Title: GENERALIDADES 008
1Cómo es posible, que en 1946, se levanto e
inauguro esta Torre, con la presencia del señor
Ministro de Minas y Petróleos en la
Propiedad Privada de Corintuba? Porque El y el
País conocía la historia de ese Yacimiento, como
su Sentencia de PP-Aviso 17 de 1942. El Estado
era respetado por el Poder Ejecutivo y había
Institucionalidad, no con una falsa seguridad
democrática. Y luego La Ley 20, no la
expropiaba, como intento ECP prevaricadamente y
ahora la ANH, repite el delito, con nueva omisión
del Ministerio.
El Sr. Ministro Adán Arriaga Andrade, junto al
Presidente Alberto Lleras Camargo. Foto El
Tiempo-BLAA
TUBARA 1 Articulo del periódico La Prensa, del 3
de junio de 1946 ARCHIVO HISTORICO DEPARTAMENTO
del ATLANTICO Cortesía de Helkin A Nuñez Cabarcas
2DE DONDE SALE EL TERMINO
- Como verán, no es un capricho nuestro, lo de
expropiar de facto sin indemnizar o nacionalizar
pues la Prensa recogía, el espíritu del Congreso,
al proyecto de la Ley 97 de 1993 y el ataque era
contra Cusiana. - Nunca se vio, contra la única reconocida por el
Estado La PP 7-Velazquez, pues ella estaba en
manos extranjeras Texas Petroleum, por lo que
ahí si tenia cautela - Si lo logran, pero porque su yacimiento se
descubre posterior a la fecha limite de la Ley
1969, pues su pozo data de 1985. - Pero nunca tomaron medidas para conocer sus
Archivos, revisar y actualizar el Libro de
Registros, como manda la Ley. - Ver la Cosa Juzgada, como el Aviso 33, muy
similar a los actuales intentos de la ANH al
pretender dar en concesión unos Bloques con los
linderos de Corintuba. Como los que citaremos en
este análisis, sobre los que se consideran o no
definitivos por su excepcionalidad en Ley
3VEAMOS OTROS EJEMPLOS
- Del porque esos casos de nacionalización y
expropiación de facto, no le aplican a Corintuba. - Para ello, tomaremos de referencia la Tesis de
Grado de Derecho, de la Universidad Javeriana y
presentada en el 2001 por - Fernando Azuero Holguín, Isamary Barrios
Alvarado, Beatriz Burgos de la Espriella, Carlos
Cañón Dorado, Wilson Gómez Higuera y Clara Edith
Páez Pinilla. - Partiremos, por definir, el Derecho a la
Propiedad. - Articulo 669-Código Civil El dominio es el
derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella arbitrariamente no siendo contra
la Ley o contra derecho ajeno (). - Además, el Articulo 58 de la Constitución,
garantiza la Propiedad Privada y demás derechos
adquiridos conforme a la Ley, estos derechos no
pueden ser desconocidos ni vulnerados por Leyes
posteriores. - Si la PP7-Velazquez, fuera la única reconocida o
excepcional bajo la Ley 20 de 1969, sin haberse
puesto en duda como a otras existentes y al
momento de cambiarse la Constitución de 1886 por
otra el 14 de julio de 1991, bastaría solo con
suprimir lo que siempre mutila el
MinMinas-ECP-ANH , sin perjuicio de los
derechos adquiridos, y perfeccionados con
arreglos a las Leyes preexistentes, lo que con
ello, descarta que no hubieren y reconoce que hay
Otras, pues ante esa Admisión de Culpa, no queda
sino el Relevo de Prueba y por ello los
Constitucionalistas no modificaron su contenido
en la Carta Magna vigente.
4LEY 37 de 1931De la República de Colombia y
reglamentada por el Decreto 1270 de 1931
- Hablando de Leyes como País soberano, que los
expertos y encargados de las mismas en materia de
Hidrocarburos, deben resguardar pero desconocen,
como lo siguiente - La Ley 37 de 1931, especifica y determina en su
articulo 4, lo siguiente - ARTICULO 4 Los derechos particulares sobre el
petróleo de propiedad privada serán reconocidos y
respetados como lo establece la Constitución y el
Estado no intervendrá con respecto a ellos en
forma que menoscabe tales derechos (Ley 18 de
1952-Código de Petróleos, Art. 5). - Ves, como Si manipulan los Decretos ,
Resoluciones y Leyes según el capricho e interés
personal del funcionario de turno?. Porque es
claro, que ha sido despiadado el menoscabo por
parte del Estado (ECP-ANH-MinMinas) contra la PP
17-Corintuba al estar registrada según la Ley y
reposa en los archivos del MinMinas, pero no se
le respeta en plenitud el articulo 332 y 333 de
nuestra Carta Magna. - También dicha Ley, reglamentaba la exploración,
que para los casos de PP sólo se les exigía el
AVISO El cual consistía en un proceso en el
cual el particular tenia que aportar las pruebas
que demostraran el derecho de dominio que
pretendía hacer valer. Ojo, hacer valer, no
tener que demostrar nada más y ya Corintuba tiene
el Aviso 17, que es el único requisito que exige
el Código de Petróleos en su Articulo 181 -no
otro, el Articulo 35, como pide el MinMinas en
sus oscuros intereses-, ya citados y completos!.
