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TEMA 2

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... de Derecho civil (CC y normas de desarrollo) que se aplican en todos aquellos ... los diferentes modos de adquirir la propiedad, -las obligaciones y contratos. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 2


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  • TEMA 2
  • EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO.
  • Profesora BLANCA LEACH ROS

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  • 1. EL DERECHO PÚBLICO
  • Derecho público derecho regulador de las
    relaciones jurídicas entre los entes públicos o
    entre éstos y los particulares.
  • 1.1 El Derecho administrativo
  • La Administración Pública nace con el nuevo orden
    social que se instaura después de la Revolución
    francesa, y se somete al imperio de la ley.
  • Dº administrativo normas jurídicas destinadas a
    regir la actividad de la Administración Pública y
    su propia organización interna.
  • Sector normativo regulador del funcionamiento de
    la Administración Pública y de sus relaciones con
    los ciudadanos.
  • Vertiginoso desarrollo
  • No ha sido objeto de codificación,

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  • 1.2 El Derecho financiero y tributario
  • Conjunto de normas que regulen la recaudación, la
    gestión y el gasto de los recursos públicos.
  • El Derecho financiero se diversifica en dos
    parcelas fundamentales
  • -Derecho presupuestario la regulación del gasto
    público.
  • -Derecho tributario la consecución de los
    recursos necesarios a través de las
    correspondientes exacciones.

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  • 1.3 El Derecho del trabajo y de la Seguridad
    Social
  • Rama independiente dentro del Derecho.
  • Tiene por objeto la relación entre los
    empresarios y trabajadores y la intervención del
    Estado de forma tuitiva o arbitral.
  • Sistema normativo propio, tribunales propios.
  • Constitución española
  • -el derecho y el deber de trabajar (artículo
    35),
  • -sindicatos y asociaciones empresariales (art.
    7),
  • -derecho de huelga (artículo 28.2),
  • -la contratación colectiva (artículo 37)
  • -mantenimiento de un régimen público de Seg.
    Social (art. 41).

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  • 2. EL DERECHO PRIVADO
  • El Derecho privado es aquel que se ocupa de
    regular las relaciones entre los particulares.
  • - Derecho civil, que se ocupa de las relaciones
    entre particulares de carácter patrimonial,
    personal y familiar y de dominación de los
    bienes
  • -Derecho mercantil, aplicable a las relaciones
    empresariales.
  • 2.1 El Derecho civil
  • Rama del Derecho más antigua.
  • Debemos diferenciar
  • -Derecho común
  • -Derechos forales o especiales.

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  • 2.1.1º El Derecho civil común
  • Normas de Derecho civil (CC y normas de
    desarrollo) que se aplican en todos aquellos
    territorios en los que no existen especialidades
    forales y a las zonas en que estos derechos
    forales o especiales no existan.
  • El Código Civil español se publicó en 1889.
  • Está estructurado en 4 Libros, dedicados
    respectivamente a las personas
  • -los bienes,
  • -la propiedad y sus modificaciones,
  • -los diferentes modos de adquirir la propiedad,
  • -las obligaciones y contratos.

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  • 2.1.2º Los Derechos civiles forales o especiales
  • En determinadas regiones o zonas del territorio
    nacional, se desarrollaron peculiaridades desde
    los Fueros, especialmente en materia de familia,
    régimen económico matrimonial y derecho
    sucesorio.
  • Las zonas en las que existen estas especialidades
    forales son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia,
    Navarra y algunas zonas de Vizcaya y Álava.
  • Compilaciones forales son los cuerpos legales
    donde se recogen estas peculiaridades.
  • Aragón las normas de derecho foral más
    importantes se refieren al derecho de familia y
    de sucesiones.

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  • 2.2 El Derecho mercantil.
  • En la Edad media los comerciantes comenzaron a
    aplicar una serie de normas a medida de sus
    intereses, separándose de las reglas del Derecho
    civil aplicables a la actividad económica
    privada.
  • ius mercatorum desemboca en lo que hoy conocemos
    como Derecho mercantil.
  • Podemos definirlo como aquella parte del Derecho
    que tiene por objeto la regulación del estatuto
    jurídico del empresario, de las relaciones de los
    empresarios entre sí y con sus clientes en el
    mercado.
  • La Constitución reconoce la libertad de empresa
    en el marco de la economía de mercado, en el
    artículo 38. Atribuye, en el artículo 149, a la
    competencia exclusiva del Estado la legislación
    mercantil, lo cual se corresponde con la unidad
    de mercado.
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