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NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE SERVICIOS FINANCIEROS

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Cambios en el Sistema Financiero y Retos de las Negociaciones Futuras ... establecieron pautas y lineamientos para sus catorce subgrupos a fin de que cada ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE SERVICIOS FINANCIEROS


1
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE SERVICIOS
FINANCIEROS
  • Andrés Flórez Villegas
  • Sexto Congreso de Derecho Financiero
  • Octubre de 2007

2
Agenda
  • Negociaciones Internacionales Concluidas
  • Negociaciones Internacionales en Curso
  • Cambios en el Sistema Financiero y Retos de las
    Negociaciones Futuras
  • La Reforma Financiera y las Negociaciones
    Internacionales

3
Negociaciones Internacionales Concluidas
1
  • Acuerdos concluidos que se encuentran vigentes /
    Acuerdos concluidos pendientes de entrar en
    vigencia

4
1.1. La Negociación en la OMC
  • La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la
    base jurídica e institucional del sistema
    multilateral de comercio. Este Acuerdo incorpora
    dentro de un mismo marco jurídico las principales
    obligaciones contractuales que determinan la
    manera en que los gobiernos desarrollan sus leyes
    y reglamentos comerciales, así como la forma en
    que se llevarán a cabo las relaciones comerciales
    entre los distintos países.
  • En el AGCS los Gobiernos Miembros de la OMC se
    comprometieron a liberalizar progresivamente el
    comercio de servicios. En virtud del artículo XIX
    (párrafo 1), debían iniciar una nueva ronda de
    negociaciones en el año 2000. Estas negociaciones
    están actualmente en curso.
  • De conformidad con el mandato de Doha, los
    participantes en las negociaciones de servicios
    han intercambiado peticiones iniciales
    bilaterales desde el 30 de junio de 2002.

5
1.1. La Negociación en la OMC
  • Al 27 de julio de 2007 existen 151 Miembros.
    Frente a todos estos miembros Colombia ha hecho
    compromisos muy limitados en las siguientes
    materias, teniendo en cuenta la clasificación
    sectorial de la OMC, MTN.GNS/W/120 del 10 de
    julio de 1991
  • Suministro transfronterizo posibilidad que
    tienen los proveedores no residentes de servicios
    de suministrar servicios transfronterizos en el
    territorio del miembro.
  • Consumo en el extranjero libertad que tienen los
    residentes del miembro de comprar servicios en el
    territorio de otro miembro.
  • Presencia comercial oportunidades que tienen los
    proveedores extranjeros de servicios de
    establecer, operar o ampliar en el territorio del
    miembro una presencia comercial, por ejemplo
    sucursales, agencias o filiales de propiedad
    total.
  • Presencia de personas físicas posibilidades de
    entrada y de estancia temporal en el territorio
    del miembro ofrecidas a particulares extranjeros
    a fin de que suministren un servicio.

6
1.1. La Negociación en la OMC
  • Los compromisos limitados en la OMC son los
    siguientes
  • 1. Suministro Transfronterizo No consolidado,
    excepto para seguros relativos a operaciones de
    comercio exterior, exclusivamente para trayectos
    externos, es decir, aquellos que inician o
    concluyen en puerto colombiano.
  • 2. Consumo en el extranjero Aceptación de
    depósitos y otros fondos reembolsables del
    público y préstamos de todo tipo, con inclusión
    de créditos personales, hipotecarios, factoring
    desarrollado por instituciones financieras y
    financiación de transacciones comerciales

7
1.1. La Negociación en la OMC
  • Los compromisos limitados en la OMC son los
    siguientes
  • 3. Presencia comercial
  • Establecimiento de proveedores de servicios
    financieros del exterior exclusivamente bajo la
    modalidad de filiales o subsidiarias. Se excluyen
    otras modalidades, en particular las sucursales.
  • Se exige prueba de necesidad económica (interés
    público y condiciones económicas y financieras
    locales y generales).
  • Las oficinas de representación de entidades
    financieras del exterior no podrán prestar
    servicios financieros en Colombia.

