Title: NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE SERVICIOS FINANCIEROS
1NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE SERVICIOS
FINANCIEROS
- Andrés Flórez Villegas
- Sexto Congreso de Derecho Financiero
- Octubre de 2007
2Agenda
- Negociaciones Internacionales Concluidas
- Negociaciones Internacionales en Curso
- Cambios en el Sistema Financiero y Retos de las
Negociaciones Futuras - La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
3Negociaciones Internacionales Concluidas
1
- Acuerdos concluidos que se encuentran vigentes /
Acuerdos concluidos pendientes de entrar en
vigencia -
41.1. La Negociación en la OMC
- La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la
base jurÃdica e institucional del sistema
multilateral de comercio. Este Acuerdo incorpora
dentro de un mismo marco jurÃdico las principales
obligaciones contractuales que determinan la
manera en que los gobiernos desarrollan sus leyes
y reglamentos comerciales, asà como la forma en
que se llevarán a cabo las relaciones comerciales
entre los distintos paÃses. - En el AGCS los Gobiernos Miembros de la OMC se
comprometieron a liberalizar progresivamente el
comercio de servicios. En virtud del artÃculo XIX
(párrafo 1), debÃan iniciar una nueva ronda de
negociaciones en el año 2000. Estas negociaciones
están actualmente en curso. - De conformidad con el mandato de Doha, los
participantes en las negociaciones de servicios
han intercambiado peticiones iniciales
bilaterales desde el 30 de junio de 2002.
51.1. La Negociación en la OMC
- Al 27 de julio de 2007 existen 151 Miembros.
Frente a todos estos miembros Colombia ha hecho
compromisos muy limitados en las siguientes
materias, teniendo en cuenta la clasificación
sectorial de la OMC, MTN.GNS/W/120 del 10 de
julio de 1991 -
- Suministro transfronterizo posibilidad que
tienen los proveedores no residentes de servicios
de suministrar servicios transfronterizos en el
territorio del miembro. - Consumo en el extranjero libertad que tienen los
residentes del miembro de comprar servicios en el
territorio de otro miembro. - Presencia comercial oportunidades que tienen los
proveedores extranjeros de servicios de
establecer, operar o ampliar en el territorio del
miembro una presencia comercial, por ejemplo
sucursales, agencias o filiales de propiedad
total. - Presencia de personas fÃsicas posibilidades de
entrada y de estancia temporal en el territorio
del miembro ofrecidas a particulares extranjeros
a fin de que suministren un servicio.
61.1. La Negociación en la OMC
- Los compromisos limitados en la OMC son los
siguientes -
- 1. Suministro Transfronterizo No consolidado,
excepto para seguros relativos a operaciones de
comercio exterior, exclusivamente para trayectos
externos, es decir, aquellos que inician o
concluyen en puerto colombiano. - 2. Consumo en el extranjero Aceptación de
depósitos y otros fondos reembolsables del
público y préstamos de todo tipo, con inclusión
de créditos personales, hipotecarios, factoring
desarrollado por instituciones financieras y
financiación de transacciones comerciales -
71.1. La Negociación en la OMC
- Los compromisos limitados en la OMC son los
siguientes -
- 3. Presencia comercial
- Establecimiento de proveedores de servicios
financieros del exterior exclusivamente bajo la
modalidad de filiales o subsidiarias. Se excluyen
otras modalidades, en particular las sucursales. - Se exige prueba de necesidad económica (interés
público y condiciones económicas y financieras
locales y generales). - Las oficinas de representación de entidades
financieras del exterior no podrán prestar
servicios financieros en Colombia. -
81.1. La Negociación en la OMC
- Los compromisos limitados en la OMC son los
siguientes -
- 3. Presencia comercial (continuación)
- La prestación de servicios financieros en
Colombia requiere de autorización estatal previa
la cual está sujeta a la verificación por parte
de la superintendencia respectiva del carácter,
responsabilidad e idoneidad de las personas que
participen en la operación como propietarios,
directores o administradores . - La superintendencia deberá verificar que las
entidades solicitantes cuentan con los controles
adecuados para prevenir el lavado de activos,
para el manejo del riesgo y que se cuenta con una
supervisión consolidada, conforme a los
principios generalmente aceptados en esta materia
a nivel internacional. - 4. Presencia de personas fÃsicas se permite la
presencia de administradores, representantes y
técnicos para prestar servicios en empresas con
presencia comercial.