5PORQUE nuestrA OPOSICION
- La Oposición a que la ANH, adjudique los Linderos
de Corintuba dentro de los del Estado, es genuina
y legal. Como lo dispone, el espíritu de la Ley
37, que reza su Decreto Solo podrán oponerse a
la exploración superficial en busca de petróleo
de la Nación, las personas que hubieren obtenido
reconocimiento de su dominio por parte del
Gobierno o de la Corte Suprema de Justicia
conforme la Ley 37 de 1931 o a las personas que
tuvieren ante el gobierno o la Corte solicitudes
pendientes de acuerdo con las mismas
disposiciones. - Se pide demostrar el yacimiento descubierto, pero
no ven el Aviso 17, por lo cual no tienen que
oponerse pues ya Corintuba cumple con dichas
normas Articulo 4. Se entiende por yacimiento
descubierto toda acumulación de uno o varios
minerales que ofrezca perspectivas de
aprovechamiento económico establecidas por medio
de trabajos preliminares. - La PP de Corintuba no quedo afectada por la Ley
20 de 1969, que a pesar de que la misma no exigía
que el derecho estuviese vinculado a yacimiento
descubierto, pues ya lo tenia desde 1883 como un
Pionero de los mismos en Colombia. Y con su Ley
interpretativa 97 de 1993, quedaría ratificada,
pues el mismo es anterior al 22 de diciembre de
1969. Más claro y evidente, ni el Agua!, pues su
PP no quedo expropiada de facto o nacionalizada
por estas dos Leyes y mucho menos en aquellos
casos definitivos, resueltos por la Hon. Corte
Suprema y que seguían protegidos por la
excepción, por La verdad formal de la Cosa
Juzgada y por los Artículos 30 y 202 de la
Constitución Nacional. - El resto, por acción, omisión y falta de Ética
Profesional, es hacerle perder dinero a las Arcas
del Estado, como perjudicarse con dolo a la
Comunidad Excepcional de Corintuba!
6SENTENCIAS NO APLICABLES
- Además de ser una PP Excepcional, bajo el
Articulo 332 de la Constitución, también lo es
por su Historia y Jurisprudencia, al quedar
protegida definitivamente por la verdad formal
de la Cosa Juzgada y los Artículos 30 y 202 de la
Constitución Nacional de 1886, que el Consejo de
Estado entiende se ratifica con el Art. 1 de la
ley 97 de 1993. - Exp. 7120 - Consejero Ponente Daniel Suárez
Hernández, Consejo de Estado-Sección III- Sala de
lo Contencioso Administrativo. Marzo 4, 1994
Nulidad El Emporio, por no existencia de un
yacimiento descubierto antes del 22-12-1969. - Sentencia C-424-1994 - Corte Constitucional
Fabio Morón Díaz, Magistrado Ponente. Se declara
Exequible La interpretativa Ley 97 de 1993, que
no afecta en nada a Corintuba. - Exp. 7374 - Consejero Ponente Julio César Uribe
Acosta, Consejo de Estado-Sección III- Sala de lo
Contencioso Administrativo. Octubre 21,1994.
Nulidad Haciendas Santa Bárbara de Cabezas y
San José de Mata de los Indios o La Embocada,
por no existencia de un yacimiento descubierto
antes del 22-12-1969. - Caso Cusiana o Santiago de las Atalayas y del
Pueblo viejo de Cusiana -Marzo 4 de 1994
Nulidad No existencia de un yacimiento antes del
22-12-1969, el suyo sólo es desde 1985. - NINGUNO de los casos sentenciados, le ha dado pie
al MinMinas para que emitiera una Resolución, que
impedía la ejecución del contrato firmado por
esta PP con la firma Allied Energy Colombia. Ya
que esos casos No son similares a Corintuba y la
razón para que su Administrador, Rodolfo E
Palacio Iguarán, haya tomado la debida Acción de
Nulidad y Restablecimiento del Derecho en 1996.