8
1.1. La Negociación en la OMC
  • Los compromisos limitados en la OMC son los
    siguientes
  • 3. Presencia comercial (continuación)
  • La prestación de servicios financieros en
    Colombia requiere de autorización estatal previa
    la cual está sujeta a la verificación por parte
    de la superintendencia respectiva del carácter,
    responsabilidad e idoneidad de las personas que
    participen en la operación como propietarios,
    directores o administradores .
  • La superintendencia deberá verificar que las
    entidades solicitantes cuentan con los controles
    adecuados para prevenir el lavado de activos,
    para el manejo del riesgo y que se cuenta con una
    supervisión consolidada, conforme a los
    principios generalmente aceptados en esta materia
    a nivel internacional.
  • 4. Presencia de personas físicas se permite la
    presencia de administradores, representantes y
    técnicos para prestar servicios en empresas con
    presencia comercial.

9
1.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
  • Es la negociación internacional más profunda
    acometida por Colombia en materia de servicios
    financieros pues involucra los 4 modos y por
    primera vez supone compromisos específicos para
    el país.
  • Por el hecho de ser Colombia miembro de la CAN y
    existir en el seno de esta organización una
    cláusula de NMF Bolivia, Ecuador, Perú y
    Venezuela (este último por los siguientes 5 años)
    se benefician de los compromisos de
    liberalización que hará Colombia.

10
1.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
  • Lo negociado en este TLC tiene 4 grandes partes
  • Disciplinas generales (TN, NMF, Acceso a
    Mercados, Comercio Transfronterizo, otras
    disciplinas)
  • Medidas disconformes (excepciones a las
    disciplinas generales)
  • Compromisos específicos (cambios en la
    regulación, particularmente para levantar algunas
    de las medidas disconformes listadas durante la
    negociación)
  • Solución de controversias
  • Mecanismos de solución de controversias Estado
    Vs. Estado
  • Mecanismos de solución de controversias
    Inversionista Vs. Estado

11
1.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
Presencia comercial Colombia admitió que 4 años
después de entrar en vigencia el tratado la
presencia comercial de los bancos y las compañías
de seguros podrá tener lugar a partir de
sucursales con capital asignado (esto es mucho
más profundo que lo negociado en OMC) . Esto
supone que después de que entre en vigencia el
TLC la presencia comercial de las entidades
financieras extranjeras se podrá hacer a través
de sociedades anónimas (filiales o subsidiarias)
o de sucursales. Las sucursales que podrán
ingresar estarán sujetas a una regulación profusa
que las hace muy similares a sociedades. La gran
diferencia tendría que ver con el reparto de
dividendos y la junta directiva que no se
requeriría. Colombia se ha comprometido a darle
TN y NMF a las entidades financieras americanas,
no importa el tipo de presencia comercial.
12
1.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
  • Suministro transfronterizo Colombia admitió con
    base en una lista positiva que algunos seguros
    podrán ser ofrecidos transfronterizamente. Este
    es un cambio radical pues supone levantar las
    prohibiciones que existen en el EOSF y que
    prohíben a entidades aseguradoras no constituidas
    en Colombia a ofrecer seguros.
  • Lo seguros y servicios relacionados con seguros
    que podrán ofrecerse transfronterizamente son los
    relacionados con
  • Transporte marítimo internacional, aviación
    comercial internacional y lanzamiento y
    transporte espacial (incluyendo satélites), que
    amparen los bienes transportados, el vehículo
    que transporta los bienes, y cualquier
    responsabilidad que surja de éstos.
  • Seguros que amparen bienes en tránsito
    internacional
  • Reaseguros y retrocesión
  • Consultoría, actuaría y servicios de ajustes de
    seguros.
  • Corretaje sobre los seguros antes señalados.

