sólo subsisten, las
    responsabilidades subjetivas de la LOPCYMAT y del
    1185 del CCV. (Culpa del patrono) Reparación por
    daño material y moral.
  • No pueden reclamarse daños materiales y morales
    por el 1193 CCV pues la responsabilidad objetiva
    ya está cubierta por el sistema

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  • Relación de causalidad entre el incumplimiento
    culposo del empleador y el daño causado
  • Sentencia Nélida Infante vs. Remavenca y Ratio
    8-06-2006
  • Sentencia Coca Cola Femsa vs. Panamco 15-10-2004
  • Sentencia José Francisco Conde vs. Franks
    International 12-08-04
  • Sentencia Carlos Sánchez Pino vs. Panamco de
    Venezuela 21-07-2004.
  • El problema de la indexación de los daños, el
    momento a partir del cual procede y el momento
    hasta el que se extiende.
  • Sentencia Aníbal Aponte vs. Petroquímica Sima.
    12-04-2005
  • Sentencia Andreina Perozo vs. PDVSA Petróleo
    19-10-06
  • Sentencia Caso La Isabelica 7-08-06
  • La indexación y los intereses moratorios a la
    luz del artículo 185 LOPT.
  • Interpretación de la exigibilidad de las deudas
    laborales (artículo 92 CB, 1737, 1265y 1269 CCV).
  • La acumulación de ambos conceptos y la posición
    de la SPA.

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  • Conclusiones
  • La responsabilidad civil no es escindible. No es
    consistente invocar el art. 1185 del CCV para
    descartar la reparación de daños materiales
    porque no hay culpa y luego aplicar el art. 1193
    para conceder daños morales por responsabilidad
    objetiva.
  • Dado que el RPSSL se subroga en la
    responsabilidad objetiva del empleador resulta
    redundante que este pueda ser condenado a pagar
    daños adicionales con base en el art. 1193 del
    CCV.
  • El empleador sólo debería ser condenado a pagar
    los daños materiales y morales con base en el
    1185 del CCV, más las indemnizaciones tasadas en
    la LOPCYMAT, cuando quede demostrado que hubo
    culpa de su parte en la ocurrencia del IT.
  • No basta un incumplimiento de la normativa en
    materia de SSL para que el patrono sea
    responsable. Es necesario que exista un vínculo
    de causalidad eficiente entre el incumplimiento y
    el infortunio de trabajo.
  • No obstante lo anterior, el cumplimiento de las
    obligaciones básicas en materia de SSL y su
    adecuada documentación mejoran la posición
    procesal de los patronos y la percepción que los
    jueces tienen de éstos, independientemente del
    problema causal concreto.
  • Las obligaciones de valor como es la de reparar
    el daño moral no es indexable en el sentido
    estricto. Sólo una vez que el Juez determina el
    daño la obligación de valor se convierte en una
    obligación de dinero. Indexar a partir del
    momento del decreto de ejecución y hasta el
    cumplimiento definitivo pone al perito ante una
    tarea imposible pues la fecha del cumplimiento
    efectivo es futura e incierta.
  • La jurispprudencia de la SCS-TSJ en materia de
    indexación e intereses moratorios ha creado una
    confusión en cuanto a la fecha a partir de la
    cual proceden estos conceptos y en cuanto a si
    son o no acumulativos.
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