91.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
- Es la negociación internacional más profunda
acometida por Colombia en materia de servicios
financieros pues involucra los 4 modos y por
primera vez supone compromisos especÃficos para
el paÃs. - Por el hecho de ser Colombia miembro de la CAN y
existir en el seno de esta organización una
cláusula de NMF Bolivia, Ecuador, Perú y
Venezuela (este último por los siguientes 5 años)
se benefician de los compromisos de
liberalización que hará Colombia.
101.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
- Lo negociado en este TLC tiene 4 grandes partes
- Disciplinas generales (TN, NMF, Acceso a
Mercados, Comercio Transfronterizo, otras
disciplinas) - Medidas disconformes (excepciones a las
disciplinas generales) - Compromisos especÃficos (cambios en la
regulación, particularmente para levantar algunas
de las medidas disconformes listadas durante la
negociación) - Solución de controversias
- Mecanismos de solución de controversias Estado
Vs. Estado - Mecanismos de solución de controversias
Inversionista Vs. Estado
111.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
Presencia comercial Colombia admitió que 4 años
después de entrar en vigencia el tratado la
presencia comercial de los bancos y las compañÃas
de seguros podrá tener lugar a partir de
sucursales con capital asignado (esto es mucho
más profundo que lo negociado en OMC) . Esto
supone que después de que entre en vigencia el
TLC la presencia comercial de las entidades
financieras extranjeras se podrá hacer a través
de sociedades anónimas (filiales o subsidiarias)
o de sucursales. Las sucursales que podrán
ingresar estarán sujetas a una regulación profusa
que las hace muy similares a sociedades. La gran
diferencia tendrÃa que ver con el reparto de
dividendos y la junta directiva que no se
requerirÃa. Colombia se ha comprometido a darle
TN y NMF a las entidades financieras americanas,
no importa el tipo de presencia comercial.
121.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
- Suministro transfronterizo Colombia admitió con
base en una lista positiva que algunos seguros
podrán ser ofrecidos transfronterizamente. Este
es un cambio radical pues supone levantar las
prohibiciones que existen en el EOSF y que
prohÃben a entidades aseguradoras no constituidas
en Colombia a ofrecer seguros. - Lo seguros y servicios relacionados con seguros
que podrán ofrecerse transfronterizamente son los
relacionados con - Transporte marÃtimo internacional, aviación
comercial internacional y lanzamiento y
transporte espacial (incluyendo satélites), que
amparen los bienes transportados, el vehÃculo
que transporta los bienes, y cualquier
responsabilidad que surja de éstos. - Seguros que amparen bienes en tránsito
internacional - Reaseguros y retrocesión
- ConsultorÃa, actuarÃa y servicios de ajustes de
seguros. - Corretaje sobre los seguros antes señalados.
131.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
Suministro transfronterizo Colombia admitió
además que los siguientes servicios financieros
se podrán ofrecer transfronterizamente
inmediatamente a) Suministro y transferencia
de información financiera (información tipo Dow
Jones, Bloomberg) b) Procesamiento de datos y
software relacionado (back office, software
para valoración de inversiones) c) AsesorÃa y
otros Servicios Auxiliares en todos los servicios
financieros (en esta lista no se incluye la
intermediación de valores) (banca de inversión
para fusiones y adquisiciones, análisis de
portafolio, valoración de activos que se
entregarÃan como garantÃa, etc.)
141.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
Consumo en el extranjero Colombia negoció con
base en una lista negativa que todos los seguros
podrán ser consumidos por los colombianos en el
exterior 4 años después de la entrada en vigencia
del TLC. La lista negativa (que incluye los
seguros que no podrán ser consumidos por los
colombianos en el exterior) son los siguientes
a) Los que la ley colombiana haga o pueda hacer
obligatorios. b) Los de renta vitalicia, en
cualquiera de sus modalidades, relacionados con
la seguridad social. c) Los previsionales de
invalidez y sobrevivencia relacionados con la
seguridad social. d) Los de riesgos
profesionales. e) Otros relacionados con la
seguridad social que la ley colombiana pueda
establecer en el futuro. f) Todos los ramos,
cuando el tomador, asegurado o beneficiario sea
una entidad pública. e)Todos los seguros
complementarios a seguros obligatorios (seguros
de salud complementarios al POS) Adicionalmente
se consolidó a nivel de tratado que los
residentes en Colombia podrán consumir cualquier
servicio bancario o financiero en el exterior, lo
que significa que Colombia no podrá dar marcha
atrás en lo que ya consagró la ley 9 de 1991
sobre esta materia.
