Title: A1262741451hAxUq
1 ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL
2IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE PLANTAS
- Mayor acceso de niños y jóvenes al sistema
educativo oficial mediante el manejo óptimo del
talento humano. - Equidad en la distribución de cargos entre
establecimientos educativos, municipios,
departamentos y distritos según las necesidades
del servicio. - Liberar recursos para ampliar cobertura o mejorar
prestación del servicio al pagar solamente la
planta necesaria. - Información que apoya efectivamente la toma de
decisiones de la administración territorial.
3PRINCIPIOS DEL PROCESO
- Transparencia en el proceso mediante la adopción
y difusión de criterios claros para la definición
e incorporación de plantas de personal. - Objetividad en el análisis de la información y en
la toma de decisiones en torno al proceso. - Responsabilidad en el uso y manejo de la
información - Veracidad en el reporte de la información
- Orientar las acciones y decisiones a mejorar el
nivel educativo de los niños y jóvenes.
4FUNDAMENTOS NORMATIVOS
- Constitución Nacional
- Leyes 115/94 y 715/01 (responsabilidades de cada
nivel de gobierno en la organización de plantas
de personal) - Decretos 2277/79, 1572/98,1850/02, 3020/02,
1278/02 - Decreto 1494 de 2005
-
5RESPONSABILIDAD DE LA E. T. CERTIFICADA EN LA
ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL
- Organizar conjuntamente las plantas de cargos
docentes, directivos docentes y administrativos,
previo estudio técnico de conformidad con la
normatividad vigente. - Distribuir la planta de personal por municipio y
establecimiento educativo de conformidad con el
estudio técnico y los parámetros normativos - Velar porque los movimientos de planta y manejo
de situaciones administrativas se ajuste a los
criterios técnicos establecidos por la Nación. - Contar con información de planta debidamente
organizada, actualizada y sistematizada por
municipio y establecimiento.
6- ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL
- 1- ORGANIZACIÓN CONJUNTA NACIÓN E.T.
CERTIFICADAS (Ley 715 de 2001) - En 2003 se viabilizaron las plantas requeridas
con base en estudio técnico presentado por la E.T
certificada teniendo en cuenta - Información de matrÃcula y grupos por nivel
educativo y por establecimiento. - Parámetros normativos y necesidades especÃficas
7ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL 2.
MODIFICACIONES A PLANTAS VIABILIZADAS Decreto
1494 de 2005 Reglamenta los procedimientos que
deben observar las E.T. certificadas para
realizar modificaciones en la planta de cargos
organizada conjuntamente por la Nación y la
entidad territorial, financiada con cargo al
Sistema General de Participaciones.
8DECRETO 1494
- Condiciones Generales
- Haber culminado el proceso de adopción,
incorporación y distribución de plantas de
personal - Demostrar la variación en la matrÃcula oficial en
los establecimientos educativos estatales de su
jurisdicción - Contar con capacidad financiera con cargo a la
participación en educación del SGP - Demostrar que la modificación solicitada no
signifique una disminución del parámetro
establecido en el concepto de viabilidad técnica
emitido por el MEN.
9DECRETO 1494
- Procedimiento
- Elaborar los estudios técnico y financiero de
conformidad con la guÃa y los formatos
establecidos por el MEN - Remitir dichos estudios al MEN, para la
verificación del cumplimiento de la normatividad
vigente y la eficiencia en el uso de los
recursos. -
- El MEN emitirá un concepto sobre el cumplimiento
de los requisitos antes mencionados. - Con base en el concepto positivo emitido por el
MEN, la E.T. procederá a expedir los actos
administrativos de modificación, aludiendo dentro
de los considerandos a dicho concepto.
10DECRETO 1494
- Otras Disposiciones
- En ningún caso la E.T. podrá efectuar cambios
dentro de las plantas de cargos financiadas con
SGP sin el seguimiento estricto de los pasos
establecidos en el presente Decreto. - En caso de que una entidad territorial provea
cargos que excedan de la planta organizada
conjuntamente por la Nación y la E.T. tales
cargos no podrán ser financiados con recursos del
SGP - Las E.T. certificadas no podrán modificar sus
plantas de cargos con recursos propios sin contar
con las respectivas disponibilidades
presupuestales y vigencias futuras para el pago
de nómina y demás gastos inherentes, incluidas
las prestaciones sociales a corto, mediano y
largo plazo. - En ningún caso los cargos financiados con
recursos propios podrán ser asumidos con recursos
del SGP.
11Anexo para establecer docentes requeridos
MUNICIPIO Institución o Centro Educativo Rural Preescolar Preescolar Preescolar Preescolar Preescolar Preescolar Preescolar Preescolar Basica Primaria Basica Primaria Basica Primaria Basica Primaria Basica Primaria Basica Primaria Basica Primaria Basica Primaria
MUNICIPIO Institución o Centro Educativo Rural Alumn. Alumn. Grupos Grupos Docentes Aula Docentes Aula Rel. A/D Rel. A/D Alumn. Alumn. Grupos Grupos Docentes Aula Docentes Aula Rel. A/D Rel. A/D
MUNICIPIO Institución o Centro Educativo Rural U R U R U R U R U R U R U R U R
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12- PROBLEMAS FRECUENTES
- Distribución ineficiente de planta concentrando
docentes en zonas urbanas o cabeceras municipales - Deficiencias en flujo de información para suplir
vacantes definitivas o temporales por situaciones
administrativas -
- Deficiencias en asignación de cargas académicas
- Deficiencias en identificación de necesidades por
área - Baja coordinación entre educación contratada,
aplicación de modelos flexibles y la
administración departamental - Fallas en la información reportada en el marco de
la Resolución 166, dificultando la toma de
decisiones oportunas.
13- Acciones en curso por parte del MEN
- Depuración de plantas de personal consistencia
de información entre hojas de vida, planta y
nómina - Definición de procesos, procedimientos y
responsables en la administración de plantas de
personal,