13
1.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
Suministro transfronterizo Colombia admitió
además que los siguientes servicios financieros
se podrán ofrecer transfronterizamente
inmediatamente a) Suministro y transferencia
de información financiera (información tipo Dow
Jones, Bloomberg) b) Procesamiento de datos y
software relacionado (back office, software
para valoración de inversiones) c) Asesoría y
otros Servicios Auxiliares en todos los servicios
financieros (en esta lista no se incluye la
intermediación de valores) (banca de inversión
para fusiones y adquisiciones, análisis de
portafolio, valoración de activos que se
entregarían como garantía, etc.)
14
1.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
Consumo en el extranjero Colombia negoció con
base en una lista negativa que todos los seguros
podrán ser consumidos por los colombianos en el
exterior 4 años después de la entrada en vigencia
del TLC. La lista negativa (que incluye los
seguros que no podrán ser consumidos por los
colombianos en el exterior) son los siguientes
a) Los que la ley colombiana haga o pueda hacer
obligatorios. b) Los de renta vitalicia, en
cualquiera de sus modalidades, relacionados con
la seguridad social. c) Los previsionales de
invalidez y sobrevivencia relacionados con la
seguridad social. d) Los de riesgos
profesionales. e) Otros relacionados con la
seguridad social que la ley colombiana pueda
establecer en el futuro. f) Todos los ramos,
cuando el tomador, asegurado o beneficiario sea
una entidad pública. e)Todos los seguros
complementarios a seguros obligatorios (seguros
de salud complementarios al POS) Adicionalmente
se consolidó a nivel de tratado que los
residentes en Colombia podrán consumir cualquier
servicio bancario o financiero en el exterior, lo
que significa que Colombia no podrá dar marcha
atrás en lo que ya consagró la ley 9 de 1991
sobre esta materia.
15
1.2. TLC de Colombia y Perú con Estados Unidos
(TLC Andino)
  • Presencia de personas físicas Colombia negoció
    que los siguientes servicios podrán ser ofrecidos
    por personas que permanezcan temporalmente en el
    país
  • En relación con seguros
  • a) Transporte marítimo internacional, aviación
    comercial internacional y lanzamiento y
    transporte espacial (incluyendo satélites), que
    amparen los bienes transportados, el vehículo
    que transporta los bienes, y cualquier
    responsabilidad que surja de éstos.
  • b) Seguros que amparen bienes en tránsito
    internacional
  • c) Reaseguros y retrocesión
  • d) Consultoría, actuaría y servicios de ajustes
    de seguros.
  • e) Corretaje sobre los seguros señalados en a),
    b) y c).
  • En relación con servicios financieros diferentes
    de seguros
  • a) Suministro y transferencia de información
    financiera (información tipo Dow Jones,
    Bloomberg)
  • b) Procesamiento de datos y software relacionado
    (back office, software para valoración de
    inversiones)
  • c) Asesoría y otros Servicios Auxiliares en todos
    los servicios financieros (en esta lista no se
    incluye la intermediación de valores) (banca de
    inversión para fusiones y adquisiciones, análisis
    de portafolio, valoración de activos que se
    entregarían como garantía, etc.)

16
1.3. TLC de Colombia con el Triángulo del Norte
(El Salvador, Guatemala y Honduras)
  • El Gobierno de Colombia firmó el 9 de agosto de
    2007 un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el
    denominado Triángulo del Norte que conforman El
    Salvador, Guatemala y Honduras.
  • Aunque a lo largo del tratado se negoció un
    capítulo sobre servicios financieros el texto
    final firmado por las partes no lo incluyó. Para
    Colombia esta es una mala noticia pues nuestro
    sistema financiero es competitivo en relación con
    los de El Salvador, Guatemala y Honduras.

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1.4. TLC Colombia - Chile
  • En un proceso de negociación que se realizó
    durante dos rondas. En noviembre del 2006
    Colombia y Chile firmaron un TLC que establece el
    escenario de comercio bilateral.
  • El acuerdo contempló los siguientes temas
    Inversión, Asuntos Laborales, Contratación
    Pública, Defensa Comercial, Medidas Fito y
    Sanitarias, Reglas de Origen, Medio ambiente,
    Asuntos Institucionales y Solución de
    Controversias, Cooperación, Facilitación del
    Comercio, Servicios y Obstáculos Técnicos al
    Comercio.
  • El numeral 4 del artículo 10.2 establece que el
    mismo no aplica a los servicios financieros. Esta
    también es una mala noticia pues Colombia también
    puede ser competitivo en el mercado chileno.