151.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
- Presencia de personas fÃsicas Colombia negoció
que los siguientes servicios podrán ser ofrecidos
por personas que permanezcan temporalmente en el
paÃs - En relación con seguros
- a) Transporte marÃtimo internacional, aviación
comercial internacional y lanzamiento y
transporte espacial (incluyendo satélites), que
amparen los bienes transportados, el vehÃculo
que transporta los bienes, y cualquier
responsabilidad que surja de éstos. - b) Seguros que amparen bienes en tránsito
internacional - c) Reaseguros y retrocesión
- d) ConsultorÃa, actuarÃa y servicios de ajustes
de seguros. - e) Corretaje sobre los seguros señalados en a),
b) y c). - En relación con servicios financieros diferentes
de seguros - a) Suministro y transferencia de información
financiera (información tipo Dow Jones,
Bloomberg) - b) Procesamiento de datos y software relacionado
(back office, software para valoración de
inversiones) - c) AsesorÃa y otros Servicios Auxiliares en todos
los servicios financieros (en esta lista no se
incluye la intermediación de valores) (banca de
inversión para fusiones y adquisiciones, análisis
de portafolio, valoración de activos que se
entregarÃan como garantÃa, etc.)
161.3. TLC de Colombia con el Triángulo del Norte
(El Salvador, Guatemala y Honduras)
- El Gobierno de Colombia firmó el 9 de agosto de
2007 un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el
denominado Triángulo del Norte que conforman El
Salvador, Guatemala y Honduras. - Aunque a lo largo del tratado se negoció un
capÃtulo sobre servicios financieros el texto
final firmado por las partes no lo incluyó. Para
Colombia esta es una mala noticia pues nuestro
sistema financiero es competitivo en relación con
los de El Salvador, Guatemala y Honduras.
171.4. TLC Colombia - Chile
- En un proceso de negociación que se realizó
durante dos rondas. En noviembre del 2006
Colombia y Chile firmaron un TLC que establece el
escenario de comercio bilateral. - El acuerdo contempló los siguientes temas
Inversión, Asuntos Laborales, Contratación
Pública, Defensa Comercial, Medidas Fito y
Sanitarias, Reglas de Origen, Medio ambiente,
Asuntos Institucionales y Solución de
Controversias, Cooperación, Facilitación del
Comercio, Servicios y Obstáculos Técnicos al
Comercio. - El numeral 4 del artÃculo 10.2 establece que el
mismo no aplica a los servicios financieros. Esta
también es una mala noticia pues Colombia también
puede ser competitivo en el mercado chileno.
18 2
Negociaciones Internacionales en Curso
- La Negociación en la CAN
- TLC CAN Unión Europea
- TLC Colombia/Perú - AELC/EFTA
- TLC Colombia/Perú - Canadá
192.1. La Negociación en la CAN
- La Comunidad Andina es hoy una organización
subregional integrada por Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú. En 2006, se le otorgó a Chile la
condición de PaÃs Miembro Asociado de la
CAN. Igualmente, los Estados Parte del MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) ostentan
la calidad de Miembros Asociados desde 2005 - El 22 de abril de 2006 Venezuela formalizó su
decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena y
el 9 de agosto del mismo año suscribió con los
PaÃses Miembros de la Comunidad Andina un
Memorando de Entendimiento por medio del cual
acordaron dar plena vigencia a las ventajas
comerciales recibidas y otorgadas de conformidad
con el Programa de Liberación de la subregión
andina, que debe mantenerse entre las partes, de
acuerdo con el artÃculo 135 del Acuerdo de
Cartagena (Decisión 641 de 2006 de la Comisión de
la Comunidad Andina). Este artÃculo señala - El PaÃs Miembro que desee denunciar este
Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde
ese momento cesarán para él los derechos y
obligaciones derivados de su condición de
Miembro, con excepción de las ventajas recibidas
y otorgadas de conformidad con el Programa de
Liberación de la Subregión, las cuales
permanecerán en vigencia por un plazo de cinco
años a partir de la denuncia. - El plazo indicado en el párrafo anterior podrá
ser disminuido en casos debidamente fundados, por
decisión de la Comisión y a petición del PaÃs
Miembro interesado.Â
202.1. La Negociación en la CAN
- Decisión 439 de junio de 1998 Ordenó en su
artÃculo 15 la liberalización de todos los
servicios, incluyendo los servicios financieros.
