Title: El valor y el precio de las energ
1El valor y el precio de las energías
renovables El comercio de la electricidaden
Régimen Especial
- ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
- ENERGÍAS RENOVABLES
José María González Vélez Presidente de
Naturener S.A. Presidente de APPA
Desarrollo de las Energías Renovables y
Sostenibilidad POWER EXPO Zaragoza 23 de
septiembre de 2004
2SUMARIO
-
- Antecedentes
- Ley 54/97
- La participación según RD. 436/04
- Desvíos
- Predictibilidad
- Garantía de potencia
Asociación de Productores de Energías Renovables
3ANTECEDENTES
- Características del Mercado español
- Es economicista
- No atiende al origen de la energía.
- Una vez establecidos precios únicamente se
sujeta a la operación del mercado. - No contempla aspectos cualitativos en cuanto al
origen de la energía, por lo que no incorpora
externalidades.
Asociación de Productores de Energías Renovables
4 ANTECEDENTES
- Incorporación de la energía renovable
- al mercado español
-
- La Ley 54/97 Precio final horario medio del
mercado - más la prima establecida.
- (Art. 16 Y Art. 30.2 de la Ley y Art. 23 del
derogado RD. 2818) - equivale a entrar en el mercado diario a cero
/Mwh. - Esto no excluye, sin perder el carácter de
Régimen Especial, la - posibilidad de poder realizar ofertas en el
mercado, - incorporándose con todos los derechos y
obligaciones, como - cualquier otro agente, a las reglas del mercado.
-
Asociación de Productores de Energías Renovables
5 ANTECEDENTES
- El R.D. 436/04 de 27 de marzo, excluye la
posibilidad - del precio final horario medio (pool) más
prima, a juicio - de APPA vulnerando lo establecido en la Ley y
otorga un - premio adicional del 10 de la TMR en el caso de
que un - productor se acoja a la modalidad de realizar
ofertas en las - modalidades que ofrece el mercado.
- Ofertas horarias.
- Ofertas a plazo.
- Contratos bilaterales.
Asociación de Productores de Energías Renovables
6I) La participación segúnel R.D. 436/2004
Asociación de Productores de Energías Renovables
7I) PARTICIPACIÓN SEGÚN R.D. 436/04
- Participación directa
- sin necesidad de adquirir la condición de agente
de mercado o - Participación indirecta
- a través de agente vendedor, ( representante).
- Se elimina el factor de riesgo de cobro
- Cumplimiento de las obligaciones del R.D. 2019/97
- mismas condiciones que el resto de productores
del Régimen Ordinario. - Posibilidad de agregar instalaciones y agruparse
con - otros productores en Régimen Especial.
- El efecto cartera.
Asociación de Productores de Energías Renovables
8II) Desvíos
Asociación de Productores de Energías Renovables
9II) DESVÍOS
- 1) Discriminación para los que no participen en
el mercado - franquicia del 20 para la solar y la
fotovoltaica - y del 5 para los demás grupos.
- Se conculca la Ley 54/97 del Sector eléctrico.
- -2)Si se acude al mercado, se liquidará de
acuerdo a las normasdel mercado, - - situación hoy mas favorable.
- El peligro está en que esta situación más
favorable y el precio - de los desvíos es muchísimo más volátil que la
posibilidad de - pool más prima o el premio adicional del 10
por - incorporación al mercado.
- - Cuánto durará la fórmula actual del cálculo de
los desvíos? - 10 del precio de mercado de esa hora por los kwh
desviados - - Lógicamente si los desvíos se incrementan esta
fórmula pudiera no - permanecer. Ya ha habido intentos de cambiar la
regla 23.
Asociación de Productores de Energías Renovables
10II) DESVÍOS
SOLUCIÓN DE APPA
- Modificación de las reglas del mercado
- Como...
- En ocasiones alguna distribuidora puede tener una
posición vendedora neta en el mercado por estar
recibiendo más energía del Régimen Especial que
la que necesitan para su distribución. - Las aportaciones de energía del Régimen Especial
pueden hacer incurrir en desvíos a las propias
distribuidoras. - Debería ..
- Considerarse permitir que las distribuidoras
realicen sus ofertas de compra por la energía que
estiman habrán de distribuir (desvíos a su
cargo). - Hagan sus ofertas de venta por la energía que
estiman les vendrá del Régimen Especial, en cuyo
caso,..... - los desvíos serán soportados por el sistema y no
por distribuidora.
Asociación de Productores de Energías Renovables
11II) DESVÍOS
- Otro peligro cierto
- Si la diferencia esencial entre el Régimen
Ordinario y el Especial, era la no obligación por
parte de éste último de realizar ofertas en el
mercado, - Al desaparecer esta diferencia es posible que
desaparezca el Régimen Especial. - Más peligros
- Hasta hoy la normativa legal de distinto rango
aplicable al Régimen Especial ha sido específica.