18

2
Negociaciones Internacionales en Curso
  • La Negociación en la CAN
  • TLC CAN Unión Europea
  • TLC Colombia/Perú - AELC/EFTA
  • TLC Colombia/Perú - Canadá

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2.1. La Negociación en la CAN
  • La Comunidad Andina es hoy una organización
    subregional integrada por Bolivia, Colombia,
    Ecuador y Perú. En 2006, se le otorgó a Chile la
    condición de País Miembro Asociado de la
    CAN. Igualmente, los Estados Parte del MERCOSUR
    (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) ostentan
    la calidad de Miembros Asociados desde 2005
  • El 22 de abril de 2006 Venezuela formalizó su
    decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena y
    el 9 de agosto del mismo año suscribió con los
    Países Miembros de la Comunidad Andina un
    Memorando de Entendimiento por medio del cual
    acordaron dar plena vigencia a las ventajas
    comerciales recibidas y otorgadas de conformidad
    con el Programa de Liberación de la subregión
    andina, que debe mantenerse entre las partes, de
    acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de
    Cartagena (Decisión 641 de 2006 de la Comisión de
    la Comunidad Andina). Este artículo señala 
  • El País Miembro que desee denunciar este
    Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde
    ese momento cesarán para él los derechos y
    obligaciones derivados de su condición de
    Miembro, con excepción de las ventajas recibidas
    y otorgadas de conformidad con el Programa de
    Liberación de la Subregión, las cuales
    permanecerán en vigencia por un plazo de cinco
    años a partir de la denuncia. 
  • El plazo indicado en el párrafo anterior podrá
    ser disminuido en casos debidamente fundados, por
    decisión de la Comisión y a petición del País
    Miembro interesado. 

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2.1. La Negociación en la CAN
  • Decisión 439 de junio de 1998 Ordenó en su
    artículo 15 la liberalización de todos los
    servicios, incluyendo los servicios financieros.
    Para esto, se acordó levantar gradual y
    progresivamente las medidas contenidas en el
    inventario realizado por los países mediante la
    celebración de negociaciones anuales. Se acordó,
    además, que a más tardar en el año 2005 debería
    culminar el proceso de liberalización del
    comercio intrasubregional de servicios, mediante
    el levantamiento de las medidas mantenidas por
    cada País Miembro.
  • Decisión 510 de octubre de 2001 Los artículos 1
    y 2 adoptaron el inventario de medidas
    disconformes de alcance nacional restrictivas del
    acceso a mercado y/o trato nacional,
    correspondiendo a un esquema de lista negativa,
    con lo cual se entendió que las medidas excluidas
    estaban liberalizadas. Adicionalmente, se
    excluyeron las medidas prudenciales del sector
    financiero, de conformidad con el párrafo 2,
    apartado a) del Anexo sobre servicios financieros
    del AGCS.

21

2.1. La Negociación en la CAN
  • Decisión 620 de enero de 2006 algunos sectores
    pueden requerir de un tratamiento especial
    distinto del marco general regulado a través de
    la Decisión 439, por lo que es necesario
    suspender temporalmente la obligación prevista en
    el último párrafo del artículo 15 de la Decisión
    439. En consecuencia, decidió suspender, hasta el
    30 de junio de 2006, la obligación prevista en el
    último párrafo del artículo 15 de la Decisión
    439, de levantar las medidas restrictivas o
    contrarias a los principios de acceso a mercado
    y/o trato nacional incluidas en la Decisión 510.
  • Decisión 634 de junio de 2006 Por las mismas
    razones de la Decisión 620 de 2006, decidió
    extender hasta el 15 de noviembre de 2006, la
    obligación prevista en el último párrafo del
    artículo 15 de la Decisión 439 sobre
    liberalización de servicios. Adicionalmente,
    estableció que se crearía un Grupo Ad-Hoc de Alto
    Nivel de los Países Miembros que identificaría, a
    más tardar el 30 de septiembre de 2006, entre las
    medidas contenidas en el inventario de la
    Decisión 510 y que no han sido materia de
    Decisiones sectoriales previas, aquellas que
    serían objeto de profundización de la
    liberalización o armonización de normas
    sectoriales a través de Decisiones. Los servicios
    no incluidos por dicho grupo se entenderán
    liberalizados el 15 de noviembre de 2006.