Por el simple y único hecho, de Tenerse por más
de cien años un yacimiento descubierto, por
lógica antes de 1969 y sentencias definitivas,
como concretas, sobre de la propiedad del recurso
natural en su subsuelo Petróleo-Gas, verificado
por el Ministerio de la época y ratificado por
peritos de la Corte Suprema - Nota En este formato y los siguientes,
encontramos errores en nuestra previa circulación
y por lo cual, esta edición 008, si contiene las
respectivas correcciones. - Nuestras Sinceras Excusas por el inconveniente.
7Otros decretos omitidos
- Los Decretos 1275 de 1970 y 797 de 1971, para que
no hubiese duda sobre el alcance de esa Ley 20,
de manera expresa e inequívoca dicen que las
situaciones individuales creadas con anterioridad
al 22 de diciembre de 1969 y reconocidas en actos
administrativos y jurisdiccionales anteriores a
esas fecha, cumplen el nuevo requisito y no están
sujetas por lo tanto, a la obligación de
acreditar el derecho a yacimientos descubiertos.
Como les parece! - Y esto, no es mi Opinión, sino la del Hon.
Consejo de Estado. Si, el mismo que viste y calza
desde 1996 y estamos en Turno desde el 2004, que
apenas resuelve casos del 1998 y que ahora acepto
el concepto, sometido por el coadyuvante Dr.
Oscar Perlaza Arboleda a la Procuraduría, que
desde el pasado septiembre 15 le de tramite En
Prelación para Fallo!. - Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil
187-Consejo de Estado Colombia. Consejero Ponente
Jaime Paredes Tamayo, Sentencia del 18 de febrero
de 1888. Páginas 14 al 20. - Como PPs de Excepción, no se consideran de la
Nación, cuando se den estos elementos
a-Jurídico 1-Subjetivo Clara identificación
del titular en derecho. 2-Concreto Preciso, en
cuanto la naturaleza, objeto y alcance del
derecho. 3-Perfeccionado Es decir, totalmente
definida por haberse agotado el procedimiento y
cumplido las formalidades sustanciales y
adjetivas para la existencia misma de la
situación jurídica. - b-Fáctico Pues se trata de un yacimiento
descubierto al cual este vinculado, de manera
directa el elemento jurídico. Constituyéndose en
un concepto de materialidad del objeto, como lo
indispensable para la constitución del derecho, y
en consecuencia la tipificación de la excepción
prevista en la ley. - Consideras justo y equitativo tanto escrutinio a
Corintuba - Cuándo hay una PP reconocida, sin haber pasado
por igual o alguna oposición del poder dominante
del Estado ECP-ANH-MinMinas?
8Transcripción
- Del Articulo, en la primera diapositiva, con
texto fiel copia del Original (La Prensa, 1946). - TORRE DE TALADRO. En esta gráfica, tomada el
sábado último, con motivo del acto de la
inauguración del pozo de petróleo No. 1, en el
campamento establecido en los terrenos de la
familia Palacio en jurisdicción del municipio ya
citado puede verse el taladro montado sobre el
mencionado pozo. El acto de la inauguración que
estuvo presidido por el Ministro de Minas y
Petróleo y por el Gobernador del Atlántico, con
asistencia de Monseñor Caycedo y Téllez, quien le
impartió la bendición y de un numeroso grupo de
caballeros, representantes de las fuerzas vivas
de esta capital, se verifico con magnifica
solemnidad. El gerente general de la Tropical Oil
Company en Colombia, señor L. W. Wiedey,
pronuncio el discurso reglamentario en el cual
analizo las perspectivas que para el Atlántico
tiene la industria del petróleo e indico además
que por ese medio se establece además una mejor
vinculación económica entre Colombia y el gran
país del norte. - Presidente de Colombia Alberto Lleras Camargo,
por la renuncia de Alfonso López Pumarejo. - Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
Adán Arriaga Andrade, encargado del Ministerio de
Minas y Petróleos. - Gobernador del Atlántico Alberto M. Pumarejo
Vengoechea. - Gerente general de la Tropical Oil Co. - Troco
Lionel W. Wiedey. - Serian estas Personalidades Testigos y
convidados de piedra o Testigos y fieles
conocedores del Estado, respetuosos de su
Institucionalidad y de la Historia de la
industria de los hidrocarburos de nuestro País?,
pues aunque las Leyes hubieren cambiado, sus
Hechos son los mismos y se ratifican, pues fueron
respetados con el cambio de la Constitución
Nacional en 1991. - Porqué la ignorancia crasa, el dolo e irrespeto
de Hoy?