Restricciones y limites al dominio - PowerPoint PPT Presentation

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Restricciones y limites al dominio

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Cuando el l mite es impuesto s lo en inter s p blico, es decir que no puede ... que les donares o dejaren en testamento, por mayor t rmino que el de diez a os. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Restricciones y limites al dominio


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Restricciones y limites al dominio
  • Art. 2611 Las restricciones impuestas al dominio
    privado sólo en interés público, son regidas por
    el derecho administrativo.
  • Cuando el límite es impuesto sólo en interés
    público, es decir que no puede identificarse un
    interés privado concreto en virtud del cual es
    impuesto, es cuando es regido por el derecho
    administrativo. Cuando también existe interés
    privado concreto e identificable es regida por el
    derecho civil sin perjuicio de la concurrencia de
    la norma administrativa (por el interés público),
    respetando la jerarquía normativa.
  • Art. 1910 del Proyecto de 1998 Los límites
    impuestos al dominio en este Capítulo rigen en
    subsidio de las normas administrativas aplicables
    en cada jurisdicción.  Crítica

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Límites y servidumbres
  • Alcances
  • - Límites son normales (todo
    dominio los tiene) -
    Servidumbres excepcionales
  • Fuente
  • - Los límites la ley
  • - Servidumbres también la
    voluntad
  • Contenido
  • - Límites soportar (ej. 2620,
    2627), no hacer (ej. 2615, 2628) incluso hacer
    (art. 2616 ej.)
  • - Servidumbres soportar, no
    hacer.
  • Reciprocidad
  • -Límites recíprocos
  • - Servidumbres no
  • Indemnizabilidad
  • - Límites no se indemnizan
  • - Servidumbres se indemnizan

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Límites a la disposición jurídica
  • 2612 El propietario de un inmueble no puede
    obligarse a no enajenarlo, y si lo hiciere la
    enajenación será válida, sin perjuicio de las
    acciones personales que el acto puede constituir
    contra él.
  • - correlación con el art. 1364
  • - quid de las inhibiciones
    voluntarias
  • 2613 Los donantes o testadores no pueden
    prohibir a los donatarios o sucesorios en sus
    derechos, que enajenen los bienes muebles o
    inmuebles que les donares o dejaren en
    testamento, por mayor término que el de diez
    años.
  • - caso de términos mayores
  • - caso de las porciones
    legítimas
  • 2614
  • 2617 (derogado por el art. 18 de la 13.512 a los
    efectos de esa ley)

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Relaciones de vecindad
  • Límites
  • soportar
  • Privación de ventajas 2620
  • Andamios 2627
  • No hacer
  • Excavaciones 2615
  • Arboles 2628/2629
  • Hacer
  • Mantener en buen estado sus
    edificios art. 2616 / Correlación
  • 2499 in fine.

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  • ACTOS EN PERJUICIO DE LOS VECINOS
  • Influencias negativas

  • Inmisiones materiales o directas

  • (ocupación estable del terreno ajeno ej. 2629)
  • Inmisiones
  • (intromisión desde
  • un fundo ajeno)

  • Inmisiones inmateriales o indirectas
  • (art.
    2618 C,C)

  • Inmisiones ideales

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  • Influencias negativas
  • Art. 2620 Los trabajos o las obras que sin
    causar a los vecinos un perjuicio, o un ataque a
    su derecho de propiedad, tuviesen simplemente por
    resultado privarles de ventajas que gozaban hasta
    entonces, no les dan derecho para la
    indemnización de daños y perjuicios.
  • Actos emulativos
  • - acto en ejercicio del
    derecho de propiedad
  • - tiene un animus nocendi
    intención dolosa de producir un daño
  • - inutilidad del acto (no le
    reporta ventaja al ejecutor)
  • - causa un daño o molestia
    al vecino
  • Abuso de derecho
  • 1071, 2513 y 2514
  • aplicación a influencias
    negativas y a inmisiones ideales.

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  • Inmisiones indirectas o inmateriales
  • Art. 2618 Las molestias que ocasionan el humo,
    calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones,
    o daños similares por el ejercicio de actividades
    en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal
    tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del
    lugar y aunque mediare autorización
    administrativa para aquellas.
  • Según las circunstancias del caso, los
    jueces pueden disponer la indemnización de los
    daños o la cesación de tales molestias.
  • En la aplicación de esta disposición el
    juez debe contemporizar las exigencias de la
    producción, y el respeto debido al uso regular de
    la propiedad asimismo tendrá en cuenta la
    prioridad de uso. El juicio tramitará
    sumariamente.
  • _____Proyecto de 1998
  • ARTÍCULO 1913.- Inmisiones. Los actos realizados
    en ejercicio regular del dominio, que no excedan
    la normal tolerancia, no dan lugar a ninguna
    acción.
  • Para disponer el cese de la inmisión el tribunal
    debe ponderar especialmente quien tuvo prioridad
    en el uso y las exigencias del interés general.
  • Si la obra o actividad realizada produce daño
    actual o potencial para otra cosa o para algún
    vecino, el afectado puede solicitar la
    paralización de la obra o de la actividad, la
    remoción de la causa del daño y, en su caso, el
    resarcimiento del daño.

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  • Inmisiones indirectas o inmateriales
  • Art. 2618 Las molestias que ocasionan el humo,
    calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones,
    o daños similares por el ejercicio de actividades
    en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal
    tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del
    lugar y aunque mediare autorización
    administrativa para aquellas.
  • Según las circunstancias del caso, los
    jueces pueden disponer la indemnización de los
    daños o la cesación de tales molestias.
  • En la aplicación de esta disposición el
    juez debe contemporizar las exigencias de la
    producción, y el respeto debido al uso regular de
    la propiedad asimismo tendrá en cuenta la
    prioridad de uso. El juicio tramitará
    sumariamente.
  • - Molestias comprendidas
  • La teoría de la normal tolerancia y la del uso
    normal
  • Cómo se juzga la normal tolerancia?
  • Quid de la autorización administrativa
  • Pautas a tener en cuenta por el juez
  • Cuando la cesación y cuando la indeminzación de
    daños?
  • Puede disponerse ambas cosas?
  • Trámite
  • Legitimados
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