22

2.1. La Negociación en la CAN
  • Decisión 659 de Diciembre de 2006 El Artículo 2
    estableció que los servicios financieros serán
    objeto de un tratamiento especial de acuerdo con
    lo establecido en la presente Decisión, por lo
    que no se regirán por la Decisiones 439 y 510.
     Estableció que antes del 30 de septiembre de
    2007, según lo establecido en la Decisión 634, se
    debería establecer el régimen que regulará la
    liberalización del sector financiero. Además,
    estableció que la Decisión sectorial sobre
    liberalización de los servicios financieros no
    abordaría el componente de armonización. Finalment
    e, dispuso que si no se lograba establecer un
    consenso entre los Países Miembros respecto del
    establecimiento del régimen sectorial de
    servicios financieros, antes de la fecha
    indicada, se aplicaría lo establecido por el
    artículo 6 de la Decisión 634.
  • Decisión 676 de Septiembre de 2007 Como no se
    cumplió con las fechas fijadas en la Decisión 659
    de 2006, se decidió prorrogar los plazos
    establecidos en el artículo 2 la Decisión 659,
    hasta el 15 de noviembre de 2007.
  • Qué pasará el 15 de noviembre de 2007?
    Seguramente se volverá a prorrogar el plazo para
    tener una decisión sectorial sobre servicios
    financieros en la CAN

23
2.2. TLC CAN Unión Europea
  • La I Ronda de Negociaciones para el
    establecimiento de un Acuerdo de Asociación entre
    la Comunidad Andina y la Unión Europea tuvo lugar
    en Bogotá, Colombia, del 17 al 21 de septiembre
    de 2007.
  • La CAN y la UE intercambiaron ideas respecto a
    los objetivos generales del Grupo de Comercio y a
    la estructura de la parte comercial del Acuerdo
    de Asociación, y establecieron pautas y
    lineamientos para sus catorce subgrupos a fin de
    que cada uno de ellos defina sus propios
    objetivos, el alcance de los mismos, los temas
    que abordarían y su cronograma de trabajo.
  • En cuanto a la II Ronda (Bruselas, del 10 al 14
    de diciembre de 2007) las partes acordaron
    focalizarla en la definición de objetivos y
    mecanismos para lo cual intercambiarán textos de
    artículos específicos antes de dicha ronda.

24
2.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
  • Colombia y la Asociación Europea de Libre
    Comercio AELC/EFTA (European Free Trade
    Association) - Islandia, Liechtenstein, Noruega y
    Suiza- suscribieron el 17 de mayo de 2006 un
    acuerdo de cooperación con miras a liberalizar el
    comercio.
  • En el marco de este acuerdo de cooperación
    Colombia y Perú han iniciado negociaciones con
    los países EFTA encaminadas a la firma de un
    tratado de libre comercio.
  • Se definió como texto base para la negociación el
    propuesto por EFTA, que sigue el esquema GATS
    donde hay un capítulo general de servicios con un
    anexo para servicios financieros (no hay un
    capítulo de servicios financieros aparte).
  • La intención del Gobierno, según lo ha expresado,
    es lograr, sin perjuicio de la diferencia de
    arquitectura del tratado, un nivel de compromisos
    similar al TLC con Estados Unidos.

25
2.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
  • El trabajo entre rondas está encaminado a tener
    avanzada una propuesta de texto que discutirá
    durante la próxima Ronda a celebrarse en Ginebra
    del 29 de octubre al 2 de noviembre próximos.
  • En la siguiente ronda se hará la presentación de
    las listas de compromisos correspondientes.