Para esto, se acordó levantar gradual y
progresivamente las medidas contenidas en el
inventario realizado por los paÃses mediante la
celebración de negociaciones anuales. Se acordó,
además, que a más tardar en el año 2005 deberÃa
culminar el proceso de liberalización del
comercio intrasubregional de servicios, mediante
el levantamiento de las medidas mantenidas por
cada PaÃs Miembro. - Decisión 510 de octubre de 2001 Los artÃculos 1
y 2 adoptaron el inventario de medidas
disconformes de alcance nacional restrictivas del
acceso a mercado y/o trato nacional,
correspondiendo a un esquema de lista negativa,
con lo cual se entendió que las medidas excluidas
estaban liberalizadas. Adicionalmente, se
excluyeron las medidas prudenciales del sector
financiero, de conformidad con el párrafo 2,
apartado a) del Anexo sobre servicios financieros
del AGCS.
212.1. La Negociación en la CAN
- Decisión 620 de enero de 2006 algunos sectores
pueden requerir de un tratamiento especial
distinto del marco general regulado a través de
la Decisión 439, por lo que es necesario
suspender temporalmente la obligación prevista en
el último párrafo del artÃculo 15 de la Decisión
439. En consecuencia, decidió suspender, hasta el
30 de junio de 2006, la obligación prevista en el
último párrafo del artÃculo 15 de la Decisión
439, de levantar las medidas restrictivas o
contrarias a los principios de acceso a mercado
y/o trato nacional incluidas en la Decisión 510. - Decisión 634 de junio de 2006 Por las mismas
razones de la Decisión 620 de 2006, decidió
extender hasta el 15 de noviembre de 2006, la
obligación prevista en el último párrafo del
artÃculo 15 de la Decisión 439 sobre
liberalización de servicios. Adicionalmente,
estableció que se crearÃa un Grupo Ad-Hoc de Alto
Nivel de los PaÃses Miembros que identificarÃa, a
más tardar el 30 de septiembre de 2006, entre las
medidas contenidas en el inventario de la
Decisión 510 y que no han sido materia de
Decisiones sectoriales previas, aquellas que
serÃan objeto de profundización de la
liberalización o armonización de normas
sectoriales a través de Decisiones. Los servicios
no incluidos por dicho grupo se entenderán
liberalizados el 15 de noviembre de 2006.
222.1. La Negociación en la CAN
- Decisión 659 de Diciembre de 2006 El ArtÃculo 2
estableció que los servicios financieros serán
objeto de un tratamiento especial de acuerdo con
lo establecido en la presente Decisión, por lo
que no se regirán por la Decisiones 439 y 510.
 Estableció que antes del 30 de septiembre de
2007, según lo establecido en la Decisión 634, se
deberÃa establecer el régimen que regulará la
liberalización del sector financiero. Además,
estableció que la Decisión sectorial sobre
liberalización de los servicios financieros no
abordarÃa el componente de armonización. Finalment
e, dispuso que si no se lograba establecer un
consenso entre los PaÃses Miembros respecto del
establecimiento del régimen sectorial de
servicios financieros, antes de la fecha
indicada, se aplicarÃa lo establecido por el
artÃculo 6 de la Decisión 634. - Decisión 676 de Septiembre de 2007 Como no se
cumplió con las fechas fijadas en la Decisión 659
de 2006, se decidió prorrogar los plazos
establecidos en el artÃculo 2 la Decisión 659,
hasta el 15 de noviembre de 2007. - Qué pasará el 15 de noviembre de 2007?
Seguramente se volverá a prorrogar el plazo para
tener una decisión sectorial sobre servicios
financieros en la CAN
232.2. TLC CAN Unión Europea
- La I Ronda de Negociaciones para el
establecimiento de un Acuerdo de Asociación entre
la Comunidad Andina y la Unión Europea tuvo lugar
en Bogotá, Colombia, del 17 al 21 de septiembre
de 2007. - La CAN y la UE intercambiaron ideas respecto a
los objetivos generales del Grupo de Comercio y a
la estructura de la parte comercial del Acuerdo
de Asociación, y establecieron pautas y
lineamientos para sus catorce subgrupos a fin de
que cada uno de ellos defina sus propios
objetivos, el alcance de los mismos, los temas
que abordarÃan y su cronograma de trabajo. - En cuanto a la II Ronda (Bruselas, del 10 al 14
de diciembre de 2007) las partes acordaron
focalizarla en la definición de objetivos y
mecanismos para lo cual intercambiarán textos de
artÃculos especÃficos antes de dicha ronda.
