Title: CRITERIOS DE RESOLUCIN EN RECURSOS INTERPUESTOS ANTE EL IFAI
1CRITERIOS DE RESOLUCIÓN ENRECURSOS INTERPUESTOS
ANTE EL IFAI
Universidad de Guanajuato Guanajuato, Gto.
Francisco Ciscomani Freaner - Secretario de
Acuerdos 18 de mayo de 2007
2I. ANTECEDENTES
3- Emisión de criterios aplicables a las
resoluciones. - Fondo y Forma.
- Fundamentos.
- Facultades del IFAI interpretación de la Ley-.
- Principio de publicidad.
- Acceso a datos personales del titular.
4II. OBJETIVOS DE LOS CRITERIOS DE RESOLUCIÓN
5- Consistencia y continuidad de resoluciones.
- Sistematizar la aplicación de la Ley (orden
administrativo). - Prevenir contradicción de criterios.
- Promover la aplicación extensiva de la Ley basada
en precedentes.
6III. CRITERIOS DE FORMA
71. Admisión de recursos de revisión - LFTAIPG
- Casos en que la respuesta no viene del Comité de
Información de la dependencia o entidad (artículo
50). - Casos en que las dependencias no están sujetas a
la autoridad del Comité de Información (artículo
31).
8 2. Trámites y Acceso a documentos públicos
- Entrega de aquellos documentos en los que existe
una garantía legal para su generación, posesión o
registro. - Uso preferencial del trámite que establece la Ley
(IFAI-00-001 Solicitud de acceso a la información
gubernamental), sobre otros trámites o
procedimientos de acceso a la información.
9 3. Suplencia de la queja a favor del recurrente
- Solicitudes de información pública.
- Solicitudes de acceso o corrección a datos
personales titular.
10 4. Inconformidades respecto al acceso o
corrección a datos personales
- Improcedencia la intervención del Instituto para
verificar la falta de respuesta por parte de una
dependencia o entidad (artículo 53 de la
LFTAIPG). - Suplencia de la queja a favor del recurrente
(artículos 55 fracción III de la LFTAIPG y 89 de
su Reglamento).
11 5. Utilización del Sistema de Solicitudes de
Información (SISI) casos específicos
- Validez de las respuestas remitidas a través del
SISI. - Referencia al solicitante de una respuesta a otra
solicitud de acceso, cuando se haya entregado la
información solicitada, -no aplica en
declaraciones de incompetencia, inexistencia,
reserva u otras similares que por sí mismas no
entrañan la entrega de información-. - Copias certificadas alcance sobre la
certificación de la documentación-.
12IV. CRITERIOS DE FONDO MÁXIMA PUBLICIDAD
13 1. Criterios generales de publicidad
- Toda la información en posesión de los sujetos
obligados es pública independientemente del
nombre del solicitante. - Información contenida en registros públicos .
- Aplicación a documentos que, por su naturaleza,
fueron públicos y luego reservados. - Transparencia en la actuación de autoridades
reguladoras. - Incompetencia de un sujeto obligado cuando puede
tener la información por cualquier motivo.
14 1. Criterios generales de publicidad
- Inviabilidad para reservar información
relacionada con investigaciones de violaciones
graves de derechos fundamentales o delitos de
lesa humanidad, aún tratándose de expedientes o
documentos que formen parte de averiguaciones
previas o juicios. - Imposibilidad para clasificar información cuando
ésta es proporcionada en cumplimiento del marco
regulatorio por los particulares o instituciones
de interés público como los sindicatos-.
15 2. Obligaciones de transparencia y su
actualización cumplimiento artículo 7 -
- Garantía de acceder a información del pasado que
forme parte de alguna de las obligaciones de
transparencia -requerimiento del particular-.
16 3. Recursos Públicos
- Información relativa a beneficiarios de programas
sociales y servidores públicos. - Información relativa a los proyectos, montos y
las personas a las que se entreguen, por
cualquier motivo, recursos públicos.
17 4. Seguridad nacional e información pública
18 5. Proceso deliberativo cuando la decisión final
ha sido tomada
- Decisiones del gobierno documentadas.
- Documentos del proceso deliberativo son
reservados en tanto no sea adoptada la decisión
definitiva. - Tomada la decisión, lleve o no a acciones
gubernamentales, el proceso deliberativo es
público elemento central de rendición de cuentas.
19 6. Acceso a expedientes clínicos por parte de
sus titulares
- Expedientes clínicos son del derecho de sus
titulares. - Garantía de acceso al expediente completo.
- Datos personales protegidos -estado de salud de
la persona-.
20 7. Información sobre recursos públicos
- Acceso a información de quebrantos financieros
con cargo al gasto público. - Información del sujeto obligado y el monto que se
carga al presupuesto. - Versiones públicas para proteger información
confidencial. - Obligatoriedad de difundir los procesos
deliberativos relativos a recursos públicos. - Patrimonio personal y acceso a información sobre
recursos públicos.
21V. CRITERIOS ESPECÍFICOS
22 1. Procedimientos administrativos seguidos en
forma de juicio -averiguaciones previas-
- Acceso a documentos de las diversas etapas
correspondientes a los procedimientos
administrativos de inspección y vigilancia. - Quien está autorizado para invocar esta causal.
- Procedencia de versiones públicas.
23 2. Versiones Públicas
- En la resolución se precisan los términos de
dicha versión pública, indicando las partes que
son públicas y que, por tanto, no deben ser
eliminadas, y las partes que permanecerán
clasificadas. - Lo anterior favorece el cumplimiento de la
resolución por la autoridad y la supervisión de
su cumplimiento.
24 3. Contratos y licitaciones públicas
- Imposibilidad de invocar la confidencialidad de
la información cuando ambas partes sean
dependencias o entidades (artículo18, fracción I,
de la LFTAIPG), y de que se invoque una cláusula
de confidencialidad en contratos públicos cuando
éstos se celebren con los particulares. - En licitaciones públicas, las propuestas
económicas y técnicas en procedimientos de
licitación y, en general, toda la información es
pública.
25 4. Secreto Bancario, Fiduciario y Fiscal
- Sólo una Sociedad Nacional de Crédito puede
invocar esos secretos y debe remitir el
solicitante al fideicomitente o fideicomisario. - Los sujetos obligados, distintos de las
instituciones financieras gubernamentales, no
pueden invocar los secretos bancario ni
fiduciario para clasificar la información.
26 4. Secreto Bancario, Fiduciario y Fiscal
- Una Sociedad Nacional de Crédito no puede
clasificar la información cuando reúna la calidad
de fiduciario y fideicomitente. - Protección a la información patrimonial de
terceros. - Únicamente el SAT pueden invocar el secreto
fiscal, en algunos casos el IMSS otros sujetos
obligados no pueden.
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