26
2.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
  • El Gobierno ha hecho pública una matriz de
    asuntos e intereses. De los 222 asuntos e
    intereses, 13 de ellos son asuntos e intereses
    relacionados con la negociación de servicios
    financieros. Por ejemplo
  • Pensiones obligatorias y cesantías libertad
    regulatoria
  • NMF No extender beneficios más profundos como
    los de CAN
  • - Acceso al mercado EFTA derecho al
    establecimiento
  • Comercio transfronterizo de seguros proteger al
    consumidor de seguros
  • - Control a flujos de capital mantener la
    discresionalidad del BR
  • Discriminación a favor de entidades públicas
    posibilidad de otorgar ventajas al Banco Agrario
    para corregir las fallas del mercado
  • Presencia comercial evitar arbitraje regulatorio
    con sucursales

27
2.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
  • Es importante tener en cuenta que el sector
    servicios es el que más contribuye al PIB de los
    países de la EFTA. Para el año 2003, los
    servicios equivalían a
  • el 65 del PIB de Islandia
  • el 61.5 del PIB de Noruega
  • el 72.3 del PIB de Suiza.
  • En 2005, la zona EFTA estaba calificada como el
    5to. exportador de servicios mas grande del
    mundo.
  • Finalmente, Suiza tiene el 5to lugar en inversión
    directa en Colombia (el 17 de mayo de 2006 se
    suscribió un acuerdo de inversión entre Colombia
    y Suiza).

28
2.3. Acuerdo de Cooperación entre Colombia/Perú y
AELC/EFTA
  • Los países de EFTA han negociado TLCs con los
    siguientes países
  • Turquía (1992)
  • Bulgaria, Hungría, Israel, Eslovaquia, República
    Checa y Rumania (1993)
  • Polonia (1994)
  • Latvia (1996)
  • Estonia y Lituania (1997)
  • Eslovenia (1998)
  • Marruecos (1999)
  • México (2001)
  • Macedonia, Croacia y Jordania (2002)
  • Singapur (2003)
  • Chile y Líbano (2004)
  • Tunez y Corea del Sur (2005)
  • Sur Africa, Botswana, Namibia, Suiza y Lesoto
    (2006)

29
2.4. TLC Colombia/Perú - Canadá
  • En este acuerdo se está negociando un capítulo de
    servicios financieros y hay acordado que haya una
    mesa especial para el efecto.
  • El Gobierno ha hecho pública su matriz de
    asuntos e intereses ofensivos y defensivos para
    el TLC con Canadá. De los 222 intereses, 13 de
    ellos se refieren específicamente a servicios
    financieros. Se trata de la misma matriz de
    intereses hecha pública para el TLC con
    AELC/EFTA.
  • Se definió como texto base para la negociación el
    propuesto por Canadá, el cual es muy semejante al
    negociado con Estados Unidos.
  • Después de 3 rondas de negociación el texto se
    encuentra acordado prácticamente en su
    integridad. Solo faltan algunos detalles
    relacionados con definiciones cruzadas con otros
    capítulos, particularmente el de inversión.

30

3
Cambios en el Sistema Financiero y Retos de las
Negociaciones Futuras
31
Lo Negociado significa cambios sustanciales para
el Sistema Financiero en lo siguientes temas
  • En materia de seguros vendrán cambios
    sustanciales pues se levantarán limitaciones
    importantes. Esto, aunque puede ser percibido
    como negativo por algunos, será bueno para los
    consumidores de seguros.
  • Los cambios más grandes se verán en el segmento
    corporativo que es suficientemente sofisticado
    para comprar seguros afuera.
  • No habrá cambios significativos en el segmento de
    personas naturales pero es bueno tomar medidas
    para protegerlas.
  • En materia de derecho al establecimiento, las
    sucursales con capital pueden ser atractivas para
    los bancos extranjeros pero no será definitivo.
    En cambio, es bien probable que no lleguen a
    constituirse sucursales de compañías de seguros.
  • Después del TLC será más atractivo para las
    instituciones financieras extranjeras
    establecerse en Colombia por cuenta de los
    mecanismos de protección del tratado.
  • Después del TLC será más fácil para las
    instituciones financieras colombianas
    establecerse en Estados Unidos pues el tratado
    limitará la discresionalidad de las autoridades
    americanas