242.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
- Colombia y la Asociación Europea de Libre
Comercio AELC/EFTA (European Free Trade
Association) - Islandia, Liechtenstein, Noruega y
Suiza- suscribieron el 17 de mayo de 2006 un
acuerdo de cooperación con miras a liberalizar el
comercio. - En el marco de este acuerdo de cooperación
Colombia y Perú han iniciado negociaciones con
los paÃses EFTA encaminadas a la firma de un
tratado de libre comercio. - Se definió como texto base para la negociación el
propuesto por EFTA, que sigue el esquema GATS
donde hay un capÃtulo general de servicios con un
anexo para servicios financieros (no hay un
capÃtulo de servicios financieros aparte). - La intención del Gobierno, según lo ha expresado,
es lograr, sin perjuicio de la diferencia de
arquitectura del tratado, un nivel de compromisos
similar al TLC con Estados Unidos.
252.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
- El trabajo entre rondas está encaminado a tener
avanzada una propuesta de texto que discutirá
durante la próxima Ronda a celebrarse en Ginebra
del 29 de octubre al 2 de noviembre próximos. - En la siguiente ronda se hará la presentación de
las listas de compromisos correspondientes.
262.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
- El Gobierno ha hecho pública una matriz de
asuntos e intereses. De los 222 asuntos e
intereses, 13 de ellos son asuntos e intereses
relacionados con la negociación de servicios
financieros. Por ejemplo - Pensiones obligatorias y cesantÃas libertad
regulatoria - NMF No extender beneficios más profundos como
los de CAN - - Acceso al mercado EFTA derecho al
establecimiento - Comercio transfronterizo de seguros proteger al
consumidor de seguros - - Control a flujos de capital mantener la
discresionalidad del BR - Discriminación a favor de entidades públicas
posibilidad de otorgar ventajas al Banco Agrario
para corregir las fallas del mercado - Presencia comercial evitar arbitraje regulatorio
con sucursales
272.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
- Es importante tener en cuenta que el sector
servicios es el que más contribuye al PIB de los
paÃses de la EFTA. Para el año 2003, los
servicios equivalÃan a - el 65 del PIB de Islandia
- el 61.5 del PIB de Noruega
- el 72.3 del PIB de Suiza.
- En 2005, la zona EFTA estaba calificada como el
5to. exportador de servicios mas grande del
mundo. - Finalmente, Suiza tiene el 5to lugar en inversión
directa en Colombia (el 17 de mayo de 2006 se
suscribió un acuerdo de inversión entre Colombia
y Suiza).
282.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
- Los paÃses de EFTA han negociado TLCs con los
siguientes paÃses - TurquÃa (1992)
- Bulgaria, HungrÃa, Israel, Eslovaquia, República
Checa y Rumania (1993) - Polonia (1994)
- Latvia (1996)
- Estonia y Lituania (1997)
- Eslovenia (1998)
- Marruecos (1999)
- México (2001)
- Macedonia, Croacia y Jordania (2002)
- Singapur (2003)
- Chile y LÃbano (2004)
- Tunez y Corea del Sur (2005)
- Sur Africa, Botswana, Namibia, Suiza y Lesoto
(2006)
292.4. TLC Colombia/Perú - Canadá
- En este acuerdo se está negociando un capÃtulo de
servicios financieros y hay acordado que haya una
mesa especial para el efecto. - El Gobierno ha hecho pública su matriz de
asuntos e intereses ofensivos y defensivos para
el TLC con Canadá. De los 222 intereses, 13 de
ellos se refieren especÃficamente a servicios
financieros. Se trata de la misma matriz de
intereses hecha pública para el TLC con
AELC/EFTA. - Se definió como texto base para la negociación el
propuesto por Canadá, el cual es muy semejante al
negociado con Estados Unidos. - Después de 3 rondas de negociación el texto se
encuentra acordado prácticamente en su
integridad. Solo faltan algunos detalles
relacionados con definiciones cruzadas con otros
capÃtulos, particularmente el de inversión.