- Si un componente de su precio final (los desvíos)
se trata en otra norma no específica, perderemos
el tener normas, mejores o peores, pero propias
del Régimen Especial.
Asociación de Productores de Energías Renovables
12III) Predictibilidad
Asociación de Productores de Energías Renovables
13III) PREDICTIBILIDAD
- Costes de predictibilidad
- Según los estudios realizados por APPA
- dada la ineficacia actual de los sistemas de
predictibilidad, - agravada para las nuevas instalaciones,
- Con la agrupación de instalaciones que sumen del
orden de 500 Mw de potencia - el desvío y su coste actual, suponen menos coste
que el de predictibilidad. - Conclusión
- Es mejor pagar desvíos que gastar el dinero
- en predictibilidad.
Asociación de Productores de Energías Renovables
14III) PREDICTIBILIDAD
- PREDICTIBILIDAD NECESARIA
- Es necesario realizar una adecuada
predictibilidad para la correcta y segura
operación del sistema, - Pero ........ la gestión y pago de los desvíos no
contribuye a esa correcta y segura operación. - La gestión de los desvíos es un aspecto
exclusivamente económico. - QUIEN DEBE HACER ESA PREDICTIBILIDAD?
- El Operador del Sistema, por medio de
- datos facilitados por los actores en el Régimen
Especial - en conexión en tiempo real con las instalaciones
de generación. - El coste de esta gestión, es un tema a debatir.
Asociación de Productores de Energías Renovables
15III) PREDICTIBILIDAD
- PROPUESTA DE APPA
- Como ...
- la obligación de programación de la energía a
verter y del pago de desvíos tiene en el R.D.
436/2004 una ratiolegis claramente económica y
penalizadora - la suma de estas predicciones individuales no
arroja, ni con mucho, la mejor predicción global
para el sistema peninsular. - APPA solicita
- La supresión de la obligación de programación y
pago de desvíos para las energías renovables
fluyentes. - La toma a su cargo de la predictibilidad global
por parte del operador del sistema. -
Asociación de Productores de Energías Renovables
16IV) Garantía de potencia
Asociación de Productores de Energías Renovables
17IV) GARANTÍA DE POTENCIA
- Conforme a la Disposición adicional segunda del
R.D. 436/04, las instalaciones en RE tienen
derecho a percibir la garantía de potencia que
productores de en RO - (Valor actual 0,4808 cEur/kWh)
- En el caso de las centrales hidráulicas y
eólicas, la determinación de la garantía de
potencia a percibir sería inmediata para
instalaciones con un histórico de producción
mayor de 5 años. - Sin embargo, la Orden de 17.12.98 no prevé
específicamente el - modo de calcular la retribución de instalaciones
hidráulicas o - renovables en general, nuevas o que tengan un
histórico - de producción inferior a 5 años.
Asociación de Productores de Energías Renovables
18IV) GARANTÍA DE POTENCIA
- SOLUCIÓN DE APPA
- AÑADIR AL FINAL DEL PUNTO 5 DEL ARTÍCULO 4 DE LA
ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1998, UN PÁRRAFO - "En el caso de nuevas centrales hidráulicas o de
otras energías renovables no consumibles, o
cuando el histórico de producción disponible para
dichas centrales sea inferior a 5 años, la
Potencia Media limitada por la disponibilidad de
materias primas será la media de su producción
neta del mes en los años en que haya funcionado
la central dividido por las horas del mes. Cuando
el histórico disponible de dichas instalaciones
alcance los 5 años naturales, dicha potencia se
determinará conforme a lo dispuesto en el
Artículo 4.4.d"
Asociación de Productores de Energías Renovables
19IV) GARANTÍA DE POTENCIA
- SOLUCIÓN DE APPA (II)
- O ALTERNATIVAMENTE,
- (en el que el cobro de la instalación depende de
las características generales del sector) - En el caso de nuevas centrales hidráulicas o de
otras energías renovables no consumibles, o
cuando el histórico de producción disponible para
dichas centrales sea inferior a 5 años, la
Potencia Media limitada por la disponibilidad de
materias primas se determinará aplicando a la
potencia neta instalada el Factor de capacidad
medio de las instalaciones de igual tecnología.
En particular, para las energías hidráulica y
eólica se considerará inicialmente un Factor de
capacidad de 0,30, si bien dicho Factor de
capacidad podrá ser actualizado anualmente por la
Dirección General de la Energía".
Asociación de Productores de Energías Renovables
20ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS
RENOVABLES www.appa.es
Gracias por su atención Zaragoza, 23 de
septiembre de 2004