32
Las negociaciones tienen los siguientes retos
futuros
  • Las cláusulas NMF de CAN y de TLC
  • La cláusula ratchet del TLC con USA debe
    tenerse en cuenta cuando se hagan modificaciones
    unilaterales internas

33

4
La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
34
La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
  • Descripción General del articulado en la materia
  • Los artículos 22 a 26 del proyecto de reforma
    financiera incorporarían a la legislación interna
    los compromisos de la liberalización comercial en
    materia de servicios financieros.
  • Según lo establece la exposición de motivos, el
    Gobierno Nacional quiere aprovechar esta
    oportunidad para introducir en la legislación
    colombiana las reformas acordadas por Colombia en
    el TLC con Estados Unidos.
  • En términos generales, el proyecto de reforma
    financiera incorpora los compromisos de Colombia
    en materia de sucursales, así como los
    compromisos en materia de comercio
    transfronterizo de seguros.

35
La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
  • Algunos comentarios sobre el proyecto de reforma
    financiera
  • Colombia se obligó a liberalizar el comercio 4
    años después de entrar en vigencia el TLC. El
    artículo 86 del proyecto de ley establece que la
    vigencia de las modificaciones del proyecto de
    ley son inmediatas.
  • El TLC se negoció con Estados Unidos. La reforma
    financiera es completamente horizontal y
    liberaliza todos los aspectos negociados en dicho
    TLC pero frente a todos los países, con
    independencia del tratamiento que estos le den a
    Colombia.
  • El proyecto de ley no adopta ninguna decisión en
    materia tributaria en relación con la adquisición
    de seguros otorgados por compañías extranjeras.
    Esto puede poner en seria desventaja a las
    compañías de seguros colombianas.

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La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
  • Algunos comentarios sobre el proyecto de reforma
    financiera
  • El Proyecto de ley debería tipificar como delitos
    el ofrecimiento de seguros por parte de compañías
    de seguros extranjeras en territorio colombiano
    sin autorización legal.
  • El proyecto de ley establece que la
    Superintendencia Financiera podrá establecer la
    obligatoriedad del registro de las compañías de
    seguros del exterior que pretendan ofrecer
    seguros transfronterizamente. Esta facultad
    debería extenderse a todos los proveedores de
    servicios financieros y al registro de los
    productos que ofrezcan, como se negoció en el
    Understanding al TLC del 22 de noviembre de
    2005.
  • El proyecto de ley no incorpora los compromisos
    en materia de carteras colectivas. Algunas de
    ellos son importantes porque significan dejar
    atrás el concepto de delegación de
    profesionalidad que rechaza la Superintendencia
    Financiera.

37
La Reforma Financiera y las Negociaciones
Internacionales
  • Algunos comentarios sobre el proyecto de reforma
    financiera
  • El proyecto de reforma financiera establece que
    los contratos de seguros que se celebren por
    fuera de las autorizaciones legales no producirán
    efecto legal, sin perjuicio del contratante o
    asegurado de solicitar el reintegro de lo pagado.
    Se trata de una previsión inane por su carácter
    extraterritorial.
  • En el caso de las sucursales se dice que las
    sanciones que serían imponibles a la Junta
    Directiva lo serán al apoderado general. Esto
    parece inconstitucional pues la responsabilidad
    es personal. La sanción debería imponerse a la
    junta directiva de la matriz, con independencia
    de que sus integrantes no estén en territorio
    colombiano.

38
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE SERVICIOS
FINANCIEROS
  • Andrés Flórez Villegas
  • Sexto Congreso de Derecho Financiero
  • Octubre de 2007
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