30 3
Cambios en el Sistema Financiero y Retos de las
Negociaciones Futuras
31Lo Negociado significa cambios sustanciales para
el Sistema Financiero en lo siguientes temas
- En materia de seguros vendrán cambios
sustanciales pues se levantarán limitaciones
importantes. Esto, aunque puede ser percibido
como negativo por algunos, será bueno para los
consumidores de seguros. - Los cambios más grandes se verán en el segmento
corporativo que es suficientemente sofisticado
para comprar seguros afuera. - No habrá cambios significativos en el segmento de
personas naturales pero es bueno tomar medidas
para protegerlas. - En materia de derecho al establecimiento, las
sucursales con capital pueden ser atractivas para
los bancos extranjeros pero no será definitivo.
En cambio, es bien probable que no lleguen a
constituirse sucursales de compañÃas de seguros. - Después del TLC será más atractivo para las
instituciones financieras extranjeras
establecerse en Colombia por cuenta de los
mecanismos de protección del tratado. - Después del TLC será más fácil para las
instituciones financieras colombianas
establecerse en Estados Unidos pues el tratado
limitará la discresionalidad de las autoridades
americanas -
32Las negociaciones tienen los siguientes retos
futuros
- Las cláusulas NMF de CAN y de TLC
- La cláusula ratchet del TLC con USA debe
tenerse en cuenta cuando se hagan modificaciones
unilaterales internas -
33 4
La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
34La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
- Descripción General del articulado en la materia
- Los artÃculos 22 a 26 del proyecto de reforma
financiera incorporarÃan a la legislación interna
los compromisos de la liberalización comercial en
materia de servicios financieros. - Según lo establece la exposición de motivos, el
Gobierno Nacional quiere aprovechar esta
oportunidad para introducir en la legislación
colombiana las reformas acordadas por Colombia en
el TLC con Estados Unidos. - En términos generales, el proyecto de reforma
financiera incorpora los compromisos de Colombia
en materia de sucursales, asà como los
compromisos en materia de comercio
transfronterizo de seguros.
35La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
- Algunos comentarios sobre el proyecto de reforma
financiera - Colombia se obligó a liberalizar el comercio 4
años después de entrar en vigencia el TLC. El
artÃculo 86 del proyecto de ley establece que la
vigencia de las modificaciones del proyecto de
ley son inmediatas. - El TLC se negoció con Estados Unidos. La reforma
financiera es completamente horizontal y
liberaliza todos los aspectos negociados en dicho
TLC pero frente a todos los paÃses, con
independencia del tratamiento que estos le den a
Colombia. - El proyecto de ley no adopta ninguna decisión en
materia tributaria en relación con la adquisición
de seguros otorgados por compañÃas extranjeras.
Esto puede poner en seria desventaja a las
compañÃas de seguros colombianas. -
-
36La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
- Algunos comentarios sobre el proyecto de reforma
financiera - El Proyecto de ley deberÃa tipificar como delitos
el ofrecimiento de seguros por parte de compañÃas
de seguros extranjeras en territorio colombiano
sin autorización legal. - El proyecto de ley establece que la
Superintendencia Financiera podrá establecer la
obligatoriedad del registro de las compañÃas de
seguros del exterior que pretendan ofrecer
seguros transfronterizamente. Esta facultad
deberÃa extenderse a todos los proveedores de
servicios financieros y al registro de los
productos que ofrezcan, como se negoció en el
Understanding al TLC del 22 de noviembre de
2005. - El proyecto de ley no incorpora los compromisos
en materia de carteras colectivas. Algunas de
ellos son importantes porque significan dejar
atrás el concepto de delegación de
profesionalidad que rechaza la Superintendencia
Financiera. -
-
37La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
- Algunos comentarios sobre el proyecto de reforma
financiera - El proyecto de reforma financiera establece que
los contratos de seguros que se celebren por
fuera de las autorizaciones legales no producirán
efecto legal, sin perjuicio del contratante o
asegurado de solicitar el reintegro de lo pagado.
Se trata de una previsión inane por su carácter
extraterritorial. - En el caso de las sucursales se dice que las
sanciones que serÃan imponibles a la Junta
Directiva lo serán al apoderado general. Esto
parece inconstitucional pues la responsabilidad
es personal. La sanción deberÃa imponerse a la
junta directiva de la matriz, con independencia
de que sus integrantes no estén en territorio
colombiano. -
-
38NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE SERVICIOS
FINANCIEROS
- Andrés Flórez Villegas
- Sexto Congreso de Derecho Financiero
- Octubre de 2007